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Document 02021D0710-20230925

Consolidated text: Decisión (PESC) 2021/710 del Consejo, de 29 de abril de 2021, por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/710/2023-09-25

02021D0710 — ES — 25.09.2023 — 002.002


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN (PESC) 2021/710 DEL CONSEJO

de 29 de abril de 2021

por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo

(DO L 147 de 30.4.2021, p. 12)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN (PESC) 2023/258 DEL CONSEJO  de 6 de febrero de 2023

  L 35

21

7.2.2023

 M2

DECISIÓN (PESC) 2023/2065 DEL CONSEJO  de 25 de septiembre de 2023

  L 238

140

27.9.2023


Rectificada por:

►C1

Rectificación,, DO L , 12.10.2023, p.  1 ((PESC) 2023/2065)




▼B

DECISIÓN (PESC) 2021/710 DEL CONSEJO

de 29 de abril de 2021

por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo



▼M1

Artículo 1

Representante especial de la Unión Europea

Queda prorrogado hasta el 28 de febrero de 2025 el mandato de D. Sven KOOPMANS como representante especial de la Unión Europea (REUE) para el proceso de paz en Oriente Próximo. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE termine antes de dicha fecha, a partir de una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”).

▼B

Artículo 2

Objetivos de actuación

El mandato del REUE se basará en la política que a continuación se expone en relación con el proceso de paz en Oriente Próximo:

a) 

el objetivo general que se persigue es una paz justa, duradera y global que deberá alcanzarse sobre la base de una solución de dos Estados, de modo que Israel y un Estado palestino democrático, contiguo, viable, pacífico y soberano convivan en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas y disfruten de relaciones normales con sus vecinos, de conformidad con las Resoluciones aplicables del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Resoluciones») 242 (1967) y 338 (1973) y habida cuenta de otras Resoluciones aplicables, incluida la Resolución 2334 (2016), los principios de Madrid, incluido el de «paz por territorios», la hoja de ruta, los acuerdos ya alcanzados por las Partes, la Iniciativa Árabe de Paz y las recomendaciones del Cuarteto para Oriente Próximo (en lo sucesivo, «Cuarteto») de 1 de julio de 2016. A la luz de los diferentes aspectos de las relaciones árabe-israelíes, la dimensión regional constituirá un elemento fundamental para una paz integral;

b) 

para lograr este objetivo, las prioridades estratégicas serán preservar la solución de los dos Estados y reanudar y apoyar el proceso de paz. Contar con parámetros claros que definan la base para las negociaciones será un elemento clave para lograr buenos resultados y la Unión ha establecido su posición sobre dichos parámetros en las Conclusiones del Consejo de diciembre de 2009, diciembre de 2010 y julio de 2014, que seguirá promoviendo activamente;

c) 

la Unión está resuelta a trabajar con las Partes y los socios de la comunidad internacional, en particular a través de su participación en el Cuarteto y prosiguiendo activamente las iniciativas internacionales adecuadas para crear una nueva dinámica para las negociaciones.

Artículo 3

Mandato

1.  

A fin de alcanzar los objetivos de actuación, el mandato del REUE consistirá en:

a) 

aportar una contribución activa y eficaz de la Unión a las actuaciones e iniciativas conducentes a una solución definitiva del conflicto israelo-palestino, basada en la solución de dos Estados y en consonancia con los parámetros de la Unión y las Resoluciones aplicables, incluida la 2334 (2016), y presentando propuestas de acción de la Unión a este respecto;

b) 

facilitar y mantener contactos estrechos con todas las Partes del proceso de paz, los actores políticos pertinentes, los demás países de la región, los miembros del Cuarteto y demás países interesados, así como con las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales pertinentes, como la Liga de Estados Árabes, a fin de trabajar con todos ellos en la consolidación del proceso de paz;

c) 

aprovechar la evolución del panorama regional en Oriente Próximo y, en particular, la normalización de las relaciones entre Israel y una serie de países árabes, con el fin de seguir avanzando en el proceso de paz y de contribuir así a la estabilidad regional;

d) 

prestar especial atención a los factores que afectan a la dimensión regional del proceso de paz, a la cooperación con los socios árabes y a la puesta en práctica de la Iniciativa Árabe de Paz;

e) 

hacer lo necesario para promover y contribuir a un posible nuevo marco de negociaciones en consulta con todas las principales partes interesadas y los Estados miembros;

f) 

apoyar y contribuir activamente a las negociaciones de paz entre las Partes, también mediante la presentación de propuestas en nombre de la Unión y en consonancia con su política asentada desde hace tiempo en el contexto de dichas negociaciones;

g) 

garantizar que la Unión siga manteniendo su presencia en los foros internacionales pertinentes;

h) 

contribuir a la gestión y prevención de crisis, en particular en lo que se refiere a Gaza;

i) 

contribuir, cuando se le pida, a la aplicación de los acuerdos internacionales que se hayan celebrado entre las Partes y mantener con ellas contactos diplomáticos en caso de incumplimiento de las disposiciones de dichos acuerdos;

j) 

contribuir a los esfuerzos políticos destinados a lograr un cambio fundamental que conduzca a una solución sostenible para la Franja de Gaza, que es parte integrante de un futuro Estado palestino y que debería tenerse en cuenta en las negociaciones;

k) 

establecer una cooperación constructiva con los firmantes de acuerdos en el marco del proceso de paz, a fin de fomentar el cumplimiento de las normas fundamentales de la democracia, incluidos el respeto del Derecho humanitario internacional, de los derechos humanos y del Estado de Derecho;

l) 

formular propuestas relativas a la intervención de la Unión en el proceso de paz y al mejor modo de llevar a cabo las iniciativas de la Unión y la labor que esta esté desarrollando en lo que respecta al proceso de paz, como la contribución de la Unión a las reformas palestinas, e incluidos los aspectos políticos de los proyectos de desarrollo de la Unión pertinentes;

m) 

instar a las Partes a que se comprometan a abstenerse de acciones unilaterales que amenacen la viabilidad de la solución de dos Estados, especialmente en Jerusalén y en la zona C de los territorios ocupados de Cisjordania;

n) 

informar periódicamente, en su condición de enviado del Cuarteto, sobre los avances y la evolución de las negociaciones, así como sobre las actividades del Cuarteto, y contribuir a la preparación de las reuniones de los enviados del Cuarteto sobre la base de las posiciones de la Unión y mediante la coordinación con los demás miembros del Cuarteto;

o) 

contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la Unión, en cooperación con el REUE para los derechos humanos, incluidas las directrices de la Unión sobre derechos humanos, en particular las relativas a los niños y los conflictos armados y las relativas a la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, así como a la aplicación de la política de la Unión respecto de la Resolución 1325 (2000) sobre la mujer, la paz y la seguridad, entre otras cosas supervisando e informando sobre la evolución de los acontecimientos y formulando recomendaciones al respecto;

p) 

contribuir a que los creadores de opinión de la región comprendan y perciban mejor el papel de la Unión;

q) 

colaborar, en caso necesario, con los representantes de la sociedad civil, incluidos las mujeres y los jóvenes, así como con quienes participan en medidas para crear confianza entre las Partes.

2.  
El REUE apoyará el trabajo del Alto Representante, al tiempo que mantiene una visión de conjunto de todas las actividades relacionadas con el proceso de paz en Oriente Próximo que la Unión lleva a cabo en la región.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.  
El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad del Alto Representante.
2.  
El CPS mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será el principal punto de contacto de este con el Consejo. El CPS facilitará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias del Alto Representante.
3.  
El representante especial mantendrá una concertación y una cooperación sistemáticas y claras con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y con los departamentos competentes de este.
4.  
El REUE visitará regularmente la región y mantendrá una estrecha coordinación con las respectivas delegaciones de la Unión en toda la región, incluida la Oficina del representante de la Unión en Jerusalén, la Delegación de la Unión en Tel Aviv y, a través de ellas, con las representaciones diplomáticas de los Estados miembros.

Artículo 5

Financiación

▼C1

1.  
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2023 y el 28 de febrero de 2025 será de 2 789 113,31  EUR.

▼B

2.  
Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3.  
La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El representante especial rendirá cuentas de todos los gastos a la Comisión.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1.  
Dentro de los límites establecidos en el mandato del REUE y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir un equipo. El equipo estará formado por personas competentes en los ámbitos de actuación específicos que requiere el mandato. El REUE mantendrá al Consejo y a la Comisión puntualmente informados de la composición de su equipo.
2.  
Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicio para que trabaje con el representante especial. El sueldo de dicho personal será sufragado por quien otorgue la comisión de servicio, ya sea el Estado miembro, la institución de la Unión o el SEAE. También se podrá adscribir al REUE a expertos de los Estados miembros que trabajen en comisión de servicios en las instituciones de la Unión o en el SEAE. El personal internacional contratado deberá tener la nacionalidad de un Estado miembro.
3.  
Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o de la institución de la Unión que lo haya enviado o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.
4.  
El personal del REUE estará instalado junto con los servicios competentes del SEAE, de la Delegación de la Unión en Tel Aviv y de la Oficina del representante de la Unión en Jerusalén, para garantizar la coherencia y cohesión de sus actividades respectivas.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y su personal

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con las partes de acogida, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios y normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo ( 1 ).

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1.  
Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo velarán por que el representante especial tenga acceso a toda información pertinente.
2.  
Las delegaciones de la Unión en la región o los Estados miembros, según proceda, prestarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal enviado al exterior de la Unión con funciones operativas en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables viables, de conformidad con su mandato y la situación de la seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se encuentre bajo la autoridad directa del REUE, en particular:

a) 

estableciendo un plan de seguridad específico basado en orientaciones del SEAE que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, que regulen la gestión de la seguridad de los desplazamientos del personal a la zona de su responsabilidad y dentro de ella y la gestión de los incidentes de seguridad, incluyendo un plan de contingencia y de evacuación de la misión;

b) 

garantizando que todo el personal enviado fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de su zona de responsabilidad;

c) 

garantizando que todos los miembros del equipo del REUE que vayan a desempeñar sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a su zona de responsabilidad o inmediatamente después de hacerlo, basándose en los índices de riesgo que el SEAE haya asignado a la misma;

d) 

garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Alto Representante, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato.

Artículo 11

Presentación de informes

El representante especial presentará informes al Alto Representante y al CPS de manera periódica. Si fuera necesario, el REUE también informará a otros grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. El REUE podrá participar en la transmisión de información al Parlamento Europeo.

Artículo 12

Coordinación

1.  
El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se utilicen de manera coherente a fin de lograr los objetivos de actuación de la Unión. Cuando proceda, se solicitará la coordinación con los Estados miembros. Las actividades del REUE se coordinarán con las de los servicios de la Comisión. El REUE ofrecerá regularmente sesiones informativas dirigidas a las delegaciones de la Unión y a las misiones de los Estados miembros, incluidas la Oficina del representante de la Unión en Jerusalén y la Delegación de la Unión en Tel Aviv.
2.  
Se mantendrá una estrecha relación sobre el terreno con los jefes de misión de los Estados miembros pertinentes, con los jefes de las delegaciones de la Unión y con los jefes de las misiones de la política común de seguridad y defensa. Estos harán todo cuanto puedan para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE, en estrecha coordinación con el jefe de la Delegación de la Unión en Tel Aviv y la Oficina del representante de la Unión en Jerusalén, facilitará orientación política a nivel local a los jefes de la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) y de la Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EUBAM Rafah). El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

Artículo 13

Asistencia en las reclamaciones

El REUE y su personal prestarán apoyo mediante la aportación de elementos en respuesta a cualesquiera reclamaciones y obligaciones derivadas de los mandatos de los anteriores REUE para el proceso de paz en Oriente Próximo, y facilitarán asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes a tales efectos.

Artículo 14

Revisión

La ejecución de la presente Decisión y su coherencia con otras contribuciones de la Unión en la región se examinarán de forma periódica. ►M1  El REUE presentará al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión informes periódicos de situación y, a más tardar el 30 de noviembre de 2024, un informe global final sobre la ejecución de su mandato. ◄

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.



( 1 ) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

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