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Document 11957A181
TREATY ESTABLISHING THE EUROPEAN ATOMIC ENERGY COMMUNITY ( E.A.E.C. - EURATOM ), TITLE FOUR - FINANCIAL PROVISIONS, ARTICLE 181
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica ( CEEA - EURATOM ), Titulo Cuarto: Disposiciones financieras, Articulo 181
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica ( CEEA - EURATOM ), Titulo Cuarto: Disposiciones financieras, Articulo 181
No longer in force, Date of end of validity: 30/11/2009; derogado por 12007L/PRO/B/02
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica ( CEEA - EURATOM ), Titulo Cuarto: Disposiciones financieras, Articulo 181
Artículo 181 Los presupuestos y el estado previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 171nse establecerán en la unidad de cuenta fijada de conformidad con las disposiciones del reglamento financiero adoptado en virtud del artículo 183. Los Estados miembros pondrán a disposición de la Comunidad, en sus respectivas monedas nacionales, las contribuciones financieras mencionadas en el artículo 172. Los saldos disponibles de dichas contribuciones serán depositados en las Tesorerías de los Estados miembros o de los organismos por ellos designados. Mientras estén en depósito, los fondos conservarán, con relación a la unidad de cuenta aludida en el párrafo primero, en valor correspondiente a la paridad en vigor el día del depósito. Los saldos disponibles podrán ser colocados en las condiciones que acuerden la Comisión y el Estado miembro interesado.