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Document 02017D0971-20170609

Consolidated text: Decisión (PESC) 2017/971 del Consejo de 8 de junio de 2017 por la que se determinan las disposiciones de planificación y ejecución de misiones militares no ejecutivas PCSD de la UE y por la que se modifican la Decisión 2010/96/PESC relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes, la Decisión 2013/34/PESC relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) y la Decisión (PESC) 2016/610 relativa a una Misión de Asesoramiento Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/971/2017-06-09

02017D0971 — ES — 09.06.2017 — 000.002


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

►C1  DECISIÓN (PESC) 2017/971 DEL CONSEJO

de 8 de junio de 2017

por la que se determinan ◄ las disposiciones de planificación y ejecución de misiones militares no ejecutivas PCSD de la UE y por la que se modifican la Decisión 2010/96/PESC relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes, la Decisión 2013/34/PESC relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) y la Decisión (PESC) 2016/610 relativa a una Misión de Asesoramiento Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA)

(DO L 146 de 9.6.2017, p. 133)


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO L 324, 8.12.2017, p.  69 (2017/971)




▼B

►C1  DECISIÓN (PESC) 2017/971 DEL CONSEJO

de 8 de junio de 2017

por la que se determinan ◄ las disposiciones de planificación y ejecución de misiones militares no ejecutivas PCSD de la UE y por la que se modifican la Decisión 2010/96/PESC relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes, la Decisión 2013/34/PESC relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) y la Decisión (PESC) 2016/610 relativa a una Misión de Asesoramiento Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA)



Artículo 1

1.  La responsabilidad de la planificación y realización operativas de las misiones militares no ejecutivas de la UE en el plano estratégico se asignará al director de la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución (MPCC).

2.  En el teatro de operaciones, las misiones militares no ejecutivas, cuando se establezcan, serán dirigidas por un comandante de la fuerza de la misión de la UE, que actuará bajo el mando del director de la MPCC en calidad de comandante de la misión.

3.  El director de la MPCC, en el ejercicio de sus funciones como comandante de la misión en misiones militares no ejecutivas, actuará bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad, de conformidad con el artículo 38 del Tratado.

Artículo 2

1.  En consonancia con los principios acordados de mando y control de la UE, y de acuerdo con los mandatos revisados de las EUTM, la MPCC apoyará a su director en el ejercicio de sus funciones de comandante de la misión, en su condición de estructura de mando y control fija fuera de la zona a nivel estratégico militar responsable de la planificación operativa y de la realización de las misiones militares no ejecutivas, incluidos la constitución, iniciación, mantenimiento y recuperación de fuerzas de la Unión.

2.  En el teatro de operaciones, cuando se establezca una misión, un cuartel general de la misión asistirá al comandante de la fuerza de la misión.

Artículo 3

El director de la MPCC, al asumir las funciones de comandante de la misión, ejercerá las responsabilidades que se atribuyan al comandante de la operación en virtud de la Decisión (PESC) 2015/528.

Artículo 4

La Decisión 2010/96/PESC del Consejo ( 1 ) se modifica como sigue:

1) En el artículo 2, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.  El director de la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución (MPCC) será el comandante de la misión EUTM Somalia.

2.  Se nombra al general de brigada Maurizio Morena comandante de la fuerza de la misión EUTM Somalia.».

2) En el artículo 3, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.  La MPCC será la estructura fija de mando y control a nivel estratégico militar fuera de la zona de operaciones responsable de la planificación operativa y de la realización de EUTM Somalia.

2.  El cuartel general de la misión EUTM Somalia estará situado en Mogadiscio, y actuará bajo el mando del comandante de la fuerza de la misión de la UE. Incluirá una oficina de enlace en Nairobi.

3.  Hasta que la MPCC haya alcanzado su plena capacidad operativa, se incluirá en ella una célula de apoyo en Bruselas del cuartel general de la fuerza de la misión.».

3) En el artículo 5, apartado 1, al final de la cuarta frase las palabras «del comandante de la misión de la UE» se sustituyen por el texto siguiente:

«del comandante de la fuerza de la misión de la UE».

4) En el artículo 5, apartado 3, segunda frase, antes de las palabras «a sus reuniones» se insertan las palabras siguientes:

«y el comandante de la fuerza de la misión de la UE».

5) En el artículo 6, apartado 2, segunda frase, antes de las palabras «a sus reuniones» se insertan las palabras siguientes:

«y el comandante de la fuerza de la misión de la UE».

6) En el artículo 7, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.  Sin perjuicio de la cadena de mando, el comandante de la fuerza de la misión de la UE recibirá orientación política local del Representante Especial de la UE para el Cuerno de África en coordinación con las delegaciones pertinentes de la Unión en la región.».

7) En el artículo 8, apartado 2, segunda frase, antes de las palabras «y el CMUE» se insertan las palabras siguientes:

«en consulta con el comandante de la fuerza de la misión de la UE,».

8) En el artículo 11, apartado 5, al final de la frase se añaden las palabras siguientes:

«y/o el comandante de la fuerza de la misión de la UE».

9) En el artículo 13, apartado 2, las palabras «del comandante de la misión de la UE» se sustituyen por:

«del comandante de la fuerza de la misión de la UE».

Artículo 5

La Decisión 2013/34/PESC del Consejo ( 2 ) se modifica como sigue:

1) En el artículo 2, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.  El director de la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución (MPCC) será el comandante de la misión EUTM Mali.

2.  Se nombra al general de brigada Peter Devogelaere comandante de la fuerza de la misión EUTM Mali de la UE.».

2) En el artículo 3, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.  La MPCC será la estructura fija de mando y control a nivel estratégico militar fuera de la zona de operaciones responsable de la planificación operativa y de la realización de EUTM Mali.

2.  El cuartel general de la misión EUTM Mali estará situado en Mali, y actuará bajo el mando del comandante de la fuerza de la misión de la UE.

3.  Hasta que la MPCC haya alcanzado su plena capacidad operativa, se incluirá en ella una célula de apoyo en Bruselas del cuartel general de la fuerza de la misión.».

3) En el artículo 5, apartado 1, al final de la cuarta frase las palabras «los comandantes de la misión de la UE» se sustituyen por:

«los comandantes de la fuerza de la misión de la UE».

4) En el artículo 5, apartado 3, segunda frase, antes de las palabras «a sus reuniones» se insertan las palabras siguientes:

«y el comandante de la fuerza de la misión de la UE».

5) En el artículo 6, apartado 2, segunda frase, antes de las palabras «a sus reuniones» se insertan las palabras siguientes:

«y el comandante de la fuerza de la misión de la UE».

6) En el artículo 7, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.  Sin perjuicio de la cadena de mando, el comandante de la fuerza de la misión de la UE recibirá orientación política local del representante especial de la UE para el Sahel en coordinación con el jefe de la delegación de la Unión en Bamako.».

7) En el artículo 8, apartado 2, segunda frase, antes de las palabras «y el CMUE» se insertan las palabras siguientes:

«en consulta con el comandante de la fuerza de la misión de la UE,».

8) En el artículo 11, apartado 5, al final de la frase se añaden las palabras siguientes:

«y/o el comandante de la fuerza de la misión de la UE».

Artículo 6

La Decisión (PESC) 2016/610 del Consejo ( 3 ) se modifica como sigue:

1) En el artículo 2, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.  El director de la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución (MPCC) será el comandante de la misión EUTM RCA.

2.  Se nombra al general de brigada Herman Ruys comandante de la fuerza de la misión EUTM RCA.».

2) En el artículo 3, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.  La MPCC será la estructura fija de mando y control a nivel estratégico militar fuera de la zona de operaciones responsable de la planificación operativa y de la realización de EUTM RCA.

2.  El cuartel general de la fuerza de la misión EUTM RCA estará situado en Bangui, y actuará bajo el mando del comandante de la fuerza de la misión.

3.  Hasta que la MPCC haya alcanzado su plena capacidad operativa, se incluirá en ella una célula de apoyo en Bruselas del cuartel general de la fuerza de la misión.».

3) En el artículo 5, apartado 1, al final de la cuarta frase las palabras «los comandantes de la misión de la UE» se sustituyen por:

«los comandantes de la fuerza de la misión de la UE».

4) En el artículo 5, apartado 3, segunda frase, antes de las palabras «a sus reuniones» se insertan las palabras siguientes:

«y el comandante de la fuerza de la misión de la UE».

5) En el artículo 6, apartado 2, segunda frase, antes de las palabras «a sus reuniones» se insertan las palabras siguientes:

«y el comandante de la fuerza de la misión de la UE».

6) En el artículo 7, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.  Sin perjuicio de la cadena de mando, el comandante de la misión de la UE recibirá orientación política local del jefe de la delegación de la Unión en la República Centroafricana.».

7) En el artículo 7, apartado 4, las palabras «el comandante de la misión de la UE» se sustituyen por:

«el comandante de la fuerza de la misión de la UE».

8) En el artículo 8, apartado 2, segunda frase, antes de las palabras «y el CMUE» se insertan las palabras siguientes:

«en consulta con el comandante de la fuerza de la misión de la UE,».

9) En el artículo 12, apartado 5, al final de la frase se añaden las palabras siguientes:

«y/o al comandante de la fuerza de la misión de la UE».

Artículo 7

Quedan derogadas las Decisiones (PESC) 2016/396 ( 4 ), (PESC) 2016/2352 ( 5 ) y (PESC) 2017/112 ( 6 ) del Comité Político y de Seguridad.

Artículo 8

El Consejo reconsiderará, a partir de un informe de la Alta Representante, el establecimiento de la MPCC y de la Célula Conjunta de Coordinación del Apoyo un año después de que hayan pasado a ser plenamente operativas, y en cualquier caso para finales de 2018.

Artículo 9

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.



( 1 ) Decisión 2010/96/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2010, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (DO L 44 de 19.2.2010, p. 16).

( 2 ) Decisión 2013/34/PESC del Consejo, de 17 de enero de 2013, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) (DO L 14 de 18.1.2013, p. 19).

( 3 ) Decisión (PESC) 2016/610 del Consejo, de 19 de abril de 2016, relativa a una Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA) (DO L 104 de 20.4.2016, p. 21).

( 4 ) Decisión (PESC) 2016/396 del Comité Político y de Seguridad, de 15 de marzo de 2016, por la que se nombra al comandante de la Misión de la UE para la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (EUTM Somalia) y por la que se deroga la Decisión (PESC) 2015/173 (EUTM Somalia/1/2016) (DO L 73 de 18.3.2016, p. 99).

( 5 ) Decisión (PESC) 2016/2352 del Comité Político y de Seguridad, de 7 de diciembre de 2016, por la que se nombra al comandante de la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) y por la que se deroga la Decisión (PESC) 2016/939 (EUTM Mali/2/2016) (DO L 348 de 21.12.2016, p. 25).

( 6 ) Decisión (PESC) 2017/112 del Comité Político y de Seguridad, de 10 de enero de 2017, por la que se nombra al comandante de la Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA) (EUTM RCA/1/2017) (DO L 18 de 24.1.2017, p. 47).

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