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Document 02016R0185-20171109

    Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/185 de la Comisión de 11 de febrero de 2016 por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (UE) n. o  1238/2013 del Consejo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiwán como si no

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/185/2017-11-09

    02016R0185 — ES — 09.11.2017 — 001.001


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/185 DE LA COMISIÓN

    de 11 de febrero de 2016

    por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (UE) n.o 1238/2013 del Consejo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiwán como si no

    (DO L 037 de 12.2.2016, p. 76)

    Modificado por:

     

     

    Diario Oficial

      n°

    página

    fecha

    ►M1

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1997 DE LA COMISIÓN de 7 de noviembre de 2017

      L 289

    1

    8.11.2017




    ▼B

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/185 DE LA COMISIÓN

    de 11 de febrero de 2016

    por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (UE) n.o 1238/2013 del Consejo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiwán como si no



    Artículo 1

    1.  El derecho antidumping definitivo aplicable a «las demás empresas» establecido mediante el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1238/2013, relativo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, salvo que estén en tránsito a tenor del artículo V del GATT, se amplía a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) procedentes de Malasia y Taiwán, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiwán como si no, actualmente clasificados en los códigos NC ex 8501 31 00 , ex 8501 32 00 , ex 8501 33 00 , ex 8501 34 00 , ex 8501 61 20 , ex 8501 61 80 , ex 8501 62 00 , ex 8501 63 00 , ex 8501 64 00 y ex 8541 40 90 (códigos TARIC 8501310082 , 8501310083 , 8501320042 , 8501320043 , 8501330062 , 8501330063 , 8501340042 , 8501340043 , 8501612042 , 8501612043 , 8501618042 , 8501618043 , 8501620062 , 8501620063 , 8501630042 , 8501630043 , 8501640042 , 8501640043 , 8541409022 , 8541409023 , 8541409032 y 8541409033 ), a excepción de los producidos por las empresas que figuran a continuación:

    ▼M1



    País

    Empresa

    Código TARIC adicional

    Malasia

    AUO-SunPower Sdn. Bhd.

    Flextronics Shah Alam Sdn. Bhd.

    Hanwha Q CELLS Malaysia Sdn. Bhd.

    Panasonic Energy Malaysia Sdn. Bhd.

    TS Solartech Sdn. Bhd.

    Jinko Solar Technology SDN.BHD

    C073

    C074

    C075

    C076

    C077

    C203

    Taiwán

    ANJI Technology Co., Ltd.

    AU Optronics Corporation

    Big Sun Energy Technology Inc.

    EEPV Corp.

    E-TON Solar Tech. Co., Ltd.

    Gintech Energy Corporation,

    Gintung Energy Corporation

    Inventec Energy Corporation

    Inventec Solar Energy Corporation

    LOF Solar Corp.

    Ming Hwei Energy Co., Ltd.

    Motech Industries, Inc.

    Neo Solar Power Corporation

    Perfect Source Technology Corp.

    Ritek Corporation

    Sino-American Silicon Products Inc.

    Solartech Energy Corp.

    Sunengine Corporation Ltd.

    Topcell Solar International Co., Ltd.

    TSEC Corporation

    Win Win Precision Technology Co., Ltd.

    C058

    C059

    C078

    C079

    C080

    C081

    C082

    C083

    C084

    C085

    C086

    C087

    C088

    C089

    C090

    C091

    C092

    C093

    C094

    C095

    C096

    ▼B

    2.  La aplicación de las exenciones concedidas a las empresas mencionadas expresamente en el apartado 1 del presente artículo o autorizadas por la Comisión conforme al artículo 2, apartado 2, estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, emitida por el productor o el expedidor, en la que deberá aparecer una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que emita la factura, que deberá identificarse con su nombre y su cargo. En lo que respecta a las células fotovoltaicas de silicio cristalino, esta declaración deberá redactarse como sigue:

    «El abajo firmante certifica que el (volumen) de células fotovoltaicas de silicio cristalino vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declaro que la información facilitada en la presente factura es completa y correcta».

    En lo que respecta a los módulos fotovoltaicos de silicio cristalino, esta declaración deberá redactarse como sigue:

    «El abajo firmante certifica que el (volumen) de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado

    i)   por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado); O

    ii)   por un tercero subcontratado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado);

    (táchese la opción que no proceda de las dos anteriores)

    con las células fotovoltaicas de silicio cristalino fabricadas por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional [deberá añadirse si el país de que se trate está sujeto a las medidas iniciales o antielusión vigentes]) en (país de que se trate).

    Declaro que la información facilitada en la presente factura es completa y correcta».

    Si no se presenta dicha factura y/o no se facilita uno o los dos códigos TARIC adicionales en la declaración arriba mencionada, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «las demás empresas» y la declaración aduanera deberá incluir el código TARIC adicional B999 .

    3.  El derecho ampliado mediante el apartado 1 del presente artículo se percibirá en relación con las importaciones procedentes de Malasia y Taiwán, tanto si se declaran originarias de Malasia o de Taiwán como si no, registradas conforme al artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/833 de la Comisión, y al artículo 13, apartado 3, y al artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009, excepto los productos fabricados por las empresas enumeradas en el apartado 1.

    4.  Salvo que se disponga otra cosa, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

    Artículo 2

    1.  Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 1 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la dirección siguiente:

    Comisión Europea

    Dirección General de Comercio

    Dirección H

    Despacho: CHAR 04/39

    1049 Bruxelles/Brussel

    Bélgica

    2.  De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009, la Comisión puede autorizar mediante una decisión la exención del derecho ampliado por el artículo 1 a las importaciones procedentes de empresas que no eludan las medidas antidumping establecidas por el Reglamento (UE) n.o 1238/2013.

    Artículo 3

    Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/833 de la Comisión.

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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