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Document 11994N139

    ACTA relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea - CUARTA PARTE : MEDIDAS TRANSITORIAS - TÍTULO VI : SECTOR AGRARIO - CAPÍTULO 1 : Disposiciones relativas a las ayudas nacionales - Artículo 139

    DO C 241 de 29.8.1994, p. 45 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_1994/act_1/art_139/sign

    11994N139

    ACTA relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea - CUARTA PARTE : MEDIDAS TRANSITORIAS - TÍTULO VI : SECTOR AGRARIO - CAPÍTULO 1 : Disposiciones relativas a las ayudas nacionales - Artículo 139

    Diario Oficial n° C 241 de 29/08/1994 p. 0045


    Artículo 139

    1. La Comisión autorizará a Austria, Finlandia y Noruega a mantener ayudas no vinculadas a una producción particular y que, por tanto, no se tomarán en consideración para calcular la cuantía de apoyo con arreglo al apartado 3 del artículo 138. En ese sentido se autorizarán, en particular, las ayudas a las explotaciones.

    2. Las ayudas previstas en el apartado 1 estarán sujetas a las disposiciones del apartado 4 del artículo 138.

    Se deducirán de su cuantía las ayudas de las mismas características previstas en la política agrícola común o compatibles con la legislación comunitaria.

    3. Las ayudas autorizadas en virtud del presente artículo quedarán suprimidas como muy tarde al final del período transitorio.

    4. Las ayudas a las inversiones quedarán excluidas de la aplicación del apartado 1.

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