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Document 11992E189A

TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA
QUINTA PARTE: INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD
TITULO I: DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
CAPITULO 2: DISPOSICIONES COMUNES A VARIAS INSTITUCIONES
ARTICULO 189A

/* VERSION CODIFICADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA */

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_1992/art_189a/oj

11992E189A

TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA - QUINTA PARTE: INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD - TITULO I: DISPOSICIONES INSTITUCIONALES - CAPITULO 2: DISPOSICIONES COMUNES A VARIAS INSTITUCIONES - ARTICULO 189A /* VERSION CODIFICADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA */

Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0065


Artículo 189 A

1. Cuando, en virtud del presente Tratado, un acto del Consejo deba ser adoptado a propuesta de la Comisión, dicho acto no podrá introducir ninguna modificación a dicha propuesta, a menos que sea adoptado por unanimidad, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 189 B.

2. En tanto que el Consejo no se haya pronunciado, la Comisión podrá modificar su propuesta mientras duren los procedimientos que conduzcan a la adopción de un acto comunitario.

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