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Document 02021D0698-20230320

    Consolidated text: Decisión (PESC) 2021/698 del Consejo, de 30 de abril de 2021, sobre la seguridad de los sistemas y servicios cuyo despliegue, funcionamiento y utilización en el marco del Programa Espacial de la Unión y del Programa de Conectividad Segura de la Unión pueden afectar a la seguridad de la Unión, y por la que se deroga la Decisión 2014/496/PESC

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/698/2023-03-20

    02021D0698 — ES — 20.03.2023 — 001.001


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    ▼M1

    DECISIÓN (PESC) 2021/698 DEL CONSEJO

    de 30 de abril de 2021

    sobre la seguridad de los sistemas y servicios cuyo despliegue, funcionamiento y utilización en el marco del Programa Espacial de la Unión y del Programa de Conectividad Segura de la Unión pueden afectar a la seguridad de la Unión, y por la que se deroga la Decisión 2014/496/PESC

    ▼B

    (DO L 170 de 12.5.2021, p. 178)

    Modificada por:

     

     

    Diario Oficial

      n°

    página

    fecha

    ►M1

    DECISIÓN (PESC) 2023/598 DEL CONSEJO de 14 de marzo de 2023

      L 79

    165

    17.3.2023




    ▼B

    ▼M1

    DECISIÓN (PESC) 2021/698 DEL CONSEJO

    de 30 de abril de 2021

    sobre la seguridad de los sistemas y servicios cuyo despliegue, funcionamiento y utilización en el marco del Programa Espacial de la Unión y del Programa de Conectividad Segura de la Unión pueden afectar a la seguridad de la Unión, y por la que se deroga la Decisión 2014/496/PESC

    ▼B



    Artículo 1

    1.  

    Por la presente Decisión se establecen las responsabilidades que deberán ejercer el Consejo y el Alto Representante:

    ▼M1

    a) 

    para evitar una amenaza para la seguridad de la Unión o de uno o más Estados miembros, o para paliar un grave perjuicio para los intereses esenciales de la Unión o de uno o más Estados miembros, derivados del despliegue, funcionamiento o utilización de los sistemas establecidos y los servicios facilitados en el marco de los componentes del Programa Espacial de la Unión o del Programa de Conectividad Segura de la Unión (en lo sucesivo, «Programas»), o

    ▼B

    b) 

    en caso de una amenaza para el funcionamiento de cualesquiera de los sistemas o para la prestación de tales servicios.

    ▼M1

    2.  
    Se tendrán debidamente en cuenta en la aplicación de la presente Decisión las diferencias entre los componentes de los Programas, en particular por lo que respecta a la autoridad y el control de los Estados miembros sobre los sensores, sistemas y otras capacidades pertinentes a los Programas.

    ▼B

    Artículo 2

    1.  
    En caso de producirse tal amenaza, los Estados miembros, la Comisión, la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial o cualquier estructura designada para la supervisión de la seguridad de conformidad con el artículo 34, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/696 (en lo sucesivo, «estructura designada para la supervisión de la seguridad»), según proceda, informarán sin demora al Alto Representante de todos los elementos de que dispongan que consideren pertinentes.
    2.  
    El Alto Representante informará inmediatamente al Consejo de la amenaza y de su impacto potencial en la seguridad de la Unión o de uno o más de sus Estados miembros y sobre el funcionamiento de los sistemas o la prestación de los servicios de que se trate.

    Artículo 3

    1.  
    El Consejo, por unanimidad y a propuesta del Alto Representante, decidirá sobre las instrucciones que sea necesario dictar a la Agencia o a cualquier estructura designada para la supervisión de la seguridad, cuando proceda.

    ▼M1

    2.  
    La Agencia, o la estructura designada pertinente para la supervisión de la seguridad, y la Comisión facilitarán asesoramiento al Alto Representante sobre la probabilidad de impactos más amplios en los sistemas establecidos y los servicios prestados en el marco de los componentes de los Programas de cualesquiera instrucciones que el Alto Representante prevea proponer al Consejo en virtud del apartado 1.

    ▼B

    3.  
    La propuesta del Alto Representante a que se refiere el apartado 1 incluirá una evaluación de impacto de las instrucciones propuestas.
    4.  
    El Comité Político y de Seguridad (CPS) facilitará, según proceda, un dictamen al Consejo respecto a cualesquiera instrucciones propuestas.

    Artículo 4

    1.  
    En caso de que la urgencia de la situación requiera una acción inmediata antes de que el Consejo adopte una decisión en virtud del artículo 3, apartado 1, el Alto Representante estará autorizado para dictar las instrucciones provisionales necesarias a la Agencia o a la estructura designada para la supervisión de la seguridad pertinente. El Alto Representante podrá habilitar al Secretario General del Servicio Europeo de Acción Exterior para que dicte dichas instrucciones, en su nombre, a la Agencia o a la estructura designada para la supervisión de la seguridad correspondiente.
    2.  
    El Alto Representante informará inmediatamente al Consejo y a la Comisión de cualquier instrucción dictada con arreglo al apartado 1.
    3.  
    El Consejo confirmará, modificará o revocará las instrucciones provisionales del Alto Representante tan pronto como sea posible.
    4.  
    El Alto Representante mantendrá sus instrucciones provisionales en constante revisión, modificándolas en caso adecuado o revocándolas cuando deje de ser necesaria una acción inmediata. En cualquier caso, las instrucciones provisionales expirarán a las cuatro semanas de haber sido formuladas, o por decisión del Consejo con arreglo al apartado 3.

    Artículo 5

    ▼M1

    1.  
    En el plazo de un año después de que la configuración de seguridad del Comité creado de conformidad con el artículo 107, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2021/696 haya determinado, sobre la base del análisis de riesgos y amenazas efectuado por la Comisión de conformidad con el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/696, con arreglo al procedimiento a que se hace referencia en su artículo 107, apartado 3, si un sistema creado o un servicio prestado a efectos de un componente determinado de los Programas es sensible desde el punto de vista de la seguridad, el Alto Representante elaborará, y someterá a la aprobación del CPS, los procedimientos operativos necesarios para la aplicación práctica de las disposiciones establecidas en la presente Decisión en lo referente al sistema o servicio de que se trate, o a ambos. A tal fin, el Alto Representante contará con el apoyo de expertos de los Estados miembros, la Comisión, la Agencia y la correspondiente estructura designada para la supervisión de la seguridad, según proceda.

    ▼B

    2.  
    Los procedimientos operativos mencionados en el apartado 1 podrán incluir instrucciones previamente definidas que serán ejecutadas por la Agencia o la correspondiente estructura designada para la supervisión de la seguridad, según proceda.
    3.  
    Los procedimientos operativos serán revisados por el Alto Representante al menos cada dos años, en particular como resultado del proceso de adquisición de experiencia sobre la aplicación de la presente Decisión después de un ejercicio anual o a petición de un Estado miembro, y los presentará al CPS para su aprobación.
    4.  
    El Alto Representante informará al CPS al menos una vez al año sobre las actividades en curso realizadas a los fines de la aplicación práctica de la presente Decisión.

    Artículo 6

    1.  
    De conformidad con los acuerdos internacionales celebrados por la Unión, o por la Unión y sus Estados miembros, incluidos los que dan acceso al servicio público regulado en virtud del artículo 3, apartado 5, de la Decisión n.o 1104/2011/UE, el Alto Representante estará facultado para celebrar acuerdos administrativos con terceros Estados en relación con la cooperación a los fines de la aplicación de la presente Decisión. Tales acuerdos estarán sujetos a la aprobación del Consejo, que se pronunciará por unanimidad.
    2.  
    Cuando dichos acuerdos requieran el acceso a información clasificada de la Unión, la entrega o el intercambio de información clasificada será aprobada de conformidad con las normas de seguridad aplicables.

    Artículo 7

    El Consejo revisará y, de ser necesario, modificará las normas y los procedimientos establecidos en la presente Decisión a más tardar a los tres años de la fecha de su entrada en vigor, o a petición de un Estado miembro.

    Artículo 8

    Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la presente Decisión en sus respectivos ámbitos de responsabilidad, de conformidad con el artículo 34, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) 2021/696, entre otras disposiciones. A tal efecto, los Estados miembros designarán uno o más puntos de contacto que contribuyan a la gestión práctica de una amenaza. Dichos puntos de contacto podrán ser personas físicas o jurídicas.

    Artículo 9

    Queda derogada la Decisión 2014/496/PESC.

    Los procedimientos operativos elaborados con arreglo a la Decisión 2014/469/PESC en lo relativo al sistema Galileo seguirán siendo de aplicación hasta su actualización de conformidad con la presente Decisión.

    Artículo 10

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable desde el 1 de enero de 2021.

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