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Document 02017R0086-20190101

    Consolidated text: Reglamento Delegado (UE) 2017/86 de la Comisión, de 20 de octubre de 2016, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/86/2019-01-01

    02017R0086 — ES — 01.01.2019 — 003.001


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/86 DE LA COMISIÓN

    de 20 de octubre de 2016

    por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo

    (DO L 014 de 18.1.2017, p. 4)

    Modificado por:

     

     

    Diario Oficial

      n°

    página

    fecha

    ►M1

    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/153 DE LA COMISIÓN de 23 de octubre de 2017

      L 29

    1

    1.2.2018

     M2

    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/542 DE LA COMISIÓN de 22 de enero de 2018

      L 90

    61

    6.4.2018

    ►M3

    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/2036 DE LA COMISIÓN de 18 de octubre de 2018

      L 327

    27

    21.12.2018




    ▼B

    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/86 DE LA COMISIÓN

    de 20 de octubre de 2016

    por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo



    Artículo 1

    Aplicación de la obligación de desembarque

    La obligación de desembarque que regula el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en el mar Mediterráneo a las pesquerías que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    La obligación de desembarque se aplicará a las especies mencionadas en dicho anexo cuando se hayan capturado en actividades de pesca en aguas de la Unión o por buques de la Unión fuera de las aguas de la Unión en aguas no sujetas a la soberanía o la jurisdicción de terceros países.

    Artículo 2

    Definiciones

    A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    a)

    «mar Mediterráneo» : las aguas marítimas del Mediterráneo al este del meridiano 5° 36′ de longitud oeste;

    b)

    «subzonas geográficas de la CGPM» (SZG) : subzonas geográficas de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), tal como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 );

    c)

    ►M1  «mar Mediterráneo occidental» : subzonas geográficas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11.1, 11.2 y 12 de la CGPM; ◄

    d)

    «mar Adriático» : subzonas geográficas 17 y 18 de la CGPM;

    e)

    «mar Mediterráneo sudoriental» : subzonas geográficas 15, 16, 19, 20, 22, 23 y 25 de la CGPM.

    ▼M3

    Artículo 3

    Exención relativa a la capacidad de supervivencia

    1.  La exención de la obligación de desembarque con arreglo al artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 para las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia se aplicará a:

    a) el lenguado europeo (Solea solea) capturado mediante rápidos (TBB) ( 2 ) en el Adriático hasta el 31 de diciembre de 2019;

    b) las conchas de peregrino (Pecten jacobeus) capturadas con rastras mecanizadas (HMD) en el Mediterráneo occidental;

    c) las almejas (Venerupis spp.) capturadas con rastras mecanizadas (HMD) en el Mediterráneo occidental;

    d) las chirlas (Venus spp.) capturadas con rastras mecanizadas (HMD) en el Mediterráneo occidental;

    e) las cigalas (Nephrops norvegicus) capturadas con todo tipo de redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX) en el Mediterráneo occidental, en el Adriático y en el Mediterráneo sudoriental;

    f) las cigalas (Nephrops norvegicus) capturadas con nasas y trampas (FPO, FIX) en el Mediterráneo occidental, en el Adriático y en el Mediterráneo sudoriental hasta el 31 de diciembre de 2019;

    g) el besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con anzuelos y líneas (LHP, LHM, LLS, LLD, LL, LTL, LX) en el Mediterráneo occidental, en el Adriático y en el Mediterráneo sudoriental hasta el 31 de diciembre de 2019;

    h) el bogavante europeo (Homarus gammarus) capturado con redes (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN) y con nasas y trampas (FPO, FIX) en el Mediterráneo occidental, en el Adriático y en el Mediterráneo sudoriental hasta el 31 de diciembre de 2019;

    i) las langostas (Palinuridae) capturadas con redes (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN) y con nasas y trampas (FPO, FIX) en el Mediterráneo occidental, en el Adriático y en el Mediterráneo sudoriental hasta el 31 de diciembre de 2019.

    2.  El lenguado europeo (Solea solea), las conchas de peregrino (Pecten jacobeus), las almejas (Venerupis spp.), las chirlas (Venus spp.), las cigalas (Nephrops norvegicus), el besugo (Pagellus bogaraveo), el bogavante europeo (Homarus gammarus) y las langostas (Palinuridae) que se capturen en las circunstancias a que se refiere el apartado 1 se liberarán inmediatamente en la zona donde hayan sido capturados.

    3.  A más tardar el 1 de mayo de 2019, los Estados miembros que tienen un interés directo en la gestión de la pesca en el mar Mediterráneo deben presentar a la Comisión datos adicionales sobre los descartes para completar los contemplados en las recomendaciones conjuntas de junio de 2018, modificadas en agosto de 2018, así como cualquier otra información científica pertinente que justifique la exención indicada en el apartado 1, letras a), f), g), h) e i). El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará esos datos y esa información a más tardar en julio de 2019.

    Artículo 4

    Exenciones de minimis

    1.  No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las cantidades siguientes podrán ser descartadas en virtud de su artículo 15, apartado 4, letra c):

    a) En el Mediterráneo occidental (punto 1 del anexo):

    i) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 6 % en 2019 y 2020, y de un 5 % en 2021, del total anual de capturas de dichas especies por buques que utilicen redes de arrastre de fondo;

    ii) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % del total anual de capturas de dichas especies por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos;

    iii) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea), la dorada (Sparus aurata) y la gamba de altura (Parapenaeus longirostris), hasta un máximo de un 5 % en 2019 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo;

    iv) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo de un 3 % en 2019 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos;

    v) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo de un 1 % en 2019 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen anzuelos y líneas;

    vi) para la anchoa (Engraulis encrasicolus), la sardina (Sardina pilchardus), la caballa (Scomber spp.) y el jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo de un 5 % en 2019 del total anual de capturas accesorias de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo.

    b) En el Adriático (punto 2 del anexo):

    i) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 6 % en 2019 y 2020, y de un 5 % en 2021, del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo;

    ii) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos;

    iii) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen rápidos (TBB);

    iv) para el lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo;

    v) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), la dorada (Sparus aurata) y la gamba de altura (Parapenaeus longirostris), hasta un máximo del 5 % en 2019 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo;

    vi) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo del 3 % en 2019 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos;

    vii) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo del 1 % en 2019 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen anzuelos y líneas;

    viii) para la anchoa (Engraulis encrasicolus), la sardina (Sardina pilchardus), la caballa (Scomber spp.) y el jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo del 5 % en 2019 del total anual de capturas accesorias de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo.

    c) En el Mediterráneo sudoriental (punto 3 del anexo):

    i) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 6 % en 2019 y 2020, y de un 5 % en 2021, del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo;

    ii) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos;

    iii) para la gamba de altura (Parapenaeus longirostris), hasta un máximo de un 6 % en 2019 y 2020, y de un 5 % en 2021, del total anual de capturas de dicha especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo;

    iv) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo del 5 % en 2019 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo;

    v) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo(Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo del 3 % en 2019 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos;

    vi) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo del 1 % en 2019 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen anzuelos y líneas;

    vii) para la anchoa (Engraulis encrasicolus), la sardina (Sardina pilchardus), la caballa (Scomber spp.) y el jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo del 5 % en 2019 del total anual de capturas accesorias de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo.

    2.  A más tardar el 1 de mayo de 2019, los Estados miembros que tienen un interés directo en la gestión de la pesca en el mar Mediterráneo deben presentar a la Comisión datos adicionales sobre los descartes para completar los que se proporcionaron en las recomendaciones conjuntas de junio de 2018, modificadas en agosto de 2018, así como cualquier otra información científica pertinente que justifique las exenciones establecidas en el apartado 1, letra a), incisos iii) a vi), letra b), incisos v) a viii), y letra c), incisos iv) a vii). El CCTEP evaluará esos datos y esa información a más tardar en julio de 2019.

    ▼B

    Artículo 5

    Lista de buques

    1.  Los Estados miembros afectados determinarán, con arreglo a los criterios establecidos en el anexo, los buques sujetos a la obligación de desembarque en relación con cada pesquería.

    2.  A más tardar el 31 de diciembre de 2016, los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, mediante el sitio web seguro de control de la Unión, las listas de todos los buques que capturen merluza, salmonete, lenguado común y camarón de altura. Los Estados miembros mantendrán estas listas actualizadas.

    Artículo 6

    Entrada en vigor y aplicación

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    ▼M3

    Será aplicable desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021.

    ▼B

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    ▼M3




    ANEXO

    1.    Mediterráneo occidental



    Pesquería

    Código de arte

    Descripción del arte de pesca

    Obligación de desembarque

    Merluza (Merluccius merluccius)

    Salmonetes (Mullus spp.)

    Códigos FAO: MUT, MUR y MUX

    Cigala (Nephrops norvegicus)

    Gamba de altura (Parapenaeus longirostris)

    Lubina (Dicentrarchus labrax)

    Raspallón (Diplodus annularis)

    Sargo picudo (Diplodus puntazzo)

    Sargo (Diplodus sargus)

    Mojarra (Diplodus vulgaris)

    Mero (Epinephelus spp.)

    Herrera (Lithognathus mormyrus)

    Aligote (Pagellus acarne)

    Besugo (Pagellus bogaraveo)

    Breca (Pagellus erythrinus)

    Pargo (Pagrus pagrus)

    Cherna (Polyprion americanus)

    Lenguado europeo (Solea vulgaris)

    Dorada (Sparus aurata)

    Capturas accesorias de:

    Anchoa (Engraulis encrasicolus)

    Sardina (Sardina pilchardus)

    Caballa (Scomber spp.)

    Jurel (Trachurus spp.)

    OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT y TX

    Todas las redes de arrastre de fondo

    Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque

    Merluza (Merluccius merluccius)

    Salmonetes (Mullus spp.)

    Códigos FAO: MUT, MUR y MUX

    Lubina (Dicentrarchus labrax)

    Raspallón (Diplodus annularis)

    Sargo picudo (Diplodus puntazzo)

    Sargo (Diplodus sargus)

    Mojarra (Diplodus vulgaris)

    Mero (Epinephelus spp.)

    Herrera (Lithognathus mormyrus)

    Aligote (Pagellus acarne)

    Besugo (Pagellus bogaraveo)

    Breca (Pagellus erythrinus)

    Pargo (Pagrus pagrus)

    Cherna (Polyprion americanus)

    Lenguado europeo (Solea vulgaris)

    Dorada (Sparus aurata)

    LL, LLS, LLD, LX, LTL, LHP y LHM

    Todos los palangres

    Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque

    Merluza (Merluccius merluccius)

    Salmonetes (Mullus spp.)

    Códigos FAO: MUT, MUR y MUX

    Bogavante europeo (Homarus gammarus)

    Langosta (Palinuridae)

    Lubina (Dicentrarchus labrax)

    Raspallón (Diplodus annularis)

    Sargo picudo (Diplodus puntazzo)

    Sargo (Diplodus sargus)

    Mojarra (Diplodus vulgaris)

    Mero (Epinephelus spp.)

    Herrera (Lithognathus mormyrus)

    Aligote (Pagellus acarne)

    Besugo (Pagellus bogaraveo)

    Breca (Pagellus erythrinus)

    Pargo (Pagrus pagrus)

    Cherna (Polyprion americanus)

    Lenguado europeo (Solea vulgaris)

    Dorada (Sparus aurata)

    GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR y GEN

    Todos los trasmallos y redes de enmalle

    Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque

    Conchas de peregrino (Pecten jacobeus)

    Almejas (Venerupis spp.)

    Chirlas (Venus spp.)

    HMD

    Todas las rastras mecanizadas

    Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque

    Cigala (Nephrops norvegicus)

    Bogavante europeo (Homarus gammarus)

    Langosta (Palinuridae)

    FPO y FIX

    Todas las nasas y trampas

    Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque

    2.    Mar Adriático



    Pesquería

    Código de arte

    Descripción del arte de pesca

    Obligación de desembarque

    Merluza (Merluccius merluccius)

    Salmonetes (Mullus spp.)

    Códigos FAO: MUT, MUR y MUX

    Cigala (Nephrops norvegicus)

    Gamba de altura (Parapenaeus longirostris)

    Lubina (Dicentrarchus labrax)

    Raspallón (Diplodus annularis)

    Sargo picudo (Diplodus puntazzo)

    Sargo (Diplodus sargus)

    Mojarra (Diplodus vulgaris)

    Mero (Epinephelus spp.)

    Herrera (Lithognathus mormyrus)

    Aligote (Pagellus acarne)

    Besugo (Pagellus bogaraveo)

    Breca (Pagellus erythrinus)

    Pargo (Pagrus pagrus)

    Cherna (Polyprion americanus)

    Lenguado europeo (Solea vulgaris)

    Dorada (Sparus aurata)

    Capturas accesorias de:

    Anchoa (Engraulis encrasicolus)

    Sardina (Sardina pilchardus)

    Caballa (Scomber spp.)

    Jurel (Trachurus spp.)

    OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT y TX

    Todas las redes de arrastre de fondo

    Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque

    Merluza (Merluccius merluccius)

    Lubina (Dicentrarchus labrax)

    Raspallón (Diplodus annularis)

    Sargo picudo (Diplodus puntazzo)

    Sargo (Diplodus sargus)

    Mojarra (Diplodus vulgaris)

    Mero (Epinephelus spp.)

    Herrera (Lithognathus mormyrus)

    Aligote (Pagellus acarne)

    Besugo (Pagellus bogaraveo)

    Breca (Pagellus erythrinus)

    Pargo (Pagrus pagrus)

    Cherna (Polyprion americanus)

    Lenguado europeo (Solea vulgaris)

    Dorada (Sparus aurata)

    LL, LLS, LLD, LX, LTL, LHP y LHM

    Todos los palangres

    Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque

    Merluza (Merluccius merluccius)

    Salmonetes (Mullus spp.)

    Códigos FAO: MUT, MUR y MUX

    Lenguado europeo (Solea vulgaris)

    Bogavante europeo (Homarus gammarus)

    Langosta (Palinuridae)

    Lubina (Dicentrarchus labrax)

    Raspallón (Diplodus annularis), sargo picudo (Diplodus puntazzo) y sargo (Diplodus sargus),

    Mojarra (Diplodus vulgaris)

    Mero (Epinephelus spp.)

    Herrera (Lithognathus mormyrus)

    Aligote (Pagellus acarne)

    Besugo (Pagellus bogaraveo)

    Breca (Pagellus erythrinus) y pargo (Pagrus pagrus)

    Cherna (Polyprion americanus)

    Lenguado europeo (Solea vulgaris)

    Dorada (Sparus aurata)

    GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR y GEN

    Todos los trasmallos y redes de enmalle

    Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque

    Conchas de peregrino (Pecten jacobeus)

    Almejas (Venerupis spp.)

    Chirlas (Venus spp.)

    HMD

    Todas las rastras mecanizadas

    Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque

    Cigala (Nephrops norvegicus)

    Bogavante europeo (Homarus gammarus)

    Langosta (Palinuridae)

    Aligote (Pagellus acarne)

    Besugo (Pagellus bogaraveo)

    Breca (Pagellus erythrinus) y pargo (Pagrus pagrus)

    Raspallón (Diplodus annularis), sargo picudo (Diplodus puntazzo) y sargo (Diplodus sargus)

    Mojarra (Diplodus vulgaris)

    FPO, FIX y FYK

    Todas las nasas, trampas y garlitos

    Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque

    3.    Mediterráneo sudoriental



    Pesquería

    Código de arte

    Descripción del arte de pesca

    Obligación de desembarque

    Merluza (Merluccius merluccius)

    Salmonetes (Mullus spp.)

    Códigos FAO: MUT, MUR y MUX

    Cigala (Nephrops norvegicus)

    Gamba de altura (Parapenaeus longirostris)

    Lubina (Dicentrarchus labrax)

    Raspallón (Diplodus annularis)

    Sargo picudo (Diplodus puntazzo)

    Sargo (Diplodus sargus)

    Mojarra (Diplodus vulgaris)

    Mero (Epinephelus spp.)

    Herrera (Lithognathus mormyrus)

    Aligote (Pagellus acarne)

    Besugo (Pagellus bogaraveo)

    Breca (Pagellus erythrinus)

    Pargo (Pagrus pagrus)

    Cherna (Polyprion americanus)

    Lenguado europeo (Solea vulgaris)

    Dorada (Sparus aurata)

    Capturas accesorias de:

    Anchoa (Engraulis encrasicolus)

    Sardina (Sardina pilchardus)

    Caballa (Scomber spp.)

    Jurel (Trachurus spp.)

    OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT y TX

    Todas las redes de arrastre de fondo

    Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque

    Merluza (Merluccius merluccius)

    Lubina (Dicentrarchus labrax)

    Raspallón (Diplodus annularis) y sargo picudo (Diplodus puntazzo)

    Sargo (Diplodus sargus)

    Mojarra (Diplodus vulgaris)

    Mero (Epinephelus spp.)

    Herrera (Lithognathus mormyrus)

    Aligote (Pagellus acarne)

    Besugo (Pagellus bogaraveo)

    Breca (Pagellus erythrinus)

    Pargo (Pagrus pagrus)

    Cherna (Polyprion americanus)

    Lenguado europeo (Solea vulgaris)

    Dorada (Sparus aurata)

    LL, LLS, LLD, LX, LTL, LHP y LHM

    Todos los palangres

    Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque

    Merluza (Merluccius merluccius)

    Salmonetes (Mullus spp.)

    Códigos FAO: MUT, MUR y MUX

    Lenguado europeo (Solea vulgaris)

    Bogavante europeo (Homarus gammarus)

    Langosta (Palinuridae)

    Lubina (Dicentrarchus labrax)

    Raspallón (Diplodus annularis)

    Sargo picudo (Diplodus puntazzo)

    Sargo (Diplodus sargus)

    Mojarra (Diplodus vulgaris)

    Mero (Epinephelus spp.)

    Herrera (Lithognathus mormyrus)

    Aligote (Pagellus acarne)

    Besugo (Pagellus bogaraveo)

    Breca (Pagellus erythrinus)

    Pargo (Pagrus pagrus)

    Cherna (Polyprion americanus)

    Lenguado europeo (Solea vulgaris)

    Dorada (Sparus aurata)

    GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR y GEN

    Todos los trasmallos y redes de enmalle

    Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque

    Cigala (Nephrops norvegicus)

    Bogavante europeo (Homarus gammarus)

    Langosta (Palinuridae)

    Aligote (Pagellus acarne)

    Besugo (Pagellus bogaraveo)

    Breca (Pagellus erythrinus)

    Pargo (Pagrus pagrus)

    Raspallón (Diplodus annularis)

    Sargo picudo (Diplodus puntazzo)

    Sargo (Diplodus sargus)

    Mojarra (Diplodus vulgaris)

    FPO, FIX y FYK

    Todas las nasas, trampas y garlitos

    Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque



    ( 1 ) Reglamento (UE) n.o 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo (DO L 347 de 30.12.2011, p. 44).

    ( 2 ) Los códigos de los artes utilizados en el presente Reglamento se refieren a los que figuran en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 122 de 30.4.2011, p. 1). Para los buques de eslora total inferior a diez metros, los códigos de los artes utilizados en el presente Reglamento se refieren a los códigos de la clasificación de artes de pesca de la FAO.

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