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Document 02016R0559-20160910
Commission Implementing Regulation (EU) 2016/559 of 11 April 2016 authorising agreements and decisions on the planning of production in the milk and milk products sector
Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/559 de la Comisión de 11 de abril de 2016 que autoriza los acuerdos y las decisiones en materia de planificación de la producción en el sector de la leche y los productos lácteos
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/559 de la Comisión de 11 de abril de 2016 que autoriza los acuerdos y las decisiones en materia de planificación de la producción en el sector de la leche y los productos lácteos
2016R0559 — ES — 10.09.2016 — 001.001
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/559 DE LA COMISIÓN de 11 de abril de 2016 (DO L 096 de 12.4.2016, p. 20) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1615 DE LA COMISIÓN de 8 de septiembre de 2016 |
L 242 |
17 |
9.9.2016 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/559 DE LA COMISIÓN
de 11 de abril de 2016
que autoriza los acuerdos y las decisiones en materia de planificación de la producción en el sector de la leche y los productos lácteos
Artículo 1
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 152, apartado 3, letra b), inciso i), y en el artículo 209, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se autoriza a las organizaciones de productores reconocidas, a sus asociaciones y a las organizaciones interprofesionales reconocidas en el sector de la leche y los productos lácteos a:
a) celebrar, durante un período de seis meses a partir del 13 de abril de 2016 o del 13 de octubre de 2016, acuerdos voluntarios conjuntos y a adoptar decisiones comunes sobre la planificación del volumen de leche que se vaya a producir que vencerán respectivamente el 12 de octubre de 2016 o el 12 de abril de 2017, a más tardar, o
b) prorrogar la validez de esos acuerdos o decisiones celebrados o adoptados en el período que comienza el 13 de abril de 2016 por un período que no podrá rebasar el 12 de abril de 2017.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los acuerdos y las decisiones a que se refiere el artículo 1 no menoscaben el buen funcionamiento del mercado interior y tengan como única finalidad estabilizar el sector de la leche y los productos lácteos.
Artículo 3
El ámbito geográfico de la presente autorización es el territorio de la Unión.
Artículo 4
1. Tan pronto como los acuerdos o las decisiones mencionados en el artículo 1 se celebren o adopten, las organizaciones de productores, las asociaciones y las organizaciones interprofesionales de que se trate comunicarán dichos acuerdos o decisiones a la autoridad competente del Estado miembro que posea el mayor porcentaje del volumen estimado de producción de leche cubierto por tales acuerdos o decisiones, indicando lo siguiente:
a) el volumen de producción estimado objeto del acuerdo;
b) el período previsto de aplicación.
2. A más tardar veinticinco días después del final de cada período de seis meses contemplado en el artículo 1, las organizaciones de productores, las asociaciones o las organizaciones interprofesionales de que se trate comunicarán el volumen de producción realmente cubierto por los acuerdos o las decisiones a la autoridad competente mencionada en el apartado 1 del presente artículo.
3. De acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 792/2009 de la Comisión ( 1 ), los Estados miembros notificarán a la Comisión lo siguiente:
a) a más tardar cinco días después del final de cada período de un mes, los acuerdos y las decisiones que se les hayan comunicado con arreglo al apartado 1 durante ese período;
b) a más tardar treinta días después del final de cada período de seis meses contemplado en el artículo 1, un resumen de los acuerdos y decisiones aplicados durante dicho período.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
( 1 ) Reglamento (CE) n.o 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo (DO L 228 de 1.9.2009, p. 3).