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Document 02017D1216-20190315
Commission Decision (EU) 2017/1216 of 23 June 2017 establishing the EU Ecolabel criteria for dishwasher detergents (notified under document C(2017) 4240) (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance
Consolidated text: Decisión (UE) 2017/1216 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los detergentes para lavavajillas [notificada con el número C(2017) 4240] (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
Decisión (UE) 2017/1216 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los detergentes para lavavajillas [notificada con el número C(2017) 4240] (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
02017D1216 — ES — 15.03.2019 — 002.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
DECISIÓN (UE) 2017/1216 DE LA COMISIÓN de 23 de junio de 2017 por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los detergentes para lavavajillas [notificada con el número C(2017) 4240] (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 180 de 12.7.2017, p. 31) |
Modificada por:
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Diario Oficial |
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n° |
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DECISIÓN (UE) 2018/993 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 11 de julio de 2018 |
L 177 |
14 |
13.7.2018 |
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DECISIÓN (UE) 2019/418 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 13 de marzo de 2019 |
L 73 |
188 |
15.3.2019 |
DECISIÓN (UE) 2017/1216 DE LA COMISIÓN
de 23 de junio de 2017
por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los detergentes para lavavajillas
[notificada con el número C(2017) 4240]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 1
La categoría de productos «detergentes para lavavajillas» incluirá todos los detergentes para lavavajillas o agentes de aclarado incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) comercializados y destinados a ser utilizados exclusivamente en lavavajillas domésticos y lavavajillas automáticos para un uso profesional que tengan el mismo tamaño y uso que los lavavajillas domésticos.
Artículo 2
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1) «sustancias entrantes», las sustancias añadidas deliberadamente, los subproductos y las impurezas de las materias primas en la fórmula del producto final (incluida la película hidrosoluble, si se utiliza);
2) «envase primario»,
a) en el caso de las dosis únicas en un envoltorio que deba retirarse antes de su utilización, el envoltorio de la dosis individual y el envase diseñado para constituir la unidad de distribución mínima para la venta al usuario final o al consumidor en el punto de compra, incluida la etiqueta si procede,
b) en el caso de todos los demás tipos de productos, el envase diseñado para constituir la unidad de distribución mínima para la venta al usuario final o al consumidor en el punto de compra, incluida la etiqueta si procede;
3) «microplástico», partículas de tamaño inferior a 5 mm de plástico macromolecular insoluble, obtenido mediante uno de los procesos siguientes:
a) un procedimiento de polimerización, como poliadición o policondensación, o un procedimiento similar, a partir de monómeros u otras sustancias de partida,
b) modificación química de macromoléculas naturales o sintéticas, o
c) fermentación microbiana;
4) «nanomaterial», un material natural, accidental o fabricado, que contiene partículas, sueltas o formando un agregado o aglomerado, y en el que el 50 % o más de las partículas en la granulometría numérica presenta una o más dimensiones externas en el intervalo de tamaños comprendido entre 1 y 100 nm ( 2 ).
Artículo 3
Para obtener la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010, el detergente para lavavajillas o agente de aclarado deberá pertenecer a la categoría de productos «detergentes para lavavajillas», definida en el artículo 1 de la presente Decisión, y cumplir los criterios y los correspondientes requisitos de evaluación y verificación que figuran en el anexo.
Artículo 4
Los criterios aplicables a la categoría de productos «detergentes para lavavajillas», así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos durante seis años a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.
Artículo 5
A efectos administrativos, se asignará a la categoría de productos «detergentes para lavavajillas» el código «015».
Artículo 6
Queda derogada la Decisión 2011/263/UE.
Artículo 7
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para productos pertenecientes a la categoría «detergentes para lavavajillas» presentadas antes de la fecha de notificación de la presente Decisión se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en la Decisión 2011/263/UE.
2. Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para productos pertenecientes a la categoría de productos «detergentes para lavavajillas» que se presenten en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión podrán basarse bien en los criterios de la Decisión 2011/263/UE, bien en los criterios de la presente Decisión.
Esas solicitudes se evaluarán con arreglo a los criterios en los que se basen.
3. Las licencias para la etiqueta ecológica de la UE concedidas con arreglo a los criterios establecidos en la Decisión 2011/263/UE podrán utilizarse hasta el 26 de diciembre de 2018.
Artículo 8
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
ANEXO
MARCO GENERAL
CRITERIOS DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA DE LA UE
Criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los detergentes para lavavajillas
CRITERIOS
1. Instrucciones de dosificación
2. Toxicidad para los organismos acuáticos
3. Biodegradabilidad
4. Fuentes sostenibles de aceite de palma, aceite de palmiste y sus derivados
5. Sustancias excluidas y restringidas
6. Envase
7. Idoneidad para el uso
8. Información para el usuario
9. Información que figura en la etiqueta ecológica de la UE
EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN
a) Requisitos
Los requisitos específicos de evaluación y verificación se indican en relación con cada criterio.
Cuando el solicitante deba presentar a los organismos competentes declaraciones, documentos, análisis, informes de ensayo y demás documentación probatoria de la conformidad con los criterios, aquella podrá proceder del solicitante o, cuando corresponda, de su proveedor o proveedores.
Los organismos competentes reconocerán preferentemente los certificados expedidos por organismos acreditados con arreglo a la norma armonizada pertinente aplicable a los laboratorios de ensayo y de calibración, así como las verificaciones realizadas por organismos acreditados con arreglo a la norma armonizada pertinente aplicable a los organismos que certifican productos, procesos y servicios. La acreditación se efectuará de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ).
Cuando proceda, se podrán utilizar métodos de ensayo distintos de los indicados para cada criterio siempre que su equivalencia haya sido aceptada por el organismo competente que evalúe la solicitud.
Cuando proceda, los organismos competentes podrán exigir documentación justificativa y proceder a verificaciones independientes y visitas in situ.
Como exigencia previa, el producto cumplirá todos los requisitos legales correspondientes del país o países en los que se vaya a comercializar. El solicitante declarará que el producto cumple este requisito.
La lista de la «base de datos de ingredientes de detergentes» (lista DID), disponible en el sitio web de la etiqueta ecológica de la UE, incluye las sustancias entrantes de uso más generalizado en formulaciones de detergentes y cosméticos. Esa base se usará para obtener los datos necesarios a efectos del cálculo del volumen crítico de dilución (VCD) y para la evaluación de la biodegradabilidad de las sustancias entrantes. Respecto a las sustancias que no figuren en la lista DID, se explicará la manera de calcular o extrapolar los datos pertinentes.
Se facilitará al organismo competente la lista de todas las sustancias entrantes, indicando su denominación comercial (si existe), la denominación química, el número CAS, el número DID, la cantidad entrante, la función y la forma presentes en la fórmula del producto final (incluida la película hidrosoluble, si se utilizase).
Se indicará la presencia de conservantes, fragancias y colorantes, independientemente de su concentración. Se indicarán además otras sustancias entrantes en una concentración superior o igual al 0,010 % en peso.
Todas las sustancias entrantes que estén presentes en forma de nanomateriales se enumerarán claramente, con la palabra «nano» escrita entre paréntesis.
Se proporcionarán las fichas de datos de seguridad (FDS) de cada sustancia entrante enumerada, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ). Si una sustancia no dispusiese de una ficha de datos de seguridad porque forma parte de una mezcla, el solicitante proporcionará la ficha de datos de seguridad de la mezcla.
b) Umbrales de medición
Todas las sustancias entrantes especificadas en el cuadro 1 deberán cumplir de forma obligatoria los criterios ecológicos indicados.
Cuadro 1
Umbrales aplicables a las sustancias entrantes por criterio en relación con los detergentes para lavavajillas (% en peso)
Denominación del criterio |
Tensioactivos |
Conservantes |
Colorantes |
Fragancias |
Otros (por ejemplo, enzimas) |
|
Toxicidad para los organismos acuáticos |
≥ 0,010 |
sin límite (*1) |
sin límite (*1) |
sin límite (*1) |
≥ 0,010 |
|
Biodegradabilidad |
Tensioactivos |
≥ 0,010 |
n.p. |
n.p. |
n.p. |
n.p. |
Productos ecológicos |
≥ 0,010 |
sin límite (*1) |
sin límite (*1) |
sin límite (*1) |
≥ 0,010 |
|
Fuentes sostenibles de aceite de palma |
≥ 0,010 |
n.p. |
n.p. |
n.p. |
≥ 0,010 |
|
Sustancias y mezclas excluidas o restringidas |
Sustancias expresamente excluidas y restringidas |
sin límite (*1) |
sin límite (*1) |
sin límite (*1) |
sin límite (*1) |
sin límite (*1) |
Sustancias peligrosas |
≥ 0,010 |
≥ 0,010 |
≥ 0,010 |
≥ 0,010 |
≥ 0,010 |
|
SEP |
sin límite (*1) |
sin límite (*1) |
sin límite (*1) |
sin límite (*1) |
sin límite (*1) |
|
Fragancias |
n.p. |
n.p. |
n.p. |
sin límite (*1) |
n.p. |
|
Conservantes |
n.p. |
sin límite (*1) |
n.p. |
n.p. |
n.p. |
|
Colorantes |
n.p. |
n.p. |
sin límite (*1) |
n.p. |
n.p. |
|
Enzimas |
n.p. |
n.p. |
n.p. |
n.p. |
sin límite (*1) |
|
(*1) ►M2 «sin límite»: independientemente de la concentración (límite analítico de detección), se refiere a todas las sustancias añadidas, con excepción de los subproductos e impurezas de las materias primas, que pueden estar presentes hasta una concentración máxima de 0,010 % en peso en la fórmula final. ◄ n.p.: no pertinente |
DOSIFICACIÓN DE REFERENCIA
La siguiente se considerará la dosificación de referencia a los efectos de los cálculos que tienen por objeto documentar la conformidad con los criterios de la etiqueta ecológica de la UE y para probar su capacidad de limpieza.
Detergente para lavavajillas |
Dosificación máxima recomendada por el fabricante para lavar 12 servicios con una suciedad normal en condiciones normales («lavado»), con arreglo a lo dispuesto en la norma EN 50242 (indicada en g/lavado o ml/lavado) |
Agente de aclarado |
3 ml/lavado |
Evaluación y verificación: el solicitante presentará la etiqueta del producto o las instrucciones de uso en las que se indique la dosificación.
Criterio 1: Instrucciones de dosificación
La dosificación de referencia no sobrepasará las siguientes cantidades:
Tipo de producto |
Dosificación (g/lavado) |
Detergente para lavavajillas monofuncional |
19,0 |
Detergente para lavavajillas multifuncional |
21,0 |
Los agentes de aclarado están exentos de este requisito.
Evaluación y verificación: el solicitante presentará la etiqueta del producto que incluya las instrucciones de dosificación, así como documentación que indique la densidad (g/ml) de los productos líquidos y en gel.
Criterio 2: Toxicidad para los organismos acuáticos
El volumen crítico de dilución (VCDcrónico) del producto no superará los límites siguientes de dosificación de referencia:
Tipo de producto |
VCD límite (l/lavado) |
Detergentes para lavavajillas monofuncionales |
22 500 |
Detergentes para lavavajillas multifuncionales |
27 000 |
Agente de aclarado |
7 500 |
Evaluación y verificación: el solicitante facilitará el cálculo del VCDcrónico del producto. En el sitio web de la etiqueta ecológica de la UE puede descargarse una hoja para calcular el valor del VCDcrónico.
El VCDcrónico se calculará para todas las sustancias entrantes (i) del producto por medio de la ecuación siguiente:
donde:
dosificación(i) |
: |
peso (g) de la sustancia (i) en la dosis de referencia; |
FD(i) |
: |
factor de degradación de la sustancia (i); |
FTcrónico(i) |
: |
factor de toxicidad crónico de la sustancia (i). |
Los valores de FD(i) y FTcrónico(i) serán los que se indican en la última versión de la parte A de la lista de la base de datos de ingredientes de los detergentes (lista DID). Si una sustancia entrante no está incluida en la parte A, el solicitante calculará los valores con arreglo al método que se describe en la parte B de dicha lista y adjuntará la documentación relacionada.
Criterio 3: Biodegradabilidad
a) Biodegradabilidad de los agentes tensioactivos
Todos los tensioactivos serán fácilmente degradables (en condiciones aerobias).
Todos los tensioactivos clasificados como peligrosos para el medio ambiente acuático: categoría aguda 1 (H400) o categoría crónica 3 (H412), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ) serán además biodegradables en condiciones anaerobias.
b) Biodegradabilidad de los compuestos orgánicos
El contenido de sustancias orgánicas presentes en el producto que no sean biodegradables aerobiamente (no fácilmente biodegradables, aNBO) o anaerobiamente (anNBO) no excederá los límites siguientes aplicables a la dosificación de referencia:
Tipo de producto |
aNBO (g/lavado) |
anNBO (g/lavado) |
Detergentes para lavavajillas |
1,00 |
3,00 |
Agentes de aclarado |
0,15 |
0,50 |
Evaluación y verificación: el solicitante facilitará la documentación relativa a la degradabilidad de los agentes tensioactivos, así como el cálculo de los valores de aNBO y anNBO correspondientes al producto. En el sitio web de la etiqueta ecológica de la UE puede descargarse una hoja para el cálculo de los valores de aNBO y anNBO.
Tanto con respecto a la degradabilidad de los agentes tensioactivos como a los valores de aNBO y anNBO de los compuestos orgánicos, se hará referencia a la última versión de la lista DID.
Respecto a las sustancias entrantes que no figuren en la parte A de la lista DID, se facilitará información pertinente procedente de la bibliografía o de otras fuentes, o resultados de ensayos adecuados, que demuestren su biodegradabilidad en condiciones aerobias y anaerobias, de acuerdo con lo indicado en la parte B de dicha lista.
En ausencia de documentación relativa a la degradabilidad arriba descrita, una sustancia entrante distinta de un agente tensioactivo puede quedar exenta del requisito de degradabilidad anaerobia si se cumple alguna de las tres alternativas siguientes:
1) es fácilmente degradable y de adsorción baja (A < 25 %);
2) es fácilmente degradable y de desorción elevada (D > 75 %);
3) es fácilmente degradable y no bioacumulativa ( 6 ).
El ensayo de adsorción/desorción podrá realizarse de conformidad con la directriz 106 de la OCDE.
Criterio 4: Fuentes sostenibles de aceite de palma, aceite de palmiste y sus derivados
Las sustancias entrantes utilizadas en los productos que sean derivados de aceite de palma o de aceite de palmiste procederán de plantaciones que cumplan los requisitos de un sistema de certificación de la producción sostenible basado en organizaciones multilaterales, que cuente con muchos miembros, en particular ONG, la industria y los gobiernos, y que se ocupe del impacto ambiental en el suelo, la biodiversidad, las reservas de carbono orgánico y la conservación de los recursos naturales, entre otros.
Evaluación y verificación: el solicitante aportará pruebas por medio de certificaciones de terceros y de la cadena de custodia que acrediten que el aceite de palma y el aceite de palmiste utilizados en la fabricación de las sustancias entrantes proceden de plantaciones gestionadas de forma sostenible.
Entre los certificados admitidos cabe citar la certificación RSPO (Mesa redonda sobre aceite de palma sostenible) (identidad protegida, separación o balance de materia) o cualquier régimen de producción sostenible equivalente o más estricto.
Si se trata de derivados químicos de aceite de palma y de aceite de palmiste, se aceptará la demostración de la sostenibilidad mediante sistemas de certificados negociables, como los certificados GreenPalm o equivalentes presentando las cantidades declaradas ACOP (Comunicación Anual de Progreso) de certificados GreenPalm adquiridos o canjeados durante el período de comercio anual más reciente.
Criterio 5: Sustancias excluidas y restringidas
a) Sustancias expresamente excluidas y restringidas
i)
Las sustancias indicadas a continuación no se incluirán en la formulación del producto, independientemente de su concentración:
— etoxilatos de alquilfenol (APEO) y otros derivados de alquilfenol;
— atranol;
— cloroatranol;
— ácido dietilentriaminopentaacético (DTPA);
— ácido etilendiaminotetraacético (EDTA) y sus sales;
— formaldehído y productos que liberan esa sustancia (por ejemplo, 2-bromo-2-nitropropano-1,3-diol, 5-bromo-5-nitro-1,3-dioxano, hidroximetil-glicinato de sodio, diazolidinil-urea), excepto las impurezas de formaldehído de los agentes tensioactivos basados en la química de los polialcóxidos con una concentración máxima del 0,010 % en peso en la sustancia entrante;
— glutaraldehído;
— hidroxiisohexil 3-ciclohexeno carboxaldehído (HICC);
— microplásticos;
— nanoplata;
— nitroalmizcles y almizcles policíclicos;
— fosfatos;
— alquilatos perfluorados;
— sales de amonio cuaternario no biodegradables fácilmente;
— compuestos clorados reactivos;
— rodamina B;
— hidroximetil-glicinato de sodio;
— triclosán;
— butilcarbamato de 3-yodo-2-propinilo.
Evaluación y verificación: el solicitante presentará una declaración de conformidad firmada, acompañada de las correspondientes declaraciones de los proveedores, cuando proceda, en la que confirme que no se han incluido en la formulación del producto las sustancias enumeradas, independientemente de cuál sea su concentración.
ii)
Las sustancias que se enumeran a continuación no se incluirán en la formulación del producto en concentraciones superiores a las indicadas:
— 2-metil-2H-isotiazol-3-ona: 0,0050 % en peso;
— 1,2-Benzisotiazol-3(2H)-ona: 0,0050 % en peso;
— 5-cloro-2-metil-4-isotiazolin-3-ona/2-metil-4-isotiazolin-3-ona: 0,0015 % en peso.
El contenido de fósforo total (P), calculado como fósforo elemental, se limitará a:
— 0,20 g/lavado en el caso de los detergentes para lavavajillas;
— 0,030 g/lavado en el caso de los agentes de aclarado.
Las fragancias que estén sujetas a la obligación de declaración establecida en el Reglamento (CE) n.o 648/2004 no estarán presentes en cantidades ≥ 0,010 % en peso por sustancia.
Evaluación y verificación: el solicitante facilitará la siguiente documentación:
a) si se utilizan isotiazolinonas, una declaración de conformidad firmada, acompañada de las declaraciones de los proveedores, cuando proceda, en la que confirme que el contenido de isotiazolinonas empleadas es inferior o igual a los límites establecidos;
b) una declaración de conformidad firmada, acompañada de las declaraciones de los proveedores, cuando proceda, en la que confirme que el contenido total de fósforo elemental es inferior o igual a los límites establecidos. La declaración estará respaldada por los cálculos del contenido de fósforo total del producto;
c) una declaración de conformidad firmada, acompañada de las declaraciones o la documentación de los proveedores, cuando proceda, en la que se confirme que las fragancias sujetas a la obligación de declaración que recoge el Reglamento (CE) n.o 648/2004 no están presentes en cantidades superiores a los límites establecidos.
b) Sustancias peligrosas
i)
El producto final no estará clasificado ni etiquetado como sustancia de toxicidad aguda, sustancia de toxicidad específica en determinados órganos, sensibilizante cutáneo o respiratorio, sustancia carcinógena, mutágena o tóxica para la reproducción, ni sustancia peligrosa para el medio ambiente acuático, como se define en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 y de acuerdo con la lista del cuadro 2.
ii)
El producto no contendrá sustancias entrantes con un límite de concentración igual o superior al 0,010 % en peso en el producto final que cumplan los criterios de clasificación como sustancia tóxica, peligrosa para el medio ambiente acuático, sensibilizante cutáneo o respiratorio, sustancia carcinógena, mutágena o tóxica para la reproducción de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 y con la lista del cuadro 2.
Si fueran más estrictos, se dará prioridad a los límites de concentración genéricos o específicos determinados con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1272/2008.
Cuadro 2
Clasificaciones de peligros restringidas y su categorización
Toxicidad aguda |
|
Categorías 1 y 2 |
Categoría 3 |
H300 Mortal en caso de ingestión |
H301 Tóxico en caso de ingestión |
H310 Mortal en contacto con la piel |
H311 Tóxico en contacto con la piel |
H330 Mortal en caso de inhalación |
H331 Tóxico en caso de inhalación |
H304 Puede ser mortal en caso de ingestión y penetración en las vías respiratorias |
EUH070 Tóxico en contacto con los ojos |
Toxicidad específica en determinados órganos |
|
Categoría 1 |
Categoría 2 |
H370 Provoca daños en los órganos |
H371 Puede provocar daños en los órganos |
H372 Puede provocar daños en los órganos tras exposiciones prolongadas o repetidas |
H373 Puede provocar daños en los órganos tras exposiciones prolongadas o repetidas |
Sensibilización respiratoria o cutánea |
|
Categoría 1A/1 |
Categoría 1B |
H317 Puede provocar una reacción alérgica en la piel |
H317 Puede provocar una reacción alérgica en la piel |
H334 Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación |
H334 Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación |
Carcinógeno, mutágeno o tóxico para la reproducción |
|
Categorías 1A y 1B |
Categoría 2 |
H340 Puede provocar defectos genéticos |
H341 Se sospecha que provoca defectos genéticos |
H350 Puede provocar cáncer |
H351 Se sospecha que provoca cáncer |
H350i Puede provocar cáncer por inhalación |
|
H360F Puede perjudicar a la fertilidad |
H361f Se sospecha que perjudica a la fertilidad |
H360D Puede dañar al feto |
H361d Se sospecha que daña al feto |
H360FD Puede perjudicar a la fertilidad. Puede dañar al feto |
H361fd Se sospecha que perjudica a la fertilidad. Se sospecha que daña al feto |
H360Fd Puede perjudicar a la fertilidad. Se sospecha que daña al feto |
H362 Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna. |
H360Df Puede dañar al feto Se sospecha que perjudica a la fertilidad. |
|
Peligroso para el medio ambiente acuático |
|
Categorías 1 y 2 |
Categorías 3 y 4 |
H400 Muy tóxico para los organismos acuáticos |
H412 Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos |
H410 Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos |
H413 Puede ser nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos |
H411 Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos |
|
Peligroso para la capa de ozono |
|
H420 Peligroso para la capa de ozono |
|
Este criterio no se aplicará a las sustancias entrantes contempladas en el artículo 2, apartado 7, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, que establece criterios de excepción respeto a los requisitos relativos al registro, los usuarios intermedios y la evaluación para las sustancias incluidas en sus anexos IV y V. Para determinar si se aplica esta exclusión, el solicitante analizará cualquier sustancia entrante que esté presente en una concentración superior al 0,010 % en peso.
Las sustancias y las mezclas incluidas en el cuadro 3 están exentas del cumplimiento de la letra b), inciso ii), del criterio 5.
Cuadro 3
Sustancias exentas
Sustancia |
Indicación de peligro |
Tensioactivos |
H400 Muy tóxico para los organismos acuáticos |
H412 Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos |
|
Subtilisina |
H400 Muy tóxico para los organismos acuáticos |
H411 Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos |
|
Enzimas (*1) |
H317 Puede provocar una reacción alérgica en la piel |
H334 Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación |
|
NTA como impureza en MGDA y GLDA (*2) |
H351 Se sospecha que provoca cáncer |
(*1) Incluidos los estabilizantes y otras sustancias auxiliares en los preparados. (*2) En concentraciones inferiores al 0,2 % en la materia prima, siempre que la concentración total en el producto final sea inferior al 0,10 %. |
Evaluación y verificación: el solicitante demostrará la conformidad con este criterio en relación con el producto final y con toda sustancia entrante que esté presente en el producto final en una concentración superior al 0,010 % en peso. Asimismo, el solicitante presentará una declaración de conformidad firmada, acompañada de las correspondientes declaraciones de los proveedores cuando proceda, o la ficha de datos de seguridad, en la que se confirme que ninguna de estas sustancias cumple los criterios de clasificación en una o varias de las indicaciones de peligro enumeradas en el cuadro 2 en las formas y estados físicos en que se encuentran en el producto.
En el caso de las sustancias enumeradas en los anexos IV y V del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, que están exentas de las obligaciones de registro establecidas en el artículo 2, apartado 7, letras a) y b), de ese mismo Reglamento, bastará con que el solicitante presente una declaración a tal efecto para cumplir los requisitos.
El solicitante presentará una declaración de conformidad firmada, acompañada, cuando proceda, de las correspondientes declaraciones de los proveedores, o una ficha de datos de seguridad, en la que se confirme la presencia de sustancias entrantes que cumplen las condiciones de la excepción.
c) Sustancias extremadamente preocupantes (SEP)
El producto final no incluirá sustancias entrantes que hayan sido identificadas conforme al procedimiento descrito en el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1907/2006, que establece la lista de posibles sustancias extremadamente preocupantes.
Evaluación y verificación: el solicitante presentará una declaración de conformidad firmada, acompañada, cuando proceda, de las correspondientes declaraciones de los proveedores, o una ficha de datos de seguridad en la que se confirme que no está presente ninguna de las sustancias de la lista de posibles sustancias extremadamente preocupantes.
En el momento de la solicitud se hará referencia a la lista más reciente de sustancias clasificadas como altamente preocupantes.
d) Fragancias
Cualquier sustancia entrante añadida al producto como fragancia se habrá fabricado y manipulado según el código de buenas prácticas de la Asociación Internacional de Fragancias (IFRA) ( 7 ). El fabricante seguirá las recomendaciones de las normas de la IFRA relativas a la prohibición, el uso restringido y los criterios específicos de pureza aplicables a las sustancias.
Evaluación y verificación: el proveedor o fabricante de la fragancia, según proceda, presentará una declaración de conformidad firmada.
e) Conservantes
i) El producto podrá incluir conservantes solo para fines de conservación y en la dosificación adecuada para dicho propósito exclusivamente. Esto no es aplicable a los agentes tensioactivos que también puedan tener propiedades biocidas.
ii) El producto podrá contener conservantes siempre que no sean bioacumulativos. Se considera que un conservante no es bioacumulativo si su valor de FBC es < 100 o el de log Kow es < 3,0. Si se dispone tanto del valor del FBC como del log Kow, se utilizará el valor del FBC más elevado que se haya medido.
iii) se prohíbe anunciar o dar a entender, en el envase o por cualquier otro medio, que el producto tiene acción antimicrobiana o desinfectante.
Evaluación y verificación: el solicitante presentará una declaración de conformidad firmada, acompañada, cuando proceda, de las correspondientes declaraciones de los proveedores, junto con la ficha de datos de seguridad de cualquier conservante añadido e información sobre sus valores de FBC o log Kow. El solicitante facilitará además el diseño del envase.
f) Colorantes
Los colorantes del producto no serán bioacumulativos.
Se considera que un colorante no es bioacumulativo si su valor de FBC es < 100 o el de log Kow es < 3,0. Si se dispone tanto del valor del FBC como del log Kow, se utilizará el valor del FBC más elevado que se haya medido. En el caso de los colorantes cuyo uso esté autorizado en alimentos, no será necesario presentar documentación sobre el potencial de bioacumulación.
Evaluación y verificación: el solicitante presentará una declaración de conformidad firmada, acompañada de las declaraciones de los proveedores, cuando proceda, junto con la ficha de datos de seguridad de cualquier colorante añadido e información sobre sus valores de FBC o log Kow, o documentación que garantice que se ha autorizado el uso del colorante en alimentos.
g) Enzimas
Únicamente se utilizarán líquidos/lodos de enzimas y enzimas encapsuladas (en forma sólida).
Evaluación y verificación: el solicitante presentará una declaración de conformidad firmada acompañada, cuando proceda, de las correspondientes declaraciones de los proveedores, junto con la ficha de datos de seguridad de cualquier enzima añadida.
Criterio 6: Envases
a) Cociente peso/utilidad (CPU)
El cociente peso/utilidad (CPU) del producto se calculará únicamente para el envase primario y no sobrepasará los siguientes valores de la dosificación de referencia:
Tipo de producto |
CPU (g/lavado) |
Detergentes para lavavajillas |
2,4 |
Agentes de aclarado |
1,5 |
Quedan exentos de estos requisitos los envases primarios fabricados con más del 80 % de materiales reciclados.
Evaluación y verificación: El solicitante presentará el cálculo del CPU del producto. Si el producto se vende en envases diferentes (es decir, con volúmenes distintos), el cálculo se presentará para cada tamaño de envase para el que se deba conceder la etiqueta ecológica de la UE.
El CPU se calcula tal como se detalla a continuación:
CPU = Σ ((Wi + Ui)/(Di × Ri))
donde:
Wi |
: |
peso (g) del envase primario (i); |
Ui |
: |
peso (g) del envase no reciclado postconsumo del envase primario (i); Ui = Wi salvo que el solicitante pueda demostrar lo contrario; |
Di |
: |
número de dosis de referencia que contiene el envase primario (i); |
Ri |
: |
índice de rellenado. Ri = 1 (el envase no se utiliza para el mismo fin) o Ri = 2 (si el solicitante puede documentar que el componente del envase puede reutilizarse para el mismo fin y venda recargas). |
El solicitante presentará una declaración de conformidad firmada en la que se confirme el contenido del material reciclado postconsumo, junto con la documentación pertinente. El envase se considera reciclado postconsumo si la materia prima utilizada para su fabricación ha sido suministrada por fabricantes de envases en la fase de distribución o en la fase de consumo.
b) Diseño para el reciclaje
Los envases de plástico estarán diseñados para facilitar un reciclado eficaz, evitando posibles contaminantes y materiales incompatibles que se sepa impiden la separación o la transformación o que reducen la calidad del reciclado. La etiqueta o funda, el cierre y, si procede, los revestimientos de barrera no comprenderán, ya sea con carácter individual o en conjunto, los materiales y componentes indicados en el cuadro 4. Están exentos de este requisito los mecanismos de bombeo (incluidos los vaporizadores).
Cuadro 4
Materiales y componentes excluidos de los elementos de los envases
Elemento del envase |
Componentes y materiales excluidos (*1) |
Etiqueta o funda |
— Etiqueta o funda de PS en combinación con una botella de PET, PP o HDPE. — Etiqueta o funda de PVC en combinación con una botella de PET, PP o HDPE. — Etiqueta o funda de PETG en combinación con una botella de PET. — Cualquier otro material plástico para las fundas/etiquetas con una densidad > 1 g/cm3 utilizado con una botella de PET. — Cualquier otro material plástico para las fundas/etiquetas con una densidad < 1 g/cm3 utilizado con una botella de PP o HDPE. — Etiquetas o fundas metalizadas o soldadas al cuerpo del envase (etiquetado en molde). |
Cierre |
— Cierre de PS en combinación con una botella de PET, HDPE o PP. — Cierre de PVC en combinación con una botella de PET, PP o HDPE. — Cierres de PETG o material de cierre con una densidad < 1 g/cm3 en combinación con una botella de PET. — Cierres de metal, vidrio o EVA que no pueden separarse fácilmente de la botella. — Cierres de silicona. Quedan exentos los cierres de silicona con una densidad < 1 g/cm3 en combinación con una botella de PET y cierres de silicona con una densidad > 1g/cm3 en combinación con una botella de PEHD o PP. — Sellos o láminas metálicas que quedan fijos en la botella o en su cierre después de haber abierto el producto. |
Revestimientos de barrera |
Barreras de poliamida, poliolefinas funcionales y barreras de bloqueo ligeras y metalizadas |
(*1) EVA — Etileno-acetato de vinilo, HDPE — Polietileno de alta densidad, PET — Tereftalato de polietileno, PETG — Tereftalato de polietileno modificado con glicol, PP — Polipropileno, PS — Poliestireno, PVC — Cloruro de polivinilo. |
Evaluación y verificación: el solicitante presentará una declaración de conformidad firmada donde conste la composición de los materiales del envase, entre otros, el recipiente, la etiqueta o la funda, los adhesivos, el cierre y el revestimiento de barrera, según proceda, junto con fotos o diseños técnicos del envase primario.
Criterio 7: Idoneidad para el uso
El producto tendrá un poder de limpieza satisfactorio con la dosificación y a la temperatura mínimas recomendadas por el fabricante para la dureza del agua, de conformidad con el último ensayo normalizado de IKW ( 8 ) o la norma EN 50242/EN 60436 más actualizada con arreglo a lo modificado en el Framework performance test for industrial and institutional dishwasher detergents, que se encuentra disponible en el sitio web de la etiqueta ecológica de la UE ( 9 ).
Evaluación y verificación: el solicitante presentará documentación que demuestre que el producto ha sido sometido a pruebas en las condiciones que se especifican en la norma o el marco IKW y que los resultados han puesto de manifiesto que el producto tuvo, como mínimo, el poder de limpieza mínimo exigido. El solicitante presentará además documentación en la que quede patente que se cumplen las exigencias en cuanto a pruebas de laboratorio incluidas en la normativa armonizada pertinente respecto a laboratorios de ensayo y calibración, si procede.
Podrá utilizarse un ensayo de resultados equivalentes si dicha equivalencia ha sido evaluada y aceptada por el organismo competente.
Criterio 8: Información para el usuario
El producto irá acompañado de unas instrucciones de uso adecuadas, con el propósito de maximizar sus resultados, minimizar la generación de residuos y reducir tanto la contaminación del agua como el uso de recursos. Esas instrucciones serán legibles o incluirán representaciones gráficas o iconos, y contendrán información sobre lo siguiente:
a) Instrucciones de dosificación
El solicitante adoptará todas las medidas adecuadas para ayudar a los consumidores a respetar la dosificación recomendada facilitando las instrucciones de dosificación y un sistema de dosificación que resulte cómodo (por ejemplo, tapones).
Las instrucciones de dosificación incluirán información sobre la dosificación recomendada para una carga estándar.
b) Información sobre la eliminación del envase
El envase primario incluirá información sobre la reutilización, el reciclado y su correcta eliminación.
c) Información medioambiental
En el envase primario figurará un texto que indique la importancia de utilizar la dosificación correcta y la temperatura más baja recomendada a fin de minimizar el consumo de agua y energía y reducir la contaminación del agua.
Evaluación y verificación: el solicitante presentará una declaración de conformidad firmada junto con una muestra de la etiqueta del producto.
Criterio 9: Información que debe figurar en la etiqueta ecológica de la UE
El logotipo debe ser visible y legible. El número de registro/licencia de la etiqueta ecológica de la UE figurará en el producto, y será legible y claramente visible.
El solicitante podrá optar por incluir un recuadro de texto opcional en la etiqueta que incluya lo siguiente:
— impacto limitado en el medio ambiente acuático;
— cantidad restringida de sustancias peligrosas;
— sometido a ensayos para comprobar la efectividad de la limpieza.
Evaluación y verificación: el solicitante presentará una declaración de conformidad firmada, así como una muestra de la etiqueta del producto o un gráfico del envase en el que irá fijada la etiqueta ecológica de la UE, además de una declaración de conformidad firmada.
( 1 ) Reglamento (CE) n.o 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre detergentes (DO L 104 de 8.4.2004, p. 1).
( 2 ) Recomendación 2011/696/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2011, relativa a la definición de nanomaterial (DO L 275 de 20.10.2011, p. 38).
( 3 ) Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).
( 4 ) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
( 5 ) Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
( 6 ) Se considera que una sustancia no es bioacumulativa si su valor de FBC es < 100 o el de log Kow es < 3,0. Si se dispone tanto del valor del FBC como del log Kow, se utilizará el valor del FBC más elevado que se haya medido.
( 7 ) Disponible en el sitio web de la IFRA: http://www.ifraorg.org.
( 8 ) Disponible en: http://www.ikw.org/fileadmin/content/downloads/Haushaltspflege/HP_DishwasherA_B_e.pdf.
( 9 ) [Deberá insertarse posteriormente la URL del sitio web del protocolo sobre la etiqueta ecológica de la UE; en la actualidad en el Informe Técnico pueden consultarse todos los documentos propuestos para el protocolo].