Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 11992E190

    TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA
    QUINTA PARTE: INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD
    TITULO I: DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
    CAPITULO 2: DISPOSICIONES COMUNES A VARIAS INSTITUCIONES
    ARTICULO 190

    /* VERSION CODIFICADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA */

    DO C 224 de 31.8.1992, p. 67 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_1992/art_190/oj

    11992E190

    TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA - QUINTA PARTE: INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD - TITULO I: DISPOSICIONES INSTITUCIONALES - CAPITULO 2: DISPOSICIONES COMUNES A VARIAS INSTITUCIONES - ARTICULO 190 /* VERSION CODIFICADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA */

    Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0067


    Artículo 190

    Los reglamentos, las directivas y las decisiones adoptadas conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, así como los reglamentos, las directivas y las decisiones adoptados por el Consejo o la Comisión deberán ser motivados y se referirán a las propuestas o dictámenes preceptivamente recabados en aplicación del presente Tratado.

    Top