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Document 11992E003

TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA
PRIMERA PARTE: PRINCIPIOS
ARTICULO 3

/* VERSION CODIFICADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA */

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_1992/art_3/oj

11992E003

TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA - PRIMERA PARTE: PRINCIPIOS - ARTICULO 3 /* VERSION CODIFICADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA */

Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0008


Artículo 3

Para alcanzar los fines enunciados en el artículo 2, la acción de la Comunidad implicará, en las condiciones y según el ritmo previstos en el presente Tratado:

a) la supresión, entre los Estados miembros, de los derechos de aduana y de las restricciones cuantitativas a la entrada y salida de las mercancías, así como de cualesquiera otras medidas de efecto equivalente,

b) una política comercial común,

c) un mercado interior caracterizado por la supresión, entre los Estados miembros, de los obstáculos a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales,

d) medidas relativas a la entrada y circulación de personas en el mercado interior, conforme a las disposiciones del artículo 100 C,

e) una política común en los ámbitos de la agricultura y de la pesca,

f) una política común en el ámbito de los transportes,

g) un régimen que garantice que la competencia no será falseada en el mercado interior,

h) la aproximación de las legislaciones nacionales en la medida necesaria para el funcionamiento del mercado común,

i) una política en el ámbito social que incluya un Fondo Social Europeo,

j) el fortalecimiento de la cohesión económica y social,

k) una política en el ámbito del medio ambiente,

l) el fortalecimiento de la competitividad de la industria de la Comunidad,

m) el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico,

n) el fomento de la creación y del desarrollo de redes transeuropeas,

o) una contribución al logro de un alto nivel de protección de la salud,

p) una contribución a una enseñanza y a una formación de calidad, así como al desarrollo de las culturas de los Estados miembros,

q) una política en el ámbito de la cooperación al desarrollo,

r) la asociación de los países y territorios de Ultramar, a fin de incrementar los intercambios y continuar en común el esfuerzo por el desarrollo económico y social,

s) una contribución al fortalecimiento de la protección de los consumidores,

t) medidas en los ámbitos de la energía, de la protección civil y del turismo.

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