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Document 11951K026
Treaty establishing the European Coal and Steel Community - Title II - The institutions of the Community - Chapter 3 - The Council - Article 26
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ( CECA ), Titulo Segundo: Instituciones de la Comunidad, Capitulo III: El Consejo, Articulo 26
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ( CECA ), Titulo Segundo: Instituciones de la Comunidad, Capitulo III: El Consejo, Articulo 26
No longer in force, Date of end of validity: 23/07/2002
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ( CECA ), Titulo Segundo: Instituciones de la Comunidad, Capitulo III: El Consejo, Articulo 26
Artículo 26. El Consejo ejercerá sus competencias en los casos previstos y en la forma indicada en el presente Tratado, especialmente con objeto de armonizar la acción de la Alta Autoridad con la de los Gobiernos responsables de la política económica general de sus países. A tal fin, el Consejo y la alta Autoridad procederán a intercambiar información y a consultarse mutuamente. El Consejo podrá pedir a la Alta Autoridad que proceda al estudio de todas las propuestas y medidas que él considere oportunas o necesarias para la consecución de los objetivos comunes.