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Document 11992MH/12

    Tratado de la Unión Europea - Titulo III: Disposiciones por las que se modifica el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del carbón y del acero - Artículo H.12

    DO C 191 de 29.7.1992, p. 47 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 25/07/2002

    11992MH/12

    Tratado de la Unión Europea - Titulo III: Disposiciones por las que se modifica el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del carbón y del acero - Artículo H.12

    Diario Oficial n° C 191 de 29/07/1992 p. 0047


    12) El artículo 32 quinto queda sustituido por el siguiente:

    «Artículo 32 quinto

    1. Se agrega al Tribunal de Justicia un Tribunal encargado de conocer en primera instancia, sin perjuicio de un recurso ante el Tribunal de Justicia limitado a las cuestiones de derecho y en las condiciones establecidas por el Estatuto, de determinadas categorías de recursos definidas con arreglo a las condiciones establecidas en el apartado 2. El Tribunal de Primera Instancia no será competente para conocer de las cuestiones prejudiciales planteadas en virtud del artículo 41.

    2. A instancia del Tribunal de Justicia y previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión, el Consejo determinará por unanimidad las categorías de recursos contempladas en el apartado 1 y la composición del Tribunal de Primera Instancia, y aprobará las adaptaciones y disposiciones complementarias del Estatuto del Tribunal de Justicia que sean precisas. Salvo decisión en contrario del Consejo, las disposiciones del presente Tratado relativas al Tribunal de Justicia, y en particular las disposiciones del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia, serán aplicables al Tribunal de Primera Instancia.

    3. Los miembros del Tribunal de Primera Instancia serán elegidos entre personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que posean la capacidad necesaria para el ejercicio de funciones jurisdiccionales; serán designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años. Cada tres años tendrá lugar una renovación parcial. Los miembros salientes podrán ser nuevamente designados.

    4. El Tribunal de Primera Instancia establecerá su reglamento de procedimiento de acuerdo con el Tribunal de Justicia. Dicho reglamento requerirá la aprobación unánime del Consejo.»

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