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Document 11957E109D
TREATY ESTABLISHING THE EUROPEAN COMMUNITY # PART THREE : COMMUNITY POLICIES # TITLE VI : ECONOMIC AND MONETARY POLICY # CHAPTER 3 : INSTITUTIONAL PROVISIONS # ARTICLE 109D
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA
TERCERA PARTE: POLITICAS DE LA COMUNIDAD
TITULO VI : POLITICA ECONOMICA Y MONETARIA
CAPITULO 3 : DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
ARTICULO 109D
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA
TERCERA PARTE: POLITICAS DE LA COMUNIDAD
TITULO VI : POLITICA ECONOMICA Y MONETARIA
CAPITULO 3 : DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
ARTICULO 109D
In force
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA - TERCERA PARTE: POLITICAS DE LA COMUNIDAD - TITULO VI : POLITICA ECONOMICA Y MONETARIA - CAPITULO 3 : DISPOSICIONES INSTITUCIONALES - ARTICULO 109D
Diario Oficial n° C 191 de 29/07/1992 p. 0017
Artículo 109 D Respecto de los asuntos comprendidos en el ámbito de aplicación del apartado 4 del artículo 103, de los artículos 104 C, excepto su apartado 14, 109, 109 J y 109 K y de los apartados 4 y 5 del artículo 109 L, el Consejo o un Estado miembro podrán solicitar de la Comisión que presente una recomendación o una propuesta según sea pertinente. La Comisión examinará la solicitud y presentará sin demora sus conclusiones al Consejo.