This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 02021D0710-20230925
Council Decision (CFSP) 2021/710 of 29 April 2021 appointing the European Union Special Representative for the Middle East Peace Process
Consolidated text: Decisión (PESC) 2021/710 del Consejo, de 29 de abril de 2021, por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo
Decisión (PESC) 2021/710 del Consejo, de 29 de abril de 2021, por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo
02021D0710 — ES — 25.09.2023 — 002.002
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
DECISIÓN (PESC) 2021/710 DEL CONSEJO de 29 de abril de 2021 (DO L 147 de 30.4.2021, p. 12) |
Modificada por:
|
|
Diario Oficial |
||
n° |
página |
fecha |
||
DECISIÓN (PESC) 2023/258 DEL CONSEJO de 6 de febrero de 2023 |
L 35 |
21 |
7.2.2023 |
|
DECISIÓN (PESC) 2023/2065 DEL CONSEJO de 25 de septiembre de 2023 |
L 238 |
140 |
27.9.2023 |
Rectificada por:
DECISIÓN (PESC) 2021/710 DEL CONSEJO
de 29 de abril de 2021
por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo
Artículo 1
Representante especial de la Unión Europea
Queda prorrogado hasta el 28 de febrero de 2025 el mandato de D. Sven KOOPMANS como representante especial de la Unión Europea (REUE) para el proceso de paz en Oriente Próximo. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE termine antes de dicha fecha, a partir de una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”).
Artículo 2
Objetivos de actuación
El mandato del REUE se basará en la política que a continuación se expone en relación con el proceso de paz en Oriente Próximo:
el objetivo general que se persigue es una paz justa, duradera y global que deberá alcanzarse sobre la base de una solución de dos Estados, de modo que Israel y un Estado palestino democrático, contiguo, viable, pacífico y soberano convivan en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas y disfruten de relaciones normales con sus vecinos, de conformidad con las Resoluciones aplicables del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Resoluciones») 242 (1967) y 338 (1973) y habida cuenta de otras Resoluciones aplicables, incluida la Resolución 2334 (2016), los principios de Madrid, incluido el de «paz por territorios», la hoja de ruta, los acuerdos ya alcanzados por las Partes, la Iniciativa Árabe de Paz y las recomendaciones del Cuarteto para Oriente Próximo (en lo sucesivo, «Cuarteto») de 1 de julio de 2016. A la luz de los diferentes aspectos de las relaciones árabe-israelíes, la dimensión regional constituirá un elemento fundamental para una paz integral;
para lograr este objetivo, las prioridades estratégicas serán preservar la solución de los dos Estados y reanudar y apoyar el proceso de paz. Contar con parámetros claros que definan la base para las negociaciones será un elemento clave para lograr buenos resultados y la Unión ha establecido su posición sobre dichos parámetros en las Conclusiones del Consejo de diciembre de 2009, diciembre de 2010 y julio de 2014, que seguirá promoviendo activamente;
la Unión está resuelta a trabajar con las Partes y los socios de la comunidad internacional, en particular a través de su participación en el Cuarteto y prosiguiendo activamente las iniciativas internacionales adecuadas para crear una nueva dinámica para las negociaciones.
Artículo 3
Mandato
A fin de alcanzar los objetivos de actuación, el mandato del REUE consistirá en:
aportar una contribución activa y eficaz de la Unión a las actuaciones e iniciativas conducentes a una solución definitiva del conflicto israelo-palestino, basada en la solución de dos Estados y en consonancia con los parámetros de la Unión y las Resoluciones aplicables, incluida la 2334 (2016), y presentando propuestas de acción de la Unión a este respecto;
facilitar y mantener contactos estrechos con todas las Partes del proceso de paz, los actores políticos pertinentes, los demás países de la región, los miembros del Cuarteto y demás países interesados, así como con las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales pertinentes, como la Liga de Estados Árabes, a fin de trabajar con todos ellos en la consolidación del proceso de paz;
aprovechar la evolución del panorama regional en Oriente Próximo y, en particular, la normalización de las relaciones entre Israel y una serie de países árabes, con el fin de seguir avanzando en el proceso de paz y de contribuir así a la estabilidad regional;
prestar especial atención a los factores que afectan a la dimensión regional del proceso de paz, a la cooperación con los socios árabes y a la puesta en práctica de la Iniciativa Árabe de Paz;
hacer lo necesario para promover y contribuir a un posible nuevo marco de negociaciones en consulta con todas las principales partes interesadas y los Estados miembros;
apoyar y contribuir activamente a las negociaciones de paz entre las Partes, también mediante la presentación de propuestas en nombre de la Unión y en consonancia con su política asentada desde hace tiempo en el contexto de dichas negociaciones;
garantizar que la Unión siga manteniendo su presencia en los foros internacionales pertinentes;
contribuir a la gestión y prevención de crisis, en particular en lo que se refiere a Gaza;
contribuir, cuando se le pida, a la aplicación de los acuerdos internacionales que se hayan celebrado entre las Partes y mantener con ellas contactos diplomáticos en caso de incumplimiento de las disposiciones de dichos acuerdos;
contribuir a los esfuerzos políticos destinados a lograr un cambio fundamental que conduzca a una solución sostenible para la Franja de Gaza, que es parte integrante de un futuro Estado palestino y que debería tenerse en cuenta en las negociaciones;
establecer una cooperación constructiva con los firmantes de acuerdos en el marco del proceso de paz, a fin de fomentar el cumplimiento de las normas fundamentales de la democracia, incluidos el respeto del Derecho humanitario internacional, de los derechos humanos y del Estado de Derecho;
formular propuestas relativas a la intervención de la Unión en el proceso de paz y al mejor modo de llevar a cabo las iniciativas de la Unión y la labor que esta esté desarrollando en lo que respecta al proceso de paz, como la contribución de la Unión a las reformas palestinas, e incluidos los aspectos políticos de los proyectos de desarrollo de la Unión pertinentes;
instar a las Partes a que se comprometan a abstenerse de acciones unilaterales que amenacen la viabilidad de la solución de dos Estados, especialmente en Jerusalén y en la zona C de los territorios ocupados de Cisjordania;
informar periódicamente, en su condición de enviado del Cuarteto, sobre los avances y la evolución de las negociaciones, así como sobre las actividades del Cuarteto, y contribuir a la preparación de las reuniones de los enviados del Cuarteto sobre la base de las posiciones de la Unión y mediante la coordinación con los demás miembros del Cuarteto;
contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la Unión, en cooperación con el REUE para los derechos humanos, incluidas las directrices de la Unión sobre derechos humanos, en particular las relativas a los niños y los conflictos armados y las relativas a la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, así como a la aplicación de la política de la Unión respecto de la Resolución 1325 (2000) sobre la mujer, la paz y la seguridad, entre otras cosas supervisando e informando sobre la evolución de los acontecimientos y formulando recomendaciones al respecto;
contribuir a que los creadores de opinión de la región comprendan y perciban mejor el papel de la Unión;
colaborar, en caso necesario, con los representantes de la sociedad civil, incluidos las mujeres y los jóvenes, así como con quienes participan en medidas para crear confianza entre las Partes.
Artículo 4
Ejecución del mandato
Artículo 5
Financiación
Artículo 6
Constitución y composición del equipo
Artículo 7
Privilegios e inmunidades del REUE y su personal
Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con las partes de acogida, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE concederán todo el apoyo necesario a tal fin.
Artículo 8
Seguridad de la información clasificada de la UE
El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios y normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo ( 1 ).
Artículo 9
Acceso a la información y apoyo logístico
Artículo 10
Seguridad
De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal enviado al exterior de la Unión con funciones operativas en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables viables, de conformidad con su mandato y la situación de la seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se encuentre bajo la autoridad directa del REUE, en particular:
estableciendo un plan de seguridad específico basado en orientaciones del SEAE que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, que regulen la gestión de la seguridad de los desplazamientos del personal a la zona de su responsabilidad y dentro de ella y la gestión de los incidentes de seguridad, incluyendo un plan de contingencia y de evacuación de la misión;
garantizando que todo el personal enviado fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de su zona de responsabilidad;
garantizando que todos los miembros del equipo del REUE que vayan a desempeñar sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a su zona de responsabilidad o inmediatamente después de hacerlo, basándose en los índices de riesgo que el SEAE haya asignado a la misma;
garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Alto Representante, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato.
Artículo 11
Presentación de informes
El representante especial presentará informes al Alto Representante y al CPS de manera periódica. Si fuera necesario, el REUE también informará a otros grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. El REUE podrá participar en la transmisión de información al Parlamento Europeo.
Artículo 12
Coordinación
Artículo 13
Asistencia en las reclamaciones
El REUE y su personal prestarán apoyo mediante la aportación de elementos en respuesta a cualesquiera reclamaciones y obligaciones derivadas de los mandatos de los anteriores REUE para el proceso de paz en Oriente Próximo, y facilitarán asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes a tales efectos.
Artículo 14
Revisión
La ejecución de la presente Decisión y su coherencia con otras contribuciones de la Unión en la región se examinarán de forma periódica. ►M1 El REUE presentará al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión informes periódicos de situación y, a más tardar el 30 de noviembre de 2024, un informe global final sobre la ejecución de su mandato. ◄
Artículo 15
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
( 1 ) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).