Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 02020R1737-20201123

Consolidated text: Reglamento Delegado (UE) 2020/1737 de la Comisión, de 14 de julio de 2020, que modifica el Reglamento (CE) n.o 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 111/2005 del Consejo por lo que respecta a la inclusión de determinados precursores de drogas en la lista de sustancias catalogadas (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/1737/2020-11-23

02020R1737 — ES — 23.11.2020 — 000.002


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/1737 DE LA COMISIÓN

de 14 de julio de 2020

que modifica el Reglamento (CE) n.o 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 111/2005 del Consejo por lo que respecta a la inclusión de determinados precursores de drogas en la lista de sustancias catalogadas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 392 de 23.11.2020, p. 1)


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO L 282, 5.8.2021, p.  38 (2020/1737)




▼B

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/1737 DE LA COMISIÓN

de 14 de julio de 2020

que modifica el Reglamento (CE) n.o 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 111/2005 del Consejo por lo que respecta a la inclusión de determinados precursores de drogas en la lista de sustancias catalogadas

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 273/2004

Los anexos I y II del Reglamento (CE) n.o 273/2004 quedan modificados con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 111/2005

El anexo del Reglamento (CE) n.o 111/2005 queda modificado con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El punto 1), letra b), y el punto 2) del anexo I, así como el punto 2), letra b), del anexo II serán aplicables a partir del 13 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO I

Los anexos I y II del Reglamento (CE) n.o 273/2004 quedan modificados como sigue:

1) 

El anexo I se modifica como sigue:

a) 

el cuadro «Categoría 1» se modifica como sigue:

i) 

la entrada correspondiente a «ALFA-fenilacetoacetonitrilo» se sustituye por la siguiente:



Sustancia

Designación NC (si fuera distinta del nombre químico)

Código NC

N.o CAS

«ALFA-fenilacetoacetonitrilo (APAAN)

 

2926 40 00

4468-48-8»

ii) 

en la entrada correspondiente a «(1R,2S)-(-)-cloroefedrina», el código NC «2939 99 00 » se sustituye por «2939 79 90 »,

iii) 

en la entrada correspondiente a «(1S,2R)-(+)-cloroefedrina», el código NC «2939 99 00 » se sustituye por «2939 79 90 »,

iv) 

en la entrada correspondiente a «(1S,2S)-(+)-cloropseudoefedrina», el código NC «2939 99 00 » se sustituye por «2939 79 90 »,

v) 

en la entrada correspondiente a «(1R,2R)-(-)-cloropseudoefedrina», el código NC «2939 99 00 » se sustituye por «2939 79 90 »,

vi) 

se insertan las entradas siguientes en el lugar adecuado, en orden secuencial de acuerdo con el código NC:



Sustancia

Designación NC (si fuera distinta del nombre químico)

Código NC

N.o CAS

«3-(1,3-benzodioxol-5-il)-2-metiloxirano-2-carboxilato de metilo (PMK glicidato de metilo)

 

2932 99 00

13605-48-6

Ácido 3-(1,3-benzodioxol-5-il)-2-metiloxirano-2-carboxílico (ácido PMK glicídico)

 

2932 99 00

2167189-50-4

Alfa-fenilacetoacetamida (APAA)

 

2924 29 70

4433-77-6

2-metil-3-feniloxirano-2-carboxilato de metilo

(BMK glicidato de metilo)

 

2918 99 90

80532-66-7

Ácido 2-metil-3-feniloxirano-2-carboxílico

(ácido BMK glicídico)

 

2918 99 90

25547-51-7

Alfa-fenilacetoacetato (MAPA)

 

2918 30 00

16648-44-5»;

b) 

en el cuadro «Subcategoría 2A», se inserta la entrada siguiente en el lugar adecuado, en orden secuencial de acuerdo con el código NC:



Sustancia

Designación NC (si fuera distinta del nombre químico)

Código NC

N.o CAS

«Fósforo rojo

 

2804 70 00

7723-14-0»;

▼C1

c): 

en la entrada correspondiente a «Ácido antranílico», en el cuadro «SUBCATEGORÍA 2B», el código NC «2922 43 00 » se sustituye por «2922 43 00 »;

▼B

d) 

en la entrada correspondiente a «Ácido sulfúrico», en el cuadro «CATEGORÍA 3», el código NC «2807 00 10 » se sustituye por «2807 00 00 »;

2) 

en el cuadro del anexo II, se añade la entrada siguiente:



Sustancia

Umbral

«Fósforo rojo

0,1 kg»




ANEXO II

El anexo del Reglamento (CE) n.o 111/2005 se modifica como sigue:

1) 

el cuadro «Categoría 1» se modifica como sigue:

a) 

la entrada correspondiente a «ALFA-fenilacetoacetonitrilo» se sustituye por la siguiente:



Sustancia

Designación NC (si fuera distinta del nombre químico)

Código NC

N.o CAS

«ALFA-fenilacetoacetonitrilo (APAAN)

 

2926 40 00

4468-48-8»

b) 

en la entrada correspondiente a «(1R,2S)-(-)-cloroefedrina», el código NC «2939 99 00 » se sustituye por «2939 79 90 »;

c) 

en la entrada correspondiente a «(1S,2R)-(+)-cloroefedrina», el código NC «2939 99 00 » se sustituye por «2939 79 90 »;

d) 

en la entrada correspondiente a «(1S,2S)-(+)-cloropseudoefedrina», el código NC «2939 99 00 » se sustituye por «2939 79 90 »;

e) 

en la entrada correspondiente a «(1R,2R)-(-)-cloropseudoefedrina», el código NC «2939 99 00 » se sustituye por «2939 79 90 »;

f) 

se insertan las entradas siguientes en el lugar adecuado, en orden secuencial de acuerdo con el código NC:



Sustancia

Designación NC (si fuera distinta del nombre químico)

Código NC

N.o CAS

«3-(1,3-benzodioxol-5-il)-2-metiloxirano-2-carboxilato de metilo (PMK glicidato de metilo)

 

2932 99 00

13605-48-6

Ácido 3-(1,3-benzodioxol-5-il)-2-metiloxirano-2-carboxílico (ácido PMK glicídico)

 

2932 99 00

2167189-50-4

Alfa-fenilacetoacetamida (APAA)

 

2924 29 70

4433-77-6

2-metil-3-feniloxirano-2-carboxilato de metilo

(BMK glicidato de metilo)

 

2918 99 90

80532-66-7

Ácido 2-metil-3-feniloxirano-2-carboxílico

(ácido BMK glicídico)

 

2918 99 90

25547-51-7

Alfa-fenilacetoacetato (MAPA)

 

2918 30 00

16648-44-5»;

▼C1

2) 

el cuadro «Categoría 2» se modifica como sigue:

a) 

en la entrada correspondiente a «Ácido antranílico», el código NC «2922 43 00 » se sustituye por «2922 43 00 »;

▼B

b) 

se insertan la entrada siguiente en el lugar adecuado, en orden secuencial de acuerdo con el código NC:



Sustancia

Designación NC (si fuera distinta del nombre químico)

Código NC

N.o CAS

«Fósforo rojo

 

2804 70 00

7723-14-0»;

3) 

en la entrada correspondiente a «Ácido sulfúrico», el código NC «2807 00 10 » se sustituye por «2807 00 00 »;

4) 

el cuadro «Categoría 4» se modifica como sigue:

a) 

en la entrada correspondiente a «Medicamentos y medicamentos veterinarios que contengan efedrina o sus sales», el código NC «3003 40 20» se sustituye por «3003 41 00 », y el código NC «3004 40 20» se sustituye por «3004 41 00 »;

b) 

en la entrada correspondiente a «Medicamentos y medicamentos veterinarios que contengan pseudoefedrina o sus sales», el código NC «3003 40 30» se sustituye por «3003 42 00 », y el código NC «3004 40 30» se sustituye por «3004 42 00 ».

Top