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Dokument 11992MJ02

Tratado de la Unión Europea - Titulo V: Disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común - Artículo J.2

DO C 191 de 29.7.1992, lk 58 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

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11992MJ02

Tratado de la Unión Europea - Titulo V: Disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común - Artículo J.2

Diario Oficial n° C 191 de 29/07/1992 p. 0058


Artículo J.2

1. Los Estados miembros se informarán mutuamente y se concertarán en el seno del Consejo sobre cualquier cuestión de política exterior y de seguridad que revista un interés general, a fin de garantizar que su influencia combinada se ejerza del modo más eficaz mediante una acción concertada y convergente.

2. Cuando lo considere necesario, el Consejo definirá una posición común.

Los Estados miembros velarán por la conformidad de sus políticas nacionales con las posiciones comunes.

3. Los Estados miembros coordinarán su acción en las organizaciones internacionales y con ocasión de las conferencias internacionales. Los Estados miembros defenderán en esos foros las posiciones comunes.

En las organizaciones internacionales y en las conferencias internacionales en las que no participen todos los Estados miembros, los que participen defenderán las posiciones comunes.

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