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Document 11957A/PRO/N
TREATY ESTABLISHING THE EUROPEAN ATOMIC ENERGY COMMUNITY ( E.A.E.C. - EURATOM ), PROTOCOL ON THE APPLICATION OF THE TREATY ESTABLISHING THE EUROPEAN ATOMIC ENERGY COMMUNITY TO THE NON-EUROPEAN PARTS OF THE KINGDOM OF THE NETHERLANDS
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica ( CEEA - EURATOM ), Protocolo sobre la aplicacion del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica a las partes no europeas del Reino de los Paises Bajos
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica ( CEEA - EURATOM ), Protocolo sobre la aplicacion del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica a las partes no europeas del Reino de los Paises Bajos
In force
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica ( CEEA - EURATOM ), Protocolo sobre la aplicacion del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica a las partes no europeas del Reino de los Paises Bajos
Protocolo sobre la aplicación del Tratado - constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a las partes no europeas del Reino de los Países Bajos LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES, PREOCUPADAS por precisar, en el momento de firmar el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el alcance de las disposiciones del artículo 198 de este Tratado respecto del Reino de los Países Bajos, HAN CONVENIDO las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo a dicho Tratado: El Gobierno del Reino de los Países Bajos, en razón de la estructura constitucional del Reino que resulta del Estatuto de 29 de diciembre de 1954, tendrá, no obstante lo dispuesto en el artículo 198, la facultad de ratificar el Tratado, ya sea para el Reino de los Países Bajos en su totalidad, ya sea para el Reino en Europa y para Nueva Guinea neerlandesa. En caso de que se hubiere limitado la ratificacíon al Reino en Europa y a Nueva Guinea neerlandesa, el Gobierno del Reino de los Países Bajos podrá, en todo momento, mediante notificación al Gobierno de la República Italiana, depositario de los instrumentos de ratificación, declarar que este Tratado será igualmente aplicable bien a Surinam, bien a las Antillas neerlandesas, o bien a Surinam y a las Antillas neerlandesas. Hecho en Roma, el veinticinco de marzo de mil novecientos cincuenta y siete. P. H. SPAAK ADENAUER PINEAU Antonio SEGNI BECH J. LUNS J. Ch. SNOY ET D'OPPUERS HALLSTEIN M. FAURE Gaetano MARTINO Lambert SCHAUS J. LINTHORST HOMAN