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Document 11951K046

    Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ( CECA ), Titulo Tercero: Disposiciones Economicas y Sociales, Capitulo I: Disposiciones Generales, Articulo 46

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 23/07/2002

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/ceca/art_46/sign

    11951K046

    Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ( CECA ), Titulo Tercero: Disposiciones Economicas y Sociales, Capitulo I: Disposiciones Generales, Articulo 46


    Artículo 46.

    La Alta Autoridad podrá, en todo momento, consultar a los Gobiernos, a los diversos interesados (empresas, trabajadores, usuarios y comerciantes) y a sus asociaciones, así como a cualquier perito.

    La empresas, los trabajadores, los usuarios y los comerciantes, así como sus asociaciones, estarán facultados para presentar a la Alta Autoridad toda clase de sugerencias u observaciones sobre las cuestiones que les conciernan.

    Para orientar, en función de los cometidos asignados a la Comunidad, la acción de todos los interesados, y para determinar su propia acción, en las condiciones previstas en el presente Tratado, la Alta Autoridad, procediendo a las consultas antes mencionadas, deberá:

    1º efectuar un estudio permanente sobre la evolución de los mercados y las tendencias de los precios;

    2º establecer periódicamente programas de previsiones de carácter indicativo, relativos a la producción, al consumo, a la exportación y a la importación;

    3º definir periódicamente objetivos generales referentes a la modernización, la orientación a largo plazo de la fabricación y la expansión de la capacidad de producción;

    4º participar, a instancia de los Gobierno interesados, en el estudio de las posibilidades de reempleo, en las industrias existentes o mediante la creación de actividades nuevas, de la mano de obra que hubiere quedado disponible debido a la evolución de mercado o a las transformaciones técnicas;

    5º reunir las informaciones necesarias para la evaluación de las posibilidades de mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores en las industrias de su competencia y de los riesgos que amenacen estas condiciones de vida.

    La Alta Autoridad publicará los objetivos generales y los programas, después de haberlos sometido al Comité Consultivo.

    La Alta Autoridad podrá hacer públicos los estudios y las informaciones antes mencionados.

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