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Document 02017R1272-20170101

    Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1272 de la Comisión de 14 de julio de 2017 por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2017 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (UE) n. o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/1272/2017-01-01

    02017R1272 — ES — 01.01.2017 — 000.001


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1272 DE LA COMISIÓN

    de 14 de julio de 2017

    por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2017 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

    (DO L 184 de 15.7.2017, p. 5)

    Modificado por:

     

     

    Diario Oficial

      n°

    página

    fecha

    ►M1

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1846 DE LA COMISIÓN de 12 de octubre de 2017

      L 264

    1

    13.10.2017




    ▼B

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1272 DE LA COMISIÓN

    de 14 de julio de 2017

    por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2017 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo



    Artículo 1

    1.  Los límites máximos nacionales anuales para el año 2017 en lo que respecta al régimen de pago básico previsto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto I del anexo del presente Reglamento.

    2.  Los límites máximos nacionales anuales para el año 2017 en lo que respecta al régimen de pago único por superficie previsto en el artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto II del anexo del presente Reglamento.

    3.  Los límites máximos nacionales anuales para el año 2017 en lo que respecta al pago redistributivo previsto en el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto III del anexo del presente Reglamento.

    4.  Los límites máximos nacionales anuales para el año 2017 en lo que respecta al pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente previsto en el artículo 47, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto IV del anexo del presente Reglamento.

    5.  Los límites máximos nacionales anuales para el año 2017 en lo que respecta al pago para zonas con limitaciones naturales previsto en el artículo 49, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto V del anexo del presente Reglamento.

    6.  Los límites máximos nacionales anuales para el año 2017 en lo que respecta al pago para los jóvenes agricultores previsto en el artículo 51, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto VI del anexo del presente Reglamento.

    7.  Los importes máximos para el año 2017 en lo que respecta al pago para los jóvenes agricultores previsto en el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto VII del anexo del presente Reglamento.

    8.  Los límites máximos nacionales anuales para el año 2017 en lo que respecta a la ayuda asociada voluntaria prevista en el artículo 53, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto VIII del anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Se aplicará a partir del 1 de enero de 2017.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




    ANEXO

    I.    Límites máximos nacionales anuales del régimen de pago básico previsto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013



    (en miles EUR)

    Año natural

    2017

    Bélgica

    222 198

    Dinamarca

    553 021

    Alemania

    3 022 776

    Irlanda

    826 181

    Grecia

    1 129 245

    España

    2 826 613

    Francia

    3 185 167

    Croacia

    108 746

    Italia

    2 245 528

    Luxemburgo

    22 779

    Malta

    648

    Países Bajos

    504 278

    Austria

    470 393

    ▼M1

    Portugal

    267 437

    ▼B

    Eslovenia

    73 619

    Finlandia

    262 269

    Suecia

    401 863

    Reino Unido

    2 112 701

    II.    Límites máximos nacionales anuales del régimen de pago único por superficie previsto en el artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013



    (en miles EUR)

    Año natural

    2017

    Bulgaria

    379 042

    Chequia

    462 074

    Estonia

    80 043

    Chipre

    30 396

    Letonia

    123 537

    Lituania

    180 990

    Hungría

    733 351

    Polonia

    1 559 217

    Rumanía

    919 141

    Eslovaquia

    252 841

    III.    Límites máximos nacionales anuales del régimen de pago redistributivo previsto en el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013



    (en miles EUR)

    Año natural

    2017

    Bélgica

    47 460

    Bulgaria

    55 922

    Alemania

    339 366

    Francia

    723 902

    Croacia

    24 113

    Lituania

    70 061

    Polonia

    289 802

    ▼M1

    Portugal

    23 050

    ▼B

    Rumanía

    97 072

    Reino Unido

    48 599

    IV.    Límites máximos nacionales anuales del pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente previsto en el artículo 47, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013



    (en miles EUR)

    Año natural

    2017

    Bélgica

    150 629

    Bulgaria

    237 968

    Chequia

    252 960

    Dinamarca

    250 437

    Alemania

    1 454 424

    Estonia

    37 111

    Irlanda

    363 570

    Grecia

    562 899

    España

    1 460 000

    Francia

    2 171 705

    Croacia

    72 338

    Italia

    1 139 862

    Chipre

    14 900

    Letonia

    69 129

    Lituania

    140 121

    Luxemburgo

    10 046

    Hungría

    402 940

    Malta

    1 573

    Países Bajos

    217 309

    Austria

    207 526

    Polonia

    1 023 556

    Portugal

    174 617

    Rumanía

    540 401

    Eslovenia

    40 801

    Eslovaquia

    133 391

    Finlandia

    157 048

    Suecia

    209 303

    Reino Unido

    955 896

    V.    Límites máximos nacionales anuales del pago para zonas con limitaciones naturales previsto en el artículo 49, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013



    (en miles EUR)

    Año natural

    2017

    Dinamarca

    2 857

    Eslovenia

    2 149

    VI.    Límites máximos nacionales anuales del pago para los jóvenes agricultores previsto en el artículo 51, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013



    (en miles EUR)

    Año natural

    2017

    Bélgica

    8 367

    Bulgaria

    1 310

    Chequia

    1 686

    Dinamarca

    4 341

    Alemania

    48 481

    Estonia

    408

    Irlanda

    24 238

    Grecia

    37 527

    España

    97 333

    Francia

    72 390

    Croacia

    4 823

    Italia

    37 995

    Chipre

    397

    Letonia

    3 200

    Lituania

    5 838

    Luxemburgo

    502

    Hungría

    5 373

    Malta

    21

    Países Bajos

    14 487

    Austria

    13 835

    Polonia

    34 119

    Portugal

    11 641

    Rumanía

    18 013

    Eslovenia

    2 040

    Eslovaquia

    604

    Finlandia

    5 235

    Suecia

    10 465

    Reino Unido

    16 308

    VII.    Importes máximos del pago para los jóvenes agricultores previsto en el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013



    (en miles EUR)

    Año natural

    2017

    Bélgica

    10 042

    Bulgaria

    15 865

    Chequia

    16 864

    Dinamarca

    16 696

    Alemania

    96 962

    Estonia

    2 474

    Irlanda

    24 238

    Grecia

    37 527

    España

    97 333

    Francia

    144 780

    Croacia

    4 823

    Italia

    75 991

    Chipre

    993

    Letonia

    4 609

    Lituania

    9 341

    Luxemburgo

    670

    Hungría

    26 863

    Malta

    105

    Países Bajos

    14 487

    Austria

    13 835

    Polonia

    68 237

    Portugal

    11 641

    Rumanía

    36 027

    Eslovenia

    2 720

    Eslovaquia

    8 893

    Finlandia

    10 470

    Suecia

    13 954

    Reino Unido

    63 726

    VIII.    Límites máximos nacionales anuales de la ayuda asociada voluntaria prevista en el artículo 53, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013



    (en miles EUR)

    Año natural

    2017

    Bélgica

    83 985

    Bulgaria

    118 984

    Chequia

    126 480

    Dinamarca

    24 135

    Estonia

    6 142

    Irlanda

    3 000

    Grecia

    186 061

    España

    584 919

    Francia

    1 085 853

    Croacia

    36 169

    Italia

    455 945

    Chipre

    3 973

    Letonia

    34 565

    Lituania

    70 060

    Luxemburgo

    160

    Hungría

    201 470

    Malta

    3 000

    Países Bajos

    3 500

    Austria

    14 527

    Polonia

    505 160

    Portugal

    117 535

    Rumanía

    226 708

    Eslovenia

    17 680

    Eslovaquia

    57 800

    Finlandia

    102 605

    Suecia

    90 698

    Reino Unido

    52 815

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