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Document 02020D0491-20210423

Consolidated text: Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión, de 3 de abril de 2020, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020 [notificada con el número C(2020) 2146]

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/491/2021-04-23

02020D0491 — ES — 23.04.2021 — 003.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN (UE) 2020/491 DE LA COMISIÓN

de 3 de abril de 2020

relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020

[notificada con el número C(2020) 2146]

(DO L 103I de 3.4.2020, p. 1)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

DECISIÓN (UE) 2020/1101 DE LA COMISIÓN de 23 de julio de 2020

  L 241

36

27.7.2020

►M2

DECISIÓN (UE) 2020/1573 DE LA COMISIÓN de 28 de octubre de 2020

  L 359

8

29.10.2020

►M3

DECISIÓN (UE) 2021/660 DE LA COMISIÓN de 19 de abril de 2021

  L 140

10

23.4.2021




▼B

DECISIÓN (UE) 2020/491 DE LA COMISIÓN

de 3 de abril de 2020

relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020

[notificada con el número C(2020) 2146]



Artículo 1

1.  

Se admitirán con franquicia de derechos de importación, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1186/2009, y con exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) sobre las importaciones, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/132/CE, las mercancías que reúnan las condiciones siguientes:

a) 

que se destinen a uno de los usos siguientes:

i) 

su distribución gratuita, por los organismos y organizaciones a que se refiere la letra c), a las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19, o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad,

ii) 

su puesta a disposición gratuita de las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19, o de quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad, mientras sigan siendo propiedad de los organismos y organizaciones a que se refiere la letra c);

b) 

que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 75, 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y en los artículos 52, 55, 56 y 57 de la Directiva 2009/132/CE;

c) 

que sean importadas para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de, organizaciones estatales, incluidos entes estatales, organismos públicos y otros organismos de Derecho público, o por, o por cuenta de, organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros.

2.  
Se admitirán también con franquicia de derechos de importación, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1186/2009, y con exención del IVA sobre las importaciones, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/132, las mercancías que sean importadas para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de, agencias de ayuda en caso de catástrofe a fin de cubrir sus necesidades durante el período en que ofrezcan auxilio a las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19 o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad.

Artículo 2

▼M3

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 30 de abril de 2022, lo siguiente:

▼B

a) 

una lista de las organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra c);

b) 

información relativa a la naturaleza y la cantidad de las distintas mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación y exención del IVA conforme al artículo 1;

c) 

las medidas adoptadas para velar por el cumplimiento de los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y los artículos 55, 56 y 57 de la Directiva 2009/132/CE en relación con las mercancías que entran en el ámbito de aplicación de la presente Decisión.

▼M2

El Reino Unido comunicará a la Comisión la información a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de abril de 2021.

▼M2

Artículo 3

▼M3

El artículo 1 se aplicará a las importaciones efectuadas durante el período comprendido entre el 30 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

▼M2

No obstante, por lo que se refiere a las importaciones efectuadas en el Reino Unido, el artículo 1 se aplicará durante el período comprendido entre el 30 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

▼B

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

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