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Document 02015D0740-20180203

    Consolidated text: Decisión (PESC) 2015/740 del Consejo de 7 de mayo de 2015 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur y por la que se deroga la Decisión 2014/449/PESC

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/740/2018-02-03

    02015D0740 — ES — 03.02.2018 — 003.001


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    DECISIÓN (PESC) 2015/740 DEL CONSEJO

    de 7 de mayo de 2015

    relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur y por la que se deroga la Decisión 2014/449/PESC

    (DO L 117 de 8.5.2015, p. 52)

    Modificada por:

     

     

    Diario Oficial

      n°

    página

    fecha

    ►M1

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2015/1118 DEL CONSEJO de 9 de julio de 2015

      L 182

    31

    10.7.2015

    ►M2

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2017/414 DEL CONSEJO de 7 de marzo de 2017

      L 63

    109

    9.3.2017

    ►M3

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/168 DEL CONSEJO de 2 de febrero de 2018

      L 31

    86

    3.2.2018




    ▼B

    DECISIÓN (PESC) 2015/740 DEL CONSEJO

    de 7 de mayo de 2015

    relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur y por la que se deroga la Decisión 2014/449/PESC



    Artículo 1

    1.  Se prohíbe a los nacionales de los Estados miembros, o desde el territorio de los Estados miembros o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Sudán del Sur de todo tipo de armamento y material relacionado, incluidos armas, municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto para ellos, sean o no originarios del territorio de los Estados miembros.

    2.  Se prohíbe asimismo:

    a) prestar, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Sudán del Sur o para su utilización Sudán del Sur, asistencia técnica, servicios de corretaje u otros servicios relacionados con los artículos que se enumeran en el apartado 1 o con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos artículos;

    b) ofrecer, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionada con los artículos que se enumeran en el apartado 1, en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como seguros o reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de dichos artículos, o para prestar asistencia técnica, servicios de corretaje u otros servicios relacionados, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Sudán del Sur o para su utilización en Sudán del Sur;

    c) participar, consciente y deliberadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas a que se refieren las letras a) o b).

    Artículo 2

    1.  El artículo 1 no se aplicará a:

    a) la venta, suministro, transferencia o exportación de equipos militares no letales destinados únicamente a un uso humanitario, de seguimiento de los derechos humanos o de protección, o para programas de desarrollo institucional de las Naciones Unidas, la Unión Africana (UA), la UE o la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD, por sus siglas en inglés), o de material destinado a operaciones de gestión de crisis de las Naciones Unidas, la UA y la UE;

    b) la venta, suministro, transferencia o exportación de vehículos no destinados al combate que hayan sido fabricados o equipados con materiales que les aporten protección balística, destinados únicamente a un uso de protección, en Sudán del Sur, por el personal de la UE, sus Estados miembros, las Naciones Unidas, la UA o la IGAD;

    c) la asistencia técnica, los servicios de corretaje y otros servicios relacionados con los equipos o con los programas y operaciones a que se refiere la letra a);

    d) la financiación y la asistencia financiera relativas a los equipos o programas y operaciones a que se refiere la letra a);

    e) la venta, suministro, transferencia o exportación de equipos y material de desminado para su empleo en operaciones de desminado;

    f) la venta, suministro, transferencia o exportación de equipos militares no letales destinados únicamente a apoyar el proceso de reforma del sector de la seguridad en Sudán del Sur así como la financiación, asistencia financiera o asistencia técnica relativa a dichos equipos,

    siempre que la autoridad competente del Estado miembro correspondiente haya aprobado previamente dichas prestaciones.

    2.  El artículo 1 no se aplicará a las prendas de protección, incluidos los chalecos antibala y cascos militares, exportados temporalmente a Sudán del Sur por el personal de la UE, sus Estados miembros, las Naciones Unidas o la IGAD, o por representantes de los medios de comunicación, trabajadores humanitarios y cooperantes, y personal asociado, únicamente para su uso personal.

    3.  Los Estados miembros estudiarán caso por caso las prestaciones previstas en el presente artículo, teniendo plenamente en cuenta los criterios establecidos en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo ( 1 ). Los Estados miembros exigirán las garantías adecuadas contra el uso indebido de las autorizaciones concedidas en virtud del presente artículo y, en su caso, tomarán medidas para la repatriación de los equipos.

    Artículo 3

    1.  Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en su territorio o el tránsito por el mismo de las personas:

    a) incluidas por el Consejo de Seguridad o el Comité, con arreglo a los apartados 6, 7, 8 y 9 de la RCSNU 2206 (2015), en la lista del anexo I de la presente Decisión;

    b) no incluidas en la letra a), que obstruyen el proceso político en Sudán del Sur mediante, entre otros, actos de violencia o violaciones de los acuerdos de cese de hostilidades, así como aquellas personas responsables de violaciones graves de los derechos humanos en Sudán del Sur, y las personas asociadas a ellas, incluidas en la lista del anexo II.

    2.  El apartado 1 no obliga a los Estados miembros a prohibir a sus propios nacionales la entrada en su territorio.

    Artículo 4

    1.  El presente artículo se aplicará a las personas incluidas en la lista del anexo I.

    2.  El artículo 3, apartado 1, no se aplicará cuando:

    a) el viaje esté justificado por razones humanitarias, incluidas las obligaciones religiosas, lo que determinará el Comité en cada caso concreto;

    b) la entrada o el tránsito sean necesarios para la realización de una causa judicial;

    c) el viaje ayude al logro de los objetivos de paz y reconciliación nacional en Sudán del Sur y de estabilidad de la región, lo que determinará el Comité en cada caso concreto.

    Artículo 5

    1.  El presente artículo se aplicará a las personas incluidas en la lista del anexo II.

    2.  El artículo 3, apartado 1, se entiende sin perjuicio de aquellos casos en los que un Estado miembro esté obligado por una disposición de Derecho Internacional, es decir:

    a) como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental;

    b) como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas;

    c) en virtud de un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades, o bien

    d) en virtud del Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.

    3.  El apartado 2 también se considerará de aplicación cuando un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

    4.  Se informará debidamente al Consejo en todos los casos en que un Estado miembro conceda una exención de conformidad con los apartados 2 o 3.

    5.  Los Estados miembros podrán conceder exenciones de las medidas impuestas en el artículo 3, apartado 1, cuando el viaje esté justificado por razones humanitarias urgentes o en razón de la asistencia a reuniones de organismos intergubernamentales y a reuniones promovidas o acogidas por la UE o celebradas en un Estado miembro que ejerza la Presidencia de la OSCE, en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente los objetivos políticos de las medidas restrictivas, la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Sudán del Sur.

    6.  Los Estados miembros que deseen conceder las exenciones citadas en el apartado 5 lo notificará por escrito al Consejo. Se considerarán concedidas las exenciones a menos que uno o varios miembros del Consejo presenten objeciones por escrito en los dos días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de la exención propuesta. En caso de que uno o varios miembros del Consejo formulen objeciones, el Consejo podrá decidir, por mayoría cualificada, conceder la exención propuesta.

    7.  Cuando, un Estado miembro en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 2, 3, 5 y 6, autorice a entrar en su territorio o a transitar por él a alguna de las personas enumeradas en el anexo II, la autorización estará limitada al objeto para el cual fue concedida y a las personas a las que afecte.

    Artículo 6

    1.  Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos de los que sean propietarios, proveedores, tenedores o que controlen, directa o indirectamente:

    a) las personas y entidades incluidas por el Consejo de Seguridad o el Comité, con arreglo a los apartados 6, 7, 8 y 12 de la RCSNU 2206 (2015), en la lista del anexo I de la presente Decisión;

    b) las personas que obstruyan el proceso político en Sudán del Sur mediante, entre otros, actos de violencia o violaciones de los acuerdos de cese de hostilidades, o que sean responsables de violaciones graves de los derechos humanos en Sudán del Sur, así como las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas, incluidos en la lista del anexo II.

    2.  No se pondrán, directa ni indirectamente, fondos ni recursos económicos a disposición de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en los anexos I o II ni en beneficio de ellos.

    Artículo 7

    1.  El presente artículo se aplicará a las personas y entidades incluidas en la lista del anexo I.

    2.  La autoridad competente de un Estado miembro podrá autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos en las condiciones que considere oportunas y tras haber comprobado que los fondos o recursos económicos:

    a) son necesarios para necesidades esenciales, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

    b) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;

    c) se destinan exclusivamente a comisiones o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos o recursos económicos inmovilizados.

    El Estado miembro afectado deberá notificar por adelantado al Comité su intención de autorizar, si procede, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados. Las autorizaciones podrán concederse cuando el Comité no haya tomado una decisión negativa en los cinco días hábiles siguientes a la notificación.

    3.  La autoridad competente de un Estado miembro podrá autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos en las condiciones que considere oportunas y tras haber comprobado que los fondos o recursos económicos son necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando dicha comprobación haya sido notificada por el Estado miembro afectado al Comité y este la haya aprobado.

    4.  No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar también la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados cuando el Estado miembro afectado haya comprobado que los fondos o recursos económicos son objeto de un embargo judicial, administrativo o arbitral y que los fondos o recursos económicos se utilizarán exclusivamente para satisfacer las obligaciones impuestas por tal embargo o resolución, y siempre que el embargo o la resolución se decidieran antes de la fecha de la adopción de la RCSNU 2206 (2015), es decir, antes del 3 de marzo de 2015, y no beneficie a una de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figure en la lista de los anexos I o II, y que el Estado miembro afectado lo haya notificado al Comité.

    5.  El artículo 6, apartado 1, no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:

    a) intereses u otros beneficios correspondientes a dichas cuentas, o

    b) pagos adeudados en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que las cuentas quedaron sujetas a las medidas previstas en el artículo 6,

    siempre y cuando dichos intereses, beneficios y pagos sigan estando sujetos a las medidas previstas en el artículo 6, apartado 1.

    6.  El artículo 6 no será óbice para que una persona física o jurídica, entidad u organismo incluido en la lista efectúe pagos adeudados en virtud de un contrato celebrado antes de la fecha en que se haya incluido en el anexo I a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo, siempre y cuando el Estado miembro afectado haya comprobado que el pago no es percibido, directa o indirectamente por ninguna de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figure en las listas de los anexos I o II y previa notificación del Estado miembro correspondiente al Comité de su intención de efectuar o recibir dichos pagos o autorizar, si procede, el desbloqueo de fondos, otros activos financieros o recursos económicos con ese fin, diez días hábiles antes de la fecha de dicha autorización.

    Artículo 8

    1.  El presente artículo se aplicará a las personas y entidades incluidas en la lista del anexo II.

    2.  La autoridad competente de un Estado miembro podrá autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos en las condiciones que considere oportunas y tras haber comprobado que los fondos o recursos económicos:

    a) son necesarios para atender las necesidades básicas de las personas incluidas en la lista del anexo II y de los familiares a su cargo, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

    b) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;

    c) se destinan exclusivamente al pago de comisiones o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos o recursos económicos inmovilizados, o

    d) son necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de concederla, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica.

    El Estado miembro afectado informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización que conceda con arreglo al presente apartado.

    3.  No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

    a) que los fondos o recursos económicos sean objeto de una resolución arbitral dictada antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, fuera inscrita en el anexo II, o de una resolución judicial o administrativa pronunciada en la Unión, o de una resolución judicial ejecutable en el Estado miembro afectado, antes o después de esa fecha;

    b) que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las demandas garantizadas por tales resoluciones o reconocidas como válidas en tal resolución, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores;

    c) que la resolución no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en la lista de los anexos I o II, y

    d) que el reconocimiento de la resolución no sea contrario al orden público del Estado miembro afectado.

    El Estado miembro afectado informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización que conceda con arreglo al presente apartado.

    4.  El artículo 6, apartado 1, no será óbice para que una persona física o jurídica, entidad u organismo incluido en la lista efectúe pagos adeudados en virtud de un contrato celebrado antes de la fecha en que se haya incluido en el anexo II a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo, siempre y cuando el Estado miembro afectado haya comprobado que el pago no es percibido, directa ni indirectamente, por ninguna de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figure en las listas de los anexos I o II.

    5.  El artículo 6, apartado 2, no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:

    a) intereses u otros beneficios correspondientes a dichas cuentas;

    b) pagos adeudados en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que las cuentas quedaran sujetas a las medidas previstas en el artículo 6, o

    c) pagos adeudados en virtud de resoluciones judiciales, administrativas o arbitrales dictadas en la Unión, o ejecutables en el Estado miembro en cuestión,

    siempre y cuando dichos intereses, beneficios y pagos sigan estando sujetos a las medidas previstas en el artículo 6, apartado 1.

    Artículo 9

    1.  Cuando el Consejo de Seguridad o el Comité consigne en la lista a una persona o entidad, el Consejo incluirá a dicha persona o entidad en el anexo I.

    2.  El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, decidirá establecer y modificar la lista que figura en el anexo II.

    3.  El Consejo comunicará las decisiones a que se refieren los apartados 1 y 2, y la motivación de su inclusión en la lista a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectados, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, o mediante la publicación de una notificación, y ofrecerá a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo la oportunidad de presentar observaciones al respecto.

    4.  Cuando se presenten observaciones o nuevas pruebas sustanciales, el Consejo reconsiderará su decisión e informará en consecuencia a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectados.

    Artículo 10

    1.  Los anexos I y II contendrán los motivos de inclusión en la lista de las personas y entidades a que se refiere el artículo 3, apartado 1, y el artículo 6, apartado 1, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Seguridad o por el Comité con respecto al anexo I y por el Consejo con respecto al anexo II.

    2.  En los anexos I y II se recogerá asimismo, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas y entidades de que se trate, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Seguridad o por el Comité con respecto al anexo I y por el Consejo con respecto al anexo II. Respecto de las personas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los alias, el lugar y fecha de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal (si se conoce) y el cargo o profesión. En el caso de las personas jurídicas, entidades u organismos, la información podrá incluir el nombre, el lugar y la fecha de registro, los datos registrales y el lugar de actividad. En los anexos I y II constará asimismo la fecha de inclusión en la lista.

    Artículo 11

    Para que las medidas establecidas en la presente Decisión tengan el mayor impacto posible, la Unión animará a terceros Estados a que adopten medidas restrictivas similares a las establecidas en la presente Decisión.

    Artículo 12

    1.  Estará sujeta a revisión continua. Se renovará o modificará, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos y teniendo en cuenta las decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad.

    2.  Las medidas a que se refieren el artículo 3, apartado 1, letra b), y el artículo 6, apartado 1, letra b), se revisarán de forma periódica y como mínimo cada 12 meses. Dichas medidas dejarán de aplicarse respecto de las personas y entidades afectadas si el Consejo determina, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 9, que ya no se cumplen las condiciones para su aplicación.

    Artículo 13

    Queda derogada la Decisión 2014/449/PESC.

    Artículo 14

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    ▼M1




    ANEXO I

    LISTA DE PERSONAS Y ENTIDADES INDICADAS EN EL ARTÍCULO 3, APARTADO 1, LETRA a), Y EN EL ARTÍCULO 6, APARTADO 1, LA LETRA a)

    ▼M2

    A.    PERSONAS

    1.    Gabriel JOK RIAK [alias: a) Gabriel Jok; b) Jok Riak; c) Jock Riak]

    Grado: teniente general

    Cargo: comandante del primer sector del Ejército de liberación del pueblo sudanés (SPLA, por sus siglas en inglés del «Sudan People's Liberation Army's»)

    Fecha de nacimiento: 1966.

    Lugar de nacimiento: Bor, Sudán/Sudán del Sur

    Nacionalidad: Sudán del Sur

    Dirección: a) estado de Unidad, Sudán del Sur; b) Wau, Western Bahr El Ghazal, Sudán del Sur.

    Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 1 de julio de 2015

    Información suplementaria: Ha estado al mando del primer sector del SPLA, que actúa principalmente en el estado de Unidad, desde enero de 2013. En su cargo de comandante del primer sector del SPLA ha ampliado o prolongado el conflicto en Sudán del Sur mediante violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades. El SPLA es una entidad militar de Sudán del Sur que ha participado en acciones que han extendido el conflicto en Sudán del Sur, con violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades de enero de 2014 y el Acuerdo de 9 de mayo de 2014 para resolver la crisis en Sudán del Sur, que era un nuevo compromiso de adhesión al Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades, y ha obstaculizado las actividades del Mecanismo de Vigilancia y Verificación de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD, por sus siglas en inglés de la «Intergovernmental Authority on Development»). Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5879060

    Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

    Gabriel Jok Riak fue incluido en la lista el 1 de julio de 2015 con arreglo a los apartados 7(a), 7(f) y 8 de la Resolución 2206 (2015) por «actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto en Sudán del Sur u obstaculizar los procesos o las conversaciones de reconciliación o de paz, incluidas las violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades»; «la obstrucción de las actividades de las misiones internacionales diplomáticas, humanitarias o de mantenimiento de la paz en Sudán del Sur, incluidas las del Mecanismo de Vigilancia y Verificación de la IGAD, o de la entrega o distribución de asistencia humanitaria o el acceso a esta»; y como dirigente «de alguna entidad, incluido cualquier gobierno de Sudán del Sur, la oposición, las milicias u otros grupos, que haya participado en alguna de las actividades descritas en los párrafos 6 y 7 de la presente resolución, o cuyos miembros lo hayan hecho».

    Gabriel Jok Riak es el comandante del primer sector del Ejército Popular de Liberación de Sudán (SPLA, por sus siglas en inglés del «Sudan People's Liberation Army's»), una entidad militar de Sudán del Sur que ha participado en acciones que han extendido el conflicto en Sudán del Sur, con violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades de enero de 2014 y el Acuerdo de 9 de mayo de 2014 para resolver la crisis en Sudán del Sur (Acuerdo de mayo), que era un nuevo compromiso de adhesión al Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades.

    Jok Riak ha estado al mando del primer sector del SPLA, que actúa principalmente en el estado de Unidad, desde enero de 2013. Las divisiones tercera, cuarta y quinta del SPLA están subordinadas al primer sector y a su comandante Jok Riak.

    Jok Riak y las fuerzas de los sectores primero y tercero del SPLA bajo su mando global participaron en varias acciones que se describen a continuación que violaron los compromisos, asumidos en el Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades de enero de 2014, de poner fin a toda acción militar dirigida contra las fuerzas enfrentadas y a otros actos de provocación, de paralizar las fuerzas en sus posiciones del momento, y de abstenerse de realizar actividades como el traslado de fuerzas o el reabastecimiento de municiones que pudieran llevar a enfrentamientos militares.

    Las fuerzas del SPLA bajo el mando general de Jok Riak incumplieron del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades en varias ocasiones con hostilidades abiertas.

    El 10 de enero de 2014, fuerzas del SPLA bajo el mando general del comandante del primer sector, Jok Riak, tomaron Bentiu, anteriormente controlada por el Ejército Popular de Liberación de Sudán en la Oposición (SPLM-IO) desde el 20 de diciembre de 2013. La tercera división del SPLA tendió una emboscada y bombardeó a combatientes del SPLM-IO cerca de Leer poco después de la firma del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades de enero de 2014, y a mediados de abril de 2014 capturó Mayom y mató a más de 300 soldados del SPLM-IO.

    El 4 de mayo, fuerzas del SPLA dirigidas por Jok Riak volvieron a tomar Bentiu. En la televisión estatal en Juba, un portavoz del SPLA dijo que el ejército gubernamental bajo el mando de Jok Riak había tomado Bentiu a las cuatro de la tarde, añadiendo que en la acción habían participado la tercera división y un grupo operativo especial del SPLA. Unas horas después de que se anunciara el Acuerdo de mayo, fuerzas de la tercera y la cuarta división del SPLA atacaron y repelieron a combatientes opositores que habían atacado previamente posiciones del SPLA cercanas a Bentiu y en las regiones petrolíferas septentrionales de Sudán del Sur.

    Asimismo después de la firma del Acuerdo de mayo, tropas de la tercera división del SPLA reconquistaron Wang Kai, y el comandante de la división, Santino Deng Wol, autorizó a sus fuerzas a matar a cualquiera que llevara armas o que se ocultara en viviendas, y les ordenó que quemaran cualquier vivienda en la que encontrasen fuerzas opositoras.

    A finales de abril y en mayo de 2015, fuerzas del primer sector del SPLA dirigidas por Jok Riak llevaron a cabo una ofensiva militar a gran escala contra fuerzas opositoras en el estado de Unidad desde el estado de Lagos.

    Se ha informado de que, en violación de los términos del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades antes detallados, Jok Riak intentó hacer reparar y modificar tanques para usarlos contra fuerzas opositoras a principios de septiembre de 2014. A finales de octubre de 2014, al menos 7 000 combatientes del SPLA con armamento pesado de las divisiones tercera y cuarta fueron trasladados para apoyar a las fuerzas de la cuarta división que soportaban un duro ataque de la oposición cerca de Bentiu. En noviembre de 2014, el SPLA trasladó nuevos equipos militares y armamento, incluidos vehículos acorazados para el transporte de tropas, helicópteros, cañones de artillería y munición a la zona de responsabilidad del primer sector, probablemente para preparar una lucha contra la oposición. Al parecer, Jok Riak ordenó a principios de febrero de 2015 que se enviaran a Bentiu vehículos acorazados de transporte de tropas, posiblemente para responder a recientes emboscadas de la oposición.

    Después de la ofensiva de abril y mayo de 2015 en el estado de Unidad, el primer sector del SPLA denegó las solicitudes del Equipo del Mecanismo de Vigilancia y Verificación (MVM, por sus siglas en inglés del «Monitoring and Verification Team»)de la IGAD en Bentiu, que quería investigar esta violación del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades, coartando la libertad de movimiento de los miembros de este mecanismo e impidiéndoles así ejecutar su mandato.

    Por otra parte, en abril de 2014, Jok Riak amplió el conflicto en Sudán del Sur al ayudar presuntamente a armar y movilizar a más de 1 000 jóvenes dinka para que se sumaran a las fuerzas tradicionales del SPLA.

    2.    Simon Gatewech DUAL [alias: a) Simon Gatwich Dual; b) Simon Getwech Dual; c) Simon Gatwec Duel; d) Simon Gatweach; e) Simon Gatwick; f) Simon Gatwech; g) Simon Garwich; h) General Gaduel; i) Dhual]

    Grado: general de división.

    Cargo: jefe de Estado Mayor del SPLA en la Oposición

    Fecha de nacimiento: 1953

    Lugar de nacimiento: a) Akobo, estado de Jonglei, Sudán/Sudán del Sur; b) Condado de Uror, estado de Jonglei, Sudán/Sudán del Sur.

    Dirección: estado de Jonglei, Sudán/Sudán del Sur

    Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 1 de julio de 2015

    Información suplementaria: Es el jefe de Estado Mayor del SPLM-IO y fue antes comandante de las fuerzas opositoras en el estado de Jonglei. Sus fuerzas llevaron a cabo a principios de febrero de 2015 un ataque en el estado de Jonglei; en marzo de 2015, intentó acabar con la paz en el estado de Jonglei mediante ataques contra la población civil. Fotografía disponible para su inclusión en la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5879066

    Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

    Simon Gatwech Dual fue incluido en la lista el 1 de julio de 2015 con arreglo a los apartados 6, 7(a), 7(d) y 8 de la Resolución 2206 (2015) como «responsable[…] o cómplice[…], directa o indirectamente, de actos o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur o por haber participado en ellos»; «actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto en Sudán del Sur u obstaculizar los procesos o las conversaciones de reconciliación o paz, incluidas las violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades»; y «ataques contra la población civil, incluidos mujeres y niños, mediante la comisión de actos de violencia (incluidos el asesinato, la mutilación, la tortura o los actos de violación u otras formas de violencia sexual), secuestro, desaparición forzada, desplazamiento forzado o ataques contra escuelas, hospitales, lugares de culto o lugares que sirvan de refugio a los civiles, o mediante conductas que constituyan graves violaciones o abusos contra los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario»; y como dirigente «de alguna entidad, incluido cualquier gobierno de Sudán del Sur, la oposición, las milicias u otros grupos, que haya participado en alguna de las actividades descritas en los párrafos 6 y 7 de la presente resolución, o cuyos miembros lo hayan hecho».

    Simon Gatwech Dual (Gatwech Dual) ha participado en acciones o políticas que amenazan la paz, seguridad o estabilidad de Sudán del Sur y es un dirigente del Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés en la Oposición (SPLM-IO), una entidad que ha participado en acciones que amenazan la paz, seguridad o estabilidad de Sudán del Sur; y que han estado dirigidas contra la población civil, incluidos mujeres y niños, mediante actos de violencia.

    Gatwech Dual es el jefe de Estado Mayor del SPLM-IO y fue anteriormente comandante de las fuerzas opositoras en el estado de Jonglei.

    En 2014 y 2015, Gatwech Dual tenía un gran número de soldados bajo su mando y actuaba con cierta autonomía en la dirección de los ataques. Gatwech Dual supervisa el despliegue del SPLM-IO y probablemente también el despliegue de algunas fuerzas del Ejército blanco (una milicia de jóvenes nuer).

    A finales de abril de 2014, las fuerzas dirigidas por Gatwech Dual estaban ganando terreno en el estado de Jonglei mientras avanzaban hacia su capital, Bor. Gatwech Dual podría haber utilizado la noticia del ataque del 17 de abril de 2014 contra desplazados internos nuer en el complejo de las Naciones Unidas en Bor para incitar a sus tropas a vengarse. El Mecanismo de Vigilancia y Verificación de la IGAD en los estados del Alto Nilo, Unidad y Jonglei también mencionó a las fuerzas bajo el mando de Gatwech Dual en su resumen de violaciones del alto el fuego de 14 de agosto de 2014.

    Las fuerzas de Gatwech Dual llevaron a cabo un ataque en el estado de Jonglei a principios de febrero de 2015. En marzo de 2015, Gatwech Dual había intentado destruir la paz en el estado de Jonglei mediante ataques contra población civil.

    A finales de abril de 2015, Gatwech Dual participó en la planificación y coordinación de ataques sorpresa contra fuerzas del gobierno de Sudán del Sur en el estado del Alto Nilo. En el informe resumido del Mecanismo de Vigilancia y Verificación de la IGAD sobre las violaciones del cese de hostilidades cometidas entre el 12 y el 31 de mayo de 2015 se enumeran violaciones cometidas por las fuerzas opositoras bajo el control de Gatwech Dual, incluido un ataque contra fuerzas del Gobierno en Ayod.

    Las fuerzas del SPLM-IO bajo el mando de Gatwech Dual atacaron a mujeres, niños y civiles. Se cree que Gatwech Dual ordenó a unidades bajo su mando que mataran a los prisioneros de guerra, las mujeres y los niños dinka, y oficiales a sus órdenes declararon que las fuerzas opositoras no debían establecer ninguna distinción entre las diferentes tribus dinka, sino que debían matar a todos los dinka.

    3.    James Koang CHUOL [alias: a) James Koang Chol Ranley; b) James Koang Chol; c) Koang Chuol Ranley; d) James Koang Chual]

    Grado: general de división.

    Fecha de nacimiento: 1961

    Nacionalidad: Sudán del Sur. Pasaporte n.o: R00012098, Sudán del Sur

    Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 1 de julio de 2015

    Información suplementaria: Fue nombrado comandante de la división especial del Ejército Popular de Liberación de Sudán en la Oposición (SPLA-IO), en diciembre de 2014. Sus fuerzas han participado en ataques contra civiles. En febrero de 2014, fuerzas bajo su mando atacaron campamentos de las Naciones Unidas, hospitales, iglesias y escuelas, perpetrando actos generalizados de violación, tortura y destrucción de bienes, en un intento de expulsar a los civiles, soldados y policías aliados del gobierno. Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5879069

    Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

    James Koang Chuol (Koang) fue incluido en la lista el 1 de julio de 2015 con arreglo a los apartados 6, 7(a), 7(d) y 8 de la Resolución 2206 (2015) como «responsable[…] o cómplice[…] directa o indirectamente de actos o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur, o por haber participado en ellos»; «actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto en Sudán del Sur u obstaculizar los procesos o las conversaciones de reconciliación o paz, incluidas las violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades»; y «ataques contra la población civil, incluidos mujeres y niños, mediante la comisión de actos de violencia (incluidos el asesinato, la mutilación, la tortura o los actos de violación u otras formas de violencia sexual), secuestro, desaparición forzada, desplazamiento forzado o ataques contra escuelas, hospitales, lugares de culto o lugares que sirvan de refugio a los civiles, o mediante conductas que constituyan graves violaciones o abusos contra los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario»; y como dirigente «de alguna entidad, incluido cualquier gobierno de Sudán del Sur, la oposición, las milicias u otros grupos, que haya participado en alguna de las actividades descritas en los párrafos 6 y 7 de la presente resolución, o cuyos miembros lo hayan hecho».

    James Koang Chuol (Koang) ha puesto en peligro la paz, seguridad y estabilidad de Sudán del Sur en su cargo de dirigente de fuerzas antigubernamentales en el estado de Unidad(Sudán del Sur) cuyos miembros atacaron a civiles, incluidos mujeres y niños, cometiendo asesinatos, actos de violencia sexual y atacando escuelas, hospitales, lugares de culto y lugares en que civiles buscaban refugio.

    Koang desertó de su cargo de comandante de la cuarta división del Ejército Popular de Liberación de Sudán (SPLA) en diciembre de 2013. Obedeciendo órdenes de Koang, soldados desertores ejecutaron a unos 260 de sus compañeros en la base antes de atacar y asesinar a civiles en la capital del estado de Bentiu.

    Koang fue nombrado comandante de la división especial del Ejército Popular de Liberación de Sudán en la Oposición (SPLA-IO), en diciembre de 2014. En su nuevo cargo, Koang dirigió ataques contra las fuerzas del gobierno en los condados de Renk y Maban del estado del Alto Nilo, en enero de 2015, que el Mecanismo de Vigilancia y Verificación de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo calificó de violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades.

    En febrero de 2014, después de que Koang recibiera el mando de las fuerzas antigubernamentales en el estado de Unidad, dichas fuerzas atacaron campamentos de las Naciones Unidas, hospitales, iglesias y escuelas, perpetrando actos generalizados de violación, tortura y destrucción de bienes, en un intento de expulsar a los civiles, soldados y policías aliados del gobierno. Los días 14 y 15 de abril de 2014, las fuerzas de Koang tomaron Bentiu después de una encarnizada lucha y atacaron a los civiles. En sendos incidentes en una mezquita, una iglesia y un depósito para alimentos abandonado de Bentiu, las fuerzas separaron a los civiles que estaban refugiados en estos lugares en función de su etnia y nacionalidad para después proceder a asesinatos selectivos que se saldaron con al menos 200 muertos y 400 heridos. Se ha señalado que, a mediados de septiembre de 2014, durante un ataque en el estado del Alto Nilo, Koang ordenó a sus fuerzas que dirigieran sus ataques específicamente contra los civiles dinka.

    4.    Santino Deng WOL [Alias: a) Santino Deng Wuol; b) Santino Deng Kuol]

    Grado: general de división.

    Cargo: comandante de la tercera división del SPLA.

    Fecha de nacimiento: 9 de noviembre de 1962.

    Lugar de nacimiento: Aweil, Sudán/Sudán del Sur.

    Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 1 de julio de 2015

    Información suplementaria: Ha encabezado y dirigido acciones militares contra las fuerzas de la oposición y organizado movimientos ofensivos de tropas en violación del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades. En mayo de 2015, fuerzas bajo su mando mataron a niños, mujeres y ancianos, quemaron bienes y robaron ganado a su paso por el estado de Unidad, rumbo al yacimiento petrolífero de Thorjath. Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5879071

    Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

    Santino Deng Wol fue incluido en la lista el 1 de julio de 2015 con arreglo a los apartados 7(a), 7(d) y 8 de la Resolución 2206 (2015) por «actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto en Sudán del Sur u obstaculizar los procesos o las conversaciones de reconciliación o de paz, incluidas las violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades»; y «ataques contra la población civil, incluidos mujeres y niños, mediante la comisión de actos de violencia (incluidos el asesinato, la mutilación, la tortura o los actos de violación u otras formas de violencia sexual), secuestro, desaparición forzada, desplazamiento forzado o ataques contra escuelas, hospitales, lugares de culto o lugares que sirvan de refugio a los civiles, o mediante conductas que constituyan graves violaciones o abusos contra los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario»; y como dirigente «de alguna entidad, incluido cualquier gobierno de Sudán del Sur, la oposición, las milicias u otros grupos, que haya participado en alguna de las actividades descritas en los párrafos 6 y 7 de la presente resolución, o cuyos miembros lo hayan hecho».

    Santino Deng Wol (Deng Wol) es general de división del Ejército Popular de Liberación de Sudán (SPLA) y comandante de la tercera división del SPLA, una entidad militar de Sudán del Sur que ha participado en acciones que han ampliado el conflicto en Sudán del Sur, con violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades de enero de 2014 y el Acuerdo de 9 de mayo de 2014 para resolver la crisis en Sudán del Sur (Acuerdo de mayo), que era un nuevo compromiso de adhesión al Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades.

    Deng Wol ha encabezado y dirigido acciones militares contra las fuerzas de oposición y organizado movimientos ofensivos de tropas en violación del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades.

    Poco después de que los negociadores de ambas partes acordaran el cese de las hostilidades, Deng Wol preparó a sus fuerzas para avanzar sobre la ciudad de Leer, en el estado de Unidad. Posteriormente tendieron una emboscada y atacaron con artillería a combatientes rebeldes cerca de Leer.

    A mediados de abril de 2014, según se informa, las fuerzas de Deng Wol se prepararon para reconquistar Bentiu, que estaba en poder de las fuerzas antigubernamentales. Más tarde en el mismo mes, las fuerzas de Deng Wol tomaron Mayom tras una encarnizada batalla en la que mataron a más de 300 soldados de las fuerzas de la oposición. Después, a principios de mayo de 2014, las fuerzas de Deng Wol tomaron Tor Abyad, matando en el ataque a fuerzas de la oposición. Poco después, fuerzas del SPLA, incluidas las de Deng Wol, atacaron y reconquistaron la ciudad de Wang Kai, en el estado de Unidad. Deng Wol autorizó a sus fuerzas a matar a cualquiera que llevara armas o que se ocultara en viviendas, y les ordenó que quemaran cualquier vivienda en la que encontrasen partidarios de la oposición.

    La tercera división del SPLA, dirigida por Deng Wol, participó en la ofensiva de abril y mayo de 2015 en el estado de Unidad, durante la cual el SPLA lanzó un ataque coordinado para tomar las plazas fuertes de la oposición en los condados de Mayom, Guit, Koch, Mayendit y Leer. En mayo de 2015, las fuerzas bajo el mando de Deng Wol mataron a niños, mujeres y ancianos, quemaron bienes y robaron ganado a su paso por el estado de Unidad, rumbo al yacimiento petrolífero de Thorjath. Además, a principios del mismo mes, según los informes, Deng Wol presionó para que se ejecutara a los soldados de la oposición capturados.

    5.    Marial Chanuong Yol MANGOK [Alias: a) Marial Chinuong; b) Marial Chan; c) Marial Chanoung Yol; d) Marial Chinoum]

    Cargo o grado: a) general de división del Ejército Popular de Liberación de Sudán (SPLA); b) comandante de la Unidad de la Guardia Presidencial

    Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1960.

    Lugar de nacimiento: Yirol, estado de Lagos

    Nacionalidad: Sudán del Sur Pasaporte n.o: R00005943, Sudán del Sur

    Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 1 de julio de 2015

    Información suplementaria: La Guardia Presidencial bajo su mando dirigió en la ciudad de Juba y sus alrededores la matanza de civiles nuer, muchos de los cuales fueron enterrados en fosas comunes. Según se informa, una de estas fosas contenía entre 200 y 300 cadáveres de civiles. Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/72684667

    Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

    Marial Chanuong Yol Mangok fue incluido en la lista el 1 de julio de 2015 con arreglo a los apartados 7(a), 7(c) y 7(d) y 8 de la Resolución 2206 (2015) por «actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto en Sudán del Sur u obstaculizar los procesos o las conversaciones de reconciliación o de paz, incluidas las violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades»; «la planificación, dirección o comisión de actos que violen las disposiciones aplicables del derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario o que constituyan abusos contra los derechos humanos en Sudán del Sur»; «ataques contra la población civil, incluidos mujeres y niños, mediante la comisión de actos de violencia (incluidos el asesinato, la mutilación, la tortura o los actos de violación u otras formas de violencia sexual), secuestro, desaparición forzada, desplazamiento forzado o ataques contra escuelas, hospitales, lugares de culto o lugares que sirvan de refugio a los civiles, o mediante conductas que constituyan graves violaciones o abusos contra los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario»; y como dirigente «de alguna entidad, incluido cualquier gobierno de Sudán del Sur, la oposición, las milicias u otros grupos, que haya participado en alguna de las actividades descritas en los párrafos 6 y 7 de la presente resolución, o cuyos miembros lo hayan hecho».

    Mangok es el comandante de la Guardia Presidencial del gobierno de Sudán del Sur que dirigió las operaciones en Juba tras los combates que estallaron el 15 de diciembre de 2013. Ejecutó las órdenes de desarmar a los soldados nuer y a continuación ordenó el uso de tanques para atacar a personalidades políticas de Juba, matando a 22 guardaespaldas desarmados del líder de la oposición Riek Machar y a siete guardaespaldas del anterior ministro del Interior, Gier Chuang Aluong.

    En las primeras operaciones en Juba, según relatos numerosos y creíbles, la Guardia Presidencial de Mangok dirigió la matanza de los civiles nuer en la ciudad de Juba y sus alrededores; muchos de ellos fueron enterrados en fosas comunes. Según se informa, una de estas fosas contenía entre 200 y 300 cadáveres de civiles.

    6.    Peter GADET [alias: a) Peter Gatdet Yaka; b) Peter Gadet Yak; c) Peter Gadet Yaak; d) Peter Gatdet Yaak; e) Peter Gatdet; f) Peter Gatdeet Yaka]

    Grado: a) general; b) general de división

    Fecha de nacimiento: Entre 1957 y 1959.

    Lugar de nacimiento: a) Condado de Mayom, estado de Unidad; b) Mayan, estado de Unidad

    Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 1 de julio de 2015

    Información suplementaria: Nombrado jefe de Estado Mayor Adjunto para Operaciones del SPLA-IO el 21 de diciembre de 2014. En abril de 2014, durante una incursión en Bentiu, fuerzas bajo su mando atacaron a civiles, incluidas mujeres, ejecutando en particular asesinatos selectivos basados en la etnia. Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5879076

    Peter Gadet fue incluido en la lista el 1 de julio de 2015 con arreglo a los apartados 7(a), 7(d) y 7 (e) y 8 de la Resolución 2206 (2015) por «actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto en Sudán del Sur u obstaculizar los procesos o las conversaciones de reconciliación o de paz, incluidas las violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades»; «ataques contra la población civil, incluidos mujeres y niños, mediante la comisión de actos de violencia (incluidos el asesinato, la mutilación, la tortura o los actos de violación u otras formas de violencia sexual), secuestro, desaparición forzada, desplazamiento forzado o ataques contra escuelas, hospitales, lugares de culto o lugares que sirvan de refugio a los civiles, o mediante conductas que constituyan graves violaciones o abusos contra los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario»; y «reclutamiento de niños por grupos armados o fuerzas armadas en el contexto del conflicto armado en Sudán del Sur»; y como dirigente «de alguna entidad, incluido cualquier gobierno de Sudán del Sur, la oposición, las milicias u otros grupos, que haya participado en alguna de las actividades descritas en los párrafos 6 y 7 de la presente resolución, o cuyos miembros lo hayan hecho».

    Información adicional

    Peter Gadet es el comandante de fuerzas del Ejército Popular de Liberación de Sudán en la Oposición (SPLA-IO) que han participado en acciones que han ampliado el conflicto en Sudán del Sur, con violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades de enero de 2014.

    A finales de marzo de 2014, fuerzas al mando de Gadet atacaron y tomaron Kaka, en el estado del Alto Nilo, ciudad que hasta entonces había estado en poder Ejército Popular de Liberación de Sudán (SPLA). Gadet fue trasladado a continuación desde el estado de Jonglei hasta Bentiu, donde recibió el nombramiento de gobernador militar del estado de Unidad, para ayudar a las fuerzas antigubernamentales a movilizar a la población predominantemente bol nuer. A continuación, Gadet dirigió los ataques del SPLA-IO en el estado de Unidad. Las fuerzas de Gadet fueron responsables de los daños causados a una refinería de petróleo parcialmente construida en el estado de Unidad, cuya construcción estaba al cargo de una empresa rusa. Las fuerzas de Gadet también tomaron el control de las zonas de Tor Abyad y Kilo 30, en los yacimientos petrolíferos del estado de Unidad.

    A partir de mediados de abril de 2014, 50 000 efectivos de las tropas antigubernamentales rodearon Malakal en preparación para un ataque contra Bentiu. El 15 de abril de 2014, las fuerzas de Gadet atacaron Bentiu y tomaron el control de dicha ciudad, que perdieron con posterioridad. Las fuerzas al mando de Gadet atacaron a civiles, incluidas mujeres, durante el ataque contra Bentiu de abril de 2014, y cometieron asesinatos selectivos basados en la etnia.

    En junio de 2014, Peter Gadet dirigió una instrucción a los comandantes del SPLA-IO para que reclutaran jóvenes en todos los condados en poder de los rebeldes.

    Entre el 25 y el 29 de octubre de 2014, las fuerzas al mando de Gadet rodearon y atacaron Bentiu y Rubkona, tomando brevemente la ciudad de Bentiu el 29 de octubre antes de retirarse.

    El 21 de diciembre de 2014, Gadet fue nombrado jefe de Estado Mayor Adjunto para Operaciones del SPLA-IO. Después de este nombramiento, el Mecanismo de Vigilancia y Verificación de la IGAD señaló que las fuerzas de SPLA-IO habían cometido múltiples violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades en los estados de Unidad, Alto Nilo y Jonglei.

    ▼M1

    B.   ENTIDADES

    ▼B




    ANEXO II

    Lista de personas y entidades a que se refieren el artículo 3, apartado 1, letra b), y el artículo 6, apartado 1, letra b)



     

    Nombre

    Información identificativa

    Motivos

    Fecha de inclusión en la lista

    ▼M1 —————

    ▼M3

    1.

    Paul Malong

    Fecha de nacimiento: 2 de enero de 1962; 12 de abril de 1960; 4 de diciembre de 1960; 30 de enero de 1960.

    Lugar de nacimiento: Malualkon, Sudán; Malualkon, Sudán del Sur; Warawar, Sudán; Warawar, Sudán del Sur.

    Paul Malong fue jefe del Estado Mayor del Ejército Popular de Liberación de Sudán (SPLA) hasta mayo de 2017. Si bien ha sido depuesto de su cargo, sigue siendo una figura muy influyente, ya que ejerce el control de varias milicias, cuenta con leales dentro del SPLA y dispone de una amplia red de patrocinio. Su influencia también queda demostrada por el hecho de que, en octubre de 2017, oficiales de alta graduación (entre ellos el teniente coronel Chan Harang) intentaron liberar por la fuerza a Malong de su arresto domiciliario;en enero de 2018, el presidente Kiir acusó a Malong de movilizarse para la guerra. Malong también dirigió las tropas que cometieron graves violaciones de los derechos humanos, incluidos la persecución y el asesinato de civiles y una amplia destrucción de pueblos.

    3.2.2018

    2.

    Michael Makuei Leuth

    Fecha de nacimiento: 1947.

    Lugar de nacimiento: Bor, Sudán del Sur; Bor, Sudán.

    Michael Makuei Leuth ocupa el cargo de ministro de Información y Radiodifusión desde 2013, y ha sido el portavoz público de la delegación del Gobierno en las conversaciones de paz de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD). Makuei ha obstaculizado el proceso político en Sudán del Sur, en particular obstruyendo la aplicación del Acuerdo sobre la resolución del conflicto de Sudán del Sur (ARCSS) de agosto de 2015 mediante declaraciones públicas de carácter incendiario, así como obstruyendo la labor del Comité Conjunto de Seguimiento y Evaluación del ARCSS y la creación de las instituciones de justicia transicional previstas en el ARCSS. Asimismo, ha obstruido las operaciones de la Fuerza Regional de Protección de las Naciones Unidas. Makuei es además responsable de graves violaciones de los derechos humanos, en particular de restricciones de la libertad de expresión.

    3.2.2018

    3.

    Malek Reuben Riak

    Cargo: teniente general.

    Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1960.

    Lugar de nacimiento: Yei, Sudán del Sur.

    Malek Reuben Riak ejerce el cargo de jefe adjunto del Estado Mayor de la Defensa e inspector general del Ejército gubernamental desde mayo de 2017. Anteriormente, fue jefe adjunto de Estado Mayor del SPLA para la formación (marzo de 2016 a mayo de 2017) y jefe adjunto del SPLA (enero de 2013 a marzo de 2016). Como jefe adjunto del Estado Mayor de la Defensa, ha desempeñado un papel fundamental a la hora de obtener armamento para el ejército.

    Malek Reuben Riak fue señalado por el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas como alto funcionario responsable de planificar y supervisar la ejecución de la ofensiva emprendida por el gobierno en el Estado de Unidad en abril de 2015. En aquella ocasión se cometieron graves violaciones de los derechos humanos, como la destrucción sistemática de aldeas e infraestructuras, el desplazamiento forzoso de la población local, la matanza y tortura indiscriminadas de civiles, el recurso generalizado a la violencia sexual, también contra personas mayores y niños, y al secuestro y reclutamiento de niños como soldados. Esta ofensiva, en el contexto de las actuales conversaciones de paz entre el Gobierno y la oposición, ha obstaculizado el proceso político con actos de violencia.

    3.2.2018



    ( 1 ) Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).

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