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Document 11951K036
Treaty establishing the European Coal and Steel Community - Title II - The institutions of the Community - Chapter 4 - The Court of Justice - Article 36
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ( CECA ), Titulo Segundo: Instituciones de la Comunidad, Capitulo IV: El Tribunal, Articulo 36
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ( CECA ), Titulo Segundo: Instituciones de la Comunidad, Capitulo IV: El Tribunal, Articulo 36
No longer in force, Date of end of validity: 23/07/2002
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ( CECA ), Titulo Segundo: Instituciones de la Comunidad, Capitulo IV: El Tribunal, Articulo 36
Artículo 36. La Alta Autoridad, antes de imponer una de las sanciones pecuniarias o de fijar una de las multas coercitivas previstas en el presente Tratado, deberá ofrecer al interesado la posibilidad de formular sus observaciones. Las sanciones pecuniarias y las multas coercitivas impuestas en virtud de las disposiciones del presente Tratado podrán ser objeto de un recurso de plena jurisdicción. Los recurrentes podrán alegar, en apoyo de este recurso, en las condiciones previstas en el párrafo primero del artículo 33 del presente Tratado, la irregularidad de las decisiones y recomendaciones cuya inobservancia se les reprocha.