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Document 11972B102

Documentos relativos a la adhesion a las Comunidades Europeas del Reino de Dinamarca, de Irlanda, del Reino de Noruega y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Acta relativa a las condiciones de adhesion y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo II: Agricultura, Capitulo 3: Disposiciones relativas a la pesca, Seccion 2: Regimen de pesca, Articulo 102

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_1972/act_1/art_102/sign

11972B102

Documentos relativos a la adhesion a las Comunidades Europeas del Reino de Dinamarca, de Irlanda, del Reino de Noruega y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Acta relativa a las condiciones de adhesion y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo II: Agricultura, Capitulo 3: Disposiciones relativas a la pesca, Seccion 2: Regimen de pesca, Articulo 102

Diario Oficial n° L 073 de 27/03/1972 p. 0035


Artículo 102

A más tardar, a partir del sexto año después de la adhesión, el Consejo, a propuesta de la Comisión, determinará las condiciones para el ejercicio de la pesca con miras a asegurar la protección de los fondos y la conservación de los recursos biológicos del mar.

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