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Document 02016R0559-20160910

Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/559 de la Comisión de 11 de abril de 2016 que autoriza los acuerdos y las decisiones en materia de planificación de la producción en el sector de la leche y los productos lácteos

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/559/2016-09-10

2016R0559 — ES — 10.09.2016 — 001.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/559 DE LA COMISIÓN

de 11 de abril de 2016

que autoriza los acuerdos y las decisiones en materia de planificación de la producción en el sector de la leche y los productos lácteos

(DO L 096 de 12.4.2016, p. 20)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1615 DE LA COMISIÓN de 8 de septiembre de 2016

  L 242

17

9.9.2016




▼B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/559 DE LA COMISIÓN

de 11 de abril de 2016

que autoriza los acuerdos y las decisiones en materia de planificación de la producción en el sector de la leche y los productos lácteos



▼M1

Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 152, apartado 3, letra b), inciso i), y en el artículo 209, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se autoriza a las organizaciones de productores reconocidas, a sus asociaciones y a las organizaciones interprofesionales reconocidas en el sector de la leche y los productos lácteos a:

a) celebrar, durante un período de seis meses a partir del 13 de abril de 2016 o del 13 de octubre de 2016, acuerdos voluntarios conjuntos y a adoptar decisiones comunes sobre la planificación del volumen de leche que se vaya a producir que vencerán respectivamente el 12 de octubre de 2016 o el 12 de abril de 2017, a más tardar, o

b) prorrogar la validez de esos acuerdos o decisiones celebrados o adoptados en el período que comienza el 13 de abril de 2016 por un período que no podrá rebasar el 12 de abril de 2017.

▼B

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los acuerdos y las decisiones a que se refiere el artículo 1 no menoscaben el buen funcionamiento del mercado interior y tengan como única finalidad estabilizar el sector de la leche y los productos lácteos.

Artículo 3

El ámbito geográfico de la presente autorización es el territorio de la Unión.

Artículo 4

1.  Tan pronto como los acuerdos o las decisiones mencionados en el artículo 1 se celebren o adopten, las organizaciones de productores, las asociaciones y las organizaciones interprofesionales de que se trate comunicarán dichos acuerdos o decisiones a la autoridad competente del Estado miembro que posea el mayor porcentaje del volumen estimado de producción de leche cubierto por tales acuerdos o decisiones, indicando lo siguiente:

a) el volumen de producción estimado objeto del acuerdo;

b) el período previsto de aplicación.

▼M1

2.  A más tardar veinticinco días después del final de cada período de seis meses contemplado en el artículo 1, las organizaciones de productores, las asociaciones o las organizaciones interprofesionales de que se trate comunicarán el volumen de producción realmente cubierto por los acuerdos o las decisiones a la autoridad competente mencionada en el apartado 1 del presente artículo.

▼B

3.  De acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 792/2009 de la Comisión ( 1 ), los Estados miembros notificarán a la Comisión lo siguiente:

a) a más tardar cinco días después del final de cada período de un mes, los acuerdos y las decisiones que se les hayan comunicado con arreglo al apartado 1 durante ese período;

▼M1

b) a más tardar treinta días después del final de cada período de seis meses contemplado en el artículo 1, un resumen de los acuerdos y decisiones aplicados durante dicho período.

▼B

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.



( 1 ) Reglamento (CE) n.o 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo (DO L 228 de 1.9.2009, p. 3).

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