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Document 11992E003A
TREATY ESTABLISHING THE EUROPEAN COMMUNITY # PART ONE: PRINCIPLES # ARTICLE 3A
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA
PRIMERA PARTE: PRINCIPIOS
ARTICULO 3A
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA
PRIMERA PARTE: PRINCIPIOS
ARTICULO 3A
/* VERSION CODIFICADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA */
DO C 224 de 31.8.1992, p. 8
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
In force
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA - PRIMERA PARTE: PRINCIPIOS - ARTICULO 3A /* VERSION CODIFICADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA */
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0008
Artículo 3 A 1. Para alcanzar los fines enunciados en el artículo 2, la acción de los Estados miembros y de la Comunidad incluirá, en las condiciones y según el ritmo previstos en el presente Tratado, la adopción de una política económica que se basará en la estrecha coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, en el mercado interior y en la definición de objetivos comunes, y que se llevará a cabo de conformidad con el respeto al principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia. 2. Paralelamente, en las condiciones y según el ritmo y procedimientos previstos en el presente Tratado, dicha acción implicará la fijación irrevocable de tipos de cambio con vistas al establecimiento de una moneda única, el ecu, la definición y la aplicación de una política monetaria y de tipos de cambio única cuyo objetivo primordial sea mantener la estabilidad de precios y, sin perjuicio de dicho objetivo, el apoyo a la política económica general de la Comunidad, de conformidad con los principios de una economía de mercado abierta y de libre competencia. 3. Dichas acciones de los Estados miembros y de la Comunidad implican el respeto de los siguientes principios rectores: precios estables, finanzas públicas y condiciones monetarias sólidas y balanza de pagos estable.