This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 02017R0717-20200704
Commission Implementing Regulation (EU) 2017/717 of 10 April 2017 laying down rules for the application of Regulation (EU) 2016/1012 of the European Parliament and of the Council with regard to the model forms of zootechnical certificates for breeding animals and their germinal products (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance
Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 de la Comisión, de 10 de abril de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos de formularios de certificados zootécnicos para los animales reproductores y su material reproductivo (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 de la Comisión, de 10 de abril de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos de formularios de certificados zootécnicos para los animales reproductores y su material reproductivo (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
02017R0717 — ES — 04.07.2020 — 001.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/717 DE LA COMISIÓN de 10 de abril de 2017 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos de formularios de certificados zootécnicos para los animales reproductores y su material reproductivo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 109 de 26.4.2017, p. 9) |
Modificado por:
|
|
Diario Oficial |
||
n° |
página |
fecha |
||
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/602 DE LA COMISIÓN de 15 de abril de 2020 |
L 139 |
1 |
4.5.2020 |
Rectificado por:
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/717 DE LA COMISIÓN
de 10 de abril de 2017
por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos de formularios de certificados zootécnicos para los animales reproductores y su material reproductivo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
En el presente Reglamento se establecen las normas relativas a los certificados zootécnicos para el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores y su material reproductivo conforme a lo dispuesto en el capítulo VII del Reglamento (UE) 2016/1012.
Artículo 2
Certificados zootécnicos para el comercio de animales reproductores de raza pura y su material reproductivo y de porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo
1. Respecto al comercio de animales reproductores y su material reproductivo, la información indicada en el anexo V, partes 1 y 2, del Reglamento (UE) 2016/1012 que debe incluirse en los certificados zootécnicos que acompañen a las partidas de dichas mercancías se presentará de conformidad con los modelos de formularios que figuran en las secciones siguientes del anexo I del presente Reglamento:
la sección A en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina y caprina;
la sección B en el caso del esperma de animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina;
la sección C en el caso de los oocitos de animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina;
la sección D en el caso de los embriones de animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina.
2. Respecto al comercio de porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, la información indicada en el anexo V, partes 1 y 3, del Reglamento (UE) 2016/1012 que debe incluirse en los certificados zootécnicos que acompañen a las partidas de dichas mercancías se presentará de conformidad con los modelos de formularios que figuran en las secciones siguientes del anexo II del presente Reglamento:
la sección A en el caso de los porcinos reproductores híbridos;
la sección B en el caso del esperma de los porcinos reproductores híbridos;
la sección C en el caso de los oocitos de los porcinos reproductores híbridos;
la sección D en el caso de los embriones de los porcinos reproductores híbridos.
Artículo 3
Certificados zootécnicos para la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura y su material reproductivo y de porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo
1. Respecto a la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura y su material reproductivo, la información indicada en el anexo V, partes 1 y 2, del Reglamento (UE) 2016/1012 que debe incluirse en los certificados zootécnicos que acompañen a las partidas de dichas mercancías se presentará de conformidad con los modelos de formularios que figuran en las secciones siguientes del anexo III del presente Reglamento:
la sección A en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina;
la sección B en el caso del esperma de animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina;
la sección C en el caso de los oocitos de animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina;
la sección D en el caso de los embriones de animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina.
2. Respecto a la entrada en la Unión de porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, la información indicada en el anexo V, partes 1 y 3, del Reglamento (UE) 2016/1012 que debe incluirse en los certificados zootécnicos que acompañen a las partidas de dichas mercancías se presentará de conformidad con los modelos de formularios que figuran en las secciones siguientes del anexo IV del presente Reglamento:
la sección A en el caso de los porcinos reproductores híbridos;
la sección B en el caso del esperma de los porcinos reproductores híbridos;
la sección C en el caso de los oocitos de los porcinos reproductores híbridos;
la sección D en el caso de los embriones de los porcinos reproductores híbridos.
Artículo 4
Entrada en vigor y aplicabilidad
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
MODELOS DE CERTIFICADOS ZOOTÉCNICOS PARA EL COMERCIO DE ANIMALES REPRODUCTORES DE RAZA PURA Y SU MATERIAL REPRODUCTIVO
SECCIÓN A
Certificado zootécnico para el comercio de animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina y caprina
Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para el comercio de animales reproductores de raza pura de las especies siguientes: a) especie bovina (Bos taurus, Bos indicus y Bubalus bubalis) (1) b) especie porcina (Sus scrofa) (1) (2) c) especie ovina (Ovis aries) (1) d) especie caprina (Capra hircus) (1) Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex |
(podrá incluirse un logotipo de la sociedad de criadores de razas puras o la autoridad competente que expide el certificado) |
|
Número de certificado (3) |
||
1. Nombre de la sociedad de criadores de razas puras/la autoridad competente que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web) |
||
2. Nombre del libro genealógico |
3. Nombre de la raza del animal reproductor de raza pura |
|
4. Categoría de la sección principal del libro genealógico en la que está inscrito el animal (3) |
||
5. Sexo del animal |
6. Número del libro genealógico del animal |
|
7. Identificación del animal reproductor de raza pura (4) 7.1. Sistema 7.2. Número de identificación individual 7.3. Número de identificación zoosanitaria (5) 7.4. Nombre (3) |
8. Verificación de la identidad (3) (6) (7) 8.1. Método 8.2. Resultado |
|
9. Fecha (utilícese el formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) (8) y país de nacimiento del animal |
||
10. Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (3) del criador |
||
11. Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (3) del propietario |
||
12.1. Padre Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (4) (10) Número de identificación zoosanitaria (5) Nombre (3) |
12.1.1. Abuelo paterno Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (4) (10) Número de identificación zoosanitaria (5) Nombre (3) |
|
12.1.2. Abuela paterna Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (4) (10) Número de identificación zoosanitaria (5) Nombre (3) |
||
12.2. Madre Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (4) (10) Número de identificación zoosanitaria (5) Nombre (3) |
12.2.1. Abuelo materno Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (4) (10) Número de identificación zoosanitaria (5) Nombre (3) |
|
12.2.2. Abuela materna Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (4) (10) Número de identificación zoosanitaria (5) Nombre (3) |
||
13. Información complementaria (3) (7) (11) 13.1. Resultados de las pruebas de control de rendimientos 13.2. Resultados actualizados de la última evaluación genética, efectuada el …(indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) 13.3. Defectos genéticos y peculiaridades genéticas del animal en relación con el programa de cría 13.4. Otra información pertinente sobre el animal reproductor de raza pura 13.5. Otra información pertinente, incluidos los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética, sobre los padres y abuelos, si no se indica en el punto 12 |
||
14. Inseminación (1)/monta (1) (3) (12) 14.1. Fecha (indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601, o indíquese en el mismo formato de fecha el período de monta desde el…. hasta el …) 14.2. Identificación del/de los macho(s) fecundante(s) 14.2.1. Número(s) y sección/secciones en el libro genealógico 14.2.2. Número(s) de identificación individual (4) (10) 14.2.3. Número(s) de identificación zoosanitaria (5) 14.2.4. Nombre(s) (3) 14.2.5. Sistema(s) de verificación de la identidad y resultado(s) (6) |
||
15. Validación |
||
15.1. Hecho en: … |
15.2. el: … |
|
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|
15.3. Nombre y cargo del signatario: … |
||
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (13) que firma el certificado) |
||
15.4. Firma: … |
||
(1) Táchese lo que no proceda. (2) Podrá expedirse un solo certificado zootécnico para un grupo de animales reproductores de raza pura de la especie porcina, siempre que dichos animales reproductores de raza pura sean de la misma edad y tengan la misma madre y el mismo padre genéticos y que se facilite información individual en los puntos 5, 6, 7.2, 13 y, si procede, 14, del presente certificado zootécnico. (3) Déjese en blanco si no procede. (4) En el caso de los animales de las especies bovina, ovina y caprina, la identificación individual de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de los animales. En el caso de los animales de la especie porcina, la identificación individual de conformidad con las normas del programa de cría aprobado de conformidad con el artículo 8, apartado 3, y, en su caso, el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/1012, y el número de identificación de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de los animales. (5) Se exige únicamente en el caso de los animales de la especie porcina: número de identificación de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de animales de la especie porcina. (6) Se exige, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina y caprina utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial. Las sociedades de criadores de razas puras podrán exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie porcina utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial o en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina y porcina utilizados para la recogida de oocitos y embriones. (7) En caso necesario, adjúntense hojas adicionales. (8) En el caso de los animales de las especies ovina y caprina criados en sistemas de ganadería extensiva, podrán facilitarse, en lugar de la fecha de nacimiento, el año de nacimiento (aaaa) y la fecha de identificación (dd.mm.aaaa o ISO 8601). (9) Introdúzcase «sección principal» o «sección anexa», según proceda. Podrá facilitarse información sobre otras generaciones. (10) Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico. (11) Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web. (12) Se exige en el caso de las hembras preñadas. La información podrá indicarse en un documento separado. (13) Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de razas puras, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico. Notas: • El certificado zootécnico deberá expedirse, como mínimo, en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de expedición. • El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso. • El certificado zootécnico podrá expedirse en formato vertical o apaisado. • Las notas a pie de página y las notas del presente certificado zootécnico podrán no aparecer impresas, a condición de que en el título figure una referencia a una fuente de información multilingüe a la que se pueda acceder directamente. |
SECCIÓN B
Certificado zootécnico para el comercio de esperma de animales reproductores de raza pura
Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para el comercio de esperma de animales reproductores de raza pura de las especies siguientes: a) especie bovina (Bos taurus, Bos indicus y Bubalus bubalis) (1) b) especie porcina (Sus scrofa) (1) c) especie ovina (Ovis aries) (1) d) especie caprina (Capra hircus) (1) e) especie equina (Equus caballus y Equus asinus) (1) Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex |
(podrá incluirse un logotipo de la sociedad de criadores de razas puras, la autoridad competente o el centro de recogida o almacenamiento de esperma que expide el certificado) |
||||
Número de certificado (2) |
|||||
Nombre de la sociedad de criadores de razas puras/de la autoridad competente/del centro de recogida o almacenamiento de esperma que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)/una referencia al certificado zootécnico del animal donante (3) |
|||||
|
|||||
Parte A. Información sobre el macho donante reproductor de raza pura (4) |
|||||
1. Nombre de la sociedad de criadores de razas puras/la autoridad competente que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web) |
|||||
2. Nombre del libro genealógico |
3. Nombre de la raza del macho donante |
||||
4. Categoría de la sección principal del libro genealógico en la que está inscrito el macho donante (2) |
|||||
5. Número del libro genealógico del macho donante (5) |
6. Número de identificación individual del macho donante de la especie equina (2) (6) □□□-□□□-□□□□□□□□□ |
||||
7. Identificación del macho donante (7) 7.1. Sistema 7.2. Número de identificación individual (6) 7.3. Número de identificación zoosanitaria (8) 7.4. Nombre (2) |
8. Verificación de la identidad (2) (9) (10) 8.1. Método 8.2. Resultado |
||||
9. Fecha (utilícese el formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) (11) y país de nacimiento del macho donante |
|||||
10. Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (2) del criador |
|||||
11. Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (2) del propietario |
|||||
12.1. Padre Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (6) (7) Número de identificación zoosanitaria (8) Nombre (2) |
12.1.1. Abuelo paterno Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (6) (7) Número de identificación zoosanitaria (8) Nombre (2) |
||||
12.1.2. Abuela paterna Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (6) (7) Número de identificación zoosanitaria (8) Nombre (2) |
|||||
12.2. Madre Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (6) (7) Número de identificación zoosanitaria (8) Nombre (2) |
12.2.1. Abuelo materno Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (6) (7) Número de identificación zoosanitaria (8) Nombre (2) |
||||
12.2.2. Abuela materna Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (6) (7) Número de identificación zoosanitaria (8) Nombre (2) |
|||||
13. Información complementaria (2) (10) (13) 13.1. Resultados de las pruebas de control de rendimientos 13.2. Resultados actualizados de la última evaluación genética, efectuada el …(indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) 13.3. Defectos genéticos y peculiaridades genéticas del macho donante en relación con el programa de cría 13.4. Otra información pertinente sobre el macho donante 13.5. Otra información pertinente, incluidos los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética, sobre los padres y abuelos, si no se indica en el punto 12 |
|||||
14. Validación (14) |
|||||
14.1. Hecho en: … |
14.2. el: … |
||||
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
||||
14.3. Nombre y cargo del signatario: … |
|||||
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (15) que firma el certificado) |
|||||
14.4. Firma: … |
|||||
|
|||||
Parte B. Información sobre el esperma (16) |
|||||
1. Identificación del/de los macho(s) donante(s) (7) (14) 1.1. Número(s) de identificación individual (6) 1.2. Número(s) de identificación zoosanitaria (8) 1.3. Número de identificación individual del/de los macho(s) donante(s) de la especie equina (2) (6) □□□-□□□-□□□□□□□□□ 1.4. Referencia(s) al/a los certificado(s) zootécnico(s) del/de los macho(s) donante(s) (2) |
|||||
2. Identificación del esperma |
|||||
Código de las pajuelas u otros envases |
Número de pajuelas u otros envases (18) |
Lugar de recogida |
Fecha de recogida (dd.mm.aaaa o ISO 8601) |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3. Centro de recogida o almacenamiento de esperma que realiza el envío 3.1. Nombre 3.2. Dirección 3.3. Número de autorización |
|||||
4. Destino (indíquense el nombre y la dirección) |
|||||
5. Nombre y dirección de la sociedad de criadores de razas puras (1), o de la tercera parte (1) designada por dicha sociedad de criadores, que se encarga de realizar las pruebas (2) (20) |
|||||
6. Validación |
|||||
6.1. Hecho en: … |
6.2. el: … |
||||
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
||||
6.3. Nombre y cargo del signatario: … |
|||||
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (21) que firma el certificado) |
|||||
6.4. Firma: … |
|||||
(1) Táchese lo que no proceda. (2) Déjese en blanco si no procede. (3) En caso de que la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico y se adjunte una copia del certificado zootécnico expedido para el/los macho(s) donante(s) reproductor(es) de raza pura, deberá facilitarse una referencia (número de certificado) a dicho certificado zootécnico del/de los macho(s) donante(s) reproductor(es) de raza pura. (4) La parte A del certificado zootécnico podrá dejarse vacía o eliminarse del certificado zootécnico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de página 16. (5) En el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie equina, déjese en blanco en caso de que el número del libro genealógico coincida con el número de identificación individual. (6) Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico. En el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie equina, indíquese el número de identificación individual de conformidad con el anexo II, parte 1, capítulo I, punto 3, del Reglamento (UE) 2016/1012, al que se denomina «código único» en el artículo 114, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429. Si el número de identificación individual no está disponible o difiere del número con el que el animal está inscrito en el libro genealógico, indíquese el número de libro genealógico. (7) En el caso de los animales de las especies bovina, ovina, caprina y equina, la identificación individual de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de los animales. En el caso de los animales de la especie porcina, la identificación individual de conformidad con las normas del programa de cría aprobado de conformidad con el artículo 8, apartado 3, y, en su caso, el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/1012, y el número de identificación de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de los animales. (8) Se exige únicamente en el caso de los animales de la especie porcina: número de identificación de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de animales de la especie porcina. (9) Se exige, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina y equina utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial. Las sociedades de criadores de razas puras podrán exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie porcina utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial. (10) En caso necesario, adjúntense hojas adicionales. (11) En el caso de los animales de las especies ovina y caprina criados en sistemas de ganadería extensiva, podrán facilitarse, en lugar de la fecha de nacimiento, el año de nacimiento (aaaa) y la fecha de identificación (dd.mm.aaaa o ISO 8601). (12) Introdúzcase «sección principal» o «sección anexa», según proceda. Podrá facilitarse información sobre otras generaciones. (13) Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web. (14) Solo se exige si la parte A del certificado zootécnico la expide la sociedad de criadores de razas puras o una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte B del certificado zootécnico la expide un centro de recogida o almacenamiento de esperma autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, de dicho Reglamento. (15) Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de razas puras, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico. (16) En caso de que únicamente la parte B del certificado zootécnico la expida un centro de recogida o almacenamiento de esperma autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico, deberá cumplimentarse el punto 1 de la parte B y adjuntarse una copia del certificado zootécnico correspondiente a los machos donantes, como sigue: (17) Opcional. (18) Una pajuela u otro envase podrá contener esperma recogido de más de un animal reproductor de raza pura, siempre que en el punto 1.4 de la parte B se facilite información sobre todos los machos donantes reproductores de raza pura correspondientes. (19) Cuando proceda, podrá facilitarse información sobre el esperma sexado. (20) En el caso del esperma destinado a las pruebas de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina o caprina que no hayan sido sometidos a pruebas de control de rendimientos o a evaluación genética, de conformidad con los límites cuantitativos a los que se hace referencia en el artículo 21, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) 2016/1012. (21) Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de razas puras, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un centro de recogida o almacenamiento de esperma autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, de dicho Reglamento, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico. Notas: • El certificado zootécnico deberá expedirse, como mínimo, en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de expedición. • El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso. • El certificado zootécnico podrá expedirse en formato vertical o apaisado. • Las notas a pie de página y las notas del presente certificado zootécnico podrán no aparecer impresas, a condición de que en el título figure una referencia a una fuente de información multilingüe a la que se pueda acceder directamente. |
SECCIÓN C
Certificado zootécnico para el comercio de oocitos de animales reproductores de raza pura
Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para el comercio de oocitos de animales reproductores de raza pura de las especies siguientes: a) especie bovina (Bos taurus, Bos indicus y Bubalus bubalis) (1) b) especie porcina (Sus scrofa) (1) c) especie ovina (Ovis aries) (1) d) especie caprina (Capra hircus) (1) e) especie equina (Equus caballus y Equus asinus) (1) Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex |
(podrá incluirse un logotipo de la sociedad de criadores de razas puras, la autoridad competente o el equipo de producción de embriones que expide el certificado) |
|||||
Número de certificado (2) |
||||||
Nombre de la sociedad de criadores de razas puras/de la autoridad competente/del equipo de producción de embriones (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)/una referencia al certificado zootécnico del animal donante (3) |
||||||
|
||||||
Parte A. Información sobre la hembra donante reproductora de raza pura (4) |
||||||
1. Nombre de la sociedad de criadores de razas puras/la autoridad competente que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web) |
||||||
2. Nombre del libro genealógico |
3. Nombre de la raza de la hembra donante |
|||||
4. Categoría de la sección principal del libro genealógico en la que está inscrita la hembra donante (2) |
||||||
5. Número del libro genealógico de la hembra donante (5) |
6. Número de identificación individual de la hembra donante de la especie equina (2) (6) □□□-□□□-□□□□□□□□□ |
|||||
7. Identificación de la hembra donante (7) 7.1. Sistema 7.2. Número de identificación individual (6) 7.3. Número de identificación zoosanitaria (8) 7.4. Nombre (2) |
8. Verificación de la identidad (2) (9) (10) 8.1. Método 8.2. Resultado |
|||||
9. Fecha (utilícese el formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) (11) y país de nacimiento de la hembra donante |
||||||
10. Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (2) del criador |
||||||
11. Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (2) del propietario |
||||||
12.1. Padre Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (6) (7) Número de identificación zoosanitaria (8) Nombre (2) |
12.1.1. Abuelo paterno Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (6) (7) Número de identificación zoosanitaria (8) Nombre (2) |
|||||
12.1.2. Abuela paterna Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (6) (7) Número de identificación zoosanitaria (8) Nombre (2) |
||||||
12.2. Madre Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (6) (7) Número de identificación zoosanitaria (8) Nombre (2) |
12.2.1. Abuelo materno Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (6) (7) Número de identificación zoosanitaria (8) Nombre (2) |
|||||
12.2.2. Abuela materna Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (6) (7) Número de identificación zoosanitaria (8) Nombre (2) |
||||||
13. Información complementaria (2) (10) (13) 13.1. Resultados de las pruebas de control de rendimientos 13.2. Resultados actualizados de la última evaluación genética, efectuada el ….(indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) 13.3. Defectos genéticos y peculiaridades genéticas de la hembra donante en relación con el programa de cría 13.4. Otra información pertinente sobre la hembra donante 13.5. Otra información pertinente, incluidos los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética, sobre los padres y abuelos, si no se indica en el punto 12 |
||||||
14. Validación (14) |
||||||
14.1. Hecho en: … |
14.2. el: …. |
|||||
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||
14.3. Nombre y cargo del signatario: … |
||||||
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (15) que firma el certificado) |
||||||
14.4. Firma: … |
||||||
|
||||||
Parte B. Información sobre los oocitos (16) |
||||||
1. Identificación de la hembra donante (7) (14) 1.1. Número de identificación individual (6) 1.2. Número de identificación zoosanitaria (8) 1.3. Número de identificación individual de la hembra donante de la especie equina (2) (6) □□□-□□□-□□□□□□□□□ 1.4. Referencia al certificado zootécnico de la hembra donante (2) |
||||||
2. Identificación de los oocitos |
||||||
Código de las pajuelas u otros envases |
Número de pajuelas u otros envases |
Número de oocitos (18) |
Lugar de recogida |
Fecha de recogida (dd.mm.aaaa o ISO 8601) |
Otros (2) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3. Equipo de producción de embriones que realiza el envío 3.1. Nombre 3.2. Dirección 3.3. Número de autorización |
||||||
4. Destino (indíquense el nombre y la dirección) |
||||||
5. Validación |
||||||
5.1. Hecho en: … |
5.2. el: … |
|||||
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||
5.3. Nombre y cargo del signatario: … |
||||||
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (19) que firma el certificado) |
||||||
5.4. Firma: … |
||||||
(1) Táchese lo que no proceda. (2) Déjese en blanco si no procede. (3) En caso de que la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico y se adjunte una copia del certificado zootécnico expedido para la hembra donante de raza pura, deberá facilitarse una referencia (número de certificado) a dicho certificado zootécnico de la hembra donante reproductora de raza pura. (4) La parte A del certificado zootécnico podrá dejarse vacía o eliminarse del certificado zootécnico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de página 16. (5) En el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie equina, déjese en blanco en caso de que el número del libro genealógico coincida con el número de identificación individual. (6) Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico. En el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie equina, indíquese el número de identificación individual de conformidad con el anexo II, parte 1, capítulo I, punto 3, del Reglamento (UE) 2016/1012, al que se denomina «código único» en el artículo 114, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429. Si el número de identificación individual no está disponible o difiere del número con el que el animal está inscrito en el libro genealógico, indíquese el número de libro genealógico. (7) En el caso de los animales de las especies bovina, ovina, caprina y equina, la identificación individual de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de los animales. En el caso de los animales de la especie porcina, la identificación individual de conformidad con las normas del programa de cría aprobado de conformidad con el artículo 8, apartado 3, y, en su caso, el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/1012, y el número de identificación de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de los animales. (8) Se exige únicamente en el caso de los animales de la especie porcina: número de identificación de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de animales de la especie porcina. (9) Las sociedades de criadores de razas puras podrán exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina utilizados para la recogida de oocitos. (10) En caso necesario, adjúntense hojas adicionales. (11) En el caso de los animales de las especies ovina y caprina criados en sistemas de ganadería extensiva, podrán facilitarse, en lugar de la fecha de nacimiento, el año de nacimiento (aaaa) y la fecha de identificación (dd.mm.aaaa o ISO 8601). (12) Introdúzcase «sección principal» o «sección anexa», según proceda. Podrá facilitarse información sobre otras generaciones. (13) Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web. (14) Solo se exige si la parte A del certificado zootécnico la expide la sociedad de criadores de razas puras o una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte B del certificado zootécnico la expide un equipo de producción de embriones autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, de dicho Reglamento. (15) Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de razas puras, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico. (16) En caso de que únicamente la parte B del certificado zootécnico la expida un equipo de producción de embriones autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico, deberá cumplimentarse el punto 1 de la parte B y adjuntarse una copia del certificado zootécnico correspondiente a la hembra donante, como sigue: (17) Opcional. (18) En caso de que haya más de un oocito en una pajuela u otro envase, se exige una indicación clara del número de oocitos. Cada pajuela u otro envase deberá contener únicamente oocitos de un solo animal reproductor de raza pura. (19) Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de razas puras, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un equipo de producción de embriones autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, de dicho Reglamento, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico. Notas: • El certificado zootécnico deberá expedirse, como mínimo, en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de expedición. • El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso. • El certificado zootécnico podrá expedirse en formato vertical o apaisado. • Las notas a pie de página y las notas del presente certificado zootécnico podrán no aparecer impresas, a condición de que en el título figure una referencia a una fuente de información multilingüe a la que se pueda acceder directamente. |
SECCIÓN D
Certificado zootécnico para el comercio de embriones de animales reproductores de raza pura
Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para el comercio de embriones de animales reproductores de raza pura de las especies siguientes: a) especie bovina (Bos taurus, Bos indicus y Bubalus bubalis) (1) b) especie porcina (Sus scrofa) (1) c) especie ovina (Ovis aries) (1) d) especie caprina (Capra hircus) (1) e) especie equina (Equus caballus y Equus asinus) (1) Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex |
(podrá incluirse un logotipo de la sociedad de criadores de razas puras, la autoridad competente o el equipo de recogida o producción de embriones que expide el certificado) |
|||||
Número de certificado (2) |
||||||
Nombre de la sociedad de criadores de razas puras/de la autoridad competente/del equipo de producción de embriones (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)/una referencia al/a los certificado(s) zootécnico(s) del/de los animal(s) donante(s) (3) |
||||||
|
||||||
Parte A. Información sobre la hembra donante reproductora de raza pura (4) |
||||||
1. Nombre de la sociedad de criadores de razas puras/la autoridad competente que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web) |
||||||
2. Nombre del libro genealógico |
3. Nombre de la raza de la hembra donante |
|||||
4. Categoría de la sección principal del libro genealógico en la que está inscrita la hembra donante (2) |
||||||
5. Número del libro genealógico de la hembra donante (5) |
6. Número de identificación individual de la hembra donante de la especie equina (2) (6) □□□-□□□-□□□□□□□□□ |
|||||
7. Identificación de la hembra donante (7) 7.1. Sistema 7.2. Número de identificación individual (6) 7.3. Número de identificación zoosanitaria (8) 7.4. Nombre (2) |
8. Verificación de la identidad (2) (9) (10) 8.1. Método 8.2. Resultado |
|||||
9. Fecha (utilícese el formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) (11) y país de nacimiento de la hembra donante |
||||||
10. Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (2) del criador |
||||||
11. Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (2) del propietario |
||||||
12.1. Padre Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (6) (7) Número de identificación zoosanitaria (8) Nombre (2) |
12.1.1. Abuelo paterno Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (6) (7) Número de identificación zoosanitaria (8) Nombre (2) |
|||||
12.1.2. Abuela paterna Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (6) (7) Número de identificación zoosanitaria (8) Nombre (2) |
||||||
12.2. Madre Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (6) (7) Número de identificación zoosanitaria (8) Nombre (2) |
12.2.1. Abuelo materno Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (6) (7) Número de identificación zoosanitaria (8) Nombre (2) |
|||||
12.2.2. Abuela materna Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (6) (7) Número de identificación zoosanitaria (8) Nombre (2) |
||||||
13. Información complementaria (2) (10) (13) 13.1. Resultados de las pruebas de control de rendimientos de la hembra donante 13.2. Resultados actualizados de la última evaluación genética, efectuada el …(indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) 13.3. Defectos genéticos y peculiaridades genéticas de la hembra donante en relación con el programa de cría 13.4. Otra información pertinente sobre la hembra donante 13.5. Otra información pertinente, incluidos los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética, sobre los padres y abuelos, si no se indica en el punto 12 |
||||||
14. Validación (14) |
||||||
14.1. Hecho en: … |
14.2. el: … |
|||||
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||
14.3. Nombre y cargo del signatario: … |
||||||
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (15) que firma el certificado) |
||||||
14.4. Firma: … |
||||||
|
||||||
Parte B. Información sobre el macho donante reproductor de raza pura (4) |
||||||
1. Nombre de la sociedad de criadores de razas puras que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web) |
||||||
2. Nombre del libro genealógico |
3. Nombre de la raza del macho donante |
|||||
4. Categoría de la sección principal del libro genealógico en la que está inscrito el macho donante (2) |
||||||
5. Número del libro genealógico del macho donante (5) |
6. Número de identificación individual del macho donante de la especie equina (2) (6) □□□-□□□-□□□□□□□□□ |
|||||
7. Identificación del macho donante (7) 7.1. Sistema 7.2. Número de identificación individual (6) 7.3. Número de identificación zoosanitaria (8) 7.4. Nombre (2) |
8. Verificación de la identidad (2) (9) (10) 8.1. Método 8.2. Resultado |
|||||
9. Fecha (utilícese el formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) (11) y país de nacimiento del macho donante |
||||||
10. Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (2) del criador |
||||||
11. Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (2) del propietario |
||||||
12.1. Padre Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (6) (7) Número de identificación zoosanitaria (8) Nombre (2) |
12.1.1. Abuelo paterno Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (6) (7) Número de identificación zoosanitaria (8) Nombre (2) |
|||||
12.1.2. Abuela paterna Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (6) (7) Número de identificación zoosanitaria (8) Nombre (2) |
||||||
12.2. Madre Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (6) (7) Número de identificación zoosanitaria (8) Nombre (2) |
12.2.1. Abuelo materno Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (6) (7) Número de identificación zoosanitaria (8) Nombre (2) |
|||||
12.2.2. Abuela materna Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (6) (7) Número de identificación zoosanitaria (8) Nombre (2) |
||||||
13. Información complementaria (2) (10) (13) 13.1. Resultados de las pruebas de control de rendimientos del macho donante 13.2. Resultados actualizados de la última evaluación genética, efectuada el …(indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) 13.3. Defectos genéticos y peculiaridades genéticas del macho donante en relación con el programa de cría 13.4. Otra información pertinente sobre el macho donante 13.5. Otra información pertinente, incluidos los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética, sobre los padres y abuelos, si no se indica en el punto 12 |
||||||
14. Validación (14) |
||||||
14.1. Hecho en: … |
14.2. el: … |
|||||
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||
14.3. Nombre y cargo del signatario: … |
||||||
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (15) que firma el certificado) |
||||||
14.4. Firma: … |
||||||
|
||||||
Parte C. Información sobre los embriones (16) |
||||||
1. Identificación de la hembra donante (7) (14) 1.1. Número de identificación individual (6) 1.2. Número de identificación zoosanitaria (8) 1.3. Número de identificación individual de la hembra donante de la especie equina (2) (6) □□□-□□□-□□□□□□□□□ 1.4. Referencia al certificado zootécnico de la hembra donante (2) |
||||||
2. Identificación del/de los macho(s) donante(s) (7) (14) 2.1. Número(s) de identificación individual (6) 2.2. Número(s) de identificación zoosanitaria (8) 2.3. Número de identificación individual del/de los macho(s) donante(s) de la especie equina (2) (6) □□□-□□□-□□□□□□□□□ 2.4. Referencia(s) al/a los certificado(s) zootécnico(s) del/de los |
||||||
3. Identificación de los embriones |
||||||
Código de las pajuelas u otros envases |
Número de pajuelas u otros envases |
Lugar de recogida o producción |
Fecha de recogida o producción (dd.mm.aaaa o ISO 8601) |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4. Equipo de recogida o producción de embriones que realiza el envío 4.1. Nombre 4.2. Dirección 4.3. Número de autorización |
||||||
5. Destino (indíquense el nombre y la dirección) |
||||||
Parte D. Información sobre el receptor sustituto del embrión o los embriones |
||||||
6. Número de identificación individual (6) del receptor sustituto (2) |
||||||
7. Validación |
||||||
7.1. Hecho en: … |
7.2. el: … |
|||||
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||
7.3. Nombre y cargo del signatario: … |
||||||
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (20) que firma el certificado) |
||||||
7.4. Firma: … |
||||||
(1) Táchese lo que no proceda. (2) Déjese en blanco si no procede. (3) En caso de que la parte A o B del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico y se adjunte una copia del certificado zootécnico expedido para la hembra o el/los macho(s) donante(s) reproductor(es) de raza pura, o para el esperma de dicho(s) macho(s) reproductor(es) de raza pura, deberá facilitarse una referencia (número de certificado) a dicho certificado zootécnico de la hembra o del/de los macho(s) donante(s) reproductor(es) de raza pura, o del esperma de dicho(s) macho(s) reproductor(es) de raza pura. (4) La parte A o B del certificado zootécnico podrá dejarse vacía o eliminarse del certificado zootécnico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de página 16. (5) En el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie equina, déjese en blanco en caso de que el número del libro genealógico coincida con el número de identificación individual. (6) Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico. En el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie equina, indíquese el número de identificación individual de conformidad con el anexo II, parte 1, capítulo I, punto 3, del Reglamento (UE) 2016/1012, al que se denomina «código único» en el artículo 114, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429. Si el número de identificación individual no está disponible o difiere del número con el que el animal está inscrito en el libro genealógico, indíquese el número de libro genealógico. (7) En el caso de los animales de las especies bovina, ovina, caprina y equina, la identificación individual de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de los animales. En el caso de los animales de la especie porcina, la identificación individual de conformidad con las normas del programa de cría aprobado de conformidad con el artículo 8, apartado 3, y, en su caso, el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/1012, y el número de identificación de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de los animales. (8) Se exige únicamente en el caso de los animales de la especie porcina: número de identificación de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de animales de la especie porcina. (9) Se exige, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina y equina utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial. Las sociedades de criadores de razas puras podrán exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie porcina utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial o en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina utilizados para la recogida de oocitos y embriones. (10) En caso necesario, adjúntense hojas adicionales. (11) En el caso de los animales de las especies ovina y caprina criados en sistemas de ganadería extensiva, podrán facilitarse, en lugar de la fecha de nacimiento, el año de nacimiento (aaaa) y la fecha de identificación (dd.mm.aaaa o ISO 8601). (12) Introdúzcase «sección principal» o «sección anexa», según proceda. Podrá facilitarse información sobre otras generaciones. (13) Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web. (14) Solo se exige si la parte A o B del certificado zootécnico la expide la sociedad de criadores de razas puras o una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012 y las partes C y D del certificado zootécnico las expide un equipo de recogida o producción de embriones autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, de dicho Reglamento. (15) Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de razas puras, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico. (16) En caso de que únicamente la parte C y, cuando proceda, la parte D del certificado zootécnico la expida un equipo de recogida o producción de embriones autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la(s) parte(s) A y/o B del certificado zootécnico se deje(n) en blanco o se elimine(n) del certificado zootécnico, deberán cumplimentarse los puntos 1 y 2 de la parte C y adjuntarse copias del certificado zootécnico, como sigue: (17) Opcional. (18) En caso de que haya más de un embrión en una pajuela u otro envase, se exige una indicación clara del número de embriones. (19) Una pajuela u otro envase podrá contener embriones recogidos, o producidos a partir de oocitos recogidos, de una única hembra reproductora de raza pura que haya sido fecundada con esperma recogido de más de un macho donante reproductor de raza pura, siempre que en el punto 2.4 de la parte C se facilite información sobre todos los machos donantes reproductores de raza pura correspondientes. (20) Cuando proceda, podrá facilitarse información sobre los embriones sexados o sobre la fase de desarrollo del embrión. (21) Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de razas puras, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un equipo de recogida o de producción de embriones autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, de dicho Reglamento, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico. Notas: • El certificado zootécnico deberá expedirse, como mínimo, en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de expedición. • El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso. • El certificado zootécnico podrá expedirse en formato vertical o apaisado. • Las notas a pie de página y las notas del presente certificado zootécnico podrán no aparecer impresas, a condición de que en el título figure una referencia a una fuente de información multilingüe a la que se pueda acceder directamente. |
ANEXO II
MODELOS DE CERTIFICADOS ZOOTÉCNICOS PARA EL COMERCIO DE PORCINOS REPRODUCTORES HÍBRIDOS Y SU MATERIAL REPRODUCTIVO
SECCIÓN A
Certificado zootécnico para el comercio de porcinos reproductores híbridos
Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para el comercio de porcinos reproductores híbridos (Sus scrofa), incluidos los porcinos reproductores de raza pura de las razas y líneas inscritas en los registros genealógicos que llevan las sociedades de criadores de porcinos híbridos (1) Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex |
(podrá incluirse un logotipo de la sociedad de criadores de porcinos híbridos o la autoridad competente que expide el certificado) |
|
Número de certificado (2) |
||
1. Nombre de la sociedad de criadores de porcinos híbridos/la autoridad competente que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web) |
||
2. Nombre del registro genealógico |
3. Nombre de la raza (3)/la línea (3)/el cruce (3) del porcino reproductor híbrido |
|
4. Sexo del animal |
||
5. Número del registro genealógico del animal |
||
6. Identificación del animal (4) 6.1. Sistema 6.2. Número de identificación individual 6.3. Número de identificación zoosanitaria 6.4. Nombre (2) |
7. Verificación de la identidad (2) (5) (6) 7.1. Método 7.2. Resultado |
|
8. Fecha (utilícese el formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) (8) y país de nacimiento del animal |
||
9. Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (2) del criador |
||
10. Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (2) del propietario |
||
11. Genealogía del porcino reproductor híbrido (6) |
||
11.1. Padre Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (4) (7) Número de identificación zoosanitaria (4) Nombre (2) |
11.1.1. Abuelo paterno Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (4) (7) Número de identificación zoosanitaria (4) Nombre (2) |
|
11.1.2. Abuela paterna Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (4) (7) Número de identificación zoosanitaria (4) Nombre (2) |
||
11.2. Madre Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (4) (7) Número de identificación zoosanitaria (4) Nombre (2) |
11.2.1. Abuelo materno Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (4) (7) Número de identificación zoosanitaria (4) Nombre (2) |
|
11.2.2. Abuela materna Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (4) (7) Número de identificación zoosanitaria (4) Nombre (2) |
||
12. Información complementaria (2) (6) (8) 12.1. Resultados de las pruebas de control de rendimientos 12.2. Resultados actualizados de la última evaluación genética, efectuada el …(indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) 12.3. Defectos genéticos y peculiaridades genéticas del animal en relación con el programa de cría 12.4. Otra información pertinente sobre el porcino reproductor híbrido 12.5. Otra información pertinente, incluidos los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética, sobre los padres y abuelos, si no se indica en el punto 11 |
||
13. Inseminación (3)/monta (3) (2) (9) 13.1. Fecha (indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601, o indíquese en el mismo formato de fecha el período de monta desde el …. hasta el …) 13.2. Identificación del/de los macho(s) fecundante(s) 13.2.1. Número(s) del registro o del libro genealógico 13.2.2. Número(s) de identificación individual (4) (7) 13.2.3. Número(s) de identificación zoosanitaria (4) 13.2.4. Nombre(s) (2) 13.2.5. Sistema(s) de verificación de la identidad y resultado(s) (5) |
||
14. Nombre y dirección del destinatario |
||
15. Validación |
||
15.1. Hecho en:… |
15.2. el: … |
|
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|
15.3. Nombre y cargo del signatario: … |
||
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (10) que firma el certificado) |
||
15.4. Firma: … |
||
(1) Podrá expedirse un solo certificado zootécnico para un grupo de porcinos reproductores híbridos, siempre que dichos porcinos reproductores híbridos sean de la misma edad y tengan la misma madre y el mismo padre genéticos y que se facilite información individual en los puntos 4, 5, 6.2, 12 y, si procede, 13 del presente certificado zootécnico. (2) Déjese en blanco si no procede. (3) Táchese lo que no proceda. (4) La identificación individual de conformidad con las normas del programa de cría aprobado de conformidad con el artículo 8, apartado 3, y, en su caso, el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/1012, y el número de identificación de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de los animales. (5) Las sociedades de criadores de porcinos híbridos podrán exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los porcinos reproductores híbridos utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial, o utilizados para la recogida de oocitos y embriones. (6) En caso necesario, adjúntense hojas adicionales. (7) Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico. (8) Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web. (9) Se exige en el caso de las hembras preñadas. La información podrá indicarse en un documento separado. (10) Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de porcinos híbridos, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico. Notas: • El certificado zootécnico deberá expedirse, como mínimo, en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de expedición. • El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso. • El certificado zootécnico podrá expedirse en formato vertical o apaisado. • Las notas a pie de página y las notas del presente certificado zootécnico podrán no aparecer impresas, a condición de que en el título figure una referencia a una fuente de información multilingüe a la que se pueda acceder directamente. |
SECCIÓN B
Certificado zootécnico para el comercio de esperma de porcinos reproductores híbridos
Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para el comercio de esperma de porcinos reproductores híbridos (Sus scrofa), incluidos los porcinos reproductores de raza pura de las razas y líneas inscritas en los registros genealógicos que llevan las sociedades de criadores de porcinos híbridos Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex |
(podrá incluirse un logotipo de la sociedad de criadores de porcinos híbridos, la autoridad competente o el centro de recogida o almacenamiento de esperma que expide el certificado) |
||||
Número de certificado (1) |
|||||
Nombre de la sociedad de criadores de porcinos híbridos/de la autoridad competente/del centro de recogida o almacenamiento de esperma que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)/una referencia al certificado zootécnico del animal donante (2) |
|||||
|
|||||
Parte A. Información sobre el macho porcino reproductor híbrido donante (3) |
|||||
1. Nombre de la sociedad de criadores de porcinos híbridos/la autoridad competente que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web) |
|||||
2. Nombre del registro genealógico |
|||||
4. Número del registro genealógico del macho donante |
|||||
5. Identificación del macho donante (5) 5.1. Sistema 5.2. Número de identificación individual 5.3. Número de identificación zoosanitaria 5.4. Nombre (1) |
6. Verificación de la identidad (1) (6) (7) 6.1. Método 6.2. Resultado |
||||
7. Fecha (utilícese el formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) y país de nacimiento del macho donante |
|||||
8. Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (1) del criador |
|||||
9. Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (1) del propietario |
|||||
10. Genealogía del macho donante (7) |
|||||
10.1. Padre Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Número de identificación zoosanitaria (5) Nombre (1) |
10.1.1. Abuelo paterno Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Número de identificación zoosanitaria (5) Nombre (1) |
||||
10.1.2. Abuela paterna Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Número de identificación zoosanitaria (5) Nombre (1) |
|||||
10.2. Madre Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Número de identificación zoosanitaria (5) Nombre (1) |
10.2.1. Abuelo materno Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Número de identificación zoosanitaria (5) Nombre (1) |
||||
10.2.2. Abuela materna Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Número de identificación zoosanitaria (5) Nombre (1) |
|||||
11. Información complementaria (1) (7) (9) 11.1. Resultados de las pruebas de control de rendimientos 11.2. Resultados actualizados de la última evaluación genética, efectuada el …(indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) 11.3. Defectos genéticos y peculiaridades genéticas del macho donante en relación con el programa de cría 11.4. Otra información pertinente sobre el macho donante 11.5. Otra información pertinente, incluidos los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética, sobre los padres y abuelos, si no se indica en el punto 10 |
|||||
12. Validación (10) |
|||||
12.1. Hecho en:… |
12.2. el: … |
||||
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
||||
12.3. Nombre y cargo del signatario: … |
|||||
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (11) que firma el certificado) |
|||||
12.4. Firma: … |
|||||
|
|||||
Parte B. Información sobre el esperma (12) |
|||||
1. Identificación del/de los macho(s) donante(s) (5) (10) 1.1. Número(s) de identificación individual 1.2. Número(s) de identificación zoosanitaria 1.3. Referencia(s) al/a los certificado(s) zootécnico(s) del/de los macho(s) donante(s) (1) |
|||||
2. Identificación del esperma |
|||||
Código de las pajuelas u otros envases |
Número de pajuelas u otros envases (14) |
Lugar de recogida |
Fecha de recogida (dd.mm.aaaa o ISO 8601) |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3. Centro de recogida o almacenamiento de esperma que realiza el envío 3.1. Nombre 3.2. Dirección 3.3. Número de autorización |
|||||
4. Destino (indíquense el nombre y la dirección) |
|||||
5. Nombre y dirección de la sociedad de criadores de porcinos híbridos (4), o de la tercera parte (4) designada por dicha sociedad de criadores, que se encarga de realizar las pruebas (1) (16) |
|||||
6. Validación |
|||||
6.1. Hecho en:… |
6.2. el: … |
||||
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
||||
6.3. Nombre y cargo del signatario: … |
|||||
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (17) que firma el certificado) |
|||||
6.4. Firma: … |
|||||
(1) Déjese en blanco si no procede. (2) En caso de que la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico y se adjunte una copia del certificado zootécnico expedido para el/los macho(s) porcino(s) reproductor(es) híbrido(s) donante(s), deberá facilitarse una referencia (número de certificado) a dicho certificado zootécnico del/de los macho(s) porcino(s) reproductor(es) híbrido(s) donante(s). (3) La parte A del certificado zootécnico podrá dejarse vacía o eliminarse del certificado zootécnico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de página 12. (4) Táchese lo que no proceda. (5) La identificación individual de conformidad con las normas del programa de cría aprobado de conformidad con el artículo 8, apartado 3, y, en su caso, el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/1012, y el número de identificación de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de los animales. (6) Las sociedades de criadores de porcinos híbridos podrán exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los porcinos reproductores híbridos utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial. (7) En caso necesario, adjúntense hojas adicionales. (8) Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico. (9) Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web. (10) Solo se exige si la parte A del certificado zootécnico la expide la sociedad de criadores de porcinos híbridos o una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte B del certificado zootécnico la expide un centro de recogida o almacenamiento de esperma autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, de dicho Reglamento. (11) Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de porcinos híbridos, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico. (12) En caso de que únicamente la parte B del certificado zootécnico la expida un centro de recogida o almacenamiento de esperma autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico, deberá cumplimentarse el punto 1 de la parte B y adjuntarse copias de los certificados zootécnicos correspondientes a los machos porcinos reproductores híbridos donantes, expedidos de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, sección A, del Reglamento (UE) 2017/717. (13) Opcional. (14) Una pajuela u otro envase podrá contener esperma recogido de más de un porcino reproductor híbrido, siempre que en el punto 1.3 de la parte B se facilite información sobre todos los machos porcinos reproductores híbridos donantes correspondientes. (15) Cuando proceda, podrá facilitarse información sobre el esperma sexado. (16) En el caso del esperma destinado a las pruebas de control de rendimientos o a la evaluación genética de los porcinos reproductores híbridos que no hayan sido sometidos a tales pruebas o a tal evaluación, de conformidad con los límites cuantitativos a los que se hace referencia en el artículo 24, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2016/1012. (17) Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de porcinos híbridos, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un centro de recogida o almacenamiento de esperma autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, de dicho Reglamento, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico. Notas: • El certificado zootécnico deberá expedirse, como mínimo, en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de expedición. • El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso. • El certificado zootécnico podrá expedirse en formato vertical o apaisado. • Las notas a pie de página y las notas del presente certificado zootécnico podrán no aparecer impresas, a condición de que en el título figure una referencia a una fuente de información multilingüe a la que se pueda acceder directamente. |
SECCIÓN C
Certificado zootécnico para el comercio de oocitos de porcinos reproductores híbridos
Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para el comercio de oocitos de porcinos reproductores híbridos (Sus scrofa), incluidos los porcinos reproductores de raza pura de las razas y líneas inscritas en los registros genealógicos que llevan las sociedades de criadores de porcinos híbridos Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex |
(podrá incluirse un logotipo de la sociedad de criadores de porcinos híbridos, la autoridad competente o el equipo de producción de embriones que expide el certificado) |
|||||
Número de certificado (1) |
||||||
Nombre de la sociedad de criadores de porcinos híbridos/de la autoridad competente/del equipo de producción de embriones (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)/una referencia al certificado zootécnico del animal donante (2) |
||||||
|
||||||
Parte A. Información sobre la hembra porcina reproductora híbrida donante (3) |
||||||
1. Nombre de la sociedad de criadores de porcinos híbridos/la autoridad competente que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web) |
||||||
2. Nombre del registro genealógico |
||||||
4. Número del registro genealógico de la hembra donante |
||||||
5. Identificación de la hembra donante (5) 5.1. Sistema 5.2. Número de identificación individual 5.3. Número de identificación zoosanitaria 5.4. Nombre (1) |
6. Verificación de la identidad (1) (6) (7) 6.1. Método 6.2. Resultado |
|||||
7. Fecha (utilícese el formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) y país de nacimiento de la hembra donante |
||||||
8. Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (1) del criador |
||||||
9. Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (1) del propietario |
||||||
10. Genealogía de la hembra donante (7) |
||||||
10.1. Padre Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Número de identificación zoosanitaria (5) Nombre (1) |
10.1.1. Abuelo paterno Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Número de identificación zoosanitaria (5) Nombre (1) |
|||||
10.1.2. Abuela paterna Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Número de identificación zoosanitaria (5) Nombre (1) |
||||||
10.2. Madre Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Número de identificación zoosanitaria (5) Nombre (1) |
10.2.1. Abuelo materno Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Número de identificación zoosanitaria (5) Nombre (1) |
|||||
10.2.2. Abuela materna Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Número de identificación zoosanitaria (5) Nombre (1) |
||||||
11. Información complementaria (1) (7) (9) 11.1. Resultados de las pruebas de control de rendimientos 11.2. Resultados actualizados de la última evaluación genética, efectuada el …(indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) 11.3. Defectos genéticos y peculiaridades genéticas de la hembra donante en relación con el programa de cría 11.4. Otra información pertinente sobre la hembra donante 11.5. Otra información pertinente, incluidos los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética, sobre los padres y abuelos, si no se indica en el punto 10 |
||||||
12. Validación (10) |
||||||
12.1. Hecho en:… |
12.2. el: … |
|||||
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||
12.3. Nombre y cargo del signatario: … |
||||||
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (11) que firma el certificado) |
||||||
12.4. Firma: … |
||||||
|
||||||
Parte B. Información sobre los oocitos (12) |
||||||
1. Identificación de la hembra donante (5) (10) 1.1. Número de identificación individual 1.2. Número de identificación zoosanitaria 1.3. Referencia al certificado zootécnico de la hembra donante (1) |
||||||
2. Sistema de identificación |
||||||
Código de las pajuelas u otros envases |
Número de pajuelas u otros envases |
Número de oocitos (14) |
Lugar de recogida |
Fecha de recogida (dd.mm.aaaa o ISO 8601) |
Otros (1) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3. Equipo de producción de embriones que realiza el envío 3.1. Nombre 3.2. Dirección 3.3. Número de autorización |
||||||
4. Destino (indíquense el nombre y la dirección) |
||||||
5. Validación |
||||||
5.1. Hecho en:… |
5.2. el: … |
|||||
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||
5.3. Nombre y cargo del signatario: … |
||||||
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (15) que firma el certificado) |
||||||
5.4. Firma: … |
||||||
(1) Déjese en blanco si no procede. (2) En caso de que la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico y se adjunte una copia del certificado zootécnico expedido para la hembra porcina reproductora híbrida donante, deberá facilitarse una referencia (número de certificado) a dicho certificado zootécnico de la hembra porcina reproductora híbrida donante. (3) La parte A del certificado zootécnico podrá dejarse vacía o eliminarse del certificado zootécnico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de página 12. (4) Táchese lo que no proceda. (5) La identificación individual de conformidad con las normas del programa de cría aprobado de conformidad con el artículo 8, apartado 3, y, en su caso, el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/1012, y el número de identificación de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de los animales. (6) Las sociedades de criadores de porcinos híbridos podrán exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los porcinos híbridos utilizados para la recogida de oocitos. (7) En caso necesario, adjúntense hojas adicionales. (8) Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico. (9) Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web. (10) Solo se exige si la parte A del certificado zootécnico la expide la sociedad de criadores de porcinos híbridos o una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte B del certificado zootécnico la expide un equipo de producción de embriones autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, de dicho Reglamento. (11) Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de porcinos híbridos, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico. (12) En caso de que únicamente la parte B del certificado zootécnico la expida un equipo de producción de embriones autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico, deberá cumplimentarse el punto 1 de la parte B y adjuntarse copias de los certificados zootécnicos correspondientes a las hembras porcinas reproductoras híbridas donantes, expedidos de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, sección A, del Reglamento (UE) 2017/717. (13) Opcional. (14) En caso de que haya más de un oocito en una pajuela u otro envase, se exige una indicación clara del número de oocitos. Cada pajuela u otro envase deberá contener únicamente oocitos de un solo porcino reproductor híbrido. (15) Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de porcinos híbridos, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un equipo de producción de embriones autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, de dicho Reglamento, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico. Notas: • El certificado zootécnico deberá expedirse, como mínimo, en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de expedición. • El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso. • El certificado zootécnico podrá expedirse en formato vertical o apaisado. • Las notas a pie de página y las notas del presente certificado zootécnico podrán no aparecer impresas, a condición de que en el título figure una referencia a una fuente de información multilingüe a la que se pueda acceder directamente. |
SECCIÓN D
Certificado zootécnico para el comercio de embriones de porcinos reproductores híbridos
Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para el comercio de embriones de porcinos reproductores híbridos (Sus scrofa), incluidos los porcinos reproductores de raza pura de las razas y líneas inscritas en los registros genealógicos que llevan las sociedades de criadores de porcinos híbridos Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex |
(podrá incluirse un logotipo de la sociedad de criadores de porcinos híbridos, la autoridad competente o el equipo de recogida o producción de embriones que expide el certificado) |
|||||
Número de certificado (1) |
||||||
Nombre de la sociedad de criadores de porcinos híbridos/de la autoridad competente/del equipo de recogida o producción de embriones (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)/una referencia al/a los certificado(s) zootécnico(s) del/de los animal(s) donante(s) (2) |
||||||
|
||||||
Parte A. Información sobre la hembra porcina reproductora híbrida donante (3) |
||||||
1. Nombre de la sociedad de criadores de porcinos híbridos/la autoridad competente que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web) |
||||||
2. Nombre del registro genealógico |
||||||
4. Número del registro genealógico de la hembra donante |
||||||
5. Identificación de la hembra donante (5) 5.1. Sistema 5.2. Número de identificación individual 5.3. Número de identificación zoosanitaria 5.4. Nombre (1) |
6. Verificación de la identidad (1) (6) (7) 6.1. Método 6.2. Resultado |
|||||
7. Fecha (utilícese el formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) y país de nacimiento de la hembra donante |
||||||
8. Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (1) del criador |
||||||
9. Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (1) del propietario |
||||||
10. Genealogía de la hembra donante (7) |
||||||
10.1. Padre Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Número de identificación zoosanitaria (5) Nombre (1) |
10.1.1. Abuelo paterno Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Número de identificación zoosanitaria (5) Nombre (1) |
|||||
10.1.2. Abuela paterna Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Número de identificación zoosanitaria (5) Nombre (1) |
||||||
10.2. Madre Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Número de identificación zoosanitaria (5) Nombre (1) |
10.2.1. Abuelo materno Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Número de identificación zoosanitaria (5) Nombre (1) |
|||||
10.2.2. Abuela materna Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Número de identificación zoosanitaria (5) Nombre (1) |
||||||
11. Información complementaria (1) (7) (9) 11.1. Resultados de las pruebas de control de rendimientos 11.2. Resultados actualizados de la última evaluación genética, efectuada el …(indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) 11.3. Defectos genéticos y peculiaridades genéticas de la hembra donante en relación con el programa de cría 11.4. Otra información pertinente sobre la hembra donante 11.5. Otra información pertinente, incluidos los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética, sobre los padres y abuelos, si no se indica en el punto 10 |
||||||
12. Validación (10) |
||||||
12.1. Hecho en:… |
12.2. el: … |
|||||
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||
12.3. Nombre y cargo del signatario: … |
||||||
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (11) que firma el certificado) |
||||||
12.4. Firma: … |
||||||
|
||||||
Parte B. Información sobre el macho porcino reproductor híbrido donante (3) |
||||||
1. Nombre de la sociedad de criadores de porcinos híbridos que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web) |
||||||
2. Nombre del registro genealógico |
||||||
4. Número del registro genealógico del macho donante |
||||||
5. Identificación del macho donante (5) 5.1. Sistema 5.2. Número de identificación individual 5.3. Número de identificación zoosanitaria 5.4. Nombre (1) |
6. Verificación de la identidad (1) (6) (7) 6.1. Método 6.2. Resultado |
|||||
7. Fecha (utilícese el formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) y país de nacimiento del macho donante |
||||||
8. Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (1) del criador |
||||||
9. Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (1) del propietario |
||||||
10. Genealogía del macho donante (7) |
||||||
10.1. Padre Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Número de identificación zoosanitaria (5) Nombre (1) |
10.1.1. Abuelo paterno Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Número de identificación zoosanitaria (5) Nombre (1) |
|||||
10.1.2. Abuela paterna Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Número de identificación zoosanitaria (5) Nombre (1) |
||||||
10.2. Madre Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Número de identificación zoosanitaria (5) Nombre (1) |
10.2.1. Abuelo materno Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Número de identificación zoosanitaria (5) Nombre (1) |
|||||
10.2.2. Abuela materna Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Número de identificación zoosanitaria (5) Nombre (1) |
||||||
11. Información complementaria (1) (7) (9) 11.1. Resultados de las pruebas de control de rendimientos 11.2. Resultados actualizados de la última evaluación genética, efectuada el …(indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) 11.3. Defectos genéticos y peculiaridades genéticas del macho donante en relación con el programa de cría 11.4. Otra información pertinente sobre el macho donante 11.5. Otra información pertinente, incluidos los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética, sobre los padres y abuelos, si no se indica en el punto 10 |
||||||
12. Validación (10) |
||||||
12.1. Hecho en:… |
12.2. el: … |
|||||
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||
12.3. Nombre y cargo del signatario: … |
||||||
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (11) que firma el certificado) |
||||||
14.2. Firma: … |
||||||
|
||||||
Parte C. Información sobre los embriones (12) |
||||||
1. Identificación de la hembra donante (5) (10) 1.1. Número de identificación individual 1.2. Número de identificación zoosanitaria 1.3. Referencia al certificado zootécnico de la hembra donante (1) |
||||||
2. Identificación del/de los macho(s) donante(s) (5) (10) 2.1. Número(s) de identificación individual 2.2. Número(s) de identificación zoosanitaria 2.3. Referencia(s) al/a los certificado(s) zootécnico(s) del/de los |
||||||
3. Identificación de los embriones |
||||||
Código de las pajuelas u otros envases |
Número de pajuelas u otros envases |
Lugar de recogida o producción |
Fecha de recogida o producción (dd.mm.aaaa o ISO 8601) |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4. Equipo de recogida o producción de embriones que realiza el envío 4.1. Nombre 4.2. Dirección 4.3. Número de autorización |
||||||
5. Destino (indíquense el nombre y la dirección) |
||||||
Parte D. Información sobre el receptor sustituto del embrión o los embriones |
||||||
6. Número de identificación individual (5) del receptor sustituto (1) |
||||||
7. Validación |
||||||
7.1. Hecho en:…. |
7.2. el: …. |
|||||
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||
7.3. Nombre y cargo del signatario:… |
||||||
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (17) que firma el certificado) |
||||||
7.4. Firma:… |
||||||
(1) Déjese en blanco si no procede. (2) En caso de que la(s) parte(s) A y/o B del certificado zootécnico se deje(n) en blanco o se elimine(n) del certificado zootécnico y se adjunte una copia del certificado zootécnico expedido para la hembra o el/los macho(s) reproductor(es) híbrido(s) donante(s), o para el esperma de dicho(s) macho(s) porcino(s) reproductor(es) híbrido(s), deberá facilitarse una referencia (número de certificado) a dicho certificado zootécnico de la hembra o del/de los macho(s) porcino(s) reproductor(es) híbrido(s) donante(s), o del esperma de dicho(s) macho(s) porcino(s) reproductor(es) híbrido(s). (3) La(s) parte(s) A y/o B del certificado zootécnico podrá(n) dejarse vacía(s) o eliminarse del certificado zootécnico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de página 12. (4) Táchese lo que no proceda. (5) La identificación individual de conformidad con las normas del programa de cría aprobado de conformidad con el artículo 8, apartado 3, y, en su caso, el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/1012, y el número de identificación de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de los animales. (6) Las sociedades de criadores de porcinos híbridos podrán exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los porcinos reproductores híbridos utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial, o utilizados para la recogida de oocitos o embriones. (7) En caso necesario, adjúntense hojas adicionales. (8) Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico. (9) Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web. (10) Solo se exige si la parte A o B del certificado zootécnico la expide la sociedad de criadores de porcinos híbridos o una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012 y las partes C y D del certificado zootécnico las expide un equipo de recogida o producción de embriones autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, de dicho Reglamento. (11) Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de porcinos híbridos, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico. (12) En caso de que únicamente la parte C y, cuando proceda, la parte D del certificado zootécnico la expida un equipo de recogida o producción de embriones autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la(s) parte(s) A y/o B del certificado zootécnico se deje(n) en blanco o se elimine(n) del certificado zootécnico, deberán cumplimentarse los puntos 1 y 2 de la parte C y adjuntarse copias de los certificados zootécnicos, como sigue: (13) Opcional. (14) En caso de que haya más de un embrión en una pajuela u otro envase, se exige una indicación clara del número de embriones. (15) Una pajuela u otro envase podrá contener embriones recogidos, o producidos a partir de oocitos recogidos, de una única hembra porcina reproductora híbrida que haya sido fecundada con esperma recogido de más de un macho porcino reproductor híbrido donante, siempre que en el punto 2.3 de la parte C se facilite información sobre todos los machos porcinos reproductores híbridos donantes correspondientes. (16) Cuando proceda, podrá facilitarse información sobre los embriones sexados o sobre la fase de desarrollo del embrión. (17) Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de porcinos híbridos, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un equipo de recogida o de producción de embriones autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, de dicho Reglamento, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico. Notas: • El certificado zootécnico deberá expedirse, como mínimo, en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de expedición. • El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso. • El certificado zootécnico podrá expedirse en formato vertical o apaisado. • Las notas a pie de página y las notas del presente certificado zootécnico podrán no aparecer impresas, a condición de que en el título figure una referencia a una fuente de información multilingüe a la que se pueda acceder directamente. |
ANEXO III
MODELOS DE CERTIFICADOS ZOOTÉCNICOS PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE ANIMALES REPRODUCTORES DE RAZA PURA Y SU MATERIAL REPRODUCTIVO
SECCIÓN A
Certificado zootécnico para la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina
Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura de las especies siguientes: a) especie bovina (Bos taurus, Bos indicus y Bubalus bubalis) (1) b) especie porcina (Sus scrofa) (1) (2) c) especie ovina (Ovis aries) (1) d) especie caprina (Capra hircus) (1) e) especie equina (Equus caballus y Equus asinus) (1) Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex |
(podrá incluirse un logotipo de la entidad de cría ganadera que expide el certificado) |
|
Número de certificado (3) |
||
1. Nombre de la entidad de cría ganadera que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web) |
||
2. Nombre del libro genealógico |
3. Nombre de la raza del animal reproductor de raza pura |
|
4. Categoría de la sección principal del libro genealógico en la que está inscrito el animal (3) |
||
5. Sexo del animal |
6. Número del libro genealógico del animal |
|
7. Identificación del animal reproductor de raza pura (4) 7.1. Sistema 7.2. Número de identificación individual 7.3. Nombre (3) |
8. Verificación de la identidad (3) (5) (6) 8.1. Método 8.2. Resultado |
|
9. Fecha (utilícese el formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) (7) y país de nacimiento del animal |
||
10. Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (3) del criador |
||
11. Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (3) del propietario |
||
12.1. Padre Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (4) (9) Nombre (3) |
12.1.1. Abuelo paterno Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (4) (9) Nombre (3) |
|
12.1.2. Abuela paterna Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (4) (9) Nombre (3) |
||
12.2. Madre Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (4) (9) Nombre (3) |
12.2.1. Abuelo materno Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (4) (9) Nombre (3) |
|
12.2.2. Abuela materna Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (4) (9) Nombre (3) |
||
13. Información complementaria (3) (6) (10) 13.1. Resultados de las pruebas de control de rendimientos 13.2. Resultados actualizados de la última evaluación genética, efectuada el …(indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) 13.3. Defectos genéticos y peculiaridades genéticas del animal en relación con el programa de cría 13.4. Otra información pertinente sobre el animal reproductor de raza pura 13.5. Otra información pertinente, incluidos los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética, sobre los padres y abuelos, si no se indica en el punto 12 |
||
14. Inseminación (1)/monta (1) (3) (11) 14.1. Fecha (indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601, o indíquese en el mismo formato de fecha el período de monta desde el …. hasta el …) 14.2. Identificación del/de los macho(s) fecundante(s) 14.2.1. Número(s) y sección/secciones en el libro genealógico 14.2.2. Número(s) de identificación individual (4) (9) 14.2.3. Nombre(s) (3) 14.2.4. Sistema(s) de verificación de la identidad y resultado(s) (5) |
||
15. Nombre de la sociedad de criadores de razas puras (1)/la autoridad competente (1)/la sociedad de criadores de porcinos híbridos (1)/que lleva el libro genealógico (1)/el registro genealógico (1) en el que se prevé inscribir (1)/registrar (1) al animal de cría de raza pura (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web) |
||
16. Validación |
||
16.1. Hecho en:…. |
16.2. el: … |
|
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|
16.3. Nombre y cargo del signatario: … |
||
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (12) que firma el certificado) |
||
16.4. Firma: … |
||
(1) Táchese lo que no proceda. (2) Podrá expedirse un solo certificado zootécnico para un grupo de animales reproductores de raza pura de la especie porcina, siempre que dichos animales reproductores de raza pura sean de la misma edad y tengan la misma madre y el mismo padre genéticos y que se facilite información individual en los puntos 5, 6, 7.2, 13 y, si procede, 14, del presente certificado zootécnico. (3) Déjese en blanco si no procede. (4) De conformidad con lo dispuesto en la legislación relativa a la identificación y al registro de animales del país de expedición. (5) Se exige, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina y equina utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial. Las sociedades de criadores de razas puras que llevan el libro genealógico en el que debe inscribirse al animal podrán exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie porcina utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial, o en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina utilizados para la recogida de oocitos y embriones. (6) En caso necesario, adjúntense hojas adicionales. (7) En el caso de los animales de las especies ovina y caprina criados en sistemas de ganadería extensiva, podrán facilitarse, en lugar de la fecha de nacimiento, el año de nacimiento (aaaa) y la fecha de identificación (dd.mm.aaaa o ISO 8601). (8) Con respecto a la sección del libro genealógico, introdúzcase «sección principal» o «sección anexa». Podrá facilitarse información sobre otras generaciones. (9) Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico. (10) Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web. (11) Se exige en el caso de las hembras preñadas. La información podrá indicarse en un documento separado. (12) Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico. Notas: • El certificado zootécnico deberá expedirse, como mínimo, en una de las lenguas oficiales del país de expedición. • El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso. • El certificado zootécnico podrá expedirse en formato vertical o apaisado. • Las notas a pie de página y las notas del presente certificado zootécnico podrán no aparecer impresas, a condición de que en el título figure una referencia a una fuente de información multilingüe a la que se pueda acceder directamente. |
SECCIÓN B
Certificado zootécnico para la entrada en la Unión de esperma de animales reproductores de raza pura
Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para la entrada en la Unión de esperma de animales reproductores de raza pura de las especies siguientes: a) especie bovina (Bos taurus, Bos indicus y Bubalus bubalis) (1) b) especie porcina (Sus scrofa) (1) c) especie ovina (Ovis aries) (1) d) especie caprina (Capra hircus) (1) e) especie equina (Equus caballus y Equus asinus) (1) Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex |
(podrá incluirse un logotipo de la entidad de cría ganadera o el centro de recogida o almacenamiento de esperma que expide el certificado) |
||||
Número de certificado (2) |
|||||
Nombre de la entidad de cría ganadera/del centro de recogida o almacenamiento de esperma que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)/una referencia al certificado zootécnico del animal donante (3) |
|||||
|
|||||
Parte A. Información sobre el macho donante reproductor de raza pura (4) |
|||||
1. Nombre de la entidad de cría ganadera que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web) |
|||||
2. Nombre del libro genealógico |
3. Nombre de la raza del macho donante |
||||
4. Categoría de la sección principal del libro genealógico en la que está inscrito el macho donante (2) |
|||||
5. Número del libro genealógico del macho donante |
|||||
6. Identificación del macho donante (5) 6.1. Sistema 6.2. Número de identificación individual 6.3. Nombre (2) |
7. Verificación de la identidad (2) (6) (7) 7.1. Método 7.2. Resultado |
||||
8. Fecha (utilícese el formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) (8) y país de nacimiento del macho donante |
|||||
9. Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (2) del criador |
|||||
10. Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (2) del propietario |
|||||
11.1. Padre Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (5) (10) Nombre (2) |
11.1.1. Abuelo paterno Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (5) (10) Nombre (2) |
||||
11.1.2. Abuela paterna Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (5) (10) Nombre (2) |
|||||
11.2. Madre Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (5) (10) Nombre (2) |
11.2.1. Abuelo materno Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (5) (10) Nombre (2) |
||||
11.2.2. Abuela materna Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (5) (10) Nombre (2) |
|||||
12. Información complementaria (2) (7) (11) 12.1. Resultados de las pruebas de control de rendimientos 12.2. Resultados actualizados de la última evaluación genética, efectuada el ….(indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) 12.3. Defectos genéticos y peculiaridades genéticas del macho donante en relación con el programa de cría 12.4. Otra información pertinente sobre el macho donante 12.5. Otra información pertinente, incluidos los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética, sobre los padres y abuelos, si no se indica en el punto 11 |
|||||
13. Validación (12) |
|||||
13.1. Hecho en:… |
13.2. el: … |
||||
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
||||
13.3. Nombre y cargo del signatario: … |
|||||
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (13) que firma el certificado) |
|||||
13.4. Firma: … |
|||||
|
|||||
Parte B. Información sobre el esperma (14) |
|||||
1. Identificación del/de los macho(s) donante(s) (5) (12) 1.1. Número(s) de identificación individual 1.2. Referencia(s) al/a los certificado(s) zootécnico(s) del/de los macho(s) donante(s) (2) |
|||||
2. Sistema de identificación |
|||||
Código de las pajuelas u otros envases |
Número de pajuelas u otros envases (16) |
Lugar de recogida |
Fecha de recogida (dd.mm.aaaa o ISO 8601) |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3. Centro de recogida o almacenamiento de esperma que realiza el envío 3.1. Nombre 3.2. Dirección 3.3. Número de autorización |
|||||
4. Destino (indíquense el nombre y la dirección) |
|||||
5. Nombre y dirección de la sociedad de criadores de razas puras (1), o de la tercera parte (1) designada por dicha sociedad de criadores, que se encarga de realizar las pruebas (2) (18) |
|||||
6. Validación |
|||||
6.1. Hecho en: … |
6.2. el: …. |
||||
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
||||
6.3. Nombre y cargo del signatario: … |
|||||
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (19) que firma el certificado) |
|||||
6.4. Firma: … |
|||||
(1) Táchese lo que no proceda. (2) Déjese en blanco si no procede. (3) En caso de que la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico y se adjunte una copia del certificado zootécnico expedido para el/los macho(s) donante(s) reproductor(es) de raza pura, deberá facilitarse una referencia (número de certificado) a dicho certificado zootécnico del/de los macho(s) donante(s) reproductor(es) de raza pura. (4) La parte A del certificado zootécnico podrá dejarse vacía o eliminarse del certificado zootécnico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de página 14. (5) De conformidad con lo dispuesto en la legislación relativa a la identificación y al registro de animales del país de expedición. (6) Se exige, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina y equina utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial. La sociedad de criadores de razas puras que lleva el libro genealógico en el que deben inscribirse los descendientes del animal donante podrá exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie porcina utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial. (7) En caso necesario, adjúntense hojas adicionales. (8) En el caso de los animales de las especies ovina y caprina criados en sistemas de ganadería extensiva, podrán facilitarse, en lugar de la fecha de nacimiento, el año de nacimiento (aaaa) y la fecha de identificación (dd.mm.aaaa o ISO 8601). (9) Introdúzcase «sección principal» o «sección anexa», según proceda. Podrá facilitarse información sobre otras generaciones. (10) Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico. (11) Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web. (12) Solo se exige si la parte A del certificado zootécnico la expide la entidad de cría ganadera —por ejemplo el instituto oficial del país de expedición—, incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte B del certificado zootécnico la expide un centro de recogida o almacenamiento de esperma que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento. (13) Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico. (14) En caso de que únicamente la parte B del certificado zootécnico la expida un centro de recogida o almacenamiento de esperma que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico, deberá cumplimentarse el punto 1 de la parte B y adjuntarse copias de los certificados zootécnicos correspondientes a los machos donantes, expedidos de conformidad con el modelo establecido en el anexo III, sección A, del Reglamento (UE) 2017/717. (15) Opcional. (16) Una pajuela u otro envase podrá contener esperma recogido de más de un animal reproductor de raza pura, siempre que en el punto 1.2 de la parte B se facilite información sobre todos los machos donantes reproductores de raza pura correspondientes. (17) Cuando proceda, podrá facilitarse información sobre el esperma sexado. (18) En el caso del esperma destinado a las pruebas de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina o caprina que no hayan sido sometidos a pruebas de control de rendimientos o a evaluación genética, de conformidad con los límites cuantitativos a los que se hace referencia en el artículo 21, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) 2016/1012. (19) Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un centro de recogida o almacenamiento de esperma que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico. Notas: • El certificado zootécnico deberá expedirse, como mínimo, en una de las lenguas oficiales del país de expedición. • El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso. • El certificado zootécnico podrá expedirse en formato vertical o apaisado. • Las notas a pie de página y las notas del presente certificado zootécnico podrán no aparecer impresas, a condición de que en el título figure una referencia a una fuente de información multilingüe a la que se pueda acceder directamente. |
SECCIÓN C
Certificado zootécnico para la entrada en la Unión de oocitos de animales reproductores de raza pura
Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para la entrada en la Unión de oocitos de animales reproductores de raza pura de las especies siguientes: a) especie bovina (Bos taurus, Bos indicus y Bubalus bubalis) (1) b) especie porcina (Sus scrofa) (1) c) especie ovina (Ovis aries) (1) d) especie caprina (Capra hircus) (1) e) especie equina (Equus caballus y Equus asinus) (1) Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex |
(podrá incluirse un logotipo de la entidad o el equipo de producción de embriones que expide el certificado) |
|||||
Número de certificado (1) |
||||||
Nombre de la entidad de cría ganadera/del equipo de producción de embriones (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)/una referencia al certificado zootécnico del animal donante (2) |
||||||
|
||||||
Parte A. Información sobre la hembra donante reproductora de raza pura (4) |
||||||
1. Nombre de la entidad de cría ganadera que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web) |
||||||
2. Nombre del libro genealógico |
3. Nombre de la raza de la hembra donante |
|||||
4. Categoría de la sección principal del libro genealógico en la que está inscrita la hembra donante (2) |
||||||
5. Número del libro genealógico de la hembra donante |
||||||
6. Identificación de la hembra donante (5) 6.1. Sistema 6.2. Número de identificación individual 6.3. Nombre (2) |
7. Verificación de la identidad (2) (6) (7) 7.1. Método 7.2. Resultado |
|||||
8. Fecha (utilícese el formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) (8) y país de nacimiento de la hembra donante |
||||||
9. Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (2) del criador |
||||||
10. Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (2) del propietario |
||||||
11.1. Padre Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (5) (10) Nombre (2) |
11.1.1. Abuelo paterno Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (5) (10) Nombre (2) |
|||||
11.1.2. Abuela paterna Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (5) (10) Nombre (2) |
||||||
11.2. Madre Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (5) (10) Nombre (2) |
11.2.1. Abuelo materno Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (5) (10) Nombre (2) |
|||||
11.2.2. Abuela materna Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (5) (10) Nombre (2) |
||||||
12. Información complementaria (2) (7) (11) 12.1. Resultados de las pruebas de control de rendimientos 12.2. Resultados actualizados de la última evaluación genética, efectuada el …(indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) 12.3. Defectos genéticos y peculiaridades genéticas de la hembra donante en relación con el programa de cría 12.4. Otra información pertinente sobre la hembra donante 12.5. Otra información pertinente, incluidos los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética, sobre los padres y abuelos, si no se indica en el punto 11 |
||||||
13. Validación (12) |
||||||
13.1. Hecho en:…. |
13.2. el: ….. |
|||||
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||
13.3. Nombre y cargo del signatario: … |
||||||
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (13) que firma el certificado) |
||||||
13.4. Firma: … |
||||||
|
||||||
Parte B. Información sobre los oocitos (14) |
||||||
1. Identificación de la hembra donante (5) (12) 1.1. Número de identificación individual 1.2. Referencia al certificado zootécnico de la hembra donante (2) |
||||||
2. Identificación de los oocitos |
||||||
Código de las pajuelas u otros envases |
Número de pajuelas u otros envases |
Número de oocitos (16) |
Lugar de recogida |
Fecha de recogida (dd.mm.aaaa o ISO 8601) |
Otros (2) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3. Equipo de producción de embriones que realiza el envío 3.1. Nombre 3.2. Dirección 3.3. Número de autorización |
||||||
4. Destino (indíquense el nombre y la dirección) |
||||||
5. Validación |
||||||
5.1. Hecho en: …. |
5.2. el: …. |
|||||
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||
5.3. Nombre y cargo del signatario: … |
||||||
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (17) que firma el certificado) |
||||||
5.4. Firma: … |
||||||
(1) Táchese lo que no proceda. (2) Déjese en blanco si no procede. (3) En caso de que la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico y se adjunte una copia del certificado zootécnico expedido para la hembra donante de raza pura, deberá facilitarse una referencia (número de certificado) a dicho certificado zootécnico de la hembra donante reproductora de raza pura. (4) La parte A del certificado zootécnico podrá dejarse vacía o eliminarse del certificado zootécnico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de página 14. (5) De conformidad con lo dispuesto en la legislación relativa a la identificación y al registro de animales del país de expedición. (6) Las sociedades de criadores de razas puras que llevan el libro genealógico en el que deben inscribirse los descendientes del animal donante podrán exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina utilizados para la recogida de oocitos. (7) En caso necesario, adjúntense hojas adicionales. (8) En el caso de los animales de las especies ovina y caprina criados en sistemas de ganadería extensiva, podrán facilitarse, en lugar de la fecha de nacimiento, el año de nacimiento (aaaa) y la fecha de identificación (dd.mm.aaaa o ISO 8601). (9) Introdúzcase «sección principal» o «sección anexa», según proceda. Podrá facilitarse información sobre otras generaciones. (10) Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico. (11) Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web. (12) Solo se exige si la parte A del certificado zootécnico la expide la entidad de cría ganadera —por ejemplo el instituto oficial del país de expedición—, incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte B del certificado zootécnico la expide un equipo de producción de embriones que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento. (13) Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico. (14) En caso de que únicamente la parte B del certificado zootécnico la expida un equipo de producción de embriones que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico, deberá cumplimentarse el punto 1 de la parte B y adjuntarse copias de los certificados zootécnicos correspondientes a la hembra donante, expedidos de conformidad con el modelo establecido en el anexo III, sección A, del Reglamento (UE) 2017/717. (15) Opcional. (16) En caso de que haya más de un oocito en una pajuela u otro envase, se exige una indicación clara del número de oocitos. Cada pajuela u otro envase deberá contener únicamente oocitos de un solo animal reproductor de raza pura. (17) Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un equipo de producción de embriones que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera, de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico. Notas: • El certificado zootécnico deberá expedirse, como mínimo, en una de las lenguas oficiales del país de expedición. • El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso. • El certificado zootécnico podrá expedirse en formato vertical o apaisado. • Las notas a pie de página y las notas del presente certificado zootécnico podrán no aparecer impresas, a condición de que en el título figure una referencia a una fuente de información multilingüe a la que se pueda acceder directamente. |
SECCIÓN D
Certificado zootécnico para la entrada en la Unión de embriones de animales reproductores de raza pura
Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para la entrada en la Unión de embriones de animales reproductores de raza pura de las especies siguientes: a) especie bovina (Bos taurus, Bos indicus y Bubalus bubalis) (1) b) especie porcina (Sus scrofa) (1) c) especie ovina (Ovis aries) (1) d) especie caprina (Capra hircus) (1) e) especie equina (Equus caballus y Equus asinus) (1) Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex |
(podrá incluirse un logotipo de la entidad de cría ganadera o el equipo de recogida o producción de embriones que expide el certificado) |
|||||
Número de certificado (2) |
||||||
Nombre de la entidad de cría ganadera/del equipo de recogida o producción de embriones (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)/una referencia al/a los certificado(s) zootécnico(s) del/de los animal(es) donante(s) (3) |
||||||
|
||||||
Parte A. Información sobre la hembra donante reproductora de raza pura (4) |
||||||
1. Nombre de la entidad de cría ganadera que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web) |
||||||
2. Nombre del libro genealógico |
3. Nombre de la raza de la hembra donante |
|||||
4. Categoría de la sección principal del libro genealógico en la que está inscrita la hembra donante (2) |
||||||
5. Número del libro genealógico de la hembra donante |
||||||
6. Identificación de la hembra donante (5) 6.1. Sistema 6.2. Número de identificación individual 6.3. Nombre (2) |
7. Verificación de la identidad (2) (6) (7) 7.1. Método 7.2. Resultado |
|||||
8. Fecha (utilícese el formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) (8) y país de nacimiento de la hembra donante |
||||||
9. Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (2) del criador |
||||||
10. Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (2) del propietario |
||||||
11.1. Padre Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (5) (10) Nombre (2) |
11.1.1. Abuelo paterno Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (5) (10) Nombre (2) |
|||||
11.1.2. Abuela paterna Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (5) (10) Nombre (2) |
||||||
11.2. Madre Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (5) (10) Nombre (2) |
11.2.1. Abuelo materno Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (5) (10) Nombre (2) |
|||||
11.2.2. Abuela materna Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (5) (10) Nombre (2) |
||||||
12. Información complementaria (2) (7) (11) 12.1. Resultados de las pruebas de control de rendimientos 12.2. Resultados actualizados de la última evaluación genética, efectuada el ….(indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) 12.3. Defectos genéticos y peculiaridades genéticas de la hembra donante en relación con el programa de cría 12.4. Otra información pertinente sobre la hembra donante 12.5. Otra información pertinente, incluidos los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética, sobre los padres y abuelos, si no se indica en el punto 11 |
||||||
13. Validación (12) |
||||||
13.1. Hecho en: … |
13.2. el: …. |
|||||
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||
13.3. Nombre y cargo del signatario: … |
||||||
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (13) que firma el certificado) |
||||||
13.4. Firma: … |
||||||
|
||||||
Parte B. Información sobre el macho donante reproductor de raza pura (4) |
||||||
1. Nombre de la entidad de cría ganadera que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web) |
||||||
2. Nombre del libro genealógico |
3. Nombre de la raza del macho donante |
|||||
4. Categoría de la sección principal del libro genealógico en la que está inscrito el macho donante (2) |
||||||
5. Número del libro genealógico del macho donante |
||||||
6. Identificación del macho donante (5) 6.1. Sistema 6.2. Número de identificación individual 6.3. Nombre (2) |
7. Verificación de la identidad (2) (6) (7) 7.1. Método 7.2. Resultado |
|||||
8. Fecha (utilícese el formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) (8) y país de nacimiento del macho donante |
||||||
9. Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (2) del criador |
||||||
10. Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (2) del propietario |
||||||
11.1. Padre Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (5) (10) Nombre (2) |
11.1.1. Abuelo paterno Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (5) (10) Nombre (2) |
|||||
11.1.2. Abuela paterna Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (5) (10) Nombre (2) |
||||||
11.2. Madre Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (5) (10) Nombre (2) |
11.2.1. Abuelo materno Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (5) (10) Nombre (2) |
|||||
11.2.2. Abuela materna Número y sección en el libro genealógico Número de identificación individual (5) (10) Nombre (2) |
||||||
12. Información complementaria (2) (7) (11) 12.1. Resultados de las pruebas de control de rendimientos 12.2. Resultados actualizados de la última evaluación genética, efectuada el ….(indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) 12.3. Defectos genéticos y peculiaridades genéticas del macho donante en relación con el programa de cría 12.4. Otra información pertinente sobre el macho donante 12.5. Otra información pertinente, incluidos los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética, sobre los padres y abuelos, si no se indica en el punto 11 |
||||||
13. Validación (12) |
||||||
13.1. Hecho en: … |
13.2. el: …. |
|||||
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||
13.3. Nombre y cargo del signatario: … |
||||||
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (13) que firma el certificado) |
||||||
13.4. Firma: … |
||||||
|
||||||
Parte C. Información sobre los embriones (14) |
||||||
1. Identificación de la hembra donante (5) (12) 1.1. Número de identificación individual 1.2. Referencia al certificado zootécnico de la hembra donante (2) |
||||||
2. Identificación del/de los macho(s) donante(s) (5) (12) 2.1. Número(s) de identificación individual 2.2. Referencia(s) al/a los certificado(s) zootécnico(s) del/de los |
||||||
3. Identificación de los embriones |
||||||
Código de las pajuelas u otros envases |
Número de pajuelas u otros envases |
Lugar de recogida o producción |
Fecha de recogida o producción (dd.mm.aaaa o ISO 8601) |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4. Equipo de recogida o producción de embriones que realiza el envío 4.1. Nombre 4.2. Dirección 4.3. Número de autorización |
||||||
5. Destino (indíquense el nombre y la dirección) |
||||||
Parte D. Información sobre el receptor sustituto del embrión o los embriones |
||||||
6. Número de identificación individual (5) del receptor sustituto (2) |
||||||
7. Validación |
||||||
7.1. Hecho en: … |
7.2. el: … |
|||||
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||
7.3. Nombre y cargo del signatario: … |
||||||
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (18) que firma el certificado) |
||||||
7.4. Firma:… |
||||||
(1) Táchese lo que no proceda. (2) Déjese en blanco si no procede. (3) En caso de que la parte A o B del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico y se adjunte una copia del certificado zootécnico expedido para la hembra o el/los macho(s) donante(s) reproductor(es) de raza pura, o para el esperma de dicho(s) macho(s) reproductor(es) de raza pura, deberá facilitarse una referencia (número de certificado) a dicho certificado zootécnico de la hembra o del/de los macho(s) donante(s) reproductor(es) de raza pura, o del esperma de dicho(s) macho(s) reproductor(es) de raza pura. (4) La parte A o B del certificado zootécnico podrá dejarse vacía o eliminarse del certificado zootécnico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de página 14. (5) De conformidad con lo dispuesto en la legislación relativa a la identificación y al registro de animales del país de expedición. (6) Se exige, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina y equina utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial. Esto podrá ser exigido, en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina utilizados para la recogida de oocitos y embriones, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, por las sociedades de criadores de razas puras que llevan el libro genealógico en el que deben inscribirse los descendientes obtenidos de dichos embriones. (7) En caso necesario, adjúntense hojas adicionales. (8) En el caso de los animales de las especies ovina y caprina criados en sistemas de ganadería extensiva, podrán facilitarse, en lugar de la fecha de nacimiento, el año de nacimiento (aaaa) y la fecha de identificación (dd.mm.aaaa o ISO 8601). (9) Introdúzcase «sección principal» o «sección anexa», según proceda. Podrá facilitarse información sobre otras generaciones. (10) Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico. (11) Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web. (12) Solo se exige si la parte A o B del certificado zootécnico la expide la entidad de cría ganadera —por ejemplo el instituto oficial del país de expedición—, incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012 y las partes C y D del certificado zootécnico las expide un equipo de recogida o producción de embriones que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento. (13) Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico. (14) En caso de que únicamente la parte C y, cuando proceda, la parte D del certificado zootécnico la expida un equipo de recogida o producción de embriones que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la(s) parte(s) A y/o B del certificado zootécnico se deje(n) en blanco o se elimine(n) del certificado zootécnico, deberán cumplimentarse los puntos 1 y 2 de la parte C y adjuntarse copias de los certificados zootécnicos, como sigue: (15) Opcional. (16) En caso de que haya más de un embrión en una pajuela u otro envase, se exige una indicación clara del número de embriones. (17) Una pajuela u otro envase podrá contener embriones recogidos, o producidos a partir de oocitos recogidos, de una única hembra reproductora de raza pura que haya sido fecundada con esperma recogido de más de un macho donante reproductor de raza pura, siempre que en el punto 2.2 de la parte C se facilite información sobre todos los machos donantes reproductores de raza pura correspondientes. (18) Cuando proceda, podrá facilitarse información sobre los embriones sexados o sobre la fase de desarrollo del embrión. (19) Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un equipo de recogida o producción de embriones que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera, de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico. Notas: • El certificado zootécnico deberá expedirse, como mínimo, en una de las lenguas oficiales del país de expedición. • El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso. • El certificado zootécnico podrá expedirse en formato vertical o apaisado. • Las notas a pie de página y las notas del presente certificado zootécnico podrán no aparecer impresas, a condición de que en el título figure una referencia a una fuente de información multilingüe a la que se pueda acceder directamente. |
ANEXO IV
MODELOS DE CERTIFICADOS ZOOTÉCNICOS PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PORCINOS REPRODUCTORES HÍBRIDOS Y SU MATERIAL REPRODUCTIVO
SECCIÓN A
Certificado zootécnico para la entrada en la Unión de porcinos reproductores híbridos
Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para la entrada en la Unión de porcinos reproductores híbridos (Sus scrofa), incluidos los porcinos reproductores de raza pura de las razas y líneas inscritas en los registros genealógicos que llevan las entidades de cría ganadera (1) Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex |
(podrá incluirse un logotipo de la entidad de cría ganadera que expide el certificado) |
|
Número de certificado (2) |
||
1. Nombre de la entidad de cría ganadera que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web) |
||
2. Nombre del registro genealógico |
3. Nombre de la raza (3)/la línea (3)/el cruce (3) del porcino reproductor híbrido |
|
4. Sexo del animal |
||
5. Número del registro genealógico del animal |
||
6. Identificación del animal (4) 6.1. Sistema 6.2. Número de identificación individual 6.3. Nombre (2) |
7. Verificación de la identidad (2) (5) (6) 7.1. Método 7.2. Resultado |
|
8. Fecha (utilícese el formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) (8) y país de nacimiento del animal |
||
9. Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (2) del criador |
||
10. Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (2) del propietario |
||
11. Genealogía del porcino reproductor híbrido (6) |
||
11.1. Padre Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (4) (7) Nombre (2) |
11.1.1. Abuelo paterno Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (4) (7) Nombre (2) |
|
11.1.2. Abuela paterna Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (4) (7) Nombre (2) |
||
11.2. Madre Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (4) (7) Nombre (2) |
11.2.1. Abuelo materno Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (4) (7) Nombre (2) |
|
11.2.2. Abuela materna Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (4) (7) Nombre (2) |
||
12. Información complementaria (2) (6) (8) 12.1. Resultados de las pruebas de control de rendimientos 12.2. Resultados actualizados de la última evaluación genética, efectuada el …(indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) 12.3. Defectos genéticos y peculiaridades genéticas del animal en relación con el programa de cría 12.4. Otra información pertinente sobre el porcino reproductor híbrido 12.5. Otra información pertinente, incluidos los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética, sobre los padres y abuelos, si no se indica en el punto 11 |
||
13. Inseminación (3)/monta (3) (2) (9) 13.1. Fecha (indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601, o indíquese en el mismo formato de fecha el período de monta desde el …. hasta el …) 13.2. Identificación del/de los macho(s) fecundante(s) 13.2.1. Número(s) del registro o del libro genealógico 13.2.2. Número(s) de identificación individual (4) 13.2.3. Nombre(s) (2) 13.2.4. Sistema(s) de verificación de la identidad y resultado(s) (5) |
||
14. Nombre de la sociedad de criadores de razas puras (3)/la autoridad competente (3)/la sociedad de criadores de porcinos híbridos (3) que lleva el libro genealógico (3)/el registro genealógico (3) en el que se prevé inscribir (3)/registrar (3) al porcino de cría de raza pura (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web) (2) (10) |
||
15. Validación |
||
15.1. Hecho en :…. |
15.2. el: …. |
|
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|
15.3. Nombre y cargo del signatario: … |
||
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (11) que firma el certificado) |
||
15.4. Firma: … |
||
(1) Podrá expedirse un solo certificado zootécnico para un grupo de porcinos reproductores híbridos, siempre que dichos porcinos reproductores híbridos sean de la misma edad y tengan la misma madre y el mismo padre genéticos y que se facilite información individual en los puntos 4, 5, 6.2, 12 y, si procede, 13 del presente certificado zootécnico. (2) Déjese en blanco si no procede. (3) Táchese lo que no proceda. (4) De conformidad con lo dispuesto en la legislación relativa a la identificación y al registro de animales del país de expedición. (5) Las sociedades de criadores de porcinos híbridos que llevan el registro genealógico en el que debe inscribirse el animal podrán exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los porcinos reproductores híbridos utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial, o utilizados para la recogida de oocitos y embriones. (6) En caso necesario, adjúntense hojas adicionales. (7) Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico. (8) Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web. (9) Se exige en el caso de las hembras preñadas. La información podrá indicarse en un documento separado. (10) Aplicable únicamente en el caso de los porcinos reproductores de raza pura si hay distintas razas o líneas inscritas en un registro genealógico de porcinos reproductores híbridos. (11) Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico. Notas: • El certificado zootécnico deberá expedirse, como mínimo, en una de las lenguas oficiales del país de expedición. • El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso. • El certificado zootécnico podrá expedirse en formato vertical o apaisado. • Las notas a pie de página y las notas del presente certificado zootécnico podrán no aparecer impresas, a condición de que en el título figure una referencia a una fuente de información multilingüe a la que se pueda acceder directamente. |
SECCIÓN B
Certificado zootécnico para la entrada en la Unión de esperma de porcinos reproductores híbridos
Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para la entrada en la Unión de esperma de porcinos reproductores híbridos (Sus scrofa), incluidos los porcinos reproductores de raza pura de las razas y líneas inscritas en los registros genealógicos que llevan las entidades de cría ganadera Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex |
(podrá incluirse un logotipo de la entidad de cría ganadera o el centro de recogida o almacenamiento de esperma que expide el certificado) |
||||
Número de certificado (1) |
|||||
Nombre de la entidad de cría ganadera/del centro de recogida o almacenamiento de esperma que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)/una referencia al certificado zootécnico del animal donante (2) |
|||||
|
|||||
Parte A. Información sobre el macho porcino reproductor híbrido donante (3) |
|||||
1. Nombre de la entidad de cría ganadera que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web) |
|||||
2. Nombre del registro genealógico |
|||||
4. Número del registro genealógico del macho donante |
|||||
5. Identificación del macho donante (5) 5.1. Sistema 5.2. Número de identificación individual 5.3. Nombre (1) |
6. Verificación de la identidad (1) (6) (7) 6.1. Método 6.2. Resultado |
||||
7. Fecha (utilícese el formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) (11) y país de nacimiento del macho donante |
|||||
8. Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (1) del criador |
|||||
9. Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (1) del propietario |
|||||
10. Genealogía del macho donante (7) |
|||||
10.1. Padre Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Nombre (1) |
10.1.1. Abuelo paterno Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Nombre (1) |
||||
10.1.2. Abuela paterna Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Nombre (1) |
|||||
10.2. Madre Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Nombre (1) |
10.2.1. Abuelo materno Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Nombre (1) |
||||
10.2.2. Abuela materna Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Nombre (1) |
|||||
11. Información complementaria (1) (7) (9) 11.1. Resultados de las pruebas de control de rendimientos 11.2. Resultados actualizados de la última evaluación genética, efectuada el …(indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) 11.3. Defectos genéticos y peculiaridades genéticas del macho donante en relación con el programa de cría 11.4. Otra información pertinente sobre el macho donante 11.5. Otra información pertinente, incluidos los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética, sobre los padres y abuelos, si no se indica en el punto 10 |
|||||
12. Validación (10) |
|||||
12.1. Hecho en:… |
12.2. el: …. |
||||
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
||||
12.3. Nombre y cargo del signatario: … |
|||||
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (11) que firma el certificado) |
|||||
12.4. Firma: … |
|||||
|
|||||
Parte B. Información sobre el esperma (12) |
|||||
1. Identificación del/de los macho(s) donante(s) (5) (10) 1.1. Número(s) de identificación individual 1.2. Referencia(s) al/a los certificado(s) zootécnico(s) del/de los macho(s) donante(s) (1) |
|||||
2. Identificación del esperma |
|||||
Código de las pajuelas u otros envases |
Número de pajuelas u otros envases (14) |
Lugar de recogida |
Fecha de recogida (dd.mm.aaaa o ISO 8601) |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3. Centro de recogida o almacenamiento de esperma que realiza el envío 3.1. Nombre 3.2. Dirección 3.3. Número de autorización |
|||||
4. Destino (indíquense el nombre y la dirección) |
|||||
5. Nombre y dirección de la sociedad de criadores de porcinos híbridos (2), o de la tercera parte (2) designada por dicha sociedad de criadores, que se encarga de realizar las pruebas (1) (16) |
|||||
6. Validación |
|||||
6.1. Hecho en:… |
6.2. el: … |
||||
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
||||
6.3. Nombre y cargo del signatario:… |
|||||
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (17) que firma el certificado) |
|||||
6.4. Firma:… |
|||||
(1) Déjese en blanco si no procede. (2) En caso de que la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico y se adjunte una copia del certificado zootécnico expedido para el/los macho(s) porcino(s) reproductor(es) híbrido(s) donante(s), deberá facilitarse una referencia (número de certificado) a dicho certificado zootécnico del/de los macho(s) porcino(s) reproductor(es) híbrido(s) donante(s). (3) La parte A del certificado zootécnico podrá dejarse vacía o eliminarse del certificado zootécnico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de página 12. (4) Táchese lo que no proceda. (5) De conformidad con lo dispuesto en la legislación relativa a la identificación y al registro de animales del país de expedición. (6) Las sociedades de criadores de porcinos híbridos que llevan el libro genealógico en el que deben inscribirse los descendientes del animal donante podrán exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los porcinos reproductores híbridos utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial. (7) En caso necesario, adjúntense hojas adicionales. (8) Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico. (9) Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web. (10) Solo se exige si la parte A del certificado zootécnico la expide la entidad de cría ganadera —por ejemplo el instituto oficial del país de expedición—, incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte B del certificado zootécnico la expide un centro de recogida o almacenamiento de esperma que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento. (11) Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico. (12) En caso de que únicamente la parte B del certificado zootécnico la expida un centro de recogida o almacenamiento de esperma que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico, deberá cumplimentarse el punto 1 de la parte B y adjuntarse copias de los certificados zootécnicos correspondientes a los machos donantes, expedidos de conformidad con el modelo establecido en el anexo IV, sección A, del Reglamento (UE) 2017/717. (13) Opcional. (14) Una pajuela u otro envase podrá contener esperma recogido de más de un porcino reproductor híbrido, siempre que en el punto 1.2 de la parte B se facilite información sobre todos los machos porcinos reproductores híbridos donantes correspondientes. (15) Cuando proceda, podrá facilitarse información sobre el esperma sexado. (16) En el caso del esperma destinado a las pruebas de control de rendimientos o a la evaluación genética de los porcinos reproductores híbridos que no hayan sido sometidos a tales pruebas o a tal evaluación, de conformidad con los límites cuantitativos a los que se hace referencia en el artículo 24, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2016/1012. (17) Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un centro de recogida o almacenamiento de esperma que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico. Notas: • El certificado zootécnico deberá expedirse, como mínimo, en una de las lenguas oficiales del país de expedición. • El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso. • El certificado zootécnico podrá expedirse en formato vertical o apaisado. • Las notas a pie de página y las notas del presente certificado zootécnico podrán no aparecer impresas, a condición de que en el título figure una referencia a una fuente de información multilingüe a la que se pueda acceder directamente. |
SECCIÓN C
Certificado zootécnico para la entrada en la Unión de oocitos de porcinos reproductores híbridos
Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para la entrada en la Unión de oocitos de porcinos reproductores híbridos (Sus scrofa), incluidos los porcinos reproductores de raza pura de las razas y líneas inscritas en los registros genealógicos que llevan las entidades de cría ganadera Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex |
(podrá incluirse un logotipo de la entidad de cría ganadera o el equipo de producción de embriones que expide el certificado) |
|||||
Número de certificado (1) |
||||||
Nombre de la entidad de cría ganadera/del equipo de producción de embriones (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)/una referencia al certificado zootécnico del animal donante (2) |
||||||
|
||||||
Parte A. Información sobre la hembra porcina reproductora híbrida donante (3) |
||||||
1. Nombre de la entidad de cría ganadera que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web) |
||||||
2. Nombre del registro genealógico |
||||||
4. Número del registro genealógico de la hembra donante |
||||||
5. Identificación de la hembra donante (5) 5.1. Sistema 5.2. Número de identificación individual 5.3. Nombre (1) |
6. Verificación de la identidad (1) (6) (7) 6.1. Método 6.2. Resultado |
|||||
7. Fecha (utilícese el formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) y país de nacimiento de la hembra donante |
||||||
8. Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (1) del criador |
||||||
9. Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (1) del propietario |
||||||
10. Genealogía de la hembra donante (7) |
||||||
10.1. Padre Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Nombre (1) |
10.1.1. Abuelo paterno Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Nombre (1) |
|||||
10.1.2. Abuela paterna Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Nombre (1) |
||||||
10.2. Madre Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Nombre (1) |
10.2.1. Abuelo materno Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Nombre (1) |
|||||
10.2.2. Abuela materna Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Nombre (1) |
||||||
11. Información complementaria (1) (7) (9) 11.1. Resultados de las pruebas de control de rendimientos 11.2. Resultados actualizados de la última evaluación genética, efectuada el ….(indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) 11.3. Defectos genéticos y peculiaridades genéticas de la hembra donante en relación con el programa de cría 11.4. Otra información pertinente sobre la hembra donante 11.5. Otra información pertinente, incluidos los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética, sobre los padres y abuelos, si no se indica en el punto 10 |
||||||
12. Validación (10) |
||||||
12.1. Hecho en:… |
12.2. el: …. |
|||||
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||
12.3. Nombre y cargo del signatario: … |
||||||
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (11) que firma el certificado) |
||||||
12.4. Firma: … |
||||||
|
||||||
Parte B. Información sobre los oocitos (12) |
||||||
1. Identificación de la hembra donante (5) (10) 1.1. Número de identificación individual 1.2. Referencia al certificado zootécnico de la hembra donante (1) |
||||||
2. Identificación de los oocitos |
||||||
Código de las pajuelas u otros envases |
Número de pajuelas u otros envases |
Número de oocitos (14) |
Lugar de recogida |
Fecha de recogida (dd.mm.aaaa o ISO 8601) |
Otros (1) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3. Equipo de producción de embriones que realiza el envío 3.1. Nombre 3.2. Dirección 3.3. Número de autorización |
||||||
4. Destino (indíquense el nombre y la dirección) |
||||||
5. Validación |
||||||
5.1. Hecho en:…. |
5.2. el: …. |
|||||
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||
5.3. Nombre y cargo del signatario: … |
||||||
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (15) que firma el certificado) |
||||||
5.4. Firma: … |
||||||
(1) Déjese en blanco si no procede. (2) En caso de que la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico y se adjunte una copia del certificado zootécnico expedido para la hembra porcina reproductora híbrida donante, deberá facilitarse una referencia (número de certificado) a dicho certificado zootécnico de la hembra porcina reproductora híbrida donante. (3) La parte A del certificado zootécnico podrá dejarse vacía o eliminarse del certificado zootécnico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de página 12. (4) Táchese lo que no proceda. (5) De conformidad con lo dispuesto en la legislación relativa a la identificación y al registro de animales del país de expedición. (6) Las sociedades de criadores de porcinos híbridos que llevan el libro genealógico en el que deben inscribirse los descendientes del animal donante podrán exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los porcinos reproductores híbridos utilizados para la recogida de oocitos. (7) En caso necesario, adjúntense hojas adicionales. (8) Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico. (9) Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web. (10) Solo se exige si la parte A del certificado zootécnico la expide la entidad de cría ganadera —por ejemplo el instituto oficial del país de expedición—, incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte B del certificado zootécnico la expide un equipo de producción de embriones que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento. (11) Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico. (12) En caso de que únicamente la parte B del certificado zootécnico la expida un equipo de producción de embriones que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico, deberá cumplimentarse el punto 1 de la parte B y adjuntarse copias de los certificados zootécnicos correspondientes a la hembra donante, expedidos de conformidad con el modelo establecido en el anexo IV, sección A, del Reglamento (UE) 2017/717. (13) Opcional. (14) En caso de que haya más de un oocito en una pajuela u otro envase, se exige una indicación clara del número de oocitos. Cada pajuela u otro envase deberá contener únicamente oocitos de un solo porcino reproductor híbrido. (15) Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un equipo de producción de embriones que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera, de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico. Notas: • El certificado zootécnico deberá expedirse, como mínimo, en una de las lenguas oficiales del país de expedición. • El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso. • El certificado zootécnico podrá expedirse en formato vertical o apaisado. • Las notas a pie de página y las notas del presente certificado zootécnico podrán no aparecer impresas, a condición de que en el título figure una referencia a una fuente de información multilingüe a la que se pueda acceder directamente. |
SECCIÓN D
Certificado zootécnico para la entrada en la Unión de embriones de porcinos reproductores híbridos
Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para la entrada en la Unión de embriones de porcinos reproductores híbridos (Sus scrofa), incluidos los porcinos reproductores de raza pura de las razas y líneas inscritas en los registros genealógicos que llevan las entidades de cría ganadera Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex |
(podrá incluirse un logotipo de la entidad de cría ganadera o el equipo de recogida o producción de embriones que expide el certificado) |
|||||
Número de certificado (1) |
||||||
Nombre de la entidad de cría ganadera/del equipo de recogida o producción de embriones (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)/una referencia al/a los certificado(s) zootécnico(s) del/de los animal(es) donante(s) (2) |
||||||
|
||||||
Parte A. Información sobre la hembra porcina reproductora híbrida donante (3) |
||||||
1. Nombre de la entidad de cría ganadera que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web) |
||||||
2. Nombre del registro genealógico |
||||||
4. Número del registro genealógico de la hembra donante |
||||||
5. Identificación de la hembra donante (5) 5.1. Sistema 5.2. Número de identificación individual 5.3. Nombre (1) |
6. Verificación de la identidad (1) (6) (7) 6.1. Método 6.2. Resultado |
|||||
7. Fecha (utilícese el formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) y país de nacimiento de la hembra donante |
||||||
8. Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (1) del criador |
||||||
9. Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (1) del propietario |
||||||
10. Genealogía de la hembra donante (7) |
||||||
10.1. Padre Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Nombre (1) |
10.1.1. Abuelo paterno Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Nombre (1) |
|||||
10.1.2. Abuela paterna Número del registro o del libro genealógico Nombre (1) |
||||||
10.2. Madre Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Nombre (1) |
10.2.1. Abuelo materno Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Nombre (1) |
|||||
10.2.2. Abuela materna Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Nombre (1) |
||||||
11. Información complementaria (1) (7) (9) 11.1. Resultados de las pruebas de control de rendimientos 11.2. Resultados actualizados de la última evaluación genética, efectuada el …(indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) 11.3. Defectos genéticos y peculiaridades genéticas de la hembra donante en relación con el programa de cría 11.4. Otra información pertinente sobre la hembra donante 11.5. Otra información pertinente, incluidos los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética, sobre los padres y abuelos, si no se indica en el punto 10 |
||||||
12. Validación (10) |
||||||
12.1. Hecho en:… |
12.2. el: … |
|||||
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||
12.3. Nombre y cargo del signatario: … |
||||||
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (11) que firma el certificado) |
||||||
12.4. Firma: … |
||||||
|
||||||
Parte B. Información sobre el macho porcino reproductor híbrido donante (3) |
||||||
1. Nombre de la entidad de cría ganadera que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web) |
||||||
2. Nombre del registro genealógico |
||||||
4. Número del registro genealógico del macho donante |
||||||
5. Identificación del macho donante (5) 5.1. Sistema 5.2. Número de identificación individual 5.3. Nombre (1) |
6. Verificación de la identidad (1) (6) (7) 6.1. Método 6.2. Resultado |
|||||
7. Fecha (utilícese el formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) (11) y país de nacimiento del macho donante |
||||||
8. Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (1) del criador |
||||||
9. Nombre, dirección y dirección de correo electrónico (1) del propietario |
||||||
10. Genealogía del macho donante (7) |
||||||
10.1. Padre Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Nombre (1) |
10.1.1. Abuelo paterno Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Nombre (1) |
|||||
10.1.2. Abuela paterna Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Nombre (1) |
||||||
10.2. Madre Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Nombre (1) |
10.2.1. Abuelo materno Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Nombre (1) |
|||||
10.2.2. Abuela materna Número del registro o del libro genealógico Número de identificación individual (5) (8) Nombre (1) |
||||||
11. Información complementaria (1) (7) (9) 11.1. Resultados de las pruebas de control de rendimientos 11.2. Resultados actualizados de la última evaluación genética, efectuada el …(indíquese la fecha en formato dd.mm.aaaa o ISO 8601) 11.3. Defectos genéticos y peculiaridades genéticas del macho donante en relación con el programa de cría 11.4. Otra información pertinente sobre el macho donante 11.5. Otra información pertinente, incluidos los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética, sobre los padres y abuelos, si no se indica en el punto 10 |
||||||
12. Validación (10) |
||||||
12.1. Hecho en:…. |
12.2. el: ….. |
|||||
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||
12.3. Nombre y cargo del signatario: … |
||||||
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (11) que firma el certificado) |
||||||
12.4. Firma: … |
||||||
|
||||||
Parte C. Información sobre los embriones (12) |
||||||
1. Identificación de la hembra donante (5) (10) 1.1. Número de identificación individual 1.2. Referencia al certificado zootécnico de la hembra donante (1) |
||||||
2. Identificación del/de los macho(s) donante(s) (5) (10) 2.1. Número(s) de identificación individual 2.2. Referencia(s) al/a los certificado(s) zootécnico(s) del/de los |
||||||
3. Identificación de los embriones |
||||||
Código de las pajuelas u otros envases |
Número de pajuelas u otros envases |
Lugar de recogida o producción |
Fecha de recogida o producción (dd.mm.aaaa o ISO 8601) |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4. Equipo de recogida o producción de embriones que realiza el envío 4.1. Nombre 4.2. Dirección 4.3. Número de autorización |
||||||
5. Destino (indíquense el nombre y la dirección) |
||||||
Parte D. Información sobre el receptor sustituto del embrión o los embriones |
||||||
6. Número de identificación individual (5) del receptor sustituto (1) |
||||||
7. Validación |
||||||
7.1. Hecho en: … |
7.2. el: …. |
|||||
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||
7.3. Nombre y cargo del signatario: … |
||||||
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (17) que firma el certificado) |
||||||
7.4. Firma:… |
||||||
(1) Déjese en blanco si no procede. (2) En caso de que la parte A o B del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico y se adjunte una copia del certificado zootécnico expedido para la hembra o el/los macho(s) reproductor(es) híbrido(s) donante(s), o para el esperma de dicho(s) macho(s) porcino(s) reproductor(es) híbrido(s), deberá facilitarse una referencia (número de certificado) a dicho certificado zootécnico de la hembra o del/de los macho(s) porcino(s) reproductor(es) híbrido(s) donante(s), o del esperma de dicho(s) macho(s) porcino(s) reproductor(es) híbrido(s). (3) La parte A o B del certificado zootécnico podrá dejarse vacía o eliminarse del certificado zootécnico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de página 12. (4) Táchese lo que no proceda. (5) De conformidad con lo dispuesto en la legislación relativa a la identificación y al registro de animales del país de expedición. (6) Esto podrá ser exigido, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los porcinos reproductores híbridos utilizados para la recogida de embriones, por las sociedades de criadores de porcinos híbridos que llevan el libro genealógico en el que deben inscribirse los descendientes obtenidos de dichos embriones. (7) En caso necesario, adjúntense hojas adicionales. (8) Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico. (9) Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web. (10) Solo se exige si la parte A o B del certificado zootécnico la expide la entidad de cría ganadera —por ejemplo el instituto oficial del país de expedición—, incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012 y las partes C y D del certificado zootécnico las expide un equipo de recogida o producción de embriones que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento. (11) Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico. (12) En caso de que únicamente la parte C y, cuando proceda, la parte D del certificado zootécnico la expida un equipo de recogida o producción de embriones que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la(s) parte(s) A y/o B del certificado zootécnico se deje(n) en blanco o se elimine(n) del certificado zootécnico, deberán cumplimentarse los puntos 1 y 2 de la parte C y adjuntarse copias de los certificados zootécnicos, como sigue: (13) Opcional. (14) En caso de que haya más de un embrión en una pajuela u otro envase, se exige una indicación clara del número de embriones. (15) Una pajuela u otro envase podrá contener embriones recogidos, o producidos a partir de oocitos recogidos, de una única hembra porcina reproductora híbrida que haya sido fecundada con esperma recogido de más de un macho porcino reproductor híbrido donante, siempre que en el punto 2.2 de la parte C se facilite información sobre todos los machos porcinos reproductores híbridos donantes correspondientes. (16) Cuando proceda, podrá facilitarse información sobre los embriones sexados o sobre la fase de desarrollo del embrión. (17) Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un equipo de recogida o producción de embriones que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera, de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico. Notas: • El certificado zootécnico deberá expedirse, como mínimo, en una de las lenguas oficiales del país de expedición. • El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso. • El certificado zootécnico podrá expedirse en formato vertical o apaisado. • Las notas a pie de página y las notas del presente certificado zootécnico podrán no aparecer impresas, a condición de que en el título figure una referencia a una fuente de información multilingüe a la que se pueda acceder directamente. |