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Document 02016R0068-20180302

    Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/68 de la Comisión de 21 de enero de 2016 sobre los procedimientos y especificaciones comunes necesarios para la interconexión de los registros electrónicos de las tarjetas de conductor

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/68/2018-03-02

    02016R0068 — ES — 02.03.2018 — 002.001


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/68 DE LA COMISIÓN

    de 21 de enero de 2016

    sobre los procedimientos y especificaciones comunes necesarios para la interconexión de los registros electrónicos de las tarjetas de conductor

    (DO L 015 de 22.1.2016, p. 51)

    Modificado por:

     

     

    Diario Oficial

      n°

    página

    fecha

    ►M1

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1503 DE LA COMISIÓN de 25 de agosto de 2017

      L 221

    10

    26.8.2017




    ▼B

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/68 DE LA COMISIÓN

    de 21 de enero de 2016

    sobre los procedimientos y especificaciones comunes necesarios para la interconexión de los registros electrónicos de las tarjetas de conductor



    Artículo 1

    Objeto

    El presente Reglamento establece los requisitos relativos a la conexión obligatoria de los registros electrónicos nacionales de tarjetas de conductor con el sistema de mensajería TACHOnet a que se refiere el artículo 31 del Reglamento (UE) no 165/2014.

    Artículo 2

    Definiciones

    Además de las definiciones que establece el artículo 2 del Reglamento (UE) no 165/2014, se entenderá por:

    a)

    «interfaz asíncrona» : el proceso por el cual un mensaje en respuesta a una solicitud se envía a una nueva conexión HTTP;

    b)

    «búsqueda pluridireccional» : un mensaje de solicitud de búsqueda de un Estado miembro dirigido a todos los demás Estados miembros;

    c)

    «autoridad expedidora de la tarjeta» : la entidad facultada por un Estado miembro para la expedición y gestión de tarjetas de tacógrafo;

    d)

    «nodo central» : el sistema de información que permite el encaminamiento de los mensajes de TACHOnet entre Estados miembros;

    e)

    «sistema nacional» : el sistema de información creado en cada Estado miembro para producir, tramitar y responder los mensajes de TACHOnet;

    f)

    «interfaz síncrona» : el proceso por el cual un mensaje en respuesta a una solicitud se envía a la misma conexión HTTP utilizada para la solicitud;

    g)

    «Estado miembro solicitante» : el Estado miembro que produce una solicitud o una notificación, que posteriormente se encamina al o a los correspondientes Estados miembros que responden;

    h)

    «Estado miembro que responde» : el Estado miembro al que se dirige la solicitud o notificación TACHOnet;

    i)

    «búsqueda unidireccional» : un mensaje de solicitud de búsqueda de un Estado miembro dirigido a un solo Estado miembro;

    j)

    «tarjeta de tacógrafo» : una tarjeta de conductor o una tarjeta de taller, de acuerdo con la definición del artículo 2, letras f) y k), del Reglamento (UE) no 165/2014;

    ▼M1

    k)

    «red de Servicios Seguros Transeuropeos de Telemática entre las Administraciones («TESTA»)» : una plataforma de interconexión telemática destinada al intercambio seguro de información entre las administraciones públicas de la Unión;

    l)

    «acceso directo a TACHOnet» : la conexión al sistema de mensajería TACHOnet de un registro electrónico nacional a través de una conexión s-TESTA gestionada por el Estado miembro que alberga el registro;

    m)

    «acceso indirecto a TACHOnet» : la conexión al sistema de mensajería TACHOnet de un registro electrónico nacional a través de una conexión s-TESTA gestionada por un Estado miembro que no alberga el registro.

    ▼B

    Artículo 3

    Obligación de conectarse a TACHOnet

    Los Estados miembros conectarán los registros electrónicos nacionales contemplados en el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) no 165/2014, al sistema de mensajería TACHOnet.

    ▼M1

    Artículo 3 bis

    Conexión de terceros países

    Sujeto a la aprobación de la Comisión, los terceros países podrán conectar sus registros electrónicos a TACHOnet si cumplen con el presente Reglamento.

    Artículo 3 ter

    Ensayos preliminares

    La conexión de un registro electrónico nacional al sistema de mensajería TACHOnet, bien mediante acceso directo o indirecto, deberá establecerse tras la finalización de los ensayos de conexión, integración y rendimiento de conformidad con las instrucciones de la Comisión y bajo su supervisión.

    Si fracasasen los ensayos preliminares, la Comisión podrá poner temporalmente en suspenso la fase de ensayos, que se reanudará cuando la autoridad nacional competente haya comunicado a la Comisión la adopción de las necesarias mejoras técnicas a nivel nacional para permitir el éxito de la ejecución de los ensayos preliminares.

    La duración máxima de los ensayos preliminares será de seis meses.

    ▼B

    Artículo 4

    Especificaciones técnicas

    El sistema de mensajería TACHOnet deberá cumplir las especificaciones técnicas establecidas en los anexos I a VII.

    Artículo 5

    Utilización de TACHOnet

    Los Estados miembros seguirán los procedimientos establecidos en el anexo VIII.

    Los Estados miembros facilitarán el acceso al sistema de mensajería TACHOnet a sus autoridades expedidoras de las tarjetas nacionales y a sus controladores en el desempeño de las funciones a que se refiere el artículo 38 del Reglamento (UE) no 165/2014, con el fin de facilitar la realización de controles efectivos de la validez, el estado y la unicidad de las tarjetas de conductor.

    ▼M1

    Artículo 5 bis

    Acceso indirecto a TACHOnet

    1.  Una autoridad nacional que solicite acceso indirecto al sistema TACHOnet presentará a la Comisión los documentos siguientes:

    a) una carta firmada por un representante de la autoridad nacional que solicite a la Comisión que inicie la fase de ensayos para facilitar el acceso indirecto a TACHOnet;

    b) una solicitud de acceso indirecto a TACHOnet en el formato establecido en el anexo IX;

    c) el contrato bilateral entre la autoridad nacional que solicita el acceso indirecto y la autoridad nacional que ofrece ese acceso a través de su conexión TESTA, firmado por los representantes de ambas autoridades nacionales.

    2.  A más tardar dos meses después de la presentación de los documentos mencionados en el apartado 1, la Comisión solicitará a la autoridad nacional de que se trate que presente la información técnica necesaria para iniciar los ensayos preliminares a que se refiere el artículo 3 ter.

    3.  No deberá facilitarse el acceso indirecto a TACHOnet hasta que no se cumplan los criterios establecidos en los apartados 1 y 2.

    ▼B

    Artículo 6

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 2 de marzo de 2018.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




    ANEXO I

    Aspectos generales del sistema de mensajería TACHOnet

    1.    Arquitectura

    El sistema de mensajería TACHOnet se compondrá de las siguientes partes:

    1.1. Un nodo central, capaz de recibir una solicitud del Estado miembro solicitante, validarla y tramitarla enviándola a los Estados miembros que responden. El nodo central esperará la respuesta de cada Estado miembro que responda, consolidará todas las respuestas y enviará la respuesta consolidada al Estado miembro solicitante.

    ▼M1

    Todos los mensajes de TACHOnet serán encaminados a través del nodo central.

    1.2. Los sistemas nacionales de los Estados miembros, que estarán equipados con una interfaz capaz tanto de enviar solicitudes al nodo central como de recibir las correspondientes respuestas. Los sistemas nacionales pueden utilizar programas informáticos sujetos a derechos de propiedad o comerciales para transmitir y recibir mensajes desde el nodo central.

    2.    Gestión

    2.1.

    El nodo central será gestionado por la Comisión, que será responsable del funcionamiento técnico y del mantenimiento del nodo central.

    ▼M1

    2.2.

    El nodo central no almacenará datos durante un período superior a seis meses, excepto los datos de registro y los datos de encaminamiento que figuran en el anexo VII.

    ▼B

    2.3.

    El nodo central no permitirá el acceso a los datos personales, excepto en el caso de personal autorizado de la Comisión, cuando sea necesario a efectos de supervisión, mantenimiento y diagnóstico de averías.

    2.4.

    Corresponderá a los Estados miembros:

    2.4.1. La creación y gestión de sus sistemas nacionales, incluida la interfaz con el nodo central.

    2.4.2. La instalación y mantenimiento de los soportes físicos y programas informáticos de su sistema nacional, tanto si están sujetos a derechos de propiedad como si son comerciales.

    2.4.3. La correcta interoperabilidad de sus sistemas nacionales con el nodo central, incluida la gestión de los mensajes de error recibidos del nodo central.

    2.4.4. Tomar todas las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información.

    2.4.5. El funcionamiento de los sistemas nacionales de conformidad con los niveles de servicio establecidos en el anexo VI.

    2.5.

    Portal web MOVEHUB

    La Comisión proporcionará una aplicación web con acceso seguro, denominada «Portal web MOVEHUB», que preste, como mínimo, los siguientes servicios:

    a) estadísticas de la disponibilidad de los Estados miembros;

    b) notificación de mantenimiento en el nodo central y en los sistemas nacionales de los Estados miembros;

    c) informes agregados;

    d) gestión de contactos;

    e) esquemas XSD.

    2.6.

    Gestión de contactos

    ▼M1

    2.6.1.

    La funcionalidad de gestión de contactos proporcionará a cada Estado miembro la capacidad de gestionar los datos de contacto en lo que se refiere a categorías políticas, de empresas, operativas y técnicas de dicho Estado miembro, recayendo en la autoridad competente de cada Estado miembro la responsabilidad del mantenimiento de sus propios contactos. Deberá ser posible visualizar, pero no modificar, los datos de contacto de los demás Estados miembros.

    ▼M1 —————

    ▼B




    ANEXO II

    Funcionalidades del sistema de mensajería TACHOnet

    1.

    Las siguientes funcionalidades deberán facilitarse a través del sistema de mensajería TACHOnet:

    1.1. Control de Tarjetas Expedidas (Check Issued Cards-CIC): Permite al Estado miembro solicitante enviar una Solicitud de Control de Tarjetas Expedidas a uno o a todos los Estados miembros que responden, para determinar si un solicitante de tarjeta ya posee una tarjeta de conductor expedida por los Estados miembros que responden. Los Estados miembros que responden contestarán a la solicitud mediante el envío de una Respuesta al Control de Tarjetas Expedidas.

    1.2. Control del Estado de la Tarjeta (Check Card Status-CCS): Permite al Estado miembro solicitante preguntar al Estado miembro que responde acerca de los detalles de una tarjeta expedida por este último mediante el envío de una Solicitud de Control del Estado de la Tarjeta. El Estado miembro que responde contestará a la solicitud mediante el envío de una Respuesta al Control del Estado de la Tarjeta.

    ▼M1

    1.3. Modificación del Estado de la Tarjeta (Modify Card Status-MCS): Permite al Estado miembro solicitante notificar al Estado miembro que responde, mediante una Solicitud de Modificación del Estado de la Tarjeta, que el estado de una tarjeta expedida por este último ha sido modificado. El Estado miembro que responde atenderá la Solicitud de Modificación del Estado de la Tarjeta en cuanto se haya actualizado el registro o se haya denegado la notificación, dando el resultado de la actualización e indicando el estado actual de la tarjeta (tal como esté registrado en el registro de tarjeta de tacógrafo). Esta respuesta se enviará a más tardar 10 días naturales después de que haya sido enviada la solicitud de notificación. En todos los casos, se acusará el recibo de la solicitud de Modificación del Estado de la Tarjeta mediante el Acuse de Recibo de la Modificación del Estado de la Tarjeta.

    ▼B

    1.4. Tarjeta de Permiso de Conducción Expedida (Issued Card Driving License-ICDL): Permite al Estado miembro solicitante notificar al Estado miembro que responde, mediante una Solicitud de Tarjeta de Permiso de Conducción Expedida, que el primer Estado miembro ha expedido una tarjeta correspondiente a un permiso de conducción expedido por el segundo. El Estado miembro que responde deberá contestar con una Respuesta de Tarjeta de Permiso de Conducción Expedida.

    2.

    Se incluirán otros tipos de mensajes que se consideren adecuados para el eficaz funcionamiento de TACHOnet, como, por ejemplo, notificaciones de error.

    3.

    Los sistemas nacionales deberán reconocer los estados de tarjeta enumerados en el apéndice del presente anexo, cuando utilicen cualquiera de las funcionalidades descritas en el punto 1. Sin embargo, los Estados miembros no están obligados a aplicar un procedimiento administrativo que haga uso de todos los estados enumerados.

    4.

    Cuando un Estado miembro reciba una respuesta o una notificación en la que figure un estado que no se utiliza en sus procedimientos administrativos, el sistema nacional deberá traducir el estado que figura en el mensaje recibido por el correspondiente valor en dicho procedimiento. El mensaje no podrá ser rechazado por el Estado miembro que responde, siempre que el estado que figure en el mensaje esté enumerado en el apéndice del presente anexo.

    ▼M1

    5.

    El estado de la tarjeta enumerado en el apéndice del presente anexo no se utilizará para determinar si una tarjeta de conductor es válida para la conducción. Cuando un Estado miembro consulte el registro del Estado miembro que ha expedido la tarjeta a través de la funcionalidad CCS o CIC, la respuesta contendrá el campo específico «válida para la conducción». Los procedimientos administrativos nacionales serán tales que las respuestas CCS o CIC contengan siempre el correspondiente valor «válida para la conducción».

    ▼B




    Apéndice

    Estados de las tarjetas



    Estado de la tarjeta

    Definición

    Solicitud

    La autoridad expedidora de la tarjeta ha recibido una solicitud de expedición de una tarjeta de conductor. Esta información ha sido registrada y almacenada en la base de datos con las claves de búsqueda generadas.

    Aprobada

    La autoridad expedidora de la tarjeta ha aprobado la solicitud de la tarjeta de tacógrafo.

    Denegada

    La autoridad expedidora de la tarjeta no ha aprobado la solicitud.

    Personalizada

    La tarjeta de tacógrafo ha sido personalizada.

    Remitida

    La autoridad nacional ha remitido la tarjeta de conductor al conductor pertinente o a la agencia responsable de la entrega.

    Entregada

    La autoridad nacional ha entregado la tarjeta de conductor al conductor pertinente.

    Confiscada

    La tarjeta de conductor ha sido retirada al conductor por la autoridad competente.

    Suspendida

    La tarjeta de conductor ha sido retirada al conductor con carácter temporal.

    Retirada

    La autoridad expedidora de la tarjeta ha decidido retirar la tarjeta al conductor. La tarjeta ha sido definitivamente invalidada.

    Devuelta

    La tarjeta de tacógrafo ha sido devuelta a la autoridad expedidora de la tarjeta y se ha declarado que ya no es necesaria.

    Perdida

    La tarjeta de tacógrafo ha sido declarada perdida a la autoridad expedidora de la tarjeta.

    Robada

    La tarjeta de tacógrafo ha sido robada, según una denuncia presentada a la autoridad expedidora de la tarjeta. Una tarjeta robada se considera una tarjeta perdida.

    Defectuosa

    La tarjeta de tacógrafo ha sido declarada defectuosa por anomalías de funcionamiento a la autoridad expedidora de la tarjeta.

    Caducada

    El período de validez de la tarjeta de tacógrafo ha expirado.

    Reemplazada

    La tarjeta de tacógrafo, que había sido declarada perdida, robada o defectuosa, ha sido sustituida por una nueva tarjeta. Los datos que figuran en la nueva tarjeta son los mismos, con excepción del índice de sustitución del número de la tarjeta, que se incrementa en una unidad.

    Renovada

    La tarjeta de tacógrafo ha sido renovada debido a un cambio de los datos administrativos o a la expiración del período de validez. El número de tarjeta de la tarjeta nueva es el mismo, con la excepción del índice de renovación del número de tarjeta, que se incrementa en una unidad.

    En trámite de intercambio

    La autoridad expedidora de la tarjeta que ha expedido una tarjeta de conductor ha recibido una notificación de que se ha iniciado el procedimiento de intercambio de esa tarjeta por otra tarjeta de conductor expedida por la autoridad expedidora de las tarjetas de otro Estado miembro.

    Intercambiada

    La autoridad expedidora de la tarjeta que ha expedido una tarjeta de conductor ha recibido la notificación de que ha concluido el procedimiento de intercambio de esa tarjeta por otra tarjeta de conductor expedida por la CIA de otro Estado miembro.




    ANEXO III

    Disposiciones relativas a los mensajes del sistema de mensajería TACHOnet

    1.    Requisitos técnicos generales

    1.1.

    El nodo central dispondrá de interfaces síncronas y asíncronas para el intercambio de mensajes. Los Estados miembros podrán elegir la tecnología más adecuada para interactuar con sus propias aplicaciones.

    1.2.

    Todos los mensajes intercambiados entre el nodo central y los sistemas nacionales deben estar codificados en UTF-8.

    1.3.

    Los sistemas nacionales deberán ser capaces de recibir y procesar mensajes que contengan caracteres cirílicos o griegos.

    2.    Estructura de los mensajes XML y definición del esquema (XSD)

    2.1.

    La estructura general de los mensajes XML se ajustará al formato definido por los esquemas XSD instalados en el nodo central.

    2.2.

    El nodo central y los sistemas nacionales deberán transmitir y recibir mensajes que se ajusten al esquema de mensajes XSD.

    ▼M1

    2.3.

    Los sistemas nacionales deberán ser capaces de enviar, recibir y procesar todos los mensajes correspondientes a cualquiera de las funcionalidades establecidas en el anexo II.

    ▼B

    2.4.

    Los mensajes XML incluirán al menos los requisitos mínimos establecidos en el apéndice del presente anexo.

    ▼M1




    Apéndice

    Requisitos mínimos para el contenido de los mensajes XML



    Encabezamiento común

    Obligatorio

    Versión

    La versión oficial de las especificaciones XML se especificará a través del espacio de nombres («namespace») definido en el mensaje XSD y en el atributo versión del elemento «encabezamiento» de cualquier mensaje XML. El número de versión («n.m») se definirá como valor fijo en cada versión del fichero XLM Schema Definition (fichero de definiciones del esquema XML) (xsd).

    Identificador de ensayo

    ID opcional para ensayo. El originador del ensayo introducirá los datos en el identificador y todos los participantes en el flujo de trabajo enviarán/devolverán el mismo identificador. Debe omitirse en la producción y no se utilizará si se suministra.

    No

    Identificador técnico

    Un UUID de identificación única de cada mensaje. El remitente generará un UUID e introducirá los datos en este atributo. Estos datos no se utilizarán para fines de capacidad empresarial.

    Identificador de flujo de trabajo

    El ID del flujo de trabajo («workflowId») es un UUID y será generado por el Estado miembro solicitante. Este identificador se utilizará después en todos los mensajes para correlacionar el flujo de trabajo.

    Enviado el

    La fecha y hora (en formato UTC) en que el mensaje ha sido enviado.

    Tiempo de espera agotado

    Este es un atributo opcional de fecha y hora (en formato UTC). Este valor será fijado solamente por el nodo central para las solicitudes enviadas y se calculará sobre la base de la fecha/hora de recepción de la solicitud inicial por el nodo. Este informará al Estado miembro que responde del momento en que el tiempo de la solicitud se haya rebasado. Este valor no es obligatorio en las solicitudes iniciales enviadas al nodo ni en ningún mensaje de respuesta.

    No

    Desde el

    El código ISO 3166-1 alfa 2 del Estado miembro que envía el mensaje o «EU».

    A

    El código ISO 3166-1 alfa 2 del Estado miembro al que se envía el mensaje o «EU».



    Solicitud de Control de Tarjetas Expedidas

    Obligatorio

    Apellido o apellidos

    Apellido o apellidos del conductor

    Nombre

    Nombre del conductor.

    No

    Fecha de nacimiento

    Fecha de nacimiento del conductor.

    Lugar de nacimiento

    Lugar de nacimiento del conductor.

    No

    Número del permiso de conducción

    Número del permiso de conducción del conductor.

    No

    País de expedición del permiso de conducción

    El país que expidió el permiso de conducción del conductor.

    No

    Respuesta a Control de Tarjetas Expedidas

    Obligatorio

    Código de estado

    El código de estado de la respuesta.

    Mensaje de estado

    Una descripción explicativa del estado.

    No

    Mecanismo de búsqueda

    La tarjeta se comprobó mediante búsqueda NYSIIS o mediante una búsqueda personalizada.

    Datos relativos al conductor comprobados

    Sí, si el conductor ha sido comprobado

    Apellido o apellidos

    El apellido o los apellidos de cualquier conductor comprobado.

    Nombre

    El nombre o los nombres de cualquier conductor comprobado.

    No

    Fecha de nacimiento

    La fecha de nacimiento de cualquier conductor comprobado.

    Lugar de nacimiento

    El lugar de nacimiento de cualquier conductor comprobado.

    No

    Datos de la tarjeta

    Sí, si el conductor ha sido comprobado

    Número de tarjeta

    El número de la tarjeta de conductor comprobada.

    Estado de la tarjeta

    El estado de la tarjeta de conductor comprobada.

    Válida para la conducción

    La tarjeta comprobada es/no es válida para la conducción.

    Autoridad Expedidora de la Tarjeta

    El nombre de la autoridad que expidió la tarjeta comprobada.

    Fecha de inicio de validez de la tarjeta

    La fecha de inicio de validez de la tarjeta comprobada.

    Fecha de caducidad de la tarjeta

    La fecha de caducidad de la tarjeta comprobada.

    Fecha de modificación del estado de la tarjeta

    La fecha en que se modificó por última vez la tarjeta comprobada.

    Tarjeta provisional

    La tarjeta comprobada es una tarjeta provisional

    No

    Datos del permiso de conducción

    Sí, si una tarjeta de conductor ha sido comprobada

    Número del permiso de conducción

    El número del permiso de conducción del conductor comprobado.

    País de expedición del permiso de conducción

    El país que expidió el permiso de conducción del conductor comprobado.

    Estado del permiso de conducción

    El estado del permiso de conducción del conductor comprobado.

    No

    Fecha de expedición del permiso de conducción

    La fecha de expedición del permiso de conducción del conductor comprobado.

    No

    Fecha de caducidad del permiso de conducción

    La fecha de expiración del permiso de conducción del conductor comprobado.

    No

    Datos de la tarjeta de taller

    Sí, si una tarjeta de taller ha sido comprobada

    Nombre del taller

    El nombre del taller para el que se expidió la tarjeta de taller comprobada.

    Dirección del taller

    La dirección del taller para el que se expidió la tarjeta de taller comprobada.

    Solicitud de Control del Estado de la Tarjeta

    Obligatorio

    Número de tarjeta

    El número de la tarjeta cuyos datos se solicitan.



    Respuesta a Control del Estado de la Tarjeta

    Obligatorio

    Código de estado

    El código de estado de la respuesta.

    Mensaje de estado

    Una descripción explicativa del estado.

    No

    Datos de la tarjeta solicitados

    Sí, si la tarjeta ha sido comprobada

    Número de la tarjeta

    El número de la tarjeta de conductor solicitada.

    Estado de la tarjeta

    El estado de la tarjeta solicitada.

    Válida para la conducción

    La tarjeta solicitada es/no es válida para la conducción.

    Autoridad Expedidora de la Tarjeta

    El nombre de la autoridad expedidora de la tarjeta solicitada.

    Fecha de inicio de validez de la tarjeta

    La fecha de inicio de validez de la tarjeta solicitada.

    Fecha de caducidad de la tarjeta

    La fecha de expiración de la tarjeta solicitada.

    Fecha de modificación del estado de la tarjeta

    La fecha en que se modificó por última vez la tarjeta solicitada.

    Tarjeta provisional

    La tarjeta solicitada es una tarjeta provisional

    No

    Datos de la tarjeta de taller

    Sí, si una tarjeta de taller ha sido comprobada

    Nombre del taller

    El nombre del taller para el que se expidió la tarjeta.

    Dirección del taller

    La dirección del taller para el que se expidió la tarjeta.

    Datos del titular de la tarjeta

     

    Apellido o apellidos

    Apellido o apellidos del conductor al que se expidió la tarjeta.

    Nombre

    El nombre del conductor al que se expidió la tarjeta.

    No

    Fecha de nacimiento

    La fecha de nacimiento del conductor al que se expidió la tarjeta.

    Lugar de nacimiento

    El lugar de nacimiento del conductor al que se expidió la tarjeta.

    No

    Datos del permiso de conducción

    Sí, si una tarjeta de conductor ha sido comprobada

    Número del permiso de conducción

    El número del permiso de conducción del conductor al que se expidió la tarjeta.

    País de expedición del permiso de conducción

    El país que expidió el permiso de conducción del conductor al que se expidió la tarjeta.

    Estado del permiso de conducción

    El estado del permiso de conducción del conductor al que se expidió la tarjeta.

    No

    Fecha de expedición del permiso de conducción

    La fecha de expedición del permiso de conducción del conductor al que se expidió la tarjeta.

    No

    Fecha de caducidad del permiso de conducción

    La fecha de expiración del permiso de conducción del conductor al que se expidió la tarjeta.

    No



    Solicitud de Modificación del Estado de la Tarjeta

    Obligatorio

    Número de tarjeta

    El número de la tarjeta cuyo estado ha cambiado.

    Nuevo estado de la tarjeta.

    El estado al cual ha sido cambiada la tarjeta.

    Fecha de modificación del estado de la tarjeta

    La fecha y hora en que se ha modificado el estado de la tarjeta.

    Declarado por

     

    Autoridad

    El nombre de la autoridad que realizó el cambio de estado de la tarjeta.

    Dirección de la autoridad

    La dirección de la autoridad que realizó el cambio de estado de la tarjeta.

    Apellido o apellidos

    Apellido o apellidos de la persona que realizó el cambio de estado de la tarjeta.

    No

    Nombre

    El nombre de la persona que realizó el cambio de estado de la tarjeta.

    No

    Teléfono

    El número de teléfono de la persona que realizó el cambio de estado de la tarjeta.

    No

    Correo electrónico

    La dirección de correo electrónico de la persona que realizó el cambio de estado de la tarjeta.

    No



    Acuse de Recibo de la Modificación del Estado de la Tarjeta

    Obligatorio

    Código de estado

    El código de estado del acuse de recibo.

    Mensaje de estado

    Una descripción explicativa del estado.

    No

    Tipo de acuse de recibo

    El tipo de acuse de recibo: de la solicitud o de la respuesta.



    Respuesta de la Modificación del Estado de la Tarjeta

    Obligatorio

    Código de estado

    El código de estado de la respuesta.

    Mensaje de estado

    Una descripción explicativa del estado.

    No

    Número de tarjeta

    El número de la tarjeta de conductor solicitada.

    Estado de la tarjeta

    El estado de la tarjeta solicitada tal como exista en el registro de tarjeta del tacógrafo.



    Solicitud de Tarjeta de Permiso de Conducción Expedida

    Obligatorio

    Número de tarjeta

    El número de la tarjeta que se haya expedido.

    Número del permiso de conducción

    El número del permiso de conducción extranjero que se haya utilizado para solicitar la tarjeta de conductor.

    Apellido o apellidos

    Apellido o apellidos del conductor al que se expidió la tarjeta.

    Nombre

    El nombre del conductor al que se expidió la tarjeta.

    No

    Fecha de nacimiento

    La fecha de nacimiento del conductor al que se expidió la tarjeta.

    Lugar de nacimiento

    El lugar de nacimiento del conductor al que se expidió la tarjeta.

    No



    Respuesta de Tarjeta de Permiso de Conducción Expedida

    Obligatorio

    Código de estado

    El código de estado de la respuesta.

    Mensaje de estado

    Una descripción explicativa del estado.

    No

    ▼B




    ANEXO IV

    Transliteración y Servicios NYSIIS (New York State Identification and Intelligence System)

    1.

    El algoritmo NYSIIS aplicado en el nodo central se utilizará para codificar los nombres de todos los conductores en el registro nacional.

    2.

    Cuando se realice la búsqueda de una tarjeta a través de la funcionalidad CIC, se utilizarán las claves NYSIIS como mecanismo de búsqueda primaria.

    3.

    Además, los Estados miembros podrán emplear un algoritmo personalizado para obtener resultados adicionales.

    4.

    Los resultados de las búsquedas indicarán el mecanismo de búsqueda que se ha utilizado para comprobar un registro, ya sea NYSIIS o personalizado.

    5.

    Si un Estado miembro decide registrar notificaciones ICDL, las claves NYSIIS incluidas en la notificación se registrarán como parte de los datos ICDL.

    5.1.

    Cuando se realice una búsqueda de datos ICDL, el Estado miembro utilizará las claves NYSIIS del nombre del solicitante.




    ANEXO V

    Requisitos de seguridad

    1.

    Para el intercambio de mensajes entre el nodo central y los sistemas nacionales se utilizará HTTPS.

    2.

    Los sistemas nacionales utilizarán certificados PKI facilitados por la Comisión a los fines de proteger la transmisión de mensajes entre el sistema nacional y el nodo central.

    3.

    Los sistemas nacionales aplicarán, como mínimo, certificados que utilicen el algoritmo de firma hash SHA-2 (SHA-256) y una clave pública de 2 018 bits de longitud.




    ANEXO VI

    Niveles de servicio

    1.

    Los sistemas nacionales deberán cumplir los siguientes niveles de servicio mínimos:

    1.1.

    Deberán estar disponibles 24 horas al día, 7 días a la semana.

    1.2.

    Su disponibilidad será supervisada por un mensaje automático heartbeat enviado desde el nodo central.

    1.3.

    Su tasa de disponibilidad será del 98 % de acuerdo con la tabla siguiente (las cifras se han redondeado a la unidad conveniente más próxima):



    Una disponibilidad del

    significa que el sistema no está disponible

    diariamente

    mensualmente

    anualmente

    98 %

    0,5 horas

    15 horas

    7,5 días

    Se insta a los Estados miembros a respetar la tasa de disponibilidad diaria, si bien se reconoce que determinadas actividades necesarias, como el mantenimiento del sistema, exigen un tiempo de indisponibilidad superior a 30 minutos. No obstante, las tasas de disponibilidad mensual y anual siguen siendo obligatorias.

    ▼M1

    1.4.

    Deberán responder como mínimo al 98 % de las solicitudes que se les envíen en un mes natural y tener capacidad para tramitar solicitudes a un ritmo de 6 mensajes por segundo.

    1.5.

    Cuando remitan respuestas CIC, CCS e ICDL y acuses de recibo MCS de conformidad con el anexo VIII, deberán responder a las solicitudes en un plazo máximo de 10 segundos.

    El tiempo global antes de la desconexión de la solicitud (el tiempo que el solicitante puede esperar una respuesta) no debe superar los 20 segundos.

    1.6.

    Las respuestas MCS deberán ser enviadas en el plazo de 10 días naturales a partir de la solicitud MCS.

    1.7.

    Los sistemas nacionales no podrán enviar solicitudes al nodo central de TACHOnet a un ritmo superior a 2 solicitudes por segundo.

    1.8.

    Cada sistema nacional deberá ser capaz de hacer frente a posibles problemas técnicos del nodo central o de los sistemas nacionales de otros Estados miembros. Se incluyen, sin carácter exhaustivo, los siguientes:

    a) pérdida de conexión con el nodo central;

    b) falta de respuesta a una solicitud;

    c) recepción de respuestas después del tiempo fijado de espera del mensaje;

    d) recepción de mensajes no solicitados;

    e) recepción de mensajes no válidos.

    ▼M1 —————

    ▼B

    2.

    El nodo central:

    2.1.

    presentará una tasa de disponibilidad del 98 %;

    2.2.

    facilitará a los sistemas nacionales la notificación de cualquier error, bien a través del mensaje de respuesta o bien mediante un mensaje de error específico. Los sistemas nacionales, a su vez, recibirán dichos mensajes de error específicos y estarán dotados de un flujo de trabajo progresivo para adoptar cualquier medida adecuada para rectificar el error notificado.

    ▼M1

    El procedimiento de gradación ascendente deberá describirse pormenorizadamente a la Comisión a petición de esta.

    ▼B

    3.

    Mantenimiento

    Los Estados miembros notificarán a los demás Estados miembros y a la Comisión cualquier actividad de mantenimiento rutinaria a través de la aplicación web, como mínimo una semana antes del comienzo de dicha actividad, si es técnicamente posible.




    ANEXO VII

    ▼M1

    El presente anexo ofrece detalles sobre el registro y los datos estadísticos y de encaminamiento recopilados en el nodo central, y no a nivel de los Estados miembros.

    ▼B

    Registro y estadísticas de los datos recopilados en el nodo central

    1.

    A fin de garantizar la protección de la vida privada, los datos recopilados a efectos estadísticos serán anónimos. Los datos que identifiquen una tarjeta, un conductor o un permiso de conducción específicos no podrán utilizarse para fines estadísticos.

    2.

    La información de registro conservará constancia de todas las transacciones con fines de seguimiento o depuración, y permitirá generar estadísticas sobre dichas transacciones.

    ▼M1

    3.

    Los datos personales no se conservarán en los registros después de transcurridos más de 6 meses desde la conclusión de una transacción. La información estadística y anonimizada de encaminamiento se conservará indefinidamente.

    ▼B

    4.

    ►M1  Los datos estadísticos utilizados para los informes podrán incluir, entre otros: ◄

    a) el Estado miembro solicitante;

    b) el Estado miembro que responde;

    c) el tipo de mensaje;

    d) el código de estado de la respuesta;

    e) la fecha y hora de los mensajes;

    f) el tiempo de respuesta.




    ANEXO VIII

    Utilización del sistema de mensajería TACHOnet

    1.    Expedición de las tarjetas de conductor

    1.1.

    Cuando el solicitante de una tarjeta de conductor sea titular de un permiso de conducción expedido en un Estado miembro diferente del Estado miembro de solicitud, este último Estado miembro realizará una búsqueda pluridireccional de Control de Tarjetas Expedidas.

    1.2.

    Los Estados miembros que expidan una tarjeta de conductor a un conductor que sea titular de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro notificarán inmediatamente a ese Estado miembro, a través de la función Tarjeta de Permiso de Conducción Expedida, que ha sido expedida una tarjeta de conductor.

    ▼M1

    1.3.

    Cuando el solicitante de una tarjeta de conductor sea titular de un permiso de conducción expedido en el Estado miembro de solicitud, ese Estado miembro deberá comprobar si había sido registrada previamente una notificación ICDL en su registro nacional. Esta comprobación deberá efectuarse consultando las notificaciones en primer lugar por el número de permiso de conducción y, en segundo lugar, a través de las claves NYSIIS y de la fecha de nacimiento. Si una notificación está constatada, el Estado miembro realizará bien una búsqueda CIC unidireccional o bien una búsqueda CCS en el Estado miembro que envió la notificación ICDL.

    ▼B

    1.4.

    Toda notificación ICDL deberá inscribirse en el registro nacional del Estado miembro que la reciba.

    1.5.

    Los Estados miembros deberán realizar una búsqueda pluridireccional CIC para, como mínimo, el 30 % de las solicitudes presentadas por conductores titulares de un permiso expedido en ese Estado miembro.

    ▼M1

    1.6.

    Los Estados miembros podrán optar por no consignar en su registro nacional las notificaciones ICDL recibidas de conformidad con los puntos 1.3, 1.4 y 1.5. En dicho caso, deberán realizar una búsqueda pluridireccional CIC para cada solicitud que reciban.

    ▼B

    1.7.

    Los Estados miembros deberán notificar a la Comisión, a más tardar en la fecha de aplicación del presente Reglamento, si van a inscribir las notificaciones ICDL en sus registros nacionales o si van a seguir el procedimiento recogido en el punto 1.6.

    1.8.

    Los Estados miembros que, en el plazo máximo de cinco años antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, no inscribieron notificaciones ICDL en sus registros nacionales, conforme a lo establecido en el punto 1.4, realizarán una búsqueda pluridireccional CIC para el 100 % de las solicitudes, excepto en el caso de los permisos de conducción para los cuales se haya inscrito una notificación ICDL, en cuyo caso será de aplicación el punto 1.3.

    1.9.

    La obligación contemplada en el punto 1.8 será aplicable durante un período de cinco años a partir de la fecha en que la inscripción de notificaciones ICDL haya sido efectivamente aplicada en el registro nacional de cada Estado miembro.

    2.    Tarjetas de conductor retiradas, suspendidas o robadas

    2.1.

    Si, de conformidad con el artículo 26, apartado 7, y con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) no 165/2014, una tarjeta de conductor ha sido retirada, suspendida o declarada como robada en un Estado miembro distinto del Estado miembro de expedición, la autoridad competente del primero:

    ▼M1

    a) comprobará el estado real de la tarjeta enviando una solicitud de CCS al Estado miembro de expedición. Si se desconoce el número de la tarjeta, se enviará una solicitud unidireccional de CIC;

    ▼B

    b) enviará una notificación de MCS a través del sistema de mensajería TACHOnet al Estado miembro de expedición.

    3.    Intercambio de tarjetas de conductor

    3.1.

    Cuando el titular de una tarjeta de conductor solicite el intercambio de la tarjeta de conductor en un Estado miembro distinto del Estado miembro de expedición, la autoridad competente del primero comprobará el estado real de la tarjeta mediante el envío de una solicitud de CCS al segundo.

    ▼M1

    3.2.

    Una vez haya sido comprobado el estado de la tarjeta de conductor y esta sea válida para el intercambio, la autoridad competente del Estado miembro en que se ha hecho la solicitud enviará una notificación MCS a través del sistema de mensajería TACHOnet al Estado miembro de expedición.

    ▼B

    3.3.

    Los Estados miembros que renueven o intercambien una tarjeta de conductor a un conductor que sea titular de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro notificarán inmediatamente a ese Estado miembro, a través de la función ICDL, que la tarjeta de conductor ha sido renovada o intercambiada.

    ▼M1




    ANEXO IX

    Solicitud de acceso indirecto a TACHOnet

    La [denominación abreviada de la autoridad nacional que solicita acceso indirecto a TACHOnet] de [nombre del país que solicita acceso indirecto a TACHOnet] ha suscrito un contrato con [denominación abreviada de la autoridad nacional que proporciona acceso indirecto a TACHOnet] a fin de obtener acceso indirecto a TACHOnet a través de [nombre del país que proporciona acceso indirecto a TACHOnet].

    El contrato a través del cual [nombre del país que proporciona acceso indirecto a TACHOnet] proporciona acceso indirecto a TACHOnet a [nombre del país que solicita acceso indirecto a TACHOnet], se adjunta a la presente solicitud.

    Se adjunta la siguiente información:

    a) autoridad nacional responsable del acceso al sistema TACHOnet [nombre del país que solicita acceso indirecto a TACHOnet];

    b) persona de contacto para el sistema TACHOnet en la [autoridad nacional mencionada en la letra a)] (nombre, función, dirección de correo electrónico, número de teléfono y dirección postal);

    c) nombre y función de otras entidades competentes en lo que respecta al sistema TACHOnet;

    d) personas de contacto en las entidades competentes mencionadas en la letra c) (nombre, función, dirección de correo electrónico, número de teléfono).

    Firma:

    [Representante de la autoridad nacional que solicita el acceso indirecto a TACHOnet]

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