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Document 02019D0570-20220712

    Consolidated text: Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 de la Comisión, de 8 de abril de 2019, por la que se establecen las normas de ejecución de la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las capacidades de rescEU y se modifica la Decisión de Ejecución 2014/762/UE de la Comisión [notificada con el número C(2019) 2644] (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2019/570/2022-07-12

    02019D0570 — ES — 12.07.2022 — 007.001


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/570 DE LA COMISIÓN

    de 8 de abril de 2019

    por la que se establecen las normas de ejecución de la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las capacidades de rescEU y se modifica la Decisión de Ejecución 2014/762/UE de la Comisión

    [notificada con el número C(2019) 2644]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (DO L 099 de 10.4.2019, p. 41)

    Modificada por:

     

     

    Diario Oficial

      n°

    página

    fecha

    ►M1

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1930 DE LA COMISIÓN de 18 de noviembre de 2019

      L 299

    55

    20.11.2019

    ►M2

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/414 DE LA COMISIÓN de 19 de marzo de 2020

      L 82I

    1

    19.3.2020

    ►M3

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/452 DE LA COMISIÓN de 26 de marzo de 2020

      L 94I

    1

    27.3.2020

    ►M4

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/88 DE LA COMISIÓN de 26 de enero de 2021

      L 30

    6

    28.1.2021

    ►M5

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1886 DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 2021

      L 386

    35

    29.10.2021

    ►M6

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/288 DE LA COMISIÓN de 22 de febrero de 2022

      L 43

    68

    24.2.2022

    ►M7

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/461 DE LA COMISIÓN de 15 de marzo de 2022

      L 93

    193

    22.3.2022

    ►M8

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/465 DE LA COMISIÓN de 21 de marzo de 2022

      L 94

    6

    23.3.2022

    ►M9

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1198 DE LA COMISIÓN de 16 de junio de 2022

      L 185

    129

    12.7.2022


    Rectificada por:

    ►C1

    Rectificación,, DO L 011, 14.1.2021, p.  23 (2020/452)




    ▼B

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/570 DE LA COMISIÓN

    de 8 de abril de 2019

    por la que se establecen las normas de ejecución de la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las capacidades de rescEU y se modifica la Decisión de Ejecución 2014/762/UE de la Comisión

    [notificada con el número C(2019) 2644]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)



    Artículo 1

    Objeto

    La presente Decisión establece normas para la aplicación de la Decisión n.o 1313/2013/UE, en lo que respecta a:

    a) 

    la composición inicial de rescEU, en términos de capacidades y requisitos de calidad;

    ▼M1

    b) 

    la financiación de las capacidades durante el período transitorio a que se refiere el artículo 35 de la Decisión n.o 1313/2013/UE;

    ▼M1

    c) 

    los costes totales estimados de las capacidades de evacuación médica aérea de rescEU;

    ▼M2

    d) 

    los costes totales estimados de las capacidades rescEU de equipos médicos de emergencia de tipo 3;

    ▼M3

    e) 

    los costes totales estimados de las capacidades de rescEU de almacenamiento médico;

    ▼M3

    f) 

    las categorías de riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión;

    g) 

    las capacidades de rescEU establecidas para gestionar los riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión.

    ▼M1

    Artículo 1 bis

    Definiciones

    A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

    1) 

    «Capacidad de evacuación médica aérea (Medevac)»: una capacidad de respuesta que puede utilizarse para la evacuación por vía aérea de pacientes con enfermedades altamente infecciosas y enfermedades no infecciosas, como pacientes que necesitan cuidados intensivos, pacientes que necesitan estar inmovilizados durante el transporte en camilla y pacientes con lesiones leves.

    ▼M6

    2) 

    «equipo médico de emergencia de tipo 3 (atención hospitalaria derivada)»: equipo de emergencia desplegable compuesto por personal médico y otro personal clave formado y equipado para tratar a los pacientes afectados por una catástrofe y que ofrece una asistencia quirúrgica hospitalaria de derivación compleja, incluidos cuidados intensivos.

    ▼M6

    3) 

    «reserva virtual de alojamientos»: uno o varios acuerdos con proveedores seleccionados que se activarán en caso necesario para entregar determinadas cantidades de activos específicos en un plazo predefinido.

    ▼M8

    4) 

    «solicitud de apoyo de retaguardia» («reach back»): proceso de obtención de apoyo por parte de entidades que no estén desplegadas sobre el terreno.

    ▼B

    Artículo 2

    Composición inicial de rescEU

    ▼M1

    1.  

    rescEU se compondrá de las capacidades siguientes:

    — 
    capacidad de extinción de incendios forestales desde el aire;
    — 
    capacidad de evacuación médica aérea;

    ▼M2

    — 
    capacidad de equipos médicos de emergencia;

    ▼M4

    — 
    capacidad de almacenamiento médico;

    ▼M6

    — 
    capacidades en el ámbito de los incidentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares;

    ▼M7

    — 
    capacidades de alojamiento temporal;

    ▼M7

    — 
    capacidades de transporte y logística;

    ▼M9

    — 
    capacidades de suministro de energía de emergencia.

    ▼M1

    2.  

    Las capacidades a que se refiere el apartado 1 incluirán:

    a) 

    capacidades de extinción de incendios forestales desde el aire mediante aviones;

    b) 

    capacidades de extinción de incendios forestales desde el aire mediante helicópteros;

    c) 

    capacidades de evacuación médica aérea de pacientes con enfermedades altamente infecciosas;

    d) 

    capacidades de evacuación médica aérea de víctimas de catástrofes;

    ▼M6

    e) 

    capacidades de equipos médicos de emergencia de tipo 2 (atención hospitalaria quirúrgica de emergencia) o equipos médicos de emergencia de tipo 3 (atención hospitalaria derivada), o ambos;

    ▼M4

    f) 

    almacenamiento de contramedidas médicas o equipos de protección individual destinados a luchar contra las amenazas transfronterizas graves para la salud, de conformidad con la Decisión 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 );

    ▼M5

    g) 

    capacidades de descontaminación química, biológica, radiológica y nuclear (QBRN);

    ▼M6

    h) 

    capacidades de almacenamiento químico, biológico, radiológico y nuclear (QBRN);

    ▼M7

    i) 

    capacidades de alojamiento temporal;

    ▼M8

    j) 

    capacidades de transporte y logística;

    ▼M8

    k) 

    capacidades de detección, muestreo, identificación y control QBRN para respuesta a emergencias, actividades de búsqueda, respuesta a incidencias de seguridad y vigilancia de acontecimientos importantes;

    l) 

    capacidades de laboratorios móviles;

    ▼M9

    m) 

    capacidades de suministro de energía de emergencia.

    ▼B

    3.  
    Los requisitos de calidad para las capacidades a que se refiere el apartado 2 se establecen en el anexo.

    Artículo 3

    Disposiciones financieras relativas a las capacidades de rescEU a que se refiere el artículo 35 de la Decisión n.o 1313/2013/UE

    1.  
    La Comisión definirá en el programa de trabajo anual los criterios para la concesión de subvenciones directas para sufragar los costes a que se refiere el artículo 35 de la Decisión n.o 1313/2013/UE que sean necesarios para garantizar un acceso rápido a las capacidades correspondientes a las mencionadas en el artículo 2.
    2.  
    Los costes a que se refiere el artículo 35 de la Decisión n.o 1313/2013/UE incluirán los costes en situación de espera, incluidos, en su caso, los relacionados con el mantenimiento; los costes relacionados con el personal; los costes relacionados con la formación, incluida la formación de tripulaciones y personal técnico; los costes relacionados con el almacenamiento y con los seguros, así como otros costes necesarios para garantizar la disponibilidad efectiva de tales capacidades.

    ▼M9

    Artículo 3 bis

    Costes subvencionables de las capacidades de rescEU en materia de evacuación médica aérea; equipos médicos de emergencia de tipo 2 y 3; almacenamiento médico; descontaminación QBRN; almacenamiento QBRN; alojamiento temporal; transporte; logística; detección, muestreo, identificación y control QBRN; laboratorios móviles y suministro de energía de emergencia

    Todas las categorías de costes a que se refiere el anexo I bis de la Decisión n.o 1313/2013/UE se tendrán en cuenta para calcular los costes subvencionables totales de las capacidades de rescEU.

    ▼M5 —————

    ▼M3

    Artículo 3 quinquies

    Categorías de riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión

    A efectos del establecimiento de las capacidades de rescEU necesarias para gestionar los riesgos de baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión, la Comisión tendrá en cuenta lo siguiente:

    a) 

    la imprevisibilidad o la naturaleza extraordinaria de la catástrofe;

    b) 

    la magnitud de la catástrofe, incluidas las víctimas, los fallecimientos y los desplazamientos en masa;

    c) 

    la larga duración de la catástrofe;

    d) 

    el grado de complejidad de la catástrofe;

    e) 

    el posible riesgo de perturbar gravemente el funcionamiento de la administración nacional, incluida la prestación de servicios sociales, medioambientales, económicos y de sanidad pública, o la perturbación de las infraestructuras críticas a que se refiere el artículo 2, letra a), de la Directiva 2008/114/CE del Consejo ( 2 );

    f) 

    el alcance geográfico, incluida la posibilidad de que las repercusiones se extiendan más allá de las fronteras;

    g) 

    otros factores, tales como la plena activación del Dispositivo de la UE de Respuesta Política Integrada a las Crisis (RPIC) o de la cláusula de solidaridad con arreglo al artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    ▼C1

    Artículo 3 sexies

    Capacidades de rescEU establecidas para gestionar los riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión

    ▼M3

    1.  
    Las capacidades correspondientes a sucesos caracterizados por al menos dos de las categorías tal como se especifican en el artículo 3 quater se establecerán con el objetivo de gestionar los riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión.
    2.  
    Por cada una de las capacidades de rescEU definidas con arreglo al artículo 2, apartado 2, la Comisión estudiará si puede establecerse la capacidad para gestionar riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión.

    ▼M9

    3.  
    Las capacidades de rescEU a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras c) a m), se establecerán con el objetivo de gestionar riesgos con baja probabilidad de materializarse, pero de gran repercusión.
    4.  
    En los casos en que las capacidades de rescEU contempladas en el artículo 2, apartado 2, letras c) a m), se desplieguen en el marco del Mecanismo de la Unión, la ayuda financiera de la Unión cubrirá la totalidad de los costes operativos, de conformidad con el artículo 23, apartado 4 ter, párrafo segundo, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.

    ▼M5 —————

    ▼B

    Artículo 4

    Decisión de Ejecución 2014/762/UE

    Se suprime el capítulo 7 de la Decisión de Ejecución 2014/762/UE.

    Artículo 5

    Destinatarios

    Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.




    ANEXO

    REQUISITOS DE CALIDAD PARA LAS CAPACIDADES DE RESCEU

    1.    Capacidades de extinción de incendios forestales desde el aire mediante aviones



    Tareas

    — Contribuir a la extinción de grandes incendios de bosques y monte bajo mediante la lucha contra el fuego desde el aire

    Capacidad

    — 2 aviones con una capacidad mínima de 3 000 litros cada uno, o 1 avión con una capacidad mínima de 8 000 litros (1)

    — Capacidad de intervenir de manera continua

    Principales componentes

    — Avión

    — Mínimo de dos tripulaciones

    — Personal técnico

    — Equipos y piezas de recambio para el mantenimiento in situ

    — Equipos de comunicación aire-aire y aire-tierra

    Autosuficiencia

    — Almacenamiento y mantenimiento para el equipo del módulo

    — Equipo de comunicación con los intervinientes, especialmente los que estén a cargo de la coordinación sobre el terreno

    Despliegue

    — Disponibilidad para partir en un máximo de 3 horas después de la aceptación de la oferta en el caso de una intervención rápida (2)

    — Capacidad de desplegarse en un radio de 2 000 km en un máximo de 24 horas

    (1)   

    Este requisito podría ser reconsiderado a la luz de la posible evolución en el mercado de la lucha contra los incendios forestales con medios aéreos y también teniendo en cuenta la disponibilidad de piezas de recambio.

    (2)   

    Una intervención rápida es una operación de respuesta cuya duración máxima es de un día, incluido el vuelo de ida y vuelta desde el lugar en el que tiene su base la capacidad de rescEU.

    2.    Capacidades de extinción de incendios forestales desde el aire mediante helicópteros



    Tareas

    — Contribuir a la extinción de grandes incendios de bosques y monte bajo mediante la lucha contra el fuego desde el aire

    Capacidad

    — 1 helicóptero con una capacidad mínima de 3 000 litros (1)

    — Capacidad de intervenir de manera continua

    Principales componentes

    — Helicóptero con un mínimo de dos tripulaciones.

    — Personal técnico

    — Helibalde o depósito de agua

    — 1 conjunto de mantenimiento

    — 1 conjunto de piezas de recambio

    — Grúa de rescate

    — Equipos de comunicación aire-aire y aire-tierra

    Autosuficiencia

    — Almacenamiento y mantenimiento para el equipo del módulo

    — Equipo de comunicación con los intervinientes, especialmente los que estén a cargo de la coordinación sobre el terreno

    Despliegue

    — Disponibilidad para partir en un máximo de 3 horas después de la aceptación de la oferta en el caso de una intervención rápida (2)

    — Capacidad de desplegarse en un radio de 2 000 km en un máximo de 24 horas

    (1)   

    A efectos de la aplicación del artículo 35 de la Decisión n.o 1313/2013/UE y cuando esté justificado sobre la base de la evaluación de la vulnerabilidad regional, las capacidades aéreas de extinción de incendios forestales mediante helicópteros podrán estar compuestas por un máximo de 3 helicópteros con una capacidad mínima total de 3 000 litros.

    (2)   

    Una intervención rápida es una operación de respuesta cuya duración máxima es de un día, incluido el vuelo de ida y vuelta desde el lugar en el que tiene su base la capacidad de rescEU.

    ▼M1

    3.    Capacidades de evacuación médica aérea de pacientes con enfermedades altamente infecciosas



    Tareas

    — Transporte aéreo, incluido el tratamiento en vuelo, de pacientes con enfermedades altamente infecciosas, a instalaciones sanitarias especializadas en la Unión.

    Capacidad

    — Aeronaves con capacidad para transportar uno o más de estos pacientes por vuelo.

    — Capacidad de volar de día y de noche.

    Principales componentes

    — Sistema de tratamiento médico seguro en vuelo de los pacientes con enfermedades altamente infecciosas, incluidos cuidados intensivos (1):

    — 

    — personal médico adecuadamente formado para atender a uno o varios pacientes con enfermedades altamente infecciosas;

    — equipos técnicos y médicos especializados a bordo para atender a los pacientes con enfermedades altamente infecciosas durante el vuelo;

    — procedimientos adecuados para garantizar el aislamiento y el tratamiento de los pacientes con enfermedades altamente infecciosas durante el transporte aéreo.

    — Apoyo:

    — 

    — tripulación adaptada al número de pacientes con enfermedades altamente infecciosas y a la duración de los vuelos;

    — procedimientos adecuados para garantizar la manipulación de los equipos y los residuos, así como la descontaminación con arreglo a las normas internacionales establecidas, incluida, cuando proceda, la legislación pertinente de la Unión.

    Autosuficiencia

    — Almacenamiento y mantenimiento del equipo del módulo.

    — Equipo de comunicación con los intervinientes, especialmente los que estén a cargo de la coordinación sobre el terreno.

    Despliegue

    — Disponibilidad para partir en un máximo de 24 horas después de la aceptación de la oferta.

    — En caso de evacuaciones intercontinentales, capacidad para realizar un vuelo de 12 horas sin repostaje.

    (1)   

    Este sistema puede incluir la instalación de los equipos en módulos desmontables.

    4.    Capacidades de evacuación médica aérea de víctimas de catástrofes



    Tareas

    — Transporte aéreo de víctimas de catástrofes a instalaciones sanitarias de la Unión.

    Capacidad

    — Aeronaves con una capacidad global para transportar al menos a seis pacientes necesitados de cuidados intensivos y capacidad para transportar a pacientes en camilla, o sentados, o ambos.

    — Capacidad de volar de día y de noche.

    Principales componentes

    — Tratamiento médico durante el vuelo, incluidos cuidados intensivos:

    — 

    — personal médico debidamente formado capaz de atender a bordo a diferentes tipos de pacientes;

    — equipos técnicos y médicos especializados a bordo para atender adecuada y continuamente a diferentes tipos de pacientes durante el vuelo;

    — procedimientos adecuados para garantizar el transporte y el tratamiento en vuelo de los pacientes.

    — Apoyo:

    — 

    — tripulación y personal médico adaptado al número y tipos de pacientes y a la duración de los vuelos.

    Autosuficiencia

    — Almacenamiento y mantenimiento del equipo del módulo.

    — Equipo de comunicación con los intervinientes, especialmente los que estén a cargo de la coordinación sobre el terreno.

    Despliegue

    — Disponibilidad para partir en un máximo de 24 horas después de la aceptación de la oferta.

    — En el caso de los aviones, capacidad para realizar un vuelo de 6 horas sin repostaje.

    ▼M6

    5.    Capacidades de equipos médicos de emergencia de tipo 2 (atención hospitalaria quirúrgica de emergencia) o equipos médicos de emergencia de tipo 3 (atención hospitalaria derivada), o ambas



    Tareas

    — Atención hospitalaria quirúrgica de emergencia de tipo 2 o atención hospitalaria derivada de tipo 3, o ambas, tal como se describe en la iniciativa de Equipos Médicos de Emergencia de la OMS.

    — Asistencia especializada o funciones de apoyo, incluso, en caso necesario, a través de equipos asistenciales especializados, tal como se describe en la iniciativa de Equipos Médicos de Emergencia de la OMS.

    Capacidad

    — Capacidad mínima de tratamiento de conformidad con las normas de la iniciativa de Equipos Médicos de Emergencia de la OMS.

    — Servicios diurnos y nocturnos (si es preciso, con asistencia ininterrumpida).

    Principales componentes

    — De conformidad, cuando estén disponibles, con las normas de la iniciativa de Equipos Médicos de Emergencia de la OMS.

    Autosuficiencia

    — El equipo debe ser autosuficiente durante todo el despliegue, de conformidad con las normas de la iniciativa de Equipos Médicos de Emergencia de la OMS. Es aplicable el artículo 12 de la Decisión de Ejecución 2014/762/UE.

    Despliegue

    — Disponibilidad para partir en un plazo máximo de 48-72 horas después de la aceptación de la oferta, y capacidad de estar operativo in situ de acuerdo con la iniciativa de Equipos Médicos de Emergencia de la OMS.

    — Capacidad operativa de conformidad con las normas de la iniciativa de Equipos Médicos de Emergencia de la OMS.

    ▼M2

    6.    Almacenamiento de contramedidas médicas o equipos de protección individual con fines de lucha contra las amenazas transfronterizas graves para la salud



    Tareas

    — Almacenamiento de contramedidas médicas, tales como vacunas o tratamientos terapéuticos, equipos médicos de cuidados intensivos, equipos de protección individual o suministros de laboratorio, con fines de preparación y respuesta ante una amenaza transfronteriza grave para la salud (1).

    Capacidades

    — Número adecuado de dosis de vacunas necesarias para las personas consideradas de riesgo (2) en relación con uno o varios casos de amenazas transfronterizas graves para la salud.

    — Número adecuado de tratamientos terapéuticos necesarias para las personas consideradas de riesgo en relación con uno o varios casos de amenazas transfronterizas graves para la salud.

    — Los tratamientos terapéuticos deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:

    — 

    — autorización de comercialización por parte de la EMA;

    — recomendación positiva para uso compasivo o de emergencia por parte de la EMA o de un organismo nacional de reglamentación de un Estado miembro;

    — recomendación positiva para un uso ampliado o de emergencia por parte de la OMS y su aceptación por al menos un organismo nacional de reglamentación de un Estado miembro.

    — Equipos médicos de cuidados intensivos adecuados (3), a fin de proporcionar cuidados complementarios de producirse uno o más casos de amenazas transfronterizas graves para la salud, de conformidad con las normas de la OMS.

    — Número adecuado de juegos de equipos de protección individual (4) para las personas consideradas de riesgo (5) en relación con uno o varios casos de amenazas transfronterizas graves para la salud, de conformidad con las normas del ECDC y de la OMS.

    — Número suficiente de suministros de laboratorio, tales como material de muestreo, reactivos de laboratorio, equipos y materiales fungibles (6), a fin de garantizar la capacidad de diagnóstico en laboratorio de producirse uno o varios casos de amenazas transfronterizas graves para la salud.

    Principales componentes

    — Instalaciones de almacenamiento apropiadas en la Unión (7) y un sistema adecuado de control de la capacidad de almacenamiento.

    — Procedimientos adecuados para garantizar el acondicionamiento, el transporte y la entrega adecuados de los productos a que se refieren las capacidades, cuando sea necesario.

    — Personal debidamente formado para manejar y administrar los productos a que se refieren las capacidades.

    Despliegue

    — Disponibilidad para partir, como máximo, doce horas después de la aceptación de la oferta.

    (1)   

    Tal como se define en la Decisión 1082/2013/UE.

    (2)   

    Entre las personas consideradas en situación de riesgo se pueden contar las siguientes: contactos potenciales de alto riesgo, servicios de primera intervención, trabajadores de laboratorio, profesionales de la salud, miembros de la familia y otros grupos vulnerables definidos.

    (3)   

    Esto puede incluir, entre otras cosas, los respiradores de cuidados intensivos.

    (4)   

    Abarcan las categorías siguientes: i) protección de los ojos, ii) protección de las manos; iii) protección respiratoria; iv) protección del cuerpo; v) protección de los pies.

    (5)   

    Véase la nota a pie de página 2.

    (6)   

    Esto puede incluir, entre otras cosas, reactivos de RCP-RT como enzimas, reactivos de extracción del ARN, tiempo de máquina de extracción del ARN, tiempo de la máquina de RCP, reactivos de sondas y partidores, reactivos de control positivo, materiales fungibles de laboratorio para RCP (por ejemplo, tubos y placas) y desinfectantes.

    (7)   

    A efectos de la logística de las instalaciones de almacenamientos, se entiende por «Unión» los territorios de los Estados miembros y de los Estados participantes en el Mecanismo de Protección Civil de la Unión.

    ▼M4

    7.    Descontaminación química, biológica, radiológica y nuclear



    Tareas

    — Descontaminación de agentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares de infraestructuras, edificios, vehículos, equipos, pruebas críticas o personas afectadas, incluidas las víctimas mortales.

    Capacidad

    — Capacidad adecuada de descontaminación de infraestructuras, edificios, vehículos, equipamientos y pruebas críticas;

    — si la capacidad cubre la descontaminación de personas, capacidad de descontaminación adecuada de, al menos, 200 personas ambulantes por hora y 20 personas no ambulantes, así como de víctimas mortales;

    — capacidad de descontaminación de productos químicos industriales tóxicos comunes, agentes de guerra reconocidos, agentes (patógenos) y toxinas infecciosos biológicos y radionucleidos;

    — capacidad para construir instalaciones de descontaminación temporal en un radio seguro, para vigilar la zona de descontaminación a fin de mantener el entorno de trabajo seguro y evaluar la eficacia de la descontaminación.

    Principales componentes

    — Equipos adecuados, tecnología y soluciones para descontaminar productos químicos industriales tóxicos comunes, agentes de guerra reconocidos, agentes (patógenos) y toxinas infecciosos biológicos y radionucleidos;

    — equipo adecuado para vigilar el progreso de las operaciones de descontaminación;

    — equipo y personal adecuados para proceder a la descontaminación de infraestructuras, edificios, vehículos, equipos, pruebas críticas y recursos;

    — equipo y personal adecuados para proceder a la descontaminación de personas ambulantes y no ambulantes;

    — si la capacidad cubre la descontaminación de personas, capacidad y procedimientos adecuados para vigilar la zona de descontaminación a fin de mantener el entorno de trabajo seguro y verificar la eficacia de la descontaminación;

    — equipo de protección personal apropiado para operar con seguridad en un entorno contaminado durante todo el período de despliegue;

    — sistema de bombeo adecuado y contenedores para recoger agua de la zona de operaciones;

    — sistema y procedimientos seguros de gestión de residuos durante la descontaminación y después de ella, incluidas las soluciones de contención para almacenar de forma temporal y segura residuos contaminados, bombas, restos de combustión de residuos, agua contaminada y equipo de tratamiento de aguas residuales. La gestión de los residuos peligrosos, incluidas las aguas contaminadas y otros subproductos, se llevará a cabo de conformidad con la normativa aplicable de la Unión o internacional, o con la legislación del país anfitrión, la que sea más estricta, y siempre con el apoyo del país anfitrión.

    Autosuficiencia

    — Se aplica el artículo 12, apartados 1 y 2, de la Decisión de Ejecución 2014/762/UE;

    — capacidad para descontaminar al propio personal.

    Despliegue

    — Disponibilidad para partir en un máximo de 12 horas después de la aceptación de la oferta;

    — capacidad para mantener las operaciones durante al menos 14 días continuos.

    ▼M5

    8.    Almacenamiento de contramedidas en el ámbito químico, biológico, radiológico y nuclear (QBRN) y/o de equipos de protección individual destinados a la asistencia en dicho ámbito



    Tareas

    — Almacenamiento de contramedidas en el ámbito QBRN, las cuales abarcan (lista no exclusiva) equipos de protección individual, dispositivos, suministros de laboratorio y elementos logísticos, además de complemento y apoyo en relación con otras capacidades de rescEU, tales como capacidades de descontaminación y detección, vigilancia y seguimiento en el ámbito QBRN a efectos de preparación y respuesta a un incidente QBRN, también en respuesta a amenazas transfronterizas para la salud (1).

    Capacidades

    — Materiales y sistemas (2) para la descontaminación de personas, infraestructuras, edificios, vehículos, equipos sensibles o pruebas críticas, incluida la contaminación potencial con sustancias químicas industriales tóxicas, agentes bélicos reconocidos, agentes infecciosos biológicos (patógenos), biotoxinas y radionucleidos;

    — materiales y dispositivos necesarios para la detección, el muestreo, la identificación, la vigilancia y el control con el fin de mantener la seguridad de un entorno potencialmente expuesto a agentes QBRN;

    — materiales y sistemas necesarios para la contención de la contaminación y la gestión de residuos y subproductos nocivos, incluidas las aguas y la ropa contaminadas;

    — materiales y sistemas necesarios para la contención y supresión de incendios en caso de incidente QBRN;

    — tratamientos médicos de primera línea, vacunas (3), equipos genéricos de diagnóstico rápido pertinentes y antídotos contra agentes QBRN (por ejemplo, pastillas de atropina y yodo);

    — materiales de apoyo y desechables, tales como recargas y bienes fungibles que complementen la respuesta a agentes QBRN, herramientas necesarias para el mantenimiento y reserva (por ejemplo, rellenadores de botellas de aire), contenedores para material contaminado de diferentes agentes;

    — elementos de apoyo logístico en el ámbito QBRN, tales como tiendas de campaña, contenedores logísticos, equipos para el transporte de víctimas y tiendas de descontaminación en hospitales, entre otras cosas;

    — equipos de protección individual (4) y sus sistemas de regeneración o recarga, si procede, para las personas consideradas en situación de riesgo (5), tales como los trabajadores de primera línea y la población;

    — suministros de laboratorio, tales como materiales de muestreo, reactivos de laboratorio, equipos y bienes fungibles (6), a fin de garantizar la capacidad de los laboratorios para los riesgos en el ámbito QBRN;

    — bolsas para los cadáveres de víctimas mortales contaminadas por agentes QBRN;

    — cualquier otro elemento que sea necesario, en función del riesgo detectado.

    Principales componentes

    — Instalaciones de almacenamiento apropiadas en la Unión (7) y un sistema adecuado de control de la capacidad de almacenamiento;

    — procedimientos apropiados para garantizar el acondicionamiento, el transporte y la entrega adecuados de los productos a que se refieren las capacidades, cuando sea necesario;

    — personal debidamente formado para supervisar y manejar los productos a que se refieren las capacidades;

    — grado adecuado de cumplimiento de los estándares y modelos operativos internacionales, tales como los de la UE, la OMS o la OTAN, incluida la legislación pertinente de la Unión cuando proceda.

    Despliegue

    — Disponibilidad para partir, como máximo, doce horas después de la aceptación de la oferta.

    (1)   

    Tal como se define en la Decisión n.o 1082/2013/UE.

    (2)   

    Tales como los sistemas de regeneración y recarga de EPI.

    (3)   

    Los requisitos de calidad de las vacunas deben ser los indicados en el punto 6.

    (4)   

    Abarcan las categorías siguientes: i) protección de los ojos, ii) protección de las manos; iii) protección del aparato respiratorio; iv) protección del cuerpo; y v) protección de los pies, en diferentes tamaños.

    (5)   

    Véase la nota 2.

    (6)   

    Esto puede abarcar, entre otras cosas, reactivos de RCP-RT como enzimas, reactivos de extracción del ARN, tiempo de máquina de extracción del ARN, tiempo de la máquina de RCP, reactivos de sondas y partidores, reactivos de control positivo, materiales fungibles de laboratorio para RCP (por ejemplo, tubos y placas) y desinfectantes.

    (7)   

    A efectos de la logística de las instalaciones de almacenamientos, se entiende por «Unión» los territorios de los Estados miembros y de los Estados participantes en el Mecanismo de Protección Civil de la Unión.

    ▼M6

    9.    Capacidades de alojamiento temporal



    Tareas

    — Facilitar alojamiento temporal a la población afectada, incluidos espacios para vivienda, higiene y saneamiento, servicios médicos básicos y reuniones sociales.

    — Facilitar personal para manejar, movilizar, montar, instalar y mantener instalaciones de alojamientos temporales cuando sea necesario. Cuando tenga lugar un traspaso, formar al personal correspondiente (local o internacional) antes de que la capacidad relativa al alojamiento temporal abandone la zona.

    Capacidad

    — Capacidad de alojamiento temporal (1) compuesta por medios capaces de albergar (cuando se desplieguen simultáneamente) un mínimo de 5 000 personas.

    — La capacidad debe estar constituida por una reserva física o virtual de unidades de alojamiento temporal, o ambas.

    Principales componentes

    — Instalaciones de alojamiento temporal con calefacción (para condiciones invernales), sistemas de aireación adecuados (para condiciones estivales) y materiales básicos, como camas con sacos de dormir o mantas.

    — Instalaciones sanitarias e higiénicas.

    — Enfermería para servicios médicos básicos.

    — Instalaciones polivalentes para la preparación y el consumo de alimentos, la distribución de agua potable y reuniones sociales.

    — Generadores eléctricos y equipo de iluminación.

    — Materiales básicos de higiene.

    — Instalaciones de almacenamiento apropiadas en la Unión (2), capacidades logísticas y un sistema adecuado de control de la capacidad de almacenamiento.

    — Disposiciones adecuadas que garanticen el transporte y la entrega adecuados de los alojamientos.

    — Personal y medios debidamente formados para manejar, movilizar, montar, poner en marcha y mantener activos físicos en la zona afectada.

    Autosuficiencia

    — La capacidad consiste en garantizar la autosuficiencia durante las primeras 96 horas de despliegue.

    — Es aplicable el artículo 12 de la Decisión de Ejecución 2014/762/UE.

    Despliegue

    — Disponibilidad para partir, como máximo, 24 horas después de la aceptación de la oferta.

    — La duración de la misión y, en su caso, el inicio del proceso de traspaso se definirán de acuerdo con el país afectado.

    (1)   

    La capacidad de alojamiento temporal debe cumplir las normas mínimas al respecto recogidas en el capítulo sobre refugios y asentamientos del Manual del Proyecto Esfera: Carta humanitaria y normas mínimas de respuesta humanitaria en casos de desastre. Deben tenerse en cuenta las necesidades de las personas vulnerables.

    (2)   

    A efectos de la logística de las instalaciones de almacenamiento, se entiende por «en la Unión» los territorios de los Estados miembros y de los Estados participantes en el Mecanismo de Protección Civil de la Unión.

    ▼M7

    10.    Capacidad de transporte y logística



    Tareas

    — Prestar servicios de transporte y los de logística conexos a personas, incluidos pacientes y equipos que participen en operaciones de respuesta, material o equipos, o una combinación de los anteriores.

    — Podrán incluirse las tareas descritas en las secciones 1, 2, 3 y 4.

    Capacidades

    — En el caso de los aviones, la capacidad de transportar al menos treinta y cinco personas o al menos siete toneladas de material, o ambas cosas.

    — Capacidad de volar de día y de noche.

    — Capacidad de realizar las funciones de apoyo logístico pertinentes (por ejemplo, carga y descarga de material).

    — Capacidad de actuar, en caso necesario, en circunstancias difíciles desde el punto de vista operativo (1).

    — Capacidad de llevar a cabo, en caso necesario, el transporte y la manipulación logística de mercancías especiales (2) de conformidad con las normas internacionales pertinentes.

    Principales componentes

    — Tripulación adaptada a las tareas realizadas y al calendario de las operaciones.

    — Personal técnico adecuadamente equipado y formado para llevar a cabo las diferentes tareas definidas anteriormente.

    — Equipo de comunicación adecuado (por ejemplo, comunicación aire-aire y aire-tierra en el caso de las capacidades aéreas).

    — Módulo integrado para las operaciones logísticas, tales como las de carga y descarga.

    Autosuficiencia

    — Almacenamiento y mantenimiento de los distintos equipos de la capacidad.

    — Equipo de comunicación con los intervinientes, especialmente los que estén a cargo de la coordinación sobre el terreno.

    Despliegue

    — Disponibilidad para partir, como máximo, doce horas después de la aceptación de la oferta.

    — En el caso de los aviones, capacidad de realizar un vuelo de un mínimo de 2 000 millas náuticas (3 700 km) con una carga útil de cinco toneladas sin repostaje.

    (1)   

    Por lo que respecta a las capacidades aéreas, estas circunstancias pueden abarcar aquellas en las que no se disponga de pistas de despegue o aterrizaje, o estas sean cortas o estén dañadas.

    (2)   

    Por ejemplo, mercancías peligrosas, suministros médicos, logística de la cadena fría para el transporte de vacunas, etc.

    ▼M8

    11.    Capacidad de detección, muestreo, identificación y control QBRN para la respuesta a emergencias, las actividades de búsqueda, la respuesta a incidencias de seguridad y la vigilancia de acontecimientos importantes



    Tareas

    — Capacidad, tanto desplegable como de apoyo de retaguardia, de detección, muestreo, identificación y control QBRN para la respuesta a emergencias, las actividades de búsqueda, la respuesta a incidencias de seguridad y la vigilancia de acontecimientos importantes (1).

    Capacidades

    — Capacidad de prestar apoyo operativo para la respuesta a emergencias (2) mediante actividades de detección, muestreo, identificación y control QBRN sobre el terreno.

    — Capacidad de prestar soporte para actividades de búsqueda mediante detección, muestreo, identificación y control QBRN sobre el terreno.

    — Capacidad de prestar apoyo operativo para la respuesta a incidencias de seguridad mediante detección, muestreo, identificación y control QBRN sobre el terreno. Se incluye aquí la capacidad para apoyar a la autoridad competente del Estado miembro o el tercer país solicitante (3) en sus esfuerzos por preservar y reunir pruebas forenses, asegurar la cadena de custodia y proteger la información clasificada.

    — Capacidad de apoyar la vigilancia de acontecimientos importantes mediante detección, muestreo, identificación y control QBRN sobre el terreno.

    — Capacidad de proporcionar apoyo de evaluación técnica de retaguardia no desplegado para detección, muestreo, identificación y control QBRN, así como para afrontar los problemas de seguridad relacionados con estas actividades.

    — Capacidad de preparar y de acometer los retos operativos que implica la ejecución de las actividades de detección, muestreo, identificación y control QBRN en el Estado miembro o tercer país solicitante, teniendo en cuenta las evaluaciones, planes, procedimientos y protocolos de peligros y amenazas del Estado miembro o tercer país solicitante.

    — Capacidad de operar bajo la dirección del Estado miembro solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 12, apartados 6 y 7, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, y de proporcionar capacidades operativas eficaces de enlace y coordinación con las autoridades pertinentes del Estado miembro solicitante (4).

    Principales componentes

    — Reserva de expertos capaces de evaluar y planificar las actividades de detección, muestreo, identificación y control QBRN a partir de evaluaciones de peligros y amenazas del Estado miembro o del tercer país correspondiente.

    — Reserva desplegable de expertos capaces de llevar a cabo operaciones de detección, muestreo, identificación y control QBRN para la respuesta a emergencias, para actividades de búsqueda, para la respuesta a incidencias de seguridad y para actividades de vigilancia.

    — Equipos y herramientas desplegables de detección, muestreo, identificación y control QBRN, además de todos los equipos, herramientas, recursos, vehículos, material fungible, tecnologías securizadas de comunicación, intercambio de datos e información y pequeños laboratorios de campo (5) que se consideren necesarios para garantizar la funcionalidad de la capacidad.

    — Equipos, herramientas, recursos y material fungible desplegables, además de un sistema de gestión adecuado para el tratamiento de los residuos contaminados generados por las actividades de detección, muestreo, identificación y control.

    — Capacidad de apoyo de retaguardia operativo para la evaluación técnica y operativa, especialmente en el ámbito de la detección, el muestreo y la seguridad.

    — Equipos, procedimientos, herramientas, recursos y material fungible adecuados para garantizar la seguridad del personal que opere en un entorno peligroso, por ejemplo detectores adecuados, equipos de protección personal o componentes de descontaminación conformes a los requisitos legales y las normas internacionales vigentes.

    Autosuficiencia

    — Se aplica el artículo 12 de la Decisión de Ejecución 2014/762/UE.

    Despliegue

    — Disponibilidad para asegurar la salida de los componentes desplegables y para proporcionar apoyo de evaluación técnica de retaguardia como máximo 12 horas después de la aceptación de la oferta.

    — Capacidad para mantener las operaciones durante al menos 14 días seguidos.

    — La capacidad podrá posicionarse previamente cuando se trate de solicitudes de asistencia presentadas de conformidad con el artículo 15, apartado 2, de la Decisión n.o 1313/2013/UE y en respuesta a evaluaciones nacionales de amenazas que indiquen una situación excepcional de aumento del riesgo.

    (1)   

    Cualquier acontecimiento que, de acuerdo con las evaluaciones nacionales de amenazas, pueda requerir actividades de vigilancia QBRN (por ejemplo, grandes concentraciones de público, acontecimientos deportivos, reuniones de jefes de Estado, conciertos de música o exposiciones mundiales).

    (2)   

    Se incluye aquí cualquier tipo de emergencia natural o de origen humano en la que intervengan materiales peligrosos o sustancias QBRN. Algunos ejemplos son las emergencias derivadas de catástrofes naturales, de actividades industriales, de transporte o de investigación, de actos delictivos o intencionados no autorizados, de actos terroristas o conflictos armados, o de colisiones de satélites y detritus espaciales.

    (3)   

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 10, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, en caso de que una catástrofe que se produzca fuera de la Unión pueda afectar significativamente a uno o varios Estados miembros o a sus ciudadanos, pueden desplegarse capacidades de rescEU.

    (4)   

    Por ejemplo, las autoridades de protección civil, los cuerpos y fuerzas de seguridad, los servicios de inteligencia y las autoridades responsables de la eliminación de municiones explosivas o del soporte técnico.

    (5)   

    Por ejemplo, para facilitar un análisis inicial de las muestras.

    12.    Capacidades de laboratorios móviles



    Tareas

    — Facilitar un laboratorio móvil modulable, flexible y adaptable capaz de detectar, analizar o verificar patógenos o sustancias QBRN.

    Capacidades

    — Capacidad para gestionar las actividades de laboratorio.

    — Capacidad para realizar ensayos y análisis con arreglo a las normas, directrices y mejores prácticas internacionales vigentes.

    — Capacidad para manipular patógenos o sustancias QBRN de diferentes grupos de riesgo y para almacenar, transmitir y gestionar de forma segura y securizada los datos y los resultados analíticos correspondientes.

    — Capacidad para apoyar la investigación en materia de salud pública, notificar los resultados y llevar a cabo la verificación, preservando al mismo tiempo la cadena de custodia y protegiendo la información clasificada.

    Principales componentes

    Expertos

    — Personal debidamente formado y adecuadamente equipado para llevar a cabo los diferentes cometidos que se describen bajo el epígrafe «Tareas».

    Logística

    — Desarrollo de los procedimientos operativos adecuados.

    — Conocimiento de las normas aduaneras y los requisitos específicos relacionados con el cruce de fronteras de equipos para laboratorios móviles, reactivos y miembros del personal.

    Gestión de la información

    — Sistema de comunicación con una red informática (LAN) securizada y no securizada para garantizar la conexión a internet y la gestión y el intercambio de datos, incluso en zonas remotas.

    — Sistema de gestión de la información del laboratorio.

    Equipo

    — Equipo y material fungible adecuados para llevar a cabo las tareas y funciones esenciales.

    — Sistemas, herramientas y recursos de apoyo adecuados para llevar a cabo las tareas y funciones esenciales.

    Seguridad

    — Equipos, procedimientos, herramientas, recursos y material fungible —incluidos los sistemas de gestión de residuos— adecuados para garantizar la seguridad del personal, de la población circundante y del medio ambiente cuando se opere con patógenos o sustancias QRBN peligrosos, conformes a los requisitos legales y las normas internacionales vigentes.

    Autosuficiencia

    — La capacidad debe garantizar la autosuficiencia durante al menos 14 días.

    — Se aplican el artículo 12, apartados 1 y 2, de la Decisión de Ejecución 2014/762/UE.

    Despliegue

    — Disponibilidad para asegurar la salida a más tardar 12 horas después de la aceptación de la oferta.

    ▼M9

    13.    Capacidades de suministro de energía de emergencia



    Tareas

    Suministrar energía de reserva de emergencia.

    Facilitar personal para manejar, montar/desmontar, instalar/desinstalar, poner en marcha y mantener la capacidad de suministro de energía de emergencia cuando sea necesario. Cuando tenga lugar un traspaso, formar al personal correspondiente (local o internacional) antes de que el personal asignado a la capacidad abandone la zona.

    Capacidades

    Unidades de suministro de energía de emergencia para generar y/o suministrar energía de emergencia in situ, si procede en combinación con otros sistemas, como baterías o sistemas de paneles solares capaces de suministrar electricidad al menos durante un mes.

    Principales componentes

    Generadores de energía eléctrica de distintos tamaños que permitan la flexibilidad y escalabilidad.

    Sistemas adecuados de conectividad, sincronización, control y transferencia de potencia que permitan la conexión de la capacidad a las instalaciones afectadas y el control en paralelo de las unidades.

    Número adecuado de piezas de recambio y otro material fungible para el funcionamiento de la capacidad, como baterías, equipos de recolección de energía, equipos de conectividad y sincronización, combustible, otros tipos de aparatos y servicios conexos.

    Procedimientos adecuados que garanticen el suministro de combustible de emergencia para el funcionamiento de la capacidad.

    Procedimientos adecuados para transportar, manejar, montar/desmontar, instalar/desinstalar, poner en marcha y mantener la capacidad de suministro de energía de emergencia.

    Equipos de iluminación para la iluminación de emergencia de la zona afectada, así como sistemas pararrayos.

    Instalaciones de almacenamiento adecuadas.

    Personal debidamente formado y medios para manejar, montar, instalar, poner en marcha y mantener la capacidad de suministro de energía de emergencia.

    Autosuficiencia

    Se aplica el artículo 12, apartado 3, letra a), de la Decisión de Ejecución 2014/762/UE (1).

    Despliegue

    Disponibilidad para asegurar la salida del equipo técnico y de los componentes desplegables como máximo 12 horas después de la aceptación de la oferta.

    (1)   

    Debe garantizarse la autosuficiencia al menos durante las primeras 96 horas de despliegue, en particular mediante instalaciones y equipos adecuados para almacenar combustible in situ.



    ( 1 ) Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.o 2119/98/CE (DO L 293 de 5.11.2013, p. 1).

    ( 2 ) Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (DO L 345 de 23.12.2008, p. 75).

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