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Document 11992E172
TREATY ESTABLISHING THE EUROPEAN COMMUNITY # PART FIVE: INSTITUTIONS OF THE COMMUNITY # TITLE I: PROVISIONS GOVERNING THE INSTITUTIONS # CHAPTER 1: THE INSTITUTIONS # SECTION 4: THE COURT OF JUSTICE # ARTICLE 172
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA
QUINTA PARTE: INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD
TITULO I: DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
CAPITULO 1: INSTITUCIONES
SECCION CUARTA: EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ARTICULO 172
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA
QUINTA PARTE: INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD
TITULO I: DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
CAPITULO 1: INSTITUCIONES
SECCION CUARTA: EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ARTICULO 172
/* VERSION CODIFICADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA */
In force
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA - QUINTA PARTE: INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD - TITULO I: DISPOSICIONES INSTITUCIONALES - CAPITULO 1: INSTITUCIONES - SECCION CUARTA: EL TRIBUNAL DE JUSTICIA - ARTICULO 172 /* VERSION CODIFICADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA */
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0062
Artículo 172 Los reglamentos adoptados conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, y por el Consejo en virtud de las disposiciones del presente Tratado podrán atribuir al Tribunal de Justicia una competencia jurisdiccional plena respecto de las sanciones previstas en dichos reglamentos.