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Document 02021R1755-20230301
Regulation (EU) 2021/1755 of the European Parliament and of the Council of 6 October 2021 establishing the Brexit Adjustment Reserve
Consolidated text: Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021, por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit
Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021, por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit
02021R1755 — ES — 01.03.2023 — 001.001
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REGLAMENTO (UE) 2021/1755 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 6 de octubre de 2021 por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit (DO L 357 de 8.10.2021, p. 1) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
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fecha |
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REGLAMENTO (UE) 2023/435 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de febrero de 2023 |
L 63 |
1 |
28.2.2023 |
REGLAMENTO (UE) 2021/1755 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 6 de octubre de 2021
por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
Artículo 2
Objetivos
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
«período de referencia»: el período de referencia a que se refiere el artículo 63, apartado 5, letra a), del Reglamento Financiero, que irá del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023;
«Derecho aplicable»: el Derecho de la Unión y el Derecho nacional relativo a su aplicación;
«irregularidad»: toda contravención del Derecho aplicable, derivada de un acto u omisión de una entidad pública o privada que participa en la ejecución de la contribución financiera de la Reserva, incluidas las autoridades de los Estados miembros, que tenga o pueda tener un efecto perjudicial en el presupuesto de la Unión al imputar a este una partida de gasto injustificado;
«irregularidad sistémica»: toda irregularidad, que puede ser de carácter recurrente, con una alta probabilidad de que se produzca en tipos similares de medidas;
«total de errores»: suma de los errores aleatorios proyectados y, si procede, los errores sistémicos delimitados y los errores anómalos sin corregir;
«índice de error total»: el total de errores, dividido por la población de auditoría;
«índice de error residual»: el total de errores menos las correcciones financieras que aplique el Estado miembro para reducir los riesgos detectados por el organismo de auditoría independiente, dividido por el gasto que debe declararse en la solicitud de una contribución financiera de la Reserva;
«reubicación»: el traslado de la misma actividad o de una actividad similar o de parte de ella en el sentido del artículo 2, punto 61 bis, del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión ( 1 );
«territorios con un estatuto especial»: en el contexto del presente Reglamento, cuando proceda, los territorios británicos de ultramar y las dependencias de la Corona.
Artículo 4
Cobertura geográfica y recursos de la Reserva
Los recursos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se asignarán provisionalmente, tanto en créditos de compromiso como de pago, según el método establecido en el anexo I. Se pondrán a disposición de la siguiente manera:
se pondrá a disposición un importe de prefinanciación de 4 321 749 000 EUR a precios corrientes y desembolsado en tres tramos de 1 697 933 000 EUR en 2021, de 1 298 919 000 EUR en 2022 y de 1 324 897 000 EUR en 2023 de conformidad con el artículo 9;
en 2025 se pondrá a disposición un importe residual asignado provisionalmente de 1 148 686 000 EUR a precios corrientes, de conformidad con el artículo 12.
Los importes a que se refiere el presente apartado, párrafo primero, letra a), se considerarán prefinanciación a efectos del artículo 115, apartado 2, letra b), inciso i), del Reglamento Financiero.
En caso de que la asignación provisional no se utilice en su totalidad, se reducirán proporcionalmente los importes necesarios para los fines mencionados en el párrafo primero.
Cuando el importe que debe gastarse para apoyar a las comunidades costeras locales y regionales no se utilice en su totalidad a tal fin, se deducirá el 50 % del importe no utilizado en el cálculo del importe total aceptado.
El importe del gasto subvencionable aceptado a que se refiere el artículo 12, apartado 2, letra a), especificará, cuando proceda, el importe aceptado de los gastos para apoyar a las comunidades costeras locales y regionales.
La solicitud de participación financiera de la Reserva incluirá un desglose de los gastos en que se haya incurrido y que se hayan abonado en relación con las medidas de apoyo a las comunidades costeras locales y regionales, de conformidad con el anexo II.
Artículo 4 bis
Transferencia al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
CAPÍTULO II
Subvencionabilidad, asistencia técnica y exclusión de la ayuda
Artículo 5
Subvencionabilidad
La contribución financiera de la Reserva solo se destinará a medidas aplicadas específicamente por los Estados miembros, también a nivel de las autoridades regionales y locales, para contribuir a los objetivos establecidos en el artículo 2, y podrá cubrir, en particular, lo siguiente:
medidas para apoyar a las empresas privadas y públicas, en particular a las pymes, los trabajadores autónomos, las comunidades locales y las organizaciones afectadas negativamente por la retirada del Reino Unido de la Unión;
medidas de apoyo a los sectores económicos más perjudicados por la retirada del Reino Unido de la Unión;
medidas de apoyo a las empresas, a las comunidades regionales y locales y a las organizaciones, en particular del sector pesquero a pequeña escala, dependientes de actividades pesqueras en aguas del Reino Unido, en aguas de territorios con un estatuto especial o en aguas cubiertas por acuerdos de pesca con Estados ribereños en los que las posibilidades de pesca de las flotas de la Unión se hayan reducido como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión;
medidas de apoyo a la creación y protección de puestos de trabajo, incluidos puestos de trabajo ecológicos, regímenes de reducción del tiempo de trabajo, reciclaje profesional y formación en los sectores más perjudicados por la retirada del Reino Unido de la Unión;
medidas para garantizar el funcionamiento de los controles fronterizos, aduaneros, sanitarios y fitosanitarios, de seguridad y de las actividades pesqueras, así como la recaudación de impuestos indirectos, incluidos el personal adicional y su formación, y las infraestructuras;
medidas para facilitar los regímenes de certificación y autorización de los productos, para contribuir al cumplimiento de los requisitos de establecimiento, para facilitar el etiquetado y el marcado, por ejemplo en lo que respecta a las normas de seguridad, salud y medio ambiente, así como para facilitar el reconocimiento mutuo;
medidas de comunicación, información y concienciación de los ciudadanos y las empresas sobre los cambios en sus derechos y obligaciones derivados de la retirada del Reino Unido de la Unión;
medidas destinadas a la reintegración de los ciudadanos de la Unión y de las personas con derecho a residir en el territorio de la Unión que abandonaron el Reino Unido como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión.
Los Estados miembros reembolsarán la contribución de la Reserva a acciones que comprendan inversiones en infraestructuras o inversiones productivas si, en los cinco años siguientes al pago final a los perceptores de la contribución financiera de la Reserva o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas estatales, en caso de ser aplicables, la acción de que se trate se vea afectada por cualquiera de las circunstancias siguientes:
el cese de una actividad productiva o su transferencia fuera del Estado miembro en el que recibió la contribución financiera de la Reserva;
un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida, o
un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la acción, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
Los Estados miembros podrán reducir los plazos establecidos en el párrafo primero a tres años en casos relativos al mantenimiento de inversiones realizadas o empleos creados por pymes.
El presente apartado no se aplicará a las acciones que se vean afectadas por el cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.
Artículo 6
Asistencia técnica
Artículo 7
Exclusión de la ayuda
La Reserva no se destinará al impuesto sobre el valor añadido ni a los gastos de apoyo a la reubicación, tal como se define en el artículo 3, punto 8.
CAPÍTULO III
Gestión financiera
Artículo 8
Ejecución y formas de financiación de la Unión
Artículo 9
Prefinanciación
No obstante lo dispuesto en el artículo 111, apartado 2, del Reglamento Financiero, el compromiso presupuestario para el primer tramo seguirá a la adopción del acto de ejecución que constituye el compromiso jurídico por parte de la Comisión.
Artículo 10
Presentación de solicitudes de contribución financiera de la Reserva
Artículo 11
Contenido de la solicitud de contribución financiera de la Reserva
El informe de ejecución de la Reserva incluirá:
una descripción de los efectos negativos de la retirada del Reino Unido de la Unión en términos económicos, sociales, territoriales y, en su caso, medioambientales, incluida una identificación de los sectores, regiones, zonas y, en su caso, comunidades locales más perjudicados por la retirada;
una descripción de las medidas aplicadas para contrarrestar las consecuencias adversas de la retirada del Reino Unido de la Unión, del grado en que estas medidas aliviaron los efectos regionales y sectoriales a que se refiere la letra a), y de cómo se ejecutaron;
una justificación de la subvencionabilidad de los gastos en que se haya incurrido y que se hayan abonado y su relación directa con la retirada del Reino Unido de la Unión;
una descripción de las disposiciones adoptadas para evitar la doble financiación y garantizar la complementariedad con otros instrumentos de la Unión y con la financiación nacional;
una descripción de la contribución de las medidas a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a este.
Artículo 12
Liquidación de la prefinanciación de la asignación provisional residual y cálculo de los importes adicionales que deben abonarse a los Estados miembros
Sobre la base de su evaluación, la Comisión establecerá, mediante un acto de ejecución, lo siguiente:
el importe del gasto subvencionable aceptado;
el importe de la asistencia técnica calculado de conformidad con el artículo 6, apartado 2;
la suma de los importes a que se refieren las letras a) y b) (en lo sucesivo, «importe total aceptado»);
si el importe asignado provisionalmente de conformidad con el acto de ejecución en virtud del artículo 4, apartado 5 (en lo sucesivo, «asignación provisional») se debe abonar al Estado miembro de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, o si es necesario recuperar importes con arreglo al apartado 6 del presente artículo.
Cuando el importe total aceptado sea inferior a la prefinanciación abonada al Estado miembro de que se trate, la diferencia se recuperará de conformidad con el Reglamento Financiero. Los importes recuperados se tratarán como ingresos afectados internos de conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra b), del Reglamento Financiero.
Cuando la suma de los importes adicionales calculados para todos los Estados miembros cuyos importes totales aceptados superen su asignación provisional sea superior a los recursos disponibles con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero, las contribuciones financieras de la Reserva en relación con los importes que superen las asignaciones provisionales se reducirán proporcionalmente.
En caso de que los pagos adicionales a los Estados miembros cuyos importes totales aceptados superen su asignación provisional se hayan efectuado a razón del 100 %, todo importe residual se devolverá al presupuesto de la Unión.
Artículo 13
Utilización del euro
Los importes declarados a la Comisión por los Estados miembros en la solicitud de contribución financiera de la Reserva se expresarán en euros. Los Estados miembros cuya moneda no sea el euro convertirán en euros los importes de la solicitud de contribución financiera de la Reserva utilizando el tipo de cambio contable mensual fijado por la Comisión que corresponda al mes en el que se registre el gasto en los sistemas contables del organismo u organismos responsables de gestionar la contribución financiera de la Reserva.
CAPÍTULO IV
Sistemas de gestión y de control de la Reserva
Artículo 14
Gestión y control
Los Estados miembros, al ejercer las funciones relativas a la ejecución de la Reserva, adoptarán todas las medidas, incluidas las medidas legales, reglamentarias y administrativas, necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión, para lo que deberán:
designar un organismo o, cuando así lo exija el marco constitucional del Estado miembro, organismos responsables de gestionar la contribución financiera de la Reserva y un organismo de auditoría independiente de conformidad con el artículo 63, apartado 3, del Reglamento Financiero, y supervisar ambos organismos;
establecer unos sistemas de gestión y control de la Reserva de conformidad con los principios de buena gestión financiera y garantizar el funcionamiento eficaz de dichos sistemas;
elaborar una descripción de los sistemas de gestión y control de la Reserva de conformidad con el modelo que figura en el anexo III, mantener actualizada dicha descripción y ponerla a disposición de la Comisión, previa solicitud;
notificar a la Comisión la identidad del organismo u organismos designados y del organismo al que se abonará la prefinanciación, así como confirmar que se han elaborado las descripciones de los sistemas de gestión y control de la Reserva, a más tardar el 10 de diciembre de 2021;
garantizar que no se incluyen en el apoyo de la Reserva los gastos financiados en el marco de otros fondos y programas de la Unión;
prevenir, detectar y corregir las irregularidades y el fraude, y evitar los conflictos de intereses; tales acciones incluyen la recogida de información sobre los titulares reales de los destinatarios de la financiación de conformidad con el punto 4, letra a), del anexo III; las normas relativas a la recopilación y al tratamiento de dichos datos deberán cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos;
cooperar con la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, respecto de los Estados miembros que participen en la cooperación reforzada con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1939, con la Fiscalía Europea.
El uso de los datos a que se refiere la letra f) y el acceso a dichos datos se limitarán a los organismos a que se refiere la letra a), la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, respecto de los Estados miembros que participen en la cooperación reforzada con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea.
Los Estados miembros y la Comisión solo podrán tratar datos personales cuando sea necesario para cumplir sus obligaciones respectivas en virtud del presente Reglamento, y tratarán dichos datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) o el Reglamento (UE) 2018/1725, según proceda.
El organismo u organismos responsables de gestionar la contribución financiera de la Reserva deberán:
velar por el funcionamiento de un sistema de control interno eficaz y eficiente;
establecer criterios y procedimientos para la selección de las medidas que vayan a financiarse y determinar las condiciones para la contribución financiera de la Reserva;
comprobar que las medidas financiadas con cargo a la Reserva se ejecutan de conformidad con el Derecho aplicable y con las condiciones para la contribución financiera de la Reserva, y que los gastos se basan en documentos justificativos verificables;
establecer medidas eficaces para evitar la doble financiación de los mismos costes por la Reserva y por otras fuentes de financiación de la Unión;
garantizar la publicación a posteriori de conformidad con el artículo 38, apartados 2 a 6, del Reglamento Financiero;
utilizar un sistema de contabilidad para registrar y almacenar en formato electrónico los datos sobre los gastos en que se haya incurrido que ha de cubrir la contribución financiera de la Reserva, que facilite en tiempo oportuno información exacta, exhaustiva y fidedigna;
mantener disponibles, durante un período de cinco años a partir de la fecha límite de presentación de la solicitud de contribución financiera de la Reserva, todos los documentos justificativos de los gastos que debe cubrir dicha contribución financiera, e incluir esa obligación en los acuerdos con otras entidades que participan en la ejecución de la Reserva;
a los efectos del apartado 1, letra f), recoger información en un formato electrónico normalizado que permita la identificación de los perceptores de cada contribución financiera de la Reserva y de sus titulares reales de conformidad con el anexo III.
El trabajo de auditoría se llevará a cabo de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas.
Las auditorías de las medidas financiadas cubrirán los gastos sobre la base de una muestra. Esta muestra deberá ser representativa y basarse en métodos de muestreo estadísticos.
Si el tamaño de la población es inferior a trescientas unidades de muestreo, se podrá utilizar un método de muestreo no estadístico basado en el criterio profesional del organismo de auditoría independiente. En tales casos, el tamaño de la muestra deberá ser suficiente para permitir que el organismo de auditoría independiente elabore un dictamen de auditoría válido. El método de muestreo no estadístico incluirá como mínimo un 10 % de las unidades de muestreo de la población del período de referencia, seleccionadas de forma aleatoria.
Artículo 15
Correcciones financieras
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 16
Información y comunicación
Los Estados miembros y sus entidades regionales y locales, cuando sea adecuado, serán responsables de informar y dar a conocer a los ciudadanos de la Unión, incluidos los que puedan beneficiarse de la Reserva, el papel, los resultados y los efectos de la contribución de la Unión procedente de la Reserva mediante acciones de información y comunicación y, en ese contexto, concienciar sobre los cambios derivados de la retirada del Reino Unido de la Unión.
Artículo 17
Evaluación y elaboración de informes
Artículo 18
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
MÉTODO DE ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA RESERVA ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 4, APARTADO 3
Los recursos de la Reserva se distribuirán entre los Estados miembros según el siguiente método:
El porcentaje correspondiente a cada Estado miembro en los recursos de la Reserva se determina como la suma de un factor vinculado a las capturas realizadas en la zona económica exclusiva del Reino Unido, un factor vinculado al comercio con el Reino Unido y un factor vinculado a la población de las regiones marítimas fronterizas con el Reino Unido.
El factor vinculado a las capturas realizadas en la zona económica exclusiva del Reino Unido se utiliza para asignar 656 452 200 EUR. El factor vinculado al comercio con el Reino Unido se utiliza para asignar 4 540 461 050 EUR. El factor vinculado a las regiones marítimas fronterizas con el Reino Unido se utiliza para asignar 273 521 750 EUR. Cada uno de esos importes se expresa a precios corrientes.
El factor vinculado a las capturas realizadas en la zona económica exclusiva del Reino Unido se obtiene sobre la base de los siguientes criterios y aplicando los siguientes pasos:
el porcentaje de cada Estado miembro en el valor total de las capturas realizadas en la zona económica exclusiva del Reino Unido;
estos porcentajes se incrementan en el caso de los Estados miembros cuyas actividades pesqueras tienen una dependencia de las capturas de pescado en la zona económica exclusiva del Reino Unido superior a la media y se reducen en el caso de los Estados miembros que tienen una dependencia inferior a la media, como se indica a continuación:
para cada Estado miembro, el valor de las capturas realizadas en la zona económica exclusiva del Reino Unido como porcentaje del valor total de las capturas realizadas por dicho Estado miembro se expresa en relación con la media de la Unión (en lo sucesivo, «índice de dependencia»),
el porcentaje inicial del valor de las capturas realizadas en la zona económica exclusiva del Reino Unido se ajusta multiplicándolo por el índice de dependencia del Estado miembro aumentado en un 75 %,
esos porcentajes resultantes se reajustan para garantizar que la suma de los porcentajes de todos los Estados miembros sea igual al 100 %.
El factor vinculado al comercio con el Reino Unido se obtiene aplicando los siguientes pasos:
el comercio de cada Estado miembro con el Reino Unido se expresa como porcentaje del comercio de la Unión con el Reino Unido (el comercio es la suma de las importaciones y las exportaciones de mercancías y servicios);
para evaluar la importancia relativa de los flujos comerciales con el Reino Unido para cada Estado miembro, la suma de esos flujos comerciales se expresa como porcentaje del producto interior bruto (PIB) del Estado miembro y se expresa posteriormente en relación con la media de la Unión (en lo sucesivo, «índice de dependencia»);
el porcentaje inicial del comercio con el Reino Unido se ajusta multiplicándolo por el índice de dependencia del Estado miembro aumentado en un 75 %;
esos porcentajes resultantes se reajustan para garantizar que la suma de los porcentajes de todos los Estados miembros sea igual al 100 %;
los porcentajes así obtenidos se ajustan dividiéndolos por la renta nacional bruta (RNB) per cápita del Estado miembro (en paridades de poder adquisitivo) expresada como porcentaje de la RNB media per cápita de la Unión (media expresada como 100 %);
los porcentajes resultantes se reajustan para garantizar que la suma de los porcentajes sea igual al 100 % y que ningún Estado miembro pueda tener un porcentaje superior al 25 % del total de la Unión; los recursos resultantes de esa limitación se redistribuyen entre los demás Estados miembros proporcionalmente a sus porcentajes no limitados;
si ese cálculo da lugar a una asignación superior al 0,36 % de la RNB de un Estado miembro (medida en euros), la asignación de dicho Estado miembro se limitará al 0,36 % de su RNB; los recursos resultantes de esa limitación se redistribuyen entre los demás Estados miembros proporcionalmente a sus porcentajes no limitados;
si el cálculo mencionado en la letra g) da lugar a una intensidad de ayuda superior a 195 EUR por habitante, la asignación de dicho Estado miembro se limitará al nivel correspondiente a una intensidad de ayuda de 195 EUR por habitante; los recursos resultantes de esa limitación se distribuyen entre los Estados miembros que no están limitados por las letras g) o h), proporcionalmente a sus porcentajes calculados con arreglo a la letra g).
El factor vinculado a las regiones marítimas fronterizas con el Reino Unido se obtiene calculando la proporción de cada Estado miembro en la población total de las regiones marítimas fronterizas con el Reino Unido. Las regiones marítimas fronterizas con el Reino Unido son regiones del nivel NUTS 3 situadas en las costas fronterizas y otras regiones del nivel NUTS 3 en las que la mitad de la población, como mínimo, vive en un radio de 25 km de esas costas fronterizas. Las costas fronterizas se definen como costas situadas a un máximo de 150 km del litoral del Reino Unido.
A efectos del cálculo de la distribución de los recursos de la Reserva:
para el valor de las capturas realizadas en la zona económica exclusiva del Reino Unido, el período de referencia irá de 2015 a 2018;
para el valor de las capturas realizadas en la zona económica exclusiva del Reino Unido como porcentaje del valor total de las capturas realizadas por un Estado miembro, el período de referencia irá de 2015 a 2018;
para el comercio, el período de referencia irá de 2017 a 2019;
para la RNB, el período de referencia irá de 2017 a 2019;
para la RNB per cápita (en paridades de poder adquisitivo), el período de referencia irá de 2016 a 2018;
para el PIB y para la población total de los Estados miembros, el período de referencia irá de 2017 a 2019;
para la población de las regiones de nivel NUTS 3, el período de referencia será 2017.
ANEXO II
Modelo de solicitud de contribución financiera, incluidos los elementos relacionados con las cuentas
1. |
Estado miembro |
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2. |
Fecha de la solicitud |
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3. |
Fecha del primer gasto |
Fecha de realización |
Fecha de pago |
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4. |
Fecha del último gasto |
Fecha de realización |
Fecha de pago |
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5. |
Importe de la prefinanciación recibida (en EUR) |
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6. |
Organismo (1) u organismos responsables de la gestión de la contribución financiera de la Reserva Persona responsable y función Datos de contacto |
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7. |
Organismo de auditoría independiente Persona responsable y función Datos de contacto |
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8. |
Organismo u organismos en los que se han delegado funciones, en su caso |
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9. |
Breve descripción de las zonas y los sectores afectados por la retirada del Reino Unido de la Unión y de las medidas de respuesta aplicadas |
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10. |
Cuando se lleve a cabo, breve descripción del diálogo en varios niveles |
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11. |
Gasto total en que se ha incurrido y que se ha abonado antes de deducciones |
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12. |
Importes deducidos por el Estado miembro y motivos de la deducción |
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13. |
En particular, de los importes deducidos en virtud del punto 12, los importes corregidos como resultado de las auditorías de las medidas financiadas |
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14. |
Gasto total presentado para la contribución financiera de la Reserva (EUR) (14 = 11 – 12) |
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15. |
En moneda nacional (en su caso) |
Para los Estados miembros cuya moneda no es el euro: conviértanse todos los importes en euros a los tipos de cambio contables mensuales de la Comisión publicados en https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/how-eu-funding-works/information-contractors-and-beneficiaries/exchange-rate-inforeuro_es |
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16. |
Tipos de cambio contables mensuales fijados por la Comisión |
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17. |
Distribución territorial de los gastos de regiones del nivel NUTS 2, cuando sea pertinente |
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18. |
Desglose de los gastos presentados para la contribución financiera de la Reserva, incluidos los importes gastados de conformidad con el artículo 4, apartado 4 (facilítese una lista de las acciones individuales financiadas en el marco de cada medida y los gastos correspondientes para cada acción) Cada partida de gasto debe consignarse una sola vez |
EUR |
Moneda nacional (si procede) |
Indicadores de realización (indíquese un número) |
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18.1. |
Medidas de ayuda a las empresas privadas y públicas, en particular a las pymes, los trabajadores autónomos, las comunidades locales y las organizaciones afectadas negativamente por la retirada del Reino Unido de la Unión |
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|
Empresas que reciben apoyo financiero Empresas que reciben asesoramiento Población beneficiaria |
|
18.2. |
Medidas de apoyo a los sectores económicos más perjudicados por la retirada del Reino Unido de la Unión |
|
|
Empresas que reciben apoyo financiero Empresas que reciben asesoramiento |
|
18.3. |
Medidas de apoyo a las empresas y a las comunidades regionales y locales y a las organizaciones, en particular del sector pesquero a pequeña escala, dependientes de actividades pesqueras en aguas del Reino Unido, en aguas de territorios con un estatuto especial o en aguas cubiertas por acuerdos de pesca con Estados ribereños en los que las posibilidades de pesca de las flotas de la Unión se hayan reducido como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión |
|
|
Empresas que reciben apoyo financiero Empresas que reciben asesoramiento Población beneficiaria |
|
18.4. |
Medidas de apoyo a la protección y creación de puestos de trabajo, incluidos puestos de trabajo ecológicos, regímenes de reducción del tiempo de trabajo, reciclaje profesional y formación en los sectores más perjudicados por la retirada del Reino Unido de la Unión |
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Participantes |
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18.5. |
Medidas para garantizar el funcionamiento de las fronteras y los controles de seguridad, incluidos el personal adicional y su formación, y las infraestructuras |
|
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Personal adicional (en EJC) Infraestructura física adaptada (m2) |
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18.6. |
Medidas para garantizar el funcionamiento de los controles aduaneros y la recaudación de impuestos indirectos, incluidos el personal adicional y su formación, y las infraestructuras |
|
|
Personal adicional (en EJC) Infraestructura física adaptada (m2) |
|
18.7. |
Medidas para garantizar el funcionamiento de los controles sanitarios, fitosanitarios y de las actividades pesqueras, incluidos el personal adicional y su formación, y las infraestructuras |
|
|
Personal adicional (en EJC) Infraestructura física adaptada (m2) |
|
18.8. |
Medidas para facilitar los regímenes de certificación y autorización de los productos, para contribuir al cumplimiento de los requisitos de establecimiento, para facilitar el etiquetado y el marcado, por ejemplo en lo que respecta a las normas de seguridad, salud, medio ambiente, así como como para contribuir al reconocimiento mutuo |
|
|
Empresas que reciben apoyo financiero Empresas que reciben asesoramiento |
|
18.9. |
Medidas de comunicación, información y concienciación de los ciudadanos y las empresas sobre los cambios en sus derechos y obligaciones derivados de la retirada del Reino Unido de la Unión |
|
|
Empresas que reciben asesoramiento Población destinataria |
|
18.10. |
Medidas destinadas a la reintegración de los ciudadanos de la Unión y de las personas con derecho a residir en el territorio de la Unión que abandonaron el Reino Unido como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión |
|
|
Personas |
|
18.11. |
Otros (especifíquense) |
|
|
|
|
19. |
Cualquier financiación complementaria de la Unión recibida o solicitada para gastos no incluidos en la presente solicitud Breve descripción/importe [por ejemplo, utilización de los fondos de la política de cohesión, REACT-UE, el Fondo de Transición Justa, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, u otros (especifíquense)] |
|
|||
20. |
Indíquense la entidad jurídica y el titular y el número completo de la cuenta bancaria para pagos posteriores |
□Cuenta utilizada anteriormente para recibir pagos de la UE □Nueva cuenta |
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(1)
Cuando proceda de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra a), se facilitará la información de todos los organismos responsables de la gestión de la contribución financiera de la Reserva. |
Modelo para la declaración de fiabilidad que debe adjuntarse a la solicitud de una contribución financiera de la Reserva
El/los abajo firmante(s), [apellidos, nombre(s), título(s) o cargo(s)], jefe(s) del organismo responsable de la gestión de la contribución financiera de la Reserva, sobre la base de la ejecución de esta durante el período de referencia, sobre la base de su propio criterio y de toda la información de la que dispone(n) en la fecha de la solicitud presentada a la Comisión, incluidos los resultados de las verificaciones realizadas y de las auditorías relacionadas con los gastos incluidos en la solicitud presentada a la Comisión respecto del período de referencia, y teniendo en cuenta sus obligaciones en virtud del Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), declara(n) que:
la información recogida en la solicitud se ha presentado debidamente y es completa y exacta, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Financiero;
los gastos consignados en la solicitud cumplen el Derecho aplicable y se han utilizado para los fines previstos;
los sistemas de control establecidos garantizan la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes.
Confirma(n) que las irregularidades detectadas en la auditoría final y en los informes de control en relación con el período de referencia se han tratado adecuadamente en la solicitud. Además, confirma(n) la fiabilidad de los datos relativos a la ejecución de la Reserva. Confirma(n) que existen medidas antifraude eficaces y proporcionadas y que esas medidas tienen en cuenta los riesgos detectados al respecto.
Por último, confirma(n) que no tiene(n) conocimiento de ningún asunto no revelado relacionado con la ejecución de la Reserva que pueda perjudicar la reputación de esta.
Modelo para el dictamen de auditoría que debe adjuntarse a la solicitud de una contribución financiera de la Reserva
A la atención de la Dirección General de Política Regional y Urbana de la Comisión Europea
1. INTRODUCCIÓN
El abajo firmante, en representación de [nombre del organismo de auditoría independiente], ha auditado:
los elementos relativos a las cuentas de la solicitud para el período de referencia,
la legalidad y la regularidad de los gastos cuyo reembolso se ha solicitado a la Comisión, y
el funcionamiento del sistema de gestión y control de la Reserva, y ha verificado la declaración de fiabilidad,
con el fin de emitir un dictamen de auditoría.
2. RESPONSABILIDADES DEL ORGANISMO ( 5 ) RESPONSABLE DE LA GESTIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE LA RESERVA
[nombre del organismo] ha sido designado como organismo responsable de garantizar un adecuado funcionamiento del sistema de gestión y control de la Reserva en lo que respecta a las funciones y tareas previstas en el artículo 14.
Además, [nombre del organismo] es responsable de garantizar y declarar la integridad, exactitud y veracidad de la solicitud.
Por otra parte, es responsabilidad del organismo responsable de la gestión de la contribución financiera de la Reserva confirmar que los gastos consignados en la solicitud son legales y regulares, y que cumplen el Derecho aplicable.
3. RESPONSABILIDADES DEL ORGANISMO DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE
Como se establece en el artículo 63 del Reglamento Financiero, mi responsabilidad es emitir un dictamen independiente sobre la integridad, veracidad y exactitud de los elementos relativos a las cuentas en la solicitud, sobre la legalidad y regularidad de los gastos cuyo reembolso se ha solicitado a la Comisión y sobre el correcto funcionamiento del sistema de gestión y control de la Reserva establecido.
También es mi responsabilidad incluir en el dictamen una declaración acerca de si el trabajo de auditoría pone en entredicho las afirmaciones realizadas en la declaración de fiabilidad.
Las auditorías de la Reserva se han llevado a cabo de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas. Estas normas exigen que el organismo de auditoría independiente cumpla los requisitos éticos, y que planifique y lleve a cabo el trabajo de auditoría con el fin de obtener una garantía razonable a los efectos del dictamen de auditoría.
Una auditoría implica unos procedimientos de ejecución para conseguir suficientes pruebas adecuadas que respalden el dictamen que se describe a continuación. Los procedimientos aplicados dependen del criterio profesional del auditor, lo que incluye la evaluación del riesgo de incumplimiento grave, debido a fraude o a error. Los procedimientos de auditoría aplicados son los que considero adecuados habida cuenta de las circunstancias y son conformes con los requisitos del Reglamento Financiero.
Considero que las pruebas de auditoría recogidas son suficientes y adecuadas para constituir el fundamento de mi dictamen [(en caso de que exista alguna limitación del alcance:), excepto las que se mencionan en la sección 4, «Limitación del alcance»].
El resumen de las conclusiones de las auditorías en relación con la Reserva se presenta en el informe adjunto, de conformidad con el artículo 63, apartado 5, letra b), del Reglamento Financiero.
4. LIMITACIÓN DEL ALCANCE
Bien
No existieron limitaciones al alcance de la auditoría.
Bien
El alcance de la auditoría se vio limitado por los siguientes factores:
…;
…;
….
[Indíquese cualquier limitación del alcance de la auditoría, por ejemplo la falta de documentos justificativos o los asuntos sujetos a procedimientos judiciales, y calcúlense, en la sección «Dictamen con reservas» que figura a continuación, los importes de los gastos y de la contribución de la Reserva afectados, así como la repercusión de la limitación del alcance en el dictamen de auditoría. Deberán proporcionarse más explicaciones a este respecto en el informe, según corresponda.]
5. DICTAMEN
Bien (Dictamen sin reservas)
En mi opinión, a partir del trabajo de auditoría realizado:
los elementos relativos a las cuentas de la solicitud ofrecen una imagen fiel,
los gastos incluidos en la solicitud son legales y regulares, y
el sistema de gestión y control de la Reserva funciona adecuadamente.
El trabajo de auditoría realizado no pone en entredicho las afirmaciones efectuadas en la declaración de fiabilidad.
O bien (Dictamen con reservas)
En mi opinión, y a partir del trabajo de auditoría realizado:
Elementos relacionados con las cuentas de la solicitud
Legalidad y regularidad de los gastos certificados en la solicitud
El sistema de gestión y control de la Reserva establecido en la fecha del presente dictamen de auditoría
[En los casos en que el trabajo de auditoría realizado ponga en entredicho las afirmaciones efectuadas en la declaración de fiabilidad, el organismo de auditoría independiente presentará en este apartado los aspectos que llevaron a esta conclusión.]
O bien (Dictamen desfavorable)
En mi opinión, a partir del trabajo de auditoría realizado:
los elementos relativos a las cuentas de la solicitud ofrecen/no ofrecen [táchese lo que no proceda] una imagen fiel, o
los gastos de la solicitud para los cuales se ha solicitado el reembolso a la Comisión son/no son [táchese lo que no proceda] legales y/ni regulares, o
el sistema de gestión y control de la Reserva establecido funciona/no funciona [táchese lo que no proceda] adecuadamente.
El presente dictamen desfavorable se fundamenta en los aspectos siguientes:
El trabajo de auditoría realizado pone en entredicho las afirmaciones efectuadas en la declaración de fiabilidad por lo que respecta a los siguientes aspectos:
[El organismo de auditoría independiente también puede incluir observaciones sobre cuestiones de importancia que no afecten al presente dictamen, tal como establecen las normas de auditoría internacionalmente aceptadas. En casos excepcionales puede darse una abstención de opinión.]
Fecha:
Firma:
ANEXO III
Modelo para la descripción del sistema de gestión y control de la Reserva
1. GENERALIDADES
1.1. Información presentada por:
Estado miembro:
Nombre y correo electrónico del punto de contacto principal (organismo responsable de la descripción):
1.2. La información facilitada describe la situación a: (dd.mm.aaaa)
1.3. Estructura del sistema (información general y diagrama de flujo en el que se muestre la relación organizativa entre los diferentes organismos que participan en el sistema de gestión y control de la Reserva)
Organismo ( 6 ) responsable de la gestión de la contribución financiera de la Reserva (nombre, dirección y punto de contacto en el organismo):
Organismo u organismos en los que se han delegado funciones (nombre, dirección y punto de contacto del organismo), en su caso:
Organismo de auditoría independiente (nombre, dirección y puntos de contacto en el organismo):
Indíquese cómo se garantiza el respeto del principio de separación de funciones entre los organismos mencionados en las letras a) y c):
2. ORGANISMO RESPONSABLE DE LA GESTIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE LA RESERVA
2.1. El organismo responsable de la gestión de la contribución financiera de la Reserva y sus funciones principales
Estatuto del organismo responsable de la gestión de la contribución financiera de la Reserva (organismo nacional o regional) y del organismo del que forma parte:
Marco que garantice la realización de un ejercicio de gestión de riesgos apropiado cuando sea necesario y, en particular, en caso de que se introduzcan modificaciones significativas en el sistema de gestión y control:
2.2. Descripción de la organización y de los procedimientos relacionados con las funciones y tareas del organismo responsable de la gestión de la contribución financiera de la Reserva
Descripción de las funciones y tareas realizadas por el organismo responsable de la gestión de la contribución financiera de la Reserva:
Descripción de cómo se organiza el trabajo y qué procedimientos se prevé aplicar, en particular para llevar a cabo verificaciones (administrativas y sobre el terreno) y garantizar una pista de auditoría adecuada en relación con todos los documentos relacionados con los gastos:
Indicación de los recursos previstos que vayan a asignarse en relación con las diferentes funciones del organismo responsable de la gestión de la contribución financiera de la Reserva (incluida información sobre cualquier externalización planificada y su alcance, en su caso):
3. ORGANISMO DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE
Estatuto y descripción de la organización y de los procedimientos relacionados con las funciones del organismo de auditoría independiente
Estatuto del organismo de auditoría independiente (organismo nacional o regional) y del organismo del que forma parte, en su caso:
Descripción de las funciones y tareas realizadas por el organismo de auditoría independiente:
Descripción de cómo se organiza el trabajo (flujos de trabajo, procesos, divisiones internas), qué procedimientos se aplican y cuándo, cómo se supervisan, con indicación de los recursos previstos que vayan a asignarse en relación con las diferentes tareas de auditoría:
4. SISTEMA ELECTRÓNICO
Descripción del sistema o los sistemas electrónicos, incluido un organigrama (sistema de red central o común, o sistema descentralizado con vínculos entre los sistemas) para:
grabar y almacenar en formato electrónico los datos de cada medida financiada con cargo a la Reserva:
garantizar que los registros contables de todas las medidas financiadas con cargo a la Reserva se graban y se almacenan, y que dichas grabaciones contienen los datos necesarios para la elaboración de la solicitud de contribución;
llevar registros contables de los gastos en que se ha incurrido y que se han abonado;
indicar si los sistemas electrónicos están funcionando de manera eficaz y pueden grabar con fiabilidad los datos en la fecha establecida en el punto 1.2;
describir los procedimientos para garantizar la seguridad, la integridad y la confidencialidad de los sistemas electrónicos.
( 1 ) Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).
( 2 ) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).
( 3 ) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
( 4 ) Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021, por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit (DO L 357 de 8.10.2021, p. 1).
( 5 ) Cuando proceda de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra a), se facilitará la información de todos los organismos responsables de la gestión de la contribución financiera de la Reserva.
( 6 ) Cuando proceda de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra a), se facilitará la información de todos los organismos responsables de la gestión de la contribución financiera de la Reserva.
( 7 ) Solo se requiere información cuando se trate de procedimientos de contratación pública que superen los umbrales de la Unión.
( 8 ) Información requerida únicamente en el primer nivel de subcontratación, solo cuando la información se registre en relación con el contratista respectivo y solo para los subcontratos cuyo valor total supere los 50 000 EUR.
( 9 ) Los Estados miembros podrán cumplir este requisito utilizando los datos registrados en los registros a que se refiere el artículo 30 de la Directiva (UE) 2015/849.
( 10 ) Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).