This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 11992E036
TREATY ESTABLISHING THE EUROPEAN COMMUNITY # PART THREE: COMMUNITY POLICIES # TITLE I: FREE MOVEMENT OF GOODS # CHAPTER 2: ELIMINATION OF QUANTITATIVE RESTRICTIONS BETWEEN MEMBER STATES # ARTICLE 36
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA
TERCERA PARTE: POLITICAS DE LA COMUNIDAD
CAPITULO 2: SUPRESION DE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS
ARTICULO 36
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA
TERCERA PARTE: POLITICAS DE LA COMUNIDAD
CAPITULO 2: SUPRESION DE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS
ARTICULO 36
/* VERSION CODIFICADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA */
In force
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA - TERCERA PARTE: POLITICAS DE LA COMUNIDAD - CAPITULO 2: SUPRESION DE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS - ARTICULO 36 /* VERSION CODIFICADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA */
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0016
Artículo 36 Las disposiciones de los artículos 30 a 34, ambos inclusive, no serán obstáculo para las prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito justificadas por razones de orden público, moralidad y seguridad públicas, protección de la salud y vida de las personas y animales, preservación de los vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional o protección de la propiedad industrial y comercial. No obstante, tales prohibiciones o restricciones no deberán constituir un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros.