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Document 11951K078OCTAVO
Treaty establishing the European Coal and Steel Community - Title IV - General provisions - Article 78g
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ( CECA ), Titulo Cuarto: Disposiciones Generales, Articulo 78 octavo
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ( CECA ), Titulo Cuarto: Disposiciones Generales, Articulo 78 octavo
DO L 359 de 31.12.1977, p. 8
(DA, DE, EN, FR, IT, NL)
No longer in force, Date of end of validity: 23/07/2002
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ( CECA ), Titulo Cuarto: Disposiciones Generales, Articulo 78 octavo
Diario Oficial n° L 359 de 31/12/1977 p. 0008
Artículo 78 octavo. (*) (*) Texto añadido por el artículo 9 del Tratado que modifica determinadas disposiciones financieras. El Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo, que decidirá por mayoría cualificada, aprobará la gestión de la Alta Autoridad en la ejecución del presupuesto administrativo. A tal fin, examinará, después del Consejo, las cuentas y el estado financiero mencionados en el artículo 78 quinto, así como el informe anual del Tribunal de Cuentas, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas a las observaciones de dicho Tribunal.