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Document 02020R1783-20201202
Regulation (EU) 2020/1783 of the European Parliament and of the Council of 25 November 2020 on cooperation between the courts of the Member States in the taking of evidence in civil or commercial matters (taking of evidence) (recast)
Consolidated text: Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) (versión refundida)
Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) (versión refundida)
02020R1783 — ES — 02.12.2020 — 000.002
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
REGLAMENTO (UE) 2020/1783 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 2020 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) (DO L 405 de 2.12.2020, p. 1) |
Rectificado por:
Rectificación,, DO L 90050, 26.10.2023, p. 1 ((UE) 2020/1783) |
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REGLAMENTO (UE) 2020/1783 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 25 de noviembre de 2020
relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas)
(versión refundida)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplica en materia civil o mercantil cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, solicite:
la práctica de diligencias de obtención de pruebas al órgano jurisdiccional competente de otro Estado miembro, o
la obtención de pruebas directamente en otro Estado miembro.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
«órgano jurisdiccional», los órganos jurisdiccionales y demás autoridades de los Estados miembros comunicadas a la Comisión con arreglo al artículo 31, apartado 3, que ejerzan funciones jurisdiccionales, que actúen por delegación de poderes de una autoridad judicial o bajo su control, y que sean competentes, con arreglo al Derecho nacional, para obtener pruebas a efectos de los procedimientos judiciales en materia civil o mercantil;
«sistema informático descentralizado», una red de sistemas informáticos nacionales y puntos de acceso interoperables que opera bajo la responsabilidad y la gestión individuales de cada Estado miembro y que permite un intercambio transfronterizo de información seguro y fiable entre los sistemas informáticos nacionales.
Artículo 3
Transmisión directa entre los órganos jurisdiccionales
Artículo 4
Órgano central
Cada Estado miembro designará un órgano central encargado de:
facilitar información a los órganos jurisdiccionales;
buscar soluciones a cualquier dificultad que suscite una solicitud;
trasladar, a modo de excepción, una solicitud al órgano jurisdiccional requerido a instancia de un órgano jurisdiccional requirente.
CAPÍTULO II
TRANSMISIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS SOLICITUDES
SECCIÓN 1
Transmisión de las solicitudes
Artículo 5
Forma y contenido de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán mediante el formulario A o, en su caso, el formulario L que figura en el anexo I. Cada solicitud contendrá los siguientes datos:
el órgano jurisdiccional requirente y, en su caso, el órgano jurisdiccional requerido;
el nombre y la dirección de las partes en la causa y, en su caso, de sus representantes;
el tipo de causa judicial y el objeto de esta, así como una exposición sumaria de los hechos;
la descripción de las diligencias de obtención de pruebas solicitadas;
tratándose de una solicitud dirigida a tomar declaración o interrogar a una persona:
tratándose de la solicitud de obtención de cualquier otra prueba distinta de la mencionada en la letra e), los documentos u otros objetos que deban examinarse;
en su caso, las solicitudes con arreglo al artículo 12, apartados 3 y 4, o a los artículos 13 o 14, así como las aclaraciones necesarias para la ejecución de dichas disposiciones.
Artículo 6
Lenguas
Las solicitudes y las comunicaciones previstas en el presente Reglamento se redactarán en la lengua oficial del Estado miembro requerido o, cuando haya varias lenguas oficiales en dicho Estado miembro, en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del lugar en el que deba realizarse la obtención de pruebas solicitada, o en otra lengua que el Estado miembro requerido haya indicado que va a aceptar.
Cada Estado miembro comunicará a la Comisión cualquier lengua oficial de la Unión distinta de la suya en que puedan cumplimentarse los formularios que figuran en el anexo I.
Artículo 7
Transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
Artículo 8
Efectos jurídicos de los documentos electrónicos
No se denegarán efectos jurídicos a los documentos que se transmitan a través del sistema informático descentralizado, ni se considerarán inadmisibles como prueba en los procedimientos judiciales, por el mero hecho de que estén en formato electrónico.
SECCIÓN 2
Recepción de las solicitudes
Artículo 9
Recepción de las solicitudes
Artículo 10
Solicitudes incompletas
Artículo 11
Cumplimentación de la solicitud
SECCION 3
Obtención de pruebas por el órgano jurisdiccional requerido
Artículo 12
Disposiciones generales sobre la ejecución de una solicitud
El órgano jurisdiccional requerido utilizará la tecnología de telecomunicaciones especificada conforme al párrafo primero, a no ser que esa utilización sea incompatible con el Derecho nacional o que el órgano jurisdiccional requerido no pueda utilizarla debido a que existen grandes dificultades prácticas.
En caso de que el órgano jurisdiccional requerido no utilice la tecnología de telecomunicaciones especificada por alguno de esos motivos, informará al órgano jurisdiccional requirente mediante el formulario H que figura en el anexo I.
Si en el órgano jurisdiccional requirente o requerido no se dispone de acceso a la tecnología de telecomunicaciones mencionada en el párrafo primero, dichos órganos jurisdiccionales podrán facilitarla de mutuo acuerdo.
Artículo 13
Obtención de pruebas en presencia y con participación de las partes
Artículo 14
Obtención de pruebas en presencia y con la participación de mandatarios del órgano jurisdiccional requirente
Artículo 15
Medidas coercitivas
Si fuera necesario, el órgano jurisdiccional requerido recurrirá para la ejecución de la solicitud a medidas coercitivas adecuadas en los casos y en la medida previstos por el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requerido para la ejecución de solicitudes presentadas con el mismo fin por autoridades nacionales o por una de las partes.
Artículo 16
Denegación de ejecución de solicitudes
No se ejecutará la solicitud de tomar declaración o interrogar a una persona cuando dicha persona invoque el derecho de negarse a declarar o la prohibición de declarar:
previstos por el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requerido, o
previstos por el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requirente e indicados en la solicitud o, si fuera necesario, confirmados por el órgano jurisdiccional requirente a instancias del órgano jurisdiccional requerido.
La ejecución de una solicitud solo podrá denegarse, además de por los motivos indicados en el apartado 1, cuando se aplique uno o más de los motivos siguientes:
si la solicitud no se inscribe en el ámbito de aplicación del presente Reglamento;
si la ejecución de la solicitud no entra en el ámbito de las competencias judiciales según el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requerido;
si el órgano jurisdiccional requirente no accede a la petición formulada por el órgano jurisdiccional requerido de completar la solicitud de obtención de pruebas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 en un plazo de treinta días a partir de que el órgano jurisdiccional requerido haya pedido al órgano jurisdiccional requirente que la complete, o
si la provisión de fondos o adelanto solicitado conforme al artículo 22, apartado 3, no se efectuara dentro del plazo de sesenta días a partir de la solicitud de provisión de fondos o adelanto del órgano jurisdiccional requerido.
Artículo 17
Notificación del retraso
Si el órgano jurisdiccional requerido no está en condiciones de ejecutar la solicitud en el plazo de noventa días a partir de la recepción de la solicitud, informará de ello al órgano jurisdiccional requirente mediante el formulario J que figura en el anexo I. Cuando así sea, expondrá los motivos del retraso, así como el plazo estimado que considera necesario para ejecutar la solicitud.
Artículo 18
Procedimiento tras la ejecución de la solicitud
El órgano jurisdiccional requerido transmitirá con la mayor brevedad al órgano jurisdiccional requirente los documentos que confirmen la ejecución de la solicitud, y, en su caso, devolverá los documentos recibidos del órgano jurisdiccional requirente. Esos documentos irán acompañados de una confirmación de ejecución de la solicitud.
SECCION 4
Obtención directa de pruebas por el órgano jurisdiccional requirente y obtención de pruebas por agentes diplomáticos o funcionarios consulares
Artículo 19
Obtención directa de pruebas por el órgano jurisdiccional requirente
Si la obtención directa de pruebas implica que se debe tomar declaración o interrogar a una persona, el órgano jurisdiccional requirente informará a dicha persona de que la obtención de pruebas tendrá carácter voluntario.
El órgano central o la autoridad competente podrán designar a un órgano jurisdiccional de su Estado miembro para que participe en la obtención directa de pruebas a fin de garantizar que el presente artículo se ha aplicado correctamente y que se han cumplido las condiciones con arreglo a las que la obtención directa de pruebas se ha de llevar a cabo.
El órgano central o la autoridad competente del Estado miembro requerido podrá denegar una solicitud para la obtención directa de pruebas solo si:
no tiene cabida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento;
no contiene toda la información necesaria a que se refiere el artículo 5, o
la obtención directa de pruebas solicitada es contraria a los principios fundamentales del Derecho de su Estado miembro.
Artículo 20
Obtención directa de pruebas por videoconferencia u otra tecnología de telecomunicaciones
Previa solicitud, se proporcionará ayuda al órgano jurisdiccional requirente para encontrar un intérprete, en caso necesario.
Artículo 21
Obtención de pruebas por agentes diplomáticos o funcionarios consulares
Los Estados miembros podrán prever en su Derecho nacional que sus órganos jurisdiccionales puedan solicitar a sus agentes diplomáticos o funcionarios consulares, en el territorio de otro Estado miembro y en la zona en que estén acreditados, la obtención de pruebas en los locales de la misión diplomática o del consulado, excepto en circunstancias excepcionales, sin que sea necesaria una solicitud previa, de manera voluntaria y sin aplicación de medidas coercitivas, mediante la toma de declaración o el interrogatorio de nacionales del Estado miembro al que representan. El agente diplomático o funcionario consular requerido ejecutará la solicitud aplicando el derecho de su Estado miembro.
SECCIÓN 5
Gastos
Artículo 22
Gastos
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, el órgano jurisdiccional requerido podrá solicitar el reembolso de tasas o gastos. Si el órgano jurisdiccional requerido así lo solicita, el órgano jurisdiccional requirente velará sin demora por el reembolso de lo siguiente:
La obligación de las partes de sufragar los honorarios y gastos se regirá por el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requirente.
Las partes efectuarán la provisión de fondos o adelanto si así lo prevé el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requirente.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 23
Manual y modificación del anexo I
Artículo 24
Ejercicio de la delegación
Artículo 25
Adopción de actos de ejecución por la Comisión
La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer el sistema informático descentralizado, que establezcan lo siguiente:
la especificación técnica que defina los modos de comunicación por medios electrónicos a los efectos del sistema informático descentralizado;
la especificación técnica de los protocolos de comunicación;
los objetivos en materia de seguridad de la información y las medidas técnicas pertinentes que garanticen las normas mínimas de seguridad de la información para el tratamiento y la comunicación de información dentro del sistema informático descentralizado;
los objetivos mínimos de disponibilidad y los posibles requisitos técnicos relacionados para los servicios prestados por el sistema informático descentralizado;
la creación de un comité de dirección, que incluya representantes de los Estados miembros, para garantizar el funcionamiento y el mantenimiento del sistema informático descentralizado a fin de cumplir el objetivo del presente Reglamento.
Artículo 26
Procedimiento de comité
Artículo 27
Programa informático de aplicación de referencia
Artículo 28
Costes del sistema informático descentralizado
Artículo 29
Relación con los convenios o acuerdos entre los Estados miembros
Los Estados miembros remitirán a la Comisión:
una copia de los convenios o acuerdos a que se refiere el apartado 2 celebrados entre los Estados miembros, así como los proyectos de cualquier convenio o acuerdo que se propongan celebrar, y
cualquier denuncia o modificación de tales convenios o acuerdos.
Artículo 30
Protección de la información transmitida
Todo intercambio o transmisión de información efectuado por las autoridades competentes a escala de la Unión deberá llevarse a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales que no sean pertinentes para la tramitación de un caso específico se eliminarán inmediatamente.
Artículo 31
Comunicación
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión la siguiente información:
la lista elaborada en virtud del artículo 3, apartado 2, con indicación del ámbito de competencia territorial y, en su caso, especial de los órganos jurisdiccionales;
el nombre y la dirección de los órganos centrales y las autoridades competentes previstos en el artículo 4, apartado 3, así como el ámbito territorial de su competencia;
los medios técnicos de los que dispongan los órganos jurisdiccionales enumerados en la lista elaborada en virtud del artículo 3, apartado 2;
las lenguas admitidas para las solicitudes, como se contempla en el artículo 6.
Artículo 32
Seguimiento
Los Estados miembros facilitarán a la Comisión, si se dispone de ellos, los siguientes datos necesarios a efectos de seguimiento:
el número de solicitudes de obtención de pruebas transmitidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, y el artículo 19, apartado 1, respectivamente;
el número de solicitudes de obtención de pruebas ejecutadas de conformidad con el artículo 12 y en el artículo 19, apartado 8, respectivamente;
el número de casos en que la solicitud de obtención de pruebas se haya transmitido por otros medios distintos del sistema informático descentralizado con arreglo al artículo 7, apartado 4.
Artículo 33
Evaluación
Artículo 34
Derogación
Artículo 35
Entrada en vigor y aplicación
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
ANEXO I
FORMULARIO A
SOLICITUD DE OBTENCIÓN DE PRUEBAS
[artículo 5 del Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) ( 1 )]
1. Número de referencia del órgano jurisdiccional requirente:
2. Órgano jurisdiccional requirente:
Denominación:
Dirección:
Calle y número/apartado de correos:
Localidad y código postal:
País:
Teléfono:
Fax ( 2 ):
Correo electrónico:
3. Órgano jurisdiccional requerido:
Denominación:
Dirección:
Calle y número/apartado de correos:
Localidad y código postal:
País:
Teléfono:
Fax (2) :
Correo electrónico:
4. Parte(s) demandante(s) ( 3 ):
Nombre:
Dirección:
Calle y número/apartado de correos:
Localidad y código postal:
País:
Teléfono (2) :
Fax (2) :
Correo electrónico (2) :
5. Representantes de la parte demandante:
Nombre:
Dirección:
Calle y número/apartado de correos:
Localidad y código postal:
País:
Teléfono:
Fax (2) :
Correo electrónico:
6. Parte(s) demandada(s) ( 4 ):
Nombre:
Dirección:
Calle y número/apartado de correos:
Localidad y código postal:
País:
Teléfono (2) :
Fax (2) :
Correo electrónico (2) :
7. Representantes de la parte demandada:
Nombre:
Dirección:
Calle y número/apartado de correos:
Localidad y código postal:
País:
Teléfono:
Fax (2) :
Correo electrónico:
8. Presencia y participación de las partes:
Las partes y, en su caso, sus representantes, que estarán presentes durante las diligencias:□
Se solicita la participación de las partes y, en su caso, de sus representantes:□
En caso de que alguna de las partes, o su representante, vaya a estar presente durante las diligencias, debe organizarse un servicio de interpretación a la siguiente lengua:□BG,□ES,□CS,□DE,□ET,□EL,□EN,□FR,□GA,□HR,□IT,□LV,□LT,□HU,□MT,□NL,□PL,□PT,□RO,□SK,□SL,□FI,□SV,□otras:
9. Presencia y participación de los mandatarios del órgano jurisdiccional requirente:□
Los mandatarios estarán presentes durante las diligencias:□
Se solicita la participación de los mandatarios ( 5 ):□
Nombre:
Cargo:
Función:
Cometido:
En caso de que alguno de los mandatarios del órgano jurisdiccional requirente vaya a estar presente durante las diligencias, debe organizarse un servicio de interpretación a la siguiente lengua:□BG,□ES,□CS,□DE,□ET,□EL,□EN,□FR,□GA,□HR,□IT,□LV,□LT,□HU,□MT,□NL,□PL,□PT,□RO,□SK,□SL,□FI,□SV,□otras:
10. Tipo y objeto del procedimiento y breve exposición de los hechos (si procede, en forma de anexo):
11. Diligencias de obtención de pruebas que deberán practicarse:
Descripción de las diligencias de obtención de pruebas que deberán practicarse (si procede, en forma de anexo):
Toma de declaración o interrogatorio de testigos:□
Nombre y apellidos:
Fecha de nacimiento, si se conoce:
Dirección:
Calle y número/apartado de correos:
Localidad y código postal:
País:
Teléfono (2) :
Fax (2) :
Correo electrónico (2) :
Preguntas que deberán formularse al testigo o exposición de los hechos en relación con los cuales se efectuará su toma de declaración o interrogatorio (si procede, en forma de anexo):
Derecho de negarse a testificar según el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requirente (si procede, en forma de anexo): sí□no□
Se ruega tomar declaración o interrogar al testigo
bajo juramento:□
en forma de promesa:□
Cualquier otra información que el órgano jurisdiccional requirente estime necesaria (si procede, en forma de anexo):
Obtención de pruebas de otra índole:
Documentos que deberán inspeccionarse y descripción de la obtención de pruebas solicitada (si procede, en forma de anexo):
Objetos que deberán inspeccionarse y descripción de la obtención de pruebas solicitada (si procede, en forma de anexo):
12. Se ruega ejecutar la solicitud
con arreglo a un procedimiento especial [artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/1783] previsto por el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requirente que se describe en forma de anexo:□
o con utilización de la tecnología de comunicaciones [artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1783] que se indican en el formulario N:□
las siguientes aclaraciones son necesarias para la ejecución de la solicitud:
13. Motivos para no realizar la transmisión a través del sistema informático descentralizado [artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1783 ] ( 6 ):
No ha podido realizarse la transmisión electrónica debido a:
una interrupción del sistema informático
la índole de las pruebas
circunstancias excepcionales
Lugar:
Fecha:
Firma y/o sello o firma electrónica y/o sello electrónico:
FORMULARIO B
ACUSE DE RECIBO DE UNA SOLICITUD DE DILIGENCIAS DE OBTENCIÓN DE PRUEBAS
[artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) ( 7 )]
1. Número de referencia del órgano jurisdiccional requirente:
2. Número de referencia del órgano jurisdiccional requerido:
3. Denominación del órgano jurisdiccional requirente:
4. Órgano jurisdiccional requerido:
Denominación:
Dirección:
Teléfono:
Fax ( 8 ):
Correo electrónico:
5. La solicitud se ha recibido en el órgano jurisdiccional mencionado en el punto 4 el… (fecha de recepción).
6. No ha podido tramitarse la solicitud por uno de los siguientes motivos:
La lengua en que se ha cumplimentado el formulario no es admisible [artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/1783]:□
Se ruega utilizar alguna de las siguientes lenguas:
El documento no es legible:□
Lugar:
Fecha:
Firma y/o sello o firma electrónica y/o sello electrónico:
FORMULARIO C
NOTIFICACIÓN DE TRASLADO DE UNA SOLICITUD DE OBTENCIÓN DE PRUEBAS
[artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) ( 9 )]
1. Número de referencia del órgano jurisdiccional requirente:
2. Denominación del órgano jurisdiccional requirente:
3. Número de referencia del órgano jurisdiccional requerido:
4. El órgano jurisdiccional mencionado en el punto 3 de la solicitud de obtención de pruebas no es competente para ejecutarla, por lo que la misma se ha trasladado a:
Denominación del órgano jurisdiccional competente:
Dirección:
Calle y número/apartado de correos:
Localidad y código postal:
País:
Teléfono:
Fax ( 10 ):
Correo electrónico:
Lugar:
Fecha:
Firma y/o sello o firma electrónica y/o sello electrónico:
FORMULARIO D
PETICIÓN DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA DILIGENCIA DE OBTENCIÓN DE PRUEBAS
[artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) ( 11 )]
1. Número de referencia del órgano jurisdiccional requerido:
2. Número de referencia del órgano jurisdiccional requirente:
3. Denominación del órgano jurisdiccional requerido:
4. Denominación del órgano jurisdiccional requirente:
5. Para la ejecución de la solicitud de obtención de pruebas se requiere la siguiente información complementaria:
6. La solicitud de obtención de pruebas no puede ser ejecutada si la provisión de fondos o adelanto no se ha efectuado conforme al artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/1783. La provisión de fondos o adelanto debe efectuarse de la siguiente manera:
Nombre del titular de la cuenta:
Nombre del banco, BIC u otro código bancario pertinente:
Número de cuenta/IBAN:
Fecha límite de pago:
Importe de la provisión de fondos o adelanto:
Moneda:
□euro (EUR) |
□leva búlgara (BGN) |
□kuna croata (HRK) |
□corona checa (CZK) |
□forinto húngaro (HUF) |
□esloti polaco (PLN) |
□libra esterlina (GBP) |
□leu rumano (RON) |
□corona sueca (SEK) |
□otra moneda (precísese el código ISO):
Número de referencia/descripción/mensaje para el destinatario:
Lugar:
Fecha:
Firma y/o sello o firma electrónica y/o sello electrónico:
FORMULARIO E
ACUSE DE RECIBO DE LA PROVISIÓN DE FONDOS O ADELANTO
[artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) ( 12 )]
1. Número de referencia del órgano jurisdiccional requirente:
2. Número de referencia del órgano jurisdiccional requerido:
3. Denominación del órgano jurisdiccional requirente:
4. Denominación del órgano jurisdiccional requerido:
5. La provisión de fondos o adelanto se recibió el … (fecha de recepción) por el órgano indicado en el punto 4.
Lugar:
Fecha:
Firma y/o sello o firma electrónica y/o sello electrónico:
FORMULARIO F ( 13 )
SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE UN RETRASO
[artículo 12, apartado 1, y artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) ( 14 )]
LA SIGUIENTE SOLICITUD DE OBTENCIÓN DE PRUEBAS FUE ENVIADA PERO NO SE DISPONE DE INFORMACIÓN SOBRE EL RESULTADO DE LA DILIGENCIA DE OBTENCIÓN DE PRUEBAS
1. Número de referencia del órgano jurisdiccional requirente:
2. Número de referencia del órgano jurisdiccional, órgano central o autoridad competente requerido (si se conoce):
3. Denominación del órgano jurisdiccional requirente:
4. Denominación del órgano jurisdiccional, órgano central o autoridad competente requerido:
5. Se adjunta la solicitud original de obtención de pruebas (formulario A) o la solicitud original de obtención directa de pruebas (formulario L):□
Información de la que dispone el órgano jurisdiccional requirente:
Solicitud enviada:□
fecha…………………………………
Acuse de recibo:□
fecha…………………………………
Notificación del retraso:□
fecha…………………………………
Otra información recibida:□
…………………………………
Lugar:
Fecha:
Firma y/o sello o firma electrónica y/o sello electrónico:
FORMULARIO G ( 15 )
RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE UN RETRASO
[artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) ( 16 )]
1. Número de referencia del órgano jurisdiccional requirente:
2. Número de referencia del órgano jurisdiccional, órgano central o autoridad competente requerido (si se conoce):
3. Denominación del órgano jurisdiccional requirente:
4. Denominación del órgano jurisdiccional, órgano central o autoridad competente requerido:
5. MOTIVO DEL RETRASO
No se recibió la solicitud de obtención de pruebas:□
Está en curso la determinación de la dirección de la persona a la que se debe tomar declaración o interrogar:□
Está en curso la citación de la persona a la que se debe tomar declaración o interrogar:□
La persona no compareció a declarar o para ser interrogada pese a haber recibido la citación:□
La respuesta a la solicitud se envió el… [fecha]. Se adjunta la respuesta:□
No se ha recibido la provisión de fondos o adelanto solicitado el… [fecha]:□
Otros: …□
6. Se calcula que la ejecución de la solicitud se efectuará a más tardar el… (indíquese una fecha aproximada).
Lugar:
Fecha:
Firma y/o sello o firma electrónica y/o sello electrónico:
FORMULARIO H
NOTIFICACIÓN RELATIVA A LA SOLICITUD DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES O DE RECURSO A LA TECNOLOGÍA DE COMUNICACIONES
[artículo 12, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) ( 17 )]
1. Número de referencia del órgano jurisdiccional requirente:
2. Número de referencia del órgano jurisdiccional requerido:
3. Denominación del órgano jurisdiccional requirente:
4. Denominación del órgano jurisdiccional requerido:
5. No ha sido posible cumplir la ejecución de la solicitud de obtención de pruebas con arreglo al procedimiento especial indicado en el punto 12.1 de la solicitud de obtención de pruebas (formulario A) por el motivo siguiente:
El procedimiento solicitado es incompatible con el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requerido:□
La práctica del procedimiento solicitado no es posible por dificultades importantes de orden práctico:□
6. No ha sido posible cumplir la ejecución de la solicitud de obtención de pruebas con utilización de tecnología de telecomunicaciones según lo indicado en el punto 12.2 de la solicitud de obtención de pruebas (formulario A) por el motivo siguiente:
La utilización de la tecnología de comunicaciones es incompatible con el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requerido:□
La utilización de la tecnología de comunicaciones no es posible por dificultades importantes de orden práctico:□
Lugar:
Fecha:
Firma y/o sello o firma electrónica y/o sello electrónico:
FORMULARIO I
NOTIFICACIÓN DE LA FECHA, HORA Y LUGAR DE EJECUCIÓN DE LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS Y CONDICIONES PARA LA PARTICIPACIÓN
[artículo 13, apartado 4, y artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) ( 18 )]
1. Número de referencia del órgano jurisdiccional requirente:
2. Número de referencia del órgano jurisdiccional requerido:
3. Órgano jurisdiccional requirente:
Denominación:
Dirección:
Calle y número/apartado de correos:
Localidad y código postal:
País:
Teléfono:
Fax ( 19 ):
Correo electrónico:
4. Órgano jurisdiccional requerido:
Denominación:
Dirección:
Calle y número/apartado de correos:
Localidad y código postal:
País:
Teléfono:
Fax (19) :
Correo electrónico:
5. Fecha y hora de la obtención de pruebas:
6. Lugar de ejecución de la obtención de pruebas, si difiere del mencionado en el punto 4:
7. Si ha lugar, condiciones de la participación de las partes y, en su caso, de sus representantes:
8. Si procede, condiciones de la participación de los mandatarios del órgano jurisdiccional requirente:
Lugar:
Fecha:
Firma y/o sello o firma electrónica y/o sello electrónico:
FORMULARIO J
NOTIFICACIÓN DE RETRASO
[artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) ( 20 )]
1. Número de referencia del órgano jurisdiccional requirente:
2. Número de referencia del órgano jurisdiccional requerido:
3. Denominación del órgano jurisdiccional requirente:
4. Denominación del órgano jurisdiccional requerido:
5. No se puede ejecutar la solicitud de obtención de pruebas en el plazo de 90 días a partir de su recepción por los motivos siguientes:
Está en curso la determinación de la dirección de la persona a la que se debe tomar declaración o interrogar:□
Está en curso la citación de la persona a la que se debe tomar declaración o interrogar:□
La persona no compareció a declarar o para ser interrogada pese a haber recibido la citación:□
La respuesta a la solicitud se envió el… [fecha]. Se adjunta la respuesta:□
No se ha recibido la provisión de fondos o adelanto solicitado el… [fecha]:□
Otros (se ruega especificar): ………□
6. Se calcula que la ejecución de la solicitud se efectuará a más tardar el… (indíquese una fecha aproximada).
Lugar:
Fecha:
Firma y/o sello o firma electrónica y/o sello electrónico:
FORMULARIO K
INFORMACIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA SOLICITUD DE OBTENCIÓN DE PRUEBAS
[artículos 16 y 18 del Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) ( 21 )]
1. Número de referencia del órgano jurisdiccional requirente:
2. Número de referencia del órgano jurisdiccional requerido:
3. Denominación del órgano jurisdiccional requirente:
4. Denominación del órgano jurisdiccional requerido:
5. La solicitud de obtención de pruebas ha sido ejecutada:□
Se adjunta la documentación acreditativa de la ejecución de la solicitud de obtención de pruebas:
6. Se ha denegado la ejecución de la solicitud de obtención de pruebas por los motivos siguientes:□
La persona a la que se debía tomar declaración o interrogar se ha acogido al derecho de negarse a prestar declaración o ha alegado la prohibición de prestar declaración:□
según el Derecho del Estado miembro del órgano requerido:□
según el Derecho del Estado miembro del órgano requirente:□
La solicitud de obtención de pruebas no corresponde al ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2020/1783:□
Según el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requerido, la ejecución de la solicitud no es competencia del poder judicial:□
El órgano jurisdiccional requirente no ha respondido a la petición de información complementaria del órgano jurisdiccional requerido de fecha… (fecha de la petición de información complementaria):□
No se ha efectuado la provisión de fondos o adelanto solicitado conforme al artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/1783:□
7. Otros motivos para la no ejecución: ………□
Lugar:
Fecha:
Firma y/o sello o firma electrónica y/o sello electrónico:
FORMULARIO L
SOLICITUD DE OBTENCIÓN DIRECTA DE PRUEBAS
[artículos 19 y 20 del Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) ( 22 )]
1. Número de referencia del órgano jurisdiccional requirente:
2. Número de referencia del órgano central o autoridad competente ( 23 ):
3. Órgano jurisdiccional requirente:
Denominación:
Dirección:
Calle y número/apartado de correos:
Localidad y código postal:
País:
Teléfono:
Fax (23) :
Correo electrónico:
4. Órgano central o autoridad competente del Estado requerido:
Denominación:
Dirección:
Calle y número/apartado de correos:
Localidad y código postal:
País:
Teléfono:
Fax (23) :
Correo electrónico:
5. Parte(s) demandante(s) ( 24 ):
Nombre:
Dirección:
Calle y número/apartado de correos:
Localidad y código postal:
País:
Teléfono (23) :
Fax (23) :
Correo electrónico (23) :
6. Representantes de la parte demandante:
Nombre:
Dirección:
Calle y número/apartado de correos:
Localidad y código postal:
País:
Teléfono:
Fax (23) :
Correo electrónico:
7. Parte(s) demandada(s) ( 25 ):
Nombre:
Dirección:
Calle y número/apartado de correos:
Localidad y código postal:
País:
Teléfono (23) :
Fax (23) :
Correo electrónico (23) :
8. Representantes de la parte demandada:
Nombre:
Dirección:
Calle y número/apartado de correos:
Localidad y código postal:
País:
Teléfono:
Fax (23) :
Correo electrónico:
9. Las pruebas serán obtenidas por:
Nombre:
Cargo:
Función:
Cometido:
10. Tipo y objeto del procedimiento y breve exposición de los hechos (si procede, en forma de anexo):
11. Obtención de pruebas que deberán llevarse a cabo:
Descripción de las diligencias de obtención de pruebas (si procede, en forma de anexo):
Toma de declaración o interrogatorio de testigos:
Nombre y apellidos:
Fecha de nacimiento, si se conoce:
Dirección:
Calle y número/apartado de correos:
Localidad y código postal:
País:
Teléfono (23) :
Fax (23) :
Correo electrónico (23) :
Preguntas que deberán formularse al testigo o exposición de los hechos en relación con los cuales se efectuará su toma de declaración o interrogatorio (si procede, en forma de anexo):
Derecho de negarse a testificar según el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requirente (si procede, en forma de anexo): sí□no□
Obtención de pruebas de otra índole (si procede, en forma de anexo):
12. El órgano jurisdiccional solicita que las pruebas sean obtenidas directamente mediante la tecnología de comunicaciones que se indica en el formulario N:□
Lugar:
Fecha:
Firma y/o sello o firma electrónica y/o sello electrónico:
FORMULARIO M
INFORMACIÓN PROCEDENTE DEL ÓRGANO CENTRAL O LA AUTORIDAD COMPETENTE RELATIVA A LA OBTENCIÓN DIRECTA DE PRUEBAS
[artículo 19 del Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) ( 26 )]
1. Número de referencia del órgano jurisdiccional requirente:
2. Número de referencia del órgano central o la autoridad competente:
3. Denominación del órgano jurisdiccional requirente:
4. Órgano central o autoridad competente:
Denominación:
Dirección:
Calle y número/apartado de correos:
Localidad y código postal:
País:
Teléfono:
Fax ( 27 ):
Correo electrónico:
5. Información del órgano central o autoridad competente:
Se admite la obtención directa de pruebas conforme a la solicitud:□
Se admite la obtención directa de pruebas conforme a la solicitud, supeditada a las siguientes condiciones (si procede, en forma de anexo):
Se deniega la obtención directa de pruebas conforme a la solicitud, por los motivos siguientes:
La solicitud no corresponde al ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2020/1783:□
La solicitud no contiene toda la información necesaria con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2020/1783:□
La obtención directa de pruebas se opone a principios fundamentales del Derecho del Estado miembro del órgano central o autoridad competente:□
6. Se encargó al siguiente órgano jurisdiccional que prestara asistencia práctica para la obtención directa de pruebas:
Denominación:
Dirección:
Calle y número/apartado de correos:
Localidad y código postal:
País:
Teléfono:
Fax (27) :
Correo electrónico:
Lugar:
Fecha:
Firma y/o sello o firma electrónica y/o sello electrónico:
FORMULARIO N
INFORMACIÓN SOBRE LOS ASPECTOS TÉCNICOS ASOCIADOS A LA REALIZACIÓN DE UNA VIDEOCONFERENCIA O A LA UTILIZACIÓN DE OTRA TECNOLOGÍA DE TELECOMUNICACIONES
[artículo 12, apartado 4, y artículo 20 del Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) ( 28 )]
1. Número de referencia del órgano jurisdiccional requirente ( 29 ):
2. Número de referencia del órgano jurisdiccional/órgano central/autoridad competente requerida (29) :
3. Denominación del órgano jurisdiccional requirente (29) :
4. Denominación del órgano jurisdiccional/órgano central/autoridad competente requerida (29) :
5. Datos técnicos del órgano jurisdiccional requirente:
5.1. RDSI (29) :
5.2. IP:
5.3. Teléfono de la sala de audiencias (29) :
5.4. Otros:
6. Forma de conexión preferida (en caso de que se hayan indicado más opciones en el punto 5):
7. Fecha(s) y hora(s) de conexión preferida(s):
Fecha:
Hora ( 30 ):
8. Fecha(s) y hora(s) preferida(s) para el ensayo de la conexión:
Fecha:
Hora (30) :
Persona de contacto para el ensayo de la conexión u otra asistencia técnica:
Lengua de comunicación:□BG,□ES,□CS,□DE,□ET,□EL,□EN,□FR,□GA,□HR,□IT,□LV,□LT,□HU,□MT,□NL,□PL,□PT,□RO,□SK,□SL,□FI,□SV,□otras:
Teléfono en caso de dificultades técnicas durante el ensayo de la conexión o durante la práctica de la diligencia de prueba:
9. Información sobre la interpretación:
Se solicita asistencia para hallar un intérprete:□
Lenguas correspondientes:□BG,□ES,□CS,□DE,□ET,□EL,□EN,□FR,□GA,□HR,□IT,□LV,□LT,□HU,□MT,□NL,□PL,□PT,□RO,□SK,□SL,□FI,□SV,□otras:
10. Información sobre si va a grabarse la obtención de pruebas ( 31 ):
Sí:□
No:□
11. Otra información: ……………………………………
Lugar:
Fecha:
Firma y/o sello o firma electrónica y/o sello electrónico:
ANEXO II
REGLAMENTO DEROGADO CON LA LISTA DE SUS SUCESIVAS MODIFICACIONES
Reglamento (CE) n.o 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (DO L 174 de 27.6.2001, p. 1). |
|
Reglamento (CE) n.o 1103/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control — Adaptación al procedimiento de reglamentación con control — Tercera parte (DO L 304 de 14.11.2008, p. 80). |
Únicamente modificaciones del artículo 19, apartado 2, y el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 1206/2001 |
ANEXO III
TABLA DE CORRESPONDENCIAS
Reglamento (CE) n.o 1206/2001 |
Presente Reglamento |
Artículo 1, apartado 1 |
Artículo 1, apartado 1 |
Artículo 1, apartado 2 |
Artículo 1, apartado 2 |
Artículo 1, apartado 3 |
— |
— |
Artículo 2 |
Artículo 2, apartado 1 |
Artículo 3, apartado 1 |
Artículo 2, apartado 2 |
Artículo 3, apartado 2 |
Artículo 3, apartado 1 |
Artículo 4, apartado 1 |
Artículo 3, apartado 2 |
Artículo 4, apartado 2 |
Artículo 3, apartado 3 |
Artículo 4, apartado 3 |
Artículo 4, apartado 1 |
Artículo 5, apartado 1 |
Artículo 4, apartado 2 |
Artículo 5, apartado 2 |
Artículo 4, apartado 3 |
Artículo 5, apartado 3 |
Artículo 5 |
Artículo 6 |
Artículo 6 |
Artículo 7, apartado 1 |
— |
Artículo 7, apartados 2, 3 y 4 |
— |
Artículo 8 |
Artículo 7, apartado 1 |
Artículo 9, apartado 1 |
Artículo 7, apartado 2 |
Artículo 9, apartado 2 |
Artículo 8, apartado 1 |
Artículo 10, apartado 1 |
Artículo 8, apartado 2 |
Artículo 10, apartado 2 |
Artículo 9, apartado 1 |
Artículo 11, apartado 1 |
Artículo 9, apartado 2 |
Artículo 11, apartado 2 |
Artículo 10, apartado 1 |
Artículo 12, apartado 1 |
Artículo 10, apartado 2 |
Artículo 12, apartado 2 |
Artículo 10, apartado 3 |
Artículo 12, apartado 3 |
Artículo 10, apartado 4 |
Artículo 12, apartado 4 |
Artículo 11, apartado 1 |
Artículo 13, apartado 1 |
Artículo 11, apartado 2 |
Artículo 13, apartado 2 |
Artículo 11, apartado 3 |
Artículo 13, apartado 3 |
Artículo 11, apartado 4 |
Artículo 13, apartado 4 |
Artículo 11, apartado 5 |
Artículo 13, apartado 5 |
Artículo 12, apartado 1 |
Artículo 14, apartado 1 |
Artículo 12, apartado 2 |
Artículo 14, apartado 2 |
Artículo 12, apartado 3 |
Artículo 14, apartado 3 |
Artículo 12, apartado 4 |
Artículo 14, apartado 4 |
Artículo 12, apartado 5 |
Artículo 14, apartado 5 |
Artículo 13 |
Artículo 15 |
Artículo 14, apartado 1 |
Artículo 16, apartado 1 |
Artículo 14, apartado 2 |
Artículo 16, apartado 2 |
Artículo 14, apartado 3 |
Artículo 16, apartado 3 |
Artículo 14, apartado 4 |
Artículo 16, apartado 4 |
Artículo 15 |
Artículo 17 |
Artículo 16 |
Artículo 18 |
Artículo 17, apartado 1 |
Artículo 19, apartado 1 |
Artículo 17, apartado 2 |
Artículo 19, apartado 2 |
Artículo 17, apartado 3 |
Artículo 19, apartado 3 |
Artículo 17, apartado 4, párrafo primero |
Artículo 19, apartado 4, párrafo primero |
Artículo 17, apartado 4, párrafo segundo |
Artículo 19, apartado 4, párrafo segundo |
Artículo 17, apartado 4, párrafo tercero |
— |
— |
Artículo 19, apartado 5 |
— |
Artículo 19, apartado 6 |
Artículo 17, apartado 5 |
Artículo 19, apartado 7 |
Artículo 17, apartado 6 |
Artículo 19, apartado 8 |
— |
Artículo 20 |
— |
Artículo 21 |
Artículo 18 |
Artículo 22 |
Artículo 19, apartado 1 |
Artículo 23, apartado 1 |
Artículo 19, apartado 2 |
— |
— |
Artículo 23, apartado 2 |
Artículo 20 |
Artículo 26 |
— |
Artículo 24 |
— |
Artículo 25 |
— |
Artículo 27 |
— |
Artículo 28 |
Artículo 21, apartado 1 |
Artículo 29, apartado 1 |
Artículo 21, apartado 2 |
Artículo 29, apartado 2 |
Artículo 21, apartado 3, letra a) |
— |
Artículo 21, apartado 3, letra b) |
Artículo 29, apartado 3, letra a) |
Artículo 21, apartado 3, letra c) |
Artículo 29, apartado 3, letra b) |
|
Artículo 30 |
Artículo 22, párrafo primero |
Artículo 31, apartado 1 |
Artículo 22, párrafo segundo |
Artículo 31, apartado 2 |
— |
Artículo 31, apartado 3 |
— |
Artículo 31, apartado 4 |
— |
Artículo 32 |
Artículo 23 |
Artículo 33, apartado 1 |
— |
Artículo 33, apartado 2 |
Artículo 24 |
— |
— |
Artículo 34 |
Artículo 24, apartado 1 |
Artículo 35, apartado 1, párrafo primero |
Artículo 24, apartado 2 |
Artículo 35, apartado 1, párrafo segundo |
— |
Artículo 35, apartado 2 |
— |
Artículo 35, apartado 3 |
Anexo |
Anexo I |
— |
Anexo II |
— |
Anexo III |
( 1 ) DO L405 de 2.12.2020, p. 1.
( 2 ) Punto facultativo.
( 3 ) En caso de que haya más de una parte demandante, facilítese para cada una la información prevista en los puntos 4.1 a 4.5.
( 4 ) En caso de que haya más de una parte demandada, facilítese para cada una la información prevista en los puntos 6.1 a 6.5.
( 5 ) En caso de que haya más de un mandatario, facilítese para cada uno la información prevista en el punto 9.2.
( 6 ) Este punto solo estará vigente a partir de la fecha de aplicación del sistema informático descentralizado.
( 7 ) DO L 405 de 2.12.2020, p. 1
( 8 ) Punto facultativo.
( 9 ) DO L 405 de 2.12.2020, p. 1.
( 10 ) Punto facultativo.
( 11 ) DO L 405 de 2.12.2020, p. 1.
( 12 ) DO L 405 de 2.12.2020, p. 1.
( 13 ) La utilización de este formulario es facultativa.
( 14 ) DO L 405 de 2.12.2020, p. 1.
( 15 ) La utilización de este formulario es facultativa.
( 16 ) DO L 405 de 2.12.2020, p. 1.
( 17 ) DO L 405 de 2.12.2020, p. 1.
( 18 ) DO L 405 de 2.12.2020, p. 1.
( 19 ) Punto facultativo.
( 20 ) DO L 405 de 2.12.2020, p. 1.
( 21 ) DO L 405 de 2.12.2020, p. 1.
( 22 ) DO L 405 de 2.12.2020, p. 1.
( 23 ) Punto facultativo.
( 24 ) En caso de que haya más de una parte demandante, facilítese para cada una la información prevista en los puntos 5.1 a 5.5.
( 25 ) En caso de que haya más de una parte demandada, facilítese para cada una la información prevista en los puntos 7.1 a 7.5.
( 26 ) DO L 405 de 2.12.2020, p. 1.
( 27 ) Punto facultativo.
( 28 ) DO L 405 de 2.12.2020, p. 1.
( 29 ) Punto facultativo.
( 30 ) Hora local del Estado miembro requerido.
( 31 ) Por ejemplo, transcripción o grabación en línea de las diligencias de prueba.