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Document 02014R1395-20180101

    Consolidated text: Reglamento Delegado (UE) n o 1395/2014 de la Comisión de 20 de octubre de 2014 por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos y pesquerías de uso industrial en el Mar del Norte

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2014/1395/2018-01-01

    02014R1395 — ES — 01.01.2018 — 002.001


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 1395/2014 DE LA COMISIÓN

    de 20 de octubre de 2014

    por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos y pesquerías de uso industrial en el Mar del Norte

    (DO L 370 de 30.12.2014, p. 35)

    Modificado por:

     

     

    Diario Oficial

      n°

    página

    fecha

    ►M1

    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/1393 DE LA COMISIÓN de 24 de mayo de 2017

      L 197

    1

    28.7.2017

    ►M2

    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/189 DE LA COMISIÓN de 23 de noviembre de 2017

      L 36

    4

    9.2.2018




    ▼B

    REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 1395/2014 DE LA COMISIÓN

    de 20 de octubre de 2014

    por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos y pesquerías de uso industrial en el Mar del Norte



    Artículo 1

    Objeto

    El presente Reglamento fija las condiciones de la aplicación de la obligación de desembarque, prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013, a partir del 1 de enero de 2015, en el Mar del Norte, tal como se define en el artículo 4, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento, en las pesquerías que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Exención relativa a la capacidad de supervivencia

    1.  No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013, la obligación de desembarque no se aplicará a las capturas de caballa y arenque en las pesquerías de cerco con jareta, si se cumplen todas las condiciones siguientes:

     la captura se libera antes de alcanzar un determinado porcentaje (establecido en los apartados 2 y 3 siguientes) de la operación de cerco («el punto de izado»),

     el arte de cerco está provisto de una boya claramente visible que marque el límite del punto de izado,

     el buque y el arte de cerco está equipado con un sistema electrónico que registre y documente cuándo, dónde y hasta qué punto la red de cerco se ha izado en todas las operaciones de pesca.

    2.  El punto de izado será el 80 % del cierre de la red de cerco en la pesquería de caballa y del 90 % del cierre de la red de cerco en la pesquería del arenque.

    3.  Si el banco rodeado está formado por una mezcla de ambas especies, el punto de izado será el 80 % del cierre de la red de cerco.

    4.  Estará prohibido liberar las capturas de caballa y arenque después del punto de izado.

    5.  Se tomarán muestras del banco rodeado antes de su liberación, a fin de estimar la composición por especies, la composición por tallas de los peces y la cantidad.

    Artículo 3

    ▼M2

    Exención de minimis en 2015 y 2016

    ▼B

    No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013, podrá descartarse hasta un máximo del 3 % en 2015 y del 2 % en 2016 del total anual de capturas de caballa, jurel, arenque y merlán en el sector de la pesca pelágica con arrastreros de hasta 25 metros de eslora que utilizan redes de arrastre pelágico (OTM), y que tengan la caballa, el arenque y el jurel como especies objetivo en las zonas CIEM IVb y IVc al sur de 54° de latitud norte.

    ▼M2

    Artículo 3 bis

    Exención de minimis en 2018, 2019 y 2020

    No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, en 2018, 2019 y 2020 podrá descartarse hasta un máximo del 1 % del total anual de capturas de caballa, jurel, arenque y merlán en el sector de la pesca pelágica con arrastreros pelágicos de hasta 25 m de eslora total que utilicen redes de arrastre pelágico (OTM/PTM) y que tengan la caballa, el arenque y el jurel como especies objetivo en las divisiones CIEM IVb y IVc al sur de los 54o de latitud norte.

    ▼B

    Artículo 4

    Documentación de las capturas en el marco de las exenciones

    1.  Las cantidades de peces liberados en virtud de la exención prevista en el artículo 2 y los resultados del muestreo exigido con arreglo al artículo 2, apartado 5, deberán consignarse en el cuaderno diario de pesca.

    2.  Las cantidades de pescado descartadas en virtud de la exención prevista en el artículo 3 deberán consignarse en el cuaderno diario de pesca.

    ▼M1

    Artículo 4 bis

    Medidas técnicas aplicables a las pesquerías de espadín en una zona a lo largo de la costa danesa del Mar del Norte

    No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 del Reglamento (CE) n.o 850/98, la pesca de espadín con los siguientes artes de pesca estará autorizada en la zona a lo largo de la costa danesa del Mar del Norte definida en el apartado 1, letra c), de dicho artículo:

    a) un arte de arrastre de malla inferior a 32 mm;

    b) redes de cerco con jareta, o

    c) redes de enmalle, redes de enredo, trasmallos y redes de deriva de malla inferior a 30 mm.

    ▼B

    Artículo 5

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    ▼M2

    Será aplicable desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020.

    ▼B

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    ▼M2




    ANEXO

    1. Pesquerías de pequeños pelágicos de la zona CIEM IIIa (Skagerrak y Kattegat):



    Código

    Arte de pesca pelágico

    Especies objetivo

    OTM y PTM

    Redes de arrastre pelágico y redes de arrastre pelágico a la pareja

    Arenque, caballa, bacaladilla, jurel y espadín (para el consumo humano)

    PS

    Redes de cerco con jareta

    Arenque, caballa, jurel y espadín (para el consumo humano)

    OTB y PTB (1)

    Redes de arrastre de fondo de puertas y redes de arrastre de fondo a la pareja

    Arenque, caballa y espadín (para el consumo humano)

    GNS y GND (2)

    Redes de enmalle de fondo (caladas) y redes de enmalle de deriva

    Caballa y arenque

    LLS, LHP

    Palangres calados, líneas de mano y líneas de caña (manuales), y líneas de mano y líneas de caña (mecanizadas)

    Caballa

    MIS

    Artes diversos, incluidos los artes de trampa, las nasas y las almadrabas

    Caballa, arenque y espadín (para el consumo humano)

    (1)   Red de arrastre de fondo de puertas y red de arrastre de fondo a la pareja con dimensión de la malla inferior a 70 mm.

    (2)   Dimensión de la malla 50-99 mm.

    2. Pesquerías de pequeños pelágicos de la zona CIEM IV (mar del Norte):



    Código

    Arte de pesca pelágico

    Especies objetivo sujetas a cuota

    OTM y PTM

    Redes de arrastre pelágico y redes de arrastre pelágico a la pareja (inc. TR3)

    Arenque, caballa, jurel, pión de altura, bacaladilla y espadín (para el consumo humano)

    PS

    Redes de cerco con jareta

    Arenque, caballa, jurel y bacaladilla

    GNS y GND (1)

    Redes de enmalle de fondo (caladas) y redes de enmalle de deriva

    Caballa y arenque

    GTR

    Trasmallos

    Caballa

    LLS, LHP y LHM

    Palangres calados, líneas de mano y líneas de caña (manuales), y líneas de mano y líneas de caña (mecanizadas)

    Caballa

    MIS

    Artes diversos, incluidos los artes de trampa, las nasas y las almadrabas

    Arenque y espadín (para el consumo humano)

    (1)   Dimensión de la malla 50-90 mm.

    3. Otros buques que pescan especies de pequeños pelágicos a las que se hace referencia en el artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 que no estén cubiertas por los puntos 1 y 2 del presente anexo.

    4. Pesquerías de uso industrial en las aguas de la Unión de las zonas CIEM IIIa y IV:



    Código

    Arte de pesca

    Especies objetivo sujetas a cuota

    Redes de arrastre

    Redes de arrastre con dimensión de la malla inferior a 32 mm

    Sonso, espadín y faneca noruega

    PS

    Redes de cerco con jareta

    Sonso, espadín y faneca noruega

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