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Document 11957E207
TREATY ESTABLISHING THE EUROPEAN ECONOMIC COMMUNITY, PART FIVE - INSTITUTIONS OF THE COMMUNITY, TITLE II - FINANCIAL PROVISIONS, ARTICLE 207
Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Quinta parte: Instituciones de la Comunidad, Titulo II: Disposiciones financieras, Articulo 207
Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Quinta parte: Instituciones de la Comunidad, Titulo II: Disposiciones financieras, Articulo 207
In force
Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Quinta parte: Instituciones de la Comunidad, Titulo II: Disposiciones financieras, Articulo 207
Artículo 207. El presupuesto se establecerá en la unidad de cuenta fijada de conformidad con las disposiciones del reglamento adoptado en virtud del artículo 209. Los Estados miembros pondrán a disposición de la Comunidad, en sus respectivas monedas nacionales, las contribuciones financieras mencionadas en el apartado 1 del artículo 200. Los saldos disponibles de dichas contribuciones serán depositados en las Tesorerías de los Estados miembros o de los organismos por ellos designados. Mientras estén en depósito, los fondos conservarán, con relación a la unidad de cuenta aludida en el párrafo primero, el valor correspondiente a la paridad en vigor el día del despósito. Los saldos disponibles podrán ser colocados en las condiciones que acuerden la Comisión y el Estado miembro interesado. El reglamento adoptado en virtud del artículo 209 establecerá las condiciones técnicas de ejecución de las operaciones financieras relativas al Fondo Social Europeo.