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Document 11951K033

    Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ( CECA ), Titulo Segundo: Instituciones de la Comunidad, Capitulo IV: El Tribunal, Articulo 33

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 23/07/2002

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/ceca/art_33/sign

    11951K033

    Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ( CECA ), Titulo Segundo: Instituciones de la Comunidad, Capitulo IV: El Tribunal, Articulo 33


    Artículo 33.

    El Tribunal será competente para pronunciarse sobre los recursos de nulidad por incompetencia, vicios sustanciales de forma, violación del Tratado o de cualquier norma jurídica relativa a su ejecución, o desviación de poder, interpuestos contra las decisiones y recomendaciones de la Alta Autoridad por uno de los Estados miembros o por el Consejo. No obstante, el examen del Tribunal no podrá referirse a la apreciación de la situación resultante de hechos o circunstancias económicas en consideración a la cual se hubieren tomado tales decisiones o formulado tales recomendaciones, excepto cuando se acuse a la Alta Autoridad de haber incurrido en desviación de poder o de haber ignorado manifiestamente las disposiciones del Tratado o cualquier norma jurídica relativa a su ejecución.

    Las empresas o las asociaciones contempladas en el artículo 48 podrán interponer, en las mismas condiciones, recurso contra las decisiones y recomendaciones individuales que les afecten o contra las decisiones y recomendaciones generales que estimen que adolecen de desviación de poder por lo que a ellas respecta.

    Los recursos previstos en los dos primeros párrafos del presente artículo deberán interponerse en el plazo de un mes a partir, según los casos, de la notificación o de la publicación de la decisión o recomendación.

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