Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 11951K039

    Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ( CECA ), Titulo Segundo: Instituciones de la Comunidad, Capitulo IV: El Tribunal, Articulo 39

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 23/07/2002

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/ceca/art_39/sign

    11951K039

    Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ( CECA ), Titulo Segundo: Instituciones de la Comunidad, Capitulo IV: El Tribunal, Articulo 39


    Artículo 39.

    Los recursos interpuestos ante el Tribunal no tendrán suspensivo.

    Sin embargo, el Tribunal podrá, si estima que las circunstancias así lo exigen, ordenar la suspensión de la ejecución de la decisión o de la recomendación impugnada.

    El Tribunal podrá ordenar cuantas medidas provisionales fueren necesarias.

    Top