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Document 02016R0185-20171109
Commission Implementing Regulation (EU) 2016/185 of 11 February 2016 extending the definitive anti-dumping duty imposed by Council Regulation (EU) No 1238/2013 on imports of crystalline silicon photovoltaic modules and key components (i.e. cells) originating in or consigned from the People's Republic of China to imports of crystalline silicon photovoltaic modules and key components (i.e. cells) consigned from Malaysia and Taiwan, whether declared as originating in Malaysia and in Taiwan or not
Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/185 de la Comisión de 11 de febrero de 2016 por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (UE) n. o 1238/2013 del Consejo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiwán como si no
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/185 de la Comisión de 11 de febrero de 2016 por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (UE) n. o 1238/2013 del Consejo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiwán como si no
02016R0185 — ES — 09.11.2017 — 001.001
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/185 DE LA COMISIÓN de 11 de febrero de 2016 (DO L 037 de 12.2.2016, p. 76) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1997 DE LA COMISIÓN de 7 de noviembre de 2017 |
L 289 |
1 |
8.11.2017 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/185 DE LA COMISIÓN
de 11 de febrero de 2016
por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (UE) n.o 1238/2013 del Consejo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiwán como si no
Artículo 1
1. El derecho antidumping definitivo aplicable a «las demás empresas» establecido mediante el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1238/2013, relativo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, salvo que estén en tránsito a tenor del artículo V del GATT, se amplía a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) procedentes de Malasia y Taiwán, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiwán como si no, actualmente clasificados en los códigos NC ex 8501 31 00 , ex 8501 32 00 , ex 8501 33 00 , ex 8501 34 00 , ex 8501 61 20 , ex 8501 61 80 , ex 8501 62 00 , ex 8501 63 00 , ex 8501 64 00 y ex 8541 40 90 (códigos TARIC 8501310082 , 8501310083 , 8501320042 , 8501320043 , 8501330062 , 8501330063 , 8501340042 , 8501340043 , 8501612042 , 8501612043 , 8501618042 , 8501618043 , 8501620062 , 8501620063 , 8501630042 , 8501630043 , 8501640042 , 8501640043 , 8541409022 , 8541409023 , 8541409032 y 8541409033 ), a excepción de los producidos por las empresas que figuran a continuación:
País |
Empresa |
Código TARIC adicional |
Malasia |
AUO-SunPower Sdn. Bhd. Flextronics Shah Alam Sdn. Bhd. Hanwha Q CELLS Malaysia Sdn. Bhd. Panasonic Energy Malaysia Sdn. Bhd. TS Solartech Sdn. Bhd. Jinko Solar Technology SDN.BHD |
C073 C074 C075 C076 C077 C203 |
Taiwán |
ANJI Technology Co., Ltd. AU Optronics Corporation Big Sun Energy Technology Inc. EEPV Corp. E-TON Solar Tech. Co., Ltd. Gintech Energy Corporation, Gintung Energy Corporation Inventec Energy Corporation Inventec Solar Energy Corporation LOF Solar Corp. Ming Hwei Energy Co., Ltd. Motech Industries, Inc. Neo Solar Power Corporation Perfect Source Technology Corp. Ritek Corporation Sino-American Silicon Products Inc. Solartech Energy Corp. Sunengine Corporation Ltd. Topcell Solar International Co., Ltd. TSEC Corporation Win Win Precision Technology Co., Ltd. |
C058 C059 C078 C079 C080 C081 C082 C083 C084 C085 C086 C087 C088 C089 C090 C091 C092 C093 C094 C095 C096 |
2. La aplicación de las exenciones concedidas a las empresas mencionadas expresamente en el apartado 1 del presente artículo o autorizadas por la Comisión conforme al artículo 2, apartado 2, estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, emitida por el productor o el expedidor, en la que deberá aparecer una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que emita la factura, que deberá identificarse con su nombre y su cargo. En lo que respecta a las células fotovoltaicas de silicio cristalino, esta declaración deberá redactarse como sigue:
«El abajo firmante certifica que el (volumen) de células fotovoltaicas de silicio cristalino vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declaro que la información facilitada en la presente factura es completa y correcta».
En lo que respecta a los módulos fotovoltaicos de silicio cristalino, esta declaración deberá redactarse como sigue:
«El abajo firmante certifica que el (volumen) de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado
i) por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado); O
ii) por un tercero subcontratado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado);
(táchese la opción que no proceda de las dos anteriores)
con las células fotovoltaicas de silicio cristalino fabricadas por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional [deberá añadirse si el país de que se trate está sujeto a las medidas iniciales o antielusión vigentes]) en (país de que se trate).
Declaro que la información facilitada en la presente factura es completa y correcta».
Si no se presenta dicha factura y/o no se facilita uno o los dos códigos TARIC adicionales en la declaración arriba mencionada, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «las demás empresas» y la declaración aduanera deberá incluir el código TARIC adicional B999 .
3. El derecho ampliado mediante el apartado 1 del presente artículo se percibirá en relación con las importaciones procedentes de Malasia y Taiwán, tanto si se declaran originarias de Malasia o de Taiwán como si no, registradas conforme al artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/833 de la Comisión, y al artículo 13, apartado 3, y al artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009, excepto los productos fabricados por las empresas enumeradas en el apartado 1.
4. Salvo que se disponga otra cosa, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Artículo 2
1. Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 1 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la dirección siguiente:
Comisión Europea
Dirección General de Comercio
Dirección H
Despacho: CHAR 04/39
1049 Bruxelles/Brussel
Bélgica
2. De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009, la Comisión puede autorizar mediante una decisión la exención del derecho ampliado por el artículo 1 a las importaciones procedentes de empresas que no eludan las medidas antidumping establecidas por el Reglamento (UE) n.o 1238/2013.
Artículo 3
Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/833 de la Comisión.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.