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Document 02022R0058-20220811
Commission Implementing Regulation (EU) 2022/58 of 14 January 2022 imposing a definitive anti-dumping duty on imports of certain grain-oriented flat-rolled products of silicon-electrical steel originating in the People’s Republic of China, Japan, the Republic of Korea, the Russian Federation and the United States of America following an expiry review pursuant to Article 11(2) of Regulation (EU) 2016/1036 of the European Parliament and of the Council
Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2022/58 de la Comisión, de 14 de enero de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo en lo que respecta a las importaciones de determinados productos laminados planos de acero magnético al silicio, de grano orientado, originarios de la República Popular China, Japón, la República de Corea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América a raíz de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/58 de la Comisión, de 14 de enero de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo en lo que respecta a las importaciones de determinados productos laminados planos de acero magnético al silicio, de grano orientado, originarios de la República Popular China, Japón, la República de Corea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América a raíz de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo
02022R0058 — ES — 11.08.2022 — 001.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/58 DE LA COMISIÓN de 14 de enero de 2022 (DO L 010 de 17.1.2022, p. 17) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
página |
fecha |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1387 DE LA COMISIÓN de 9 de agosto de 2022 |
L 208 |
5 |
10.8.2022 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/58 DE LA COMISIÓN
de 14 de enero de 2022
por el que se establece un derecho antidumping definitivo en lo que respecta a las importaciones de determinados productos laminados planos de acero magnético al silicio, de grano orientado, originarios de la República Popular China, Japón, la República de Corea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América a raíz de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo
Artículo 1
A efectos del apartado 2, se aplicará el precio mínimo de importación que se establece en el cuadro siguiente. Cuando a raíz de la verificación posterior a la importación se constate que el precio neto franco frontera de la Unión realmente abonado por el primer cliente independiente en la Unión (el precio posterior a la importación) es inferior al precio neto franco frontera de la Unión, derechos no pagados, de conformidad con la declaración en aduana, y el precio posterior a la importación sea inferior al precio mínimo de importación, se aplicará un importe del derecho equivalente a la diferencia entre el precio mínimo de importación establecido en el cuadro siguiente y el precio posterior a la importación, a no ser que la aplicación del derecho ad valorem fijado en el apartado 4 más el precio posterior a la importación (el precio realmente abonado más el derecho ad valorem) siga siendo inferior al precio mínimo de importación que figura en el cuadro siguiente.
Países afectados |
Gama de productos |
Precio mínimo de importación (EUR/tonelada de peso neto del producto) |
República Popular China, Japón, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, República de Corea |
Productos con una pérdida en el núcleo máxima no superior a 0,9 W/kg |
2 043 |
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Productos con una pérdida en el núcleo máxima superior a 0,9 W/kg, pero no superior a 1,05 W/kg |
1 873 |
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Productos con una pérdida en el núcleo máxima superior a 1,05 W/kg |
1 536 |
A efectos del apartado 2, se aplicarán los tipos de derecho ad valorem indicados en el cuadro siguiente.
Empresa |
Derecho ad valorem |
Código adicional TARIC |
Baoshan Iron & Steel Co., Ltd., Shanghai, China |
21,5 % |
C039 |
Wuhan Iron & Steel Co., Ltd., Wuhan, China |
36,6 % |
C056 |
JFE Steel Corporation, Tokio, Japón |
39,0 % |
C040 |
Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation, Tokio, Japón |
35,9 % |
C041 |
POSCO, Seúl, Corea |
22,5 % |
C042 |
OJSC Novolipetsk Steel, Lipetsk; VIZ Steel, Ekaterinburg, Rusia |
21,6 % |
C043 |
Cleveland-Cliffs Steel Corporation, Ohio, EE. UU. |
22,0 % |
C044 |
El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al producto descrito en el apartado 1 y fabricado por cualquier otra empresa que no se haya mencionado expresamente en el apartado 4 será un derecho ad valorem, tal como se indica en el siguiente cuadro.
Empresa |
Derecho ad valorem |
Código adicional TARIC |
Todas las demás empresas chinas |
36,6 % |
C999 |
Todas las demás empresas japonesas |
39,0 % |
C999 |
Todas las demás empresas coreanas |
22,5 % |
C999 |
Todas las demás empresas rusas |
21,6 % |
C999 |
Todas las demás empresas estadounidenses |
22,0 % |
C999 |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
En la factura comercial válida a la que se hace referencia en el artículo 1, apartado 6, debe figurar una declaración firmada por un responsable de la entidad que expide dicha factura, con el formato siguiente:
«El abajo firmante certifica que (nombre y domicilio social de la empresa) ha fabricado el (volumen) y la (pérdida en el núcleo) del acero magnético de grano orientado vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara asimismo que la información suministrada en esta factura es completa y correcta.»
ANEXO II
En el certificado de fábrica al que se hace referencia en el artículo 1, apartado 6, debe figurar una declaración firmada por un responsable de la entidad que expide dicho certificado, con el formato siguiente:
«El abajo firmante certifica que (nombre y domicilio social de la empresa) ha fabricado el acero magnético de grano orientado vendido para su exportación a la Unión Europea y consignado en el certificado de fábrica, que muestra la medición de la pérdida máxima en el núcleo en vatios por kilogramo, a una frecuencia de 50 Hz y con una inducción magnética de 1,7 teslas, así como el tamaño en milímetros (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara asimismo que la información suministrada en este certificado de fábrica es completa y correcta.»
( 1 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas detalladas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).