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Document 02020R1213-20240601
Commission Implementing Regulation (EU) 2020/1213 of 21 August 2020 concerning the phytosanitary measures for the introduction into the Union of certain plants, plant products and other objects which have been removed from the Annex to Implementing Regulation (EU) 2018/2019
Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión, de 21 de agosto de 2020, relativo a las medidas fitosanitarias para la introducción en la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos que han sido retirados del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión, de 21 de agosto de 2020, relativo a las medidas fitosanitarias para la introducción en la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos que han sido retirados del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1213/2024-06-01
02020R1213 — ES — 01.06.2024 — 013.001
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1213 DE LA COMISIÓN de 21 de agosto de 2020 (DO L 275 de 24.8.2020, p. 5) |
Modificado por:
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1213 DE LA COMISIÓN
de 21 de agosto de 2020
relativo a las medidas fitosanitarias para la introducción en la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos que han sido retirados del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece medidas fitosanitarias para la introducción en la Unión de vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de terceros países que han sido retirados del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019.
Artículo 2
Medidas para la introducción en la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos originarios de terceros países
Los vegetales, productos vegetales y otros objetos originarios de los respectivos terceros países de origen enumerados en el anexo solo podrán introducirse en el territorio de la Unión si cumplen las medidas correspondientes en él incluidas.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos, originarios de terceros países, y medidas correspondientes para su introducción en el territorio de la Unión, tal como se contempla en el artículo 2
Vegetales, productos vegetales y otros objetos |
Código NC |
Terceros países de origen |
Medidas |
— Acer campestre, vegetales para plantación de hasta quince años, con un diámetro máximo de 88 mm en la base del tallo; — Acer palmatum, vegetales para plantación de hasta siete años, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo; — Acer platanoides, vegetales para plantación de hasta siete años con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo; y — Acer pseudoplatanus, vegetales para plantación de hasta siete años con un diámetro máximo de 88 mm en la base del tallo. |
ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 |
Reino Unido |
a) Declaración oficial de que: i) los vegetales están libres de Coniella castaneicola, Eulecanium excrescens y Takahashia japonica; ii) se ha comprobado que el sitio de producción está libre de Coniella castaneicola, Eulecanium excrescens y Takahashia japonica durante inspecciones oficiales efectuadas en los momentos oportunos, desde el inicio de la última temporada de crecimiento; iii) se ha establecido un sistema para garantizar que las herramientas y máquinas han sido limpiadas de tierra y residuos vegetales y desinfectadas de manera que queden libres de Coniella castaneicola antes de su introducción en el sitio de producción; e iv) inmediatamente antes de la exportación, los envíos de vegetales han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de Eulecanium excrescens y Takahashia japonica utilizando una muestra cuyo tamaño permitía detectar, como mínimo, un nivel de infestación del 1 % con un nivel de confianza del 99 %; y han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de Coniella castaneicola, con un muestreo aleatorio y ensayos de los vegetales. b) Los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe «Declaración adicional»: i) el enunciado siguiente: «El presente envío cumple lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión»; y ii) la especificación de los sitios de producción registrados. |
Acer japonicum Thunberg, Acer palmatum Thunberg y Acer shirasawanum Koidzumi, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, para plantación, injertados, de uno a tres años |
ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 |
Nueva Zelanda |
a) Declaración oficial de que: i) los vegetales están libres de Eotetranychus sexmaculatus; ii) los vegetales han sido cultivados en todo momento en un lugar de producción que, junto a los sitios de producción que de él forman parte, está registrado y supervisado por la organización nacional de protección fitosanitaria del país de origen; iii) se ha comprobado que el sitio de producción está libre de Eotetranychus sexmaculatus durante las inspecciones oficiales efectuadas en los momentos oportunos, desde el inicio del ciclo de producción de los vegetales; en caso de sospecha de la presencia de Eotetranychus sexmaculatus en el sitio de producción, se han llevado a cabo tratamientos adecuados para garantizar la ausencia de esta plaga; se ha establecido una zona circundante de 100 m que se somete a estudios específicos en los momentos oportunos para detectar Eotetranychus sexmaculatus y, si se ha constatado la plaga en alguna planta huésped, esta ha sido retirada y destruida inmediatamente; iv) se ha establecido un sistema para garantizar que las herramientas y máquinas han sido limpiadas de tierra y residuos vegetales y desinfectadas de manera que queden libres de Eotetranychus sexmaculatus antes de su introducción en el sitio de producción; v) en el momento de la recolección, los vegetales han sido limpiados, recortados y sometidos a una inspección fitosanitaria oficial, consistente como mínimo en un examen visual detallado, en particular de tallos y ramas, para confirmar la ausencia de Eotetranychus sexmaculatus; vi) inmediatamente antes de la exportación, los envíos de vegetales han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de Eotetranychus sexmaculatus, en particular de tallos y ramas, con una muestra cuyo tamaño permita, al menos, detectar un nivel de infestación del 1 % con un nivel de confianza del 99 %; b) los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe «Declaración adicional», los siguientes elementos: i) la siguiente declaración: «El presente envío cumple lo dispuesto en el ►M3 Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión ◄ »; ii) la especificación de los sitios de producción registrados. |
Acer japonicum Thunberg, Acer palmatum Thunberg y Acer shirasawanum Koidzumi, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, para plantación, injertados, de uno a tres años |
ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 |
Nueva Zelanda |
a) Declaración oficial de que: i) los vegetales están libres de Oemona hirta y Platypus apicalis; ii) los vegetales han sido cultivados en todo momento en un lugar de producción que, junto a los sitios de producción que de él forman parte, está registrado y supervisado por la organización nacional de protección fitosanitaria del país de origen; iii) se ha comprobado que el sitio de producción está libre de Oemona hirta y Platypus apicalis durante las inspecciones oficiales efectuadas en los momentos oportunos, desde el inicio del ciclo de producción de los vegetales; en caso de sospecha de la presencia de Oemona hirta o Platypus apicalis en el sitio de producción, se han llevado a cabo tratamientos adecuados para garantizar la ausencia de estas plagas; iv) en el momento de la recolección, los vegetales han sido limpiados y sometidos a una inspección fitosanitaria oficial para confirmar la ausencia de Oemona hirta y Platypus apicalis; v) inmediatamente antes de la exportación, los envíos de vegetales han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de Oemona hirta y Platypus apicalis, con una muestra cuyo tamaño permita, al menos, detectar un nivel de infestación del 1 % con un nivel de confianza del 99 %. b) los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe «Declaración adicional», los siguientes elementos: i) la siguiente declaración: «El presente envío cumple lo dispuesto en el ►M3 Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión ◄ »; ii) la especificación de los sitios de producción registrados. |
Albizia julibrissin Durazzini para plantación con raíz desnuda e injerto latente, con un diámetro máximo de 2,5 cm; |
ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 |
Israel |
a) Declaración oficial de que: i) los vegetales están libres de Euwallacea fornicatus sensu lato y Fusarium euwallaceae; ii) los vegetales han sido cultivados en todo momento en un lugar de producción registrado y supervisado por la organización nacional de protección fitosanitaria del país de origen. El registro incluye los sitios de producción respectivos del lugar de producción; iii) los vegetales cumplen uno de los requisitos siguientes: 1. los vegetales tienen un diámetro inferior a 2 cm en la base del tallo; o 2. los vegetales han sido cultivados, como mínimo durante los seis meses previos a la exportación, en un sitio que ofrece una protección física completa frente a la introducción de Euwallacea fornicatus sensu lato, que es sometido a inspecciones oficiales en los momentos adecuados y con respecto al cual se ha comprobado que está libre de la plaga, también inmediatamente antes del traslado, como se ha confirmado, como mínimo, mediante trampas controladas al menos cada cuatro semanas; o 3. los vegetales han sido cultivados en un sitio de producción con respecto al cual se ha comprobado que está libre de Euwallacea fornicatus sensu lato y Fusarium euwallaceae desde el inicio del último ciclo completo de vegetación, como se ha confirmado en relación con Euwallacea fornicatus sensu lato mediante inspecciones oficiales llevadas a cabo al menos cada cuatro semanas, como mínimo, con trampas; en caso de que haya habido sospechas de la presencia de cualquiera de las dos plagas en el sitio de producción, se han llevado a cabo los tratamientos adecuados para garantizar su ausencia; se ha establecido una zona circundante de 1 km, que se somete a vigilancia en los momentos adecuados en relación con Euwallacea fornicatus sensu lato y Fusarium euwallaceae y en la que, si se detecta cualquiera de las dos plagas en algún vegetal hospedante, este se arranca y se destruye de inmediato; iv) inmediatamente antes de la exportación, los envíos de vegetales con un diámetro igual o superior a 2 cm en la base del tallo han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de la plaga, en particular en los tallos y las ramas de los vegetales, con inclusión de muestreo destructivo. La muestra que vaya a ser objeto de inspección deberá tener un tamaño que permita detectar al menos un 1 % de infestación, con un nivel de confianza del 99 %. b) los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe «Declaración adicional», los siguientes elementos: i) la siguiente declaración: «El presente envío cumple las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión»; ii) La especificación de: — cuál es el requisito que se cumple de entre los que figuran en la letra a), inciso iii), de la presente entrada, y — los sitios de producción registrados. |
Albizia julibrissin Durazzini para plantación con raíz desnuda e injerto latente, con un diámetro máximo de 2,5 cm; |
ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 |
Israel |
a) Declaración oficial de que: i) los vegetales están libres de Aonidiella orientalis. ii) los vegetales han sido cultivados en todo momento en un lugar de producción registrado y supervisado por la organización nacional de protección fitosanitaria del país de origen. El registro incluye los sitios de producción respectivos del lugar de producción. El lugar de producción cumple también uno de los siguientes requisitos: 1. los vegetales han sido cultivados, como mínimo durante los seis meses previos a la exportación, en un sitio que ofrece una protección física completa frente a la introducción de Aonidiella orientalis, que se somete a inspecciones oficiales cada tres semanas y con respecto al cual se ha comprobado que está libre de la plaga, también inmediatamente antes del traslado; o 2. en inspecciones oficiales llevadas a cabo cada tres semanas se ha comprobado que el sitio de producción está libre de Aonidiella orientalis desde el inicio del último ciclo completo de vegetación; en caso de que haya habido sospechas de la presencia de la plaga en el sitio de producción, se han llevado a cabo los tratamientos adecuados para garantizar su ausencia; se ha establecido una zona circundante de 100 m, que se somete a vigilancia en los momentos adecuados en relación con Aonidiella orientalis y en la que, si se detecta la plaga en algún vegetal, este se arranca y se destruye de inmediato; iii) inmediatamente antes de la exportación, los envíos de los vegetales han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de Aonidiella orientalis, en particular en los tallos y las ramas de los vegetales. La muestra que vaya a ser objeto de inspección deberá tener un tamaño que permita detectar al menos un 1 % de infestación, con un nivel de confianza del 99 %. b) los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe «Declaración adicional», los siguientes elementos: i) la siguiente declaración: «El presente envío cumple las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión»; ii) la especificación de: — cuál es el requisito que se cumple de entre los que figuran en la letra a), inciso ii), de la presente entrada, y — los sitios de producción registrados. |
Fagus sylvatica, vegetales para plantación de hasta quince años, con un diámetro máximo de 80 mm en la base del tallo |
ex 0602 10 90 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 |
Reino Unido |
a) Declaración oficial de que: i) los vegetales están libres de Phytophthora kernoviae; ii) se ha comprobado que el sitio de producción está libre de Phytophthora kernoviae durante inspecciones oficiales, que incluyeron pruebas de laboratorio de cualquier síntoma sospechoso, efectuadas en los momentos oportunos, desde el inicio de la última temporada de crecimiento; iii) se ha establecido un sistema para garantizar que las herramientas y máquinas han sido limpiadas de tierra y residuos vegetales y desinfectadas de manera que queden libres de Phytophthora kernoviae antes de su introducción en el sitio de producción; así como iv) inmediatamente antes de la exportación, los envíos de los vegetales han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de Phytophthora kernoviae que incluyó pruebas de laboratorio de cualquier síntoma sospechoso. b) Los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe «Declaración adicional»: i) el enunciado siguiente: «El presente envío cumple lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión»; así como ii) la especificación de los sitios de producción registrados. |
Ficus carica L., vegetales para plantación de un año, con un diámetro máximo de 2 cm en la base del tallo, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, y esquejes enraizados de vegetales para plantación de un año, con un diámetro máximo de 1 cm en la base del tallo, con medio de cultivo y sin hojas |
ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 |
Israel |
a) Declaración oficial de que: i) los vegetales están libres de Aonidiella orientalis, Colletotrichum siamense, Euwallacea fornicatus sensu lato, Hypothenemus leprieuri, Icerya aegyptiaca, Neocosmospora euwallaceae, Neoscytalidium dimidiatum, Nipaecoccus viridis, Oligonychus mangiferus, Phenacoccus solenopsis, Plicosepalus acaciae, Retithrips syriacus, Russellaspis pustulans, Scirtothrips dorsalis y Spodoptera frugiperda; ii) los vegetales han sido cultivados en todo momento en un lugar de producción que, junto a los sitios de producción que de él forman parte, está registrado y supervisado por la organización nacional de protección fitosanitaria del país de origen; iii) los vegetales han sido cultivados en todo momento en un sitio con protección física frente a la introducción de Aonidiella orientalis, Icerya aegyptiaca, Nipaecoccus viridis, Oligonychus mangiferus, Phenacoccus solenopsis, Retithrips syriacus y Russellaspis pustulans, que ha sido sometido a inspecciones oficiales cada 45 días y con respecto al cual se ha comprobado que está libre de todas las plagas mencionadas en el inciso i); se han llevado a cabo tratamientos adecuados para garantizar la ausencia de las plagas mencionadas en el inciso i) en el sitio de producción, en caso de sospecha de su presencia; iv) los envíos de vegetales han sido sometidos, inmediatamente antes de la exportación, a una inspección oficial para detectar la presencia de Aonidiella orientalis, Icerya aegyptiaca, Nipaecoccus viridis, Oligonychus mangiferus, Phenacoccus solenopsis, Plicosepalus acaciae, Retithrips syriacus y Russellaspis pustulans, con una muestra cuyo tamaño permita, al menos, detectar un nivel de infestación del 1 % con un nivel de confianza del 99 %, y a una inspección oficial para detectar la presencia de Colletotrichum siamense y Neoscytalidium dimidiatum, con un muestreo aleatorio y ensayos de los vegetales. b) Los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe «Declaración adicional»: i) la siguiente declaración: «El presente envío cumple lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión»; ii) la especificación de los sitios de producción registrados. |
Esquejes sin enraizar de vegetales para plantación de Jasminum polyanthum Franchet |
ex 0602 10 90 |
Israel |
a) Declaración oficial de que: i) los vegetales están libres de Aonidiella orientalis, Milviscutulus mangiferae, Paracoccus marginatus, Pulvinaria psidii y Colletotrichum siamense; ii) los vegetales han sido cultivados en todo momento en un lugar de producción que, junto a los sitios de producción que de él forman parte, está registrado y supervisado por la organización nacional de protección fitosanitaria del país de origen; iii) los vegetales se han cultivado en un sitio con protección física contra la introducción de Aonidiella orientalis, Milviscutulus mangiferae, Paracoccus marginatus y Pulvinaria psidii; iv) el sitio de producción ha sido sometido cada tres semanas a inspecciones oficiales para detectar la presencia de Aonidiella orientalis, Milviscutulus mangiferae, Paracoccus marginatus, Pulvinaria psidii y Colletotrichum siamense, y se ha comprobado que está libre de esas plagas; v) inmediatamente antes de la exportación, los envíos de esos vegetales han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de Aonidiella orientalis, Milviscutulus mangiferae, Paracoccus marginatus y Pulvinaria psidii con una muestra cuyo tamaño permitía detectar, como mínimo, un nivel de infestación del 1 % con un nivel de confianza del 99 %, y a una inspección oficial para detectar la presencia de Colletotrichum siamense, incluidas pruebas sobre vegetales que presenten síntomas; b) los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe «Declaración adicional», los siguientes elementos: i) el siguiente enunciado: «El presente envío cumple lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión»; así como ii) la especificación de los sitios de producción registrados. |
Esquejes sin enraizar de vegetales para plantación de Jasminum polyanthum Franchet |
ex 0602 10 90 |
Uganda |
a) Declaración oficial de que: i) los vegetales están libres de Coccus viridis, Pulvinaria psidii y Selenaspidus articulatus; ii) los vegetales se han cultivado en un sitio con protección física contra la introducción de Coccus viridis, Pulvinaria psidii y Selenaspidus articulatus; iii) el sitio de producción ha sido sometido al menos una vez al mes a una inspección oficial para detectar la presencia de Coccus viridis, Pulvinaria psidii y Selenaspidus articulatus, y se ha comprobado que está libre de esas plagas; iv) inmediatamente antes de la exportación, los envíos de esos vegetales han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de Coccus viridis, Pulvinaria psidii y Selenaspidus articulatus con una muestra cuyo tamaño permitía detectar, como mínimo, un nivel de infestación del 1 % con un nivel de confianza del 99 %. b) los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe «Declaración adicional», los siguientes elementos: i) el siguiente enunciado: «El presente envío cumple lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión»; así como ii) la especificación de los sitios de producción registrados. |
Juglans regia L., vegetales para plantación de hasta dos años, con raíces desnudas, sin hojas y con un diámetro máximo de 2 cm en la base del tallo |
ex 0602 20 20 |
Turquía |
a) Declaración oficial de que: i) los vegetales están libres de Euzophera semifuneralis, Garella musculana y Lasiodiplodia pseudotheobromae; ii) se ha comprobado que el sitio de producción estaba libre de Euzophera semifuneralis, Garella musculana y Lasiodiplodia pseudotheobromae durante inspecciones oficiales efectuadas en los momentos oportunos, desde el inicio del ciclo completo de producción; iii) se ha establecido un sistema para garantizar que las herramientas de injerto y poda se han desinfectado y están libres de Lasiodiplodia pseudotheobromae, antes de su introducción en cada sitio de producción, y que los vegetales injertados o podados se han sometido a un tratamiento adecuado para evitar la entrada de Lasiodiplodia pseudotheobromae a través de los cortes; e iv) inmediatamente antes de la exportación, los envíos de los vegetales se han sometido a una inspección oficial para detectar la presencia de Euzophera semifuneralis y Garella musculana, en particular en los tallos y las ramas de los vegetales, con una muestra cuyo tamaño permitía detectar, como mínimo, un nivel de infestación del 1 % con un nivel de confianza del 99 %, y se han sometido a una inspección oficial para detectar la presencia de Lasiodiplodia pseudotheobromae, con un muestreo aleatorio y ensayos de los vegetales. b) Los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe «Declaración adicional», i) el siguiente enunciado: «El presente envío cumple lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213»; ii) la especificación de los sitios de producción registrados.. |
Vegetales para plantación de Ligustrum delavayanum y Ligustrum japonicum, de hasta veinte años, en medio de cultivo, con un diámetro máximo de 18 cm en la base del tallo. |
ex 0602 10 90 |
Reino Unido |
a) Declaración oficial de que: i) los vegetales están libres de Diaprepes abbreviatus; ii) se ha comprobado que el sitio de producción está libre de Diaprepes abbreviatus durante inspecciones oficiales efectuadas en los momentos oportunos, desde el inicio de la última temporada de crecimiento; e iii) inmediatamente antes de la exportación, los envíos de vegetales han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de Diaprepes abbreviatus utilizando una muestra cuyo tamaño permitía detectar, como mínimo, un nivel de infestación del 1 % con un nivel de confianza del 99 %. b) Los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe «Declaración adicional»: i) el enunciado siguiente: «El presente envío cumple lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión»; y ii) la especificación de los sitios de producción registrados. |
Vegetales para plantación de Ligustrum ovalifolium y Ligustrum vulgare, de hasta siete años, sin injertar, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo. |
ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 |
Reino Unido |
a) Declaración oficial de que: i) los vegetales están libres de Diaprepes abbreviatus; ii) se ha comprobado que el sitio de producción está libre de Diaprepes abbreviatus durante inspecciones oficiales efectuadas en los momentos oportunos, desde el inicio de la última temporada de crecimiento; e iii) inmediatamente antes de la exportación, los envíos de vegetales han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de Diaprepes abbreviatus utilizando una muestra cuyo tamaño permitía detectar, como mínimo, un nivel de infestación del 1 % con un nivel de confianza del 99 %. b) Los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe «Declaración adicional»: i) el enunciado siguiente: «El presente envío cumple lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión»; y ii) la especificación de los sitios de producción registrados. |
Malus domestica, — púas e injertos de hasta un año, sin hojas; — vegetales para plantación con raíz desnuda, en reposo, sin hojas y con un diámetro máximo del tallo de 3 cm. |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 |
Turquía |
a) Declaración oficial de que: i) los vegetales están libres de Calepitrimerus baileyi, Cenopalpus irani, Didesmococcus unifasciatus, Diplodia bulgarica, Euzophera semifuneralis, Hoplolaimus galeatus, Maconellicoccus hirsutus, Pochazia shantungensis, Pratylenchus loosi y Russellaspis pustulans; ii) se ha comprobado que el sitio de producción está libre de Calepitrimerus baileyi, Cenopalpus irani, Didesmococcus unifasciatus, Diplodia bulgarica, Euzophera semifuneralis, Hoplolaimus galeatus, Maconellicoccus hirsutus, Pochazia shantungensis, Pratylenchus loosi y Russellaspis pustulans durante inspecciones oficiales efectuadas en los momentos oportunos, desde el inicio del ciclo de producción de los vegetales; iii) se ha establecido un sistema para garantizar que las herramientas y máquinas de injerto, poda y depuración han sido limpiadas de tierra y residuos vegetales y desinfectadas de manera que queden libres de Calepitrimerus baileyi, Cenopalpus irani y Diplodia bulgarica antes de su introducción en cada sitio de producción; iv) inmediatamente antes de la exportación, los envíos de los vegetales se han sometido a una inspección oficial para detectar la presencia de Calepitrimerus baileyi, Cenopalpus irani, Didesmococcus unifasciatus, Euzophera semifuneralis, Maconellicoccus hirsutus, Pochazia shantungensis y Russellaspis pustulans con una muestra cuyo tamaño permitía detectar, como mínimo, un nivel de infestación del 1 % con un nivel de confianza del 99 % para cada plaga, así como a una inspección oficial y a un muestreo y ensayos aleatorios y sistemáticos de los vegetales para detectar la presencia de Diplodia bulgarica, Hoplolaimus galeatus y Pratylenchus loosi; b) los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe «Declaración adicional»: i) el enunciado siguiente: «El presente envío cumple lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión»; y ii) la especificación de los sitios de producción registrados. |
Malus sylvestris, vegetales para plantación de hasta siete años, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo. |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 |
Reino Unido |
a) Declaración oficial de que: i) los vegetales están libres de Colletotrichum aenigma, Eulecanium excrescens y Takahashia japonica; ii) se ha comprobado que el sitio de producción está libre de Colletotrichum aenigma, Eulecanium excrescens y Takahashia japonica durante inspecciones oficiales efectuadas en los momentos oportunos, desde el inicio de la última temporada de crecimiento; iii) se ha establecido un sistema para garantizar que las herramientas y máquinas han sido limpiadas de tierra y residuos vegetales y desinfectadas de manera que queden libres de Colletotrichum aenigma antes de su introducción en el sitio de producción, e iv) inmediatamente antes de la exportación, los envíos de vegetales han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de Eulecanium excrescens y Takahashia japonica utilizando una muestra cuyo tamaño permitía detectar, como mínimo, un nivel de infestación del 1 % con un nivel de confianza del 99 %; y han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de Colletotrichum aenigma, con un muestreo aleatorio y ensayos de los vegetales. b) Los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe «Declaración adicional»: i) la siguiente declaración: «El presente envío cumple lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión», y ii) la especificación de los sitios de producción registrados. |
Malus domestica: — esquejes de hasta un año; y — vegetales para plantación de hasta siete años. |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 |
Reino Unido |
a) Declaración oficial de que: i) los vegetales están libres de Colletotrichum aenigma, Eulecanium excrescens y Takahashia japonica; ii) se ha comprobado que el sitio de producción está libre de Colletotrichum aenigma, Eulecanium excrescens y Takahashia japonica durante inspecciones oficiales efectuadas en los momentos oportunos, desde el inicio de la última temporada de crecimiento; iii) se ha establecido un sistema para garantizar que las herramientas y máquinas han sido limpiadas de tierra y residuos vegetales y desinfectadas de manera que queden libres de Colletotrichum aenigma antes de su introducción en el sitio de producción; e iv) inmediatamente antes de la exportación, los envíos de vegetales han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de Eulecanium excrescens y Takahashia japonica utilizando una muestra cuyo tamaño permitía detectar, como mínimo, un nivel de infestación del 1 % con un nivel de confianza del 99 %; y han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de Colletotrichum aenigma, con un muestreo aleatorio y ensayos de los vegetales. b) Los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe «Declaración adicional»: i) el enunciado siguiente: «El presente envío cumple lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión»; y ii) la especificación de los sitios de producción registrados. |
Nerium oleander L., vegetales para plantación de hasta cuatro años |
ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 |
Turquía |
a) Declaración oficial de que: i) los vegetales están libres de Phenacoccus solenopsis; ii) se ha comprobado que el sitio de producción está libre de Phenacoccus solenopsis durante inspecciones oficiales efectuadas en los momentos oportunos, desde el inicio del ciclo de producción de los vegetales; e iii) inmediatamente antes de la exportación, los envíos de vegetales han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de Phenacoccus solenopsis con una muestra cuyo tamaño permitía detectar, como mínimo, un nivel de infestación del 1 % con un nivel de confianza del 99 %. b) Los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe "Declaración adicional": i) el siguiente enunciado: «El presente envío cumple lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213»; ii) la especificación de los sitios de producción registrados.. |
«Persea americana Mill., vegetales para plantación con un diámetro máximo de 1 cm en la base del tallo, enraizados, con hojas, injertados y con medio de cultivo |
ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 |
Israel |
a) Declaración oficial de que: i) los vegetales están libres de Aonidiella orientalis, Aulacaspis tubercularis, Avocado sunblotch viroid, Bemisia tabaci, Colletotrichum aenigma, Colletotrichum alienum, Colletotrichum fructicola, Colletotrichum perseae, Colletotrichum siamense, Colletotrichum theobromicola, Euwallacea fornicatus sensu lato, Icerya aegyptiaca, Lasiodiplodia pseudotheobromae, Maconellicoccus hirsutus, Milviscutulus mangiferae, Neocosmospora euwallaceae, Neoscytalidium dimidiatum, Nipaecoccus viridis, Oligonychus perseae, Paracoccus marginatus, Penthimiola bella, Pseudococcus cryptus, Pulvinaria psidii, Retithrips syriacus, Scirtothrips dorsalis y Tetraleurodes perseae; ii) los vegetales han sido cultivados en todo momento en un lugar de producción que, junto a los sitios de producción que de él forman parte, está registrado y supervisado por la organización nacional de protección fitosanitaria del país de origen; iii) los vegetales han sido cultivados en todo momento en un sitio con protección física frente a la introducción de Aonidiella orientalis, Aulacaspis tubercularis,Icerya aegyptiaca,Maconellicoccus hirsutus, Milviscutulus mangiferae,Nipaecoccus viridis, Oligonychus perseae, Paracoccus marginatus, Penthimiola bella, Pseudococcus cryptus, Pulvinaria psidii, Retithrips syriacus y Tetraleurodes perseae, que ha sido sometido a inspecciones oficiales cada 45 días y con respecto al cual se ha comprobado que está libre de todas las plagas mencionadas en el inciso i); en caso de sospecha de la presencia de alguna de las plagas mencionadas en el inciso i) en el sitio de producción, se han llevado a cabo tratamientos adecuados para garantizar la ausencia de estas plagas; iv) los envíos de vegetales han sido sometidos, inmediatamente antes de la exportación, a una inspección oficial para detectar la presencia de Aonidiella orientalis, Aulacaspis tubercularis, Icerya aegyptiaca, Maconellicoccus hirsutus, Milviscutulus mangiferae, Nipaecoccus viridis, Oligonychus perseae, Paracoccus marginatus, Penthimiola bella, Pseudococcus cryptus, Pulvinaria psidii, Retithrips syriacus y Tetraleurodes perseae, con una muestra cuyo tamaño permita, al menos, detectar un nivel de infestación del 1 % con un nivel de confianza del 99 %, y a una inspección oficial para detectar la presencia de Avocado sunblotch viroid, Colletotrichum aenigma, Colletotrichum alienum, Colletotrichum fructicola, Colletotrichum perseae, Colletotrichum siamense, Colletotrichum theobromicola, Lasiodiplodia pseudotheobromae y Neoscytalidium dimidiatum, con un muestreo aleatorio y ensayos de los vegetales. b) Los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe «Declaración adicional»: i) la siguiente declaración: «El presente envío cumple lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión»; ii) la especificación de los sitios de producción registrados.». |
Persea americana Mill., esquejes sin enraizar de vegetales para plantación con un diámetro máximo de 2 cm |
ex 0602 10 90 |
Israel |
a) Declaración oficial de que: i) los vegetales están libres de Aonidiella orientalis, Aulacaspis tubercularis, Avocado sunblotch viroid, Colletotrichum aenigma, Colletotrichum alienum, Colletotrichum fructicola, Colletotrichum perseae, Colletotrichum siamense, Colletotrichum theobromicola, Euwallacea fornicatus sensu lato, Icerya aegyptiaca, Lasiodiplodia pseudotheobromae, Maconellicoccus hirsutus, Milviscutulus mangiferae, Neocosmospora euwallaceae, Neoscytalidium dimidiatum, Nipaecoccus viridis, Oligonychus perseae, Paracoccus marginatus, Pseudococcus cryptus, Pulvinaria psidii, Retithrips syriacus y Scirtothrips dorsalis; ii) los vegetales han sido cultivados en todo momento en un lugar de producción que, junto a los sitios de producción que de él forman parte, está registrado y supervisado por la organización nacional de protección fitosanitaria del país de origen; iii) los vegetales han sido cultivados en todo momento en un sitio con protección física frente a la introducción de Aonidiella orientalis, Aulacaspis tubercularis, Icerya aegyptiaca, Maconellicoccus hirsutus, Milviscutulus mangiferae, Nipaecoccus viridis, Oligonychus perseae, Paracoccus marginatus, Pseudococcus cryptus, Pulvinaria psidii y Retithrips syriacus, que ha sido sometido a inspecciones oficiales cada 45 días y con respecto al cual se ha comprobado que está libre de todas las plagas mencionadas en el inciso i); en caso de sospecha de la presencia de alguna de las plagas mencionadas en el inciso i) en el sitio de producción, se han llevado a cabo tratamientos adecuados para garantizar la ausencia de estas plagas; iv) los envíos de vegetales han sido sometidos, inmediatamente antes de la exportación, a una inspección oficial para detectar la presencia de Aonidiella orientalis, Aulacaspis tubercularis, Icerya aegyptiaca, Maconellicoccus hirsutus, Milviscutulus mangiferae, Nipaecoccus viridis, Oligonychus perseae, Paracoccus marginatus, Pseudococcus cryptus, Pulvinaria psidii y Retithrips syriacus, con una muestra cuyo tamaño permita, al menos, detectar un nivel de infestación del 1 % con un nivel de confianza del 99 %, y a una inspección oficial para detectar la presencia de Avocado sunblotch viroid, Colletotrichum aenigma, Colletotrichum alienum, Colletotrichum fructicola, Colletotrichum perseae, Colletotrichum siamense, Colletotrichum theobromicola, Lasiodiplodia pseudotheobromae y Neoscytalidium dimidiatum, con un muestreo aleatorio y ensayos de los vegetales. b) Los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe «Declaración adicional»: i) la siguiente declaración: «El presente envío cumple lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión»; ii) la especificación de los sitios de producción registrados.». |
Prunus persica y Prunus dulcis, esquejes sin enraizar de hasta dos años, en reposo y sin hojas; Prunus persica, Prunus dulcis, Prunus armeniaca y Prunus davidiana, vegetales para plantación de hasta dos años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas. |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 |
Turquía |
a) Declaración oficial de que: i) los vegetales están libres de Didesmococcus unifasciatus, Euzophera semifuneralis, Hoplolaimus galeatus, Lepidosaphes pistaciae, Maconellicoccus hirsutus, Nipaecoccus viridis, Pochazia shantungensis y Russellaspis pustulans; ii) se ha comprobado que el sitio de producción está libre de Didesmococcus unifasciatus, Euzophera semifuneralis, Hoplolaimus galeatus, Lepidosaphes pistaciae, Maconellicoccus hirsutus, Nipaecoccus viridis, Pochazia shantungensis y Russellaspis pustulans durante inspecciones oficiales efectuadas en los momentos oportunos, desde el inicio del ciclo de producción de los vegetales; iii) inmediatamente antes de la exportación, los envíos de esos vegetales han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de Didesmococcus unifasciatus, Euzophera semifuneralis, Hoplolaimus galeatus, Lepidosaphes pistaciae, Maconellicoccus hirsutus, Nipaecoccus viridis, Pochazia shantungensis y Russellaspis pustulans con una muestra cuyo tamaño permitía detectar, como mínimo, un nivel de infestación del 1 % con un nivel de confianza del 99 %. b) Los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe «Declaración adicional»: i) el enunciado siguiente: «El presente envío cumple lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión», y ii) la especificación de los sitios de producción registrados. |
Quercus petraea y Quercus robur, vegetales para plantación de hasta quince años, con un diámetro máximo de 80 mm en la base del tallo |
ex 0602 10 90 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 |
Reino Unido |
a) Declaración oficial de que: i) los vegetales están libres de Coniella castaneicola y Phytophthora kernoviae; ii) se ha comprobado que el sitio de producción está libre de Coniella castaneicola y Phytophthora kernoviae durante inspecciones oficiales, que incluyeron pruebas de laboratorio de cualquier síntoma sospechoso de Phytophthora kernoviae, efectuadas en los momentos oportunos, desde el inicio de la última temporada de crecimiento; iii) se ha establecido un sistema para garantizar que las herramientas y máquinas han sido limpiadas de tierra y residuos vegetales y desinfectadas de manera que queden libres de Coniella castaneicola y Phytophthora kernoviae antes de su introducción en el sitio de producción; e, iv) inmediatamente antes de la exportación, los envíos de vegetales han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de Coniella castaneicola y Phytophthora kernoviae, con un muestreo aleatorio y ensayos para detectar Coniella castaneicola y pruebas de laboratorio de cualquier síntoma sospechoso de Phytophthora kernoviae. b) Los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe «Declaración adicional»: i) el enunciado siguiente: «El presente envío cumple lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión»; y ii) la especificación de los sitios de producción registrados. |
Robinia pseudoacacia para plantación con raíz desnuda e injerto latente, con un diámetro máximo de 2,5 cm; |
ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 |
Israel |
a) Declaración oficial de que: i) los vegetales están libres de Euwallacea fornicatus sensu lato y Fusarium euwallaceae; ii) los vegetales han sido cultivados en todo momento en un lugar de producción registrado y supervisado por la organización nacional de protección fitosanitaria del país de origen. El registro incluye los sitios de producción respectivos del lugar de producción; iii) los vegetales cumplen uno de los requisitos siguientes: 1. los vegetales tienen un diámetro inferior a 2 cm en la base del tallo; o 2. los vegetales han sido cultivados, como mínimo durante los seis meses previos a la exportación, en un sitio que ofrece una protección física completa frente a la introducción de Euwallacea fornicatus sensu lato, que es sometido a inspecciones oficiales en los momentos adecuados y con respecto al cual se ha comprobado que está libre de la plaga, también inmediatamente antes del traslado, como se ha confirmado, como mínimo, mediante trampas controladas al menos cada cuatro semanas; o 3. los vegetales han sido cultivados en un sitio de producción con respecto al cual se ha comprobado que está libre de Euwallacea fornicatus sensu lato y Fusarium euwallaceae desde el inicio del último ciclo completo de vegetación, como se ha confirmado en relación con Euwallacea fornicatus sensu lato mediante inspecciones oficiales llevadas a cabo al menos cada cuatro semanas, como mínimo, con trampas; en caso de que haya habido sospechas de la presencia de cualquiera de las dos plagas en el sitio de producción, se han llevado a cabo los tratamientos adecuados para garantizar su ausencia; se ha establecido una zona circundante de 1 km, que se somete a vigilancia en los momentos adecuados en relación con Euwallacea fornicatus sensu lato y Fusarium euwallaceae y en la que, si se detecta cualquiera de las dos plagas en algún vegetal hospedante, este se arranca y se destruye de inmediato; iv) inmediatamente antes de la exportación, los envíos de vegetales con un diámetro igual o superior a 2 cm en la base del tallo han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de la plaga, en particular en los tallos y las ramas de los vegetales, con inclusión de muestreo destructivo. La muestra que vaya a ser objeto de inspección deberá tener un tamaño que permita detectar al menos un 1 % de infestación, con un nivel de confianza del 99 %. b) los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe «Declaración adicional», los siguientes elementos: i) la siguiente declaración: «El presente envío cumple las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión»; ii) La especificación de: — cuál es el requisito que se cumple de entre los que figuran en la letra a), inciso iii), de la presente entrada, y — los sitios de producción registrados. |
Robinia pseudoacacia L., vegetales para plantación de hasta siete años con un diámetro máximo de 25 cm |
ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 |
Turquía |
a) Declaración oficial de que: i) los vegetales están libres de Pochazia shantungensis; ii) se ha comprobado que el sitio de producción está libre de Pochazia shantungensis durante inspecciones oficiales efectuadas en los momentos oportunos, desde el inicio del ciclo de producción de los vegetales; e iii) inmediatamente antes de la exportación, los envíos de vegetales fueron sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de Pochazia shantungensis con una muestra cuyo tamaño permitía detectar, como mínimo, un nivel de infestación del 1 % con un nivel de confianza del 99 %. b) Los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe «Declaración adicional»: i) el siguiente enunciado: «El presente envío cumple lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213»; ii) la especificación de los sitios de producción registrados. |