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Document 02022R0058-20220811

    Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2022/58 de la Comisión, de 14 de enero de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo en lo que respecta a las importaciones de determinados productos laminados planos de acero magnético al silicio, de grano orientado, originarios de la República Popular China, Japón, la República de Corea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América a raíz de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/58/2022-08-11

    02022R0058 — ES — 11.08.2022 — 001.001


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/58 DE LA COMISIÓN

    de 14 de enero de 2022

    por el que se establece un derecho antidumping definitivo en lo que respecta a las importaciones de determinados productos laminados planos de acero magnético al silicio, de grano orientado, originarios de la República Popular China, Japón, la República de Corea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América a raíz de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

    (DO L 010 de 17.1.2022, p. 17)

    Modificado por:

     

     

    Diario Oficial

      n°

    página

    fecha

    ►M1

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1387 DE LA COMISIÓN de 9 de agosto de 2022

      L 208

    5

    10.8.2022




    ▼B

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/58 DE LA COMISIÓN

    de 14 de enero de 2022

    por el que se establece un derecho antidumping definitivo en lo que respecta a las importaciones de determinados productos laminados planos de acero magnético al silicio, de grano orientado, originarios de la República Popular China, Japón, la República de Corea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América a raíz de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo



    Artículo 1

    1.  
    Se establece un derecho antidumping definitivo en relación con las importaciones de los productos laminados planos de acero magnético al silicio, de grano orientado, de un grosor superior a 0,16 mm, clasificados actualmente con los códigos NC ex 7225 11 00 (código TARIC 7225110011 , 7225110015 y 7225110019 ) y ex 7226 11 00 (códigos TARIC 7226110012 , 7226110014 , 7226110016 , 7226110092 , 7226110094 y 7226110096 ) que sean originarios de la República Popular China, Japón, la República de Corea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América.
    2.  
    El importe del derecho antidumping definitivo aplicable al producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas citadas individualmente que se indican en el apartado 4 corresponderá a la diferencia entre los precios mínimos de importación establecidos en el apartado 3 y el precio neto franco frontera de la Unión, derechos no pagados, cuando el último sea inferior al primero. No se percibirá ningún derecho cuando el precio neto franco frontera de la Unión sea igual o superior al precio mínimo de importación correspondiente establecido en el apartado 3. En ningún caso, el importe del derecho será superior a los tipos de derecho ad valorem establecidos en el apartado 4.
    3.  

    A efectos del apartado 2, se aplicará el precio mínimo de importación que se establece en el cuadro siguiente. Cuando a raíz de la verificación posterior a la importación se constate que el precio neto franco frontera de la Unión realmente abonado por el primer cliente independiente en la Unión (el precio posterior a la importación) es inferior al precio neto franco frontera de la Unión, derechos no pagados, de conformidad con la declaración en aduana, y el precio posterior a la importación sea inferior al precio mínimo de importación, se aplicará un importe del derecho equivalente a la diferencia entre el precio mínimo de importación establecido en el cuadro siguiente y el precio posterior a la importación, a no ser que la aplicación del derecho ad valorem fijado en el apartado 4 más el precio posterior a la importación (el precio realmente abonado más el derecho ad valorem) siga siendo inferior al precio mínimo de importación que figura en el cuadro siguiente.



    Países afectados

    Gama de productos

    Precio mínimo de importación

    (EUR/tonelada de peso neto del producto)

    República Popular China, Japón, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, República de Corea

    Productos con una pérdida en el núcleo máxima no superior a 0,9 W/kg

    2 043

     

    Productos con una pérdida en el núcleo máxima superior a 0,9 W/kg, pero no superior a 1,05 W/kg

    1 873

     

    Productos con una pérdida en el núcleo máxima superior a 1,05 W/kg

    1 536

    4.  

    A efectos del apartado 2, se aplicarán los tipos de derecho ad valorem indicados en el cuadro siguiente.



    Empresa

    Derecho ad valorem

    Código adicional TARIC

    Baoshan Iron & Steel Co., Ltd., Shanghai, China

    21,5  %

    C039

    Wuhan Iron & Steel Co., Ltd., Wuhan, China

    36,6  %

    C056

    JFE Steel Corporation, Tokio, Japón

    39,0  %

    C040

    Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation, Tokio, Japón

    35,9  %

    C041

    POSCO, Seúl, Corea

    22,5  %

    C042

    OJSC Novolipetsk Steel, Lipetsk; VIZ Steel, Ekaterinburg, Rusia

    21,6  %

    C043

    ▼M1

    Cleveland-Cliffs Steel Corporation, Ohio, EE. UU.

    22,0  %

    C044

    ▼B

    5.  

    El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al producto descrito en el apartado 1 y fabricado por cualquier otra empresa que no se haya mencionado expresamente en el apartado 4 será un derecho ad valorem, tal como se indica en el siguiente cuadro.



    Empresa

    Derecho ad valorem

    Código adicional TARIC

    Todas las demás empresas chinas

    36,6  %

    C999

    Todas las demás empresas japonesas

    39,0  %

    C999

    Todas las demás empresas coreanas

    22,5  %

    C999

    Todas las demás empresas rusas

    21,6  %

    C999

    Todas las demás empresas estadounidenses

    22,0  %

    C999

    6.  
    La aplicación de las medidas a las empresas que se mencionan en el apartado 4 estará sujeta a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida y de un certificado de fábrica que se ajusten a los requisitos establecidos en los anexos I y II, respectivamente. En caso de que no se presente ni el certificado de fábrica ni la factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas. En dicho certificado de fábrica se mencionará la pérdida en el núcleo máxima real de cada bobina en vatios por kilogramo a una frecuencia de 50 Hz y una inducción magnética de 1,7 teslas.
    7.  
    En el caso de que las mercancías de los productores citados expresamente resulten dañadas antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio realmente pagado o que debe pagarse se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión ( 1 ), el precio mínimo de importación indicado anteriormente se reducirá en un porcentaje que corresponda a la proporción del precio realmente pagado o que debe pagarse. El derecho que debe pagarse será entonces igual a la diferencia entre el precio mínimo de importación reducido y el precio neto franco frontera de la Unión sin despachar de aduana reducido.
    8.  
    En el caso de que las mercancías de todas las demás empresas resulten dañadas antes del despacho a libre práctica y, por consiguiente, el precio realmente pagado o por pagar se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, el importe del derecho antidumping, calculado con arreglo al apartado 2, se reducirá en un porcentaje que corresponda a la proporción del precio realmente pagado o por pagar.
    9.  
    Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




    ANEXO I

    En la factura comercial válida a la que se hace referencia en el artículo 1, apartado 6, debe figurar una declaración firmada por un responsable de la entidad que expide dicha factura, con el formato siguiente:

    — 
    el nombre y el cargo del responsable de la entidad que expide la factura comercial;
    — 
    la declaración siguiente:

    «El abajo firmante certifica que (nombre y domicilio social de la empresa) ha fabricado el (volumen) y la (pérdida en el núcleo) del acero magnético de grano orientado vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara asimismo que la información suministrada en esta factura es completa y correcta.»

    Fecha y firma




    ANEXO II

    En el certificado de fábrica al que se hace referencia en el artículo 1, apartado 6, debe figurar una declaración firmada por un responsable de la entidad que expide dicho certificado, con el formato siguiente:

    — 
    el nombre y el cargo del responsable de la entidad que expide el certificado de fábrica;
    — 
    la declaración siguiente:

    «El abajo firmante certifica que (nombre y domicilio social de la empresa) ha fabricado el acero magnético de grano orientado vendido para su exportación a la Unión Europea y consignado en el certificado de fábrica, que muestra la medición de la pérdida máxima en el núcleo en vatios por kilogramo, a una frecuencia de 50 Hz y con una inducción magnética de 1,7 teslas, así como el tamaño en milímetros (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara asimismo que la información suministrada en este certificado de fábrica es completa y correcta.»

    Fecha y firma



    ( 1 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas detalladas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

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