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Document 11951K078SEPTIMO

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ( CECA ), Titulo Cuarto: Disposiciones Generales, Articulo 78 septimo

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 23/07/2002

11951K078SEPTIMO

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ( CECA ), Titulo Cuarto: Disposiciones Generales, Articulo 78 septimo


Artículo 78septimo. (*) (*) Texto tal como ha sido modificado por el artículo 8 del Tratado que modifica determinadas disposiciones financieras.

1. El Tribunal de Cuentas examinará las cuentas de la totalidad de los gastos administrativos y de los ingresos de carácter administrativo de la Comunidad, incluido los ingresos procedentes del impuesto establecido en beneficio de la Comunidad sobre los sueldos, salarios y emolumentos de sus funcionarios y agentes. Examinará también las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de cualquier organismo creado por la Comunidad en la medida en que el acto constitutivo de dicho organismo no excluya dicho examen.

2. El Tribunal de Cuentas examinará la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos contemplados en el apartado 1 y garantizará una buena gestión financiera.

El control de los ingresos se efectuará sobre la base de las liquidaciones y de las cantidades entregadas a la Comunidad.

El control de los gastos se efectuará sobre la base de los compromisos asumidos y los pagos realizados.

Ambos controles podrán efectuarse antes del cierre de las cuentas del ejercicio presupuestario considerado.

3. El control se llevará a cabo sobre la documentación contable y, en caso necesario, en las dependencias correspondientes de las instituciones de la Comunidad y en los Estados miembros. En los Estados miembros, el control se efectuará en colaboración con las instituciones nacionales de control o, si no poseen éstas las competencias necesarias, con los servicios comunicarán al Tribunal de Cuentas si tienen la intención de participar en el mencionado control.

Las instituciones de la Comunidad y las instituciones nacionales de control o, de no poseer éstas las competencias necesarias, los servicios nacionales competentes comunicarán al Tribunal de Cuentas, a instancia de éste, cualquier documento o información necesaria para el cumplimiento de su misión.

4. El Tribunal de Cuentas elaborará, después del cierre de cada ejercicio, un informa anual. Dicho informe será transmitido a las instituciones de la Comunidad y publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, acompañado de las respuestas de estas instituciones a las observaciones del Tribunal de Cuentas.

El Tribunal de Cuentas podrá, además, presentar en cualquier momento sus observaciones sobre cuestiones particulares y emitir dictámenes, a instancia de una de las instituciones de la Comunidad.

El Tribunal de Cuentas aprobará sus informes anuales o sus dictámenes por mayoría de los miembros que lo componen.

El Tribunal de Cuentas asistirá al Parlamento Europeo y al Consejo en el ejercicio de su función de control de la ejecución del presupuesto.

5. El Tribunal de Cuentas elaborará también anualmente un informe independiente sobre la regularidad de las operaciones contables distintas de las que se refieren a los gastos e ingresos mencionados en el apartado 1, así como sobre la regularidad de la gestión financiera de la Alta Autoridad relativa a estas operaciones. Elaborará dicho informe, a más tardar, seis meses después de finalizar el ejercicio a que se refieren las cuentas y lo remitirá a la Alta Autoridad y al Consejo. La Alta Autoridad lo comunicará al Parlamento Europeo.

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