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Document 02019R0461-20190322

    Consolidated text: Reglamento Delegado (UE) 2019/461 de la Comisión, de 30 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/522 en lo que respecta a la exención del Banco de Inglaterra y del Tesoro de Su Majestad del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/461/2019-03-22

    02019R0461 — ES — 22.03.2019 — 000.001


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    ►C1  REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/461 DE LA COMISIÓN

    de 30 de enero de 2019

    por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/522 en lo que respecta a la exención del Banco de Inglaterra y del Tesoro de Su Majestad del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ◄

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (DO L 080 de 22.3.2019, p. 10)


    Rectificado por:

    ►C1

    Rectificación,, DO L 103, 12.4.2019, p.  61 (2019/461)




    ▼B

    ▼C1

    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/461 DE LA COMISIÓN

    de 30 de enero de 2019

    por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/522 en lo que respecta a la exención del Banco de Inglaterra y del Tesoro de Su Majestad del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

    ▼B

    (Texto pertinente a efectos del EEE)



    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2016/522 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable desde el día siguiente a aquel en que el Reglamento (UE) n.o 596/2014 deje de ser aplicable al Reino Unido y en el Reino Unido.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




    ANEXO




    «ANEXO I

    1. Australia:

     Banco de la Reserva de Australia,

     Oficina de Gestión Financiera de Australia.

    2. Brasil:

     Banco Central de Brasil,

     Tesoro Nacional de Brasil.

    3. Canadá:

     Banco de Canadá,

     Departamento de Hacienda de Canadá.

    4. China:

     Banco Popular de China.

    5. Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong:

     Autoridad Monetaria de Hong Kong,

     Servicios Financieros y Oficina del Tesoro de Hong Kong.

    6. India:

     Banco de la Reserva de la India.

    7. Japón:

     Banco de Japón,

     Ministerio de Finanzas de Japón.

    8. México:

     Banco de México,

     Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México.

    9. Singapur:

     Autoridad Monetaria de Singapur.

    10. Corea del Sur:

     Banco de Corea,

     Ministerio de Estrategia y Finanzas de Corea.

    11. Suiza:

     Banco Nacional Suizo,

     Administración Federal de Finanzas de Suiza.

    12. Turquía:

     Banco Central de la República de Turquía,

     Subsecretaría del Tesoro de la República de Turquía.

    ▼C1

    13. Reino Unido:

     Banco de Inglaterra,

     Tesoro de Su Majestad.

    ▼B

    14. Estados Unidos:

     Reserva Federal,

     Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.»

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