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Document 02015R1164-20160214

Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1164 de la Comisión de 15 de julio de 2015 por el que se fija hasta el final de la campaña de comercialización 2015/16 el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar e isoglucosa fuera de cuota

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/1164/2016-02-14

2015R1164 — ES — 14.02.2016 — 001.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1164 DE LA COMISIÓN

de 15 de julio de 2015

por el que se fija hasta el final de la campaña de comercialización 2015/16 el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar e isoglucosa fuera de cuota

(DO L 188 de 16.7.2015, p. 28)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/190 DE LA COMISIÓN de 12 de febrero de 2016

  L 38

3

13.2.2016




▼B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1164 DE LA COMISIÓN

de 15 de julio de 2015

por el que se fija hasta el final de la campaña de comercialización 2015/16 el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar e isoglucosa fuera de cuota



LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 ( 1 ), y, en particular, su artículo 139, apartado 2, y su artículo 144, párrafo primero, letra g),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 139, apartado 1, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) no 1308/2013, el azúcar y la isoglucosa que se produzcan por encima de la cuota a la que se refiere el artículo 136 de ese mismo Reglamento solo pueden exportarse dentro del límite cuantitativo que fije la Comisión.

(2)

El Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión ( 2 ) establece las disposiciones de aplicación para las exportaciones fuera de cuota y, en particular, para la expedición de los certificados de exportación. El límite cuantitativo, sin embargo, debe fijarse cada campaña de comercialización a fin de tener en cuenta las posibles oportunidades que ofrezcan los mercados de exportación.

(3)

Para algunos productores de azúcar y de isoglucosa de la Unión, las exportaciones de la Unión representan una parte importante de sus actividades económicas y han establecido mercados tradicionales fuera de la Unión. Las exportaciones de azúcar e isoglucosa a esos mercados podrían seguir siendo económicamente viables aunque no se concedieran restituciones por exportación. Por ello, es necesario fijar para las exportaciones de azúcar e isoglucosa fuera de cuota un límite cuantitativo que permita que los productores de la Unión afectados puedan seguir abasteciendo sus mercados tradicionales.

(4)

Para la campaña de comercialización 2015/16, se calcula que se atendería a la demanda del mercado si el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar fuera de cuota se fijara inicialmente en 650 000 toneladas de equivalente de azúcar blanco y el de las exportaciones de isoglucosa fuera de cuota, en 70 000 toneladas de materia seca.

(5)

Las exportaciones de azúcar de la Unión a algunos destinos próximos y a los terceros países que aplican a los productos de la Unión un régimen de importación preferencial se encuentran actualmente en una posición competitiva particularmente favorable. A falta de unos instrumentos de asistencia mutua que sean adecuados para combatir las irregularidades y con el fin de reducir al mínimo el riesgo de fraude y de impedir todo abuso consistente en la reimportación o la reintroducción en la Unión de azúcar fuera de cuota, procede excluir de los destinos subvencionables algunos que están próximos a la Unión.

(6)

No es necesario, en cambio, restringir los destinos admisibles de las exportaciones de isoglucosa fuera de cuota debido al menor riesgo de fraude que parece plantear por su naturaleza este producto.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



Artículo 1

Fijación del límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar fuera de cuota

▼M1

1.  Durante la campaña de comercialización 2015/16, el límite cuantitativo al que se refiere el artículo 139, apartado 1, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 será de 1 350 000 toneladas para las exportaciones sin restitución de azúcar blanco fuera de cuota del código NC 1701 99 .

▼B

2.  Las exportaciones que se efectúen dentro del límite cuantitativo fijado en el apartado 1 se autorizarán para todos los destinos, salvo los siguientes:

a) terceros países: Albania, Andorra, Bosnia y Herzegovina, Kosovo ( 3 ), Liechtenstein, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, San Marino, la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) y Serbia;

b) territorios de los Estados miembros que no forman parte del territorio aduanero de la Unión: Islas Feroe, Groenlandia, Heligolandia, Ceuta, Melilla, los municipios de Livigno y Campione d'Italia y las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de esta República no ejerce un control efectivo;

c) territorios europeos de cuyas relaciones exteriores es responsable un Estado miembro y que no forman parte del territorio aduanero de la Unión: Gibraltar.

Artículo 2

Fijación del límite cuantitativo de las exportaciones de isoglucosa fuera de cuota

1.  Durante la campaña de comercialización 2015/16, el límite cuantitativo al que se refiere el artículo 139, apartado 1, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) no 1308/2013 será de 70 000 toneladas de materia seca para las exportaciones sin restitución de isoglucosa fuera de cuota de los códigos NC 1702 40 10 , 1702 60 10 y 1702 90 30 .

2.  Las exportaciones de los productos indicados en el apartado 1 solo se autorizarán en caso de que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 951/2006.

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2015.

Expirará el 30 de septiembre de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.



( 1 ) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

( 2 ) Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (DO L 178 de 1.7.2006, p. 24).

( 3 ) Esta designación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244 y con el dictamen de la CIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo.

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