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Document 02014R0680-20150601

    Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) n o 680/2014 de la Comisión de 16 de abril de 2014 por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/680/2015-06-01

    2014R0680 — ES — 01.06.2015 — 002.002


    Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

    ►B

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 680/2014 DE LA COMISIÓN

    de 16 de abril de 2014

    por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1)

    Modificado por:

     

     

    Diario Oficial

      n°

    página

    fecha

    ►M1

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/79 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2014

      L 14

    1

    21.1.2015

    ►M2

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/227 DE LA COMISIÓN de 9 de enero de 2015

      L 48

    1

    20.2.2015

    ►M3

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1278 DE LA COMISIÓN de 9 de julio de 2015

      L 205

    1

    31.7.2015


    Rectificado por:

    ►C1

    Rectificación,, DO L 210, 7.8.2015, p.  38 (2015/1278)




    ▼B

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 680/2014 DE LA COMISIÓN

    de 16 de abril de 2014

    por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

    (Texto pertinente a efectos del EEE)



    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 ( 1 ), y, en particular, su artículo 99, apartado 5, párrafo cuarto; su artículo 99, apartado 6, párrafo cuarto; su artículo 101, apartado 4, párrafo tercero; su artículo 394, apartado 4, párrafo tercero; su artículo 415, apartado 3, párrafo cuarto; y su artículo 430, apartado 2, párrafo tercero,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes previstas en el artículo 104, apartado 1, letra j), de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), y con objeto de aumentar la eficiencia y reducir la carga administrativa, debe instaurarse un marco de información coherente basado en un conjunto armonizado de normas.

    (2)

    Las disposiciones del presente Reglamento están estrechamente vinculadas, puesto que se refieren a obligaciones de información de las entidades. En aras de la coherencia entre tales disposiciones, que deben entrar en vigor simultáneamente, y con vistas a ofrecer a las personas sujetas a las obligaciones que contienen una visión global de las mismas y la posibilidad de acceder a ellas conjuntamente, resulta conveniente reunir todas las normas técnicas de ejecución relacionadas prescritas por el Reglamento (UE) no 575/2013 en un solo Reglamento.

    (3)

    La naturaleza y complejidad de las actividades de las entidades, como la cartera de negociación o la cartera de inversión y los métodos de cálculo del riesgo de crédito, determinan el alcance de sus obligaciones concretas de información. Además, de conformidad con el artículo 99, apartado 5, del Reglamento (UE) no 575/2013, la carga que representa el suministro de información para las entidades debe ser proporcionada y la frecuencia de presentación de determinadas plantillas debe ser reducida. Por otra parte, para tener en cuenta la naturaleza, tamaño y complejidad de las propias entidades, resulta oportuno establecer umbrales de importancia relativa específicos en función de las plantillas que, de superarse, activen la obligación de información.

    (4)

    Cuando las obligaciones de información se basen en umbrales cuantitativos, conviene establecer criterios de entrada y salida específicos en función de las plantillas para garantizar una transición sin problemas a la presentación común de información con fines de supervisión.

    (5)

    Debe autorizarse a las entidades cuyo ejercicio contable no coincida con el año natural a ajustar las fechas de referencia y de envío para la comunicación de información financiera, con objeto de aliviar la carga que les representa preparar las cuentas para dos períodos diferentes.

    (6)

    La información financiera abarca información sobre la situación financiera y los potenciales riesgos sistémicos de las entidades. La información básica sobre la situación financiera se complementa con desgloses más detallados para aportar a los supervisores datos sobre los riesgos de las diversas actividades. Por consiguiente, las entidades deben proporcionar datos detallados y uniformes, especialmente sobre el desglose geográfico y el desglose por sectores y sobre las contrapartes significativas de las exposiciones y la financiación, a fin de facilitar a las autoridades de supervisión información sobre las potenciales concentraciones y acumulaciones de riesgos sistémicos.

    (7)

    En aras de la coherencia y la comparabilidad de la información, cuando las autoridades competentes exijan a las entidades que suministren información sobre los fondos propios utilizando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), aplicables en virtud del Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), y amplíen este requisito al suministro de información financiera, las entidades deben facilitar la información financiera de forma similar a las entidades que elaboran sus cuentas consolidadas sobre la base de las NIIF, aplicables en virtud del Reglamento (CE) no 1606/2002.

    (8)

    Del mismo modo, en aras de la coherencia y la comparabilidad de la información, cuando las autoridades competentes exijan a las entidades el uso de las normas contables nacionales para el suministro de información financiera en virtud del artículo 99, apartado 6, dichas entidades deben proporcionar la información financiera de forma similar a las entidades que utilizan las NIIF, aplicables en virtud del Reglamento (CE) no 1606/2002, para comunicar información adaptada basada en las normas contables nacionales.

    (9)

    Habida cuenta de las múltiples obligaciones de información existentes a escala nacional y de la Unión con fines distintos de los establecidos en el Reglamento (UE) no 575/2013, por ejemplo, datos estadísticos, datos monetarios o datos del segundo pilar, cualquier norma en materia de comunicación de información con fines de supervisión solo puede ser parte de un marco general de información. La utilización de una solución informática que se aplique al marco general de información resulta más eficiente desde el punto de vista del coste que especificar distintas soluciones para las diferentes partes de ese marco general de información. A fin de evitar exigir a las entidades que suministren la información necesaria mediante una solución informática específica, en tanto que aplican otras soluciones informáticas para otras obligaciones de información, y con objeto de evitar costes de implementación y de explotación injustificados, conviene elaborar un modelo de puntos de datos y requisitos mínimos de precisión bien definidos, de forma que las diferentes soluciones informáticas aplicadas produzcan datos armonizados y de calidad fiable. Por otra parte, para reducir la carga de trabajo que representa el suministro de información para las entidades, siempre que se cumplan plenamente los requisitos necesarios debe permitirse a las autoridades competentes que sigan definiendo formatos alternativos de presentación e intercambio de datos, utilizados también actualmente para fines de información distintos. A ese respecto, debe autorizarse a dichas autoridades a no exigir puntos de datos que puedan calcularse a partir de otros puntos de datos incluidos en el correspondiente modelo, o puntos de datos referidos a información que ya recoge la autoridad competente.

    (10)

    Dada la novedad que representan en determinados territorios los requisitos en materia de información financiera y de información sobre liquidez, y con objeto de dar a las entidades tiempo suficiente para aplicarlos de forma que se garantice la producción de datos de gran calidad, resulta oportuno fijar una fecha de aplicación diferida en relación con dichos requisitos de información.

    (11)

    Habida cuenta de que la presentación común de información con fines de supervisión se aplica por primera vez en la Unión y de que las entidades deben adaptar sus sistemas informáticos y de declaración a los requisitos de presentación común de información con fines de supervisión, las entidades deben disponer de plazos de envío más amplios para los informes mensuales durante el primer año de aplicación de este sistema.

    (12)

    El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión.

    (13)

    La Autoridad Bancaria Europea ha realizado consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales y ha solicitado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario creado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ).

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



    CAPÍTULO 1

    OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Artículo 1

    Objeto y ámbito de aplicación

    El presente Reglamento establece requisitos uniformes en relación con la información presentada a efectos de supervisión a las autoridades competentes en los siguientes ámbitos:

    a) los requisitos de fondos propios y la información financiera, de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) no 575/2013;

    b) las pérdidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas mediante bienes inmuebles, de conformidad con el artículo 101, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013;

    c) las grandes exposiciones y las mayores exposiciones, de conformidad con el artículo 394, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013;

    d) la ratio de apalancamiento, de conformidad con el artículo 430 del Reglamento (UE) no 575/2013;

    e) los requisitos de cobertura de liquidez y los requisitos de financiación estable neta, de conformidad con el artículo 415 del Reglamento (UE) no 575/2013;

    ▼M1

    f) las cargas de los activos, de conformidad con el artículo 100 del Reglamento (UE) no 575/2013.

    ▼B



    CAPÍTULO 2

    FECHAS DE REFERENCIA Y DE ENVÍO DE LA INFORMACIÓN Y UMBRALES DE DECLARACIÓN

    Artículo 2

    Fechas de referencia de la información

    1.  Las entidades transmitirán a las autoridades competentes información actual en las fechas de referencia siguientes:

    a) Información mensual: el último día de cada mes.

    b) Información trimestral: el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre.

    c) Información semestral: el 30 de junio y el 31 de diciembre.

    d) Información anual: el 31 de diciembre.

    2.  La información referida a un determinado período, presentada en las plantillas incluidas en los anexos III y IV, de acuerdo con las instrucciones del anexo V, se suministrará acumulativamente desde el primer día del ejercicio contable hasta la fecha de referencia.

    3.  Cuando las entidades estén facultadas por la legislación nacional para comunicar su información financiera sobre la base de la fecha de cierre de su ejercicio contable, no coincidiendo este con el año natural, podrán adaptarse en consecuencia las fechas de referencia, de modo que se facilite información financiera cada tres, seis o doce meses, respectivamente, a partir del cierre del ejercicio contable.

    Artículo 3

    Fechas de envío de la información

    1.  Las entidades transmitirán la información a las autoridades competentes al cierre de la actividad de las siguientes fechas de envío:

    a) Información mensual: el 15o día natural siguiente a la fecha de referencia.

    b) Información trimestral: el 12 de mayo, el 11 de agosto, el 11 de noviembre y el 11 de febrero.

    c) Información semestral: el 11 de agosto y el 11 de febrero.

    d) Información anual: el 11 de febrero.

    2.  Cuando el día de envío sea festivo en el Estado miembro de la autoridad competente a la que deba facilitarse la información, o bien sábado o domingo, los datos se presentarán en el siguiente día hábil.

    3.  Cuando las entidades comuniquen su información financiera en fechas de referencia adaptadas, basadas en el cierre de su ejercicio contable, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2, apartado 3, las fechas de envío podrán adaptarse a su vez, de modo que se mantenga el mismo espacio de tiempo desde la fecha de referencia adaptada.

    4.  Las entidades podrán presentar cifras no auditadas. Cuando las cifras auditadas no coincidan con las cifras no auditadas que se hayan presentado, se transmitirán sin demora indebida las cifras auditadas y revisadas. Las cifras no auditadas son cifras que no han recibido la opinión de un auditor externo, mientras que las auditadas son las cifras fiscalizadas por un auditor externo que ha formulado una opinión de auditoría.

    5.  Se presentarán asimismo a las autoridades competentes, sin demora indebida, cualesquiera otras correcciones de la información presentada.

    Artículo 4

    Umbrales de declaración — Criterios de entrada y salida

    1.  Las entidades empezarán a comunicar la información sujeta a umbrales a partir de la fecha de referencia siguiente a la superación del umbral en dos fechas de referencia consecutivas.

    2.  En las dos primeras fechas de referencia en las que deban cumplir los requisitos del presente Reglamento, las entidades presentarán la información sujeta a umbrales, si superan los umbrales pertinentes en la misma fecha de referencia.

    3.  Las entidades podrán dejar de comunicar la información sujeta a umbrales a partir de la fecha de referencia siguiente cuando dejen de alcanzar los umbrales correspondientes en tres fechas de referencia consecutivas.



    CAPÍTULO 3

    FORMATO Y FRECUENCIA DE LA INFORMACIÓN SOBRE LOS FONDOS PROPIOS, LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS Y LA INFORMACIÓN FINANCIERA



    SECCIÓN 1

    Formato y frecuencia de la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios

    Artículo 5

    Formato y frecuencia de la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios para las entidades, en base individual, a excepción de las empresas de inversión sujetas a los artículos 95 y 96 del Reglamento (UE) no 575/2013

    En el marco de la comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) no 575/2013, en base individual, las entidades presentarán todas las informaciones enumeradas en las letras a) y b).

    a) Las entidades presentarán la siguiente información con frecuencia trimestral:

    1) la información relativa a los fondos propios y los requisitos de fondos propios que se especifica en las plantillas 1 a 5 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 1;

    2) la información sobre las exposiciones al riesgo de crédito y al riesgo de contraparte calculadas mediante el método estándar que se especifica en la plantilla 7 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.2;

    3) la información sobre las exposiciones al riesgo de crédito y al riesgo de contraparte calculadas mediante el método basado en calificaciones internas que se especifica en la plantilla 8 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.3;

    4) la información sobre el desglose geográfico de las exposiciones por países que se especifica en la plantilla 9 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.4, cuando las exposiciones originales no nacionales en todos los países «no nacionales» y en todas las categorías de exposición, tal como se recoge en la fila 850 de la plantilla 4 del anexo I, sean iguales o superiores al 10 % del total de las exposiciones originales nacionales y no nacionales consignadas en la fila 860 de la plantilla 4 del anexo I; a tal efecto, se considerarán nacionales las exposiciones frente a contrapartes residentes en el Estado miembro en el que esté situada la entidad; se aplicarán los criterios de entrada y salida del artículo 4;

    5) la información sobre las exposiciones de renta variable calculadas mediante el método basado en calificaciones internas que se especifica en la plantilla 10 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.5;

    6) la información sobre el riesgo de liquidación que se especifica en la plantilla 11 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.6;

    7) la información sobre las exposiciones de titulización calculadas mediante el método estándar que se especifica en la plantilla 12 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.7;

    8) la información sobre las exposiciones de titulización calculadas mediante el método basado en calificaciones internas que se especifica en la plantilla 13 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.8;

    9) la información sobre los requisitos de fondos propios y las pérdidas en relación con el riesgo operativo que se especifica en la plantilla 16 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 4.1;

    10) la información sobre los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo de mercado que se especifica en las plantillas 18 a 24 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, puntos 5.1 a 5.7;

    11) la información sobre los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo de ajuste de valoración del crédito que se especifica en la plantilla 25 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 5.8.

    b) Las entidades presentarán la siguiente información con frecuencia semestral:

    ▼M2

    1) la información sobre todas las exposiciones de titulización que se especifica en la plantilla 14 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.9.

    Las entidades quedarán exentas de presentar dichos datos sobre titulizaciones cuando formen parte de un grupo en el mismo país en el que estén sujetas a requisitos de fondos propios;

    ▼B

    2) la información sobre pérdidas significativas relativas al riesgo operativo de la forma siguiente:

    a) las entidades que calculen los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo operativo con arreglo a la parte tercera, título III, capítulos 3 o 4, del Reglamento (UE) no 575/2013 comunicarán esa información tal como se especifica en la plantilla 17 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 4.2;

    b) las entidades que calculen los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo operativo con arreglo a la parte tercera, título III, capítulo 3, del Reglamento (UE) no 575/2013 y en las que el cociente entre el total de su balance individual y la suma de los totales de los balances individuales de todas las entidades del mismo Estado miembro se sitúe por debajo del 1 % solo podrán comunicar la información que se especifica en la plantilla 17 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, apartado 124; los totales de los balances se basarán en las cifras de cierre de ejercicio del año anterior a la fecha de referencia; se aplicarán los criterios de entrada y salida del artículo 4;

    c) las entidades que calculen los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo operativo con arreglo a la parte tercera, título III, capítulo 2, del Reglamento (UE) no 575/2013 quedarán totalmente exentas de suministrar la información recogida en la plantilla 17 del anexo I y en el anexo II, parte II, punto 4.2.

    Artículo 6

    Formato y frecuencia de la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios, en base consolidada, a excepción de los grupos constituidos exclusivamente por empresas de inversión sujetas a los artículos 95 y 96 del Reglamento (UE) no 575/2013

    En el marco de la comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) no 575/2013, en base consolidada, las entidades de un Estado miembro presentarán:

    a) la información que se especifica en el artículo 5 con la frecuencia señalada en el mismo, pero en base consolidada;

    b) la información que se especifica en la plantilla 6 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 2, en lo que respecta a los entes incluidos en el ámbito de consolidación, con una frecuencia semestral.

    Artículo 7

    Formato y frecuencia de la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios para las empresas de inversión sujetas a los artículos 95 y 96 del Reglamento (UE) no 575/2013, en base individual

    1.  En el marco de la comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) no 575/2013, en base individual, las empresas de inversión sujetas al artículo 95 del Reglamento (UE) no 575/2013 presentarán con frecuencia trimestral la información que se especifica en las plantillas 1 a 5 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 1.

    2.  En el marco de la comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) no 575/2013, en base individual, las empresas de inversión sujetas al artículo 96 del Reglamento (UE) no 575/2013 presentarán la información especificada en el artículo 5, letra a) y letra b), punto 1, del presente Reglamento con la frecuencia señalada en el mismo.

    Artículo 8

    Formato y frecuencia de la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios para los grupos constituidos exclusivamente por empresas de inversión sujetas a los artículos 95 y 96 Reglamento (UE) no 575/2013, en base consolidada

    1.  En el marco de la comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) no 575/2013, en base consolidada, las empresas de inversión de los grupos constituidos exclusivamente por empresas de inversión sujetas al artículo 95 del Reglamento (UE) no 575/2013 presentarán la siguiente información en base consolidada:

    a) la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios que se especifica en las plantillas 1 a 5 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 1, con frecuencia trimestral;

    b) la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios relativa a los entes incluidos en el ámbito de consolidación que se especifica en la plantilla 6 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 2, con frecuencia semestral.

    2.  En el marco de la comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) no 575/2013, en base consolidada, las empresas de inversión de los grupos constituidos exclusivamente por empresas de inversión sujetas a los artículos 95 y 96 y los grupos constituidos exclusivamente por empresas de inversión sujetas al artículo 96 del Reglamento (UE) no 575/2013 presentarán la información siguiente en base consolidada:

    a) la información que se especifica en el artículo 5, letra a) y letra b), punto 1, con la frecuencia señalada en el mismo;

    b) la información relativa a los entes incluidos en el ámbito de consolidación que se especifica en la plantilla 6 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 2, con frecuencia semestral.



    SECCIÓN 2

    Formato y frecuencia de la comunicación de información financiera en base consolidada

    Artículo 9

    Formato y frecuencia de la comunicación de información financiera para las entidades sujetas al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1606/2002 y otras entidades de crédito que apliquen el Reglamento (CE) no 1606/2002, en base consolidada

    1.  En el marco de la comunicación de información financiera de conformidad con el artículo 99, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, en base consolidada, las entidades establecidas en un Estado miembro presentarán la información que se indica en el anexo III, en base consolidada, de acuerdo con las instrucciones del anexo V, y la información que se indica en el anexo VIII, en base consolidada, de acuerdo con las instrucciones del anexo IX.

    2.  La información a que se refiere el apartado 1 se presentará con arreglo a las disposiciones siguientes:

    a) la información indicada en el anexo III, parte 1, con frecuencia trimestral;

    b) la información indicada en el anexo III, parte 3, con frecuencia semestral;

    c) la información indicada en el anexo III, parte 4, con frecuencia anual;

    d) la información que se especifica en la plantilla 20 del anexo III, parte 2, con frecuencia trimestral, del modo previsto en el artículo 5, letra a), punto 4; se aplicarán los criterios de entrada y salida contemplados en el artículo 4;

    e) la información que se especifica en la plantilla 21 del anexo III, parte 2, cuando los activos tangibles objeto de arrendamiento operativo sean iguales o superiores al 10 % del total de los activos tangibles según lo consignado en la plantilla 1.1 del anexo III, parte 1, con frecuencia trimestral; se aplicarán los criterios de entrada y salida contemplados en el artículo 4;

    f) la información que se especifica en la plantilla 22 del anexo III, parte 2, cuando los ingresos netos por comisiones sean iguales o superiores al 10 % de la suma de los ingresos netos por comisiones y los ingresos netos por intereses, según lo consignado en la plantilla 2 del anexo III, parte 1, con frecuencia trimestral; se aplicarán los criterios de entrada y salida contemplados en el artículo 4;

    g) la información indicada en el anexo VIII en el caso de las exposiciones cuyo valor de exposición sea igual o superior a 300 millones EUR pero inferior al 10 % del capital admisible de la entidad, con frecuencia trimestral.

    Artículo 10

    Formato y frecuencia de la comunicación de información financiera para las entidades de crédito que apliquen el Reglamento (CE) no 1606/2002, en base consolidada, en virtud del artículo 99, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Cuando, de conformidad con el artículo 99, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013, una autoridad competente haya ampliado a las entidades de un Estado miembro los requisitos de comunicación de información financiera en base consolidada, estas entidades presentarán la información financiera de conformidad con el artículo 9.

    Artículo 11

    Formato y frecuencia de la comunicación de información financiera para las entidades que apliquen los marcos contables nacionales elaborados con arreglo a la Directiva 86/635/CEE, en base consolidada

    1.  Cuando, de conformidad con el artículo 99, apartado 6, del Reglamento (UE) no 575/2013, una autoridad competente haya ampliado a las entidades establecidas en un Estado miembro los requisitos de comunicación de información financiera en base consolidada, estas entidades presentarán la información indicada en el anexo IV en base consolidada, de acuerdo con las instrucciones del anexo V, y la información indicada en el anexo VIII en base consolidada, de acuerdo con las instrucciones del anexo IX.

    2.  La información a que se refiere el apartado 1 se presentará con arreglo a las disposiciones siguientes:

    a) la información indicada en el anexo IV, parte 1, con frecuencia trimestral;

    b) la información indicada en el anexo IV, parte 3, con frecuencia semestral;

    c) la información indicada en el anexo IV, parte 4, con frecuencia anual;

    d) la información que se especifica en la plantilla 20 del anexo IV, parte 2, con frecuencia trimestral, del modo previsto en el artículo 5, letra a), punto 4; se aplicarán los criterios de entrada y salida contemplados en el artículo 4;

    e) la información que se especifica en la plantilla 21 del anexo IV, parte 2, cuando los activos tangibles objeto de arrendamiento operativo sean iguales o superiores al 10 % del total de los activos tangibles según lo consignado en la plantilla 1.1 del anexo IV, parte 1, con frecuencia trimestral; se aplicarán los criterios de entrada y salida contemplados en el artículo 4;

    f) la información que se especifica en la plantilla 22 del anexo IV, parte 2, cuando los ingresos netos por comisiones sean iguales o superiores al 10 % de la suma de los ingresos netos por comisiones y los ingresos netos por intereses según lo consignado en la plantilla 2 del anexo IV, parte 1, con frecuencia trimestral; se aplicarán los criterios de entrada y salida contemplados en el artículo 4;

    g) la información indicada en el anexo VIII en el caso de las exposiciones cuyo valor de exposición sea igual o superior a 300 millones EUR pero inferior al 10 % del capital admisible de la entidad, con frecuencia trimestral.



    CAPÍTULO 4

    FORMATO Y FRECUENCIA DE LAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE INFORMACIÓN SOBRE LAS PÉRDIDAS RESULTANTES DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO GARANTIZADAS MEDIANTE BIENES INMUEBLES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 101 DEL REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    Artículo 12

    1.  Las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo VI, de acuerdo con las instrucciones del anexo VII, en base consolidada, con frecuencia semestral.

    2.  Las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo VI, de acuerdo con las instrucciones del anexo VII, en base individual, con frecuencia semestral.

    3.  Las sucursales situadas en otro Estado miembro también presentarán a la autoridad competente del Estado miembro de acogida la información relativa a ellas que se especifica en el anexo VI, de acuerdo con las instrucciones del anexo VII, con frecuencia semestral.



    CAPÍTULO 5

    FORMATO Y FRECUENCIA DE LA INFORMACIÓN SOBRE GRANDES EXPOSICIONES EN BASE INDIVIDUAL Y EN BASE CONSOLIDADA

    Artículo 13

    1.  En el marco de la comunicación de información sobre grandes exposiciones frente a clientes y grupos de clientes vinculados entre sí, de conformidad con el artículo 394, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013, en base individual y en base consolidada, las entidades presentarán la información indicada en el anexo VIII, de acuerdo con las instrucciones del anexo IX, con frecuencia trimestral.

    2.  En el marco de la comunicación de información sobre las veinte mayores exposiciones frente a clientes o grupos de clientes vinculados entre sí, de conformidad con el artículo 394, apartado 1, última frase, del Reglamento (UE) no 575/2013, en base consolidada, las entidades sujetas a la parte tercera, título II, capítulo 3, del Reglamento (UE) no 575/2013 presentarán la información que se especifica en el anexo VIII, de acuerdo con las instrucciones del anexo IX, con frecuencia trimestral.

    3.  En el marco de la comunicación de información sobre las diez mayores exposiciones frente a entidades, así como sobre las diez mayores exposiciones frente a entes financieros no regulados, de conformidad con el artículo 394, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, en base consolidada, las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo VIII, de acuerdo con las instrucciones del anexo IX, con frecuencia trimestral.



    CAPÍTULO 6

    FORMATO Y FRECUENCIA DE LA INFORMACIÓN SOBRE LA RATIO DE APALANCAMIENTO EN BASE INDIVIDUAL Y EN BASE CONSOLIDADA

    Artículo 14

    1.  En el marco de la comunicación de información sobre la ratio de apalancamiento de conformidad con el artículo 430, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013, en base individual y en base consolidada, las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo X, de acuerdo con las instrucciones del anexo XI, con frecuencia trimestral.

    2.  La comunicación de estos datos reflejará el método aplicable para el cálculo de la ratio de apalancamiento: bien la media aritmética simple de los datos mensuales durante el trimestre, de conformidad con el artículo 429, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, bien la ratio de apalancamiento al final del trimestre, cuando las autoridades competentes apliquen la excepción prevista en el artículo 499, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013.

    3.  Las entidades deberán suministrar la información contemplada en el anexo XI, parte II, apartado 22, en el siguiente período de referencia, si se cumple una de las condiciones siguientes:

    a) que la cuota de derivados contemplada en el anexo XI, parte II, apartado 15, sea superior al 1,5 %;

    b) que la cuota de derivados contemplada en el anexo XI, parte II, apartado 15, sea superior al 2,0 %.

    Se aplicarán los criterios de entrada del artículo 4, salvo en el caso de la letra b), en que las entidades empezarán a comunicar información a partir de la fecha de referencia siguiente a la superación del umbral en una fecha de referencia.

    4.  Las entidades en las que el valor nocional total de los derivados, definido en el anexo XI, parte II, apartado 17, sea superior a 10 000 millones EUR comunicarán la información prevista en la parte II, apartado 22, de ese mismo anexo aunque su cuota de derivados no cumpla las condiciones del apartado 3.

    A efectos del presente apartado, no se aplicarán los criterios de entrada del artículo 4. Las entidades empezarán a comunicar información a partir de la fecha de referencia siguiente a la superación del umbral en una fecha de referencia.

    5.  Las entidades deberán suministrar la información contemplada en el anexo XI, parte II, apartado 23, en el siguiente período de referencia, cuando se cumpla una de las condiciones siguientes:

    a) que el volumen de derivados de crédito contemplado en el anexo XI, parte II, apartado 18, sea superior a 300 millones EUR;

    b) que el volumen de derivados de crédito contemplado en el anexo XI, parte II, apartado 18, sea superior a 500 millones EUR.

    Se aplicarán los criterios de entrada del artículo 4, salvo en el caso de la letra b), en que las entidades empezarán a comunicar información a partir de la fecha de referencia siguiente a la superación del umbral en una fecha de referencia.

    6.  Cuando no se alcance en todos los casos el umbral que se especifica en el anexo XI, parte II, apartado 39, las entidades quedarán exentas de la obligación de suministrar la información indicada en la parte II, apartado 40, de dicho anexo.



    CAPÍTULO 7

    FORMATO Y FRECUENCIA DE LA INFORMACIÓN SOBRE LA LIQUIDEZ Y SOBRE LA FINANCIACIÓN ESTABLE EN BASE INDIVIDUAL Y EN BASE CONSOLIDADA

    Artículo 15

    Formato y frecuencia de la información sobre el requisito de cobertura de liquidez

    1.  En el marco de la comunicación de información sobre el requisito de cobertura de liquidez de conformidad con el artículo 415 del Reglamento (UE) no 575/2013, en base individual y en base consolidada, las entidades presentarán la información que se indica en el anexo XII, de acuerdo con las instrucciones del anexo XIII, con frecuencia mensual.

    2.  La información recogida en el anexo XII tendrá en cuenta la información presentada en la fecha de referencia y la información sobre los flujos de efectivo de la entidad durante los 30 días naturales siguientes.

    Artículo 16

    Formato y frecuencia de la información sobre la financiación estable

    En el marco de la comunicación de información sobre la financiación estable de conformidad con el artículo 415 del Reglamento (UE) no 575/2013, en base individual y en base consolidada, las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo XII, de acuerdo con las instrucciones del anexo XIII, con frecuencia trimestral.

    ▼M1



    CAPÍTULO 7 bis

    FORMATO Y FRECUENCIA DE LA INFORMACIÓN SOBRE LAS CARGAS DE LOS ACTIVOS EN BASE INDIVIDUAL Y EN BASE CONSOLIDADA

    Artículo 16 bis

    Formato y frecuencia de la información sobre las cargas de los activos en base individual y en base consolidada

    1.  A fin de proporcionar información sobre las cargas de los activos, de conformidad con el artículo 100 del Reglamento (UE) no 575/2013, en base individual y consolidada, las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo XVI del presente Reglamento de acuerdo con las instrucciones del anexo XVII del mismo.

    2.  La información a que se refiere el apartado 1 se presentará con arreglo a las disposiciones siguientes:

    a) la información indicada en el anexo XVI, partes A, B y D, con periodicidad trimestral;

    b) la información indicada en el anexo XVI, parte C, con frecuencia anual;

    c) la información indicada en el anexo XVI, parte E, con frecuencia semestral.

    3.  Las entidades no estarán obligadas a comunicar la información del anexo XVI, partes B, C o E, cuando reúnan todas las condiciones siguientes:

    a) que el total de sus activos, calculado según lo dispuesto en el anexo XVII, sección 1.6, punto 10, sea inferior a 30 000 millones EUR;

    b) que el nivel de cargas de sus activos, calculado según lo dispuesto en el anexo XVII, sección 1.6, punto 9, se sitúe por debajo del 15 %.

    4.  Las entidades solo estarán obligadas a comunicar la información del anexo XVI, parte D, si emiten bonos según lo contemplado en el artículo 52, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ).

    ▼B



    CAPÍTULO 8

    SOLUCIONES INFORMÁTICAS PARA LA PRESENTACIÓN DE DATOS DE LAS ENTIDADES A LAS AUTORIDADES COMPETENTES

    Artículo 17

    ▼M1

    1.  Las entidades comunicarán la información contemplada en el presente Reglamento en los formatos de intercambio de datos y la presentación que especifiquen las autoridades competentes, respetando las definiciones de los puntos de datos del modelo de puntos de datos único que figura en el anexo XIV y las normas de validación especificadas en el anexo XV, así como las disposiciones siguientes:

    a) no se incluirá en los datos comunicados información no exigida o no procedente;

    b) los valores numéricos se presentarán como datos con arreglo a lo siguiente:

    i) los puntos de datos con datos de tipo «monetario» se comunicarán con una precisión mínima de miles de unidades;

    ii) los puntos de datos con datos de tipo «porcentaje» se expresarán por unidad con una precisión mínima de cuatro decimales;

    iii) los puntos de datos con datos de tipo «números enteros» se comunicarán sin decimales y con una precisión de unidades.

    ▼B

    2.  Los datos presentados por las entidades irán acompañados de la información siguiente:

    a) fecha de referencia y período de referencia de la información;

    b) divisa de referencia;

    c) norma contable;

    d) identificador de la entidad informante;

    e) nivel de aplicación, es decir, en base individual o consolidada.



    CAPÍTULO 9

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

    Artículo 18

    Período transitorio

    La fecha de envío de los datos que deben comunicarse con una frecuencia trimestral y cuya fecha de referencia para la información que debe transmitirse es el 31 de marzo de 2014, será el 30 de junio de 2014 a más tardar.

    Para el período comprendido entre el 31 de marzo de 2014 y el 30 de abril de 2014, no obstante lo previsto en el artículo 3, apartado 1, letra a), la fecha de envío de la información que debe comunicarse con una frecuencia mensual será el 30 de junio de 2014.

    Para el período comprendido entre el 31 de mayo de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, no obstante lo previsto en el artículo 3, apartado 1, letra a), la fecha de envío de la información que debe comunicarse con una frecuencia mensual será el trigésimo día natural siguiente a la fecha de referencia.

    ▼M1

    En relación con la información que deberá comunicarse con arreglo al artículo 16 bis, la primera fecha de referencia será el 31 de diciembre de 2014.

    ▼M2

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, la primera fecha de envío de las plantillas 18 y 19 del anexo III será el 31 de diciembre de 2014. Las filas y columnas de las plantillas 6, 9.1, 20.4, 20.5 y 20.7 del anexo III que se refieren a exposiciones reestructuradas o refinanciadas y a exposiciones con incumplimientos deberán cumplimentarse para la fecha de envío del 31 de diciembre de 2014.

    ▼B

    Artículo 19

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Se aplicará a partir del 1 de enero de 2014.

    Los artículos 9, 10 y 11 se aplicarán a partir del 1 de julio de 2014.

    El artículo 15 será aplicable a partir del 1 de marzo de 2014.

    ▼M1

    El artículo 16 bis será de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2014.

    ▼B

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    ▼M2




    ANEXO I

    COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LOS FONDOS PROPIOS Y LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS



    PLANTILLAS COREP

    Número de plantilla

    Código de plantilla

    Nombre de la plantilla/grupo de plantillas

    Nombre abreviado

     

     

    ADECUACIÓN DEL CAPITAL

    CA

    1

    C 01.00

    FONDOS PROPIOS

    CA1

    2

    C 02.00

    REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

    CA2

    3

    C 03.00

    RATIOS DE CAPITAL

    CA3

    4

    C 04.00

    PRO MEMORIA:

    CA4

     

     

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    CA5

    5.1

    C 05.01

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    CA5.1

    5.2

    C 05.01

    INSTRUMENTOS EN RÉGIMEN DE ANTERIORIDAD: INSTRUMENTOS QUE NO CONSTITUYEN AYUDAS ESTATALES

    CA5.2

     

     

    SOLVENCIA DEL GRUPO:

    GS

    6

    C 06.01

    SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES: TOTAL

    GS Total

     

    C 06.02

    SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES

    GS

     

     

    RIESGO DE CRÉDITO

    CR

    7

    C 07.00

    RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL

    CR SA

     

     

    RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL

    CR IRB

    8.1

    C 08.01

    RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL

    CR IRB 1

    8.2

    C 08.02

    RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (desglose por conjuntos o grados de deudores)

    CR IRB 2

     

     

    DESGLOSE GEOGRÁFICO

    CR GB

    9.1

    C 09.01

    Cuadro 9.1 - Desglose geográfico de las exposiciones por residencia del deudor (exposición según el método estándar)

    CR GB 1

    9.2

    C 09.02

    Cuadro 9.2 - Desglose geográfico de las exposiciones por residencia del deudor (exposición según el método IRB)

    CR GB 2

    9.3

    C 09.03

    Cuadro 9.3 - Desglose geográfico de las exposiciones crediticias pertinentes a efectos del cálculo del colchón de capital anticíclico específico de la entidad

    CR GB 3

     

     

    RIESGO DE CRÉDITO: RENTA VARIABLE - MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL

    CR EQU IRB

    10.1

    C 10.01

    RIESGO DE CRÉDITO: RENTA VARIABLE - MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL

    CR EQU IRB 1

    10.2

    C 10.02

    RIESGO DE CRÉDITO: RENTA VARIABLE - MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL. DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES CON ARREGLO AL MÉTODO PD/LGD POR GRADOS DE DEUDORES:

    CR EQU IRB 2

    11

    C 11.00

    RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA

    CR SETT

    12

    C 12.00

    RIESGO DE CRÉDITO: TITULIZACIONES – MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

    CR SEC SA

    13

    C 13.00

    RIESGO DE CRÉDITO: TITULIZACIONES – MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

    CR SEC IRB

    14

    C 14.00

    INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE TITULIZACIONES

    CR SEC Details

     

     

    RIESGO OPERATIVO

    OPR

    16

    C 16.00

    RIESGO OPERATIVO

    OPR

    17

    C 17.00

    RIESGO OPERATIVO: PÉRDIDAS Y RECUPERACIONES POR LÍNEAS DE NEGOCIO Y TIPOS DE EVENTOS EN EL ÚLTIMO AÑO

    OPR Details

     

     

    RIESGO DE MERCADO

    MKR

    18

    C 18.00

    RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS RIESGOS DE POSICIÓN EN INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES

    MKR SA TDI

    19

    C 19.00

    RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO EN TITULIZACIONES

    MKR SA SEC

    20

    C 20.00

    RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN

    MKR SA CTP

    21

    C 21.00

    RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE POSICIÓN EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO

    MKR SA EQU

    22

    C 22.00

    RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE TIPO DE CAMBIO

    MKR SA FX

    23

    C 23.00

    RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA MATERIAS PRIMAS

    MKR SA COM

    24

    C 24.00

    MODELOS INTERNOS DEL RIESGO DE MERCADO

    MKR IM

    25

    C 25.00

    RIESGO DE AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO

    CVA

    ▼M3



    C 01.00 — FONDOS PROPIOS (CA1)

    Filas

    ID

    Partida

    Importe

    010

    1

    FONDOS PROPIOS

     

    015

    1.1

    CAPITAL DE NIVEL 1

     

    020

    1.1.1

    CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO

     

    030

    1.1.1.1

    Instrumentos de capital admisibles como capital de nivel 1 ordinario

     

    040

    1.1.1.1.1

    Instrumentos de capital desembolsados

     

    045

    1.1.1.1.1*

    De los cuales: instrumentos de capital suscritos por autoridades públicas en situaciones de urgencia

     

    050

    1.1.1.1.2*

    Pro memoria: instrumentos de capital no admisibles

     

    060

    1.1.1.1.3

    Prima de emisión

     

    070

    1.1.1.1.4

    (-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario

     

    080

    1.1.1.1.4.1

    (-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario

     

    090

    1.1.1.1.4.2

    (-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario

     

    091

    1.1.1.1.4.3

    (-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario

     

    092

    1.1.1.1.5

    (-) Obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario

     

    130

    1.1.1.2

    Ganancias acumuladas

     

    140

    1.1.1.2.1

    Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores

     

    150

    1.1.1.2.2

    Resultados admisibles

     

    160

    1.1.1.2.2.1

    Resultados atribuibles a los propietarios de la sociedad matriz

     

    170

    1.1.1.2.2.2

    (-) Parte del beneficio provisional o de cierre de ejercicio no admisible

     

    180

    1.1.1.3

    Otro resultado global acumulado

     

    200

    1.1.1.4

    Otras reservas

     

    210

    1.1.1.5

    Fondos para riesgos bancarios generales

     

    220

    1.1.1.6

    Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 1 ordinario en régimen de anterioridad

     

    230

    1.1.1.7

    Intereses minoritarios reconocidos en el capital de nivel 1 ordinario

     

    240

    1.1.1.8

    Ajustes transitorios debidos a intereses minoritarios adicionales

     

    250

    1.1.1.9

    Ajustes del capital de nivel 1 ordinario debidos a filtros prudenciales

     

    260

    1.1.1.9.1

    (-) Incrementos del patrimonio neto derivados de activos titulizados

     

    270

    1.1.1.9.2

    Reserva de cobertura de flujos de efectivo

     

    280

    1.1.1.9.3

    Pérdidas y ganancias acumuladas debidas a cambios en el riesgo de crédito propio relacionado con pasivos valorados al valor razonable

     

    285

    1.1.1.9.4

    Pérdidas y ganancias al valor razonable derivadas del propio riesgo de crédito de la entidad relacionado con los pasivos por derivados.

     

    290

    1.1.1.9.5

    (-) Ajustes por valoración debidos a los requisitos por valoración prudente

     

    300

    1.1.1.10

    (-) Fondo de comercio

     

    310

    1.1.1.10.1

    (-) Fondo de comercio contabilizado como activo intangible

     

    320

    1.1.1.10.2

    (-) Fondo de comercio incluido en la valoración de inversiones significativas

     

    330

    1.1.1.10.3

    Pasivos por impuestos diferidos asociados al fondo de comercio

     

    340

    1.1.1.11

    (-) Otros activos intangibles

     

    350

    1.1.1.11.1

    (-) Otros activos intangibles antes de deducir los pasivos por impuestos diferidos

     

    360

    1.1.1.11.2

    Pasivos por impuestos diferidos asociados a otros activos intangibles

     

    370

    1.1.1.12

    (-) Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se deriven de diferencias temporales, deducidos los pasivos por impuestos conexos

     

    380

    1.1.1.13

    (-) Insuficiencia de los ajustes por riesgo de crédito según el método IRB respecto a las pérdidas esperadas

     

    390

    1.1.1.14

    (-) Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas

     

    400

    1.1.1.14.1

    (-) Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas

     

    410

    1.1.1.14.2

    Pasivos por impuestos diferidos asociados a activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas

     

    420

    1.1.1.14.3

    Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas que la entidad puede utilizar sin restricciones

     

    430

    1.1.1.15

    (-) Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 ordinario

     

    440

    1.1.1.16

    (-) Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 1 adicional con respecto al capital de nivel 1 adicional

     

    450

    1.1.1.17

    (-) Participaciones cualificadas fuera del sector financiero que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1 250 %

     

    460

    1.1.1.18

    (-) Posiciones de titulización que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1 250 %

     

    470

    1.1.1.19

    (-) Operaciones incompletas que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1 250 %

     

    471

    1.1.1.20

    (-) Posiciones en una cesta respecto a las que una entidad no puede determinar la ponderación de riesgo según el método IRB, y que, alternativamente, pueden someterse a una ponderación de riesgo del 1 250 %.

     

    472

    1.1.1.21

    (-) Exposiciones de renta variable con arreglo a un método de modelos internos que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1 250 %

     

    480

    1.1.1.22

    (-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    490

    1.1.1.23

    (-) Activos por impuestos diferidos deducibles que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales

     

    500

    1.1.1.24

    (-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    510

    1.1.1.25

    (-) Importe superior al umbral del 17,65 %

     

    520

    1.1.1.26

    Otros ajustes transitorios del capital de nivel 1 ordinario

     

    524

    1.1.1.27

    (-) Deducciones adicionales del capital de nivel 1 ordinario debidas al artículo 3 del RRC

     

    529

    1.1.1.28

    Elementos o deducciones del capital de nivel 1 ordinario — otros

     

    530

    1.1.2

    CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

     

    540

    1.1.2.1

    Instrumentos de capital admisibles como capital de nivel 1 adicional

     

    550

    1.1.2.1.1

    Instrumentos de capital desembolsados

     

    560

    1.1.2.1.2*

    Pro memoria: instrumentos de capital no admisibles

     

    570

    1.1.2.1.3

    Prima de emisión

     

    580

    1.1.2.1.4

    (-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional

     

    590

    1.1.2.1.4.1

    (-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional

     

    620

    1.1.2.1.4.2

    (-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional

     

    621

    1.1.2.1.4.3

    (-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional

     

    622

    1.1.2.1.5

    (-) Obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional

     

    660

    1.1.2.2

    Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 1 adicional en régimen de anterioridad

     

    670

    1.1.2.3

    Instrumentos emitidos por filiales reconocidos en el capital de nivel 1 adicional

     

    680

    1.1.2.4

    Ajustes transitorios debidos al reconocimiento adicional en el capital de nivel 1 adicional de instrumentos emitidos por filiales

     

    690

    1.1.2.5

    (-) Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 adicional

     

    700

    1.1.2.6

    (-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    710

    1.1.2.7

    (-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    720

    1.1.2.8

    (-) Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 2 con respecto al capital de nivel 2

     

    730

    1.1.2.9

    Otros ajustes transitorios del capital de nivel 1 adicional

     

    740

    1.1.2.10

    (-) Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 1 adicional con respecto al capital de nivel 1 adicional (deducido en el capital de nivel 1 ordinario)

     

    744

    1.1.2.11

    (-) Deducciones adicionales del capital de nivel 1 adicional debidas al artículo 3 del RRC

     

    748

    1.1.2.12

    Elementos o deducciones del capital de nivel 1 adicional — otros

     

    750

    1.2

    CAPITAL DE NIVEL 2

     

    760

    1.2.1

    Instrumentos de capital y préstamos subordinados admisibles como capital de nivel 2

     

    770

    1.2.1.1

    Instrumentos de capital desembolsados y préstamos subordinados

     

    780

    1.2.1.2*

    Pro memoria: instrumentos de capital y préstamos subordinados no admisibles

     

    790

    1.2.1.3

    Prima de emisión

     

    800

    1.2.1.4

    (-) Instrumentos propios de capital de nivel 2

     

    810

    1.2.1.4.1

    (-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 2

     

    840

    1.2.1.4.2

    (-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 2

     

    841

    1.2.1.4.3

    (-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 2

     

    842

    1.2.1.5

    (-) Obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 2

     

    880

    1.2.2

    Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 2 y préstamos subordinados en régimen de anterioridad

     

    890

    1.2.3

    Instrumentos emitidos por filiales reconocidos en el capital de nivel 2

     

    900

    1.2.4

    Ajustes transitorios debidos al reconocimiento adicional en el capital de nivel 2 de instrumentos emitidos por filiales

     

    910

    1.2.5

    Exceso de provisiones según el método IRB sobre las pérdidas esperadas admisibles

     

    920

    1.2.6

    Ajustes por riesgo de crédito general por el método estándar

     

    930

    1.2.7

    (-) Tenencias recíprocas en el capital de nivel 2

     

    940

    1.2.8

    (-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    950

    1.2.9

    (-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    960

    1.2.10

    Otros ajustes transitorios del capital de nivel 2

     

    970

    1.2.11

    Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 2 con respecto al capital de nivel 2 (deducido en capital de nivel 1 adicional)

     

    974

    1.2.12

    (-) Deducciones adicionales del capital de nivel 2 debidas al artículo 3 del RRC

     

    978

    1.2.13

    Elementos o deducciones del capital de nivel 2 — otros

     

    ▼M2



    C 02.00 - REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (CA2)

    Filas

    Partida

    Designación

    Importe

    010

    1

    TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

     

    020

    1*

    Del cual: empresas de inversión con arreglo al artículo 95, apartado 2, y al artículo 98 del RRC

     

    030

    1**

    Del cual: empresas de inversión con arreglo al artículo 96 apartado 2, y al artículo 97 del RRC

     

    040

    1.1

    IMPORTE DE LAS EXPOSICIONES PONDERADAS POR RIESGO DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN Y OPERACIONES INCOMPLETAS

     

    050

    1.1.1

    Método estándar

     

    060

    1.1.1.1

    Categorías de exposición del método estándar excluidas las posiciones de titulización

     

    070

    1.1.1.1.01

    Administraciones centrales o bancos centrales

     

    080

    1.1.1.1.02

    Administraciones regionales o autoridades locales

     

    090

    1.1.1.1.03

    Entes del sector público

     

    100

    1.1.1.1.04

    Bancos multilaterales de desarrollo

     

    110

    1.1.1.1.05

    Organizaciones internacionales

     

    120

    1.1.1.1.06

    Entidades

     

    130

    1.1.1.1.07

    Empresas

     

    140

    1.1.1.1.08

    Exposiciones minoristas

     

    150

    1.1.1.1.09

    Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles

     

    160

    1.1.1.1.10

    Exposiciones en situación de impago

     

    170

    1.1.1.1.11

    Partidas asociadas a riesgos especialmente elevados

     

    180

    1.1.1.1.12

    Bonos garantizados

     

    190

    1.1.1.1.13

    Exposiciones frente a entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo

     

    200

    1.1.1.1.14

    Participaciones o acciones en organismos de inversión colectiva (OIC)

     

    210

    1.1.1.1.15

    Exposiciones de renta variable

     

    211

    1.1.1.1.16

    Otras

     

    220

    1.1.1.2

    Posiciones de titulización según método estándar

     

    230

    1.1.1.2*

    De las cuales: retitulización

     

    240

    1.1.2

    Método basado en calificaciones internas (IRB)

     

    250

    1.1.2.1

    Métodos IRB cuando no se utilizan ni estimaciones propias de LGD ni factores de conversión

     

    260

    1.1.2.1.01

    Administraciones centrales y bancos centrales

     

    270

    1.1.2.1.02

    Entidades

     

    280

    1.1.2.1.03

    Empresas - PYME

     

    290

    1.1.2.1.04

    Empresas - financiación especializada

     

    300

    1.1.2.1.05

    Empresas - otros

     

    310

    1.1.2.2

    Métodos IRB cuando se utilizan estimaciones propias de LGD y/o factores de conversión

     

    320

    1.1.2.2.01

    Administraciones centrales y bancos centrales

     

    330

    1.1.2.2.02

    Entidades

     

    340

    1.1.2.2.03

    Empresas - PYME

     

    350

    1.1.2.2.04

    Empresas - financiación especializada

     

    360

    1.1.2.2.05

    Empresas - otros

     

    370

    1.1.2.2.06

    Exposiciones minoristas - garantizadas por bienes inmuebles, PYME

     

    380

    1.1.2.2.07

    Exposiciones minoristas - garantizadas por bienes inmuebles, no PYME

     

    390

    1.1.2.2.08

    Exposiciones minoristas renovables admisibles

     

    400

    1.1.2.2.09

    Exposiciones minoristas - otras, PYME

     

    410

    1.1.2.2.10

    Exposiciones minoristas - otras, no PYME

     

    420

    1.1.2.3

    Exposiciones de renta variable según el método IRB

     

    430

    1.1.2.4

    Posiciones de titulización según el método IRB

     

    440

    1.1.2.4*

    De las cuales: retitulización

     

    450

    1.1.2.5

    Otros activos que no sean obligaciones crediticias

     

    460

    1.1.3

    Importe de exposición al riesgo por contribución al fondo de garantía para impagos de una ECC

     

    490

    1.2

    TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA

     

    500

    1.2.1

    Riesgo de liquidación/entrega en la cartera de inversión

     

    510

    1.2.2

    Riesgo de liquidación/entrega en la cartera de negociación

     

    520

    1.3

    TOTAL DE LA EXPOSICIÓN A LOS RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS

     

    530

    1.3.1

    Importe de la exposición a los riesgos de posición, tipo de cambio y materias primas con arreglo a métodos estándar

     

    540

    1.3.1.1

    Instrumentos de deuda negociables

     

    550

    1.3.1.2

    Instrumentos de patrimonio

     

    560

    1.3.1.3

    Divisas

     

    570

    1.3.1.4

    Materias primas

     

    580

    1.3.2

    Importe de la exposición a los riesgos de posición, tipo de cambio y materias primas con arreglo a modelos internos

     

    590

    1.4

    TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO OPERATIVO

     

    600

    1.4.1

    Riesgo operativo – método del indicador básico

     

    610

    1.4.2

    Riesgo operativo – métodos estándar/estándar alternativo

     

    620

    1.4.3

    Riesgo operativo – métodos avanzados de cálculo

     

    630

    1.5

    IMPORTE ADICIONAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DEBIDO A GASTOS FIJOS GENERALES

     

    640

    1.6

    TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO POR AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO

     

    650

    1.6.1

    Método avanzado

     

    660

    1.6.2

    Método estándar

     

    670

    1.6.3

    Método de la exposición original

     

    680

    1.7

    IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN TOTAL AL RIESGO ASOCIADA A GRANDES EXPOSICIONES EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN

     

    690

    1.8

    OTROS IMPORTES DE EXPOSICIÓN AL RIESGO

     

    710

    1.8.2

    De los cuales: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 458

     

    720

    1.8.2*

    De los cuales: requisitos para grandes exposiciones

     

    730

    1.8.2**

    De los cuales: debidos a ponderaciones de riesgo modificadas para hacer frente a burbujas de activos en el sector inmobiliario residencial o comercial

     

    740

    1.8.2***

    De los cuales: debidos a exposiciones dentro del sector financiero

     

    750

    1.8.3

    De los cuales: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 459

     

    760

    1.8.4

    De los cuales: importe adicional de la exposición al riesgo debido al artículo 3 del RRC

     



    C 03.00 - RATIOS DE CAPITAL Y NIVELES DE CAPITAL (CA3)

    Filas

    ID

    Partida

    Importe

    010

    1

    Ratio de capital de nivel 1 ordinario

     

    020

    2

    Superávit (+) / déficit (-) de capital de nivel 1 ordinario

     

    030

    3

    Ratio de capital de nivel 1

     

    040

    4

    Superávit (+) / déficit (-) de capital de nivel 1

     

    050

    5

    Ratio de capital total

     

    060

    6

    Superávit (+) / déficit (-) de capital total

     

    Pro memoria: ratios de capital debidas a ajustes de pilar II

    070

    7

    Ratio de capital de nivel 1 ordinario, incluidos los ajustes de pilar II

     

    080

    8

    Objetivo de ratio de capital de nivel 1 ordinario debido a los ajustes de pilar II

     

    090

    9

    Ratio de capital de nivel 1, incluidos los ajustes de pilar II

     

    100

    10

    Objetivo de ratio de capital de nivel 1 debido a los ajustes de pilar II

     

    110

    11

    Ratio de capital total, incluidos los ajustes de pilar II

     

    120

    12

    Objetivo de ratio de capital total debido a los ajustes de pilar II

     

    ▼M3



    C 04.00 — PRO MEMORIA (CA4)

    Fila

    ID

    Partida

    Columna

    Activos y pasivos por impuestos diferidos

    010

    010

    1

    Total de activos por impuestos diferidos

     

    020

    1.1

    Activos por impuestos diferidos que no dependan de rendimientos futuros

     

    030

    1.2

    Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se originen por diferencias temporales

     

    040

    1.3

    Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales

     

    050

    2

    Total de pasivos por impuestos diferidos

     

    060

    2.1

    Pasivos por impuestos diferidos no deducibles de activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros

     

    070

    2.2

    Pasivos por impuestos diferidos deducibles de activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros

     

    080

    2.2.1

    Pasivos por impuestos diferidos deducibles asociados a activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se originen por diferencias temporales

     

    090

    2.2.2

    Pasivos por impuestos diferidos deducibles asociados a activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales

     

    Ajustes por riesgo de crédito y pérdidas esperadas

    100

    3

    Exceso (+) o insuficiencia (-) de los ajustes por riesgo de crédito, los ajustes de valoración adicionales y otras reducciones de los fondos propios según el método IRB con respecto a las pérdidas esperadas por exposiciones no impagadas

     

    110

    3.1

    Total de ajustes por riesgo de crédito, ajustes de valoración adicionales y otras reducciones de los fondos propios admisibles para su inclusión en el cálculo del importe de las pérdidas esperadas

     

    120

    3.1.1

    Ajustes por riesgo de crédito general

     

    130

    3.1.2

    Ajustes por riesgo de crédito específico

     

    131

    3.1.3

    Ajustes de valoración adicionales y otras reducciones de los fondos propios

     

    140

    3.2

    Total de pérdidas esperadas admisibles

     

    145

    4

    Exceso (+) o insuficiencia (-) de los ajustes por riesgo de crédito específico según el método IRB con respecto a las pérdidas esperadas por exposiciones impagadas

     

    150

    4.1

    Ajustes por riesgo de crédito específico y posiciones tratadas de manera similar

     

    155

    4.2

    Total de pérdidas esperadas admisibles

     

    160

    5

    Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo para calcular el exceso máximo de provisión admisible como capital de nivel 2

     

    170

    6

    Provisiones brutas totales admisibles para su inclusión en el capital de nivel 2

     

    180

    7

    Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo para calcular la provisión máxima admisible como capital de nivel 2

     

    Umbrales para las deducciones del capital de nivel 1 ordinario

    190

    8

    Umbral no deducible de tenencias en entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    200

    9

    Umbral del 10 % del capital de nivel 1 ordinario

     

    210

    10

    Umbral del 17,65 % del capital de nivel 1 ordinario

     

    225

    11.1

    Capital admisible a efectos de las participaciones cualificadas fuera del sector financiero

     

    226

    11.2

    Capital admisible a efectos de las grandes exposiciones

     

    Inversiones en el capital de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

    230

    12

    Tenencias de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

     

    240

    12.1

    Tenencias directas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    250

    12.1.1

    Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    260

    12.1.2

    (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

     

    270

    12.2

    Tenencias indirectas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    280

    12.2.1

    Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    290

    12.2.2

    (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

     

    291

    12.3

    Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    292

    12.3.1

    Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    293

    12.3.2

    (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

     

    300

    13

    Tenencias de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

     

    310

    13.1

    Tenencias directas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    320

    13.1.1

    Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    330

    13.1.2

    (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

     

    340

    13.2

    Tenencias indirectas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    350

    13.2.1

    Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    360

    13.2.2

    (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

     

    361

    13.3

    Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    362

    13.3.1

    Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    363

    13.3.2

    (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

     

    370

    14

    Tenencias de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

     

    380

    14.1

    Tenencias directas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    390

    14.1.1

    Tenencias directas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    400

    14.1.2

    (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

     

    410

    14.2

    Tenencias indirectas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    420

    14.2.1

    Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    430

    14.2.2

    (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

     

    431

    14.3

    Tenencias sintéticas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    432

    14.3.1

    Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    433

    14.3.2

    (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

     

    Inversiones en el capital de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

    440

    15

    Tenencias de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

     

    450

    15.1

    Tenencias directas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    460

    15.1.1

    Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    470

    15.1.2

    (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

     

    480

    15.2

    Tenencias indirectas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    490

    15.2.1

    Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    500

    15.2.2

    (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

     

    501

    15.3

    Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    502

    15.3.1

    Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    503

    15.3.2

    (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

     

    510

    16

    Tenencias de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

     

    520

    16.1

    Tenencias directas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    530

    16.1.1

    Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    540

    16.1.2

    (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

     

    550

    16.2

    Tenencias indirectas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    560

    16.2.1

    Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    570

    16.2.2

    (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

     

    571

    16.3

    Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    572

    16.3.1

    Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    573

    16.3.2

    (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

     

    580

    17

    Tenencias de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

     

    590

    17.1

    Tenencias directas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    600

    17.1.1

    Tenencias directas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    610

    17.1.2

    (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

     

    620

    17.2

    Tenencias indirectas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    630

    17.2.1

    Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    640

    17.2.2

    (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

     

    641

    17.3

    Tenencias sintéticas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    642

    17.3.1

    Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    643

    17.3.2

    (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

     

    Importes totales de exposición al riesgo de las tenencias no deducidas de la categoría de capital correspondiente

    650

    18

    Exposiciones ponderadas por riesgo de tenencias de capital de nivel 1 ordinario en entes del sector financiero que no se deducen del capital de nivel 1 ordinario de la entidad

     

    660

    19

    Exposiciones ponderadas por riesgo de tenencias de capital de nivel 1 adicional en entes del sector financiero que no se deducen del capital de nivel 1 adicional de la entidad

     

    670

    20

    Exposiciones ponderadas por riesgo de tenencias de capital de nivel 2 en entes del sector financiero que no se deducen del capital de nivel 2 de la entidad

     

    Dispensa temporal de deducción de los fondos propios

    680

    21

    Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa con dispensa temporal

     

    690

    22

    Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa con dispensa temporal

     

    700

    23

    Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa con dispensa temporal

     

    710

    24

    Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa con dispensa temporal

     

    720

    25

    Tenencias de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa con dispensa temporal

     

    730

    26

    Tenencias de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa con dispensa temporal

     

    Colchones de capital

    740

    27

    Requisitos combinados de colchón

     

    750

     

    Colchón de conservación de capital

     

    760

     

    Colchón de conservación debido al riesgo macroprudencial o sistémico observado en un Estado miembro

     

    770

     

    Colchón de capital anticíclico específico de la entidad

     

    780

     

    Colchón de riesgo sistémico

     

    790

     

    Colchón de entidades de importancia sistémica

     

    800

     

    Colchón de entidades de importancia sistémica mundial

     

    810

     

    Colchón de otras entidades de importancia sistémica

     

    Requisitos de pilar II

    820

    28

    Requisitos de fondos propios relacionados con los ajustes de pilar II

     

    Información adicional para empresas de inversión

    830

    29

    Capital inicial

     

    840

    30

    Fondos propios basados en los gastos fijos generales

     

    Datos adicionales para el cálculo de los umbrales de información

    850

    31

    Exposiciones originales no nacionales

     

    860

    32

    Exposiciones originales totales

     

    Límite mínimo de Basilea I

    870

     

    Ajustes de los fondos propios totales

     

    880

     

    Fondos propios plenamente ajustados por límite mínimo de Basilea I

     

    890

     

    Requisitos de fondos propios por límite mínimo de Basilea I

     

    100

     

    Requisitos de fondos propios por límite mínimo de Basilea I — Método estándar alternativo

     

    ▼M2



    C 05.01 - DISPOSICIONES TRANSITORIAS (CA5.1)

     

    Ajustes del capital de nivel 1 ordinario

    Ajustes del capital de nivel 1 adicional

    Ajustes del capital de nivel 2

    Ajustes incluidos en activos ponderados por riesgo

    Partidas pro memoria

    Porcentaje aplicable

    Importe admisible sin disposiciones transitorias

    Código

    ID

    Partida

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    010

    1

    AJUSTES TOTALES

     

     

     

     

     

     

    020

    1.1

    INSTRUMENTOS EN RÉGIMEN DE ANTERIORIDAD

    enlace a {CA1;r220}

    enlace a {CA1;r660}

    enlace a {CA1;r880}

     

     

     

    030

    1.1.1

    Instrumentos en régimen de anterioridad: instrumentos que constituyen ayudas estatales

     

     

     

     

     

     

    040

    1.1.1.1

    Instrumentos que se consideraban fondos propios de acuerdo con 2006/48/CE

     

     

     

     

     

     

    050

    1.1.1.2

    Instrumentos emitidos por entidades constituidas en un Estado miembro que está sujeto a un programa de ajuste económico

     

     

     

     

     

     

    060

    1.1.2

    Instrumentos que no constituyen ayudas estatales

    enlace a {CA5.2;r010;c060}

    enlace a {CA5.2;r020;c060}

    enlace a {CA5.2;r090;c060}

     

     

     

    070

    1.2

    INTERESES MINORITARIOS Y EQUIVALENTES

    enlace a {CA1;r240}

    enlace a {CA1;r680}

    enlace a {CA1;r900}

     

     

     

    080

    1.2.1

    Instrumentos de capital y elementos que no se consideran intereses minoritarios

     

     

     

     

     

     

    090

    1.2.2

    Reconocimiento transitorio en los fondos propios consolidados de intereses minoritarios

     

     

     

     

     

     

    091

    1.2.3

    Reconocimiento transitorio en los fondos propios consolidados del capital de nivel 1 adicional admisible

     

     

     

     

     

     

    092

    1.2.4

    Reconocimiento transitorio en los fondos propios consolidados del capital de nivel 2 admisible

     

     

     

     

     

     

    100

    1.3

    OTROS AJUSTES TRANSITORIOS

    enlace a {CA1;r520}

    enlace a {CA1;r730}

    enlace a {CA1;r960}

     

     

     

    110

    1.3.1

    Ganancias y pérdidas no realizadas

     

     

     

     

     

     

    120

    1.3.1.1

    Ganancias no realizadas

     

     

     

     

     

     

    130

    1.3.1.2

    Pérdidas no realizadas

     

     

     

     

     

     

    133

    1.3.1.3.

    Ganancias no realizadas en exposiciones frente a administraciones centrales clasificadas en la categoría «Disponible para la venta» de la norma NIC 39 refrendada por la UE

     

     

     

     

     

     

    136

    1.3.1.4.

    Pérdidas no realizadas en exposiciones frente a administraciones centrales clasificadas en la categoría «Disponible para la venta» de la norma NIC 39 refrendada por la UE

     

     

     

     

     

     

    138

    1.3.1.5.

    Pérdidas y ganancias al valor razonable derivadas del propio riesgo de crédito de la entidad relacionado con los pasivos por derivados

     

     

     

     

     

     

    140

    1.3.2

    Deducciones

     

     

     

     

     

     

    150

    1.3.2.1

    Pérdidas del ejercicio en curso

     

     

     

     

     

     

    160

    1.3.2.2

    Activos intangibles

     

     

     

     

     

     

    170

    1.3.2.3

    Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se originen por diferencias temporales

     

     

     

     

     

     

    180

    1.3.2.4

    Insuficiencia de las provisiones para pérdidas esperadas según el método IRB

     

     

     

     

     

     

    190

    1.3.2.5

    Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas

     

     

     

     

     

     

    194

    1.3.2.5*

    De los cuales: introducción de modificaciones en la norma NIC 19 – elemento positivo

     

     

     

     

     

     

    198

    1.3.2.5**

    De los cuales: introducción de modificaciones en la norma NIC 19 – elemento negativo

     

     

     

     

     

     

    200

    1.3.2.6

    Instrumentos propios

     

     

     

     

     

     

    210

    1.3.2.6.1

    Instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario

     

     

     

     

     

     

    211

    1.3.2.6.1**

    De los cuales: tenencias directas

     

     

     

     

     

     

    212

    1.3.2.6.1*

    De los cuales: tenencias indirectas

     

     

     

     

     

     

    220

    1.3.2.6.2

    Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional

     

     

     

     

     

     

    221

    1.3.2.6.2**

    De los cuales: tenencias directas

     

     

     

     

     

     

    222

    1.3.2.6.2*

    De los cuales: tenencias indirectas

     

     

     

     

     

     

    230

    1.3.2.6.3

    Instrumentos propios de capital de nivel 2

     

     

     

     

     

     

    231

    1.3.2.6.3*

    De los cuales: tenencias directas

     

     

     

     

     

     

    232

    1.3.2.6.3**

    De los cuales: tenencias indirectas

     

     

     

     

     

     

    240

    1.3.2.7

    Tenencias recíprocas

     

     

     

     

     

     

    250

    1.3.2.7.1

    Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 ordinario

     

     

     

     

     

     

    260

    1.3.2.7.1.1

    Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

     

     

     

     

     

    270

    1.3.2.7.1.2

    Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

     

     

     

     

     

    280

    1.3.2.7.2

    Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 adicional

     

     

     

     

     

     

    290

    1.3.2.7.2.1

    Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

     

     

     

     

     

    300

    1.3.2.7.2.2

    Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

     

     

     

     

     

    310

    1.3.2.7.3

    Tenencias recíprocas en el capital de nivel 2

     

     

     

     

     

     

    320

    1.3.2.7.3.1

    Tenencias recíprocas en el capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

     

     

     

     

     

    360

    1.3.2.7.3.2

    Tenencias recíprocas en el capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

     

     

     

     

     

    340

    1.3.2.8

    Instrumentos de fondos propios de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

     

     

     

     

     

    350

    1.3.2.8.1

    Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

     

     

     

     

     

    360

    1.3.2.8.2

    Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

     

     

     

     

     

    370

    1.3.2.8.3

    Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

     

     

     

     

     

    380

    1.3.2.9

    Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales, e instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

     

     

     

     

     

    390

    1.3.2.10

    Instrumentos de fondos propios de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

     

     

     

     

     

    400

    1.3.2.10.1

    Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

     

     

     

     

     

    410

    1.3.2.10.2

    Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

     

     

     

     

     

    420

    1.3.2.10.3

    Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

     

     

     

     

     

    425

    1.3.2.11

    Exención de la obligación de deducir las participaciones en el capital de empresas de seguros de los elementos del capital de nivel 1 ordinario

     

     

     

     

     

     

    430

    1.3.3

    Deducciones y filtros adicionales

     

     

     

     

     

     



    C 05.02 - INSTRUMENTOS EN RÉGIMEN DE ANTERIORIDAD: INSTRUMENTOS QUE NO CONSTITUYEN AYUDAS ESTATALES (CA5.2)

    CA 5.2 Instrumentos en régimen de anterioridad: instrumentos que no constituyen ayudas estatales

    Importe de los instrumentos más las primas de emisión conexas

    Base para el cálculo del límite

    Porcentaje aplicable

    Límite

    (-) Importe que excede de los límites para la aplicación de las disposiciones de anterioridad

    Total del importe en régimen de anterioridad

    Código

    ID

    Partida

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    010

    1.

    Instrumentos que entran en el artículo 57, letra a), de 2006/48/CE

     

     

     

     

     

    enlace a {CA5.1;r060;c010}

    020

    2.

    Instrumentos que entran en el artículo 57, letra c bis), y el artículo 154, apartados 8 y 9, de 2006/48/CE, con sujeción al límite del artículo 489

     

     

     

     

     

    enlace a {CA5.1;r060;c020}

    030

    2.1

    Total de instrumentos sin opción ni incentivos de amortización

     

     

     

     

     

     

    040

    2.2.

    Instrumentos en régimen de anterioridad con opción e incentivos de amortización

     

     

     

     

     

     

    050

    2.2.1

    Instrumentos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que cumplen las condiciones del artículo 49 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

     

     

     

     

     

     

    060

    2.2.2

    Instrumentos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que no cumplen las condiciones del artículo 49 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

     

     

     

     

     

     

    070

    2.2.3

    Instrumentos con una opción ejercitable, a más tardar, el 20 de julio de 2011, y que no cumplen las condiciones del artículo 49 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

     

     

     

     

     

     

    080

    2.3

    Exceso respecto al límite de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario en régimen de anterioridad

     

     

     

     

     

     

    090

    3

    Elementos que entran en el artículo 57, letras e), f), g) o h), de 2006/48/CE, con sujeción al límite del artículo 490

     

     

     

     

     

    enlace a {CA5.1;r060;c030}

    100

    3.1

    Total de elementos sin incentivos de amortización

     

     

     

     

     

     

    110

    3.2

    Elementos en régimen de anterioridad con incentivos de amortización

     

     

     

     

     

     

    120

    3.2.1

    Elementos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que cumplen las condiciones del artículo 63 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

     

     

     

     

     

     

    130

    3.2.2

    Elementos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que no cumplen las condiciones del artículo 63 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

     

     

     

     

     

     

    140

    3.2.3

    Elementos con una opción ejercitable, a más tardar, el 20 de julio de 2011, y que no cumplen las condiciones del artículo 63 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

     

     

     

     

     

     

    150

    3.3

    Exceso respecto al límite de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional en régimen de anterioridad

     

     

     

     

     

     



    C 06.01 - SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES - TOTAL (GS TOTAL)

     

    INFORMACIÓN SOBRE LA CONTRIBUCIÓN DE LOS ENTES A LA SOLVENCIA DEL GRUPO

    COLCHONES DE CAPITAL

    IMPORTE TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

     

    FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN LOS FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS

     

    FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS

     

    REQUISITOS COMBINADOS DE COLCHÓN

     

    RIESGOS DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN, OPERACIONES INCOMPLETAS Y RIESGO DE LIQUIDACIÓN / ENTREGA

    RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS

    RIESGO OPERATIVO

    IMPORTES DE LAS EXPOSICIONES A OTROS RIESGOS

    INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 CONSOLIDADO

     

    INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 2 CONSOLIDADO

    PRO MEMORIA: FONDO DE COMERCIO (-) / FONDO DE COMERCIO NEGATIVO (+)

    DE LOS CUALES: CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO

    DE LOS CUALES: CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

    DE LOS CUALES: CONTRIBUCIONES AL RESULTADO CONSOLIDADO

    DE LOS CUALES: FONDO DE COMERCIO (-) / FONDO DE COMERCIO NEGATIVO (+)

    COLCHÓN DE CONSERVACIÓN DE CAPITAL

    COLCHÓN DE CAPITAL ANTICÍCLICO ESPECÍFICO DE LA ENTIDAD

    COLCHÓN DE CONSERVACIÓN DEBIDO AL RIESGO MACROPRUDENCIAL O SISTÉMICO OBSERVADO EN UN ESTADO MIEMBRO

    COLCHÓN DE RIESGO SISTÉMICO

    COLCHÓN DE ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA

    COLCHÓN DE ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA MUNDIAL

    COLCHÓN DE OTRAS ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA

    INTERESES MINORITARIOS INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO CONSOLIDADO

    INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL CONSOLIDADO

    250

    260

    270

    280

    290

    300

    310

    320

    330

    340

    350

    360

    370

    380

    390

    400

    410

    420

    430

    440

    450

    460

    470

    480

    010

    TOTAL

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    ▼M3



    C 06.02 - SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES (GS)

    ENTES INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE CONSOLIDACIÓN

    INFORMACIÓN SOBRE ENTES SUJETOS A REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

    NOMBRE

    CÓDIGO

    Código LEI

    ENTIDAD O EQUIVALENTE

    (SÍ/NO)

    ÁMBITO DE LOS DATOS: INDIVIDUAL PLENAMENTE CONSOLIDADO (SF) O INDIVIDUAL PARCIALMENTE CONSOLIDADO (SP)

    CÓDIGO DE PAÍS

    PARTICIPACIÓN (%)

    TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

     

    RIESGOS DE CRÉDITO, CONTRAPARTE, Y DILUCIÓN, OPERACIONES INCOMPLETAS Y RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA

    RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS

    RIESGO OPERATIVO

    IMPORTES DE LAS EXPOSICIONES A OTROS RIESGOS

    010

    020

    025

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    090

    100

    110

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     



    INFORMACIÓN SOBRE ENTES SUJETOS A REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

    FONDOS PROPIOS

     

     

    CAPITAL DE NIVEL 1 TOTAL

     

     

    CAPITAL DE NIVEL 2

     

    CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO

     

    CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

     

    DE LOS CUALES: FONDOS PROPIOS ADMISIBLES

    INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS CONEXOS, GANANCIAS ACUMULADAS CONEXAS Y CUENTAS DE PRIMAS DE EMISIÓN

    DEL CUAL: CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLE

    INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1 CONEXOS, GANANCIAS ACUMULADAS CONEXAS Y CUENTAS DE PRIMAS DE EMISIÓN

    DEL CUAL: INTERESES MINORITARIOS

    INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS CONEXOS, GANANCIAS ACUMULADAS CONEXAS, CUENTAS DE PRIMAS DE EMISIÓN Y OTRAS RESERVAS

    DEL CUAL: CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL ADMISIBLE

    DEL CUAL: CAPITAL DE NIVEL 2 ADMISIBLE

    120

    130

    140

    150

    160

    170

    180

    190

    200

    210

    220

    230

    240

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     



    INFORMACIÓN SOBRE LA CONTRIBUCIÓN DE LOS ENTES A LA SOLVENCIA DEL GRUPO

    IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO

     

    FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN LOS FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS

     

    FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS

     

    RIESGOS DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN, OPERACIONES INCOMPLETAS Y RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA

    RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS

    RIESGO OPERATIVO

    IMPORTES DE LAS EXPOSICIONES A OTROS RIESGOS

    INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 CONSOLIDADO

     

    INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 2 CONSOLIDADO

    PRO MEMORIA: FONDO DE COMERCIO (-) / FONDO DE COMERCIO NEGATIVO (+)

    DE LOS CUALES: CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO

    INTERESES MINORITARIOS INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO CONSOLIDADO

    INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL CONSOLIDADO

    250

    260

    270

    280

    290

    300

    310

    320

    330

    340

    350

    360

    370

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     



    INFORMACIÓN SOBRE LA CONTRIBUCIÓN DE LOS ENTES A LA SOLVENCIA DEL GRUPO

    COLCHONES DE CAPITAL

     

    REQUISITOS COMBINADOS DE COLCHÓN

     

    DE LOS CUALES: CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

    DE LOS CUALES: CONTRIBUCIONES AL RESULTADO CONSOLIDADO

    DE LOS CUALES: FONDO DE COMERCIO (-) /FONDO DE COMERCIO NEGATIVO (+)

    COLCHÓN DE CONSERVACIÓN DE CAPITAL

    COLCHÓN DE CAPITAL ANTICÍCLICO ESPECÍFICO DE LA ENTIDAD

    COLCHÓN DE CONSERVACIÓN DEBIDO AL RIESGO MACROPRUDENCIAL O SISTÉMICO OBSERVADO EN UN ESTADO MIEMBRO

    COLCHÓN DE RIESGO SISTÉMICO

    COLCHÓN DE ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA

    COLCHÓN DE ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA MUNDIAL

    COLCHÓN DE OTRAS ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA

    380

    390

    400

    410

    420

    430

    440

    450

    460

    470

    480

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     



    07.00 — RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (CR SA)

    Categoría de exposición del método estándar

     

     

    EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

    (-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES ASOCIADOS A LA EXPOSICIÓN ORIGINAL

    EXPOSICIÓN NETA DE AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES

    TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN

    COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES: VALORES AJUSTADOS (Ga)

    (-) GARANTÍAS PERSONALES

    (-) DERIVADOS DE CRÉDITO

    010

    030

    040

    050

    060

    010

    TOTAL EXPOSICIONES

     

     

     

     

     

    020

    De las cuales: PYME

     

     

     

     

     

    030

    De las cuales: exposiciones sujetas al factor de apoyo a PYME

     

     

     

     

     

    040

    De las cuales: garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales

     

     

     

     

     

    050

    De las cuales: exposiciones sujetas a uso parcial permanente del método estándar

     

     

     

     

     

    060

    De las cuales: exposiciones sujetas al método estándar con autorización supervisora previa para realizar una instrumentación progresiva del método IRB

     

     

     

     

     

    DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR TIPOS DE EXPOSICIÓN:

    070

    Exposiciones en balance sujetas a riesgo de crédito

     

     

     

     

     

    080

    Exposiciones fuera de balance sujetas a riesgo de crédito

     

     

     

     

     

     

    Exposiciones/operaciones sujetas a riesgo de contraparte

     

     

     

     

     

    090

    Operaciones de financiación de valores

     

     

     

     

     

    100

    De las cuales: compensadas centralmente a través de entidades de contrapartida central cualificadas

     

     

     

     

     

    110

    Derivados y operaciones con liquidación diferida

     

     

     

     

     

    120

    De las cuales: compensadas centralmente a través de entidades de contrapartida central cualificadas

     

     

     

     

     

    130

    Procedentes de la compensación contractual entre productos

     

     

     

     

     

    DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR PONDERACIONES DE RIESGO:

    140

    0 %

     

     

     

     

     

    150

    2 %

     

     

     

     

     

    160

    4 %

     

     

     

     

     

    170

    10 %

     

     

     

     

     

    180

    20 %

     

     

     

     

     

    190

    35 %

     

     

     

     

     

    200

    50 %

     

     

     

     

     

    1210

    70 %

     

     

     

     

     

    220

    75 %

     

     

     

     

     

    230

    100 %

     

     

     

     

     

    240

    150 %

     

     

     

     

     

    250

    250 %

     

     

     

     

     

    260

    370 %

     

     

     

     

     

    270

    1 250 %

     

     

     

     

     

    280

    Otras ponderaciones de riesgo

     

     

     

     

     

    PRO MEMORIA

    290

    Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales

     

     

     

     

     

    300

    Exposiciones en situación de impago con una ponderación de riesgo del 100 %

     

     

     

     

     

    310

    Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales

     

     

     

     

     

    320

    Exposiciones en situación de impago con una ponderación de riesgo del 150 %

     

     

     

     

     



     

     

    TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN

    EXPOSICIÓN NETA DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

    COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES

    SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO

    (-) GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA: MÉTODO SIMPLE

    (-) OTRA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES

    (-) SALIDAS TOTALES

    ENTRADAS TOTALES (+)

    070

    080

    090

    100

    110

    010

    TOTAL EXPOSICIONES

     

     

     

     

     

    020

    De las cuales: PYME

     

     

     

     

     

    030

    De las cuales: exposiciones sujetas al factor de apoyo a PYME

     

     

     

     

     

    040

    De las cuales: garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales

     

     

     

     

     

    050

    De las cuales: exposiciones sujetas a uso parcial permanente del método estándar

     

     

     

     

     

    060

    De las cuales: exposiciones sujetas al método estándar con autorización supervisora previa para realizar una instrumentación progresiva del método IRB

     

     

     

     

     

    DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR TIPOS DE EXPOSICIÓN:

    070

    Exposiciones en balance sujetas a riesgo de crédito

     

     

     

     

     

    080

    Exposiciones fuera de balance sujetas a riesgo de crédito

     

     

     

     

     

     

    Exposiciones/operaciones sujetas a riesgo de contraparte

     

     

     

     

     

    090

    Operaciones de financiación de valores

     

     

     

     

     

    100

    De las cuales: compensadas centralmente a través de entidades de contrapartida central cualificadas

     

     

     

     

     

    110

    Derivados y operaciones con liquidación diferida

     

     

     

     

     

    120

    De las cuales: compensadas centralmente a través de entidades de contrapartida central cualificadas

     

     

     

     

     

    130

    Procedentes de la compensación contractual entre productos

     

     

     

     

     

    DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR PONDERACIONES DE RIESGO:

    140

    0 %

     

     

     

     

     

    150

    2 %

     

     

     

     

     

    160

    4 %

     

     

     

     

     

    170

    10 %

     

     

     

     

     

    180

    20 %

     

     

     

     

     

    190

    35 %

     

     

     

     

     

    200

    50 %

     

     

     

     

     

    1210

    70 %

     

     

     

     

     

    220

    75 %

     

     

     

     

     

    230

    100 %

     

     

     

     

     

    240

    150 %

     

     

     

     

     

    250

    250 %

     

     

     

     

     

    260

    370 %

     

     

     

     

     

    270

    1 250 %

     

     

     

     

     

    280

    Otras ponderaciones de riesgo

     

     

     

     

     

    PRO MEMORIA

    290

    Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales

     

     

     

     

     

    300

    Exposiciones en situación de impago con una ponderación de riesgo del 100 %

     

     

     

     

     

    310

    Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales

     

     

     

     

     

    320

    Exposiciones en situación de impago con una ponderación de riesgo del 150 %

     

     

     

     

     



     

     

    TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO QUE AFECTAN AL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN: COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES, MÉTODO AMPLIO PARA LAS GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA

    VALOR DE EXPOSICIÓN PLENAMENTE AJUSTADO (E*)

    DESGLOSE DEL VALOR DE EXPOSICIÓN PLENAMENTE AJUSTADO DE LAS PARTIDAS FUERA DE BALANCE, POR FACTORES DE CONVERSIÓN

    AJUSTE DE LA EXPOSICIÓN POR VOLATILIDAD

    (-) GARANTÍA REAL DE NATURALEZA FINANCIERA: VALOR AJUSTADO (Cvam)

    0 %

    20 %

    50 %

    100 %

     

    (-) DEL CUAL: AJUSTES POR VOLATILIDAD Y VENCIMIENTO

    120

    130

    140

    150

    160

    170

    180

    190

    010

    TOTAL EXPOSICIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

    020

    De las cuales: PYME

     

     

     

     

     

     

     

     

    030

    De las cuales: exposiciones sujetas al factor de apoyo a PYME

     

     

     

     

     

     

     

     

    040

    De las cuales: garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    De las cuales: exposiciones sujetas a uso parcial permanente del método estándar

     

     

     

     

     

     

     

     

    060

    De las cuales: exposiciones sujetas al método estándar con autorización supervisora previa para realizar una instrumentación progresiva del método IRB

     

     

     

     

     

     

     

     

    DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR TIPOS DE EXPOSICIÓN:

    070

    Exposiciones en balance sujetas a riesgo de crédito

     

     

     

     

     

     

     

     

    080

    Exposiciones fuera de balance sujetas a riesgo de crédito

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Exposiciones/operaciones sujetas a riesgo de contraparte

     

     

     

     

     

     

     

     

    090

    Operaciones de financiación de valores

     

     

     

     

     

     

     

     

    100

    De las cuales: compensadas centralmente a través de entidades de contrapartida central cualificadas

     

     

     

     

     

     

     

     

    110

    Derivados y operaciones con liquidación diferida

     

     

     

     

     

     

     

     

    120

    De las cuales: compensadas centralmente a través de entidades de contrapartida central cualificadas

     

     

     

     

     

     

     

     

    130

    Procedentes de la compensación contractual entre productos

     

     

     

     

     

     

     

     

    DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR PONDERACIONES DE RIESGO:

    140

    0 %

     

     

     

     

     

     

     

     

    150

    2 %

     

     

     

     

     

     

     

     

    160

    4 %

     

     

     

     

     

     

     

     

    170

    10 %

     

     

     

     

     

     

     

     

    180

    20 %

     

     

     

     

     

     

     

     

    190

    35 %

     

     

     

     

     

     

     

     

    200

    50 %

     

     

     

     

     

     

     

     

    1210

    70 %

     

     

     

     

     

     

     

     

    220

    75 %

     

     

     

     

     

     

     

     

    230

    100 %

     

     

     

     

     

     

     

     

    240

    150 %

     

     

     

     

     

     

     

     

    250

    250 %

     

     

     

     

     

     

     

     

    260

    370 %

     

     

     

     

     

     

     

     

    270

    1 250 %

     

     

     

     

     

     

     

     

    280

    Otras ponderaciones de riesgo

     

     

     

     

     

     

     

     

    PRO MEMORIA

    290

    Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales

     

     

     

     

     

     

     

     

    300

    Exposiciones en situación de impago con una ponderación de riesgo del 100 %

     

     

     

     

     

     

     

     

    310

    Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales

     

     

     

     

     

     

     

     

    320

    Exposiciones en situación de impago con una ponderación de riesgo del 150 %

     

     

     

     

     

     

     

     



     

     

    VALOR DE LA EXPOSICIÓN

     

    IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR EL FACTOR DE APOYO A PYME

    IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR EL FACTOR DE APOYO A PYME

     

    DEL CUAL: RESULTANTE DEL RIESGO DE CONTRAPARTE

    DEL CUAL: CON EVALUACIÓN CREDITICIA EFECTUADA POR UNA ECAI DESIGNADA

    DEL CUAL: CON EVALUACIÓN CREDITICIA PROCEDENTE DE UNA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

    200

    210

    215

    220

    230

    240

    010

    TOTAL EXPOSICIONES

     

     

     

    Celda con enlace a CA

     

     

    020

    De las cuales: PYME

     

     

     

     

     

     

    030

    De las cuales: exposiciones sujetas al factor de apoyo a PYME

     

     

     

     

     

     

    040

    De las cuales: garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales

     

     

     

     

     

     

    050

    De las cuales: exposiciones sujetas a uso parcial permanente del método estándar

     

     

     

     

     

     

    060

    De las cuales: exposiciones sujetas al método estándar con autorización supervisora previa para realizar una instrumentación progresiva del método IRB

     

     

     

     

     

     

    DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR TIPOS DE EXPOSICIÓN:

    070

    Exposiciones en balance sujetas a riesgo de crédito

     

     

     

     

     

     

    080

    Exposiciones fuera de balance sujetas a riesgo de crédito

     

     

     

     

     

     

     

    Exposiciones/operaciones sujetas a riesgo de contraparte

     

     

     

     

     

     

    090

    Operaciones de financiación de valores

     

     

     

     

     

     

    ▼C1

    100

    De las cuales: compensadas centralmente a través de entidades de contrapartida central cualificadas

     

     

     

     

     

     

    110

    Derivados y operaciones con liquidación diferida

     

     

     

     

     

     

    120

    De las cuales: compensadas centralmente a través de entidades de contrapartida central cualificadas

     

     

     

     

     

     

    ▼M3

    130

    Procedentes de la compensación contractual entre productos

     

     

     

     

     

     

    DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR PONDERACIONES DE RIESGO:

    140

    0 %

     

     

     

     

     

     

    150

    2 %

     

     

     

     

     

     

    160

    4 %

     

     

     

     

     

     

    170

    10 %

     

     

     

     

     

     

    180

    20 %

     

     

     

     

     

     

    190

    35 %

     

     

     

     

     

     

    200

    50 %

     

     

     

     

     

     

    1210

    70 %

     

     

     

     

     

     

    220

    75 %

     

     

     

     

     

     

    230

    100 %

     

     

     

     

     

     

    240

    150 %

     

     

     

     

     

     

    250

    250 %

     

     

     

     

     

     

    260

    370 %

     

     

     

     

     

     

    270

    1 250 %

     

     

     

     

     

     

    280

    Otras ponderaciones de riesgo

     

     

     

     

     

     

    PRO MEMORIA

    290

    Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales

     

     

     

     

     

     

    300

    Exposiciones en situación de impago con una ponderación de riesgo del 100 %

     

     

     

     

     

     

    310

    Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales

     

     

     

     

     

     

    320

    Exposiciones en situación de impago con una ponderación de riesgo del 150 %

     

     

     

     

     

     



    C 08.01 — RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (CR IRB 1)

    Categoría de exposición IRB:

    Estimaciones propias de LGD y/o factores de conversión:

     

    SISTEMA DE CALIFICACIÓN INTERNA

    EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

    TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN

    EXPOSICIÓN DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

     

    COBERTURAS DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES

    (-) OTRA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES

    SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO

    PD ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES O EL CONJUNTO DE EXPOSICIONES

    (%)

     

    DE LA CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS

    (-) GARANTÍAS

    (-) DERIVADOS DE CRÉDITO

    (-) SALIDAS TOTALES

    ENTRADAS TOTALES (+)

    DE LA CUAL: PARTIDAS FUERA DE BALANCE

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    090

    100

    010

    TOTAL EXPOSICIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    015

    De las cuales: exposiciones sujetas al factor de apoyo a PYME

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR TIPOS DE EXPOSICIÓN:

    020

    Partidas del balance sujetas a riesgo de crédito

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    030

    Partidas fuera de balance sujetas a riesgo de crédito

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Exposiciones/operaciones sujetas a riesgo de contraparte

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    040

    Operaciones de financiación de valores

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    Derivados y operaciones con liquidación diferida

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    060

    Procedentes de la compensación contractual entre productos

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    070

    EXPOSICIONES ASIGNADAS A GRADOS DE DEUDORES O CONJUNTOS DE EXPOSICIONES: TOTAL

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    080

    CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE LA FINANCIACIÓN ESPECIALIZADA: TOTAL

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    DESGLOSE POR PONDERACIONES DE RIESGO DEL TOTAL DE EXPOSICIONES A LAS QUE SE APLICAN CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE LA FINANCIACIÓN ESPECIALIZADA

    090

    PONDERACIÓN DE RIESGO: 0 %

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    100

    50 %

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    110

    70 %

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    120

    De las cuales: en la categoría 1

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    130

    90 %

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    140

    115 %

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    150

    250 %

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    160

    TRATAMIENTO ALTERNATIVO: GARANTIZADAS POR BIENES INMUEBLES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    170

    EXPOSICIONES DE OPERACIONES INCOMPLETAS APLICANDO PONDERACIONES DE RIESGO SEGÚN EL TRATAMIENTO ALTERNATIVO O EL 100 % Y OTRAS EXPOSICIONES SUJETAS A PONDERACIONES DE RIESGO

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    180

    RIESGO DE DILUCIÓN: TOTAL DE DERECHOS DE COBRO ADQUIRIDOS

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     



     

    VALOR DE LA EXPOSICIÓN

     

    TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTO EN LAS ESTIMACIONES DE LGD EXCLUYENDO EL TRATAMIENTO DE DOBLE IMPAGO

    USO DE ESTIMACIONES PROPIAS DE LGD:

    COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES

    COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES

    DEL CUAL: PARTIDAS FUERA DE BALANCE

    DEL CUAL: RESULTANTE DEL RIESGO DE CONTRAPARTE

    DEL CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS

    GARANTÍAS

    DERIVADOS DE CRÉDITO

    USO DE ESTIMACIONES PROPIAS DE LGD:

    OTRA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES

    GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA ADMISIBLES

    OTRAS GARANTÍAS REALES ADMISIBLES

    BIENES INMUEBLES

    OTRAS GARANTÍAS REALES FÍSICAS

    DERECHOS DE COBRO

    110

    120

    130

    140

    150

    160

    170

    180

    190

    200

    210

    010

    TOTAL EXPOSICIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    15

    De las cuales: exposiciones sujetas al factor de apoyo a PYME

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR TIPOS DE EXPOSICIÓN:

    020

    Partidas del balance sujetas a riesgo de crédito

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    030

    Partidas fuera de balance sujetas a riesgo de crédito

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Exposiciones/operaciones sujetas a riesgo de contraparte

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    040

    Operaciones de financiación de valores

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    Derivados y operaciones con liquidación diferida

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    060

    Procedentes de la compensación contractual entre productos

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    070

    EXPOSICIONES ASIGNADAS A GRADOS DE DEUDORES O CONJUNTOS DE EXPOSICIONES: TOTAL

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    080

    CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE LA FINANCIACIÓN ESPECIALIZADA: TOTAL

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    DESGLOSE POR PONDERACIONES DE RIESGO DEL TOTAL DE EXPOSICIONES A LAS QUE SE APLICAN CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE LA FINANCIACIÓN ESPECIALIZADA

    090

    PONDERACIÓN DE RIESGO: 0 %

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    100

    50 %

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    110

    70 %

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    120

    De las cuales: en la categoría 1

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    130

    90 %

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    140

    115 %

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    150

    250 %

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    160

    TRATAMIENTO ALTERNATIVO: GARANTIZADAS POR BIENES INMUEBLES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    170

    EXPOSICIONES DE OPERACIONES INCOMPLETAS APLICANDO PONDERACIONES DE RIESGO SEGÚN EL TRATAMIENTO ALTERNATIVO O EL 100 % Y OTRAS EXPOSICIONES SUJETAS A PONDERACIONES DE RIESGO

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    180

    RIESGO DE DILUCIÓN: TOTAL DE DERECHOS DE COBRO ADQUIRIDOS

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     



     

    SUJETO A TRATAMIENTO DE DOBLE IMPAGO

    LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%)

    LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%) PARA GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS

    VENCIMIENTO MEDIO PONDERADO POR EXPOSICIÓN (DÍAS)

    IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR EL FACTOR DE APOYO A PYME

    IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR EL FACTOR DE APOYO A PYME

    PARTIDAS PRO MEMORIA:

    COBERTURAS DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES

    PÉRDIDAS ESPERADAS

    (-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES

    NÚMERO DE DEUDORES

     

    DEL CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS

    220

    230

    240

    250

    255

    260

    270

    280

    290

    300

    010

    TOTAL EXPOSICIONES

     

     

     

     

     

    Celda con enlace a CA

     

     

     

     

    15

    De las cuales: exposiciones sujetas al factor de apoyo a PYME

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR TIPOS DE EXPOSICIÓN:

    020

    Partidas del balance sujetas a riesgo de crédito

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    030

    Partidas fuera de balance sujetas a riesgo de crédito

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Exposiciones/operaciones sujetas a riesgo de contraparte

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    040

    Operaciones de financiación de valores

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    Derivados y operaciones con liquidación diferida

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    060

    Procedentes de la compensación contractual entre productos

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    070

    EXPOSICIONES ASIGNADAS A GRADOS DE DEUDORES O CONJUNTOS DE EXPOSICIONES: TOTAL

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    080

    CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE LA FINANCIACIÓN ESPECIALIZADA: TOTAL

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    DESGLOSE POR PONDERACIONES DE RIESGO DEL TOTAL DE EXPOSICIONES A LAS QUE SE APLICAN CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE LA FINANCIACIÓN ESPECIALIZADA

    090

    PONDERACIÓN DE RIESGO: 0 %

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    100

    50 %

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    110

    70 %

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    120

    De las cuales: en la categoría 1

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    130

    90 %

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    140

    115 %

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    150

    250 %

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    160

    TRATAMIENTO ALTERNATIVO: GARANTIZADAS POR BIENES INMUEBLES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    170

    EXPOSICIONES DE OPERACIONES INCOMPLETAS APLICANDO PONDERACIONES DE RIESGO SEGÚN EL TRATAMIENTO ALTERNATIVO O EL 100 % Y OTRAS EXPOSICIONES SUJETAS A PONDERACIONES DE RIESGO

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    180

    RIESGO DE DILUCIÓN: TOTAL DE DERECHOS DE COBRO ADQUIRIDOS

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    ▼M2



    C 08.02 - RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: DESGLOSE POR GRADOS DE DEUDORES O CONJUNTOS DE EXPOSICIONES (CR IRB 2)

    Categoría de exposición IRB:

    Estimaciones propias de LGD y/o factores de conversión:

    GRADO DE DEUDORES (IDENTIFICADOR DE FILA)

    SISTEMA DE CALIFICACIÓN INTERNA

    EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

    TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN

    EXPOSICIÓN DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

     

    VALOR DE LA EXPOSICIÓN

     

    TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTO EN LAS ESTIMACIONES DE LGD EXCLUYENDO EL TRATAMIENTO DE DOBLE IMPAGO

    SUJETO A TRATAMIENTO DE DOBLE IMPAGO

    LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%)

    LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%) PARA GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS

    VENCIMIENTO MEDIO PONDERADO POR EXPOSICIÓN (DÍAS)

    IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR EL FACTOR DE APOYO A PYME

    IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR EL FACTOR DE APOYO A PYME

    PARTIDAS PRO MEMORIA:

    COBERTURAS DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES

    (-) OTRA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES

    SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO

    USO DE ESTIMACIONES PROPIAS DE LGD:

    COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES

    COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES

    COBERTURAS DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES

    PÉRDIDAS ESPERADAS

    (-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES

    NÚMERO DE DEUDORES

    PD ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES O EL CONJUNTO DE EXPOSICIONES (%)

     

    DE LA CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS

    (-) GARANTÍAS

    (-) DERIVADOS DE CRÉDITO

    (-) SALIDAS TOTALES

    ENTRADAS TOTALES (+)

    DE LA CUAL: PARTIDAS FUERA DE BALANCE

    DEL CUAL: PARTIDAS FUERA DE BALANCE

    DEL CUAL: RESULTANTE DEL RIESGO DE CONTRAPARTE

    DEL CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS

    GARANTÍAS

    DERIVADOS DE CRÉDITO

    USO DE ESTIMACIONES PROPIAS DE LGD:

    OTRA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES

    GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA ADMISIBLES

    OTRAS GARANTÍAS REALES ADMISIBLES

     

    DEL CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS

    BIENES INMUEBLES

    OTRAS GARANTÍAS FÍSICAS

    DERECHOS DE COBRO

    005

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    090

    100

    110

    120

    130

    140

    150

    160

    170

    180

    190

    200

    210

    220

    230

    240

    250

    255

    260

    270

    280

    290

    300

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    ▼M3



    C 09.01 — DESGLOSE GEOGRÁFICO DE LAS EXPOSICIONES POR RESIDENCIA DEL DEUDOR: EXPOSICIONES SEGÚN EL MÉTODO ESTÁNDAR (CR GB 1)

    País:

     

    EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

    Exposiciones en situación de impago

    Nuevos impagos observados en el período

    Ajustes por riesgo de crédito general

    Ajustes por riesgo de crédito específico

    De los cuales: bajas en cuentas

    Ajustes por riesgo de crédito/bajas en cuentas correspondientes a nuevos impagos observados

    VALOR DE LA EXPOSICIÓN

    IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR EL FACTOR DE APOYO A PYME

    IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR EL FACTOR DE APOYO A PYME

    010

    020

    040

    050

    055

    060

    070

    075

    080

    090

    010

    Administraciones centrales o bancos centrales

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    020

    Administraciones regionales o autoridades locales

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    030

    Entes del sector público

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    040

    Bancos multilaterales de desarrollo

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    Organizaciones internacionales

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    060

    Entidades

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    070

    Empresas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    075

    De las cuales: PYME

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    080

    Exposiciones minoristas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    085

    De las cuales: PYME

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    090

    Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    095

    De las cuales: PYME

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    100

    Exposiciones en situación de impago

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    110

    Exposiciones asociadas a riesgos especialmente elevados

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    120

    Bonos garantizados

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    130

    Exposicines frente a entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    140

    Organismos de inversión colectiva (OIC)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    150

    Exposiciones de renta variable

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    160

    Otras exposiciones

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Exposiciones totales

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     



    C 09.02 — DESGLOSE GEOGRÁFICO DE LAS EXPOSICIONES POR RESIDENCIA DEL DEUDOR: EXPOSICIONES SEGÚN EL MÉTODO IRB (CR GB 2)

    País:

     

    EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

    De la cual: impagada

    Nuevos impagos observados en el período

    Ajustes por riesgo de crédito general

    Ajustes por riesgo de crédito específico

    De los cuales: bajas en cuentas

    Ajustes por riesgo de crédito/bajas en cuentas correspondientes a nuevos impagos observados

    PD ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES O EL CONJUNTO DE EXPOSICIONES

    (%)

    010

    030

    040

    050

    055

    060

    070

    080

    010

    Administraciones centrales o bancos centrales

     

     

     

     

     

     

     

     

    020

    Entidades

     

     

     

     

     

     

     

     

    030

    Empresas

     

     

     

     

     

     

     

     

    040

    De las cuales: financiación especializada

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    De las cuales: PYME

     

     

     

     

     

     

     

     

    060

    Exposiciones minoristas

     

     

     

     

     

     

     

     

    070

    Garantizadas por bienes inmuebles

     

     

     

     

     

     

     

     

    080

    PYME

     

     

     

     

     

     

     

     

    090

    No PYME

     

     

     

     

     

     

     

     

    100

    Renovables admisibles

     

     

     

     

     

     

     

     

    110

    Otras exposiciones minoristas

     

     

     

     

     

     

     

     

    120

    PYME

     

     

     

     

     

     

     

     

    130

    No PYME

     

     

     

     

     

     

     

     

    140

    Exposiciones de renta variable

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Total de exposiciones

     

     

     

     

     

     

     

     



     

    LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%)

    De la cual: impagada

    VALOR DE LA EXPOSICIÓN

    IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR EL FACTOR DE APOYO A PYME

    Del cual: impagado

    IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR EL FACTOR DE APOYO A PYME

    PÉRDIDAS ESPERADAS

    090

    100

    105

    110

    120

    125

    130

    010

    Administraciones centrales o bancos centrales

     

     

     

     

     

     

     

    020

    Entidades

     

     

     

     

     

     

     

    030

    Empresas

     

     

     

     

     

     

     

    040

    De las cuales: financiación especializada

     

     

     

     

     

     

     

    050

    De las cuales: PYME

     

     

     

     

     

     

     

    060

    Exposiciones minoristas

     

     

     

     

     

     

     

    070

    Garantizadas por bienes inmuebles

     

     

     

     

     

     

     

    080

    PYME

     

     

     

     

     

     

     

    090

    No PYME

     

     

     

     

     

     

     

    100

    Renovables admisibles

     

     

     

     

     

     

     

    110

    Otras exposiciones minoristas

     

     

     

     

     

     

     

    120

    PYME

     

     

     

     

     

     

     

    130

    No PYME

     

     

     

     

     

     

     

    140

    Exposiciones de renta variable

     

     

     

     

     

     

     

     

    Total de exposiciones

     

     

     

     

     

     

     



    C 09.03 — DESGLOSE GEOGRÁFICO DE LAS EXPOSICIONES CREDITICIAS PERTINENTES A EFECTOS DEL CÁLCULO DEL COLCHÓN DE CAPITAL ANTICÍCLICO ESPECÍFICO DE LA ENTIDAD (CR GB 3)

    País:

     

    Importe

    010

    010

    Requisitos de fondos propios

     

    ▼M2



    C 10.01 - RIESGO DE CRÉDITO: RENTA VARIABLE - MÉTODOS IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (CR EQU IRB 1)

     

    SISTEMA DE CALIFICACIÓN INTERNA

    EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

    TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN

    VALOR DE LA EXPOSICIÓN

    LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%)

    IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO

    PRO MEMORIA:

    COBERTURAS DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES

    SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO

    PÉRDIDAS ESPERADAS

    PD ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES (%)

    (-) GARANTÍAS

    (-) DERIVADOS DE CRÉDITO

    (-) SALIDAS TOTALES

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    090

    010

    TOTAL EXPOSICIONES DE RENTA VARIABLE SEGÚN EL MÉTODO IRB

     

     

     

     

     

     

     

    Celda con enlace a CA

     

    020

    MÉTODO PD/LGD: TOTAL

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    MÉTODO SIMPLE DE PONDERACIÓN DE RIESGO: TOTAL

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    060

    DESGLOSE, POR PONDERACIONES DE RIESGO, DEL TOTAL DE EXPOSICIONES SEGÚN EL MÉTODO SIMPLE DE PONDERACIÓN DE RIESGO

    070

    PONDERACIÓN DE RIESGO: 190 %

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    080

    290  %

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    090

    370  %

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    100

    MÉTODO DE MODELOS INTERNOS

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    110

    EXPOSICIONES DE RENTA VARIABLE SUJETAS A PONDERACIONES DE RIESGO

     

     

     

     

     

     

     

     

     



    C 10.02 - RIESGO DE CRÉDITO: RENTA VARIABLE - MÉTODOS IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL. DESGLOSE POR GRADOS DE DEUDORES DEL TOTAL DE EXPOSICIONES CON ARREGLO AL MÉTODO PD/LGD (CR EQU IRB 2)

    GRADO DE DEUDORES (IDENTIFICADOR DE FILA)

    SISTEMA DE CALIFICACIÓN INTERNA

    EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

    TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN

    VALOR DE LA EXPOSICIÓN

    LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN

    (%)

    IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO

    PARTIDA PRO MEMORIA:

    COBERTURAS DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES

    SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO

    PÉRDIDAS ESPERADAS

    PD ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES

    (%)

    (-) GARANTÍAS

    (-) DERIVADOS DE CRÉDITO

    (-) SALIDAS TOTALES

    005

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    090

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     



    C 11.00 - RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA (CR SETT)

     

    OPERACIONES NO LIQUIDADAS, AL PRECIO DE LIQUIDACIÓN

    EXPOSICIÓN A LA DIFERENCIA DE PRECIO DEBIDA A LAS OPERACIONES NO LIQUIDADAS

    REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

    TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DE LIQUIDACIÓN

    010

    020

    030

    040

    010

    Total de operaciones no liquidadas de la cartera de inversión

     

     

     

    Celda con enlace a CA

    020

    Operaciones sin liquidar hasta 4 días (factor 0 %)

     

     

     

     

    030

    Operaciones sin liquidar entre 5 y 15 días (factor 8 %)

     

     

     

     

    040

    Operaciones sin liquidar entre 16 y 30 días (factor 50 %)

     

     

     

     

    050

    Operaciones sin liquidar entre 31 y 45 días (factor 75 %)

     

     

     

     

    060

    Operaciones sin liquidar durante 46 días o más (factor 100 %)

     

     

     

     

    070

    Total de operaciones no liquidadas de la cartera de negociación

     

     

     

    Celda con enlace a CA

    080

    Operaciones sin liquidar hasta 4 días (factor 0 %)

     

     

     

     

    090

    Operaciones sin liquidar entre 5 y 15 días (factor 8 %)

     

     

     

     

    100

    Operaciones sin liquidar entre 16 y 30 días (factor 50 %)

     

     

     

     

    110

    Operaciones sin liquidar entre 31 y 45 días (factor 75 %)

     

     

     

     

    120

    Operaciones sin liquidar durante 46 días o más (factor 100 %)

     

     

     

     



    C 12.00 - RIESGO DE CRÉDITO: TITULIZACIONES – MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (CR SEC SA)

     

    TOTAL DE LAS EXPOSICIONES DE TITULIZACIÓN ORIGINADAS

    TITULIZACIONES SINTÉTICAS: COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO DE LAS EXPOSICIONES TITULIZADAS

    POSICIONES DE TITULIZACIÓN

    (-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES

    EXPOSICIÓN NETA DE AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES

    TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN

    EXPOSICIÓN NETA DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

    (-) TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO QUE INFLUYEN SOBRE EL IMPORTE DE LA EXPOSICION: VALOR AJUSTADO DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO MEDIANTE GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES DE NATURALEZA FINANCIERA CON ARREGLO AL MÉTODO AMPLIO (Cvam)

    VALOR DE EXPOSICIÓN PLENAMENTE AJUSTADO (E*)

    DESGLOSE DEL VALOR DE LA EXPOSICIÓN PLENAMENTE AJUSTADO (E*) DE LAS PARTIDAS FUERA DE BALANCE POR FACTORES DE CONVERSIÓN

    VALOR DE LA EXPOSICIÓN

     

    DESGLOSE DEL VALOR DE LA EXPOSICIÓN SUJETO A PONDERACIONES DE RIESGO

    DESGLOSE DEL VALOR DE LA EXPOSICIÓN SUJETO A PONDERACIONES DE RIESGO

    IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO

    EFECTO GLOBAL (AJUSTE) DEBIDO A LA INFRACCIÓN DE LAS DISPOSICIONES SOBRE DILIGENCIA DEBIDA

    AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO CORRESPONDIENTE A DESFASES DE VENCIMIENTO

    TOTAL DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO

    PRO MEMORIA:

    IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO CORRESPONDIENTE A LAS SALIDAS DE LA CATEGORÍA TITULIZACIÓN SEGÚN EL MÉTODO ESTÁNDAR HACIA OTRAS CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓN

    (-) COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES (Cva)

    (-) SALIDAS TOTALES

    IMPORTE NOCIONAL DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO RETENIDO O RECOMPRADO

    EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

    (-) VALORES AJUSTADOS DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES (Ga)

    (-) COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES

    SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO

    0  %

    > 0 % e ≤ 20 %

    > 20 % e ≤ 50 %

    > 50 % e ≤ 100 %

    (-) DEDUCIDO DE LOS FONDOS PROPIOS

    CON SUJECIÓN A PONDERACIONES DE RIESGO

    CON CALIFICACIÓN

    (NIVELES DE CALIDAD CREDITICIA)

    1 250  %

    ENFOQUE DE TRANSPARENCIA

    MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA

    (-) VALORES AJUSTADOS DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES (G*)

    (-) SALIDAS TOTALES

    ENTRADAS TOTALES

    NIVEL 1

    NIVEL 2

    NIVEL 3

    NIVEL 4

    LOS DEMÁS NIVELES

    SIN CALIFICACIÓN

     

    DEL CUAL: SEGUNDA PÉRDIDA EN UN PROGRAMA ABCP

    DEL CUAL: PONDERACIÓN MEDIA DEL RIESGO (%)

     

    PONDERACIÓN MEDIA DEL RIESGO (%)

     

    DEL CUAL: TITULIZACIONES SINTÉTICAS

    ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO

    DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    090

    100

    110

    120

    130

    140

    150

    160

    170

    180

    190

    200

    210

    220

    230

    240

    250

    260

    270

    280

    290

    300

    310

    320

    330

    340

    350

    360

    370

    380

    390

    010

    TOTAL EXPOSICIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Celda con enlace a CA

     

    020

    DE LAS CUALES: RETITULIZACIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Celda con enlace a CA

     

    030

    ORIGINADORA: TOTAL EXPOSICIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    040

    PARTIDAS EN BALANCE

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    TITULIZACIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    060

    RETITULIZACIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    070

    DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    080

    TITULIZACIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    090

    RETITULIZACIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    100

    AMORTIZACIÓN ANTICIPADA

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    110

    INVERSORA: TOTAL EXPOSICIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    120

    PARTIDAS EN BALANCE

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    130

    TITULIZACIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    140

    RETITULIZACIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    150

    DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    160

    TITULIZACIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    170

    RETITULIZACIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    180

    PATROCINADORA: TOTAL EXPOSICIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    190

    PARTIDAS EN BALANCE

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    200

    TITULIZACIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    210

    RETITULIZACIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    220

    DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    230

    TITULIZACIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    240

    RETITULIZACIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    DESGLOSE DE LAS POSICIONES VIVAS POR NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA EN LA FECHA DE ORIGINACIÓN

    250

    NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA 1

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    260

    NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA 2

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    270

    NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA 3

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    280

    NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA 4

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    290

    RESTANTES NIVELES Y SIN CALIFICAR

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     



    C 13.00 - RIESGO DE CRÉDITO: TITULIZACIONES – MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (CR SEC IRB)

     

    IMPORTE TOTAL DE LAS EXPOSICIONES DE TITULIZACIÓN ORIGINADAS

    TITULIZACIONES SINTÉTICAS: COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO DE LAS EXPOSICIONES TITULIZADAS

    POSICIONES DE TITULIZACIÓN

    TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN

    EXPOSICIÓN DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

    (-) TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO QUE INFLUYEN SOBRE EL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN: VALOR AJUSTADO DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO MEDIANTE GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES DE NATURALEZA FINANCIERA CON ARREGLO AL MÉTODO AMPLIO (Cvam)

    VALOR DE EXPOSICIÓN PLENAMENTE AJUSTADO (E*)

    DESGLOSE DEL VALOR DE EXPOSICIÓN PLENAMENTE AJUSTADO (E*) DE LAS PARTIDAS FUERA DE BALANCE POR FACTORES DE CONVERSIÓN

    VALOR DE LA EXPOSICIÓN

     

    DESGLOSE DEL VALOR DE LA EXPOSICIÓN SUJETO A PONDERACIONES DE RIESGO

    (-) REDUCCIÓN DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDA A LOS AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES

    IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO

    EFECTO GLOBAL (AJUSTE) DEBIDO A LA INFRACCIÓN DE LAS DISPOSICIONES SOBRE DILIGENCIA DEBIDA

    AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO CORRESPONDIENTE A DESFASES DE VENCIMIENTO

    TOTAL DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO

    PRO MEMORIA: IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO CORRESPONDIENTE A LAS SALIDAS DE LA CATEGORÍA TITULIZACIÓN SEGÚN EL MÉTODO IRB HACIA OTRAS CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓN

    (-) COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES (Cva)

    (-) SALIDAS TOTALES

    IMPORTE NOCIONAL DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO RETENIDO O RECOMPRADO

    EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

    (-) VALORES AJUSTADOS DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES (Ga)

    (-) COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES

    SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO

    0  %

    > 0 % e ≤ 20 %

    > 20 % e ≤ 50 %

    > 50 % e ≤ 100 %

    (-) DEDUCIDO DE LOS FONDOS PROPIOS

    CON SUJECIÓN A PONDERACIONES DE RIESGO

    MÉTODO BASADO EN CALIFICACIONES (NIVELES DE CALIDAD CREDITICIA)

    1 250  %

    MÉTODO BASADO EN LA FÓRMULA SUPERVISORA

    ENFOQUE DE TRANSPARENCIA

    MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA

    (-) VALORES AJUSTADOS DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES (G*)

    (-) SALIDAS TOTALES

    ENTRADAS TOTALES

    NIVEL 1 Y NIVEL 1 CORTO PLAZO

    NIVEL 2

    NIVEL 3

    NIVEL 4 Y NIVEL 2 CORTO PLAZO

    NIVEL 5

    NIVEL 6

    NIVEL 7 Y NIVEL 3 CORTO PLAZO

    NIVEL 8

    NIVEL 9

    NIVEL 10

    NIVEL 11

    LOS DEMÁS NIVELES

    SIN CALIFICACIÓN

     

    PONDERACIÓN MEDIA DEL RIESGO (%)

     

    PONDERACIÓN MEDIA DEL RIESGO (%)

     

    PONDERACIÓN MEDIA DEL RIESGO (%)

     

    DEL CUAL: TITULIZACIONES SINTÉTICAS

    ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO

    DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    090

    100

    110

    120

    130

    140

    150

    160

    170

    180

    190

    200

    210

    220

    230

    240

    250

    260

    270

    280

    290

    300

    310

    320

    330

    340

    350

    360

    370

    380

    390

    400

    410

    420

    430

    440

    450

    460

    010

    TOTAL EXPOSICIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Celda con enlace a CA

     

    020

    DE LAS CUALES: RETITULIZACIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Celda con enlace a CA

     

    030

    ORIGINADORA: TOTAL EXPOSICIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    040

    PARTIDAS EN BALANCE

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    TITULIZACIONES

    A

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    060

    B

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    070

    C

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    080

    RETITULIZACIONES

    D

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    090

    E

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    100

    DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    110

    TITULIZACIONES

    A

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    120

    B

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    130

    C

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    140

    RETITULIZACIONES

    D

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    150

    E

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    160

    AMORTIZACIÓN ANTICIPADA

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    170

    INVERSORA: TOTAL EXPOSICIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    180

    PARTIDAS EN BALANCE

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    190

    TITULIZACIONES

    A

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    200

    B

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    210

    C

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    220

    RETITULIZACIONES

    D

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    230

    E

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    240

    DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    250

    TITULIZACIONES

    A

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    260

    B

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    270

    C

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    280

    RETITULIZACIONES

    D

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    290

    E

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    300

    PATROCINADORA: TOTAL EXPOSICIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    310

    PARTIDAS EN BALANCE

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    320

    TITULIZACIONES

    A

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    330

    B

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    340

    C

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    350

    RETITULIZACIONES

    D

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    360

    E

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    370

    DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    380

    TITULIZACIONES

    A

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    390

    B

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    400

    C

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    410

    RETITULIZACIONES

    D

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    420

    E

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    DESGLOSE DE LAS POSICIONES VIVAS POR NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA EN LA FECHA DE ORIGINACIÓN:

    430

    NIVEL 1 Y NIVEL 1 CORTO PLAZO

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    440

    NIVEL 2

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    450

    NIVEL 3

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    460

    NIVEL 4 Y NIVEL 2 CORTO PLAZO

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    470

    NIVEL 5

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    480

    NIVEL 6

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    490

    NIVEL 7 Y NIVEL 3 CORTO PLAZO

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    500

    NIVEL 8

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    510

    NIVEL 9

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    520

    NIVEL 10

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    530

    NIVEL 11

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    540

    RESTANTES NIVELES Y SIN CALIFICAR

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     



    C 14.00 - INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE TITULIZACIONES (SEC DETAILS)

    NÚMERO DE FILA

    CÓDIGO INTERNO

    IDENTIFICADOR DE LA TITULIZACIÓN

    IDENTIFICADOR DE LA ENTIDAD ORIGINADORA

    TIPO DE TITULIZACIÓN:

    (TRADICIONAL / SINTÉTICA)

    TRATAMIENTO CONTABLE: las exposiciones titulizadas ¿se mantienen en balance o se han dado de baja en el mismo?

    TRATAMIENTO DE LA SOLVENCIA: ¿las posiciones de titulización están sujetas a requisitos de fondos propios?

    ¿TITULIZACIÓN O RETITULIZACIÓN?

    RETENCIÓN DE UN INTERÉS ECONÓMICO

    FUNCIÓN DE LA ENTIDAD:

    (ORIGINADORA / PATROCINADORA / ACREEDORA ORIGINAL / INVERSORA)

    PROGRAMAS QUE NO SEAN ABCP

    EXPOSICIONES TITULIZADAS

    ESTRUCTURA DE LA TITULIZACIÓN

    POSICIONES DE TITULIZACIÓN

    (-) VALOR DE LA EXPOSICIÓN DEDUCIDO DE LOS FONDOS PROPIOS

    TOTAL DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO

    POSICIONES DE TITULIZACIÓN – CARTERA DE NEGOCIACIÓN

    TIPO DE RETENCIÓN APLICADO

    % DE RETENCIÓN EN LA FECHA DE INFORMACIÓN

    ¿SE CUMPLE EL REQUISITO DE RETENCIÓN?

    FECHA DE ORIGINACIÓN (mm/aaaa)

    TOTAL DE LAS EXPOSICIONES TITULIZADAS EN LA FECHA DE ORIGINACIÓN

    IMPORTE TOTAL

    PARTICIPACIÓN DE LA ENTIDAD (%)

    TIPO

    MÉTODO APLICADO (ESTÁNDAR/IRB/MIXTO)

    NÚMERO DE EXPOSICIONES

    PAÍS

    ELGD (%)

    (-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES

    REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS ANTES DE LA TITULIZACIÓN (%)

    PARTIDAS EN BALANCE

    DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE

    VENCIMIENTO

    EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

    PRO MEMORIA: DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE

    AMORTIZACIÓN ANTICIPADA

    ¿CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN (CNC) O NO CNC?

    POSICIONES NETAS

    REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS TOTALES (MÉTODO ESTÁNDAR)

    PREFERENTE

    INTERMEDIO

    PRIMERA PÉRDIDA

    PREFERENTE

    INTERMEDIO

    PRIMERA PÉRDIDA

    PRIMERA FECHA PREVISIBLE DE TERMINACIÓN

    FECHA FINAL LEGAL DE VENCIMIENTO

    PARTIDAS EN BALANCE

    DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE

    SUSTITUTIVOS DIRECTOS DE CRÉDITO

    PTI / PTC

    LÍNEAS DE LIQUIDEZ ADMISIBLES

    OTROS (incluidas las líneas de liquidez no admisibles)

    FACTOR DE CONVERSIÓN APLICADO

    PREFERENTE

    INTERMEDIO

    PRIMERA PÉRDIDA

    PREFERENTE

    INTERMEDIO

    PRIMERA PÉRDIDA

    ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO

    DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO

    LARGAS

    CORTAS

    RIESGO ESPECÍFICO

    005

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    090

    100

    110

    120

    130

    140

    150

    160

    170

    180

    190

    200

    210

    220

    230

    240

    250

    260

    270

    280

    290

    300

    310

    320

    330

    340

    350

    360

    370

    380

    390

    400

    410

    420

    430

    440

    450

    460

    470

    480

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     



    C 16.00 - RIESGO OPERATIVO (OPR)

    ACTIVIDADES BANCARIAS

    INDICADOR RELEVANTE

    PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS (EN CASO DE APLICACIÓN DEL MÉTODO ESTÁNDAR ALTERNATIVO)

    REQUISITO DE FONDOS PROPIOS

    Importe total de exposición al riesgo operativo

    MÉTODO AVANZADO DE CÁLCULO: PARTIDAS PRO MEMORIA QUE DEBEN COMUNICARSE CUANDO PROCEDA

    AÑO-3

    AÑO-2

    ÚLTIMO AÑO

    AÑO-3

    AÑO-2

    ÚLTIMO AÑO

    DE LAS CUALES: DEBIDO A UN MECANISMO DE ASIGNACIÓN

    REQUISITO DE FONDOS PROPIOS ANTES DE LA MINORACIÓN POR PÉRDIDAS ESPERADAS, DIVERSIFICACIÓN Y TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO

    (-) MINORACIÓN DEL REQUISITO DE FONDOS PROPIOS DEBIDA A LAS PÉRDIDAS ESPERADAS RECOGIDAS EN LAS PRÁCTICAS EMPRESARIALES

    (-) MINORACIÓN DEL REQUISITO DE FONDOS PROPIOS DEBIDA A LA DIVERSIFICACIÓN

    (-) MINORACIÓN DEL REQUISITO DE FONDOS PROPIOS DEBIDA A LAS TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO (SEGUROS Y OTROS MECANISMOS DE TRANSFERENCIA DE RIESGO)

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    O71

    080

    090

    100

    110

    120

    010

    1.  ACTIVIDADES BANCARIAS SUJETAS AL MÉTODO DEL INDICADOR BÁSICO

     

     

     

     

     

     

     

    Celda con enlace a CA2

     

     

     

     

     

    020

    2.  ACTIVIDADES BANCARIAS SUJETAS AL MÉTODO ESTÁNDAR O AL MÉTODO ESTÁNDAR ALTERNATIVO

     

     

     

     

     

     

     

    Celda con enlace a CA2

     

     

     

     

     

     

    SUJETAS AL MÉTODO ESTÁNDAR:

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    030

    FINANCIACIÓN EMPRESARIAL

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    040

    NEGOCIACIÓN Y VENTAS

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    INTERMEDIACIÓN MINORISTA

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    060

    BANCA COMERCIAL

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    070

    BANCA MINORISTA

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    080

    PAGO Y LIQUIDACIÓN

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    090

    SERVICIOS DE AGENCIA

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    100

    GESTIÓN DE ACTIVOS

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    SUJETAS AL MÉTODO ESTÁNDAR ALTERNATIVO:

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    110

    BANCA COMERCIAL

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    120

    BANCA MINORISTA

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    130

    3.  ACTIVIDADES BANCARIAS SUJETAS A LOS MÉTODOS AVANZADOS DE CÁLCULO

     

     

     

     

     

     

     

    Celda con enlace a CA2

     

     

     

     

     

    ▼M3



    C 17.00 — RIESGO OPERATIVO: PÉRDIDAS Y RECUPERACIONES POR LÍNEAS DE NEGOCIO Y TIPOS DE EVENTOS EN EL ÚLTIMO AÑO (OPR Details)

    ASIGNACIÓN DE PÉRDIDAS A LAS LÍNEAS DE NEGOCIO

    TIPOS DE EVENTOS

    TOTAL DE LOS TIPOS DE EVENTOS

    PRO MEMORIA: UMBRAL APLICADO A LA RECOGIDA DE DATOS

    FRAUDE INTERNO

    FRAUDE EXTERNO

    PRÁCTICAS DE EMPLEO Y SEGURIDAD EN EL PUESTO DE TRABAJO

    CLIENTES, PRODUCTOS Y PRÁCTICAS EMPRESARIALES

    DAÑOS A ACTIVOS FÍSICOS

    INTERRUPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Y FALLOS DE SISTEMA

    EJECUCIÓN, ENTREGA Y GESTIÓN DE PROCESOS

    MÍNIMO

    MÁXIMO

    Filas

     

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    090

    100

    010

    FINANCIACIÓN EMPRESARIAL

    Número de eventos

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    020

    Importe total de pérdidas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    030

    Máxima pérdida unitaria

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    040

    Suma de las cinco mayores pérdidas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    Total de recuperación de pérdidas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    110

    NEGOCIACIÓN Y VENTAS

    Número de eventos

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    120

    Importe total de pérdidas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    130

    Máxima pérdida unitaria

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    140

    Suma de las cinco mayores pérdidas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    150

    Total de recuperación de pérdidas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    210

    INTERMEDIACIÓN MINORISTA

    Número de eventos

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    220

    Importe total de pérdidas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    230

    Máxima pérdida unitaria

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    240

    Suma de las cinco mayores pérdidas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    250

    Total de recuperación de pérdidas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    310

    BANCA COMERCIAL

    Número de eventos

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    320

    Importe total de pérdidas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    330

    Máxima pérdida unitaria

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    340

    Suma de las cinco mayores pérdidas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    350

    Total de recuperación de pérdidas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    410

    BANCA MINORISTA

    Número de eventos

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    420

    Importe total de pérdidas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    430

    Máxima pérdida unitaria

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    440

    Suma de las cinco mayores pérdidas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    450

    Total de recuperación de pérdidas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    510

    PAGO Y LIQUIDACIÓN

    Número de eventos

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    520

    Importe total de pérdidas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    530

    Máxima pérdida unitaria

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    540

    Suma de las cinco mayores pérdidas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    550

    Total de recuperación de pérdidas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    610

    SERVICIOS DE AGENCIA

    Número de eventos

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    620

    Importe total de pérdidas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    630

    Máxima pérdida unitaria

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    640

    Suma de las cinco mayores pérdidas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    650

    Total de recuperación de pérdidas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    710

    GESTIÓN DE ACTIVOS

    Número de eventos

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    720

    Importe total de pérdidas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    730

    Máxima pérdida unitaria

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    740

    Suma de las cinco mayores pérdidas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    750

    Total de recuperación de pérdidas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    810

    ELEMENTOS CORPORATIVOS

    Número de eventos

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    820

    Importe total de pérdidas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    830

    Máxima pérdida unitaria

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    840

    Suma de las cinco mayores pérdidas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    850

    Total de recuperación de pérdidas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    910

    TOTAL DE LAS LÍNEAS DE NEGOCIO

    Número de eventos. De los cuales:

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    911

    ≥ 10 000 e < 20 000

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    912

    ≥ 20 000 e < 100 000

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    913

    ≥ 100 000 e < 1 000 000

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    914

    ≥ 1 000 000

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    920

    Importe total de pérdidas. De las cuales:

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    921

    ≥ 10 000 e < 20 000

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    922

    ≥ 20 000 e < 100 000

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    923

    ≥ 100 000 e < 1 000 000

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    924

    ≥ 1 000 000

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    930

    Máxima pérdida unitaria

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    940

    Suma de las cinco mayores pérdidas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    950

    Total de recuperación de pérdidas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    ▼M2



    C 18.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS RIESGOS DE POSICIÓN EN LOS INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES (MKR SA TDI)

    Divisa:

     

    POSICIONES

    REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

    IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO

    TODAS LAS POSICIONES

    POSICIONES NETAS

    POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL

    LARGAS

    CORTAS

    LARGAS

    CORTAS

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    010

    INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN

     

     

     

     

     

     

    Celda con enlace a CA2

    011

    Riesgo general

     

     

     

     

     

     

     

    012

    Derivados

     

     

     

     

     

     

     

    013

    Otros activos y pasivos

     

     

     

     

     

     

     

    020

    Método basado en el vencimiento

     

     

     

     

     

     

     

    030

    Zona 1

     

     

     

     

     

     

     

    040

    0 ≤ 1 mes

     

     

     

     

     

     

     

    050

    > 1 ≤ 3 meses

     

     

     

     

     

     

     

    060

    > 3 ≤ 6 meses

     

     

     

     

     

     

     

    070

    > 6 ≤ 12 meses

     

     

     

     

     

     

     

    080

    Zona 2

     

     

     

     

     

     

     

    090

    > 1 ≤ 2 años (1,9 para cupón de menos del 3 %)

     

     

     

     

     

     

     

    100

    > 2 ≤ 3 años (gt; 1,9 ≤ 2,8 para cupón de menos del 3 %)

     

     

     

     

     

     

     

    110

    > 3 ≤ 4 años (gt; 2,8 ≤ 3,6 para cupón de menos del 3 %)

     

     

     

     

     

     

     

    120

    Zona 3

     

     

     

     

     

     

     

    130

    > 4 ≤ 5 años (gt; 3,6 ≤ 4,3 para cupón de menos del 3 %

     

     

     

     

     

     

     

    140

    > 5 ≤ 7 años (gt; 4,3 ≤ 5,7 para cupón de menos del 3 %)

     

     

     

     

     

     

     

    150

    > 7 ≤ 10 años (gt; 5,7 ≤ 7,3 para cupón de menos del 3 %)

     

     

     

     

     

     

     

    160

    > 10 ≤ 15 años (gt; 7,3 ≤ 9,3 para cupón de menos del 3 %)

     

     

     

     

     

     

     

    170

    > 15 ≤ 20 años (gt; 9,3 ≤ 10,6 para cupón de menos del 3 %)

     

     

     

     

     

     

     

    180

    > 20 años (gt; 10,6 ≤ 12,0 para cupón de menos del 3 %)

     

     

     

     

     

     

     

    190

    (gt; 12,0 ≤ 20,0 para cupón de menos del 3 %)

     

     

     

     

     

     

     

    200

    (gt; 20 para cupón de menos del 3 %)

     

     

     

     

     

     

     

    210

    Método basado en la duración

     

     

     

     

     

     

     

    220

    Zona 1

     

     

     

     

     

     

     

    230

    Zona 2

     

     

     

     

     

     

     

    240

    Zona 3

     

     

     

     

     

     

     

    250

    Riesgo específico

     

     

     

     

     

     

     

    251

    Requisito de fondos propios para instrumentos de deuda no consistentes en titulizaciones

     

     

     

     

     

     

     

    260

    Instrumentos de deuda de la primera categoría del cuadro 1

     

     

     

     

     

     

     

    270

    Instrumentos de deuda de la segunda categoría del cuadro 1

     

     

     

     

     

     

     

    280

    Con plazo residual ≤ 6 meses

     

     

     

     

     

     

     

    290

    Con plazo residual > 6 meses e ≤ 24 meses

     

     

     

     

     

     

     

    300

    Con plazo residual > 24 meses

     

     

     

     

     

     

     

    310

    Instrumentos de deuda de la tercera categoría del cuadro 1

     

     

     

     

     

     

     

    320

    Instrumentos de deuda de la cuarta categoría del cuadro 1

     

     

     

     

     

     

     

    321

    Derivados de crédito de n-ésimo impago calificados

     

     

     

     

     

     

     

    325

    Requisito de fondos propios para instrumentos de titulización

     

     

     

     

     

     

     

    330

    Requisito de fondos propios para la cartera de negociación de correlación

     

     

     

     

     

     

     

    340

    MÉTODO PARTICULAR PARA EL RIESGO DE POSICIÓN EN OIC

     

     

     

     

     

     

     

    350

    REQUISITOS ADICIONALES PARA OPCIONES (RIESGOS DISTINTOS DE DELTA)

     

     

     

     

     

     

     

    360

    Método simplificado

     

     

     

     

     

     

     

    370

    Método delta plus - requisitos adicionales para el riesgo gamma

     

     

     

     

     

     

     

    380

    Método delta plus - requisitos adicionales para el riesgo vega

     

     

     

     

     

     

     

    390

    Método matricial de escenarios

     

     

     

     

     

     

     



    C 19.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO EN TITULIZACIONES (MKR SA SEC)

     

    TODAS LAS POSICIONES

    (-) POSICIONES DEDUCIDAS DE LOS FONDOS PROPIOS

    POSICIONES NETAS

    DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS (LARGAS) CON ARREGLO A LAS PONDERACIONES DE RIESGO DE LOS MÉTODOS ESTÁNDAR E IRB

    DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS (CORTAS) CON ARREGLO A LAS PONDERACIONES DE RIESGO DE LOS MÉTODOS ESTÁNDAR E IRB

    EFECTO GLOBAL (AJUSTE) DEBIDO A LA INFRACCIÓN DE LAS DISPOSICIONES SOBRE DILIGENCIA DEBIDA

    ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO

    DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO

    REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS TOTALES

    PONDERACIONES DE RIESGO < 1 250  %

    1 250  %

    MÉTODO BASADO EN LA FÓRMULA SUPERVISORA

    ENFOQUE DE TRANSPARENCIA

    MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA

    PONDERACIONES DE RIESGO < 1 250  %

    1 250  %

    MÉTODO BASADO EN LA FÓRMULA SUPERVISORA

    ENFOQUE DE TRANSPARENCIA

    MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA

    LARGAS

    CORTAS

    (-) LARGAS

    (-) CORTAS

    LARGAS

    CORTAS

    7 - 10 %

    12 - 18 %

    20 - 35 %

    40 - 75 %

    100  %

    150  %

    200  %

    225  %

    250  %

    300  %

    350  %

    425  %

    500  %

    650  %

    750  %

    850  %

    POSICIONES CALIFICADAS

    SIN CALIFICAR

     

    PONDERACIÓN MEDIA DEL RIESGO (%)

     

    PONDERACIÓN MEDIA DEL RIESGO (%)

    7 - 10 %

    12 - 18 %

    20 - 35 %

    40 - 75 %

    100  %

    150  %

    200  %

    225  %

    250  %

    300  %

    350  %

    425  %

    500  %

    650  %

    750  %

    850  %

    POSICIONES CALIFICADAS

    SIN CALIFICAR

     

    PONDERACIÓN MEDIA DEL RIESGO (%)

     

    PONDERACIÓN MEDIA DEL RIESGO (%)

    POSICIONES NETAS LARGAS PONDERADAS

    POSICIONES NETAS CORTAS PONDERADAS

    POSICIONES NETAS LARGAS PONDERADAS

    POSICIONES NETAS CORTAS PONDERADAS

    SUMA DE LAS POSICIONES NETAS LARGAS Y CORTAS PONDERADAS

    POSICIONES NETAS LARGAS PONDERADAS

    POSICIONES NETAS CORTAS PONDERADAS

    SUMA DE LAS POSICIONES NETAS LARGAS Y CORTAS PONDERADAS

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    090

    100

    110

    120

    130

    140

    150

    160

    170

    180

    190

    200

    210

    220

    230

    240

    250

    260

    270

    280

    290

    300

    310

    320

    330

    340

    350

    360

    370

    380

    390

    400

    410

    420

    430

    440

    450

    460

    470

    480

    490

    500

    510

    520

    530

    540

    550

    560

    570

    580

    590

    600

    610

    010

    TOTAL EXPOSICIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Celda con enlace a MKR SA TDI {325:060}

    020

    De las cuales: RETITULIZACIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    030

    ORIGINADORA: TOTAL EXPOSICIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    040

    TITULIZACIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    RETITULIZACIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    060

    INVERSORA: TOTAL EXPOSICIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    070

    TITULIZACIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    080

    RETITULIZACIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    090

    PATROCINADORA: TOTAL EXPOSICIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    100

    TITULIZACIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    110

    RETITULIZACIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    DESGLOSE DE LA SUMA TOTAL DE LAS POSICIONES NETAS LARGAS Y CORTAS PONDERADAS POR TIPOS SUBYACENTES:

    120

    1.  Hipotecas residenciales

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    130

    2.  Hipotecas comerciales

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    140

    3.  Derechos de cobro por tarjetas de crédito

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    150

    4.  Arrendamientos financieros

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    160

    6.  Préstamos a empresas o PYME

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    170

    6.  Créditos al consumo

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    180

    7.  Deudores comerciales

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    190

    8.  Otros activos

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    200

    9.  Bonos garantizados

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    210

    10.  Otros pasivos

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     



    C 20.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN (MKR SA CTP)

     

    TODAS LAS POSICIONES

    (-) POSICIONES DEDUCIDAS DE LOS FONDOS PROPIOS

    POSICIONES NETAS

    DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS (LARGAS) CON ARREGLO A LAS PONDERACIONES DE RIESGO DE LOS MÉTODOS ESTÁNDAR E IRB

    DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS (CORTAS) CON ARREGLO A LAS PONDERACIONES DE RIESGO DE LOS MÉTODOS ESTÁNDAR E IRB

    ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO

    DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO

    REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS TOTALES

    PONDERACIONES DE RIESGO < 1 250  %

    1 250  %

    MÉTODO BASADO EN LA FÓRMULA SUPERVISORA

    ENFOQUE DE TRANSPARENCIA

    MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA

    PONDERACIONES DE RIESGO < 1 250  %

    1 250  %

    MÉTODO BASADO EN LA FÓRMULA SUPERVISORA

    ENFOQUE DE TRANSPARENCIA

    MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA

    LARGAS

    CORTAS

    (-) LARGAS

    (-) CORTAS

    LARGAS

    CORTAS

    7 - 10 %

    12 - 18 %

    20 - 35 %

    40 - 75 %

    100  %

    250  %

    350  %

    425  %

    650  %

    Otras

    POSICIONES CALIFICADAS

    SIN CALIFICAR

     

    PONDERACIÓN MEDIA DEL RIESGO (%)

     

    PONDERACIÓN MEDIA DEL RIESGO (%)

    7 - 10 %

    12 - 18 %

    20 - 35 %

    40 - 75 %

    100  %

    250  %

    350  %

    425  %

    650  %

    Otros

    POSICIONES CALIFICADAS

    SIN CALIFICAR

     

    PONDERACIÓN MEDIA DEL RIESGO (%)

     

    PONDERACIÓN MEDIA DEL RIESGO (%)

    POSICIONES NETAS LARGAS PONDERADAS

    POSICIONES NETAS CORTAS PONDERADAS

    POSICIONES NETAS LARGAS PONDERADAS

    POSICIONES NETAS CORTAS PONDERADAS

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    090

    100

    110

    120

    130

    140

    150

    160

    170

    180

    190

    200

    210

    220

    230

    240

    250

    260

    270

    280

    290

    300

    310

    320

    330

    340

    350

    360

    370

    380

    390

    400

    410

    420

    430

    440

    450

    010

    TOTAL EXPOSICIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Celda con enlace a MKR SA TDI {330:060}

     

    POSICIONES DE TITULIZACIÓN:

    020

    ORIGINADORA: TOTAL EXPOSICIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    030

    TITULIZACIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    040

    OTRAS POSICIONES DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    INVERSORA: TOTAL EXPOSICIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    060

    TITULIZACIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    070

    OTRAS POSICIONES DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    080

    PATROCINADORA: TOTAL EXPOSICIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    090

    TITULIZACIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    100

    OTRAS POSICIONES DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    DERIVADOS DE CRÉDITO DE N-ÉSIMO IMPAGO:

    110

    DERIVADOS DE CRÉDITO DE N-ÉSIMO IMPAGO

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    120

    OTRAS POSICIONES DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    ▼M3



    C 21.00 — RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE POSICIÓN EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO (MKR SA EQU)

    Mercado nacional:

     

    POSICIONES

    REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

    IMPORTE TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

    TODAS LAS POSICIONES

    POSICIONES NETAS

    POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL

    LARGAS

    CORTAS

    LARGAS

    CORTAS

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    010

    INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN

     

     

     

     

     

     

    Celda con enlace a CA

    020

    Riesgo general

     

     

     

     

     

     

     

    021

    Derivados

     

     

     

     

     

     

     

    022

    Otros activos y pasivos

     

     

     

     

     

     

     

    030

    Futuros sobre índices bursátiles negociados en mercados organizados, ampliamente diversificados y sujetos a un método particular

     

     

     

     

     

     

     

    040

    Otros instrumentos de patrimonio distintos de los futuros sobre índices bursátiles negociados en mercados organizados y ampliamente diversificados

     

     

     

     

     

     

     

    050

    Riesgo específico

     

     

     

     

     

     

     

    080

    Método particular para el riesgo de posición en OIC

     

     

     

     

     

     

     

    090

    Requisitos adicionales para opciones (riesgos distintos de delta)

     

     

     

     

     

     

     

    100

    Método simplificado

     

     

     

     

     

     

     

    110

    Método delta plus — requisitos adicionales para el riesgo gamma

     

     

     

     

     

     

     

    120

    Método delta plus — requisitos adicionales para el riesgo vega

     

     

     

     

     

     

     

    130

    Método matricial de escenarios

     

     

     

     

     

     

     



    C 22.00 — RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE TIPO DE CAMBIO (MKR SA FX)

     

    TODAS LAS POSICIONES

    POSICIONES NETAS

    POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL

    (incluida la redistribución de las posiciones no compensadas en las divisas sujetas a un tratamiento especial para las posiciones compensadas)

    REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

    TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

    LARGAS

    CORTAS

    LARGAS

    CORTAS

    LARGAS

    CORTAS

    COMPENSADAS

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    090

    100

    010

    POSICIONES TOTALES EN DIVISAS DISTINTAS DE LA DE REFERENCIA

     

     

     

     

     

     

     

     

    Celda con enlace a CA

    020

    Divisas estrechamente correlacionadas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    030

    Otras divisas (incluidas las participaciones y acciones en OIC tratadas como divisas diferentes)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    040

    Oro

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    Requisitos adicionales para opciones (riesgos distintos de delta)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    060

    Método simplificado

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    070

    Método delta plus — requisitos adicionales para el riesgo gamma

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    080

    Método delta plus — requisitos adicionales para el riesgo vega

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    090

    Método matricial de escenarios

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    DESGLOSE DE LAS POSICIONES TOTALES (INCLUIDA LA DIVISA DE REFERENCIA) POR TIPOS DE EXPOSICIÓN

    100

    Otros activos y pasivos distintos de los derivados y las partidas fuera de balance

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    110

    Partidas fuera de balance

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    120

    Derivados

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Pro memoria: POSICIONES EN DIVISAS

    130

    Euro

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    140

    Lek

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    150

    Peso argentino

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    160

    Dólar australiano

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    170

    Real brasileño

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    180

    Lev búlgaro

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    190

    Dólar canadiense

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    200

    Corona checa

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    210

    Corona danesa

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    220

    Libra egipcia

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    230

    Libra esterlina

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    240

    Forint

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    250

    Yen

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    270

    Litas lituano

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    280

    Denar

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    290

    Peso mexicano

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    300

    Zloty

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    310

    Leu rumano

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    320

    Rublo ruso

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    330

    Dinar serbio

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    340

    Corona sueca

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    350

    Franco suizo

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    360

    Lira turca

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    370

    Hryvnia

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    380

    Dólar estadounidense

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    390

    Corona islandesa

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    400

    Corona noruega

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    410

    Dólar hongkonés

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    420

    Nuevo dólar taiwanés

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    430

    Dólar neozelandés

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    440

    Dólar singapurense

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    450

    Won

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    460

    Yuan renminbi

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    470

    Otras

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    480

    Kuna croata

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    ▼M2



    C 23.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA MATERIAS PRIMAS (MKR SA COM)

     

    TODAS LAS POSICIONES

    POSICIONES NETAS

    POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL

    REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

    TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

    LARGAS

    CORTAS

    LARGAS

    CORTAS

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    010

    POSICIONES TOTALES EN MATERIAS PRIMAS

     

     

     

     

     

     

    Celda con enlace a CA

    020

    Metales preciosos, excepto oro

     

     

     

     

     

     

     

    030

    Metales básicos

     

     

     

     

     

     

     

    040

    Productos agrícolas

     

     

     

     

     

     

     

    050

    Otras

     

     

     

     

     

     

     

    060

    De las cuales: productos energéticos (petróleo, gas)

     

     

     

     

     

     

     

    070

    Sistema de escala de vencimientos

     

     

     

     

     

     

     

    080

    Sistema de escala de vencimientos ampliado

     

     

     

     

     

     

     

    090

    Método simplificado: todas las posiciones

     

     

     

     

     

     

     

    100

    Requisitos adicionales para opciones (riesgos distintos de delta)

     

     

     

     

     

     

     

    110

    Método simplificado

     

     

     

     

     

     

     

    120

    Método delta plus - requisitos adicionales para el riesgo gamma

     

     

     

     

     

     

     

    130

    Método delta plus - requisitos adicionales para el riesgo vega

     

     

     

     

     

     

     

    140

    Método matricial de escenarios

     

     

     

     

     

     

     



    C 24.00 - MODELOS INTERNOS DE RIESGO DE MERCADO (MKR IM)

     

    VALOR EN RIESGO (VaR)

    VaR EN SITUACIÓN DE TENSIÓN

    EXIGENCIA DE CAPITAL POR RIESGOS DE IMPAGO Y DE MIGRACIÓN INCREMENTALES

    EXIGENCIA DE CAPITAL POR TODOS LOS RIESGOS DE PRECIO PARA LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN

    REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

    TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

    Número de excesos durante los 250 días hábiles previos

    Factor de multiplicación del VaR (mc)

    Factor de multiplicación del VaR en situación de tensión (ms)

    EXIGENCIA ESTIMADA PARA LÍMITE MÍNIMO DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN - POSICIONES LARGAS NETAS PONDERADAS DESPUÉS DEL LÍMITE MÁXIMO

    EXIGENCIA ESTIMADA PARA LÍMITE MÍNIMO DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN - POSICIONES CORTAS NETAS PONDERADAS DESPUÉS DEL LÍMITE MÁXIMO

    FACTOR DE MULTIPLICACIÓN (mc) × MEDIA DE LOS 60 DÍAS HÁBILES ANTERIORES (VaRavg)

    DÍA ANTERIOR (VaRt-1)

    FACTOR DE MULTIPLICACIÓN (mS) × MEDIA DE LOS 60 DÍAS HÁBILES ANTERIORES (SVaRavg)

    ÚLTIMO DISPONIBLE (SVaRt-1)

    MEDIDA DE LA MEDIA DE 12 SEMANAS

    ÚLTIMA MEDIDA

    LÍMITE MÍNIMO

    MEDIDA DE LA MEDIA DE 12 SEMANAS

    ÚLTIMA MEDIDA

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    90

    100

    110

    120

    130

    140

    150

    160

    170

    180

    010

    POSICIONES TOTALES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Celda con enlace a CA

     

     

     

     

     

     

    Pro memoria: DESGLOSE DEL RIESGO DE MERCADO

    020

    Instrumentos de deuda negociables

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    030

    - Riesgo general

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    040

    - Riesgo específico

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    Instrumentos de patrimonio

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    060

    - Riesgo general

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    070

    - Riesgo específico

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    080

    Riesgo de tipo de cambio

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    090

    Riesgo de materias primas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    100

    Importe total riesgo general

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    110

    Importe total riesgo específico

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     



    C 25.00 - RIESGO DE AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO (CVA)

     

    VALOR DE LA EXPOSICIÓN

    VALOR EN RIESGO (VaR)

    VaR EN SITUACIÓN DE TENSIÓN

    REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

    TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

    PARTIDAS PRO MEMORIA

    COBERTURA DEL RIESGO AVC: IMPORTES NOCIONALES

     

    Del cual: derivados OTC

    Del cual: operaciones de financiación de valores

    FACTOR DE MULTIPLICACIÓN (mc) × MEDIA DE LOS 60 DÍAS HÁBILES ANTERIORES (VaRavg)

    DÍA ANTERIOR (VaRt-1)

    FACTOR DE MULTIPLICACIÓN (mS) × MEDIA DE LOS 60 DÍAS HÁBILES ANTERIORES (SVaRavg)

    ÚLTIMO DISPONIBLE (SVaRt-1)

    Número de contrapartes

    Del cual: se emplea una aproximación para determinar el diferencial de crédito

    AJUSTE DE VALORACIÓN DEl CRÉDITO (AVC) ASUMIDO

    PERMUTAS DE COBERTURA POR IMPAGO UNINOMINALES

    PERMUTAS DE COBERTURA POR IMPAGO VINCULADAS A UN ÍNDICE

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    090=080*12,5

    100

    110

    120

    130

    140

    010=020+030+040

    Total riesgo AVC

     

     

     

     

     

     

     

     

    Enlace a {CA2;r640;c010}

     

     

     

     

     

    020

    Según el método avanzado

     

     

     

     

     

     

     

     

    Enlace a {CA2;r650;c010}

     

     

     

     

     

    030

    Según el método estándar

     

     

     

     

     

     

     

     

    Enlace a {CA2;r660;c010}

     

     

     

     

     

    040

    Basado en el método de la exposición original

     

     

     

     

     

     

     

     

    Enlace a {CA2;r670;c010}

     

     

     

     

     

    ▼M3




    ANEXO II

    COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LOS FONDOS PROPIOS Y LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

    Índice

    PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES

    1.

    ESTRUCTURA Y CONVENCIONES

    1.1.

    ESTRUCTURA

    1.2.

    CONVENCIÓN SOBRE LA NUMERACIÓN

    1.3.

    CONVENCIÓN SOBRE LOS SIGNOS

    PARTE II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS

    1.

    VISIÓN GENERAL DE LA ADECUACIÓN DEL CAPITAL (CA)

    1.1.

    OBSERVACIONES GENERALES

    1.2.

    C 01.00 — FONDOS PROPIOS (CA1)

    1.2.1.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

    1.3.

    C 02.00 — REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (CA2)

    1.3.1.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

    1.4.

    C 03.00 — RATIOS DE CAPITAL Y NIVELES DE CAPITAL (CA3)

    1.4.1.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

    1.5.

    C 04.00 — PRO MEMORIA (CA4)

    1.5.1.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

    1.6.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS E INSTRUMENTOS EN RÉGIMEN DE ANTERIORIDAD: INSTRUMENTOS QUE NO CONSTITUYEN AYUDAS ESTATALES (CA5)

    1.6.1.

    OBSERVACIONES GENERALES

    1.6.2.

    C 05.01 — DISPOSICIONES TRANSITORIAS (CA5.1 )

    1.6.2.1.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

    1.6.3.

    C 05.2: INSTRUMENTOS EN RÉGIMEN DE ANTERIORIDAD: INSTRUMENTOS QUE NO CONSTITUYEN AYUDAS ESTATALES (CA5.2)

    1.6.3.1.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

    2.

    SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES (GS)

    2.1.

    OBSERVACIONES GENERALES

    2.2.

    INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE LA SOLVENCIA DEL GRUPO

    2.3.

    INFORMACIÓN SOBRE LA CONTRIBUCIÓN DE CADA ENTE A LA SOLVENCIA DEL GRUPO

    2.4.

    C 06.01 — SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES — TOTAL (GS TOTAL)

    2.5.

    C 06.02 — SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES (GS)

    3.

    PLANTILLAS RELATIVAS AL RIESGO DE CRÉDITO

    3.1.

    OBSERVACIONES GENERALES

    3.1.1.

    INFORMACIÓN SOBRE LAS TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTO DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN

    3.1.2.

    INFORMACIÓN SOBRE EL RIESGO DE CONTRAPARTE

    3.2.

    C 07.00 — RIESGOS DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (CR SA)

    3.2.1.

    OBSERVACIONES GENERALES

    3.2.2.

    ÁMBITO DE LA PLANTILLA CR SA

    3.2.3.

    ASIGNACIÓN DE EXPOSICIONES A CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓN CON ARREGLO AL MÉTODO ESTÁNDAR

    3.2.4.

    ACLARACIONES SOBRE EL ÁMBITO DE ALGUNAS CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓN CONCRETAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 112 DEL RRC

    3.2.4.1.

    CATEGORÍA DE EXPOSICIÓN «ENTIDADES»

    3.2.4.2.

    CATEGORÍA DE EXPOSICIÓN «BONOS GARANTIZADOS»

    3.2.4.3.

    CATEGORÍA DE EXPOSICIÓN «ORGANISMOS DE INVERSIÓN COLECTIVA (OIC)»

    3.2.5.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

    3.3.

    RIESGOS DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (CR IRB)

    3.3.1.

    ÁMBITO DE LA PLANTILLA CR IRB

    3.3.2.

    DESGLOSE DE LA PLANTILLA CR IRB

    3.3.3.

    C 08.01 — RIESGOS DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (CR IRB 1)

    3.3.3.1

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

    3.3.4.

    C 08.02 — RIESGOS DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (DESGLOSE POR GRADOS DE DEUDORES O CONJUNTOS DE EXPOSICIONES) (PLANTILLA CR IRB 2).

    3.4.

    RIESGOS DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: INFORMACIÓN CON DESGLOSE GEOGRÁFICO (CR GB)

    3.4.1.

    C 09.01 — DESGLOSE GEOGRÁFICO DE LAS EXPOSICIONES POR RESIDENCIA DEL DEUDOR: EXPOSICIONES SEGÚN EL MÉTODO ESTÁNDAR (CR GB 1)

    3.4.1.1.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

    3.4.2.

    C 09.02 — DESGLOSE GEOGRÁFICO DE LAS EXPOSICIONES POR RESIDENCIA DEL DEUDOR: EXPOSICIONES SEGÚN EL MÉTODO IRB (CR GB 2)

    3.4.2.1.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

    3.4.3.

    C 09.03 — DESGLOSE GEOGRÁFICO DE LAS EXPOSICIONES CREDITICIAS PERTINENTES A EFECTOS DEL CÁLCULO DEL COLCHÓN DE CAPITAL ANTICÍCLICO ESPECÍFICO DE LA ENTIDAD (CR GB 3)

    3.4.3.1.

    OBSERVACIONES GENERALES

    3.4.3.2.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

    3.5.

    C 10.01 Y C 10.02 — EXPOSICIONES DE RENTA VARIABLE CON ARREGLO AL MÉTODO BASADO EN CALIFICACIONES INTERNAS (CR EQU IRB 1 Y CR EQU IRB 2)

    3.5.1.

    OBSERVACIONES GENERALES

    3.5.2.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS (APLICABLES TANTO A CR EQU IRB 1 COMO A CR EQU IRB 2)

    3.6.

    C 11.00 — RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA (CR SETT)

    3.6.1.

    OBSERVACIONES GENERALES

    3.6.2.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

    3.7.

    C 12.00 — RIESGO DE CRÉDITO: TITULIZACIONES — MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (CR SEC SA)

    3.7.1.

    OBSERVACIONES GENERALES

    3.7.2.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

    3.8.

    C 13.00 — RIESGO DE CRÉDITO — TITULIZACIONES: MÉTODO BASADO EN CALIFICACIONES INTERNAS PARA LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (CR SEC IRB)

    3.8.1.

    OBSERVACIONES GENERALES

    3.8.2.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

    3.9.

    C 14.00 — INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE TITULIZACIONES (SEC DETAILS)

    3.9.1.

    OBSERVACIONES GENERALES

    3.9.2.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

    4.

    PLANTILLAS RELATIVAS AL RIESGO OPERATIVO

    4.1.

    C 16.00 — RIESGO OPERATIVO (OPR)

    4.1.1.

    OBSERVACIONES GENERALES

    4.1.2.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

    4.2.

    C 17.00 — RIESGO OPERATIVO: PÉRDIDAS Y RECUPERACIONES POR LÍNEAS DE NEGOCIO Y TIPOS DE EVENTOS EN EL ÚLTIMO AÑO (OPR DETAILS)

    4.2.1.

    OBSERVACIONES GENERALES

    4.2.2.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

    5.

    PLANTILLAS REFERENTES AL RIESGO DE MERCADO

    5.1.

    C 18.00 — RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS RIESGOS DE POSICIÓN EN LOS INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES (MKR SA TDI)

    5.1.1.

    OBSERVACIONES GENERALES

    5.1.2.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

    5.2.

    C 19.00 — RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO EN TITULIZACIONES (MKR SA SEC)

    5.2.1.

    OBSERVACIONES GENERALES

    5.2.2.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

    5.3.

    C 20.00 — RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO DE POSICIONES ASIGNADAS A LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN (MKR SA CTP)

    5.3.1.

    OBSERVACIONES GENERALES

    5.3.2.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

    5.4.

    C 21.00 — RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE POSICIÓN EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO (MKR SA EQU)

    5.4.1.

    OBSERVACIONES GENERALES

    5.4.2.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

    5.5.

    C 22.00 — RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE TIPO DE CAMBIO (MKR SA FX)

    5.5.1.

    OBSERVACIONES GENERALES

    5.5.2.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

    5.6.

    C 23.00 — RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA MATERIAS PRIMAS (MKR SA COM)

    5.6.1.

    OBSERVACIONES GENERALES

    5.6.2.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

    5.7.

    C 24.00 — MODELOS INTERNOS DE RIESGO DE MERCADO (MKR IM)

    5.7.1.

    OBSERVACIONES GENERALES

    5.7.2.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

    5.8.

    C 25.00 — RIESGO DE AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO (CVA)

    5.8.1.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

    PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES

    1.   ESTRUCTURA Y CONVENCIONES

    1.1.   ESTRUCTURA

    1. La información a remitir se agrupa en cinco bloques de plantillas:

    a) adecuación del capital, que muestra una visión global del capital reglamentario y el importe total de la exposición al riesgo;

    b) solvencia del grupo, que muestra una visión global del cumplimiento de los requisitos de solvencia por parte de todas las entidades individuales incluidas en el ámbito de consolidación de la entidad declarante;

    c) riesgo de crédito (incluidos los riesgos de contraparte, de dilución y de liquidación);

    d) riesgo de mercado (incluido el riesgo de posición en la cartera de negociación, el riesgo de tipo de cambio, el riesgo de materias primas y el riesgo de ajuste de valoración del crédito (AVC);

    e) riesgo operativo.

    2. Se facilitan referencias legales para cada plantilla. En las presentes directrices para la ejecución del marco común de información, se ofrecen otros datos pormenorizados sobre aspectos más generales de la información de cada bloque de plantillas, instrucciones sobre determinadas posiciones y, asimismo, ejemplos y normas de validación.

    3. Las entidades cumplimentarán únicamente las plantillas que resulten pertinentes en función del método utilizado para determinar los requisitos de fondos propios.

    1.2.   CONVENCIÓN SOBRE LA NUMERACIÓN

    4. El documento sigue la convención sobre designación que se detalla en los apartados siguientes en lo que se refiere a las columnas, filas y celdas de las plantillas. Estos códigos numéricos se utilizan ampliamente en las normas de validación.

    5. Se utiliza en las instrucciones la notación general que sigue: {plantilla;fila;columna}.

    6. En el caso de validaciones dentro de una plantilla en la que solo se utilicen puntos de datos de esa plantilla, las notaciones no hacen referencia a la plantilla: {fila;columna}.

    7. En el caso de plantillas con una única columna, solo se hace referencia a las filas. {plantilla;fila}.

    8. Se utiliza un asterisco para expresar que la validación se efectúa para las filas o las columnas especificadas.

    1.3.   CONVENCIÓN SOBRE LOS SIGNOS

    9. Todo importe que eleve los fondos propios o los requisitos de capital debe comunicarse como una cifra positiva. Por el contrario, cualquier importe que reduzca los fondos propios totales o los requisitos de capital se comunicará como una cifra negativa. Cuando haya un signo negativo (-) antes de la designación de una partida, no se comunicará ninguna cifra positiva para esa partida.

    PARTE II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS

    1.   VISIÓN GENERAL DE LA ADECUACIÓN DEL CAPITAL (CA)

    1.1.   OBSERVACIONES GENERALES

    10. Las plantillas CA contienen información sobre los numeradores del pilar I (fondos propios, capital de nivel 1, capital de nivel 1 ordinario), el denominador (requisitos de fondos propios) y las disposiciones transitorias, y se estructuran en cinco tipos:

    a) La plantilla CA1 contiene el importe de los fondos propios de las entidades, desglosado en los elementos necesarios para alcanzar tal importe. El importe de los fondos propios obtenido comprende el efecto agregado de las disposiciones transitorias por tipo de capital.

    b) En la plantilla CA2 se resumen los importes totales de las exposiciones al riesgo, según se especifican en el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013 («RRC»).

    c) La plantilla CA3 contiene las ratios para las que el RRC establece un nivel mínimo, así como otros datos relacionados.

    d) La plantilla CA4 contiene las partidas pro memoria necesarias para calcular partidas de CA1, así como información relativa a los colchones de capital previstos en la DRC.

    e) La plantilla CA5 contiene los datos necesarios para calcular el efecto de las disposiciones transitorias en los fondos propios. La plantilla CA5 dejará de existir cuando expiren las disposiciones transitorias.

    11. Las plantillas se aplicarán a todas las entidades declarantes, con independencia de las normas contables que se apliquen, aunque algunas partidas del numerador son específicas de las entidades que aplican normas de valoración de tipo NIC/NIIF. En general, la información del denominador está vinculada a los resultados finales comunicados en las plantillas correspondientes para el cálculo del importe total de la exposición al riesgo.

    12. Los fondos propios totales comprenden varios tipos de capital: capital de nivel 1, que consiste en la suma del capital de nivel 1 ordinario y el capital de nivel 1 adicional, y capital de nivel 2.

    13. Las disposiciones transitorias se tratan como sigue en las plantillas CA:

    a) Las partidas de CA1 se consignan generalmente sin considerar los ajustes transitorios. Esto significa que las cifras de las partidas de CA1 se calculan con arreglo a las disposiciones finales (es decir, como si no existiesen disposiciones transitorias), con la excepción de las partidas que resumen el efecto de las disposiciones transitorias. Por cada tipo de capital (es decir, capital de nivel 1 ordinario; capital de nivel 1 adicional y capital de nivel 2), existen tres partidas diferentes en las que se incluyen todos los ajustes debidos a las disposiciones transitorias.

    b) Las disposiciones transitorias pueden afectar asimismo al déficit de capital de nivel 1 adicional y de capital de nivel 2 (es decir, el exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 1 adicional o del capital de nivel 2, a que se refieren el artículo 36, apartado 1, letra j), y el artículo 56, letra e), del RRC, respectivamente) y, en este sentido, las partidas que expresan tales déficit pueden reflejar indirectamente el efecto de las disposiciones transitorias.

    c) La plantilla CA5 se utiliza exclusivamente para la comunicación de información relativa a las disposiciones transitorias.

    14. El tratamiento de los requisitos del pilar II puede diferir en el seno de la UE (el artículo 104, apartado 2, de la DRC IV ha de transponerse a la normativa nacional). Solo se incluirá en la información de solvencia prevista en el RRC la repercusión de los requisitos del pilar II en la ratio de solvencia o el objetivo de ratio. Una información pormenorizada de los requisitos del pilar II no forma parte del mandato del artículo 99 del RRC.

    a) Las plantillas CA1, CA2 y CA5 únicamente contienen datos sobre cuestiones del pilar I.

    b) La plantilla CA3 refleja el efecto de los requisitos del pilar II adicionales sobre el coeficiente de solvencia de manera agregada. Uno de los bloques se centra en la repercusión de los importes en las ratios, mientras que el otro se ocupa de la ratio en sí. Ninguno de los dos bloques relativos a las ratios presenta enlaces adicionales a las plantillas CA1, CA2 o CA5.

    c) La plantilla CA4 contiene una celda relativa a los requisitos de fondos propios adicionales correspondientes al pilar II. Dicha celda carece de enlaces a las ratios de capital de la plantilla CA3 a través de las normas de validación, y refleja lo dispuesto en el artículo 104, apartado 2, de la DRC, en el que se mencionan explícitamente los requisitos de fondos propios adicionales como una posibilidad para las decisiones del pilar II.

    1.2.   C 01.00 — FONDOS PROPIOS (CA1)

    1.2.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas



    Fila

    Referencias legales e instrucciones

    010

    1.  Fondos propios

    Artículo 4, apartado 1, punto 118, y artículo 72 del RRC.Los fondos propios de una entidad serán igual a la suma de su capital de nivel 1 y su capital de nivel 2.

    015

    1.1  Capital de nivel 1

    Artículo 25 del RRC.El capital de nivel 1 es igual a la suma del capital de nivel 1 ordinario y el capital de nivel 1 adicional.

    020

    1.1.1  Capital de nivel 1 ordinario

    Artículo 50 del RRC.

    030

    1.1.1.1  Instrumentos de capital admisibles como capital de nivel 1 ordinario

    Artículo 26, apartado 1, letras a) y b), artículos 27 a 30, artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del RRC.

    040

    1.1.1.1.1  Instrumentos de capital desembolsados

    Artículo 26, apartado 1, letra a), y artículos 27 a 31 del RRC.Comprenderá los instrumentos de capital de sociedades mutuas, sociedades cooperativas o entidades similares (artículos 27 y 29 del RRC).No incluirá la prima de emisión conexa a los instrumentos.Incluirá los instrumentos de capital suscritos por autoridades públicas en situaciones de urgencia, siempre que se cumplan todas las condiciones previstas en el artículo 31 del RRC.

    045

    1.1.1.1.1*  De los cuales: instrumentos de capital suscritos por autoridades públicas en situaciones de urgencia

    Artículo 31 del RRC.Los instrumentos de capital suscritos por autoridades públicas en situaciones de urgencia se integrarán en el capital de nivel 1 ordinario si se cumplen todas las condiciones del artículo 31 del RRC.

    050

    1.1.1.1.2*  Pro memoria: instrumentos de capital no admisibles

    Artículo 28, apartado 1, letras b), l) y m), del RRC.Las condiciones consideradas en tales letras reflejan diversas situaciones del capital que no son irreversibles y, por tanto, el importe comunicado aquí puede ser admisible en períodos posteriores.El importe que debe comunicarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos.

    060

    1.1.1.1.3  Prima de emisión

    Artículo 4, apartado 1, punto 124, artículo 26, apartado 1, letra b), del RRC.Prima de emisión tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable.El importe que debe consignarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital desembolsados».

    070

    1.1.1.1.4  (-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario

    Artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del RRC.Capital de nivel 1 ordinario propio en manos de la entidad o el grupo declarantes en la fecha de información. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 42 del RRC.Las tenencias de acciones incluidas como «Instrumentos de capital no admisibles» no se consignarán en esta fila.El importe que debe comunicarse incluirá la prima de emisión relacionada con las acciones propias.Las partidas 1.1.1.1.4 a 1.1.1.1.4.3 no incluyen obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario. Las obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario se comunican por separado en la partida 1.1.1.1.5.

    080

    1.1.1.1.4.1  (-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario

    Artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del RRC.Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario incluidos en la partida 1.1.1.1 en manos de entidades del grupo consolidado.El importe que debe comunicarse incluirá las tenencias de la cartera de negociación calculadas sobre la base de la posición larga neta, según se establece en el artículo 42, letra a), del RRC.

    090

    1.1.1.1.4.2  (-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario

    Artículo 4, apartado 1, punto 114, artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del RRC.

    091

    1.1.1.1.4.3  (-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario

    Artículo 4, apartado 1, punto 126, artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del RRC.

    092

    1.1.1.1.5  (-) Obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario

    Artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del RRC.De conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra f), del RRC, «los instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario que la entidad tenga la obligación real o contingente de adquirir en virtud de un compromiso contractual vigente» se deducirán.

    130

    1.1.1.2  Ganancias acumuladas

    Artículo 26, apartado 1, letra c), y apartado 2, del RRC.Comprenden las ganancias acumuladas del ejercicio anterior, y los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio admisibles.

    140

    1.1.1.2.1  Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores

    Artículo 4, apartado 1, punto 123, y artículo 26, apartado 1, letra c), del RRC.En el artículo 4, apartado 1, punto 123, del RRC se definen las ganancias acumuladas como los «resultados transferidos a ejercicios posteriores como consecuencia de la aplicación final de las pérdidas o ganancias con arreglo al marco contable aplicable».

    150

    1.1.1.2.2  Resultados admisibles

    Artículo 4, apartado 1, punto 121, artículo 26, apartado 2, y artículo 36, apartado 1, letra a), del RRC.El artículo 26, apartado 2, del RRC permite la inclusión como ganancias acumuladas de los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio, con el consentimiento previo de las autoridades competentes, si se cumplen ciertas condiciones.Por otro lado, las pérdidas se deducirán del capital de nivel 1 ordinario, como se dispone en el artículo 36, apartado 1, letra a), del RRC.

    160

    1.1.1.2.2.1  Resultados atribuibles a los propietarios de la sociedad matriz

    Artículo 26, apartado 2, y artículo 36, apartado 1, letra a), del RRC.El importe que debe comunicarse será el resultado consignado en el estado contable de ingresos.

    170

    1.1.1.2.2.2  (-) Parte del beneficio provisional o de cierre de ejercicio no admisible

    Artículo 26, apartado 2, del RRC.En esta fila no figurará ninguna cifra si, para el período de referencia, la entidad ha comunicado pérdidas, ya que estas se deducirán completamente del capital de nivel 1 ordinario.Si la entidad comunica beneficios, se informará de la parte que no es admisible con arreglo al artículo 26, apartado 2, del RRC (es decir, los beneficios no auditados y los gastos o dividendos previsibles).Nótese que, en el caso de los beneficios, el importe que debe deducirse consistirá, al menos, en los dividendos a cuenta.

    180

    1.1.1.3  Otro resultado global acumulado Artículo 4, apartado 1, punto 100, y artículo 26, apartado 1, letra d), del RRC.El importe que debe comunicarse excluirá todo impuesto previsible en el momento del cálculo, y será previo a la aplicación de filtros prudenciales. El importe que debe comunicarse se determinará de acuerdo con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) no 241/2014 de la Comisión.

    200

    1.1.1.4  Otras reservas

    Artículo 4,apartado 1, punto 117, y artículo 26, apartado 1, letra e), del RRC.Otras reservas se define en el RRC como sigue: «reservas a tenor del marco contable aplicable que, con arreglo a esa norma contable aplicable, han de ser reveladas, con exclusión de todo posible importe ya incluido en otro resultado integral acumulado o en ganancias acumuladas».Del importe que se comunique se deducirá todo impuesto previsible en el momento en que se calcule.

    210

    1.1.1.5  Fondos para riesgos bancarios generales

    Artículo 4, apartado 1, punto 112, y artículo 26, apartado 1, letra f), del RRC.Los fondos para riesgos bancarios generales se definen en el artículo 38 de la Directiva 86/635/CEE como los «importes que la entidad de crédito decida asignar a la cobertura de tales riesgos, cuando motivos de prudencia lo exijan, habida cuenta de los riesgos particulares inherentes a las operaciones bancarias».Del importe que se comunique se deducirá todo impuesto previsible en el momento en que se calcule.

    220

    1.1.1.6  Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel l ordinario en régimen de anterioridad

    Artículo 483, apartados 1 a 3, y artículos 484 a 487 del RRC.Cuantía de los instrumentos de capital incluidos de manera transitoria, en virtud de disposiciones de anterioridad, en el capital de nivel 1 ordinario. El importe que debe comunicarse se obtiene directamente de CA5.

    230

    1.1.1.7  Intereses minoritarios reconocidos en el capital de nivel 1 ordinario

    Artículo 4, apartado 1, punto 120, y artículo 84 del RRC.Suma de todos los importes de los intereses minoritarios de filiales que se incluye en el capital de nivel 1 ordinario consolidado.

    240

    1.1.1.8  Ajustes transitorios debidos a intereses minoritarios adicionales

    Artículos 479 y 480 del RRC.Ajustes de los intereses minoritarios debido a disposiciones transitorias. Esta partida se obtiene directamente de CA5.

    250

    1.1.1.9  Ajustes del capital de nivel 1 ordinario debidos a filtros prudenciales

    Artículos 32 a 35 del RRC

    260

    1.1.1.9.1  (-) Incrementos del patrimonio neto derivados de activos titulizados

    Artículo 32, apartado 1, del RRC.El importe que debe comunicarse es el incremento del patrimonio neto de la entidad derivado de los activos titulizados, con arreglo al marco contable aplicable.Por ejemplo, esta partida comprende los ingresos por márgenes futuros que den lugar a una plusvalía para la entidad, o, para las entidades originadoras, las ganancias netas derivadas de la capitalización de futuros ingresos procedentes de los activos titulizados que proporcionen una mejora crediticia a las posiciones de titulización.

    270

    1.1.1.9.2  Reserva de cobertura de flujos de efectivo

    Artículo 33, apartado 1, letra a), del RRC.El importe que debe comunicarse puede ser positivo o negativo. Será positivo si las coberturas de flujos de efectivo dan lugar a una pérdida (es decir, si reducen el patrimonio neto contable), y viceversa. En este sentido, el signo será contrario al utilizado en los estados contables.Del importe se deducirá todo impuesto previsible en el momento en que se calcule.

    280

    1.1.1.9.3  Pérdidas y ganancias acumuladas debidas a cambios en el riesgo de crédito propio relacionado con pasivos valorados al valor razonable

    Artículo 33, apartado 1, letra b), del RRC.El importe que debe comunicarse puede ser positivo o negativo. Será positivo si existe una pérdida debida a cambios en el riesgo de crédito propio (es decir, si se reduce el patrimonio neto contable), y viceversa. En este sentido, el signo será contrario al utilizado en los estados contables.Los beneficios no auditados no se incluirán en esta partida.

    285

    1.1.1.9.4  Pérdidas y ganancias al valor razonable derivadas del propio riesgo de crédito de la entidad relacionado con los pasivos por derivados

    Artículo 33, apartado 1, letra c), y apartado 2, del RRC.El importe que debe comunicarse puede ser positivo o negativo. Será positivo si existe una pérdida debida a cambios en el riesgo de crédito propio, y viceversa. En este sentido, el signo será contrario al utilizado en los estados contables.Los beneficios no auditados no se incluirán en esta partida.

    290

    1.1.1.9.5  (-) Ajustes por valoración debidos a los requisitos por valoración prudente

    Artículos 34 y 105 del RRC.Ajustes del valor razonable de exposiciones incluidas en la cartera de negociación o en la cartera de inversión a causa de las normas más rigurosas de valoración prudente establecidas en el artículo 105 del RRC.

    300

    1.1.1.10  (-) Fondo de comercio

    Artículo 4, apartado 1, punto 113, artículo 36, apartado 1, letra b), y artículo 37 del RRC.

    310

    1.1.1.10.1  (-) Fondo de comercio contabilizado como activo intangible

    Artículo 4, apartado 1, punto 113, y artículo 36, apartado 1, letra b), del RRC.Fondo de comercio tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable.El importe que debe consignarse aquí será el mismo que figure en el balance.

    320

    1.1.1.10.2  (-) Fondo de comercio incluido en la valoración de inversiones significativas

    Artículo 37, letra b), y artículo 43 del RRC.

    330

    1.1.1.10.3  Pasivos por impuestos diferidos asociados al fondo de comercio

    Artículo 37, letra a), del RRC.Importe de los pasivos por impuestos diferidos que se extinguirían si el fondo de comercio perdiera valor por deterioro o se diese de baja en cuentas con arreglo al marco contable pertinente.

    340

    1.1.1.11  (-) Otros activos intangibles

    Artículo 4, apartado 1, punto 115, artículo 36, apartado 1, letra b), y artículo 37, letra a), del RRC.Otros activos intangibles comprenden los activos intangibles con arreglo al marco contable aplicable, menos el fondo de comercio, también conforme a dicho marco.

    350

    1.1.1.11.1  (-) Otros activos intangibles antes de deducir los pasivos por impuestos diferidos

    Artículo 4, apartado 1, punto 115, y artículo 36, apartado 1, letra b), del RRC.Otros activos intangibles comprenden los activos intangibles con arreglo al marco contable aplicable, menos el fondo de comercio, también conforme a dicho marco.El importe que debe consignarse aquí corresponderá al que figure en el balance de activos intangibles distintos del fondo de comercio.

    360

    1.1.1.11.2  Pasivos por impuestos diferidos asociados a otros activos intangibles

    Artículo 37, letra a), del RRC.Importe de los pasivos por impuestos diferidos que se extinguirían si los activos intangibles ajenos al fondo de comercio perdieran valor por deterioro o se diesen de baja en cuentas con arreglo al marco contable aplicable.

    370

    1.1.1.12  (-) Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se deriven de diferencias temporales, deducidos los pasivos por impuestos conexos

    Artículo 36, apartado 1, letra c), y artículo 38 del RRC.

    380

    1.1.1.13  (-) Insuficiencia de los ajustes por riesgo de crédito según el método IRB respecto a las pérdidas esperadas

    Artículo 36, apartado 1, letra d), y artículos 40, 158 y 159 del RRC.El importe que debe comunicarse no se verá minorado por el aumento del nivel de activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros, u otros efectos fiscales adicionales, que podría producirse si las provisiones se elevaran en la misma medida que las pérdidas esperadas (artículo 40 del RRC).

    390

    1.1.1.14  (-) Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas

    Artículo 4, apartado 1, punto 109, artículo 36, apartado 1, letra e), y artículo 41 del RRC.

    400

    1.1.1.14.1  (-) Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas

    Artículo 4, apartado 1, punto 109, y artículo 36, apartado 1, letra e), del RRC.Los activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas se definen como «los activos de un fondo de pensiones o de un plan de prestaciones definidas, según proceda, calculados tras haberles sido descontado el importe de las obligaciones que se derivan de ese mismo fondo o plan».El importe que debe consignarse aquí corresponderá al que figure en el balance (si se comunica por separado).

    410

    1.1.1.14.2  Pasivos por impuestos diferidos asociados a activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas

    Artículo 4, apartado 1, puntos 108 y 109, y artículo 41, apartado 1, letra a), del RRC.Importe de los pasivos por impuestos diferidos que se extinguirían si los activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas perdieran valor por deterioro o se diesen de baja en cuentas con arreglo al marco contable aplicable.

    420

    1.1.1.14.3  Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas que la entidad puede utilizar sin restricciones

    Artículo 4, apartado 1, punto 109, y artículo 41, apartado 1, letra b), del RRC.En esta partida solo figurarán importes si existe un consentimiento previo de la autoridad competente para reducir la cuantía de los activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas que ha de deducirse.Los activos incluidos en esta fila recibirán una ponderación de riesgo por requisitos de riesgo de crédito.

    430

    1.1.1.15  (-) Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 ordinario

    Artículo 4, punto 122, artículo 36, apartado 1, letra g), y artículo 44 del RRC.Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero (según se definen en el artículo 4, punto 27, del RRC), en los casos en que existe una tenencia recíproca que, a juicio de la autoridad competente, esté destinada a incrementar artificialmente los fondos propios de la entidad.El importe que debe comunicarse se calculará basándose en las posiciones largas brutas e incluirá los elementos de los fondos propios de nivel 1 de seguros.

    440

    1.1.1.16  (-) Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 1 adicional con respecto al capital de nivel 1 adicional

    Artículo 36, apartado 1, letra j), del RRC.El importe que se debe comunicar se obtiene directamente de la partida CA 1 «Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 1 adicional con respecto al capital de nivel 1 adicional». El importe ha de deducirse del capital de nivel 1 ordinario.

    450

    1.1.1.17  (-) Participaciones cualificadas fuera del sector financiero que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1 250 %

    Artículo 4, apartado 1, punto 36, artículo 36, apartado 1, letra k), inciso i), y artículos 89 a 91 del RRC.Una participación cualificada se define como una «participación directa o indirecta en una empresa que represente el 10 % o más del capital o de los derechos de voto o que permita ejercer una influencia notable en la gestión de dicha empresa».De conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra k), inciso i), del RRC, las participaciones pueden deducirse, alternativamente, del capital de nivel 1 ordinario (utilizando esta partida), o someterse a una ponderación de riesgo del 1 250 %.

    460

    1.1.1.18  (-) Posiciones de titulización que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1 250 %

    Artículo 36, apartado 1, letra k), inciso ii), artículo 243, apartado 1, letra b), artículo 244, apartado 1, letra b), artículo 258 y artículo 266, apartado 3, del RRC.Posiciones de titulización que se someten a una ponderación de riesgo del 1 250 %, pero que, alternativamente, se permite que sean deducidas del capital de nivel 1 ordinario (artículo 36, apartado 1, letra k), inciso ii), del RRC). En este último caso, se consignarán en esta partida.

    470

    1.1.1.19  (-) Operaciones incompletas que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1 250 %

    Artículo 36, apartado 1, letra k), inciso iii), y artículo 379, apartado 3, del RRC.Las operaciones incompletas se someten a una ponderación de riesgo del 1 250 % transcurridos cinco días desde el segundo componente contractual de pago o entrega hasta la extinción de la transacción, con arreglo a los requisitos de fondos propios por riesgo de liquidación. Como alternativa, se permite su deducción del capital de nivel 1 ordinario (artículo 36, apartado 1, letra k), inciso iii), del RRC). En este último caso, se consignarán en esta partida.

    471

    1.1.1.20  (-) Posiciones de una cesta respecto a las que una entidad no puede determinar la ponderación de riesgo según el método IRB, y que, alternativamente, pueden someterse a una ponderación de riesgo del 1 250 %.

    Artículo 36, apartado 1, letra k), inciso iv), y artículo 153, apartado 8, del RRC.De conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra k), inciso iv), del RRC, las posiciones pueden deducirse, alternativamente, del capital de nivel 1 ordinario (utilizando esta partida), o someterse a una ponderación de riesgo del 1 250 %.

    472

    1.1.1.21  (-) Exposiciones de renta variable con arreglo a un método de modelos internos que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1 250 %

    Artículo 36, apartado 1, letra k), inciso v), y artículo 155, apartado, 4 del RRC.De conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra k), inciso v), del RRC, las exposiciones pueden deducirse, alternativamente, del capital de nivel 1 ordinario (utilizando esta partida), o someterse a una ponderación de riesgo del 1 250 %.

    480

    1.1.1.22  (-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

    Artículo 4, apartado 1, punto 27, artículo 36, apartado 1, letra h), artículos 43 a 46, artículo 49, apartados 2 y 3, y artículo 79 del RRC.Parte de las tenencias de la entidad de instrumentos de entes del sector financiero (según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC) en los que la entidad no tenga una inversión significativa que deba deducirse del capital de nivel 1 ordinario.Véanse alternativas a la deducción cuando se aplica la consolidación (artículo 49, apartados 2 y 3).

    490

    1.1.1.23  (-) Activos por impuestos diferidos deducibles que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales

    Artículo 36, apartado 1, letra c), artículo 38 y artículo 48, apartado 1, letra a), del RRC.Parte de los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales (deducida la parte de los pasivos por impuestos diferidos conexos asignada a los activos por impuestos diferidos que se originen por diferencias temporales, con arreglo al artículo 38, apartado 5, letra b), del RRC) que ha de deducirse, aplicando el umbral del 10 % previsto en el artículo 48, apartado 1, letra a), del RRC.

    500

    1.1.1.24  (-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

    Artículo 4, apartado 1, punto 27, artículo 36, apartado 1, letra i), artículos 43, 45 y 47, artículo 48, apartado 1, letra b), artículo 49, apartados 1 a 3, y artículo 79 del RRC.Parte de las tenencias de la entidad de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero (según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC) en los que la entidad tenga una inversión significativa que deba deducirse, aplicando el umbral del 10 % previsto en el artículo 48, apartado 1, letra b), del RRC.Véanse alternativas a la deducción cuando se aplica la consolidación (artículo 49, apartados 1, 2 y 3).

    510

    1.1.1.25  (-) Importe superior al umbral del 17,65 %

    Artículo 48, apartado 1, del RRC.Parte de los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y originados por diferencias temporales, y las tenencias directas e indirectas de la entidad de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero (según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC) en los que la entidad tenga una inversión significativa que deba deducirse, aplicando el umbral del 17,65 % previsto en el artículo 48, apartado 1, del RRC.

    520

    1.1.1.26  Otros ajustes transitorios del capital de nivel 1 ordinario

    Artículos 469 a 472, 478 y 481 del RRC.Ajustes de las deducciones debidos a disposiciones transitorias. El importe que debe comunicarse se obtiene directamente de CA5.

    524

    1.1.1.27  Deducciones adicionales del capital de nivel 1 ordinario debidas al artículo 3 del RRC

    Artículo 3 del RRC.

    529

    1.1.1.28  Elementos o deducciones del capital de nivel 1 ordinario — otros

    Esta fila se ha creado para proporcionar flexibilidad únicamente a efectos de información. Solo se cumplimentará en los casos infrecuentes en los que no se haya adoptado una decisión final sobre la comunicación de determinados elementos o deducciones del capital en la actual plantilla CA1. Como consecuencia, esta fila solo se cumplimentará si un elemento del capital de nivel 1 ordinario, o una deducción de un elemento del capital de nivel 1 ordinario, no puede asignarse a una de las filas 020 a 524.Esta celda no se utilizará para incluir elementos o deducciones del capital que no cubra el RRC en el cálculo de coeficientes de solvencia (p. ej., una asignación de elementos o deducciones del capital nacionales que queden fuera del ámbito de aplicación del RRC).

    530

    1.1.2  CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

    Artículo 61 del RRC.

    540

    1.1.2.1  Instrumentos de capital admisibles como capital de nivel 1 adicional

    Artículo 51, letra a), artículos 52 a 54, artículo 56, letra a), y artículo 57 del RRC.

    550

    1.1.2.1.1  Instrumentos de capital desembolsados

    Artículo 51, letra a), y artículos 52 a 54 del RRC.El importe que debe comunicarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos.

    560

    1.1.2.1.2 (*)  Pro memoria: instrumentos de capital no admisibles

    Artículo 52, apartado 1, letras c), e) y f), del RRC.Las condiciones consideradas en tales letras reflejan diversas situaciones del capital que no son irreversibles y, por tanto, el importe comunicado aquí puede ser admisible en períodos posteriores.El importe que debe comunicarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos.

    570

    1.1.2.1.3  Prima de emisión

    Artículo 51, letra b), del RRC.Prima de emisión tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable.El importe que debe consignarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital desembolsados».

    580

    1.1.2.1.4  (-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional

    Artículo 52, apartado 1, letra b), artículo 56, letra a), y artículo 57 del RRC.Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional en manos de la entidad o el grupo declarantes en la fecha de información. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 57 del RRC.Las tenencias de acciones incluidas como «Instrumentos de capital no admisibles» no se consignarán en esta fila.El importe que debe comunicarse incluirá la prima de emisión relacionada con las acciones propias.Las partidas 1.1.2.1.4 a 1.1.2.1.4.3 no incluyen obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario. Las obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional se comunican por separado en la partida 1.1.2.1.5.

    590

    1.1.2.1.4.1  (-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional

    Artículo 4, apartado 1, punto 114, artículo 52, apartado 1, letra b), artículo 56, letra a), y artículo 57 del RRC.Instrumentos de capital de nivel 1 adicional incluidos en la partida 1.1.2.1.1 en manos de entidades del grupo consolidado.

    620

    1.1.2.1.4.2  (-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional

    Artículo 52, apartado 1, letra b), inciso ii), artículo 56, letra a), y artículo 57 del RRC.

    621

    1.1.2.1.4.3  (-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional

    Artículo 4, apartado 1, punto 126, artículo 52, apartado 1, letra b), artículo 56, letra a), y artículo 57 del RRC.

    622

    1.1.2.1.5  (-) Obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional

    Artículo 56, letra a), y artículo 57 del RRC.De conformidad con el artículo 56, letra a), del RRC, se deducirán «los instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional que la entidad pueda estar obligada a adquirir como consecuencia de compromisos contractuales vigentes».

    660

    1.1.2.2  Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 1 adicional en régimen de anterioridad

    Artículo 483, apartados 4 y 5, artículos 484 a 487, 489 y 491 del RRC.Cuantía de los instrumentos de capital incluidos de manera transitoria, en virtud de disposiciones de anterioridad, como capital de nivel 1 adicional. El importe que debe comunicarse se obtiene directamente de CA5.

    670

    1.1.2.3  Instrumentos emitidos por filiales reconocidos en el capital de nivel 1 adicional

    Artículos 83, 85 y 86 del RRC.Suma de todos los importes de capital de nivel 1 admisible de filiales que se incluye en el capital de nivel 1 adicional consolidado.Se incluirá el capital de nivel 1 adicional admisible emitido por una entidad de cometido especial (artículo 83 del RRC).

    680

    1.1.2.4  Ajustes transitorios debidos al reconocimiento adicional en el capital de nivel 1 adicional de instrumentos emitidos por filiales

    Artículo 480 del RRC.Ajustes del capital de nivel 1 admisible incluido en el capital de nivel 1 adicional consolidado debido a disposiciones transitorias. Esta partida se obtiene directamente de CA5.

    690

    1.1.2.5  (-) Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 adicional

    Artículo 4, apartado 1, punto 122, artículo 56, letra b), y artículo 58 del RRC.Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero (según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC), en los casos en que existe una tenencia recíproca que, a juicio de la autoridad competente, esté destinada a incrementar artificialmente los fondos propios de la entidad.El importe que debe comunicarse se calculará basándose en las posiciones largas brutas, e incluirá las partidas de los fondos propios adicionales de nivel 1 de seguros.

    700

    1.1.2.6  (-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

    Artículo 4, apartado 1, punto 27, artículo 56, letra c), y artículos 59, 60 y 79 del RRCParte de las tenencias de la entidad de instrumentos de entes del sector financiero (según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC) en los que la entidad no tenga una inversión significativa que deba deducirse del capital de nivel 1 adicional.

    710

    1.1.2.7  (-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

    Artículo 4, apartado 1, punto 27, artículo 56, letra d), y artículos 59 y 79 del RRC.Las tenencias por la entidad de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero (según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC) en los que la entidad tenga una inversión significativa se deducen en su totalidad.

    720

    1.1.2.8  (-) Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 2 con respecto al capital de nivel 2

    Artículo 56, letra e), del RRC.El importe que debe comunicarse se obtiene directamente de la partida CA 1 «Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 2 con respecto al capital de nivel 2 (deducido en el capital de nivel 1 adicional)».

    730

    1.1.2.9  Otros ajustes transitorios del capital de nivel 1 adicional

    Artículos 474, 475, 478 y 481 del RRC.Ajustes debidos a disposiciones transitorias. El importe que debe comunicarse se obtiene directamente de CA5.

    740

    1.1.2.10  (-) Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 1 adicional con respecto al capital de nivel 1 adicional (deducido en el capital de nivel 1 ordinario)

    Artículo 36, apartado 1, letra j), del RRC.El capital de nivel 1 adicional no puede ser negativo, pero es posible que las deducciones en ese capital superen en cuantía al capital de nivel 1 adicional más la prima de emisión asociada. Cuando se dé tal circunstancia, el capital de nivel 1 adicional ha de equivaler a cero, y el exceso de las deducciones en el capital de nivel 1 adicional ha de deducirse del capital de nivel 1 ordinario.Con esta partida, se consigue que la suma de las partidas 1.1.2.1 a 1.1.2.12 nunca sea inferior a cero. Así, si esta partida presenta una cifra positiva, el importe de la partida 1.1.1.16 será el inverso de tal cifra.

    744

    1.1.2.11  Deducciones adicionales del capital de nivel 1 adicional debidas al artículo 3 del RRC

    Artículo 3 del RRC.

    748

    1.1.2.12  Elementos o deducciones del capital de nivel 1 adicional — otros

    Esta fila se ha creado para proporcionar flexibilidad únicamente a efectos de información. Solo se cumplimentará en los casos infrecuentes en los que no haya una decisión final sobre la comunicación de determinados elementos o deducciones del capital en la actual plantilla CA1. Como consecuencia, esta fila solo se cumplimentará si un elemento del capital de nivel 1 adicional, o una deducción de un elemento del capital de nivel 1 adicional, no puede asignarse a una de las filas 530 a 744.Esta celda no se utilizará para incluir elementos o deducciones del capital que no cubra el RRC en el cálculo de coeficientes de solvencia (p. ej., una asignación de elementos o deducciones del capital nacionales que queden fuera del ámbito de aplicación del RRC).

    750

    1.2  CAPITAL DE NIVEL 2

    Artículo 71 del RRC.

    760

    1.2.1  Instrumentos de capital y préstamos subordinados admisibles como capital de nivel 2

    Artículo 62, letra a), artículos 63 a 65, artículo 66, letra a), y artículo 67 del RRC.

    770

    1.2.1.1  Instrumentos de capital desembolsados y préstamos subordinados

    Artículo 62, letra a), y artículos 63 y 65 del RRC.El importe que debe comunicarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos.

    780

    1.2.1.2 (*)  Pro memoria: instrumentos de capital y préstamos subordinados no admisibles

    Artículo 63, letras c), e) y f), y artículo 64 del RRCLas condiciones consideradas en tales letras reflejan diversas situaciones del capital que no son irreversibles y, por tanto, el importe comunicado aquí puede ser admisible en períodos posteriores.El importe que debe comunicarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos.

    790

    1.2.1.3  Prima de emisión

    Artículo 62, letra b), y artículo 65 del RRC.Prima de emisión tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable.El importe que debe consignarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital desembolsados».

    800

    1.2.1.4  (-) Instrumentos propios de capital de nivel 2

    Artículo 63, letra b), inciso i), artículo 66, letra a), y artículo 67 del RRC.Instrumentos propios de capital de nivel 2 en manos de la entidad o el grupo declarantes en la fecha de información. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 67 del RRC.Las tenencias de acciones incluidas como «Instrumentos de capital no admisibles» no se consignarán en esta fila.El importe que debe comunicarse incluirá la prima de emisión relacionada con las acciones propias.Las partidas 1.2.1.4 a 1.2.1.4.3 no incluyen obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 2. Las obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 2 se comunican por separado en la partida 1.2.1.5.

    810

    1.2.1.4.1  (-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 2

    Artículo 63, letra b), artículo 66, letra a), y artículo 67 del RRC.Instrumentos de capital de nivel 2 incluidos en la partida 1.2.1.1 en manos de las entidades del grupo consolidado.

    840

    1.2.1.4.2  (-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 2

    Artículo 4, apartado 1, punto 114, artículo 63, letra b), artículo 66, letra a), y artículo 67 del RRC.

    841

    1.2.1.4.3  (-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 2

    Artículo 4, apartado 1, punto 126, artículo 63, letra b), artículo 66, letra a), y artículo 67 del RRC.

    842

    1.2.1.5  (-) Obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 2

    Artículo 66, letra a), y artículo 67 del RRC.De conformidad con el artículo 66, letra a), del RRC, se deducirán «los instrumentos propios de capital de nivel 2 que la entidad pueda estar obligada a adquirir como consecuencia de compromisos contractuales vigentes».

    880

    1.2.2  Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 2 y préstamos subordinados en régimen de anterioridad

    Artículo 483, apartados 6 y 7, y artículos 484, 486, 488, 490 y 491 del RRC.Cuantía de los instrumentos de capital acogidos de manera transitoria a disposiciones de anterioridad incluidos en el capital de nivel 2. El importe que debe comunicarse se obtiene directamente de CA5.

    890

    1.2.3  Instrumentos emitidos por filiales reconocidos en el capital de nivel 2

    Artículos 83, 87 y 88 del RRC.Suma de todos los importes de fondos propios admisibles de filiales que se incluye en el capital de nivel 2 consolidado.Se incluirá el capital de nivel 2 admisible emitido por una entidad de cometido especial (artículo 83 del RRC).

    900

    1.2.4  Ajustes transitorios debidos al reconocimiento adicional en el capital de nivel 2 de instrumentos emitidos por filiales

    Artículo 480 del RRC.Ajustes de los fondos propios admisibles incluidos en el capital consolidado de nivel 2 debido a disposiciones transitorias. Esta partida se obtiene directamente de CA5.

    910

    1.2.5  Exceso de provisiones según el método IRB sobre las pérdidas esperadas admisibles

    Artículo 62, letra d), del RRC.Para las entidades que calculan los importes de exposición ponderados por riesgo de conformidad con el método IRB, esta partida contiene los importes positivos resultantes de comparar las provisiones y las pérdidas esperadas que son admisibles como capital de nivel 2.

    920

    1.2.6  Ajustes por riesgo de crédito general por el método estándar

    Artículo 62, letra c), del RRC.Para las entidades que calculen los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo al método estándar, esta partida contiene los ajustes por riesgo de crédito general admisibles como capital de nivel 2.

    930

    1.2.7  (-) Tenencias recíprocas en el capital de nivel 2

    Artículo 4, apartado 1, punto 122, artículo 66, letra b), y artículo 68 del RRC.Tenencias de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero (según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC), en los casos en que existe una tenencia recíproca que, a juicio de la autoridad competente, esté destinada a incrementar artificialmente los fondos propios de la entidad.El importe que debe comunicarse se calculará basándose en las posiciones largas brutas, e incluirá las partidas de los fondos propios de niveles 2 y 3 de seguros.

    940

    1.2.8  (-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

    Artículo 4, apartado 1, punto 27, artículo 66, letra c), artículos 68 a 70 y artículo 79 del RRC.Parte de las tenencias de la entidad de instrumentos de entes del sector financiero (según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC) en los que la entidad no tenga una inversión significativa que deba deducirse del capital de nivel 2.

    950

    1.2.9  (-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

    Artículo 4, apartado 1, punto 27, artículo 66, letra d), y artículos 68, 69 y 79 del RRC.Las tenencias por la entidad de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero (según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC) en los que la entidad tenga una inversión significativas, se deducirán en su totalidad.

    960

    1.2.10  Otros ajustes transitorios del capital de nivel 2

    Artículos 476 a 478 y artículo 481 del RRC.Ajustes debidos a disposiciones transitorias. El importe que debe comunicarse se obtendrá directamente de CA5.

    970

    1.2.11  Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 2 con respecto al capital de nivel 2 (deducido en el capital de nivel 1 adicional)

    Artículo 56, letra e), del RRC.El capital de nivel 2 no puede ser negativo, pero es posible que las deducciones en ese capital superen en cuantía al capital de nivel 2 más la prima de emisión asociada. Cuando se dé tal circunstancia, el capital de nivel 2 equivaldrá a cero, y el exceso de las deducciones en el capital de nivel 2 se deducirá del capital de nivel 1 adicional.Con esta partida, la suma de las partidas 1.2.1 a 1.2.13 nunca es inferior a cero. Si esta partida presenta una cifra positiva, el importe de la partida 1.1.2.8 será el inverso de tal cifra.

    974

    1.2.12  (-) Deducciones adicionales del capital de nivel 2 debidas al artículo 3 del RRC

    Artículo 3 del RRC.

    978

    1.2.13  Elementos o deducciones del capital de nivel 2 — otros

    Esta fila se ha creado para proporcionar flexibilidad únicamente a efectos de información. Solo se cumplimentará en los casos infrecuentes en los que no haya una decisión final sobre la comunicación de determinados elementos o deducciones del capital en la actual plantilla CA1. Como consecuencia, esta fila solo se cumplimentará si un elemento del capital de nivel 2 o una deducción de un elemento del capital de nivel 2 no puede asignarse a una de las filas 750 a 974.Esta celda no se utilizará para incluir elementos o deducciones del capital que no cubra el RRC en el cálculo de coeficientes de solvencia (p. ej., una asignación de elementos o deducciones del capital nacionales que queden fuera del ámbito de aplicación del RRC).

    1.3.   C 02.00 — REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (CA2)

    1.3.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas



    Fila

    Referencias legales e instrucciones

    010

    1.  TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

    Artículo 92, apartado 3, y artículos 95, 96 y 98 del RRC.

    020

    1*  Del cual: empresas de inversión con arreglo al artículo 95, apartado 2, y al artículo 98 del RRC

    Para empresas de inversión con arreglo al artículo 95, apartado 2, y el artículo 98 del RRC.

    030

    1**  Del cual: empresas de inversión con arreglo al artículo 96, apartado 2, y al artículo 97 del RRC

    Para empresas de inversión con arreglo al artículo 96, apartado 2, y el artículo 97 del RRC.

    040

    1.1  IMPORTE DE LAS EXPOSICIONES PONDERADAS POR RIESGO DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN Y OPERACIONES INCOMPLETAS

    Artículo 92, apartado 3, letras a) y f), del RRC.

    050

    1.1.1  Método estándar

    Plantillas CR SA y SEC SA con respecto a la totalidad de exposiciones.

    060

    1.1.1.1  Categorías de exposición del método estándar excluidas las posiciones de titulización

    Plantilla CR SA con respecto a la totalidad de exposiciones. Las categorías de exposición del método estándar son las mencionadas en el artículo 112 del RRC, con exclusión de las posiciones de titulización.

    070

    1.1.1.1.01  Administraciones centrales o bancos centrales

    Véase la plantilla CR SA

    080

    1.1.1.1.02  Administraciones regionales o autoridades locales

    Véase la plantilla CR SA

    090

    1.1.1.1.03  Entes del sector público

    Véase la plantilla CR SA

    100

    1.1.1.1.04  Bancos multilaterales de desarrollo

    Véase la plantilla CR SA

    110

    1.1.1.1.05  Organizaciones internacionales

    Véase la plantilla CR SA

    120

    1.1.1.1.06  Entidades

    Véase la plantilla CR SA

    130

    1.1.1.1.07  Empresas

    Véase la plantilla CR SA

    140

    1.1.1.1.08  Exposiciones minoristas

    Véase la plantilla CR SA

    150

    1.1.1.1.09  Exposiciones garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles

    Véase la plantilla CR SA

    160

    1.1.1.1.10  Exposiciones en situación de impago

    Véase la plantilla CR SA

    170

    1.1.1.1.11  Partidas asociadas a riesgos especialmente elevados

    Véase la plantilla CR SA

    180

    1.1.1.1.12  Bonos garantizados

    Véase la plantilla CR SA

    190

    1.1.1.1.13  Exposiciones frente a entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo

    Véase la plantilla CR SA

    200

    1.1.1.1.14  Participaciones o acciones en organismos de inversión colectiva (OIC)

    Véase la plantilla CR SA

    210

    1.1.1.1.15  Exposiciones de renta variable

    Véase la plantilla CR SA

    211

    1.1.1.1.16  Otras

    Véase la plantilla CR SA

    220

    1.1.1.2  Posiciones de titulización según el método estándar

    Plantilla CR SEC SA con respecto a la totalidad de tipos de titulización.

    230

    1.1.1.2.*  De las cuales: retitulización

    Plantilla CR SEC SA con respecto a la totalidad de tipos de titulización.

    240

    1.1.2  Método basado en calificaciones internas (IRB)

    250

    1.1.2.1  Métodos IRB cuando no se utilizan ni estimaciones propias de LGD ni factores de conversión

    Plantilla CR IRB con respecto a la totalidad de exposiciones (cuando no se utilizan ni estimaciones propias de LGD ni factores de conversión).

    260

    1.1.2.1.01  Administraciones centrales y bancos centrales

    Véase la plantilla CR IRB

    270

    1.1.2.1.02  Entidades

    Véase la plantilla CR IRB

    280

    1.1.2.1.03  Empresas — PYME

    Véase la plantilla CR IRB

    290

    1.1.2.1.04  Empresas — financiación especializada

    Véase la plantilla CR IRB

    300

    1.1.2.1.05  Empresas — otros

    Véase la plantilla CR IRB

    310

    1.1.2.2  Métodos IRB cuando se utilizan estimaciones propias de LGD y/o factores de conversión

    Plantilla CR IRB con respecto a la totalidad de exposiciones (cuando se utilizan estimaciones propias de LGD y/o factores de conversión).

    320

    1.1.2.2.01  Administraciones centrales y bancos centrales

    Véase la plantilla CR IRB

    330

    1.1.2.2.02  Entidades

    Véase la plantilla CR IRB

    340

    1.1.2.2.03  Empresas — PYME

    Véase la plantilla CR IRB

    350

    1.1.2.2.04  Empresas — financiación especializada

    Véase la plantilla CR IRB

    360

    1.1.2.2.05  Empresas — otros

    Véase la plantilla CR IRB

    370

    1.1.2.2.06  Exposiciones minoristas — garantizadas por bienes inmuebles, PYME

    Véase la plantilla CR IRB

    380

    1.1.2.2.07  Exposiciones minoristas — garantizadas por bienes inmuebles, no PYME

    Véase la plantilla CR IRB

    390

    1.1.2.2.08  Exposiciones minoristas renovables admisibles

    Véase la plantilla CR IRB

    400

    1.1.2.2.09  Exposiciones minoristas — otras, PYME

    Véase la plantilla CR IRB

    410

    1.1.2.2.10  Exposiciones minoristas — otras, no PYME

    Véase la plantilla CR IRB

    420

    1.1.2.3  Exposiciones de renta variable según el método IRB

    Véase la plantilla CR EQU IRB

    430

    1.1.2.4  Posiciones de titulización según el método IRB

    Plantilla CR SEC IRB con respecto a la totalidad de tipos de titulización.

    440

    1.1.2.4*  De las cuales: retitulización

    Plantilla CR SEC IRB con respecto a la totalidad de tipos de titulización.

    450

    1.1.2.5  Otros activos que no sean obligaciones crediticias

    El importe que debe consignarse es el de la exposición ponderada por riesgo calculado con arreglo al artículo 156 del RRC.

    460

    1.1.3  Importe de exposición al riesgo por contribución al fondo de garantía para impagos de una ECC

    Artículos 307 a 309 del RRC

    490

    1.2  TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA

    Artículo 92, apartado 3, letra c), inciso ii), y artículo 92, apartado 4, letra b), del RRC

    500

    1.2.1  Riesgo de liquidación/entrega en la cartera de inversión

    Véase la plantilla CR SETT

    510

    1.2.2  Riesgo de liquidación/entrega en la cartera de negociación

    Véase la plantilla CR SETT

    520

    1.3  TOTAL DE LA EXPOSICIÓN A LOS RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS

    Artículo 92, apartado 3, letra b), inciso i), y letra c), incisos i) y iii), y artículo 92, apartado 4, letra b), del RRC.

    530

    1.3.1  Importe de la exposición a los riesgos de posición, tipo de cambio y materias primas con arreglo a métodos estándar

    540

    1.3.1.1  Instrumentos de deuda negociables

    Plantilla MKR SA TDI con respecto a la totalidad de divisas.

    550

    1.3.1.2  Instrumentos de patrimonio

    Plantilla MKR SA EQU con respecto a la totalidad de mercados nacionales.

    560

    1.3.1.3  Divisas

    Véase la plantilla MKR SA FX

    570

    1.3.1.4  Materias primas

    Véase la plantilla MKR SA COM

    580

    1.3.2  Importe de la exposición a los riesgos de posición, tipo de cambio y materias primas con arreglo a modelos internos

    Véase la plantilla MKR IM

    590

    1.4  TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO OPERATIVO

    Artículo 92, apartado 3, letra e), y apartado 4, letra b), del RRC.En el caso de las empresas de inversión consideradas en el artículos 95, apartado 2, el artículo 96, apartado 2, y el artículo 98 del RRC, esta partida será cero.

    600

    1.4.1  Riesgo operativo — método del indicador básico

    Véase la plantilla OPR

    610

    1.4.2  Riesgo operativo — métodos estándar/estándar alternativo

    Véase la plantilla OPR

    620

    1.4.3  Riesgo operativo — métodos avanzados de cálculo

    Véase la plantilla OPR

    630

    1.5  IMPORTE ADICIONAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DEBIDO A GASTOS FIJOS GENERALES

    Artículo 95, apartado 2, artículo 96, apartado 2, artículo 97 y artículo 98, apartado 1, letra a), del RRC.Únicamente para empresas de inversión con arreglo al artículo 95, apartado 2, el artículo 96, apartado 2, y el artículo 98 del RRC. Véase asimismo el artículo 97 del RRC.Las empresas de inversión consideradas en el artículo 96 del RRC comunicarán el importe al que se alude en el artículo 97 multiplicado por 12,5.Las empresas de inversión consideradas en el artículo 95 del RRC procederán como sigue:

    — si el importe al que se alude en el artículo 95, apartado 2, letra a), del RRC es superior al resultante de lo indicado en el artículo 95, apartado 2, letra b), del RRC, el importe que debe comunicarse es cero;

    — si el importe al que se alude en el artículo 95, apartado 2, letra b), del RRC es superior al resultante de lo indicado en el artículo 95, apartado 2, letra a), del RRC, el importe que debe comunicarse es el resultado de detraer el segundo importe del primero.

    640

    1.6  TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO POR AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO

    Artículo 92, apartado 3, letra d), del RRC. Véase la plantilla CVA.

    650

    1.6.1  Método avanzado

    Requisitos de fondos propios para el riesgo de ajuste de valoración del crédito con arreglo al artículo 383 del RRC. Véase la plantilla CVA.

    660

    1.6.2  Método estándar

    Requisitos de fondos propios para el riesgo de ajuste de valoración del crédito con arreglo al artículo 384 del RRC. Véase la plantilla CVA.

    670

    1.6.3.  Basado en el método de la exposición original

    Requisitos de fondos propios para el riesgo de ajuste de valoración del crédito con arreglo al artículo 385 del RRC. Véase la plantilla CVA.

    680

    1.7  IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN TOTAL AL RIESGO ASOCIADA A GRANDES EXPOSICIONES EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN

    Artículo 92, apartado 3, letra b), inciso ii), y artículos 395 a 401 del RRC

    690

    1.8  OTROS IMPORTES DE EXPOSICIÓN AL RIESGO

    Artículos 3, 458 y 459 del RRC e importes de exposición al riesgo que no pueden asignarse a ninguna de las partidas de 1.1 a 1.7.Las entidades comunicarán los importes necesarios para cumplir con lo que sigue:

    Los requisitos prudenciales más rigurosos impuestos por la Comisión, de conformidad con los artículos 458 y 459 del RRC.

    Importes adicionales de exposición al riesgo debidos al artículo 3 del RRC.

    Esta partida no contiene enlace a una plantilla de datos pormenorizados.

    710

    1.8.2  De los cuales: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 458

    Artículo 458 del RRC.

    720

    1.8.2*  De los cuales: requisitos para grandes exposiciones

    Artículo 458 del RRC

    730

    1.8.2**  De los cuales: debido a ponderaciones de riesgo modificadas para hacer frente a burbujas de activos en el sector inmobiliario residencial o comercial

    Artículo 458 del RRC

    740

    1.8.2***  De los cuales: debido a exposiciones dentro del sector financiero

    Artículo 458 del RRC

    750

    1.8.3  De los cuales: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 459

    Artículo 459 del RRC

    760

    1.8.4  De los cuales: importe adicional de la exposición al riesgo debido al artículo 3 del RRC

    Artículo 3 del RRC.El importe adicional de exposición al riesgo que debe comunicarse incluirá únicamente los importes adicionales (p. ej., si una exposición de 100 tiene una ponderación de riesgo del 20 %, y la entidad aplica una ponderación de riesgo del 50 % con arreglo al artículo 3 del RRC, el importe que deberá comunicarse será 30).

    1.4.   C 03.00 — RATIOS DE CAPITAL Y NIVELES DE CAPITAL (CA3)

    1.4.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas



    Filas

    010

    1  Ratio de capital de nivel 1 ordinario

    Artículo 92, apartado 2, letra a), del RRC.La ratio de capital de nivel 1 ordinario será igual al capital de nivel 1 ordinario de la entidad expresado en porcentaje sobre el importe total de la exposición al riesgo.

    020

    2  Superávit (+)/déficit (-) de capital de nivel 1 ordinario

    En esta partida se presenta, en cifras absolutas, el importe del superávit o el déficit de capital de nivel 1 ordinario relativo al requisito establecido en el artículo 92, apartado 1, letra a), del RRC (4,5 %); es decir, sin tener en cuenta los colchones de capital ni las disposiciones transitorias sobre la ratio.

    030

    3  Ratio de capital de nivel 1

    Artículo 92, apartado 2, letra b), del RRC.La ratio de capital de nivel 1 será igual al capital de nivel 1 de la entidad expresado en porcentaje sobre el importe total de la exposición al riesgo.

    040

    4  Superávit (+)/déficit (-) de capital de nivel 1

    En esta partida se presenta, en cifras absolutas, el importe del superávit o el déficit de capital de nivel 1 relativo al requisito establecido en el artículo 92, apartado 1, letra b), del RRC (6 %); es decir, sin tener en cuenta los colchones de capital ni las disposiciones transitorias sobre la ratio.

    050

    5  Ratio de capital total

    Artículo 92, apartado 2, letra c), del RRC.La ratio total de capital será igual a los fondos propios de la entidad expresados en porcentaje sobre el importe total de la exposición al riesgo.

    060

    6  Superávit (+)/déficit (-) de capital total

    En esta partida se presenta, en cifras absolutas, el importe del superávit o el déficit de fondos propios relativo al requisito establecido en el artículo 92, apartado 1, letra c), del RRC (8 %); es decir, sin tener en cuenta los colchones de capital ni las disposiciones transitorias sobre la ratio.

    070

    Ratio de capital de nivel 1 ordinario, incluidos los ajustes de pilar IIArtículo 92, apartado 2, letra a), del RRC, y artículo 104, apartado 2, de la DRC IV.Esta celda solo se cumplimentará si una decisión de una autoridad competente repercute en la ratio de capital de nivel 1 ordinario.

    080

    Objetivo de ratio de capital de nivel 1 ordinario debido a los ajustes de pilar IIArtículo 104, apartado 2, de la DRC IV.Esta celda solo debe cumplimentarse si una autoridad competente decide que una entidad ha de alcanzar un objetivo de ratio de capital de nivel 1 ordinario superior.

    090

    Ratio de capital de nivel 1, incluidos los ajustes de pilar IIArtículo 92, apartado 2, letra b), del RRC, y artículo 104, apartado 2, de la DRC IV.Esta celda solo se cumplimentará si una decisión de una autoridad competente repercute en la ratio de capital de nivel 1.

    100

    Objetivo de ratio de capital de nivel 1 debido a los ajustes de pilar IIArtículo 104, apartado 2, de la DRC IV.Esta celda solo debe cumplimentarse si una autoridad competente decide que una entidad ha de alcanzar un objetivo de ratio de capital de nivel 1 superior.

    110

    Ratio de capital total, incluidos los ajustes de pilar IIArtículo 92, apartado 2, letra c), del RRC, y artículo 104, apartado 2, de la DRC IV.Esta celda solo se cumplimentará si una decisión de una autoridad competente repercute en la ratio de capital total.

    120

    Objetivo de ratio de capital total debido a los ajustes de pilar IIArtículo 104, apartado 2, de la DRC IV.Esta celda solo debe cumplimentarse si una autoridad competente decide que una entidad ha de alcanzar un objetivo de ratio de capital total superior.

    1.5.   C 04.00 — PRO MEMORIA (CA4)

    1.5.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas



    Filas

    010

    1.  Total de activos por impuestos diferidos

    El importe consignado en esta partida será igual al consignado en el último balance contable verificado/auditado.

    020

    1.1  Activos por impuestos diferidos que no dependan de rendimientos futuros

    Artículo 39 del RRC.Activos por impuestos diferidos que no dependen de rendimientos futuros y, por tanto, están sujetos a la aplicación de una ponderación de riesgo.

    030

    1.2  Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se originen por diferencias temporales

    Artículo 36, apartado 1, letra c), y artículo 38 del RRC.Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros, pero no se originen por diferencias temporales y, por tanto, no se sometan a ningún umbral (es decir, se deducen completamente del capital de nivel 1 ordinario).

    040

    1.3  Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales

    Artículo 36, apartado 1, letra c), artículo 38 y artículo 48, apartado 1, letra a), del RRC.Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales y, por tanto, su deducción del capital de nivel 1 ordinario está sujeta a los umbrales del 10 % y el 17,65 % previstos en el artículo 48 del RRC.

    050

    2  Total de pasivos por impuestos diferidos

    El importe consignado en esta partida será igual al consignado en el último balance contable verificado/auditado.

    060

    2.1  Pasivos por impuestos diferidos no deducibles de activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros

    Artículo 38, apartados 3 y 4, del RRC.Pasivos por impuestos diferidos para los que las condiciones previstas en el artículo 38, apartados 3 y 4, del RRC no se cumplen. Por tanto, esta partida incluirá los pasivos por impuestos diferidos que reduzcan la cuantía del fondo de comercio, otros activos intangibles y activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas que deban ser deducidos, que se consignan, respectivamente en las partidas de CA1 1.1.1.10.3, 1.1.1.11.2 y 1.1.1.14.2.

    070

    2.2  Pasivos por impuestos diferidos deducibles de activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros

    Artículo 38 del RRC

    080

    2.2.1  Pasivos por impuestos diferidos deducibles asociados a activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se originen por diferencias temporales

    Artículo 38, apartados 3, 4 y 5, del RRC.Pasivos por impuestos diferidos que pueden reducir el importe de los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros, de conformidad con el artículo 38, apartados 3 y 4, del RRC, y no se asignan a los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales, con arreglo al artículo 38, apartado 5, del RRC.

    090

    2.2.2  Pasivos por impuestos diferidos deducibles asociados a activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales

    Artículo 38, apartados 3, 4 y 5, del RRC.Pasivos por impuestos diferidos que pueden reducir el importe de los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros, de conformidad con el artículo 38, apartados 3 y 4, del RRC, y se asignan a los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales, con arreglo al artículo 38, apartado 5, del RRC.

    100

    3.  Exceso (+) o insuficiencia (-) de los ajustes por riesgo de crédito, los ajustes de valoración adicionales y otras reducciones de los fondos propios según el método IRB respecto a las pérdidas esperadas por exposiciones no impagadas

    Artículo 36, apartado 1, letra d), artículo 62, letra d), artículos 158 y 159 del RRC.Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB.

    110

    3.1  Total de ajustes por riesgo de crédito, ajustes de valoración adicionales y otras reducciones de los fondos propios admisibles para su inclusión en el cálculo del importe de las pérdidas esperadas

    Artículo 159 del RRC.Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB.

    120

    3.1.1  Ajustes por riesgo de crédito general

    Artículo 159 del RRC.Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB.

    130

    3.1.2  Ajustes por riesgo de crédito específico

    Artículo 159 del RRC.Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB.

    131

    3.1.3  Ajustes de valoración adicionales y otras reducciones de los fondos propios

    Artículos 34, 110 y 159 del RRC.Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB.

    140

    3.2  Total de pérdidas esperadas admisibles

    Artículo 158, apartados 5, 6 y 10, y artículo 159 del RRC.Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB. Solo se comunicarán las pérdidas esperadas relacionadas con exposiciones no impagadas.

    145

    4  Exceso (+) o insuficiencia (-) de los ajustes por riesgo de crédito específico según el método IRB con respecto a las pérdidas esperadas por exposiciones impagadas

    Artículo 36, apartado 1, letra d), artículo 62, letra d), artículos 158 y 159 del RRC.Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB.

    150

    4.1  Ajustes por riesgo de crédito específico y posiciones tratadas de manera similar

    Artículo 159 del RRC.Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB.

    155

    4.2  Total de pérdidas esperadas admisibles

    Artículo 158, apartados 5, 6 y 10, y artículo 159 del RRC.Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB. Solo se comunicarán las pérdidas esperadas relacionadas con exposiciones con impago.

    160

    5  Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo para calcular el exceso máximo de provisión admisible como capital de nivel 2

    Artículo 62, letra d), del RRC.En el caso de las entidades que aplican el método IRB, con arreglo al artículo 62, letra d), del RRC, el exceso del importe de las provisiones (respecto a las pérdidas esperadas) admisible para su inclusión en el capital de nivel 2 será, como máximo, de un 0,6 % del importe de las exposiciones ponderadas por riesgo calculadas conforme a dicho método.El importe que debe consignarse en esta partida es el de las exposiciones ponderadas por riesgo (es decir, no multiplicado por 0,6 %), que constituye la base para el cálculo del máximo.

    170

    6  Provisiones brutas totales admisibles para su inclusión en el capital de nivel 2

    Artículo 62, letra c), del RRC.Esta partida incluye los ajustes por riesgo de crédito general admisibles para su inclusión en el capital de nivel 2, antes de aplicar el máximo.El importe que debe consignarse no tendrá en cuenta los efectos fiscales.

    180

    7  Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo para calcular la provisión máxima admisible como capital de nivel 2

    Artículo 62, letra c), del RRC.De acuerdo con el artículo 62, letra c), del RRC, el máximo de los ajustes por riesgo de crédito admisibles para su inclusión en el capital de nivel 2 se establece en el 1,25 % del importe de las exposiciones ponderadas por riesgo.El importe que debe consignarse en esta partida es el de las exposiciones ponderadas por riesgo (es decir, no multiplicado por 1,25 %), que constituye la base para el cálculo del máximo.

    190

    8  Umbral no deducible de tenencias en entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

    Artículo 46, apartado 1, letra a), del RRC.En esta partida figura el umbral hasta el cual las tenencias en un ente del sector financiero en el que la entidad no tenga una inversión significativa no se deducen. Por tanto, el importe comprende las partidas que constituyen la base del umbral, que se multiplica por el 10 %.

    200

    9  Umbral del 10 % del capital de nivel 1 ordinario

    Artículo 48, apartado 1, letras a) y b), del RRC.Esta partida contiene el umbral del 10 % de las tenencias en entes del sector financiero en los que la entidad tenga una inversión significativa, y de los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales.El importe comprende las partidas que constituyen la base del umbral, que se multiplica por el 10 %.

    210

    10  Umbral del 17,65 % del capital de nivel 1 ordinario

    Artículo 48, apartado 1, del RRC.Esta partida contiene el umbral del 17,65 % de las tenencias en entes del sector financiero en los que la entidad tenga una inversión significativa, y de los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales, que debe aplicarse tras el umbral del 10 %.El umbral se calcula de modo que el importe de los dos elementos que se reconoce no debe exceder del 15 % del capital de nivel 1 ordinario, calculado después de todas las deducciones, y sin incluir ningún ajuste debido a disposiciones transitorias.

    225

    11.1  Capital admisible a efectos de las participaciones cualificadas fuera del sector financiero

    Artículo 4, apartado 1, punto 71, letra a)

    226

    11.2  Capital admisible a efectos de las grandes exposiciones

    Artículo 4, apartado 1, punto 71, letra b)

    230

    12  Tenencias de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

    Artículos 44 a 46 y artículo 49 del RRC.

    240

    12.1  Tenencias directas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

    Artículos 44, 45, 46 y 49 del RRC.

    250

    12.1.1  Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

    Artículos 44, 46 y 49 del RRC.Tenencias directas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tenga una inversión significativa, con exclusión de:

    a)  las posiciones de aseguramiento mantenidas durante cinco o menos días hábiles;

    b)  los importes relativos a las inversiones respecto a las que se aplica alguna de las alternativas consideradas en el artículo 49; y

    c)  las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra g), del RRC.

    260

    12.1.2  (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

    Artículo 45 del RRC.El artículo 45 del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que el vencimiento de la posición corta se corresponda con el vencimiento de la posición larga, o se trate de un vencimiento residual de al menos un año.

    270

    12.2  Tenencias indirectas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

    Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 44 y 45 del RRC.

    280

    12.2.1  Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

    Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 44 y 45 del RRC.El importe que debe comunicarse consiste en las tenencias indirectas de la cartera de negociación de instrumentos de capital de entes del sector financiero que adoptan la forma de tenencias de valores indexados. Se obtiene mediante el cálculo de la exposición subyacente a los instrumentos de capital de los entes del sector financiero incluidos en los índices.Las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra g), del RRC no se incluirán.

    290

    12.2.2  (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

    Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículo 45 del RRC.El artículo 45, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que el vencimiento de la posición corta se corresponda con el vencimiento de la posición larga, o se trate de un vencimiento residual de al menos un año.

    291

    12.3.1  Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

    Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 44 y 45 del RRC.

    292

    12.3.2  Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

    Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 44 y 45 del RRC.

    293

    12.3.3  (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

    Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículo 45 del RRC.

    300

    13  Tenencias de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

    Artículos 58 a 60 del RRC.

    310

    13.1  Tenencias directas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

    Artículos 58 y 59 y artículo 60, apartado 2, del RRC.

    320

    13.1.1  Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

    Artículo 58 y artículo 60, apartado 2, del RRC.Tenencias directas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tenga una inversión significativa, con exclusión de:

    a)  las posiciones de aseguramiento mantenidas durante cinco o menos días hábiles; y

    b)  las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 56, letra b), del RRC.

    330

    13.1.2  (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

    Artículo 59 del RRC.El artículo 59, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año.

    340

    13.2  Tenencias indirectas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

    Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 58 y 59 del RRC.

    350

    13.2.1  Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

    Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 58 y 59 del RRC.El importe que debe comunicarse consiste en las tenencias indirectas de la cartera de negociación de instrumentos de capital de entes del sector financiero que adoptan la forma de tenencias de valores indexados. Se obtiene mediante el cálculo de la exposición subyacente a los instrumentos de capital de los entes del sector financiero incluidos en los índices.Las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 56, letra b), del RRC no se incluirán.

    360

    13.2.2  (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

    Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículo 59 del RRC.El artículo 59, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año.

    361

    13.3  Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

    Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 58 y 59 del RRC.

    362

    13.3.1  Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

    Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 58 y 59 del RRC.

    363

    13.3.2  (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

    Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículo 59 del RRC.

    370

    14.  Tenencias de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

    Artículos 68 a 70 del RRC.

    380

    14.1  Tenencias directas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

    Artículos 68 y 69 y artículo 70, apartado 2, del RRC.

    390

    14.1.1  Tenencias directas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

    Artículo 68 y artículo 70, apartado 2, del RRC.Tenencias directas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tenga una inversión significativa, con exclusión de:

    a)  las posiciones de aseguramiento mantenidas durante cinco o menos días hábiles; y

    b)  las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 66, letra b), del RRC.

    400

    14.1.2  (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

    Artículo 69 del RRC.El artículo 69, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año.

    410

    14.2  Tenencias indirectas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

    Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 68 y 69 del RRC.

    420

    14.2.1  Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

    Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 68 y 69 del RRC.El importe que debe comunicarse consiste en las tenencias indirectas de la cartera de negociación de instrumentos de capital de entes del sector financiero que adoptan la forma de tenencias de valores indexados. Se obtiene mediante el cálculo de la exposición subyacente a los instrumentos de capital de los entes del sector financiero incluidos en los índices.Las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 66, letra b), del RRC no se incluirán.

    430

    14.2.2  (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

    Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículo 69 del RRC.El artículo 69, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año.

    431

    14.3  Tenencias sintéticas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

    Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 68 y 69 del RRC

    432

    14.3.1  Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

    Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 68 y 69 del RRC.

    433

    14.3.2  (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

    Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículo 69 del RRC.

    440

    15  Tenencias de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

    Artículos 44, 45, 47 y 49 del RRC.

    450

    15.1  Tenencias directas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

    Artículos 44, 45, 47 y 49 del RRC.

    460

    15.1.1  Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

    Artículos 44, 45, 47 y 49 del RRC.Tenencias directas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tenga una inversión significativa, con exclusión de:

    a)  las posiciones de aseguramiento mantenidas durante cinco o menos días hábiles;

    b)  los importes relativos a las inversiones respecto a las que se aplica alguna de las alternativas consideradas en el artículo 49; y

    c)  las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra g), del RRC.

    470

    15.1.2  (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

    Artículo 45 del RRC.El artículo 45, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año.

    480

    15.2  Tenencias indirectas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

    Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 44 y 45 del RRC.

    490

    15.2.1  Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

    Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 44 y 45 del RRC.El importe que debe comunicarse consiste en las tenencias indirectas de la cartera de negociación de instrumentos de capital de entes del sector financiero que adoptan la forma de tenencias de valores indexados. Se obtendrá mediante el cálculo de la exposición subyacente a los instrumentos de capital de los entes del sector financiero incluidos en los índices.Las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra g), del RRC no se incluirán.

    500

    15.2.2  (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

    Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículo 45 del RRC.El artículo 45, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año.

    501

    15.3  Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

    Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 44 y 45 del RRC.

    502

    15.3.1  Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

    Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 44 y 45 del RRC.

    503

    15.3.2  (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

    Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículo 45 del RRC.

    510

    16  Tenencias de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

    Artículos 58 y 59 del RRC.

    520

    16.1  Tenencias directas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

    Artículos 58 y 59 del RRC.

    530

    16.1.1  Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

    Artículo 58 del RRC.Tenencias directas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, con exclusión de:

    a)  las posiciones de aseguramiento mantenidas durante cinco o menos días hábiles (artículo 56, letra d)); y

    b)  las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 56, letra b), del RRC.

    540

    16.1.2  (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

    Artículo 59 del RRC.El artículo 59, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año.

    550

    16.2  Tenencias indirectas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

    Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 58 y 59 del RRC.

    560

    16.2.1  Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

    Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 58 y 59 del RRC.El importe que debe comunicarse consiste en las tenencias indirectas de la cartera de negociación de instrumentos de capital de entes del sector financiero que adoptan la forma de tenencias de valores indexados. Se obtendrá mediante el cálculo de la exposición subyacente a los instrumentos de capital de los entes del sector financiero incluidos en los índices.No se incluirán las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 56, letra b), del RRC.

    570

    16.2.2  (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

    Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículo 59 del RRC.El artículo 59, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año.

    571

    16.3  Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

    Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 58 y 59 del RRC.

    572

    16.3.1  Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

    Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 58 y 59 del RRC.

    573

    16.3.2  (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

    Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículo 59 del RRC.

    580

    17  Tenencias de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

    Artículos 68 y 69 del RRC.

    590

    17.1  Tenencias directas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

    Artículos 68 y 69 del RRC.

    600

    17.1.1  Tenencias directas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

    Artículo 68 del RRC.Tenencias directas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, con exclusión de:

    a)  las posiciones de aseguramiento mantenidas durante cinco o menos días hábiles (artículo 66, letra d)); y

    b)  las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 66, letra b), del RRC.

    610

    17.1.2  (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

    Artículo 69 del RRC.El artículo 69, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año.

    620

    17.2  Tenencias indirectas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

    Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 68 y 69 del RRC.

    630

    17.2.1  Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

    Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 68 y 69 del RRC.El importe que debe comunicarse consiste en las tenencias indirectas de la cartera de negociación de instrumentos de capital de entes del sector financiero que adoptan la forma de tenencias de valores indexados. Se obtendrá mediante el cálculo de la exposición subyacente a los instrumentos de capital de los entes del sector financiero incluidos en los índices.Las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 66, letra b), del RRC no se incluirán.

    640

    17.2.2  (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

    Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículo 69 del RRC.El artículo 69, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año.

    641

    17.3  Tenencias sintéticas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

    Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 68 y 69 del RRC.

    642

    17.3.1  Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

    Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 68 y 69 del RRC.

    643

    17.3.2  (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

    Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículo 69 del RRC.

    650

    18  Exposiciones ponderadas por riesgo de tenencias de capital de nivel 1 ordinario en entes del sector financiero que no se deducen del capital de nivel 1 ordinario de la entidad

    Artículo 46, apartado 4, artículo 48, apartado 4, y artículo 49, apartado 4, del RRC

    660

    19  Exposiciones ponderadas por riesgo de tenencias de capital de nivel 1 adicional en entes del sector financiero que no se deducen del capital de nivel 1 adicional de la entidad

    Artículo 60, apartado 4, del RRC

    670

    20  Exposiciones ponderadas por riesgo de tenencias de capital de nivel 2 en entes del sector financiero que no se deducen del capital de nivel 2 de la entidad

    Artículo 70, apartado 4, del RRC

    680

    21  Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa con dispensa temporal

    Artículo 79 del RRC.Una autoridad competente podrá renunciar temporalmente a aplicar las disposiciones en materia de deducción del capital de nivel 1 ordinario aplicables a tenencias de instrumentos de un ente del sector financiero específico, cuando considere que tales tenencias responden a los fines de una operación de asistencia financiera de reestructuración y salvamento de tal ente.Nótese que dichos instrumentos se consignarán asimismo en la partida 12.1.

    690

    22  Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa con dispensa temporal

    Artículo 79 del RRC.Una autoridad competente podrá renunciar temporalmente a aplicar las disposiciones en materia de deducción del capital de nivel 1 ordinario aplicables a tenencias de instrumentos de un ente del sector financiero específico, cuando considere que tales tenencias responden a los fines de una operación de asistencia financiera de reestructuración y salvamento de tal ente.Nótese que dichos instrumentos se consignarán asimismo en la partida 15.1.

    700

    23  Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa con dispensa temporal

    Artículo 79 del RRC.Una autoridad competente podrá renunciar temporalmente a aplicar las disposiciones en materia de deducción del capital de nivel 1 adicional aplicables a tenencias de instrumentos de un ente del sector financiero específico, cuando considere que tales tenencias responden a los fines de una operación de asistencia financiera de reestructuración y salvamento de tal ente.Nótese que dichos instrumentos se consignarán asimismo en la partida 13.1.

    710

    24  Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa con dispensa temporal

    Artículo 79 del RRC.Una autoridad competente podrá renunciar temporalmente a aplicar las disposiciones en materia de deducción del capital de nivel 1 adicional aplicables a tenencias de instrumentos de un ente del sector financiero específico, cuando considere que tales tenencias responden a los fines de una operación de asistencia financiera de reestructuración y salvamento de tal ente.Nótese que dichos instrumentos se consignarán asimismo en la partida 16.1.

    720

    25  Tenencias de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa con dispensa temporal

    Artículo 79 del RRC.Una autoridad competente podrá renunciar temporalmente a aplicar las disposiciones en materia de deducción del capital de nivel 2 aplicables a tenencias de instrumentos de un ente del sector financiero específico, cuando considere que tales tenencias responden a los fines de una operación de asistencia financiera de reestructuración y salvamento de tal ente.Nótese que dichos instrumentos se consignarán asimismo en la partida 14.1.

    730

    26  Tenencias de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa con dispensa temporal

    Artículo 79 del RRC.Una autoridad competente podrá renunciar temporalmente a aplicar las disposiciones en materia de deducción del capital de nivel 2 aplicables a tenencias de instrumentos de un ente del sector financiero específico, cuando considere que tales tenencias responden a los fines de una operación de asistencia financiera de reestructuración y salvamento de tal ente.Nótese que dichos instrumentos se consignarán asimismo en la partida 17.1.

    740

    27  Requisitos combinados de colchón

    Artículo 128, apartado 6, de la DRC.

    750

    Colchón de conservación de capitalArtículo 128, apartado 1, y artículo 129 de la DRC.Con arreglo al artículo 129, apartado 1, el colchón de conservación de capital es un importe adicional del capital de nivel 1 ordinario. Dado que el porcentaje del colchón de conservación de capital del 2,5 % es estable, se consignará un importe en esta celda.

    760

    Colchón de conservación debido al riesgo macroprudencial o sistémico observado en un Estado miembroArtículo 458, apartado 2, letra d), inciso iv), del RRC.En esta celda se consignará el importe del colchón de conservación debido al riesgo macroprudencial o sistémico observado en un Estado miembro, que puede exigirse con arreglo al artículo 458 del RRC adicionalmente al colchón de conservación de capital.

    770

    Colchón de capital anticíclico específico de la entidadArtículo 128, apartado 2, artículo 130 y artículos 135 a 140 de la DRC.

    780

    Colchón de riesgo sistémicoArtículo 128, apartado 5, y artículos 133 y 134 de la DRC

    790

    Colchón de entidades de importancia sistémicaArtículo 131 de la DRC.Las entidades consignarán el importe del colchón de entidad de importancia sistémica que sea aplicable en base consolidada.

    800

    Colchón de entidades de importancia sistémica mundialArtículo 128, apartado 3, y artículo 131 de la DRC.

    810

    Colchón de otras entidades de importancia sistémicaArtículo 128, apartado 4, y artículo 131 de la DRC.

    820

    28  Requisitos de fondos propios relacionados con los ajustes del pilar II

    Artículo 104, apartado 2, de la DRCSi una autoridad competente determina que una entidad ha de calcular requisitos de fondos propios adicionales por motivos del pilar II, tales requisitos se consignarán en esta celda.

    830

    29  Capital inicial

    Artículos 12, 28 a 31 de la DRC y artículo 93 del RRC.

    840

    30  Fondos propios basados en los gastos fijos generales

    Artículo 96, apartado 2, letra b), artículo 97 y artículo 98, apartado 1, letra a), del RRC.

    850

    31  Exposiciones originales no nacionales

    Información necesaria para calcular el umbral para la cumplimentación de la plantilla CR GB con arreglo al artículo 5, letra a), punto 4, de la norma técnica de ejecución. El cálculo del umbral se efectuará sobre la base de la exposición original previa al factor de conversión.Se considerarán nacionales las exposiciones frente a contrapartes localizadas en el Estado miembro en el que esté localizada la entidad.

    860

    32  Exposiciones originales totales

    Información necesaria para calcular el umbral para la cumplimentación de la plantilla CR GB con arreglo al artículo 5, letra a), punto 4, de la norma técnica de ejecución. El cálculo del umbral se efectuará sobre la base de la exposición original previa al factor de conversión.Se considerarán nacionales las exposiciones frente a contrapartes localizadas en el Estado miembro en el que esté localizada la entidad.

    870

    Ajustes de los fondos propios totalesArtículo 500, apartado 4, del RRC

    880

    Fondos propios plenamente ajustados por límite mínimo de Basilea IArtículo 500, apartado 1, letra b) y apartado 4 del RRC

    890

    Requisitos de fondos propios por límite mínimo de Basilea IArtículo 500, apartado 1, letra b), del RRC

    900

    Requisitos de fondos propios por límite mínimo de Basilea I — Método estándar alternativoArtículo 500, apartados 2 y 3, del RRC

    1.6.   DISPOSICIONES TRANSITORIAS E INSTRUMENTOS EN RÉGIMEN DE ANTERIORIDAD: INSTRUMENTOS QUE NO CONSTITUYEN AYUDAS ESTATALES (CA5)

    1.6.1.   Observaciones generales

    15. En la plantilla CA5 se resume la estimación de los elementos y las deducciones de fondos propios sujetos a las disposiciones transitorias establecidas en los artículos 465 a 491 del RRC.

    16. La plantilla CA5 se estructura como sigue:

    a. En la plantilla 5.1 se resumen los ajustes totales que deben efectuarse en los diversos componentes de los fondos propios (consignados en CA1 con arreglo a las disposiciones finales) como consecuencia de la aplicación de las disposiciones transitorias; las partidas de este cuadro se presentan como «ajustes» de los diferentes componentes del capital de la plantilla CA1, con el fin de reflejar en tales componentes los efectos de las disposiciones transitorias.

    b. En la plantilla 5.2 se ofrece información adicional sobre el cálculo de los instrumentos en régimen de anterioridad que no constituyen ayudas estatales.

    17. Las entidades consignarán en las cuatro primeras columnas los ajustes del capital de nivel 1 ordinario, el capital de nivel 1 adicional y el capital de nivel 2, así como los importes que deben tratarse como activos ponderados por riesgo. Las entidades están obligadas además a consignar el porcentaje aplicable en la columna 050, y el importe admisible sin reconocimiento de las disposiciones transitorias en la columna 060.

    18. Las entidades solo consignarán elementos en la plantilla CA5 durante el período en que se apliquen las disposiciones transitorias de conformidad con la parte décima del RRC.

    19. Algunas de las disposiciones transitorias requieren una deducción del capital de nivel 1. Si tal es el caso, el importe residual de la deducción o deducciones se aplica al capital de nivel 1, y si no existe capital de nivel 1 adicional suficiente para absorber tal importe, el exceso se deducirá del capital de nivel 1 ordinario.

    1.6.2.   C 05.01 — Disposiciones transitorias (CA5.1 )

    20. Las entidades consignarán en el cuadro 5.1 las disposiciones transitorias relativas a los componentes de los fondos propios, conforme se establece en los artículos 465 a 491 del RRC, frente a la aplicación de las disposiciones finales previstas en el título II de la parte segunda del RRC.

    21. Las entidades consignarán en las columnas 020 a 060 la información sobre las disposiciones transitorias relativas a los instrumentos en régimen de anterioridad. Las cifras que deben consignarse en las columnas 010 a 030 de la fila 060 de CA5.1 pueden derivarse de las respectivas secciones de CA5.2.

    22. Las entidades consignarán en las filas 070 a 092 la información sobre las disposiciones transitorias relativas a los intereses minoritarios e instrumentos de capital de nivel 1 adicional y de nivel 2 emitidos por filiales (de conformidad con los artículos 479 y 480 del RRC).

    23. En las filas de la 100 en adelante, las entidades consignarán información sobre las disposiciones transitorias relativas a las ganancias y pérdidas no realizadas, las deducciones, y otros filtros y deducciones adicionales.

    24. Puede haber casos en los que las deducciones transitorias del capital de nivel 1 ordinario, el capital de nivel 1 adicional o el capital de nivel 2 excedan del capital de nivel 1 ordinario, el capital de nivel 1 adicional o el capital de nivel 2 de una entidad. Tal efecto (si se deriva de las disposiciones transitorias) se reflejará en la plantilla CA1 utilizando las celdas respectivas. Como consecuencia, los ajustes en las columnas de la plantilla CA5 no incluyen las repercusiones en caso de insuficiencia del capital disponible.

    1.6.2.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas



    Columnas

    010

    Ajustes del capital de nivel 1 ordinario

    020

    Ajustes del capital de nivel 1 adicional

    030

    Ajustes del capital de nivel 2

    040

    Ajustes incluidos en activos ponderados por riesgoEn la columna 050 figura el importe residual pertinente, es decir, el previo a la aplicación de las disposiciones del capítulo 2 o 3 de la parte tercera del RRC.Mientras que las columnas 010 a 030 tienen un enlace directo a la plantilla CA1, los ajustes incluidos en los activos ponderados por riesgo carecen de enlace directo a las plantillas pertinentes para el riesgo de crédito. Si existen ajustes derivados de las disposiciones transitorias que atañan a los activos ponderados por riesgo, dichos ajustes se incluirán directamente en CR SA, CR IRB o CR EQU IRB. Asimismo, tales efectos se consignarán en la columna 040 de CA5.1. En consecuencia, dichos importes son únicamente partidas pro memoria.

    050

    Porcentaje aplicable

    060

    Importe admisible sin disposiciones transitoriasEn la columna 060 figura el importe de cada instrumento previamente a la aplicación de las disposiciones transitorias; es decir, el importe de base pertinente para calcular los ajustes.



    Filas

    010

    1.  Ajustes totales

    Esta fila refleja el efecto global de los ajustes transitorios en los diversos tipos de capital, más los importes ponderados por riesgo derivados de tales ajustes.

    020

    1.1  Instrumentos en régimen de anterioridad

    Artículos 483 a 491 del RRC.Esta fila refleja el efecto global de los instrumentos transitoriamente en régimen de anterioridad en los diversos tipos de capital.

    030

    1.1.1  Instrumentos en régimen de anterioridad: instrumentos que constituyen ayudas estatales

    Artículo 483 del RRC

    040

    1.1.1.1  Instrumentos que se consideraban fondos propios de acuerdo con 2006/48/CE

    Artículo 483, apartados 1, 2, 4 y 6, del RRC.

    050

    1.1.1.2  Instrumentos emitidos por entidades constituidas en un Estado miembro que esté sujeto a un programa de ajuste económico

    Artículo 483, apartados 1, 3, 4, 5, 7 y 8, del RRC

    060

    1.1.2  Instrumentos que no constituyen ayudas estatales

    Los importes que deben consignarse se obtendrán de la columna 060 de la plantilla CA5.2.

    070

    1.2  Intereses minoritarios y equivalentes

    Artículos 479 y 480 del RRC.Esta fila refleja los efectos de las disposiciones transitorias en los intereses minoritarios admisibles como capital de nivel 1 ordinario; los instrumentos de capital de nivel 1 admisibles que puedan considerarse capital de nivel 1 adicional consolidado; y los fondos propios admisibles que puedan considerarse como capital de nivel 2 consolidado.

    080

    1.2.1  Instrumentos de capital y elementos que no se consideran intereses minoritarios

    Artículo 479 del RRC.El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será aquel que se considere reservas consolidadas de conformidad con reglamentación anterior.

    090

    1.2.2  Reconocimiento transitorio en los fondos propios consolidados de intereses minoritarios

    Artículos 84 y 480 del RRC.El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el importe admisible sin las disposiciones transitorias.

    091

    1.2.3  Reconocimiento transitorio en los fondos propios consolidados del capital de nivel 1 adicional admisible

    Artículos 85 y 480 del RRC.El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el importe admisible sin las disposiciones transitorias.

    092

    1.2.4  Reconocimiento transitorio en los fondos propios consolidados del capital de nivel 2 admisible

    Artículos 87 y 480 del RRC.El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el importe admisible sin las disposiciones transitorias.

    100

    1.3  Otros ajustes transitorios

    Artículos 467 a 478 y 481 del RRC.Esta fila refleja el efecto global de los ajustes transitorios en la deducción en diversos tipos de capital, ganancias y pérdidas no realizadas, filtros y deducciones adicionales, más los importes ponderados por riesgo derivados de tales ajustes.

    110

    1.3.1  Ganancias y pérdidas no realizadas

    Artículos 467 y 468 del RRC.Esta fila refleja el efecto global de las disposiciones transitorias en las ganancias y pérdidas no realizadas valoradas al valor razonable.

    120

    1.3.1.1  Ganancias no realizadas

    Artículo 468, apartado 1, del RRC

    130

    1.3.1.2  Pérdidas no realizadas

    Artículo 467, apartado 1, del RRC.

    133

    1.3.1.3  Ganancias no realizadas en exposiciones frente a administraciones centrales clasificadas en la categoría «Disponible para la venta» de la norma NIC 39 refrendada por la UE

    Artículo 468 del RRC.

    136

    1.3.1.4  Pérdidas no realizadas en exposiciones frente a administraciones centrales clasificadas en la categoría «Disponible para la venta» de la norma NIC 39 refrendada por la UE

    Artículo 467 del RRC.

    138

    1.3.1.5  Pérdidas y ganancias al valor razonable derivadas del propio riesgo de crédito de la entidad relacionado con los pasivos derivados

    Artículo 468 del RRC.

    140

    1.3.2  Deducciones

    Artículo 36, apartado 1 y artículos 469 a 478 del RRC.Esta fila refleja el efecto global de las disposiciones transitorias en las deducciones.

    150

    1.3.2.1.  Pérdidas del ejercicio en curso

    Artículo 36, apartado 1, letra a), artículo 469, apartado 1, artículo 472, apartado 3, y artículo 478 del RRC.El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el de la deducción original con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra a), del RRC.En el caso de que a las empresas solo se les haya exigido deducir pérdidas sustanciales:

    — cuando la pérdida neta provisional total sea «sustancial», se deducirá el importe residual completo del capital de nivel 1; y

    — cuando la pérdida neta provisional total no sea «sustancial», no se efectuará deducción alguna del importe residual.

    160

    1.3.2.2.  Activos intangibles

    Artículo 36, apartado 1, letra b), artículo 469, apartado 1, artículo 472, apartado 4, y artículo 478 del RRC.Al determinar el importe de los activos intangibles que deben deducirse, las entidades tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 37 del RRC.El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el de la deducción original con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra b), del RRC.

    170

    1.3.2.3.  Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se originen por diferencias temporales

    Artículo 36, apartado 1, letra c), artículo 469, apartado 1, artículo 472, apartado 5, y artículo 478 del RRC.Al determinar el importe de los activos por impuestos diferidos arriba mencionados que debe deducirse, las entidades tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 38 del RRC respecto a la reducción de dichos activos por pasivos por impuestos diferidos.El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el importe total con arreglo al artículo 469, apartado 1, letra c), del RRC.

    180

    1.3.2.4.  Insuficiencia de las provisiones para pérdidas esperadas según el método IRB

    Artículo 36, apartado 1, letra d), artículo 469, apartado 1, artículo 472, apartado 6, y artículo 478 del RRC.Al determinar el importe de la insuficiencia de las provisiones para pérdidas esperadas según el método IRB que debe deducirse, las entidades tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 40 del RRC.El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será la deducción original con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra d), del RRC.

    190

    1.3.2.5.  Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas

    Artículo 33, apartado 1, letra e), artículo 469, apartado 1, artículo 472, apartado 7, y artículos 473 y 478 del RRC.Al determinar el importe de los activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas que debe deducirse, las entidades tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 41 del RRC.El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el de la deducción original con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra e), del RRC.

    194

    1.3.2.5.*  De los cuales: introducción de modificaciones en la norma NIC 19 — elemento positivo

    Artículo 473 del RRC.

    198

    1.3.2.5.**  De los cuales: introducción de modificaciones en la norma NIC 19 — elemento negativo

    Artículo 473 del RRC.

    200

    1.3.2.6.  Instrumentos propios

    Artículo 36, apartado 1, letra f), artículo 469, apartado 1, artículo 472, apartado 8, y artículo 478 del RRC.El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el de la deducción original con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra f), del RRC.

    210

    1.3.2.6.1  Instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario

    Artículo 36, apartado 1, letra f), artículo 469, apartado 1, artículo 472, apartado 8, y artículo 478 del RRC.Al determinar el importe de los instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario que debe deducirse, las entidades tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 42 del RRC.Dado que el tratamiento del «importe residual» difiere dependiendo de la naturaleza del instrumento, las entidades desglosarán las tenencias de instrumentos propios de capital ordinario en «directas» e «indirectas».El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el de la deducción original con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra f), del RRC.

    211

    1.3.2.6.1**  De los cuales: tenencias directas

    El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el importe total de las tenencias directas, incluidos los instrumentos que una entidad pueda estar obligada a adquirir en virtud de un compromiso contractual real o contingente (artículo 469, apartado 1, letra b), y artículo 472, apartado 8, letra a), del RRC).

    212

    1.3.2.6.1*  De los cuales: tenencias indirectas

    El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el importe total de las tenencias indirectas, incluidos los instrumentos que una entidad pueda estar obligada a adquirir en virtud de un compromiso contractual real o contingente (artículo 469, apartado 1, letra b), y artículo 472, apartado 8, letra b), del RRC).

    220

    1.3.2.6.2  Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional

    Artículo 56, letra a), artículo 474, artículo 475, apartado 2, y artículo 478 del RRC.Al determinar el importe de las tenencias antes mencionadas que debe deducirse, las entidades tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 57 del RRC.Dado que el tratamiento del «importe residual» difiere dependiendo de la naturaleza del instrumento (artículo 475, apartado 2, del RRC), las entidades desglosarán las tenencias antes mencionadas en tenencias de capital de nivel 1 adicional propio «directas» e «indirectas».El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el de la deducción original con arreglo al artículo 56, letra a), del RRC.

    221

    1.3.2.6.2**  De los cuales: tenencias directas

    El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el importe total de las tenencias directas, incluidos los instrumentos que una entidad pueda estar obligada a adquirir en virtud de un compromiso contractual real o contingente (artículo 474, letra b), y artículo 475, apartado 2, letra a), del RRC).

    222

    1.3.2.6.2*  De los cuales: tenencias indirectas

    El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el importe total de las tenencias indirectas, incluidos los instrumentos que una entidad pueda estar obligada a adquirir en virtud de un compromiso contractual real o contingente (artículo 474, letra b), y artículo 475, apartado 2, letra b), del RRC).

    230

    1.3.2.6.3  Instrumentos propios de capital de nivel 2

    Artículo 66, letra a), artículo 476, artículo 477, apartado 2, y artículo 478 del RRC.Al determinar el importe de las tenencias que debe deducirse, las entidades tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 67 del RRC.Dado que el tratamiento del «importe residual» difiere dependiendo de la naturaleza del instrumento (artículo 477, apartado 2, del RRC), las entidades desglosarán las tenencias antes mencionadas en tenencias de capital de nivel 2 propio «directas» e «indirectas».El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el de la deducción original con arreglo al artículo 66, letra a), del RRC.

    231

    De los cuales: tenencias directasEl importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el importe total de las tenencias directas, incluidos los instrumentos que una entidad pueda estar obligada a adquirir en virtud de un compromiso contractual real o contingente (artículo 476, letra b), y artículo 477, apartado 2, letra a), del RRC).

    232

    De los cuales: tenencias indirectasEl importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el importe total de las tenencias indirectas, incluidos los instrumentos que una entidad pueda estar obligada a adquirir en virtud de un compromiso contractual real o contingente (artículo 476, letra b), y artículo y 477, apartado 2, letra b), del RRC).

    240

    1.3.2.7.  Tenencias recíprocas

    Dado que el tratamiento del «importe residual» difiere dependiendo de si la tenencia de capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 adicional o capital de nivel 2 en el ente del sector financiero debe considerarse significativa o no (artículo 472, apartado 9, artículo 475, apartado 3, y artículo 477, apartado 3, del RRC), las entidades desglosarán las tenencias recíprocas con arreglo a las inversiones significativas y no significativas.

    250

    1.3.2.7.1  Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 ordinario

    Artículo 36, apartado 1, letra g), artículo 469, apartado 1, artículo 472, apartado 9, y artículo 478 del RRC.El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el de la deducción original con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra g), del RRC.

    260

    1.3.2.7.1.1  Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

    Artículo 36, apartado 1, letra g), artículo 469, apartado 1, artículo 472, apartado 9, letra a), y artículo 478 del RRC.El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el importe residual con arreglo al artículo 469, apartado 1, letra b), del RRC.

    270

    1.3.2.7.1.2  Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

    Artículo 36, apartado 1, letra g), artículo 469, apartado 1, artículo 472, apartado 9, letra b), y artículo 478 del RRC.El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el importe residual con arreglo al artículo 469, apartado 1, letra b), del RRC.

    280

    1.3.2.7.2  Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 adicional

    Artículo 56, letra b), artículo 474, artículo 475, apartado 3, y artículo 478 del RRC.El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el de la deducción original con arreglo al artículo 56, letra b), del RRC.

    290

    1.3.2.7.2.1  Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

    Artículo 56, letra b), artículo 474, artículo 475, apartado 3, letra a), y artículo 478 del RRC.El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el importe residual con arreglo al artículo 475, apartado 3, del RRC.

    300

    1.3.2.7.2.2  Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

    Artículo 56, letra b), artículo 474, artículo 475, apartado 3, letra b), y artículo 478 del RRC.El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el importe residual con arreglo al artículo 475, apartado 3, del RRC.

    310

    1.3.2.7.3  Tenencias recíprocas en el capital de nivel 2

    Artículo 66, letra b), artículo 476, artículo 477, apartado 3, y artículo 478 del RRC.El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el de la deducción original con arreglo al artículo 66, letra b), del RRC.

    320

    1.3.2.7.3.1  Tenencias recíprocas en el capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

    Artículo 66, letra b), artículo 476, artículo 477, apartado 3, letra a), y artículo 478 del RRC.El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el importe residual con arreglo al artículo 477, apartado 3, del RRC.

    330

    1.3.2.7.3.2  Tenencias recíprocas en el capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

    Artículo 66, letra b), artículo 476, artículo 477, apartado 3, letra b), y artículo 478 del RRC.El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el importe residual con arreglo al artículo 477, apartado 3, del RRC.

    340

    1.3.2.8.  Instrumentos de fondos propios de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

    350

    1.3.2.8.1  Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

    Artículo 36, apartado 1, letra h), artículo 469, apartado 1, artículo 472, apartado 10, y artículo 478 del RRC.El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el de la deducción original con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra h), del RRC.

    360

    1.3.2.8.2  Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

    Artículo 56, letra c), artículo 474, artículo 475, apartado 4, y artículo 478 del RRC.El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el de la deducción original con arreglo al artículo 56, letra c), del RRC.

    370

    1.3.2.8.3  Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

    Artículo 66, letra c), artículo 476, artículo 477, apartado 4, y artículo 478 del RRC.El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el de la deducción original con arreglo al artículo 66, letra c), del RRC.

    380

    1.3.2.9  Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales, e instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

    Artículo 470, apartados 2 y 3, del RRC.Importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila: artículo 470, apartado 1, del RRC.

    390

    1.3.2.10  Instrumentos de fondos propios de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

    400

    1.3.2.10.1  Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

    Artículo 36, apartado 1, letra i), artículo 469, apartado 1, artículo 472, apartado 11, y artículo 478 del RRC.El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el de la deducción original con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra i), del RRC.

    410

    1.3.2.10.2  Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

    Artículo 56, letra d), artículo 474, artículo 475, apartado 4, y artículo 478 del RRC.El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el de la deducción original con arreglo al artículo 56, letra d), del RRC.

    420

    1.3.2.10.2  Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

    Artículo 66, letra d), artículo 476, artículo 477, apartado 4, y artículo 478 del RRC.El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el de la deducción original con arreglo al artículo 66, letra d), del RRC.

    425

    1.3.2.11  Exención de la obligación de deducir las participaciones en el capital de empresas de seguros de los elementos del capital de nivel 1 ordinario

    Artículo 471 del RRC.

    430

    1.3.3  Deducciones y filtros adicionales

    Artículo 481 del RRC.Esta fila refleja el efecto global de las disposiciones transitorias en los filtros y deducciones adicionales.De conformidad con el artículo 481 del RRC, las entidades consignarán en la partida 1.3.3 la información relativa a los filtros y las deducciones exigidos con arreglo a las medidas nacionales de transposición de los artículos 57 y 66 de la Directiva 2006/48/CE, y de los artículos 13 y 16 de la Directiva 2006/49/CE, y que no se exigen de conformidad con la parte segunda.

    1.6.3.   C 05.2: Instrumentos en régimen de anterioridad: instrumentos que no constituyen ayudas estatales (CA5.2)

    25. Las entidades proporcionarán información sobre las disposiciones transitorias relativas a los instrumentos en régimen de anterioridad que no constituyen ayudas estatales (artículos 484 a 491 del RRC).

    1.6.3.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas



    Columnas

    010

    Importe de los instrumentos más las primas de emisión conexasArtículo 484, apartados 3 a 5, del RRC.Instrumentos admisibles para cada fila respectiva, incluidas sus primas de emisión conexas.

    020

    Base para el cálculo del límiteArtículo 486, apartados 2 a 4, del RRC

    030

    Porcentaje aplicableArtículo 486, apartado 5, del RRC

    040

    LímiteArtículo 486, apartados 2 a 5, del RRC

    050

    (-) Importe que excede de los límites para la aplicación de las disposiciones de anterioridadArtículo 486, apartados 2 a 5, del RRC

    060

    Total del importe en régimen de anterioridadEl importe que debe consignarse equivaldrá a los importes que figuren en las respectivas columnas de la fila 060 de CA5.1.



    Filas

    010

    1.  Instrumentos que entran en el artículo 57, letra a), de 2006/48/CE

    Artículo 484, apartado 3, del RRC.El importe que debe consignarse incluirá las cuentas de primas de emisión conexas.

    020

    2.  Instrumentos que entran en el artículo 57, letra c bis), y el artículo 154, apartados 8 y 9, de 2006/48/CE, con sujeción al límite del artículo 489

    Artículo 484, apartado 4, del RRC.

    030

    2.1  Total de instrumentos sin opción o incentivos de amortización

    Artículo 489 del RRC.El importe que debe consignarse incluirá las cuentas de primas de emisión conexas.

    040

    2.2.  Instrumentos en régimen de anterioridad con opción e incentivos de amortización

    Artículo 489 del RRC.

    050

    2.2.1  Instrumentos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que cumplen las condiciones del artículo 49 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

    Artículo 489, apartado 3, y artículo 491, letra a), del RRC.El importe que debe consignarse incluirá las cuentas de primas de emisión conexas.

    060

    2.2.2  Instrumentos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que no cumplen las condiciones del artículo 49 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

    Artículo 489, apartado 5, y artículo 491, letra a), del RRC.El importe que debe consignarse incluirá las cuentas de primas de emisión conexas.

    070

    2.2.3  Instrumentos con una opción ejercitable, a más tardar, el 20 de julio de 2011, y que no cumplen las condiciones del artículo 49 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

    Artículo 489, apartado 6, y artículo 491, letra c), del RRC.El importe que debe consignarse incluirá las cuentas de primas de emisión conexas.

    080

    2.3  Exceso respecto al límite de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario en régimen de anterioridad

    Artículo 487, apartado 1, del RRC.El exceso respecto al límite de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario en régimen de anterioridad puede tratarse como los instrumentos que pueden acogerse a tal régimen como instrumentos de capital de nivel 1 adicional.

    090

    3.  Elementos que entran en el artículo 57, letras e), f), g) o h), de 2006/48/CE, con sujeción al límite del artículo 490

    Artículo 484, apartado 5, del RRC.

    100

    3.1  Total de elementos sin incentivos de amortización

    Artículo 490 del RRC.

    110

    3.2  Elementos en régimen de anterioridad con incentivos de amortización

    Artículo 490 del RRC.

    120

    3.2.1  Elementos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que cumplen las condiciones del artículo 63 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

    Artículo 490, apartado 3, y artículo 491, letra a), del RRC.El importe que debe consignarse incluirá las cuentas de primas de emisión conexas.

    130

    3.2.2  Elementos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que no cumplen las condiciones del artículo 63 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

    Artículo 490, apartado 5, y artículo 491, letra a), del RRC.El importe que debe consignarse incluirá las cuentas de primas de emisión conexas.

    140

    3.2.3  Elementos con una opción ejercitable, a más tardar, el 20 de julio de 2011, y que no cumplen las condiciones del artículo 63 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

    Artículo 490, apartado 6, y artículo 491, letra c), del RRCEl importe que debe consignarse incluirá las cuentas de primas de emisión conexas.

    150

    3.3  Exceso respecto al límite de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional en régimen de anterioridad

    Artículo 487, apartado 2, del RRCEl exceso respecto al límite de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional en régimen de anterioridad puede tratarse como los instrumentos que pueden acogerse a tal régimen como instrumentos de capital de nivel 2.

    2.   SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES (GS)

    2.1.   OBSERVACIONES GENERALES

    26. Las plantillas C 06.01 y C 06.02 se cumplimentarán si los requisitos de fondos propios se calculan en base consolidada. Esta plantilla consta de cuatro partes, con el fin de recabar diversa información de todos los entes individuales (incluida la entidad declarante) incluidos en el ámbito de consolidación.

    a) Entes incluidos en el ámbito de consolidación.

    b) Información detallada sobre la solvencia del grupo.

    c) Información sobre la contribución de cada ente a la solvencia del grupo.

    d) Información sobre los colchones de capital.

    27. Las entidades exentas con arreglo al artículo 7 del RRC solo cumplimentarán las columnas 010 a 060 y 250 a 400.

    2.2.   Información detallada sobre la solvencia del grupo

    28. La segunda parte de esta plantilla (información detallada sobre la solvencia del grupo), en las columnas 070 a 210, se ha diseñado para recabar información sobre entidades de crédito y otras entidades financieras reguladas sometidas a determinados requisitos en materia de solvencia a título individual. En la plantilla se prevén, por cada uno de tales entes incluidos en el ámbito de la provisión de información, los requisitos sobre fondos propios para cada categoría de riesgo y los fondos propios con fines de solvencia.

    29. En el caso de la consolidación proporcional de participaciones, las cifras relativas a los requisitos de fondos propios y a los fondos propios en sí reflejarán los importes proporcionales respectivos.

    2.3.   INFORMACIÓN SOBRE LA CONTRIBUCIÓN DE CADA ENTE A LA SOLVENCIA DEL GRUPO

    30. El objetivo de la tercera parte de esta plantilla (información sobre la contribución a la solvencia del grupo de todos los entes incluidos en el ámbito de consolidación según el RRC, incluidos aquellos que no están sujetos a requisitos de solvencia específicos a título individual), en las columnas 250 a 400, consiste en identificar qué entes del grupo generan los riesgos y obtienen del mercado los fondos propios, con arreglo a datos de los que ya se dispone o que pueden volver a procesarse con facilidad, sin tener que reconstruir la ratio de capital en base individual o subconsolidada. A escala de cada ente, las cifras tanto de riesgo, como de fondos propios, constituyen aportaciones a las cifras del grupo, y no elementos de una ratio de solvencia individual, y como tales, no deben compararse entre sí.

    31. La tercera parte incluye además los importes de los intereses minoritarios, el capital de nivel 1 adicional admisible y el capital de nivel 2 admisible que pueden incluirse en los fondos propios consolidados.

    32. Dado que esta tercera parte de la plantilla alude a las «contribuciones», las cifras que deberán consignarse en la misma diferirán, en su caso, de las indicadas en las columnas relativas a la información detallada de la solvencia del grupo.

    33. El principio consiste en suprimir las exposiciones recíprocas en los mismos grupos de un modo homogéneo, tanto en lo que se refiere a los riesgos, como a los fondos propios, con el fin de cubrir los importes consignados en la plantilla CA consolidada del grupo mediante la agregación de los importes consignados para cada ente en la plantilla de «Solvencia del grupo». En los casos en los que el umbral del 1 % no se supere, no es posible establecer un vínculo directo con la plantilla CA.

    34. Las entidades definirán el método de desglose más apropiado entre los entes, para tener en cuenta los posibles efectos de diversificación sobre los riesgos de mercado y operativo.

    35. Es posible que un grupo consolidado esté incluido en otro grupo consolidado. En este caso, la información sobre los entes que formen parte de un subgrupo se consignará ente por ente dentro de la plantilla GS del grupo completo, y ello aun cuando el propio subgrupo esté sujeto a requisitos de información. Si el subgrupo está sujeto a requisitos de información, cumplimentará también la plantilla GS ente por ente, incluso aunque la información comunicada figure en la plantilla GS de un grupo mayor consolidado.

    36. Una entidad informará sobre la contribución de un ente, cuando tal contribución al importe total de la exposición al riesgo exceda del 1 % del importe total de la exposición al riesgo del grupo, o cuando su contribución a los fondos propios totales supere el 1 % de los fondos propios totales del grupo. Este umbral no se aplicará en el caso de las filiales o subgrupos que proporcionen al grupo fondos propios (en forma de intereses minoritarios o instrumentos admisibles de capital de nivel 1 adicional o de nivel 2 incluidos en los fondos propios).

    2.4.   C 06.01 — SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES — TOTAL (GS Total)



    Columnas

    Instrucciones

    250-400

    ENTES INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE CONSOLIDACIÓNVéanse las instrucciones de la plantilla C 06.02.

    410-480

    COLCHONES DE CAPITALVéanse las instrucciones de la plantilla C 06.02.



    Filas

    Instrucciones

    010

    TOTALEl total será igual a la suma de los valores consignados en todas las filas de la plantilla C 06.02.

    2.5.   C 06.02 — SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES (GS)



    Columnas

    Instrucciones

    010-060

    ENTES INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE CONSOLIDACIÓNEsta plantilla se ha diseñado para recabar información de manera individualizada de todos los entes incluidos en el ámbito de consolidación, con arreglo a la parte primera, título II, capítulo 2, del RRC.

    010

    NOMBREDenominación del ente incluido en el ámbito de consolidación.

    020

    CÓDIGOSe trata de un identificador de la fila y debe ser único para cada fila del cuadro.Código asignado al ente incluido en el ámbito de consolidación.La composición efectiva del código depende del sistema nacional de suministro de información.

    025

    CÓDIGO LEICódigo LEI significa código de Identificación de Entidad Jurídica; se trata de un código de referencia, propuesto por el Consejo de Estabilidad Financiera y aprobado por el G20, cuya finalidad es poder identificar con carácter inequívoco y mundial a cada una de las partes que intervienen en las operaciones financieras.Hasta tanto el sistema LEI mundial no esté plenamente operativo, las contrapartes reciben códigos pre-LEI de una Unidad Operativa Local aprobada por el Comité de Vigilancia Reglamentaria (ROC, para más información puede consultarse el siguiente sitio web: www.leiroc.org).Cuando ya exista un código de Identificación de Entidad Jurídica (código LEI) para una determinada contraparte, dicho código se utilizará para identificar a esa contraparte.

    030

    ENTIDAD O EQUIVALENTE (SÍ/NO)Se consignará «SÍ» en el caso de que el ente se encuentre sujeto a requisitos de fondos propios con arreglo a la DRC o a disposiciones, al menos, equivalentes a las de Basilea.Se consignará «NO» en cualquier otro caso.Intereses minoritariosArtículo 81, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 82, apartado 1, letra a), inciso ii)En lo que atañe a los intereses minoritarios y los instrumentos de capital de nivel 1 adicional y de nivel 2 emitidos por filiales, las filiales cuyos instrumentos puedan considerarse admisibles serán entidades o empresas sometidas, con arreglo a la legislación nacional aplicable, a los requisitos del RRC.

    040

    ÁMBITO DE LOS DATOS: INDIVIDUAL PLENAMENTE CONSOLIDADO (SF) O INDIVIDUAL PARCIALMENTE CONSOLIDADO (SP)Se consignará «SF» en el caso de las filiales individuales plenamente consolidadas.Se consignará «SP» en el caso de las filiales individuales parcialmente consolidadas.

    050

    CÓDIGO DE PAÍSLas entidades consignarán el código de país de dos letras con arreglo a la ISO 3166-2.

    060

    PARTICIPACIÓN (%)Este porcentaje se refiere a la participación real de capital que la matriz ostente en las filiales. En caso de plena consolidación de una filial directa, la participación real será, p.ej., del 70 %. De acuerdo con el artículo 4, punto 16, del RRC, la participación en una filial de una filial que debe notificarse será el resultado de multiplicar las participaciones entre las filiales consideradas.

    070-240

    INFORMACIÓN SOBRE ENTES SUJETOS A REQUISITOS DE FONDOS PROPIOSEn la sección de información detallada (es decir, las columnas 070 a 240), se consignarán datos únicamente sobre los entes y subgrupos que, estando incluidos en el ámbito de consolidación (parte primera, título II, capítulo 2, del RRC), se encuentran sujetos a los requisitos de solvencia con arreglo al RRC o a disposiciones, al menos, equivalentes a las de Basilea (es decir, marcados con un «sí» en la columna 030).Se incluirá información sobre todas las entidades de un grupo consolidado que estén sujetas a los requisitos de fondos propios, con independencia de su radicación.La información consignada en esta parte se atendrá a las normas locales sobre solvencia aplicables en el lugar en el que opere la entidad (por tanto, para esta plantilla, no es necesario efectuar un doble cálculo de forma individual con arreglo a las normas de la entidad matriz). Cuando las normas locales sobre solvencia difieran del RRC y no se facilite un desglose comparable, la información se cumplimentará en la medida en que se disponga de datos con el correspondiente nivel de detalle. Por tanto, esta parte es una plantilla factual en la que se resumen los cálculos que efectuarán las distintas entidades de un grupo, teniendo en cuenta que algunas de tales entidades pueden estar sujetas a normas de solvencia diferentes.Información de los gastos fijos generales de las empresas de inversión:Las empresas de inversión incluirán los requisitos de fondos propios relacionados con los gastos fijos generales en su cálculo de la ratio de capital con arreglo a los artículos 95, 96, 97 y 98 del RRC.La parte del importe total de la exposición al riesgo relacionada con los gastos fijos generales se comunicará en la columna 100 de la parte 2 de esta plantilla.

    070

    TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGOSe comunicará la suma de las columnas 080 a 110.

    080

    RIESGOS DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN, OPERACIONES INCOMPLETAS Y RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGAEl importe que debe comunicarse en esta columna corresponde a la suma de importes de exposiciones ponderadas por riesgo iguales o equivalentes a los que deben consignarse en la fila 040 «IMPORTE DE LAS EXPOSICIONES PONDERADAS POR RIESGO DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN Y OPERACIONES INCOMPLETAS», e importes de requisitos de fondos propios iguales o equivalentes a aquellos que deben comunicarse en la fila 490 «TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA» de la plantilla CA2.

    090

    RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMASEl importe que debe comunicarse en esta columna corresponde a un importe de requisitos de fondos propios iguales o equivalentes a los que deben consignarse en la fila 520 «TOTAL DE LA EXPOSICIÓN A LOS RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS» de la plantilla CA2.

    100

    RIESGO OPERATIVOEl importe que debe comunicarse en esta columna corresponde a un importe de exposición al riesgo igual o equivalente al que se consignará en la fila 590 «TOTAL DE REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS PARA RIESGOS OPERATIVOS» de la plantilla CA2.Los gastos fijos generales se incluirán en esta columna, incluida la fila 630, «IMPORTE ADICIONAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DEBIDO A GASTOS FIJOS GENERALES» de la plantilla CA2.

    110

    IMPORTES DE LAS EXPOSICIONES A OTROS RIESGOSEl importe que debe comunicarse en esta columna corresponde al importe de la exposición al riesgo no contemplada de manera específica anteriormente. Se trata de la suma de los importes de las filas 640, 680 y 690 de la plantilla CA2.

    120 — 240

    INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE LOS FONDOS PROPIOS A EFECTOS DE SOLVENCIA DEL GRUPOLa información de las siguientes columnas se consignará con arreglo a las normas locales de solvencia aplicables en el territorio en el que opere el ente o el subgrupo.

    120

    FONDOS PROPIOSEl importe que debe comunicarse en esta columna corresponde a un importe de fondos propios igual o equivalente a aquellos que deben consignarse en la fila 010 «FONDOS PROPIOS» de la plantilla CA1.

    130

    DE LOS CUALES: FONDOS PROPIOS ADMISIBLESArtículo 82 del RRCEsta columna solo se cumplimentará en el caso de las filiales de las que se informe de manera individual, que se encuentren plenamente consolidadas y sean entidades.Las tenencias admisibles son, en el caso de las filiales antes especificadas, los instrumentos (más las correspondientes ganancias acumuladas y cuentas de primas de emisión) propiedad de personas ajenas a las empresas incluidas en la consolidación con arreglo al RRC.El importe que debe comunicarse incluirá los efectos de las disposiciones transitorias. Será el importe admisible en la fecha de información.

    140

    INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS CONEXOS, GANANCIAS ACUMULADAS CONEXAS, CUENTAS DE PRIMAS DE EMISIÓN Y OTRAS RESERVASArtículo 87, apartado 1, letra b), del RRC

    150

    CAPITAL DE NIVEL 1 TOTALArtículo 25 del RRC.

    160

    DEL CUAL: CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLEArtículo 82 del RRC.Esta columna solo se cumplimentará en el caso de las filiales de las que se informe de manera individual, que se encuentren plenamente consolidadas y sean entidades.Las tenencias admisibles son, en el caso de las filiales antes especificadas, los instrumentos (más las correspondientes ganancias acumuladas y las cuentas de primas de emisión) propiedad de personas ajenas a las empresas incluidas en la consolidación con arreglo al RRC.El importe que debe comunicarse incluirá los efectos de las disposiciones transitorias. Será el importe admisible en la fecha de información.

    170

    INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1 CONEXOS, GANANCIAS ACUMULADAS CONEXAS Y CUENTAS DE PRIMAS DE EMISIÓNArtículo 85, apartado 1, letra b), del RRC.

    180

    CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIOArtículo 50 del RRC.

    190

    DEL CUAL: INTERESES MINORITARIOSArtículo 81 del RRC.Esta columna solo se cumplimentará en el caso de las filiales plenamente consolidadas que sean entidades, con la excepción de las filiales a las que se alude en el artículo 84, apartado 3, del RRC. Cada filial será considerada en base subconsolidada a efectos de todos los cálculos requeridos en el artículo 84 del RRC, cuando proceda, de conformidad con el apartado 2 del mismo, y en los demás casos de manera individual.A efectos del RRC y esta plantilla, los intereses minoritarios son, en el caso de las filiales antes especificadas, los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario (más las correspondientes ganancias acumuladas y las cuentas de primas de emisión) propiedad de personas ajenas a las empresas incluidas en la consolidación con arreglo al RRC.El importe que debe comunicarse incluirá los efectos de las disposiciones transitorias. Será el importe admisible en la fecha de información.

    200

    INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS CONEXOS, GANANCIAS ACUMULADAS CONEXAS, CUENTAS DE PRIMAS DE EMISIÓN Y OTRAS RESERVASArtículo 84, apartado 1, letra b), del RRC

    210

    CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONALArtículo 61 del RRC.

    220

    DEL CUAL: CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL ADMISIBLEArtículos 82 y 83 del RRC.Esta columna solo se cumplimentará en el caso de las filiales de las que se informe de manera individual, que se encuentren plenamente consolidadas y sean entidades, con la excepción de las filiales a las que se alude en el artículo 85, apartado 2, del RRC. Cada filial será considerada en base subconsolidada a efectos de todos los cálculos requeridos en el artículo 85 del RRC, cuando proceda, de conformidad con el apartado 2 del mismo, y en los demás casos de manera individual.A efectos del RRC y esta plantilla, los intereses minoritarios son, en el caso de las filiales antes especificadas, los instrumentos de capital de nivel 1 adicional (más las correspondientes ganancias acumuladas y las cuentas de primas de emisión) propiedad de personas ajenas a las empresas incluidas en la consolidación con arreglo al RRC.El importe que debe comunicarse incluirá los efectos de las disposiciones transitorias. Será el importe admisible en la fecha de información.

    230

    CAPITAL DE NIVEL 2Artículo 71 del RRC.

    240

    DEL CUAL: CAPITAL DE NIVEL 2 ADMISIBLEArtículos 82 y 83 del RRC.Esta columna solo se cumplimentará en el caso de las filiales de las que se informe de manera individual, que se encuentren plenamente consolidadas y sean entidades, con la excepción de las filiales a las que se alude en el artículo 87, apartado 2, del RRC. Cada filial será considerada en base subconsolidada a efectos de todos los cálculos requeridos en el artículo 87 del RRC, cuando proceda, de conformidad con el apartado 2 del mismo, y en los demás casos de manera individual.A efectos del RRC y esta plantilla, los intereses minoritarios son, en el caso de las filiales antes especificadas, los instrumentos de capital de nivel 2 (más las correspondientes ganancias acumuladas y las cuentas de primas de emisión) propiedad de personas ajenas a las empresas incluidas en la consolidación con arreglo al RRC.El importe que debe comunicarse incluirá los efectos de las disposiciones transitorias; es decir, será el importe admisible en la fecha de información.

    250 — 400

    INFORMACIÓN SOBRE LA CONTRIBUCIÓN DE LOS ENTES A LA SOLVENCIA DEL GRUPO

    250 — 290

    CONTRIBUCIÓN A LOS RIESGOSLa información consignada en las siguientes columnas se ajustará a las normas de solvencia aplicables a la entidad declarante.

    250

    TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGOSe comunicará la suma de las columnas 260 a 290.

    260

    RIESGOS DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN, OPERACIONES INCOMPLETAS Y RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGAEl importe que debe comunicarse será el de las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito y los requisitos de fondos propios para el riesgo de liquidación/entrega con arreglo al RRC, con exclusión de todo importe relativo a las operaciones con otros entes incluidos en el cálculo de la ratio de solvencia consolidada del grupo.

    270

    RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMASLos importes de exposición a los riesgos de mercado han de computarse al nivel de cada ente con arreglo al RRC. Los entes notificarán la contribución a los importes totales de exposición a los riesgos de posición, tipo de cambio y materias primas del grupo. La suma de los importes consignados aquí corresponde al importe consignado en la fila 520 «TOTAL DE LA EXPOSICIÓN A LOS RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS» de la declaración del grupo consolidado.

    280

    RIESGO OPERATIVOEn el caso de los métodos avanzados de cálculo, los importes de exposición al riesgo operativo consignados incluyen el efecto de la diversificación.Los gastos fijos generales se incluirán en esta columna.

    290

    IMPORTES DE LAS EXPOSICIONES A OTROS RIESGOSEl importe que debe comunicarse en esta columna corresponde al importe de la exposición al riesgo no contemplada de manera específica anteriormente.

    300 — 400

    CONTRIBUCIÓN A LOS FONDOS PROPIOSCon esta parte de la plantilla no se pretende imponer que las entidades efectúen un cálculo completo de la ratio de capital total a escala de cada ente.Las columnas 300 a 350 se cumplimentarán en el caso de los entes consolidados que contribuyan a los fondos propios a través de intereses minoritarios, mientras que las columnas 360 a 400 las cumplimentarán todos los demás entes consolidados que contribuyan a los fondos propios consolidados.Los fondos propios aportados a un ente por el resto de entes incluidos en el ámbito del ente declarante no se tendrán en cuenta; únicamente se consignará en esta columna la contribución neta a los fondos propios del grupo, es decir, principalmente, los fondos propios obtenidos de terceros y las reservas acumuladas.La información consignada en las siguientes columnas se ajustará a las normas de solvencia aplicables a la entidad declarante.

    300 — 350

    FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN LOS FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOSEl importe que deberá comunicarse como «FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN LOS FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS» será aquel que se derive de lo dispuesto en la parte segunda, título II, del RRC, con exclusión de cualesquiera fondos aportados por otros entes del grupo.

    300

    FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN LOS FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOSArtículo 87 del RRC.

    310

    INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 CONSOLIDADOArtículo 85 del RRC.

    320

    INTERESES MINORITARIOS INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO CONSOLIDADOArtículo 84 del RRC.Deberá comunicarse el importe de los intereses minoritarios de toda filial que se incluya en el capital de nivel 1 ordinario consolidado con arreglo al RRC.

    330

    INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL CONSOLIDADOArtículo 86 del RRC.Deberá comunicarse el importe del capital de nivel 1 admisible de toda filial que se incluya en el capital de nivel 1 adicional consolidado con arreglo al RRC.

    340

    INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 2 CONSOLIDADOArtículo 89 del RRC.Deberá comunicarse el importe de los fondos propios admisibles de toda filial que se incluya en el capital de nivel 2 consolidado con arreglo al RRC.

    350

    PRO MEMORIA: FONDO DE COMERCIO (-)/FONDO DE COMERCIO NEGATIVO (+)

    360 — 400

    FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOSArtículo 18 del RRC.El importe que deberá comunicarse como «FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS» será el que se derive del balance, con exclusión de cualesquiera fondos aportados por otros entes del grupo.

    360

    FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS

    370

    DE LOS CUALES: CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO

    380

    DE LOS CUALES: CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

    390

    DE LOS CUALES: CONTRIBUCIONES AL RESULTADO CONSOLIDADOSe consignará la contribución de cada ente al resultado consolidado (pérdida (-) o ganancia), incluyendo los resultados atribuibles a intereses minoritarios.

    400

    DE LOS CUALES: FONDO DE COMERCIO (-)/FONDO DE COMERCIO NEGATIVO (+)Se consignará aquí el fondo de comercio o fondo de comercio negativo del ente declarante respecto a la filial.

    410 — 480

    COLCHONES DE CAPITALLa estructura de la información sobre los colchones de capital en la plantilla GS sigue la estructura general de la plantilla CA4, utilizando los mismos conceptos para el suministro de información. Al informar de los colchones de capital en la plantilla GS, los importes pertinentes se consignarán tras el cálculo de los requisitos de colchón; es decir, en función de que los requisitos deban calcularse a escala consolidada, subconsolidada o individual.

    410

    REQUISITOS COMBINADOS DE COLCHÓNArtículo 128, apartado 2, de la DRC.

    420

    COLCHÓN DE CONSERVACIÓN DE CAPITALArtículo 128, apartado 1, y artículo 129 de la DRC.Con arreglo al artículo 129, apartado 1, el colchón de conservación de capital es un importe adicional del capital de nivel 1 ordinario. Dado que el porcentaje del colchón de conservación de capital del 2,5 % es estable, se consignará un importe en esta celda.

    430

    COLCHÓN DE CAPITAL ANTICÍCLICO ESPECÍFICO DE LA ENTIDADArtículo 128, apartado 7, y artículos 130 y 135 a 140 de la DRC.En esta celda se comunicará el importe concreto del colchón anticíclico.

    440

    COLCHÓN DE CONSERVACIÓN DEBIDO AL RIESGO MACROPRUDENCIAL O SISTÉMICO OBSERVADO EN UN ESTADO MIEMBROArtículo 458, apartado 2, letra d, inciso iv), del RRC.En esta celda se comunicará el importe del colchón de conservación debido al riesgo macroprudencial o sistémico observado en un Estado miembro, que puede exigirse con arreglo al artículo 458 del RRC adicionalmente al colchón de conservación de capital.

    450

    COLCHÓN DE RIESGO SISTÉMICOArtículos 133 y 134 de la DRCEn esta celda se comunicará el importe del colchón de riesgo sistémico.

    460

    COLCHÓN DE ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICAArtículo 128, apartado 4, de la DRC.En esta celda se comunicará el importe del colchón de entidades de importancia sistémica.

    470

    COLCHÓN DE ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA MUNDIALArtículo 131 de la DRC.En esta celda se comunicará el importe del colchón de entidades de importancia sistémica mundial.

    480

    COLCHÓN DE OTRAS ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICAArtículo 131 de la DRC.En esta celda se comunicará el importe del colchón de otras entidades de importancia sistémica.

    3.   PLANTILLAS RELATIVAS AL RIESGO DE CRÉDITO

    3.1.   OBSERVACIONES GENERALES

    37. Están previstos diversos conjuntos de plantillas para el método estándar y el método IRB respecto al riesgo de crédito. Además, se cumplimentarán plantillas específicas en relación con el desglose geográfico de posiciones sujetas al riesgo de crédito si se rebasa el umbral pertinente a que se refiere el artículo 5, letra a), punto 4.

    3.1.1.   Información sobre las técnicas de reducción del riesgo de crédito con efecto de sustitución sobre la exposición

    38. En el artículo 235 del RRC se describe el procedimiento de cálculo de las exposiciones plenamente cubiertas con garantías personales.

    39. En el artículo 236 del RRC se describe el procedimiento de cálculo de las exposiciones plenamente cubiertas con garantías personales en caso de protección plena/protección parcial — igual prelación.

    40. Los artículos 196, 197 y 200 del RRC regulan la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares.

    41. La información sobre exposiciones frente a deudores (contrapartes inmediatas) y proveedores de cobertura asignados a la misma categoría de exposición se consignará como una entrada y una salida en la misma categoría de exposición.

    42. El tipo de exposición no cambia a causa de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales.

    43. Si una exposición se asegura mediante una cobertura del riesgo de crédito con garantías personales, la parte cubierta se asigna como salida, por ejemplo, en la categoría de exposición del deudor, y como entrada en la categoría de exposición del proveedor de cobertura. No obstante, el tipo de exposición no cambia debido a la modificación de la categoría de exposición.

    44. El efecto de sustitución en el marco de información COREP reflejará el régimen de ponderación del riesgo aplicable en la práctica a la parte cubierta de la exposición. La parte cubierta de la exposición en sí se pondera por riesgo con arreglo al método estándar, y se consignará en la plantilla CR SA.

    3.1.2.   Información sobre el riesgo de contraparte

    45. Las exposiciones derivadas de las posiciones de riesgo de contraparte se comunicarán en las plantillas CR SA o CR IRB con independencia de que sean partidas de la cartera de inversión o de la cartera de negociación.

    3.2.   C 07.00 — RIESGOS DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (CR SA)

    3.2.1.   Observaciones generales

    46. Las plantillas CR SA proporcionan la información necesaria sobre el cálculo de los requisitos de fondos propios para el riesgo de crédito con arreglo al método estándar. En particular, suministran información detallada acerca de:

    a) la distribución de los valores de las exposiciones con arreglo a los diferentes tipos de exposición, ponderaciones de riesgo y categorías de exposición;

    b) el importe y el tipo de técnicas de reducción del riesgo de crédito utilizadas para atenuar los riesgos.

    3.2.2.   Ámbito de la plantilla CR SA

    47. De conformidad con el artículo 112 del RRC, cada exposición según el método estándar se asignará a una de las 16 categorías de exposición según dicho método, con el fin de calcular los requisitos de fondos propios.

    48. La información solicitada en CR SA se refiere al total de las categorías de exposición y a cada una de las categorías de exposición por separado definidas para el método estándar. Las cifras totales, así como la información de cada categoría de exposición, se consignan en una dimensión aparte.

    49. No obstante, las siguientes posiciones quedan excluidas del ámbito de la CR SA:

    a) exposiciones asignadas a la categoría de exposición «elementos correspondientes a posiciones de titulización», con arreglo al artículo 112, letra m), del RRC, que se comunicarán en las plantillas CR SEC;

    b) exposiciones deducidas de los fondos propios.

    50. El ámbito de la plantilla CR SA engloba los siguientes requisitos de fondos propios:

    a) riesgo de crédito de la cartera de inversión, de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2 (método estándar), del RRC, incluyendo el riesgo de contraparte de la cartera de inversión, con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 6 (riesgo de contraparte), del RRC;

    b) riesgo de contraparte de la cartera de negociación, de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 6 (riesgo de contraparte), del RRC;

    c) riesgo de liquidación derivado de las operaciones incompletas, conforme al artículo 379 del RRC, respecto a la totalidad de actividades empresariales.

    51. La plantilla abarca todas las exposiciones respecto a las que los requisitos de fondos propios se calculan con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2, del RRC, en conjunción con la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6, del RRC. Las entidades que apliquen el artículo 94, apartado 1, del RRC también han de comunicar las posiciones de su cartera de negociación en esta plantilla, cuando apliquen la parte tercera, título II, capítulo 2, del RRC para calcular los requisitos de fondos propios de las mismas (parte tercera, título II, capítulos 2 y 6, y título V del RRC). Por tanto, la plantilla proporciona no solo información detallada del tipo de exposición (p. ej., partidas en balance o fuera de balance), sino también datos relativos a la asignación de ponderaciones de riesgo dentro de la correspondiente categoría de exposición.

    52. Asimismo, la CR SA incluye partidas pro memoria en las filas 290 a 320, con el fin de recabar información adicional sobre las exposiciones garantizadas mediante hipotecas sobre inmuebles y las exposiciones en situación de impago.

    53. Estas partidas pro memoria solo se comunicarán para las siguientes categorías de exposición:

    a) administraciones centrales o bancos centrales (artículo 112, letra a), del RRC);

    b) administraciones regionales o autoridades locales (artículo 112, letra b), del RRC);

    c) entes del sector público (artículo 112, letra c), del RRC);

    d) entidades (artículo 112, letra f), del RRC);

    e) empresas (artículo 112, letra g), del RRC);

    f) minoristas (artículo 112, letra h), del RRC).

    54. El suministro de información sobre estas partidas pro memoria no afecta al cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo ni en lo que respecta a las categorías de exposición contempladas en el artículo 112, letras a) a c) y f) a h), del RRC, ni en lo que respecta a las categorías previstas en el artículo 112, letras i) y j), del RRC consignadas en CR SA.

    55. Las filas pro memoria proporcionan información adicional sobre la estructura de deudores de las categorías de exposición «en situación de impago» o «garantizadas por bienes inmuebles». Las exposiciones se consignarán en estas filas cuando los correspondientes deudores se hayan consignado en las categorías de exposición «administraciones centrales o bancos centrales», «administraciones regionales o autoridades locales», «entes del sector público», «entidades», «empresas» y «minoristas» de la CR SA, si tales exposiciones no se han asignado a las categorías de exposición «en situación de impago» o «garantizadas por bienes inmuebles». No obstante, las cifras comunicadas serán las mismas que las utilizadas para calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo en las categorías de exposición «en situación de impago» o «garantizadas por bienes inmuebles».

    56. Por ejemplo, en el caso de una exposición cuyo importe de exposición al riesgo se calcule con arreglo al artículo 127 del RRC y en relación con la cual los ajustes de valor sean inferiores al 20 %, esta información se consignará en CR SA, en la fila 320, en el total y en la categoría de exposición «en situación de impago». Si, antes de estar en situación de impago, esa exposición era una exposición frente a una entidad, la información se comunicará asimismo en la fila 320 en la categoría de exposición «entidades».

    3.2.3.   Asignación de exposiciones a categorías de exposición con arreglo al método estándar

    57. Con el fin de garantizar una clasificación coherente de las exposiciones en las distintas categorías, conforme se definen en el artículo 112 del RRC, se aplicará el siguiente método secuencial:

    a) En una primera etapa, la exposición original, antes de aplicar los factores de conversión, se clasifica en la correspondiente categoría de exposición (original), según lo indicado en el artículo 112 del RRC, sin perjuicio del tratamiento específico (ponderación por riesgo) que cada exposición reciba en la categoría de exposición a la que se asigne.

    b) En una segunda etapa, las exposiciones podrán redistribuirse a otras categorías de exposición, debido a la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución en la exposición (p. ej., garantías personales, derivados de crédito, método simple para las garantías reales de naturaleza financiera), a través de las entradas y salidas.

    58. Los criterios siguientes se aplican a la clasificación de la exposición original, antes de aplicar los factores de conversión, en las distintas categorías (primera etapa), sin perjuicio de la posterior redistribución causada por la utilización de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución en la exposición o el tratamiento (ponderación por riesgo) que reciba cada exposición concreta en la categoría de exposición a la que se asigne.

    59. A efectos de la clasificación de la exposición original, antes de aplicar los factores de conversión, en el marco de la primera etapa, las técnicas de reducción del riesgo de crédito asociadas a la exposición no se tendrán en cuenta (nótese que se considerarán explícitamente en la segunda fase), salvo que un efecto de protección forme intrínsecamente parte de la definición de una categoría de exposición, como sucede en la categoría mencionada en el artículo 112, letra i), del RRC (exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles).

    60. El artículo 112 del RRC no proporciona criterios para la disociación de las categorías de exposición. Esta circunstancia podría implicar que una exposición pueda clasificarse en categorías diferentes si no se establece una priorización en los criterios de evaluación con vistas a la clasificación. El caso más obvio se plantea entre exposiciones frente a entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo (artículo 112, letra n), del RRC) y las exposiciones frente a entidades (artículo 112, letra f), del RRC) o exposiciones frente a empresas (artículo 112, letra g), del RRC). En este caso, está claro que existe una priorización implícita en el RRC, dado que se evaluará en primer lugar si es adecuado asignar una cierta exposición a la categoría de exposiciones a corto plazo frente a entidades y empresas, y solo posteriormente se efectuará el mismo proceso con referencia a las exposiciones frente a entidades y las exposiciones frente a empresas. De no ser así, resulta obvio que nunca se asignará una exposición a la categoría mencionada en el artículo 112, letra n), del RRC. El ejemplo mencionado es uno de los más evidentes, pero no el único. Cabe señalar que los criterios utilizados para establecer las categorías de exposición con arreglo al método estándar son diferentes (categorización institucional, plazo de la exposición, situación de mora, etc.), lo que constituye la razón subyacente para no disociar agrupaciones.

    61. A fin de procurar una información homogénea y comparable, es necesario priorizar los criterios de evaluación para la asignación de la exposición original, antes de aplicar el factor de conversión, a las distintas categorías de exposición, sin perjuicio del tratamiento específico (ponderación por riesgo) que reciba cada exposición concreta en la categoría a la que se asigne. Los criterios de priorización que se presentan más adelante mediante un diagrama de árbol de decisiones se basan en la evaluación de las condiciones establecidas explícitamente en el RRC para que una exposición tenga cabida en una determinada categoría y, si tal es el caso, en las decisiones de las entidades declarantes o del supervisor respecto a la aplicabilidad de ciertas categorías de exposición. En este sentido, el resultado del proceso de asignación de las exposiciones a efectos del suministro de información sería acorde con lo dispuesto en el RRC. Esto no impide que las entidades apliquen otros procedimientos de asignación internos que también resulten coherentes con todas las disposiciones pertinentes del RRC y las interpretaciones del mismo formuladas por los foros apropiados.

    62. A una categoría de exposición se le otorgará prioridad respecto a otras en el orden de evaluación del árbol de decisión (es decir, se evaluará en primer lugar si puede asignarse a la misma una exposición, sin perjuicio del resultado de tal evaluación) si, de lo contrario, pudiera no asignarse ninguna exposición a dicha categoría. Así ocurriría si, en ausencia de criterios de priorización, una categoría de exposición fuese un subconjunto de otras. En este sentido, los criterios descritos gráficamente en el árbol de decisión que figura a continuación funcionarían con arreglo a un proceso secuencial.

    63. En este contexto, el orden de evaluación en el árbol de decisión sería el siguiente:

    1. Posiciones de titulización

    2. Partidas asociadas a riesgos especialmente elevados

    3. Exposiciones de renta variable

    4. Exposiciones en situación de impago

    5. Exposiciones en forma de acciones o participaciones en organismos de inversión colectiva (OIC)/exposiciones en forma de bonos garantizados (categorías de exposición disociadas)

    6. Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles

    7. Otros elementos

    8. Exposiciones frente a entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo

    9. Todas las demás categorías de exposición (categorías de exposición disociadas), entre las que figuran las exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales; las exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales; las exposiciones frente a entes del sector público; las exposiciones frente a bancos multilaterales de desarrollo; las exposiciones frente a organizaciones internacionales; las exposiciones frente a entidades; las exposiciones frente a empresas, y las exposiciones minoristas.

    64. En el caso de las exposiciones en forma de acciones o participaciones en organismos de inversión colectiva, y cuando se utiliza el enfoque de transparencia (artículo 132, apartados 3 a 5, del RRC), las exposiciones individuales subyacentes se considerarán y clasificarán en la línea de ponderación del riesgo correspondiente con arreglo a su tratamiento, pero todas las exposiciones individuales se clasificarán en la categoría de exposiciones en forma de acciones o participaciones en organismos de inversión colectiva (OIC).

    65. En el caso de los derivados de crédito de n-ésimo impago especificados en el artículo 134, apartado 6, del RRC, si son objeto de una calificación crediticia, se clasificarán directamente como posiciones de titulización. Si no se califican, se integrarán en la categoría de exposición «Otros elementos». En este último caso, el importe nominal del contrato se comunicará como exposición original, antes de aplicar los factores de conversión, en la línea de «Otras ponderaciones de riesgo» (la ponderación de riesgo utilizada será la especificada por la suma indicada en el artículo 134, apartado 6, del RRC).

    66. En un segundo paso, como consecuencia de las técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución, las exposiciones se reasignarán a la categoría de exposición del proveedor de cobertura.



    ÁRBOL DE DECISIÓN SOBRE LA MANERA DE ASIGNAR LA EXPOSICIÓN ORIGINAL, ANTES DE APLICAR FACTORES DE CONVERSIÓN, A LAS CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓN DEL MÉTODO ESTÁNDAR CON ARREGLO AL RRC

    Exposición original antes de aplicar los factores de conversión

     

     

    ¿Es apta para ser asignada a la categoría de exposición del art. 112, letra m)?

    image

    Posiciones de titulización

    NOimage

     

     

    ¿Es apta para ser asignada a la categoría de exposición del art. 112, letra k)?

    image

    Partidas asociadas a riesgos especialmente elevados (véase también el art. 128)

    NOimage

     

     

    ¿Es apta para ser asignada a la categoría de exposición del art. 112, letra p)?

    image

    Exposiciones de renta variable (véase también el art. 133)

    NOimage

     

     

    ¿Es apta para ser asignada a la categoría de exposición del art. 112, letra j)?

    image

    Exposiciones en situación de impago

    NOimage

     

     

    ¿Es apta para ser asignada a la categoría de exposición del art. 112, letras l) y o)?

    image

    Exposiciones en forma de acciones o participaciones en organismos de inversión colectiva (OIC)

    Exposiciones en forma de bonos garantizados (véase también el art. 129)

    Estas dos categorías de exposición están disociadas (véanse los comentarios sobre el enfoque de transparencia en la respuesta anterior). Por consiguiente, la asignación a una de ellas es directa.

    NOimage

     

     

    ¿Es apta para ser asignada a la categoría de exposición del art. 112, letra i)?

    image

    Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles (véase también el art. 124)

    NOimage

     

     

    ¿Es apta para ser asignada a la categoría de exposición del art. 112, letra q)?

    image

    Otros elementos

    NOimage

     

     

    ¿Es apta para ser asignada a la categoría de exposición del art. 112, letra n)?

    image

    Exposiciones frente a entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo

    NOimage

     

     

    Las categorías de exposición que siguen están disociadas entre sí. Por consiguiente, la asignación a una de ellas es directa.

    Exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales

    Exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales

    Exposiciones frente a entes del sector público

    Exposiciones frente a bancos multilaterales de desarrollo

    Exposiciones frente a organizaciones internacionales

    Exposiciones frente a entidades

    Exposiciones frente a empresas

    Exposiciones minoristas

    3.2.4.   Aclaraciones sobre el ámbito de algunas categorías de exposición concretas establecidas en el artículo 112 del RRC

    3.2.4.1.   Categoría de exposición «Entidades»

    67. La información sobre las exposiciones intragrupo con arreglo al artículo 113, apartados 6 y 7, del RRC se efectuará como sigue:

    68. Las exposiciones que cumplan los requisitos del artículo 113, apartado 7, del RRC se comunicarán en las respectivas categorías de exposición en las que se habrían consignado si no fuesen exposiciones intragrupo.

    69. De conformidad con el artículo 113, apartados 6 y 7, del RRC, «las entidades podrán, previa autorización de las autoridades competentes, optar por no aplicar los requisitos del apartado 1 del presente artículo a sus exposiciones frente a una contraparte que sea su empresa matriz, su filial, una filial de su empresa matriz, o bien una empresa que esté vinculada por una relación a tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE». Esto significa que las contrapartes pertenecientes al mismo grupo no son necesariamente entidades, sino también empresas que se clasifican en otras categorías de exposición; por ejemplo, empresas de servicios auxiliares, o empresas a tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE. Por tanto, las exposiciones intragrupo se comunicarán en la categoría de exposición correspondiente.

    3.2.4.2.   Categoría de exposición «Bonos garantizados»

    70. La asignación de exposiciones con arreglo al método estándar a la categoría «bonos garantizados» se efectuará como sigue:

    71. Los bonos especificados en el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE deberán cumplir los requisitos del artículo 129, apartados 1 y 2, del RRC para ser clasificados en la categoría de exposición «Bonos garantizados». El cumplimiento de tales requisitos ha de comprobarse en cada caso. No obstante, los bonos especificados en el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE y emitidos antes del 31 de diciembre de 2007 se asignan asimismo a la categoría de exposición «Bonos garantizados» en razón de lo dispuesto en el artículo 129, apartado 6, del RRC.

    3.2.4.3.   Categoría de exposición «Organismos de inversión colectiva (OIC)»

    72. Cuando se haga uso de la posibilidad contemplada en el artículo 132, apartado 5, del RRC, las exposiciones en forma de acciones o participaciones en OIC se comunicarán como partidas del balance, con arreglo al artículo 111, apartado 1, primera frase, del RRC.

    3.2.5.   Instrucciones relativas a posiciones concretas



    Columnas

    010

    EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓNValor de la exposición sin tener en cuenta los ajustes de valor y las provisiones, los factores de conversión ni el efecto de las técnicas de reducción del riesgo de crédito, con las siguientes especificaciones derivadas del artículo 111, apartado 2, del RRC:Cuando se trate de instrumentos derivados, operaciones de recompra, operaciones de préstamo o de toma en préstamo de valores o materias primas, operaciones con liquidación diferida y operaciones de préstamo con reposición del margen sujetos a la parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC, o al artículo 92, apartado 3, letra f), del RRC, la exposición original corresponderá al valor de exposición a efectos del riesgo de contraparte calculado con arreglo a los métodos previstos en la parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC.Los valores de exposición de los arrendamientos financieros están sujetos a lo dispuesto en el artículo 134, apartado 7, del RRC.En el caso de la compensación en el balance prevista en el artículo 219 del RRC, los valores de exposición se comunicarán en función de las garantías en efectivo recibidas.En el caso de los acuerdos marco de compensación que cubren operaciones de recompra, operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o materias primas y/u otras operaciones orientadas al mercado de capitales sujetas a la parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC, el efecto de la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares en forma de acuerdos marco de compensación con arreglo al artículo 220, apartado 4, del RRC se incluirá en la columna 010. Por tanto, en el caso de los acuerdos marco de compensación que cubran operaciones de recompra sujetas a lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC, en la columna 010 de la plantilla CR SA se comunicará E*, calculado conforme a los artículos 220 y 221 del RRC.

    030

    (-) Ajustes de valor y provisiones asociados a la exposición originalArtículos 24 y 110 del RRC.Ajustes de valor y provisiones para pérdidas crediticias realizados con arreglo al marco contable al que esté sujeto el ente declarante.

    040

    Exposición neta de ajustes de valor y provisionesSuma de las columnas 010 y 030.

    050 — 100

    TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓNTécnicas de reducción del riesgo de crédito definidas en el artículo 4, punto 57, del RRC que atenúan el riesgo de crédito de una o varias exposiciones mediante la sustitución de exposiciones conforme a lo indicado más adelante en «Sustitución de la exposición debido a la reducción del riesgo de crédito».Si las garantías reales influyen en el valor de exposición (p. ej., si se utilizan en el marco de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición), se limitarán como máximo al valor de exposición.Elementos que deben comunicarse aquí: — garantías reales incorporadas con arreglo al método simple para las garantías reales de naturaleza financiera; — cobertura del riesgo de crédito con garantías personales admisibles. Véanse asimismo las instrucciones del punto 4.1.1.

    050 — 060

    Cobertura del riesgo de crédito con garantías personales: valores ajustados (Ga)Artículo 235 del RRC.En el artículo 239, apartado 3, del RRC se define el valor ajustado Ga de una cobertura del riesgo de crédito con garantías personales.

    050

    Garantías personales — Artículo 203 del RRC. — Cobertura del riesgo de crédito con garantías personales, definida en el artículo 4, punto 59, del RRC y distinta de los derivados de crédito.

    060

    Derivados de créditoArtículo 204 del RRC

    070 — 080

    Cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similaresEstas columnas se refieren a la cobertura del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares, con arreglo al artículo 4, punto 58, y a los artículos 196, 197 y 200 del RRC. Los importes no incluirán los acuerdos marco de compensación (incluidos ya en «Exposición original antes de aplicar los factores de conversión»).Los bonos vinculados a crédito y las posiciones de compensación en balance que se deriven de acuerdos de compensación de operaciones de balance con arreglo a los artículos 218 y 219 del RRC se tratarán como garantía en efectivo.

    070

    Garantías reales de naturaleza financiera: método simpleArtículo 222, apartados 1 a 2, del RRC.

    080

    Otra cobertura del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similaresArtículo 232 del RRC.

    090 — 100

    SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITOArtículo 222, apartado 3, artículo 235, apartados 1 y 2, y artículo 236 del RRC.Las salidas corresponden a la parte cubierta de la exposición original, antes de aplicar los factores de conversión, que se detrae de la categoría de exposición del deudor y, posteriormente, se asigna a la categoría de exposición del proveedor de cobertura. Este importe se considerará una entrada en la categoría de exposición del proveedor de cobertura.Las entradas y salidas dentro de las mismas categorías de exposición también se comunicarán.Se tendrán en cuenta las exposiciones derivadas de posibles entradas y salidas de otras plantillas.

    110

    EXPOSICIÓN NETA DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓNImporte de la exposición tras los ajustes de valor y después de tener en cuenta las salidas y entradas debidas a las técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición.

    120 — 140

    TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO QUE AFECTAN AL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN. COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES, MÉTODO AMPLIO PARA LAS GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERAArtículos 223, 224, 225, 226, 227 y 228 del RRC. Se incluyen asimismo los bonos vinculados a crédito (artículo 218 del RRC).Los bonos vinculados a crédito y las posiciones de compensación en balance que se deriven de acuerdos de compensación de operaciones de balance con arreglo a los artículos 218 y 219 del RRC se tratan como garantía en efectivo.El efecto de cobertura según el método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera aplicado a una exposición, que se asegure mediante garantías reales financieras admisibles, se calcula con arreglo a los artículos 223, 224, 225, 226, 227 y 228 del RRC.

    120

    Ajuste de la exposición por volatilidadArtículo 223, apartados 2 y 3, del RRCEl importe que debe comunicarse viene determinado por el impacto del ajuste por volatilidad de la exposición (Eva-E) = E*He.

    130

    (-) Garantía real de naturaleza financiera: valor ajustado (Cvam)Artículo 239, apartado 2, del RRC.En el caso de las operaciones de la cartera de negociación, incluye las garantías reales financieras y las materias primas admisibles a efectos de las exposiciones de la cartera de negociación con arreglo al artículo 299, apartado 2, letras c) a f), del RRC.El importe que debe comunicarse corresponde a Cvam= C*(1-Hc-Hfx)*(t-t*)/(T-t*). Para consultar la definición de C, Hc, Hfx, t, T y t*, véase la parte tercera, título II, capítulo 4, secciones 4 y 5, del RRC.

    140

    (-) Del cual: ajustes por volatilidad y vencimientoArtículo 223, apartado 1, y artículo 239, apartado 2, del RRCEl importe que debe comunicarse es el efecto conjunto de los ajustes por volatilidad y vencimiento (Cvam-C) = C*[(1-Hc-Hfx)*(t-t*)/(T-t*)-1], donde el efecto del ajuste por volatilidad es (Cva-C) = C*[(1-Hc-Hfx)-1] y el efecto de los ajustes por vencimiento es (Cvam-Cva) = C*(1-Hc-Hfx)*[(t-t*)/(T-t*)-1].

    150

    Valor de exposición plenamente ajustado (E*)Artículo 220, apartado 4, artículo 223, apartados 2 a 5, y artículo 228, apartado 1, del RRC

    160 — 190

    Desglose del valor de exposición plenamente ajustado de las partidas fuera de balance, por factores de conversiónArtículo 111, apartado 1, y artículo 4, punto 56, del RRC. Véanse asimismo el artículo 222, apartado 3, y el artículo 228, apartado 1, del RRC.

    200

    Valor de la exposiciónParte tercera, título II, capítulo 4, sección 4, del RRC.Valor de exposición después de tener en cuenta los ajustes de valor, todas las medidas de reducción del riesgo de crédito y los factores de conversión de crédito que deben asignarse a las ponderaciones de riesgo con arreglo al artículo 113 y a la parte tercera, título II, capítulo 2, sección 2, del RRC.

    210

    Del cual: resultante del riesgo de contraparteValor de exposición a efectos del riesgo de contraparte calculado con arreglo a los métodos previstos en la parte tercera, título II, capítulo 6, secciones 2, 3, 4 y 5, del RRC, cuando se trate de instrumentos derivados, operaciones de recompra, operaciones de préstamo o de toma en préstamo de valores o materias primas, operaciones con liquidación diferida y operaciones de préstamo con reposición del margen sujetos a la parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC.

    215

    Importe de la exposición ponderada por riesgo antes de aplicar el factor de apoyo a PYMEArtículo 113, apartados 1 a 5, del RRC, sin tener en cuenta el factor de apoyo a las PYME con arreglo al artículo 501 del RRC.

    220

    Importe de la exposición ponderada por riesgo después de aplicar el factor de apoyo a PYMEArtículo 113, apartados 1 a 5, del RRC, teniendo en cuenta el factor de apoyo a las PYME con arreglo al artículo 500 del RRC.

    230

    Del cual: con evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada

    240

    Del cual: con evaluación crediticia procedente de una administración central



    Filas

    Instrucciones

    010

    Total exposiciones

    020

    De las cuales: PYMETodas las exposiciones frente a PYME se comunicarán aquí.

    030

    De las cuales: exposiciones sujetas al factor de apoyo a PYMEÚnicamente se comunicarán aquí las exposiciones que cumplan los requisitos del artículo 501 del RRC.

    040

    De las cuales: garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles residencialesArtículo 125 del RRC.Únicamente consignadas en la categoría de exposiciones «garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles».

    050

    De las cuales: exposiciones sujetas a uso parcial permanente del método estándarExposiciones tratadas con arreglo al artículo 150, apartado 1, del RRC

    060

    De las cuales: exposiciones sujetas al método estándar con autorización supervisora previa para realizar una instrumentación progresiva del método IRBExposiciones tratadas con arreglo al artículo 148, apartado 1, del RRC

    070 — 130

    DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR TIPOS DE EXPOSICIÓNLas posiciones de la «cartera de inversión» de la entidad declarante se desglosarán, con arreglo a los criterios facilitados más adelante, en exposiciones en balance sujetas a riesgo de crédito, exposiciones fuera de balance sujetas a riesgo de crédito y exposiciones sujetas al riesgo de contraparte.Las posiciones de la «cartera de negociación» de la entidad declarante expuestas al riesgo de contraparte con arreglo al artículo 92, apartado 3, letra f), y el artículo 299, apartado 2, del RRC se asignarán a las exposiciones sujetas al riesgo de contraparte. Las entidades que aplican el artículo 94, apartado 1, del RRC también desglosarán las posiciones de su «cartera de negociación» con arreglo a los criterios que figuran más adelante, en exposiciones en balance sujetas a riesgo de crédito, exposiciones fuera del balance sujetas a riesgo de crédito, y exposiciones sujetas al riesgo de contraparte.

    070

    Exposiciones en balance sujetas a riesgo de créditoActivos a los que se alude en el artículo 24 del RRC no incluidos en ninguna otra categoría.Las exposiciones contabilizadas en balance y que se incluyan como operaciones de financiación de valores, derivados y operaciones con liquidación diferida, o que se deriven de la compensación contractual entre productos, se comunicarán en las filas 090, 110 y 130 y, por tanto, no se consignarán en esta fila.Las operaciones incompletas con arreglo al artículo 379, apartado 1, del RRC (si no se deducen) no constituyen elementos en balance, pero se comunicarán, no obstante, en esta fila.Las exposiciones derivadas de activos entregados a una ECC con arreglo al artículo 4, punto 90, del RRC, y las exposiciones frente al fondo para impagos con arreglo al artículo 4, punto 89, del RRC, se incluirán si no se han consignado en la fila 030.

    080

    Exposiciones fuera del balance sujetas a riesgo de créditoLas posiciones fuera del balance comprenden los elementos enumerados en el anexo I del RRC.Las exposiciones que consistan en partidas fuera de balance y que se incluyan como operaciones de financiación de valores, derivados y operaciones con liquidación diferida, o que se deriven de la compensación contractual entre productos, se comunicarán en las filas 040 a 060 y, por tanto, no se consignarán en esta fila.Las exposiciones derivadas de activos entregados a una ECC con arreglo al artículo 4, punto 90, del RRC, y las exposiciones frente al fondo para impagos con arreglo al artículo 4, punto 89, del RRC, se incluirán si se consideran partidas fuera de balance.

    090 — 130

    Exposiciones/operaciones sujetas a riesgo de contraparte

    090

    Operaciones de financiación de valoresLas operaciones de financiación de valores, conforme se definen en el párrafo 17 del documento del Comité de Basilea titulado «The Application of Basel II to Trading Activities and the Treatment of Double Default Effects» [aplicación de Basilea II a las actividades de negociación y el tratamiento de los efectos de doble impago], comprenden: (i) los pactos de recompra o de recompra inversa definidos en el artículo 4, punto 82, del RRC, así como las operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o materias primas; (ii) las operaciones de préstamo con reposición del margen, definidas en el artículo 272, apartado 3, del RRC.

    100

    De las cuales: compensadas centralmente a través de ECC cualificadasArtículo 306 del RRC para las ECC cualificadas con arreglo al artículo 4, punto 88, en conjunción con el artículo 301, apartado 2, del RRC.Exposiciones de negociación frente a una ECC con arreglo al artículo 4, punto 91, del RRC.

    110

    Derivados y operaciones con liquidación diferidaLos derivados comprenden los contratos enumerados en el anexo II del RRC.Operaciones con liquidación diferida definidas en el artículo 272, apartado 2, del RRC.Los derivados y operaciones con liquidación diferida que se incluyan en la compensación entre productos y, por tanto, se consignen en la fila 130, no se comunicarán en esta fila.

    120

    De los cuales: compensados centralmente a través de ECC cualificadasArtículo 306 del RRC para las ECC cualificadas con arreglo al artículo 4, punto 88, en conjunción con el artículo 301, apartado 2, del RRC.Exposiciones de negociación frente a una ECC con arreglo al artículo 4, punto 91, del RRC.

    130

    Procedentes de la compensación contractual entre productosLas exposiciones que, debido a la existencia de una compensación contractual entre productos (según se define en el artículo 272, apartado 11, del RRC) no puedan asignarse ni a «Derivados y operaciones con liquidación diferida», ni a «Operaciones de financiación de valores», se incluirán en esta fila.

    140 — 280

    DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR PONDERACIONES DE RIESGO

    140

    0 %

    150

    2 %

    Artículo 306, apartado 1, del RRC

    160

    4 %

    Artículo 305, apartado 3, del RRC

    170

    10 %

    180

    20 %

    190

    35 %

    200

    50 %

    210

    70 %

    Artículo 232, apartado 3, letra c), del RRC

    220

    75 %

    230

    100 %

    240

    150 %

    250

    250 %

    Artículo 133, apartado 2, del RRC

    260

    370 %

    Artículo 471 del RRC

    270

    1 250 %

    Artículo 133, apartado 2, del RRC

    280

    Otras ponderaciones de riesgoEsta fila no puede utilizarse para las categorías de exposiciones frente a la administración, empresas, entidades y minoristas.Para la comunicación de las exposiciones no sujetas a las ponderaciones de riesgo enumeradas en la plantilla.Artículo 113, apartados 1 a 5, del RRCLos derivados de crédito de n-ésimo impago no calificados con arreglo al método estándar (artículo 134, apartado 6, del RRC) se comunicarán en esta fila en la categoría de exposición «Otros elementos».Véanse asimismo el artículo 124, apartado 2, y el artículo 152, apartado 2, letra b), del RRC.

    290 — 320

    Pro memoriaVéase asimismo la explicación de la finalidad de las partidas pro memoria en la sección general de la CR SA.

    290

    Exposiciones garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles comercialesArtículo 112, letra i), del RRC.Se trata únicamente de una partida pro memoria. Independientemente del cálculo de los importes de las exposiciones garantizadas con bienes inmuebles comerciales con arreglo a los artículos 124 y 126 del RRC, las exposiciones se desglosarán y comunicarán en esta fila en función de que estén o no garantizadas por bienes inmuebles comerciales.

    300

    Exposiciones en situación de impago con una ponderación de riesgo del 100 %Artículo 112, letra j), del RRC.Exposiciones incluidas en la categoría «exposiciones en situación de impago», que se incluirían en esta categoría si no se encontraran en situación de impago.

    310

    Exposiciones garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles residencialesArtículo 112, letra i), del RRC.Se trata únicamente de una partida pro memoria. Independientemente del cálculo de los importes de las exposiciones garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales con arreglo a los artículos 124 y 125 del RRC, las exposiciones se desglosarán y comunicarán en esta fila en función de que estén o no garantizadas por bienes inmuebles.

    320

    Exposiciones en situación de impago con una ponderación de riesgo del 150 %Artículo 112, letra j), del RRC.Exposiciones incluidas en la categoría «exposiciones en situación de impago», que se incluirían en esta categoría si no se encontraran en situación de impago.

    3.3.   RIESGOS DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (CR IRB)

    3.3.1.   Ámbito de la plantilla CR IRB

    73. La plantilla CR IRB engloba los requisitos de fondos propios en relación con:

    i. los riesgos de crédito en la cartera de inversión, entre los que figuran:

     el riesgo de contraparte en la cartera de inversión;

     el riesgo de dilución de los derechos de cobro adquiridos;

    ii. el riesgo de contraparte en la cartera de negociación;

    iii. las operaciones incompletas derivadas de todas las actividades empresariales.

    74. El ámbito de la plantilla comprende las exposiciones cuyos importes ponderados por riesgo se calculan con arreglo a los artículos 151 a 157 de la parte tercera, título II, capítulo 3, del RRC (método IRB).

    75. La plantilla CR IRB no abarca los siguientes datos:

    i. las exposiciones de renta variable, que se consignan en la plantilla CR EQU IRB;

    ii. las posiciones de titulización, que se consignan en las plantillas CR SEC SA, CR SEC IRB y/o CR SEC Details;

    iii. «Otros activos que no sean obligaciones crediticias», con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra g), del RRC; la ponderación por riesgo de esta categoría de exposición ha de establecerse en el 100 % en todo momento, salvo en el caso del efectivo en caja y activos líquidos equivalentes y las exposiciones que sean valores residuales de activos arrendados, con arreglo al artículo 156 del RRC; los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de esta categoría se consignan directamente en la plantilla CA;

    iv. el riesgo de ajuste de valoración del crédito, que se consigna en la plantilla CVA Risk.

    La plantilla CR IRB no requiere un desglose geográfico de las exposiciones según el método IRB por lugar de residencia de la contraparte. Tal desglose se consigna en la plantilla CR GB.

    76. Con el fin de aclarar si la entidad utiliza sus propias estimaciones de LGD y/o factores de conversión de crédito, se suministrará la siguiente información por cada categoría de exposición consignada:

    «NO» = en el caso de que se utilicen las estimaciones de LGD y los factores de conversión de crédito impuestas a efectos de supervisión (IRB básico, F-IRB).

    «SÍ» = en el caso de que se utilicen estimaciones propias de LGD y los factores de conversión de crédito (IRB avanzado, A-IRB).

    En cualquier caso, para el suministro de información sobre las carteras minoristas, deberá indicarse «SÍ».

    En el caso de que una entidad utilice estimaciones propias de LGD para calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de una parte de sus exposiciones conforme al método IRB, y que emplee asimismo estimaciones de LGD impuestas a efectos de supervisión para calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de la otra parte conforme al método IRB, deberá cumplimentarse una CR IRB Total para las posiciones F-IRB, y una CR IRB Total para las posiciones A-IRB.

    3.3.2.   Desglose de la plantilla CR IRB

    77. La CR IRB consta de dos plantillas. CR IRB 1 proporciona una visión general de las exposiciones conforme al método IRB y de los distintos métodos para calcular los importes totales de exposición al riesgo, así como un desglose del total de exposiciones por tipo de exposición. CR IRB 2 presenta un desglose del total de exposiciones asignadas a grados de deudores o conjuntos de exposiciones. Las plantillas CR IRB 1 y CR IRB 2 se cumplimentarán por separado respecto a las siguientes categorías y subcategorías de exposición:

    1) Total

    (La plantilla Total debe cumplimentarse por separado a efectos del método F-IRB y A-IRB.)

    2) Administraciones centrales o bancos centrales

    Artículo 147, apartado 2, letra a), del RRC

    3) Entidades

    Artículo 147, apartado 2, letra b), del RRC

    4.1) Empresas — PYME

    (Artículo 147, apartado 2, letra c), del RRC)

    4.2) Empresas — Financiación especializada

    (Artículo 147, apartado 8, del RRC)

    4.3) Empresas — Otros

    (Todas las empresas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra c), no consignadas en 4.1 ni 4.2.)

    5.1) Minoristas — Garantizadas por bienes inmuebles de PYME

    (Exposiciones que reflejan el artículo 147, apartado 2, letra d), conjuntamente con el artículo 154, apartado 3, del RRC y están garantizadas por bienes inmuebles.)

    5.2) Minoristas — Garantizadas por bienes inmuebles no de PYME

    (Exposiciones que reflejan el artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC, están garantizadas por bienes inmuebles y no se incluyen en 5.1.)

    5.3) Exposiciones minoristas renovables admisibles

    (Artículo 147, apartado 2, letra d), en conjunción con el artículo 154, apartado 4, del RRC)

    5.4) Exposiciones minoristas — Otras, PYME

    (Artículo 147, apartado 2, letra d), no incluidas en 5.1 ni 5.3.)

    5.5) Exposiciones minoristas — Otras, no PYME

    (Artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC, no incluidas en 5.2 ni 5.3.).

    3.3.3.   C 08.01 — Riesgos de crédito y de contraparte y operaciones incompletas: método IRB para los requisitos de capital (CR IRB 1)

    3.3.3.1   Instrucciones relativas a posiciones concretas



    Columnas

    Instrucciones

    010

    SISTEMA DE CALIFICACIÓN INTERNA/PD ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES O EL CONJUNTO DE EXPOSICIONES (%)La PD asignada al grado de deudores o al conjunto de exposiciones que deberá consignarse se basará en lo dispuesto en el artículo 180 del RRC. Por cada grado o conjunto individual, se indicará la PD asignada al grado de deudores o conjunto de exposiciones específico. Cuando las cifras correspondan a una agregación de grados de deudores o conjuntos de exposiciones (p. ej., total exposiciones), se consignará la media ponderada por exposición de las PD asignadas a los grados de deudores o los conjuntos de exposiciones incluidos en la agregación. El valor de la exposición (columna 110) se utilizará para la estimación de la PD media ponderada por exposición.Por cada grado o conjunto individual, se indicará la PD asignada al grado de deudores o conjunto de exposiciones específico. Todos los parámetros de riesgo comunicados se derivarán de los utilizados en el sistema de calificación interna aprobado por la respectiva autoridad competente.No se pretende ni resulta deseable imponer una escala maestra a efectos de supervisión. Si la entidad declarante aplica un sistema de calificación particular o puede suministrar información con arreglo a una escala maestra interna, se utilizará esta.De lo contrario, los diferentes sistemas de calificación se fusionarán y ordenarán con arreglo a los siguientes criterios: los grados de deudores de los distintos sistemas de calificación se agruparán y se ordenarán de menor a mayor PD asignada a cada grado de deudores. Cuando la entidad utilice un gran número de grados o conjuntos, podrá convenirse con las autoridades competentes el suministro de información sobre un número reducido de tales grados o conjuntos.Las entidades se pondrán en contacto con su autoridad competente con antelación si desean presentar información sobre un número de grados diferente del utilizado a nivel interno.A efectos de la ponderación de la PD media, se utiliza el valor de exposición consignado en la columna 110. Todas las exposiciones, incluidas aquellas con impago, deberán considerarse a efectos del cálculo de la PD media ponderada por exposición (p. ej., para el «total exposición»). Las exposiciones con impago son las asignadas a los últimos grados de calificación, con una PD del 100 %.

    020

    EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓNLas entidades consignarán el valor de la exposición antes de tener en cuenta los ajustes de valor, provisiones, efectos debidos a las técnicas de reducción del riesgo de crédito o los factores de conversión de crédito.El valor de la exposición original se consignará de conformidad con el artículo 24 del RRC y el artículo 166, apartados 1, 2, y 4 a 7 del RRC.El efecto derivado del artículo 166, apartado 3, del RRC (efecto de la compensación en el balance de préstamos y depósitos) se comunicará por separado como cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares y, por tanto, no reducirá la exposición original.

    030

    DE LA CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOSDesglose de la exposición original antes de aplicar los factores de conversión referido a todas las exposiciones definidas con arreglo al artículo 142, apartados 4 y 5, del RRC, y con sujeción a la correlación más elevada prevista en el artículo 153, apartado 2, del RRC.

    040 — 080

    TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓNTécnicas de reducción del riesgo de crédito definidas en el artículo 4, punto 57, del RRC que atenúen el riesgo de crédito de una exposición mediante la sustitución de exposiciones conforme a lo señalado más adelante en «Sustitución de la exposición debida a la reducción del riesgo de crédito».

    040 — 050

    COBERTURAS DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALESCobertura del riesgo de crédito con garantías personales: valores que se definen en el artículo 4, punto 59, del RRC.Si la garantía ejerce un efecto en la exposición (p. ej., si se utiliza para técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición), se le aplicará un límite máximo equivalente al valor de la exposición.

    040

    GARANTÍAS PERSONALESCuando no se utilicen estimaciones propias de LGD, se facilitará el valor ajustado (Ga) definido en el artículo 236 del RRC.Cuando se utilicen estimaciones propias de LGD (artículo 183 del RRC, excepto el apartado 3), se consignará el valor pertinente utilizado en el modelo interno.Las garantías se comunicarán en la columna 040 cuando no se efectúe el ajuste en la LGD. Cuando se efectúe el ajuste en la LGD, el importe de la garantía se consignará en la columna 150.En cuanto a las exposiciones sujetas al tratamiento de doble impago, el valor de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales se consignará en la columna 220.

    050

    DERIVADOS DE CRÉDITOCuando no se utilicen estimaciones propias de la LGD, se facilitará el valor ajustado (Ga) definido en el artículo 216 del RRC.Cuando se utilicen estimaciones propias de LGD (artículo 183 del RRC), se consignará el valor pertinente utilizado en el modelo interno.Cuando se efectúe el ajuste en la LGD, el importe de los derivados de crédito se consignará en la columna 160.En cuanto a las exposiciones sujetas al tratamiento de doble impago, el valor de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales se consignará en la columna 220.

    060

    OTRA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARESSi la garantía real tiene una incidencia en la exposición (p.ej., si se emplea en técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición), se limitará como máximo al valor de la exposición.Cuando no se utilicen estimaciones propias de LGD, se aplicará lo previsto en el artículo 232 del RRC.Cuando se utilicen estimaciones propias de LGD, se indicarán las medidas de reducción del riesgo de crédito que cumplan los criterios del artículo 212 del RRC. Se consignará el valor pertinente utilizado en el modelo interno.Se indicará en la columna 060 cuando no se efectúe el ajuste en la LGD. Cuando se efectúe un ajuste en la LGD, el importe se consignará en la columna 170.

    070 — 080

    SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITOLas salidas corresponden a la parte cubierta de la exposición original antes de aplicar los factores de conversión, que se detrae de la categoría de exposición del deudor y, en su caso, del grado de deudores o del conjunto de exposiciones y, posteriormente, se asigna a la categoría de exposición del proveedor de cobertura y, en su caso, al grado de deudores o conjunto de exposiciones. Este importe se considerará una entrada en la categoría de exposición del proveedor de cobertura y, en su caso, de los grados de deudores o conjuntos de exposiciones.Se incluirán también las entradas y salidas en las mismas categorías de exposición y, en su caso, en los mismos grados de deudores o conjuntos de exposiciones.Se tendrán en cuenta las exposiciones derivadas de posibles entradas y salidas de otras plantillas.

    090

    EXPOSICIÓN DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓNExposición asignada al grado de deudores o conjunto de exposiciones y a la categoría de exposición correspondientes después de tener en cuenta las salidas y entradas debidas a las técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición.

    100, 120

    De la cual: partidas fuera de balanceVéanse las instrucciones de CR SA.

    110

    VALOR DE LA EXPOSICIÓNSe consignará el valor de conformidad con los artículos 166 y 230, apartado 1, segunda frase, del RRC.En el caso de los instrumentos definidos en el anexo I, se aplicarán los factores de conversión de crédito (artículo 166, apartados 8 a 10, del RRC), con independencia del método elegido por la entidad.En las filas 040-060 (operaciones de financiación de valores, derivados y operaciones con liquidación diferida y exposiciones derivadas de la compensación contractual entre productos), sujetas a lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC, el valor de exposición será el mismo que el valor a efectos del riesgo de contraparte calculado con arreglo a los métodos previstos en la parte tercera, título II, capítulo 6, secciones 3, 4, 5, 6 y 7 del RRC. Estos valores se consignarán en esta columna, y no en la columna 130 «Del cual: resultante del riesgo de contraparte».

    130

    Del cual: resultante del riesgo de contraparteVéanse las instrucciones de CR SA.

    140

    DEL CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOSDesglose del valor en relación con todas las exposiciones definidas con arreglo al artículo 142, apartados 4 y 5, del RRC, y con sujeción a la correlación más elevada prevista en el artículo 153, aparado 2, del RRC.

    150 — 210

    TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTO EN LAS ESTIMACIONES DE LGD EXCLUYENDO EL TRATAMIENTO DE DOBLE IMPAGOLas técnicas de reducción del riesgo de crédito que influyen en las LGD debido a la aplicación del efecto de sustitución de tales técnicas no se incluirán en estas columnas.Cuando no se utilicen estimaciones propias de la LGD: artículo 228, apartado 2; artículo 230, apartados 1 y 2; artículo 231 del RRC.Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD: — En lo que respecta a la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales, para las exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales, entidades y empresas: artículo 161, apartado 3, del RRC. Para las exposiciones minoristas, artículo 164, apartado 2, del RRC. — En lo que respecta a la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares, la garantía tenida en cuenta en las estimaciones de la LGD con arreglo al artículo 181, apartado 1, letras e) y f), del RRC.

    150

    GARANTÍASVéanse las instrucciones de la columna 040.

    160

    DERIVADOS DE CRÉDITOVéanse las instrucciones de la columna 050.

    170

    USO DE ESTIMACIONES PROPIAS DE LGD: OTRA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARESEl valor utilizado en el modelo interno de la entidad.Las medidas de reducción del riesgo de crédito que cumplan los criterios del artículo 212 del RRC.

    180

    GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA ADMISIBLESEn el caso de las operaciones de la cartera de negociación, incluye los instrumentos financieros y las materias primas admisibles en relación con las exposiciones de dicha cartera con arreglo al artículo 299, apartado 2, letras c) a f), del RRC. Los bonos vinculados a crédito y las posiciones de compensación en balance con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 4, sección 4, del RRC se tratan como garantía en efectivo.Cuando no se utilicen estimaciones propias de LGD: valores conformes al artículo 193, apartados 1 a 4, y al artículo 194, apartado 1, del RRC. Se consignará el valor ajustado (Cvam) previsto en el artículo 223, apartado 2, del RRC.Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD: la garantía real financiera tenida en cuenta en las estimaciones de la LGD con arreglo al artículo 181, apartado 1, letras e) y f), del RRC. El importe que deberá consignarse será el valor de mercado estimado de la garantía.

    190 — 210

    OTRAS GARANTÍAS REALES ADMISIBLESCuando no se utilicen estimaciones propias de la LGD: artículo 199, apartados 1 a 8, y artículo 229 del RRC.Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD: otras garantías reales tenidas en cuenta en las estimaciones de la LGD con arreglo al artículo 181, apartado 1, letras e) y f), del RRC.

    190

    BIENES INMUEBLESCuando no se utilicen estimaciones propias de la LGD, se consignarán los valores de conformidad con el artículo 199, apartados 2 a 4, del RRC. También se incluye el arrendamiento financiero de bienes inmuebles (véase el artículo 199, apartado 7, del RRC). Véase asimismo el artículo 229 del RRC.Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD, el importe que deberá consignarse será el valor de mercado estimado.

    200

    OTRAS GARANTÍAS REALES FÍSICASCuando no se utilicen estimaciones propias de la LGD, se consignarán los valores de conformidad con el artículo 199, apartados 6 a 8, del RRC. También se incluye el arrendamiento financiero de bienes distintos de bienes inmuebles (véase el artículo 199, apartado 7, del RRC). Véase asimismo el artículo 229, apartado 3, del RRC.Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD, el importe que deberá consignarse será el valor de mercado estimado de la garantía real.

    210

    DERECHOS DE COBROCuando no se utilicen estimaciones propias de la LGD, se consignarán los valores de conformidad con el artículo 199, apartado 5, y el artículo 229, apartado 2, del RRC.Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD, el importe que deberá consignarse será el valor de mercado estimado de la garantía real.

    220

    SUJETO A TRATAMIENTO DE DOBLE IMPAGO: COBERTURAS DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALESGarantías y derivados de crédito que cubran las exposiciones sujetas al tratamiento de doble impago con arreglo a los artículos 202 y 217, apartado 1, del RRC. Véanse asimismo las columnas 040 «Garantías» y 050 «Derivados de crédito».

    230

    LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%)Se considerará el efecto íntegro de las técnicas de reducción del riesgo de crédito en los valores de la LGD, conforme se especifica en la parte tercera, título II, capítulos 3 y 4, del RRC. En el caso de las exposiciones sujetas al tratamiento de doble impago, la LGD que deberá consignarse corresponderá a la seleccionada con arreglo al artículo 161, apartado 4, del RRC.En el caso de las exposiciones con impago, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 181, apartado 1, letra h), del RRC.Para el cálculo de las medias ponderadas por exposición se utilizará la definición del valor de la exposición de la columna 110.Se considerarán todos los efectos (por lo que el límite mínimo aplicable a las hipotecas se incluirá en la información).En el caso de las entidades que aplican el método IRB, pero no utilizan estimaciones propias de la LGD, los efectos de reducción del riesgo de las garantías financieras se reflejan en E*, el valor plenamente ajustado de la exposición, y posteriormente en la LGD* con arreglo al artículo 228, apartado 2, del RRC.La LGD media ponderada por exposición asociada a cada «grado de deudores o conjunto de exposiciones» correspondiente a una determinada PD se derivará de la media de LGD prudenciales, asignadas a las exposiciones del grado o conjunto de esa PD, ponderada por el correspondiente valor de exposición de la columna 110.Si se aplican estimaciones propias de la LGD, se tendrán en cuenta los artículos 175 y 181, apartados 1 y 2, del RRC.En el caso de las exposiciones sujetas al tratamiento de doble impago, la LGD que deberá consignarse corresponderá a la seleccionada con arreglo al artículo 161, apartado 4, del RRC.El cálculo de la LGD media ponderada por exposición se derivará de los parámetros de riesgo efectivamente utilizados en el sistema de calificación interna aprobado por la correspondiente autoridad competente.No deberán comunicarse datos para las exposiciones de financiación especializada que se mencionan en el artículo 153, apartado 5.La exposición y la LGD respectiva relativas a grandes entes regulados del sector financiero y entes financieros no regulados no se incluirán en el cálculo de la columna 230, sino únicamente en el de la columna 240.

    240

    LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%) PARA GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOSLGD media ponderada por exposición (en %) de todas las exposiciones definidas con arreglo al artículo 142, apartados 4 y 5, del RRC, con sujeción a la correlación más elevada prevista en el artículo 153, apartado 2, del RRC.

    250

    VENCIMIENTO MEDIO PONDERADO POR EXPOSICIÓN (DÍAS)El valor consignado se basará en lo dispuesto en el artículo 162 del RRC. El valor de la exposición (columna 110) se utilizará para el cálculo de la media ponderada por exposición. El vencimiento medio se indicará en días.Estos datos no se consignarán en el caso de los valores de exposición para los que el vencimiento no entre en el cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo. Esto significa que esta columna no se cumplimentará para la categoría de exposiciones «minoristas».

    255

    IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR EL FACTOR DE APOYO A PYMEPor lo que se refiere a las administraciones centrales y los bancos centrales, las empresas y las entidades, véase el artículo 153, apartados 1 y 3, del RRC. En cuanto a las exposiciones minoristas, véase el artículo 154, apartado 1, del RRC.El factor de apoyo a PYME conforme al artículo 501 del RRC no se tendrá en cuenta.

    260

    IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR EL FACTOR DE APOYO A PYMEPor lo que se refiere a las administraciones centrales y los bancos centrales, las empresas y las entidades, véase el artículo 153, apartados 1 y 3, del RRC. En cuanto a las exposiciones minoristas, véase el artículo 154, apartado 1, del RRC.Se tendrá en cuenta el factor de apoyo a PYME conforme al artículo 501 del RRC.

    270

    DEL CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOSDesglose del importe de la exposición ponderada por riesgo después de aplicar el factor de apoyo a PYME referido a todas las exposiciones definidas con arreglo al artículo 142, apartados 4 y 5, del RRC, y con sujeción a la correlación más elevada prevista en el artículo 153, apartado 2, del RRC.

    280

    PÉRDIDAS ESPERADASPara consultar la definición de pérdida esperada, véase el artículo 5, apartado 3, del RRC y, para el cálculo, véase el artículo 158 del RRC. El importe de las pérdidas esperadas que deberá consignarse se basará en los parámetros de riesgo utilizados efectivamente en el sistema de calificación interna aprobado por la correspondiente autoridad competente.

    290

    (-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONESSe consignarán los ajustes de valor, así como las provisiones específicas y generales con arreglo al artículo 159 del RRC. Las provisiones generales se consignarán por prorrateo del importe, en función de la pérdida esperada de los diferentes grados de deudores.

    300

    NÚMERO DE DEUDORESArtículo 172, apartados 1 y 2, del RRC.Para todas las categorías de exposición, excepto las exposiciones minoristas, la entidad indicará el número de entes jurídicos/deudores que se hayan calificado por separado, con independencia del número de préstamos o exposiciones diferentes otorgados.En la categoría de exposiciones minoristas, la entidad consignará el número de exposiciones que se hayan asignado por separado a un determinado grado o conjunto de calificación. En el caso de que el artículo 172, apartado 2, del RRC sea de aplicación, un deudor podrá tenerse en cuenta en varios grados.Puesto que esta columna se ocupa de un elemento de la estructura de los sistemas de calificación, se refiere a las exposiciones originales, antes de aplicar los factores de conversión, asignadas a cada grado de deudores o conjunto de exposiciones, sin tener en cuenta el efecto de las técnicas de reducción del riesgo de crédito (en particular, los efectos de redistribución).



    Filas

    Instrucciones

    010

    TOTAL EXPOSICIONES

    015

    De las cuales: exposiciones sujetas al factor de apoyo a PYMESe consignarán aquí únicamente las exposiciones que se atengan a lo previsto en el artículo 501 del RRC.

    020 — 060

    DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR TIPOS DE EXPOSICIÓN:

    020

    Partidas del balance sujetas a riesgo de créditoActivos a los que se alude en el artículo 24 del RRC no incluidos en ninguna otra categoría.Las exposiciones contabilizadas en el balance y que se incluyan como operaciones de financiación de valores, derivados y operaciones con liquidación diferida, o que se deriven de la compensación contractual entre productos, se comunicarán en las filas 040 a 060 y, por tanto, no se consignarán en esta fila.Las operaciones incompletas con arreglo al artículo 379, apartado 1, del RRC (si no se deducen) no constituyen elementos en balance, pero se comunicarán, no obstante, en esta fila.Las exposiciones derivadas de activos entregados a una ECC con arreglo al artículo 4, punto 91, del RRC, y las exposiciones frente al fondo para impagos con arreglo al artículo 4, punto 89, del RRC, se incluirán si no se han consignado en la fila 030.

    030

    Partidas fuera de balance sujetas a riesgo de créditoLas posiciones fuera del balance comprenden los elementos enumerados en el anexo I del RRC.Las exposiciones que consistan en partidas fuera del balance y que se incluyan como operaciones de financiación de valores, derivados y operaciones con liquidación diferida, o que se deriven de la compensación contractual entre productos, se comunicarán en las filas 040 a 060 y, por tanto, no se consignarán en esta fila.Las exposiciones derivadas de activos entregados a una ECC con arreglo al artículo 4, punto 91, del RRC, y las exposiciones frente al fondo para impagos con arreglo al artículo 4, punto 89, del RRC, se incluirán si se consideran partidas fuera de balance.

    040 — 060

    Exposiciones/operaciones sujetas a riesgo de contraparte

    040

    Operaciones de financiación de valoresLas operaciones de financiación de valores, conforme se definen en el párrafo 17 del documento del Comité de Basilea titulado «The Application of Basel II to Trading Activities and the Treatment of Double Default Effects» [aplicación de Basilea II a las actividades de negociación y el tratamiento de los efectos de doble impago], comprenden: (i) los pactos de recompra o de recompra inversa definidos en el artículo 4, punto 82, del RRC, así como las operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o materias primas; y (ii) las operaciones de préstamo con reposición del margen, definidas en el artículo 272, apartado 3, del RRC.Las operaciones de financiación de valores que sean objeto de compensación entre productos y, por tanto, se consignen en la fila 060, no se consignarán en esta fila.

    050

    Derivados y operaciones con liquidación diferidaLos derivados comprenden los contratos enumerados en el anexo II del RRC. Los derivados y operaciones con liquidación diferida que sean objeto de compensación entre productos y, por tanto, se consignen en la fila 060, no se consignarán en esta fila.

    060

    Procedentes de la compensación contractual entre productosVéanse las instrucciones de CR SA.

    070

    EXPOSICIONES ASIGNADAS A GRADOS DE DEUDORES O CONJUNTOS DE EXPOSICIONES: TOTALEn lo que respecta a las exposiciones frente a empresas, entidades y administraciones centrales y bancos centrales, véanse el artículo 142, apartado 1, punto 6, y el artículo 170, apartado 1, letra c), del RRC.En relación con las exposiciones minoristas, véase el artículo 170, apartado 3, letra b), del RRC. En el caso de las exposiciones derivadas de derechos de cobro adquiridos, véase el artículo 166, apartado 6, del RRC.Las exposiciones por el riesgo de dilución de los derechos de cobro adquiridos no se comunicarán por grados de deudores o conjuntos de exposiciones, y se consignarán en la fila 180.Cuando la entidad utilice un gran número de grados o conjuntos, podrá convenirse con las autoridades competentes el suministro de información sobre un número reducido de tales grados o conjuntos.No se utiliza una escala maestra. En su lugar, las entidades determinarán por sí mismas la escala que vayan a emplear.

    080

    CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE LA FINANCIACIÓN ESPECIALIZADA: TOTALArtículo 153, apartado 5, del RRC. Solo se aplica a las categorías de exposiciones frente a empresas, entidades y administraciones centrales y bancos centrales.

    090 — 150

    DESGLOSE POR PONDERACIONES DE RIESGO DEL TOTAL DE EXPOSICIONES A LAS QUE SE APLICAN LOS CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE LA FINANCIACIÓN ESPECIALIZADA

    120

    Del cual: en la categoría 1Artículo 153, apartado 5, cuadro 1, del RRC

    160

    TRATAMIENTO ALTERNATIVO: GARANTIZADAS POR BIENES INMUEBLESArtículo 193, apartados 1 y 2, artículo 194, apartados 1 a 7, y artículo 230, apartado 3, del RRC

    170

    EXPOSICIONES DE OPERACIONES INCOMPLETAS APLICANDO PONDERACIONES DE RIESGO SEGÚN EL TRATAMIENTO ALTERNATIVO O EL 100 % Y OTRAS EXPOSICIONES SUJETAS A PONDERACIONES DE RIESGOExposiciones derivadas de operaciones incompletas respecto a las que se utiliza el tratamiento alternativo a que se refiere el artículo 379, apartado 2, párrafo primero, última frase, del RRC, o a las que se aplica una ponderación de riesgo del 100 % con arreglo al artículo 379, apartado 2, último párrafo, del RRC. Los derivados de crédito de n-ésimo impago no calificados con arreglo al artículo 153, apartado 8, del RRC, y cualquier otra exposición sujeta a ponderaciones de riesgo no incluida en ninguna otra fila, se consignarán en esta fila.

    180

    RIESGO DE DILUCIÓN: TOTAL DE DERECHOS DE COBRO ADQUIRIDOSPara consultar la definición del riesgo de dilución, véase el artículo 4, punto 53, del RRC. Para el cálculo de la ponderación por riesgo de dilución, véase el artículo 157, apartado 1, del RRC.De conformidad con el artículo 166, apartado 6, del RRC, el valor de exposición de los derechos de cobro adquiridos será el importe pendiente, menos el importe de la exposición ponderada por riesgo de dilución antes de la reducción del riesgo de crédito.

    3.3.4.   C 08.02 — Riesgos de crédito y de contraparte y operaciones incompletas: método IRB para los requisitos de capital (desglose por grados de deudores o conjuntos de exposiciones) (plantilla CR IRB 2).



    Columna

    Instrucciones

    005

    Grado de deudores (identificador de fila)El grado de deudores es un identificador de la fila y debe ser único para cada fila de una determinada hoja del cuadro. Seguirá el orden numérico 1, 2, 3, etc.

    010 — 300

    Las instrucciones para cada una de estas columnas son las mismas que las formuladas para las columnas del mismo número que figuran en el cuadro CR IRB 1.



    Fila

    Instrucciones

    010-001 — 010-NNN

    Los valores consignados en estas filas deberán figurar ordenados de menor a mayor, según la PD asignada al grado de deudores o conjunto de exposiciones. La PD de deudores morosos será del 100 %. Las exposiciones sujetas al tratamiento alternativo de las garantías con bienes inmuebles (al que únicamente se puede recurrir cuando no se utilicen estimaciones propias de la LGD) no se asignarán con arreglo a la PD del deudor, ni se consignarán en esta plantilla.

    3.4.   RIESGOS DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: INFORMACIÓN CON DESGLOSE GEOGRÁFICO (CR GB)

    78. Las entidades que satisfagan el umbral previsto en el artículo 5, letra a), punto 4, del presente Reglamento suministrarán información relativa al país propio, así como a cualquier otro país. El umbral es aplicable únicamente a los cuadros 1 y 2. Las exposiciones frente a organizaciones supranacionales se asignarán a la zona geográfica «Otros países».

    79. El término «residencia del deudor» alude al país en el que se haya constituido el deudor. Este concepto puede aplicarse con arreglo a un criterio de deudor inmediato o de riesgo último. Por tanto, las técnicas de reducción del riesgo de crédito pueden modificar la asignación de una exposición a un país. Las exposiciones frente a organizaciones supranacionales no se asignarán al país de residencia de la entidad sino a la zona geográfica «Otros países», sea cual sea la categoría de exposición a la que se asigne la exposición frente a organizaciones supranacionales.

    80. Los datos relativos a la «exposición original antes de aplicar los factores de conversión» se comunicarán por referencia al país de residencia del deudor inmediato. Los datos relativos al «valor de exposición» y a los «importes de las exposiciones ponderadas por riesgo» se comunicarán por referencia al país de residencia del deudor último.

    3.4.1.   C 09.01 — Desglose geográfico de las exposiciones por residencia del deudor: exposiciones según el método estándar (CR GB 1)

    3.4.1.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas



    Columnas

    010

    EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓNIgual definición que para la columna 010 de la plantilla CR SA.

    020

    Exposiciones en situación de impagoExposición original antes de aplicar los factores de conversión en relación con aquellas exposiciones que se hayan clasificado como «en situación de impago».Esta «partida pro memoria» proporciona información adicional sobre la estructura de deudores de la categoría de exposición «en situación de impago». Las exposiciones se consignarán donde se hubieran consignado los deudores si dichas exposiciones no se clasificaran en la categoría de «exposiciones en situación de impago».Esta información es una «partida pro memoria», por lo que no afecta al cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de la categoría «en situación de impago» con arreglo al artículo 112, letra j), del RRC.

    040

    Nuevos impagos observados en el períodoEl importe de las exposiciones originales que se hayan transferido a la categoría «exposiciones en situación de impago» en el trimestre transcurrido desde la última fecha de referencia se consignará en función de la categoría de exposición a la que pertenecía originalmente el deudor.

    050

    Ajustes por riesgo de crédito generalAjustes por riesgo de crédito con arreglo al artículo 110 del RRC.

    055

    Ajustes por riesgo de crédito específicoAjustes por riesgo de crédito con arreglo al artículo 110 del RRC.

    060

    Bajas en cuentasLas bajas en cuentas incluyen tanto las reducciones del importe en libros de los activos financieros cuyo valor se ha deteriorado que se reconocen directamente en los resultados [NIIF 7.B5.d).i)], como las reducciones de los importes cargados en las cuentas correctoras en relación con los activos financieros deteriorados [NIIF 7.B5.d).ii)].

    070

    Ajustes por riesgo de crédito/bajas en cuentas correspondientes a nuevos impagos observadosSuma de los ajustes por riesgo de crédito y las bajas en cuentas por las exposiciones clasificadas «en situación de impago» en el trimestre transcurrido desde la última presentación de datos.

    075

    Valor de la exposiciónIgual definición que para la columna 200 de la plantilla CR SA.

    080

    IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR EL FACTOR DE APOYO A PYMEIgual definición que para la columna 215 de la plantilla CR SA.

    090

    IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR EL FACTOR DE APOYO A PYMEIgual definición que para la columna 220 de la plantilla CR SA.



    Filas

    010

    Administraciones centrales o bancos centralesArtículo 112, letra a), del RRC

    020

    Administraciones regionales o autoridades localesArtículo 112, letra b), del RRC

    030

    Entes del sector públicoArtículo 112, letra c), del RRC

    040

    Bancos multilaterales de desarrolloArtículo 112, letra d), del RRC

    050

    Organizaciones internacionalesArtículo 112, letra e), del RRC

    060

    EntidadesArtículo 112, letra f), del RRC

    070

    EmpresasArtículo 112, letra g), del RRC

    075

    De las cuales: PYMEIgual definición que para la fila 020 de la plantilla CR SA.

    080

    Exposiciones minoristasArtículo 112, letra h), del RRC

    085

    De las cuales: PYMEIgual definición que para la fila 020 de la plantilla CR SA.

    090

    Exposiciones garantizadas con hipotecas sobre bienes inmueblesArtículo 112, letra i), del RRC

    095

    De las cuales: PYMEIgual definición que para la fila 020 de la plantilla CR SA.

    100

    Exposiciones en situación de impagoArtículo 112, letra j), del RRC

    110

    Partidas asociadas a riesgos especialmente elevadosArtículo 112, letra k), del RRC

    120

    Bonos garantizadosArtículo 112, letra l), del RRC

    130

    Exposiciones frente a entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazoArtículo 112, letra n), del RRC

    140

    Organismos de inversión colectiva (OIC)Artículo 112, letra o), del RRC

    150

    Exposiciones de renta variableArtículo 112, letra p), del RRC

    160

    Otras exposicionesArtículo 112, letra q), del RRC

    3.4.2.   C 09.02 — Desglose geográfico de las exposiciones por residencia del deudor: exposiciones según el método IRB (CR GB 2)

    3.4.2.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas



    Columnas

    010

    EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓNIgual definición que para la columna 020 de la plantilla CR IRB.

    030

    De la cual: impagadaValor de la exposición original referido a aquellas exposiciones clasificadas como «en situación de impago» con arreglo al artículo 178 del RRC.

    040

    Nuevos impagos observados en el períodoEl importe de las exposiciones originales que se hayan transferido a la categoría «exposiciones en situación de impago» en el trimestre transcurrido desde la última fecha de referencia se consignará en función de la categoría de exposición a la que pertenecía originalmente el deudor.

    050

    Ajustes por riesgo de crédito generalAjustes por riesgo de crédito con arreglo al artículo 110 del RRC.

    055

    Ajustes por riesgo de crédito específicoAjustes por riesgo de crédito con arreglo al artículo 110 del RRC.

    060

    Bajas en cuentasLas bajas en cuentas incluyen tanto las reducciones del importe en libros de los activos financieros cuyo valor se ha deteriorado que se reconocen directamente en los resultados [NIIF 7.B5.d).i)], como las reducciones de los importes cargados en las cuentas correctoras en relación con los activos financieros deteriorados [NIIF 7.B5.d).ii)].

    070

    Ajustes por riesgo de crédito/bajas en cuentas correspondientes a nuevos impagos observadosSuma de los ajustes por riesgo de crédito y las bajas en cuentas por las exposiciones clasificadas «en situación de impago» en el trimestre transcurrido desde la última presentación de datos.

    080

    SISTEMA DE CALIFICACIÓN INTERNA/PD ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES O EL CONJUNTO DE EXPOSICIONES (%)Igual definición que para la columna 010 de la plantilla CR IRB.

    090

    LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%)Igual definición que para la columna 230 de la plantilla CR IRB. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 181, apartado 1, letra h), del RRC.No deberán comunicarse datos para las exposiciones de financiación especializada que se mencionan en el artículo 153, apartado 5.

    100

    De la cual: impagadaLGD ponderada por exposición referida a aquellas exposiciones clasificadas como «en situación de impago» con arreglo al artículo 178 del RRC.

    105

    Valor de la exposiciónIgual definición que para la columna 110 de la plantilla CR IRB.

    110

    IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR EL FACTOR DE APOYO A PYMEIgual definición que para la columna 255 de la plantilla CR IRB.

    120

    Del cual: impagadoImporte de la exposición ponderada por riesgo referido a aquellas exposiciones clasificadas como «en situación de impago» con arreglo al artículo 178 del RRC.

    125

    IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR EL FACTOR DE APOYO A PYMEIgual definición que para la columna 260 de la plantilla CR IRB.

    130

    PÉRDIDAS ESPERADASIgual definición que para la columna 280 de la plantilla CR IRB.



    Filas

    010

    Administraciones centrales o bancos centralesArtículo 147, apartado 2, letra a), del RRC

    020

    EntidadesArtículo 147, apartado 2, letra b), del RRC

    030

    EmpresasTodas las empresas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra c).

    040

    De las cuales: financiación especializadaArtículo 147, apartado 8, del RRC.No deberán comunicarse datos para las exposiciones de financiación especializada que se mencionan en el artículo 153, apartado 5.

    050

    De las cuales: PYMEArtículo 147, apartado 2, letra c), del RRC

    060

    Exposiciones minoristasTodas las exposiciones minoristas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra d).

    070

    Exposiciones minoristas garantizadas por bienes inmueblesExposiciones a tenor del artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC que estén garantizadas por bienes inmuebles.

    080

    PYMEExposiciones minoristas a tenor del artículo 147, apartado 2, letra d), en conjunción con el artículo 153, apartado 3, del RRC, que estén garantizadas por bienes inmuebles.

    090

    No PYMEExposiciones minoristas a tenor del artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC que estén garantizadas por bienes inmuebles.

    100

    Exposiciones minoristas renovables admisiblesArtículo 147, apartado 2, letra d), en conjunción con el artículo 154, apartado 4, del RRC

    110

    Otras exposiciones minoristasOtras exposiciones minoristas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra d), no consignadas en las filas 070 a 100.

    120

    PYMEOtras exposiciones minoristas a tenor del artículo 147, apartado 2, letra d), en conjunción con el artículo 153, apartado 3, del RRC.

    130

    No PYMEOtras exposiciones minoristas a tenor del artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC.

    140

    Exposiciones de renta variableExposiciones de renta variable a tenor del artículo 147, apartado 2, letra e), del RRC.

    3.4.3.   C 09.03 — Desglose geográfico de las exposiciones crediticias pertinentes a efectos del cálculo del colchón de capital anticíclico específico de la entidad (CR GB 3)

    3.4.3.1.   Observaciones generales

    81. De acuerdo con el artículo 128, apartado 7, de la DRC, leído en relación con su artículo 130 y su artículo 140, apartado 1, el porcentaje del colchón anticíclico es «la media ponderada de los porcentajes de colchones anticíclicos que se apliquen en los territorios en que estén ubicadas las exposiciones crediticias pertinentes de la entidad». La media ponderada se calcula como sigue:

    a)

    Numerador : importe total de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito, determinado de conformidad con la parte tercera, títulos II y IV, del RRC y correspondiente a las exposiciones crediticias pertinentes en el territorio en cuestión.

    b)

    Denominador : importe total de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito correspondiente a las exposiciones crediticias pertinentes.

    82. La finalidad de este cuadro es recabar más información sobre los elementos del colchón de capital anticíclico específico de la entidad. La información solicitada se refiere a los requisitos de fondos propios frente a las exposiciones crediticias, de titulizaciones y de la cartera de negociación que resultan pertinentes para calcular el colchón de capital anticíclico específico de la entidad de conformidad con el artículo 140 de la DRC (exposiciones crediticias pertinentes), que se determinan con arreglo a la parte tercera, títulos II y IV, del RRC.

    83. La información se consignará por país. La distribución por países de los requisitos de fondos propios frente a las exposiciones crediticias pertinentes se realizará con arreglo a lo dispuesto en la NTR de la ABE relativa al método de identificación de la ubicación geográfica de las exposiciones crediticias pertinentes (EBA/RTS/2013/15). El umbral establecido en el artículo 5, letra a), punto 4, del presente Reglamento no es pertinente a efectos de la comunicación de este desglose.

    3.4.3.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas



    Filas

    010

    Requisitos de fondos propiosRequisitos de fondos propios frente a las exposiciones crediticias, de titulizaciones y de la cartera de negociación pertinentes de conformidad con el artículo 140, apartado 4, de la DRC, determinados con arreglo a la parte tercera, títulos II y IV, del RRC.

    3.5.   C 10.01 Y C 10.02 — EXPOSICIONES DE RENTA VARIABLE CON ARREGLO AL MÉTODO BASADO EN CALIFICACIONES INTERNAS (CR EQU IRB 1 Y CR EQU IRB 2)

    3.5.1.   Observaciones generales

    84. La plantilla CR EQU IRB se divide a su vez en dos plantillas. La plantilla CR EQU IRB 1 presenta una visión global de las exposiciones IRB correspondientes a la categoría de exposiciones de renta variable y de los diferentes métodos utilizados para calcular los importes totales de la exposición al riesgo. La plantilla CR EQU IRB 2 ofrece un desglose de las exposiciones totales asignadas a los grados de deudores en el contexto del método PD/LGD. En las instrucciones que siguen, «CR EQU IRB» hace referencia a la plantilla «CR EQU IRB 1» o la plantilla «CR EQU IRB 2», según proceda.

    85. La plantilla CR EQU IRB contiene información relativa al cálculo de los importes ponderados por riesgo de crédito (artículo 92, apartado 3, letra a), del RRC), según el método IRB (parte tercera, título II, capítulo 3), relativos a las exposiciones de renta variable mencionadas en el artículo 147, apartado 2, letra e), del RRC.

    86. De conformidad con el artículo 147, apartado 6, del RRC, las siguientes exposiciones deberán asignarse a la categoría de exposiciones de renta variable:

    a) instrumentos de capital que otorguen un derecho residual y subordinado sobre los activos o las rentas del emisor; o

    b) exposiciones de deuda y otros valores, participaciones en sociedades personalistas, derivados u otros vehículos cuyo contenido económico sea similar al de las exposiciones especificadas en la letra a).

    87. Los organismos de inversión colectiva tratados con arreglo al método simple de ponderación de riesgo mencionado en el artículo 152 del RRC se reflejarán también en la plantilla CR EQU IRB.

    88. De conformidad con el artículo 151, apartado 1, del RRC, las entidades deberán cumplimentar la plantilla CR EQU IRB siempre que apliquen cualquiera de los tres métodos mencionados en el artículo 155 del RRC:

     el método simple de ponderación de riesgo,

     el método PD/LGD o

     el método de modelos internos.

    Por otra parte, las entidades que apliquen el método IRB deberán comunicar igualmente en la plantilla CR EQU IRB los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a las exposiciones de renta variable a las que se aplique una ponderación de riesgo fija, aunque no se traten expresamente con arreglo al método simple de ponderación de riesgo, o bien utilizando parcialmente (de forma temporal o permanente) el método estándar para el riesgo de crédito (p.ej., las exposiciones de renta variable con una ponderación de riesgo del 250 % de acuerdo con el artículo 48, apartado 4, del RRC, o con una ponderación de riesgo del 370 % de acuerdo con el artículo 471, apartado 2, del RRC).

    89. Los siguientes instrumentos de patrimonio no se comunicarán en la plantilla CR EQU IRB:

     Las exposiciones de renta variable de la cartera de negociación (en el caso de que las entidades no estén exentas de calcular los requisitos de fondos propios para las posiciones de la cartera de negociación con arreglo al artículo 94 del RRC).

     Las exposiciones de renta variable sujetas a la utilización parcial del método estándar (artículo 150 del RRC), en particular:

     Las exposiciones de renta variable en régimen de anterioridad en virtud del artículo 405, apartado 1, del RRC.

     Las exposiciones de renta variable frente a entes cuyas obligaciones de crédito reciban una ponderación de riesgo del 0 % con arreglo al método estándar, incluidos los entes con respaldo del sector público a los que pueda aplicarse una ponderación de riesgo del 0 % (artículo 150, apartado 1, letra g), del RRC).

     Las exposiciones de renta variable derivadas de programas legislativos destinados a promover determinados sectores de la economía, que ofrezcan a la entidad importantes subvenciones para inversión e impliquen algún tipo de supervisión pública de las inversiones accionariales, así como restricciones a las mismas (artículo 150, apartado 1, letra h), del RRC).

     Las exposiciones de renta variable frente a empresas de servicios auxiliares cuyos importes de exposición ponderada por riesgo se puedan calcular con arreglo al tratamiento establecido para «otros activos distintos de las obligaciones crediticias» (de acuerdo con el artículo 155, apartado 1, del RRC).

     Los instrumentos de patrimonio deducidos de los fondos propios de conformidad con los artículos 46 y 48 del RRC.

    3.5.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas (aplicables tanto a CR EQU IRB 1 como a CR EQU IRB 2)



    Columnas

    005

    GRADO DE DEUDORES (IDENTIFICADOR DE FILA)El grado de deudores es un identificador de la fila y debe ser único para cada fila del cuadro. Seguirá el orden numérico 1, 2, 3, etc.

    010

    SISTEMA DE CALIFICACIÓN INTERNA PD ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES (%)Las entidades que apliquen el método PD/LGD deberán indicar en la columna 010 la probabilidad de impago (PD) calculada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 165, apartado 1, del RRC.La PD asignada al grado de deudores o conjunto de exposiciones que se indicará deberá atenerse a los requisitos mínimos establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 3, sección 6, del RRC. Para cada grado o conjunto individual se indicará la PD que se le asigna. Todos los parámetros de riesgo comunicados se derivarán de los utilizados en el sistema de calificación interna aprobado por la respectiva autoridad competente.Cuando las cifras correspondan a una agregación de grados de deudores o conjuntos de exposiciones (p. ej., total exposiciones), se consignará la media ponderada por exposición de las PD asignadas a los grados de deudores o los conjuntos de exposiciones incluidos en la agregación. Para calcular la PD media ponderada por exposición se tendrán en cuenta todas las exposiciones, incluidas las que estén en situación de impago y, a efectos de la ponderación, se utilizará el valor de exposición teniendo en cuenta las coberturas del riesgo de crédito con garantías personales (columna 060).

    020

    EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓNLas entidades comunicarán en la columna 020 el valor de la exposición original (antes de aplicar los factores de conversión). Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 167 del RRC, el valor de las exposiciones de renta variable será el valor contable restante después de aplicar los ajustes por riesgo de crédito específico. El valor de las exposiciones de renta variable fuera de balance será su valor nominal una vez aplicados los ajustes por riesgo de crédito específico.Las entidades incluirán asimismo en la columna 020 las partidas fuera de balance mencionadas en el anexo I del RRC que se hayan asignado a la categoría de exposiciones de renta variable (p. ej. la «parte pendiente de desembolso de acciones parcialmente desembolsadas»).Las entidades que apliquen el método simple de ponderación de riesgo o el método PD/LGD tal como se indica en el artículo 165, apartado 1, del RRC, deberán tener en cuenta asimismo las disposiciones relativas a la compensación mencionadas en el artículo 155, apartado 2, del RRC.

    030 -040

    TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN COBERTURAS DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES GARANTÍAS DERIVADOS DE CRÉDITOIndependientemente del método adoptado para el cálculo de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones de renta variable, las entidades podrán reconocer las coberturas del riesgo de crédito con garantías personales correspondientes a dichas exposiciones de renta variable (artículo 155, apartados 2, 3 y 4, del RRC). Las entidades que apliquen el método simple de ponderación de riesgo o el método PD/LGD indicarán en las columnas 030 y 040 el importe de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales consistente en garantías (columna 030) o derivados de créditos (columna 040) reconocido de conformidad con los métodos definidos en la parte tercera, título II, capítulo 4, del RRC.

    050

    TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO (-) SALIDAS TOTALESLas entidades comunicarán en la columna 050 la parte de la exposición original, antes de aplicar los factores de conversión, que está protegida mediante cobertura del riesgo de crédito con garantías personales reconocida de acuerdo con los métodos definidos en la parte tercera, título II, capítulo 4, del RRC.

    060

    VALOR DE LA EXPOSICIÓNLas entidades que apliquen el método simple de ponderación de riesgo o el método PD/LGD indicarán en la columna 060 el valor de la exposición teniendo en cuenta los efectos de sustitución resultantes de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales (artículo 155, apartados 2 y 3, y artículo 167 del RRC).Cabe recordar que, en el caso de las exposiciones de renta variable fuera de balance, el valor de la exposición será el valor nominal tras la aplicación de los ajustes por riesgo de crédito específico (artículo 167 del RRC).

    070

    LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%)Las entidades que apliquen el método PD/LGD indicarán en la columna 070 de la plantilla CR EQU IRB 2 la media ponderada por exposición de las LGD asignadas a los grados de deudores o conjuntos de exposiciones incluidos en la agregación; lo mismo se aplicará a la fila 020 de la plantilla CR EQU IRB. Para el cálculo de la LGD media ponderada por exposición se utilizará el valor de la exposición teniendo en cuenta las coberturas del riesgo de crédito con garantías personales (columna 060). Las entidades deberán tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 165, apartado 2, del RRC.

    080

    IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGOLas entidades comunicarán en la columna 080 los importes ponderados por riesgo de las exposiciones de renta variable, calculados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 del RRC.En caso de que las entidades que apliquen el método PD/LGD no dispongan de información suficiente para utilizar la definición de impago establecida en el artículo 178 del RRC, se asignará a las ponderaciones de riesgo un factor de escala del 1,5 al calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo (artículo 155, apartado 3, del RRC).Respecto al parámetro de entrada M (vencimiento) de la función de ponderación de riesgos, el vencimiento asignado a las exposiciones de renta variable será de cinco años (artículo 165, apartado 3, del RRC).

    090

    PRO MEMORIA: PÉRDIDAS ESPERADASLas entidades comunicarán en la columna 090 el importe de las pérdidas esperadas en relación con las exposiciones de renta variable, calculado de conformidad con el artículo 158, apartados 4, 7, 8 y 9, del RRC.

    90. Según establece el artículo 155 del RRC, las entidades podrán aplicar a las diferentes carteras métodos distintos (método simple de ponderación de riesgo, método PD/LGD o método de modelos internos), en caso de que utilicen internamente esos distintos métodos. Las entidades deberán comunicar igualmente en la plantilla CR EQU IRB 1 los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a las exposiciones de renta variable a las que se aplique una ponderación de riesgo fija, aunque no se traten expresamente con arreglo al método simple de ponderación de riesgo, o bien utilizando parcialmente (de forma temporal o permanente) el método estándar para el riesgo de crédito.



    Filas

    CR EQU IRB 1 — fila 020

    MÉTODO PD/LGD: TOTALLas entidades que apliquen el método PD/LGD (artículo 155, apartado 3, del RRC) comunicarán la información requerida en la fila 020 de la plantilla CR EQU IRB 1.

    CR EQU IRB 1 — filas 050-090

    MÉTODO SIMPLE DE PONDERACIÓN DE RIESGO: TOTAL DESGLOSE, POR PONDERACIONES DE RIESGO, DEL TOTAL DE EXPOSICIONES SEGÚN EL MÉTODO SIMPLE DE PONDERACIÓN DE RIESGOLas entidades que apliquen el método simple de ponderación de riesgo (artículo 155, apartado 2, del RRC) comunicarán la información requerida en función de las características de las exposiciones subyacentes en las filas 050 a 090.

    CR EQU IRB 1 — fila 100

    MÉTODO DE MODELOS INTERNOSLas entidades que apliquen el método de modelos internos (artículo 155, apartado 4, del RRC) comunicarán en la fila 100 la información requerida.

    CR EQU IRB 1 — fila 110

    EXPOSICIONES DE RENTA VARIABLE SUJETAS A PONDERACIONES DE RIESGOLas entidades que apliquen el método IRB deberán comunicar los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a las exposiciones de renta variable a las que se aplique una ponderación de riesgo fija (aunque no se traten expresamente con arreglo al método simple de ponderación de riesgo, o bien utilizando parcialmente [de forma temporal o permanente] el método estándar para el riesgo de crédito). Por ejemplo, se comunicará en la fila 110: — el importe de la exposición ponderada por riesgo de las posiciones en renta fija de entes del sector financiero sujetos al tratamiento previsto en el artículo 48, apartado 4, del RRC, así como — las posiciones en renta fija a las que corresponda una ponderación de riesgo del 370 %, de acuerdo con el artículo 471, apartado 2, del RRC.

    CR EQU IRB 2

    DESGLOSE POR GRADO DE DEUDORES DEL TOTAL DE EXPOSICIONES CON ARREGLO AL MÉTODO PD/LGDLas entidades que apliquen el método PD/LGD (artículo 155, apartado 3, del RRC) comunicarán la información requerida en la plantilla CR EQU IRB 2.Cuando las entidades que apliquen el método PD/LGD utilicen un sistema de calificación único o estén en condiciones de informar con arreglo a una escala maestra interna, comunicarán en la plantilla CR EQU IRB 2 los grados o conjuntos de calificación asociados a este sistema de calificación único o escala maestra. En los demás casos, los diversos sistemas de calificación se fusionarán y ordenarán de acuerdo con los criterios siguientes: los grados de deudores o conjuntos de exposiciones de los diversos sistemas de calificación se agruparán y ordenarán de menor a mayor PD asignada a cada grado de deudores o conjunto.

    3.6.   C 11.00 — RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA (CR SETT)

    3.6.1.   Observaciones generales

    91. Esta plantilla recoge información relativa a las operaciones tanto de la cartera de negociación como de la cartera de inversión pendientes de liquidar después de la fecha de entrega estipulada, y a los correspondientes requisitos de fondos propios para hacer frente al riesgo de liquidación, de conformidad con el artículo 92, apartado 3, letra c), inciso ii), y con el artículo 378 del RRC.

    92. Las entidades comunicarán en la plantilla CR SETT la información relativa al riesgo de liquidación/entrega asociado con los instrumentos de deuda, instrumentos de patrimonio, divisas y materias primas de su cartera de negociación o su cartera de inversión.

    93. Conforme al artículo 378 del RRC, las operaciones de recompra, de préstamo y toma en préstamo de valores o de materias primas, que tengan relación con instrumentos de deuda, instrumentos de patrimonio, divisas y materias primas, no estarán sujetas al riesgo de liquidación/entrega. Nótese, sin embargo, que los derivados y operaciones con liquidación diferida pendientes de liquidación después de la fecha de entrega estipulada estarán sujetas, no obstante, a los requisitos de fondos propios para el riesgo de liquidación/entrega con arreglo al artículo 378 del RRC.

    94. En el caso de las operaciones no liquidadas después de la fecha de entrega estipulada, las entidades deberán calcular la diferencia de precio a que se hallen expuestas. La diferencia de precio se calculará como la diferencia entre el precio de liquidación acordado para los instrumentos de deuda, instrumentos de patrimonio, divisas o materias primas de que se trate y su valor actual de mercado, en caso de que dicha diferencia pueda entrañar pérdidas para la entidad de crédito.

    95. Las entidades multiplicarán dicha diferencia por el factor apropiado del cuadro 1 del artículo 378 del RRC, al objeto de determinar los correspondientes requisitos de fondos propios.

    96. En virtud del artículo 92, apartado 4, letra b), los requisitos de fondos propios para el riesgo de liquidación/entrega se multiplicarán por 12,5 para calcular el importe de la exposición al riesgo.

    97. Nótese que los requisitos de fondos propios para las operaciones incompletas según lo especificado en el artículo 379 del RRC no entran en la plantilla CR SETT, debiéndose comunicar en las plantillas correspondientes al riesgo de crédito (CR SA, CR IRB).

    3.6.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas



    Columnas

    010

    OPERACIONES NO LIQUIDADAS, AL PRECIO DE LIQUIDACIÓNDe acuerdo con el artículo 378 del RRC, las entidades comunicarán en esta columna 010 las operaciones no liquidadas después de su fecha de liquidación estipulada, a los respectivos precios de liquidación acordados.En esta columna 010 se incluirán todas las operaciones no liquidadas, con independencia de que generen ganancias o pérdidas después de la fecha de liquidación estipulada.

    020

    EXPOSICIÓN A LA DIFERENCIA DE PRECIO DEBIDA A LAS OPERACIONES NO LIQUIDADASDe acuerdo con el artículo 378 del RRC, las entidades comunicarán en la columna 020 la diferencia entre el precio de liquidación acordado para los instrumentos de deuda, instrumentos de patrimonio, divisas o materias primas de que se trate y su valor actual de mercado, en caso de que dicha diferencia pueda entrañar pérdidas para la entidad.En la columna 020 se comunicarán únicamente las operaciones no liquidadas que generen pérdidas después de la fecha de liquidación acordada.

    030

    REQUISITOS DE FONDOS PROPIOSLas entidades comunicarán en la columna 030 los requisitos de fondos propios calculados con arreglo al artículo 378 del RRC.

    040

    TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DE LIQUIDACIÓNDe acuerdo con el artículo 92, apartado 4, letra b), del RRC, para calcular el importe de la exposición al riesgo de liquidación, las entidades multiplicarán por 12,5 sus requisitos de fondos propios comunicados en la columna 030.



    Filas

    010

    Total de operaciones no liquidadas de la cartera de inversiónLas entidades comunicarán en la fila 010 la información agregada relativa al riesgo de liquidación/entrega correspondiente a las posiciones de su cartera de inversión (de acuerdo con el artículo 92, apartado 3, letra c), inciso ii), y con el artículo 378 del RRC).Las entidades comunicarán en 010/010 el importe agregado de las operaciones no liquidadas después de sus fechas de entrega estipuladas, a los respectivos precios de liquidación acordados.Las entidades comunicarán en 010/020 la información agregada relativa a la exposición a la diferencia de precio debida a las operaciones no liquidadas que generen pérdidas.Las entidades comunicarán en 010/030 los requisitos agregados de fondos propios resultantes de sumar los requisitos de fondos propios para las operaciones no liquidadas y de multiplicar la «diferencia de precio» comunicada en la columna 020 por el factor apropiado, basado en el número de días hábiles transcurridos desde la fecha de liquidación estipulada (las categorías enumeradas en el cuadro 1 del artículo 378 del RRC).

    020 a 060

    Operaciones sin liquidar hasta 4 días (factor 0 %) Operaciones sin liquidar entre 5 y 15 días (factor 8 %) Operaciones sin liquidar entre 16 y 30 días (factor 50 %) Operaciones sin liquidar entre 31 y 45 días (factor 75 %) Operaciones sin liquidar durante 46 días o más (factor 100 %)Las entidades comunicarán en las filas 020 a 060 la información relativa al riesgo de liquidación/entrega correspondiente a las posiciones de la cartera de inversión con arreglo a las categorías enumeradas en el cuadro 1 del artículo 378 del RRC.No se exigirán requisitos de fondos propios para el riesgo de liquidación/entrega correspondiente a las operaciones sin liquidar durante menos de cinco días hábiles después de la fecha de liquidación estipulada.

    070

    Total de operaciones no liquidadas de la cartera de negociaciónLas entidades comunicarán en la fila 070 información agregada relativa al riesgo de liquidación/entrega correspondiente a las posiciones de su cartera de negociación (de acuerdo con el artículo 92, apartado 3, letra c), inciso ii), y con el artículo 378 del RRC).Las entidades comunicarán en 070/010 el importe agregado de las operaciones no liquidadas después de sus fechas de entrega estipuladas, a los respectivos precios de liquidación acordados.Las entidades comunicarán en 070/020 la información agregada relativa a la exposición a la diferencia de precio debida a las operaciones no liquidadas que generen pérdidas.Las entidades comunicarán en 070/030 los requisitos agregados de fondos propios resultantes de sumar los requisitos de fondos propios para las operaciones no liquidadas y de multiplicar la «diferencia de precio» comunicada en la columna 020 por el factor apropiado, basado en el número de días hábiles transcurridos desde la fecha de liquidación estipulada (las categorías enumeradas en el cuadro 1 del artículo 378 del RRC).

    080 a 120

    Operaciones sin liquidar hasta 4 días (factor 0 %) Operaciones sin liquidar entre 5 y 15 días (factor 8 %) Operaciones sin liquidar entre 16 y 30 días (factor 50 %) Operaciones sin liquidar entre 31 y 45 días (factor 75 %) Operaciones sin liquidar durante 46 días o más (factor 100 %)Las entidades comunicarán en las filas 080 a 120 la información relativa al riesgo de liquidación/entrega correspondiente a las posiciones de la cartera de negociación con arreglo a las categorías enumeradas en el cuadro 1 del artículo 378 del RRC.No se exigirán requisitos de fondos propios para el riesgo de liquidación/entrega correspondiente a las operaciones sin liquidar durante menos de cinco días hábiles después de la fecha de liquidación estipulada.

    3.7.   C 12.00 — RIESGO DE CRÉDITO: TITULIZACIONES — MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (CR SEC SA)

    3.7.1.   Observaciones generales

    98. Se deberán comunicar en esta plantilla todas las titulizaciones en relación con las cuales se reconozca una transferencia de riesgo significativa y en las que la entidad declarante participe en titulizaciones tratadas con arreglo al método estándar. La información que se deberá presentar dependerá de la función de la entidad en relación con la titulización. Por ese motivo se incluyen apartados de datos específicos para las entidades originadoras, patrocinadoras e inversoras.

    99. En la plantilla CR SEC SA se consignará la información relativa a las titulizaciones tradicionales y sintéticas mantenidas en la cartera de inversión de la entidad, tal como se definen, respectivamente, en los puntos 10 y 11 del artículo 242 del RRC.

    3.7.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas



    Columnas

    010

    TOTAL DE LAS EXPOSICIONES DE TITULIZACIÓN ORIGINADASLas entidades originadoras deberán comunicar el importe vivo en la fecha de información de todas las exposiciones de titulización corrientes derivadas de una operación de titulización, cualquiera que sea el tenedor de la posición. Por lo tanto, se deberán comunicar las exposiciones de titulización incluidas en el balance (p. ej. bonos, préstamos subordinados), así como las exposiciones y los derivados fuera de balance (p. ej. líneas de crédito subordinadas, líneas de liquidez, permutas de tipo de interés, permutas de cobertura por impago, etc.) que tengan su origen en la titulización.En el caso de las titulizaciones tradicionales en las que la entidad originadora no mantenga ninguna posición, dicha entidad no deberá incluir estas titulizaciones en la información de las plantillas CR SEC SA o CR SEC IRB. A estos efectos, las posiciones de titulización mantenidas por la entidad originadora incluirán cláusulas de amortización anticipada cuando se trate de titulizaciones de exposiciones renovables, tal como se definen en el artículo 242, punto 12, del RRC.

    020 — 040

    TITULIZACIONES SINTÉTICAS: COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO DE LAS EXPOSICIONES TITULIZADASCon arreglo a lo dispuesto en los artículos 249 y 250 del RRC, la cobertura del riesgo de crédito de las exposiciones titulizadas se efectuará como si no existiera desfase de vencimiento.

    020

    (-) COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES (CVA)El procedimiento detallado para el cálculo del valor de la garantía real ajustado por la volatilidad (CVA) que deberá comunicarse en esta columna será el definido en el artículo 223, apartado 2, del RRC.

    030

    (-) SALIDAS TOTALES: VALORES AJUSTADOS DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES (G*)Con arreglo al principio general relativo a las «entradas» y «salidas», los importes consignados en esta columna aparecerán como «entradas» en la correspondiente plantilla sobre el riesgo de crédito (CR SA o CR IRB) y categoría de exposición aplicable al proveedor de la cobertura (es decir, al tercero al que se transfiere el tramo mediante la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales).El procedimiento para calcular el importe nominal de la cobertura del riesgo de crédito ajustado por el riesgo de tipo de cambio (G*), será el establecido en el artículo 233, apartado 3, del RRC.

    040

    IMPORTE NOCIONAL DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO RETENIDO O RECOMPRADOTodos los tramos que hayan sido conservados o recomprados, es decir, las posiciones de primera pérdida conservadas, se comunicarán por su importe nominal.Al calcular el importe de la cobertura del riesgo de crédito conservada o recomprada no se tendrán en cuenta los efectos de los descuentos a efectos de supervisión.

    050

    POSICIONES DE TITULIZACIÓN: EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓNPosiciones de titulización mantenidas por la entidad declarante, calculadas conforme al artículo 246, apartado 1, letras a), c) y e), y apartado 2, del RRC, sin aplicar los factores de conversión de crédito ni cualquier otro ajuste o provisión por riesgo de crédito. La compensación solo será pertinente en relación con múltiples contratos de derivados correspondientes a un mismo SSPE y respaldados por un acuerdo de compensación admisible.Los ajustes de valor o las provisiones comunicados en esta columna se refieren exclusivamente a las posiciones de titulización. No se tendrán en cuenta los ajustes de valor de las posiciones titulizadas.Cuando existan cláusulas de amortización anticipada, las entidades deberán especificar el importe de la «porción originadora», tal como se define en el artículo 256, apartado 2, del RRC.En las titulizaciones sintéticas, las posiciones mantenidas por la entidad originadora en forma de partidas en balance y/o porciones inversoras (amortización anticipada) serán el resultado de sumar las columnas 010 a 040.

    060

    (-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONESAjustes de valor y provisiones (artículo 159 del RRC) por pérdidas crediticias, calculados con arreglo al marco contable aplicable a la entidad declarante. Los ajustes de valor incluyen todos los importes reconocidos en los resultados correspondientes a las pérdidas crediticias de los activos financieros, desde la fecha de su contabilización inicial en el balance (incluyendo las pérdidas derivadas del riesgo de crédito de los activos financieros valorados a su valor razonable, las cuales no se deducirán del valor de la exposición), además de los descuentos sobre las exposiciones adquiridas en situación de impago, de conformidad con el artículo 166, apartado 1, del RRC. Las provisiones incluirán los importes acumulados de las pérdidas crediticias correspondientes a las partidas fuera de balance.

    070

    EXPOSICIÓN NETA DE AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONESPosiciones de titulización con arreglo a lo dispuesto en el artículo 246, apartados 1 y 2, del RRC, sin aplicar los factores de conversión.Esta información está relacionada con la columna 040 de la plantilla CR SA Total.

    080 — 110

    TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓNArtículo 4, punto 57, y parte tercera, título II, capítulo 4, del RRC.En este bloque de columnas se recopila la información sobre las técnicas de reducción del riesgo de crédito que disminuyen el riesgo de crédito de una o varias exposiciones mediante la sustitución de las mismas (como se explica seguidamente en relación con las entradas y salidas).Véanse las instrucciones de la plantilla CR SA (Técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución).

    080

    (-) VALORES AJUSTADOS DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES (GA)La cobertura del riesgo de crédito con garantías personales se define en el artículo 4, punto 59, del RRC, y se regula en el artículo 235 del mismo Reglamento.Véanse las instrucciones de la plantilla CR SA (Técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución).

    090

    (-) COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARESLa cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares se define en el artículo 4, punto 58, del RRC, y se regula en los artículos 195, 197 y 200 del mismo Reglamento.Los bonos vinculados a crédito y las compensaciones dentro del balance mencionadas en los artículos 218-236 del RRC se considerarán garantías reales en efectivo.Véanse las instrucciones de la plantilla CR SA (Técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución).

    100 — 110

    SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITOSe comunicarán igualmente las entradas y salidas dentro de las mismas categorías de exposición, y, cuando proceda, las ponderaciones de riesgo o los grados de deudores.

    100

    (-) SALIDAS TOTALESArtículo 222, apartado 3, y artículo 235, apartados 1 y 2, del RRC.Las salidas corresponden a la parte cubierta de la «Exposición tras tener en cuenta los ajustes de valor y las provisiones» que se debe detraer de la categoría de exposición del deudor y, cuando proceda, de la ponderación de riesgo o el grado de deudores, asignándola posteriormente a la categoría de exposición del proveedor de la cobertura y, cuando proceda, a la ponderación de riesgo o el grado de deudores.Este importe se considerará como una entrada en la categoría de exposición del proveedor de la cobertura y, cuando proceda, en la ponderación de riesgo o el grado de deudores.Esta información está relacionada con la columna 090 [(-) Salidas totales] de la plantilla CR SA Total.

    110

    ENTRADAS TOTALESSe comunicarán como entradas en esta columna las posiciones de titulización que consistan en valores representativos de deuda y que se consideren garantías reales admisibles con arreglo al artículo 197, apartado 1, del RRC, siempre que se aplique el método simple para las garantías reales de naturaleza financiera.Esta información está relacionada con la columna 100 [Entradas totales] de la plantilla CR SA Total.

    120

    EXPOSICIÓN NETA DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓNExposición asignada a la correspondiente ponderación de riesgo y categoría de exposición una vez tenidas en cuenta las salidas y entradas correspondientes a las «Técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición».Esta información está relacionada con la columna 110 de la plantilla CR SA Total.

    130

    (-) TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO QUE INFLUYEN SOBRE EL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN: VALOR AJUSTADO DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO MEDIANTE GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES DE NATURALEZA FINANCIERA CON ARREGLO AL MÉTODO AMPLIO (CVAM)Esta partida incluye asimismo los bonos vinculados a crédito (artículo 218 del RRC).Esta información está relacionada con las columnas 120 y 130 de la plantilla CR SA Total.

    140

    VALOR DE EXPOSICIÓN PLENAMENTE AJUSTADO (E*)Posiciones de titulización según el artículo 246 del RRC, es decir, sin aplicar los factores de conversión estipulados en el artículo 246, apartado 1, letra c) del Reglamento.Esta información está relacionada con la columna 150 de la plantilla CR SA Total.

    150 — 180

    DESGLOSE DEL VALOR DE EXPOSICIÓN PLENAMENTE AJUSTADO (E*) DE LAS PARTIDAS FUERA DE BALANCE POR FACTORES DE CONVERSIÓNEl artículo 246, apartado 1, letra c), del RRC establece que el valor de exposición de una posición de titulización fuera de balance será su valor nominal multiplicado por un factor de conversión. Este factor de conversión será del 100 %, salvo que el RRC especifique otro distinto.Véanse las columnas 160 a 190 de la plantilla CR SA Total.A efectos de la comunicación, los valores de exposición plenamente ajustados (E*) se comunicarán aplicando los cuatro siguientes intervalos de factores de conversión mutuamente excluyentes: 0 %, [0 %, 20 %], [20 %, 50 %] y [50 %, 100 %].

    190

    VALOR DE LA EXPOSICIÓNPosiciones de titulización con arreglo al artículo 246 del RRC.Esta información está relacionada con la columna 200 de la plantilla CR SA Total.

    200

    (-) VALOR DE LA EXPOSICIÓN DEDUCIDO DE LOS FONDOS PROPIOSEl artículo 258 del RRC, establece que, en el caso de una posición de titulización a la que se deba aplicar una ponderación de riesgo de 1 250 %, las entidades podrán deducir de los fondos propios el valor de exposición de la posición, como alternativa a la inclusión de la posición en su cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo.

    210

    VALOR DE LA EXPOSICIÓN CON SUJECIÓN A PONDERACIONES DE RIESGOValor de la exposición después de restar el importe de la exposición deducido de los fondos propios.

    220 — 320

    DESGLOSE DEL VALOR DE LA EXPOSICIÓN SUJETO A PONDERACIONES DE RIESGO

    220 — 260

    CON CALIFICACIÓNEl artículo 242, punto 8, del RRC define las posiciones calificadas.Los valores de las exposiciones sujetas a ponderaciones de riesgo se desglosarán con arreglo a los niveles de calidad crediticia indicados para el método estándar en el artículo 246 y en el cuadro 1 del artículo 251 del RRC.

    270

    1 250 % SIN CALIFICACIÓNEl artículo 242, punto 7, del RRC define las posiciones no calificadas.

    280

    ENFOQUE DE TRANSPARENCIAArtículos 253 y 254, y artículo 256, apartado 5, del RRCLas columnas correspondientes al enfoque de transparencia comprenden todos los casos de exposiciones no calificadas en las que la ponderación de riesgo se obtiene de la cartera subyacente de exposiciones (ponderación de riesgo media del conjunto de exposiciones, ponderación de riesgo más elevada del conjunto de exposiciones o uso de una ratio de concentración).

    290

    ENFOQUE DE TRANSPARENCIA — DEL CUAL: SEGUNDA PÉRDIDA EN UN PROGRAMA ABCPValor de exposición sujeto al tratamiento de las posiciones de titulización en un tramo de segunda pérdida o mejor de un programa ABCP, con arreglo al artículo 254 del RRC.En el artículo 242, punto 9, del RRC se define el programa de pagarés de titulización (programa «ABCP»).

    300

    ENFOQUE DE TRANSPARENCIA: PONDERACIÓN MEDIA DEL RIESGO (%)Se deberá indicar la ponderación media del riesgo ponderada por el valor de exposición.

    310

    MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNAArtículo 109, apartado 1, y artículo 253, apartado 3, del RRC. Valor de exposición de las posiciones de titulización según el método de evaluación interna.

    320

    MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA: PONDERACIÓN MEDIA DEL RIESGO (%)Se deberá indicar la ponderación media del riesgo ponderada por el valor de exposición.

    330

    IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGOImporte total de la exposición ponderada por riesgo, calculado de acuerdo con la parte tercera, título II, capítulo 5, sección 3, del RRC, antes de los ajustes por desfases de vencimiento o infracción de las disposiciones en materia de diligencia debida, y excluyendo cualquier importe de la exposición ponderada por riesgo que corresponda a exposiciones redistribuidas a otra plantilla a través de las salidas.

    340

    DEL CUAL: TITULIZACIONES SINTÉTICASEn el caso de las titulizaciones sintéticas, el importe consignado en esta columna deberá excluir cualquier desfase de vencimiento.

    350

    EFECTO GLOBAL (AJUSTE) DEBIDO A LA INFRACCIÓN DE LAS DISPOSICIONES SOBRE DILIGENCIA DEBIDAEl artículo 14, apartado 2, el artículo 406, apartado 2, y el artículo 407 del RRC estipulan que cuando la entidad no cumpla determinados requisitos establecidos en los artículos 405, 406 o 409 del RRC, los Estados miembros deberán velar por que las autoridades competentes impongan una ponderación de riesgo adicional proporcional no inferior al 250 % de la ponderación de riesgo (con un máximo de 1 250 %) que se aplicaría a las posiciones de titulización en cuestión con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 5, sección 3, del RRC. Esta ponderación de riesgo adicional podrá imponerse no solo a las entidades inversoras, sino también a las originadoras, las patrocinadoras y las acreedoras originales.

    360

    AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO CORRESPONDIENTE A DESFASES DE VENCIMIENTOEn el caso de desfases de vencimiento en las titulizaciones sintéticas, se incluirán las variables RW*-RW(SP) definidas en el artículo 250 del RRC, excepto cuando se trate de tramos sujetos a una ponderación de riesgo del 1 250 % y el importe a comunicar sea cero. Nótese que RW(SP) incluye no solo el importe de las exposiciones ponderadas por riesgo comunicado en la columna 330, sino también el importe de las exposiciones ponderadas por riesgo reasignado a otra plantilla mediante las correspondientes salidas.

    370 — 380

    TOTAL DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO: ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO/ DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMOSe indicará el importe total de la exposición ponderada por riesgo, calculada con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 5, sección 3, del RRC, antes (columna 370) y después (columna 380) de aplicar los límites especificados en el artículo 252 (titulización de elementos que se encuentren actualmente en situación de impago o asociados a riesgos especialmente elevados), o en el artículo 256, apartado 4 (requisitos de fondos propios adicionales para las titulizaciones de exposiciones renovables con cláusulas de amortización anticipada) del RRC.

    390

    PRO MEMORIA: IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO CORRESPONDIENTE A LAS SALIDAS DE LA CATEGORÍA TITULIZACIÓN SEGÚN EL MÉTODO ESTÁNDAR HACIA OTRAS CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓNImporte de la exposición ponderada por riesgo resultante de exposiciones redistribuidas a los proveedores de medidas de reducción del riesgo, consignadas por tanto en la plantilla correspondiente e incluidas en el cálculo del límite máximo para las posiciones de titulización.

    100. La plantilla CR SEC SA se divide en tres bloques principales de filas que recopilan los datos correspondientes a las exposiciones originadas, patrocinadas, conservadas o adquiridas, clasificados por entidades originadoras, patrocinadoras e inversoras. Para cada una de ellas, los datos se desglosan en partidas en balance y derivados y partidas fuera de balance, así como en titulizaciones y retitulizaciones.

    101. El total de exposiciones (en la fecha de información) se desglosa a su vez en función de los niveles de calidad crediticia aplicados al inicio (último bloque de filas). Deberán comunicar estos datos las entidades originadoras, patrocinadoras e inversoras.



    Filas

    010

    TOTAL EXPOSICIONESEl total de exposiciones se refiere al importe total de las titulizaciones en circulación. Esta fila resume toda la información comunicada por las entidades originadoras, patrocinadoras e inversoras en las filas siguientes.

    020

    DE LAS CUALES: RETITULIZACIONESImporte total de las retitulizaciones en circulación con arreglo a las definiciones del artículo 4, apartado 1, puntos 63 y 64, del RRC.

    030

    ORIGINADORA: TOTAL EXPOSICIONESEsta fila resume la información sobre los derivados y partidas en balance y fuera de balance, junto con la amortización anticipada de las posiciones de titulización en las que la entidad desempeñe la función de originadora, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 13, del RRC.

    040 — 060

    PARTIDAS EN BALANCEEl artículo 246, apartado 1, letra a), del RRC estipula que para las entidades que calculen las exposiciones ponderadas por riesgo mediante el método estándar, el valor de exposición de una posición de titulización incluida en el balance será su valor contable una vez efectuados los ajustes por riesgo de crédito específico.Las partidas en balance se desglosarán en titulizaciones (fila 050) y retitulizaciones (fila 060).

    070 — 090

    DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCEEstas filas resumen la información sobre los derivados y partidas fuera de balance correspondientes a las posiciones de titulización sujetas a un factor de conversión con arreglo al marco de titulización. El valor de exposición de una posición de titulización fuera de balance será su valor nominal, menos cualquier ajuste por riesgo de crédito específico, multiplicado por un factor de conversión del 100 %, salvo indicación en contrario.El valor de exposición por riesgo de contraparte de un instrumento derivado de los enumerados en el anexo II del RRC se determinará de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 6, del mismo.En las líneas de liquidez y de crédito y los anticipos de efectivo de los servicios de administración, las entidades indicarán el importe no dispuesto.En el caso de las permutas de tipos de interés o de divisas deberán indicar el valor de la exposición (con arreglo al artículo 246, apartado 1, del RRC) especificado en la plantilla CR SA Total.Los derivados y partidas fuera de balance se desglosarán en titulizaciones (fila 080) y retitulizaciones (fila 090), tal como se indica en el cuadro 1 del artículo 251 del RRC.

    100

    AMORTIZACIÓN ANTICIPADAEsta fila se aplica únicamente a las entidades originadoras con exposiciones de titulización renovables que incluyan una cláusula de amortización anticipada, tal como se indica en el artículo 242, puntos 13 y 14, del RRC.

    110

    INVERSORA: TOTAL EXPOSICIONESEsta fila resume la información sobre los derivados y partidas en balance y fuera de balance de las posiciones de titulización en las que la entidad desempeñe la función de inversora.El RRC no proporciona una definición explícita de entidad inversora. Por consiguiente, en el presente contexto se entenderá como aquella entidad que mantiene una posición en una operación de titulización en la que no desempeña la función de originadora ni de patrocinadora.

    120 — 140

    PARTIDAS EN BALANCESe aplicarán aquí idénticos criterios de clasificación en titulizaciones y retitulizaciones a los utilizados para las partidas en balance por las entidades originadoras.

    150 — 170

    DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCESe aplicarán aquí idénticos criterios de clasificación en titulizaciones y retitulizaciones a los utilizados para los derivados y las partidas fuera de balance por las entidades originadoras.

    180

    PATROCINADORA: TOTAL EXPOSICIONESEsta fila resume la información sobre las partidas en balance y los derivados y partidas fuera de balance de las posiciones de titulización en las que la entidad desempeñe la función de patrocinadora, tal como se define en el artículo 4, punto 14 del RRC. Si la entidad patrocinadora tituliza también sus propios activos, deberá indicar en las filas correspondientes a la entidad originadora los datos correspondientes a sus propios activos titulizados.

    190 — 210

    PARTIDAS EN BALANCESe aplicarán aquí idénticos criterios de clasificación en titulizaciones y retitulizaciones a los utilizados para las partidas en balance por las entidades originadoras.

    220 — 240

    DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCESe aplicarán aquí idénticos criterios de clasificación en titulizaciones y retitulizaciones a los utilizados para los derivados y las partidas fuera de balance por las entidades originadoras.

    250 — 290

    DESGLOSE DE LAS POSICIONES VIVAS POR NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA EN LA FECHA DE ORIGINACIÓNEn estas filas se consignará la información correspondiente a las posiciones vivas (en la fecha de información) desglosadas con arreglo a los niveles de calidad crediticia (los indicados para el método estándar en el cuadro 1 del artículo 251 del RRC) asignados en la fecha de originación (inicio). A falta de esta información, se indicarán los datos más antiguos equivalentes a los niveles de calidad crediticia de que se disponga.Estas filas únicamente se rellenarán para las columnas 190 a 270 y 330 a 340.

    3.8.   C 13.00 — RIESGO DE CRÉDITO: TITULIZACIONES — MÉTODO BASADO EN CALIFICACIONES INTERNAS PARA LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (CR SEC IRB)

    3.8.1.   Observaciones generales

    102. Se deberán comunicar en esta plantilla todas las titulizaciones en relación con las cuales se reconozca una transferencia de riesgo significativa y en las que la entidad declarante participe en titulizaciones tratadas con arreglo al método basado en calificaciones internas.

    103. La información que se deberá presentar dependerá de la función de la entidad en relación con la titulización. Por ese motivo se incluyen apartados de datos específicos para las entidades originadoras, patrocinadoras e inversoras.

    104. La plantilla CR SEC IRB tiene un contenido análogo al de la plantilla CR SEC SA, y recoge información común a las titulizaciones, tanto tradicionales como sintéticas, mantenidas en la cartera de inversión de la entidad.

    3.8.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas



    Columnas

    010

    TOTAL DE LAS EXPOSICIONES DE TITULIZACIÓN ORIGINADASPara el total de la partida de balance correspondiente a cada fila, el importe comunicado en esta columna corresponderá al importe pendiente de las exposiciones titulizadas en la fecha de información.Véase la columna 010 de la plantilla CR SEC SA.

    020 — 040

    TITULIZACIONES SINTÉTICAS: COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO DE LAS EXPOSICIONES TITULIZADASArtículos 249 y 250 del RRC.En el valor ajustado de las técnicas de reducción del riesgo aplicadas en la estructura de titulización no se tendrán en cuenta los desfases de vencimiento.

    020

    (-) COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES (CVA)El procedimiento detallado para el cálculo del valor de la garantía real ajustado por la volatilidad (CVA) que deberá comunicarse en esta columna será el definido en el artículo 223, apartado 2, del RRC.

    030

    (-) SALIDAS TOTALES: VALORES AJUSTADOS DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES (G*)Con arreglo al principio general aplicable a las «entradas» y «salidas», los importes consignados en la columna 030 de la plantilla CR SEC IRB aparecerán como «entradas» en la plantilla correspondiente al riesgo de crédito (CR SA o CR IRB) y categoría de exposición aplicable al proveedor de la cobertura (es decir, al tercero al que se transfiere el tramo a través de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales).El procedimiento para calcular el importe nominal de la cobertura del riesgo de crédito ajustado por el riesgo de tipo de cambio (G*), será el establecido en el artículo 233, apartado 3, del RRC.

    040

    IMPORTE NOCIONAL DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO RETENIDO O RECOMPRADOTodos los tramos que hayan sido conservados o recomprados, es decir, las posiciones de primera pérdida conservadas, se comunicarán por su importe nominal.Al calcular el importe de la cobertura del riesgo de crédito conservada o recomprada no se tendrán en cuenta los efectos de los descuentos a efectos de supervisión.

    050

    POSICIONES DE TITULIZACIÓN: EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓNPosiciones de titulización mantenidas por la entidad declarante, calculadas conforme al artículo 246, apartado 1, letras b), d) y e), y apartado 2, del RRC, sin aplicar los factores de conversión de crédito ni ajustes de valor o provisiones. La compensación solo será pertinente en relación con múltiples contratos de derivados correspondientes a un mismo SSPE y respaldados por un acuerdo de compensación admisible.Los ajustes de valor o las provisiones comunicados en esta columna se refieren exclusivamente a las posiciones de titulización. No se tendrán en cuenta los ajustes de valor de las posiciones titulizadas.Cuando existan cláusulas de amortización anticipada, las entidades deberán especificar el importe de la «porción originadora», tal como se define en el artículo 256, apartado 2, del RRC.En las titulizaciones sintéticas, las posiciones mantenidas por la entidad originadora en forma de partidas en balance y/o porciones inversoras (amortización anticipada) serán el resultado de sumar las columnas 010 a 040.

    060 — 090

    TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓNVéase el artículo 4, apartado 1, punto 57, y la parte tercera, título II, capítulo 4, del RRC.En este bloque de columnas se recopila la información sobre las técnicas de reducción del riesgo de crédito que disminuyen el riesgo de crédito de una o varias exposiciones mediante la sustitución de las mismas (como se explica seguidamente en relación con las entradas y salidas).

    060

    (-) VALORES AJUSTADOS DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES (GA)La cobertura del riesgo de crédito con garantías personales se define en el artículo 4, apartado 1, punto 59, del RRC.El artículo 236 del RRC describe el procedimiento para calcular GA en los casos de cobertura total, cobertura parcial e igual prelación.El dato correspondiente está relacionado con las columnas 040 y 050 de la plantilla CR IRB.

    070

    (-) COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARESLa cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares se define en el artículo 4, apartado 1, punto 58, del RRC.Dado que no es aplicable el método simple para las garantías de naturaleza financiera, en esta columna solamente se consignará la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales e instrumentos similares con arreglo al artículo 200 del RRC.El dato correspondiente está relacionado con la columna 060 de la plantilla CR IRB.

    080 — 090

    SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITOSe comunicarán igualmente las entradas y salidas dentro de las mismas categorías de exposición, y, cuando proceda, las ponderaciones de riesgo o los grados de deudores.

    080

    (-) SALIDAS TOTALESArtículo 236 del RRCLas salidas corresponden a la parte cubierta de la «Exposición tras tener en cuenta los ajustes de valor y las provisiones» que se debe detraer de la categoría de exposición del deudor y, cuando proceda, de la ponderación de riesgo o el grado de deudores, asignándola posteriormente a la categoría de exposición del proveedor de la cobertura y, cuando proceda, a la ponderación de riesgo o el grado de deudores.Este importe se considerará como una entrada en la categoría de exposición del proveedor de la cobertura y, cuando proceda, en la ponderación de riesgo o el grado de deudores.El dato correspondiente está relacionado con la columna 070 de la plantilla CR IRB.

    090

    ENTRADAS TOTALESEl dato correspondiente está relacionado con la columna 080 de la plantilla CR IRB.

    100

    EXPOSICIÓN DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓNExposición asignada a la correspondiente ponderación de riesgo y categoría de exposición una vez tenidas en cuenta las salidas y entradas correspondientes a las «Técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición».El dato correspondiente está relacionado con la columna 090 de la plantilla CR IRB.

    110

    (-) TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO QUE INFLUYEN SOBRE EL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN: VALOR AJUSTADO DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO MEDIANTE GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES DE NATURALEZA FINANCIERA CON ARREGLO AL MÉTODO AMPLIO (CVAM)Artículos 218 a 222 del RRC. Esta partida incluye asimismo los bonos vinculados a crédito (artículo 218 del RRC).

    120

    VALOR DE EXPOSICIÓN PLENAMENTE AJUSTADO (E*)Posiciones de titulización según el artículo 246 del RRC, es decir, sin aplicar los factores de conversión estipulados en el artículo 246, apartado 1, letra c) del Reglamento.

    130 — 160

    DESGLOSE DEL VALOR DE EXPOSICIÓN PLENAMENTE AJUSTADO (E*) DE LAS PARTIDAS FUERA DE BALANCE POR FACTORES DE CONVERSIÓNEl artículo 246, apartado 1, letra c), del RRC establece que el valor de exposición de una posición de titulización fuera de balance será su valor nominal multiplicado por un factor de conversión. El factor de conversión será del 100 %, salvo que se especifique otro distinto.A estos efectos, el artículo 4, apartado 1, punto 56, del RRC define el factor de conversión.A efectos de la comunicación, los valores de exposición plenamente ajustados (E*) se comunicarán aplicando los cuatro siguientes intervalos de factores de conversión mutuamente excluyentes: 0 %, > 0 % y ≤ 20 %, > 20 % y ≤ 50 % y > 50 % y ≤ 100 %.

    170

    VALOR DE LA EXPOSICIÓNPosiciones de titulización con arreglo al artículo 246 del RRC.El dato correspondiente está relacionado con la columna 110 de la plantilla CR IRB.

    180

    (-) VALOR DE LA EXPOSICIÓN DEDUCIDO DE LOS FONDOS PROPIOSEl artículo 266, apartado 3, del RRC establece que, en el caso de una posición de titulización con respecto a la cual sea aplicable una ponderación de riesgo de 1 250 %, las entidades podrán, como alternativa a la inclusión de la posición en su cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo, deducir de los fondos propios el valor de exposición de la posición.

    190

    VALOR DE LA EXPOSICIÓN CON SUJECIÓN A PONDERACIONES DE RIESGO

    200 — 320

    MÉTODO BASADO EN CALIFICACIONES (NIVELES DE CALIDAD CREDITICIA)Artículo 261 del RRC.Las posiciones de titulización IRB con una calificación inferida con arreglo al artículo 259, apartado 2, del RRC, se comunicarán como posiciones con calificación.Los valores de las exposiciones sujetas a ponderaciones de riesgo se desglosarán con arreglo a los niveles de calidad crediticia indicados para el método IRB del artículo 261, apartado 1, cuadro 4, del RRC.

    330

    MÉTODO BASADO EN LA FÓRMULA SUPERVISORAPara el método basado en la fórmula supervisora, artículo 262 del RRC.La ponderación de riesgo correspondiente a una posición de titulización será el 7 % o la ponderación de riesgo calculada de acuerdo con las fórmulas indicadas, si esta última fuera mayor.

    340

    MÉTODO BASADO EN LA FÓRMULA SUPERVISORA: PONDERACIÓN MEDIA DEL RIESGOSe podrá reconocer la reducción del riesgo de crédito en las posiciones de titulización con arreglo al artículo 264 del RRC. En tal caso, la entidad deberá indicar la «ponderación de riesgo efectiva» de la posición que tenga una cobertura total, con arreglo a lo establecido en el artículo 264, apartado 2, del RRC (la ponderación de riesgo efectiva es igual a la exposición ponderada por riesgo de la posición, dividida por el valor de exposición de la posición y multiplicada por 100).Cando la cobertura de la posición sea parcial, la entidad deberá aplicar el método basado en la fórmula supervisora, utilizando el valor de «T» ajustado con arreglo a lo establecido en el artículo 264, apartado 3, del RRC.En esta columna se comunicarán las medias ponderadas de las ponderaciones de riesgo.

    350

    ENFOQUE DE TRANSPARENCIALas columnas del enfoque de transparencia abarcan todos los casos de exposiciones no calificadas en las que la ponderación de riesgo se calcula a partir del conjunto de exposiciones subyacente (ponderación del riesgo más alta del conjunto).En el artículo 263, apartados 2 y 3, del RRC se contempla un tratamiento excepcional cuando no sea posible calcular Kirb.El importe no dispuesto de las líneas de liquidez se comunicará en «Derivados y partidas fuera de balance».En tanto la entidad originadora aplique el tratamiento excepcional debido a la imposibilidad de calcular Kirb, se comunicará en la columna 350 el tratamiento en términos de ponderación de riesgo otorgado al valor de exposición de las líneas de liquidez sujetas al tratamiento definido en el artículo 263 del RRC.Para las amortizaciones anticipadas, véanse el artículo 256, apartado 5, y el artículo 265 del RRC.

    360

    ENFOQUE DE TRANSPARENCIA: PONDERACIÓN MEDIA DEL RIESGOSe deberá indicar la ponderación media del riesgo ponderada por el valor de exposición.

    370

    MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNAEl artículo 259, apartados 3 y 4, del RRC describe el «método de evaluación interna» para las posiciones en programas de pagarés de titulización (ABCP).

    380

    MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA: PONDERACIÓN MEDIA DEL RIESGOEn esta columna se comunicarán las medias ponderadas de las ponderaciones de riesgo.

    390

    (-) REDUCCIÓN DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDA A LOS AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONESLas entidades que utilicen el método IRB deberán observar lo dispuesto en el artículo 266, apartados 1 (aplicable únicamente a las entidades originadoras que no hayan deducido la exposición de sus fondos propios) y 2, del RRC.Ajustes de valor y provisiones (artículo 159 del RRC) por pérdidas crediticias, calculados con arreglo al marco contable aplicable a la entidad declarante. Los ajustes de valor incluyen todos los importes reconocidos en los resultados correspondientes a las pérdidas crediticias de los activos financieros, desde la fecha de su contabilización inicial en el balance (incluyendo las pérdidas derivadas del riesgo de crédito de los activos financieros valorados a su valor razonable, las cuales no se deducirán del valor de la exposición), además de los descuentos sobre las exposiciones adquiridas en situación de impago, de conformidad con el artículo 166, apartado 1, del RRC. Las provisiones incluirán los importes acumulados de las pérdidas crediticias correspondientes a las partidas fuera de balance.

    400

    IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGOSe calculará de acuerdo con la parte tercera, título II, capítulo 5, sección 3, del RRC, antes de los ajustes correspondientes a los desfases de vencimiento o a las infracciones de las disposiciones en materia de diligencia debida, y excluyendo cualquier importe de exposiciones ponderadas por riesgo que corresponda a exposiciones reasignadas a otra plantilla mediante las correspondientes salidas.

    410

    EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO, DEL CUAL: TITULIZACIONES SINTÉTICASEn el caso de las titulizaciones sintéticas con desfases de vencimiento, el importe consignado en esta columna deberá excluir cualquier desfase de vencimiento.

    420

    EFECTO GLOBAL (AJUSTE) DEBIDO A LA INFRACCIÓN DE LAS DISPOSICIONES SOBRE DILIGENCIA DEBIDAEl artículo 14, apartado 2, el artículo 406, apartado 2, y el artículo 407 del RRC estipulan que cuando la entidad no cumpla determinados requisitos, los Estados miembros deberán velar por que las autoridades competentes impongan una ponderación de riesgo adicional proporcional no inferior al 250 % de la ponderación de riesgo (con un máximo de 1 250 %) que se aplicará a las posiciones de titulización en cuestión con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 5, sección 3, del RRC.

    430

    AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO CORRESPONDIENTE A DESFASES DE VENCIMIENTOEn el caso de desfases de vencimiento en las titulizaciones sintéticas, se incluirán las variables RW*-RW(SP) definidas en el artículo 250 del RRC, excepto cuando se trate de tramos sujetos a una ponderación de riesgo del 1 250 % y el importe a comunicar sea cero. Nótese que RW(SP) incluye no solo el importe de las exposiciones ponderadas por riesgo comunicado en la columna 400, sino también el importe de las exposiciones ponderadas por riesgo reasignado a otra plantilla mediante las correspondientes salidas.Los valores negativos se comunicarán en esta columna.

    440 — 450

    TOTAL DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO: ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO/ DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMOImporte total de la exposición ponderada por riesgo, calculada con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 5, sección 3, del RRC, antes (columna 440) y después (columna 450) de aplicar los límites especificados en el artículo 260 del RRC. Se tendrá en cuenta, además, el artículo 265 del RRC (requisitos de fondos propios adicionales para las titulizaciones de exposiciones renovables con cláusulas de amortización anticipada).

    460

    PRO MEMORIA: IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO CORRESPONDIENTE A LAS SALIDAS DE LA CATEGORÍA TITULIZACIÓN SEGÚN EL MÉTODO IRB HACIA OTRAS CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓNImporte de la exposición ponderada por riesgo resultante de exposiciones redistribuidas a los proveedores de medidas de reducción del riesgo, consignadas por tanto en la plantilla correspondiente e incluidas en el cálculo del límite máximo para las posiciones de titulización.

    105. La plantilla CR SEC IRB se divide en tres bloques principales de filas que recopilan los datos correspondientes a las exposiciones originadas, patrocinadas, conservadas o adquiridas, clasificados por entidades originadoras, patrocinadoras e inversoras. Para cada una de ellas, los datos se desglosan en partidas en balance y derivados y partidas fuera de balance, así como en titulizaciones y retitulizaciones por grupos por ponderación de riesgo.

    106. El total de exposiciones (en la fecha de información) se desglosa a su vez en función de los niveles de calidad crediticia aplicados al inicio (último bloque de filas). Deberán comunicar estos datos las entidades originadoras, patrocinadoras e inversoras.



    Filas

    010

    TOTAL EXPOSICIONESEl total de exposiciones se refiere al importe total de las titulizaciones en circulación. Esta fila resume toda la información comunicada por las entidades originadoras, patrocinadoras e inversoras en las filas siguientes.

    020

    DE LAS CUALES: RETITULIZACIONESImporte total de las retitulizaciones en circulación con arreglo a las definiciones del artículo 4, apartado 1, puntos 63 y 64, del RRC.

    030

    ORIGINADORA: TOTAL EXPOSICIONESEsta fila resume la información sobre los derivados y partidas en balance y fuera de balance, junto con la amortización anticipada de las posiciones de titulización en las que la entidad desempeñe la función de originadora, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 13, del RRC.

    040 — 090

    PARTIDAS EN BALANCEEl artículo 246, apartado 1, letra b), del RRC estipula que para las entidades que calculen las exposiciones ponderadas por riesgo mediante el método IRB, el valor de exposición de una posición de titulización en balance será su valor contable, sin tener en cuenta ningún ajuste por riesgo de crédito que se haya efectuado.Las partidas en balance se desglosarán por grupos de ponderación de riesgo de las titulizaciones (A-B-C) en las filas 050-070, y de las retitulizaciones (D-E) en las filas 080-090, tal como se indica en el artículo 261, apartado 1, cuadro 4, del RRC.

    100 — 150

    DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCEEstas filas resumen la información sobre los derivados y partidas fuera de balance correspondientes a las posiciones de titulización sujetas a un factor de conversión con arreglo al marco de titulización. El valor de exposición de una posición de titulización fuera de balance será su valor nominal, menos cualquier ajuste por riesgo de crédito específico de dicha posición de titulización, multiplicado por un factor de conversión del 100 %, salvo que se indique otro distinto.Las posiciones de titulización fuera de balance correspondientes a cualquiera de los instrumentos derivados enumerados en el anexo II del RRC se determinarán de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC. El valor de exposición por riesgo de contraparte de un instrumento derivado de los enumerados en el anexo II del RRC se determinará de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 6, del mismo.En las líneas de liquidez y de crédito y los anticipos de efectivo de los servicios de administración, las entidades indicarán el importe no dispuesto.En el caso de las permutas de tipos de interés o de divisas deberán indicar el valor de la exposición (con arreglo al artículo 246, apartado 1, del RRC) especificado en la plantilla CR SA Total.Las partidas fuera de balance se desglosarán por grupos de ponderación de riesgo de las titulizaciones (A-B-C) en las filas 110-130, y de las retitulizaciones (D-E) en las filas 140-150, tal como se indica en el artículo 261, apartado 1, cuadro 4, del RRC.

    160

    AMORTIZACIÓN ANTICIPADAEsta fila se aplica únicamente a las entidades originadoras con exposiciones de titulización renovables que incluyan una cláusula de amortización anticipada, tal como se indica en el artículo 242, puntos 13 y 14, del RRC.

    170

    INVERSORA: TOTAL EXPOSICIONESEsta fila resume la información sobre los derivados y partidas en balance y fuera de balance de las posiciones de titulización en las que la entidad desempeñe la función de inversora.El RRC no proporciona una definición explícita de entidad inversora. Por consiguiente, en el presente contexto se entenderá como aquella entidad que mantiene una posición en una operación de titulización en la que no desempeña la función de originadora ni de patrocinadora.

    180 — 230

    PARTIDAS EN BALANCESe aplicarán aquí criterios de clasificación entre titulizaciones (A-B-C) y retitulizaciones (D-E) idénticos a los utilizados por las entidades originadoras para las partidas en balance.

    240 — 290

    DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCESe aplicarán aquí criterios de clasificación entre titulizaciones (A-B-C) y retitulizaciones (D-E) idénticos a los utilizados por las entidades originadoras para los derivados y partidas fuera de balance.

    300

    PATROCINADORA: TOTAL EXPOSICIONESEsta fila resume la información sobre los derivados y partidas en balance y fuera de balance de las posiciones de titulización en las que la entidad desempeñe la función de patrocinadora, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 14, del RRC. Si la entidad patrocinadora tituliza también sus propios activos, deberá indicar en las filas correspondientes a la entidad originadora los datos relativos a sus propios activos titulizados.

    310 — 360

    PARTIDAS EN BALANCESe aplicarán aquí criterios de clasificación entre titulizaciones (A-B-C) y retitulizaciones (D-E) idénticos a los utilizados por las entidades originadoras para las partidas en balance.

    370 — 420

    DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCESe aplicarán aquí criterios de clasificación entre titulizaciones (A-B-C) y retitulizaciones (D-E) idénticos a los utilizados por las entidades originadoras para los derivados y partidas fuera de balance.

    430 — 540

    DESGLOSE DE LAS POSICIONES VIVAS POR NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA EN LA FECHA DE ORIGINACIÓNEn estas filas se ingresarán los datos correspondientes a las posiciones vivas (en la fecha de información) desglosados con arreglo a los niveles de calidad crediticia (los indicados para el método IRB en el cuadro 4 del artículo 261 del RRC) asignados en la fecha de originación de la operación. A falta de esta información, se indicarán los datos más antiguos equivalentes a los niveles de calidad crediticia de que se disponga.Estas filas únicamente se rellenarán para las columnas 170 a 320 y 400 a 410.

    3.9.   C 14.00 — INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE TITULIZACIONES (SEC DETAILS)

    3.9.1.   Observaciones generales

    107. Esta plantilla recoge la información relativa a las operaciones individuales (a diferencia de la información agregada comunicada en las plantillas CR SEC SA, CR SEC IRB, MKR SA SEC y MKR SA CTP) de todas las titulizaciones en las que participe la entidad declarante. Deberá recoger los datos correspondientes a las principales características de cada titulización, como la naturaleza del conjunto de exposiciones subyacentes y los requisitos de fondos propios.

    108. Esta plantilla se completará para:

    a. Las titulizaciones originadas o patrocinadas por la entidad declarante, siempre que esta mantenga al menos una posición en la titulización. Esto significa que, con independencia de que se haya producido o no una transferencia de riesgo importante, las entidades deberán aportar datos sobre todas las posiciones que mantengan (tanto en la cartera de inversión como en la de negociación). Las posiciones mantenidas incluyen las retenidas con arreglo al artículo 405 del RRC.

    b. Las titulizaciones originadas o patrocinadas por la entidad declarante durante el ejercicio de referencia ( 6 ), en caso de que no mantenga ninguna posición.

    c. Las titulizaciones cuyo último subyacente sean pasivos financieros originalmente emitidos por la entidad declarante y (en parte) adquiridos por un vehículo de titulizaciones. Ese subyacente puede incluir bonos garantizados u otros pasivos y se consignará como tal en la columna 160.

    d. Las posiciones mantenidas en titulizaciones en las que la entidad declarante no sea originadora ni patrocinadora (p.ej. cuando sea inversora o acreedora original).

    109. La plantilla la cumplimentarán los grupos consolidados y las entidades independientes ( 7 ) situadas en el mismo país en el que estén sujetas a los requisitos de fondos propios. En el caso de titulizaciones en las que participe más de un ente del mismo grupo consolidado, se presentará un desglose detallado por cada uno de los entes.

    110. Teniendo en cuenta el artículo 406, apartado 1, del RRC, que establece que las entidades que inviertan en posiciones de titulización deberán conocer estas últimas en todos sus pormenores para cumplir con el requisito de diligencia debida, los datos comunicados en esta plantilla se exigen también a las entidades inversoras, aunque con un alcance más limitado. En particular, deberán cumplimentar las columnas 010-040; 070-110; 160; 190; 290-400; 420-470.

    111. Las entidades que desempeñen la función de acreedoras originales (sin desempeñar al mismo tiempo la de originadoras o patrocinadoras en una misma titulización) deberán cumplimentar en general los mismos apartados de la plantilla que las entidades inversoras.

    3.9.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas



    Columnas

    005

    NÚMERO DE FILAEl número de fila es un identificador de la fila y debe ser único para cada fila del cuadro. Seguirá el orden numérico 1, 2, 3, etc.

    010

    CÓDIGO INTERNOCódigo interno (alfanumérico) utilizado por la entidad para identificar a la titulización. El código interno deberá ir asociado al identificador de la titulización.

    020

    IDENTIFICADOR DE LA TITULIZACIÓN (Código/Nombre)Código utilizado para el registro oficial de la titulización o, si no se dispone del mismo, número por el que se conoce la titulización en el mercado. Cuando se disponga del número internacional de identificación de valores (código ISIN) (p.ej. en el caso de las operaciones de inversores públicos), se comunicarán en esta columna los caracteres comunes a todos los tramos de la titulización.

    030

    IDENTIFICADOR DE LA ENTIDAD ORIGINADORA (Código/Nombre)Se comunicará en esta columna el código asignado por la autoridad de supervisión a las entidades originadoras o, si no se dispone del mismo, el nombre de la propia entidad.En el caso de las titulizaciones con más de un vendedor, la entidad declarante indicará el identificador de todos los entes pertenecientes a su grupo consolidado que intervienen en la operación (como originador, patrocinador o acreedor original). Cuando el código no se encuentre disponible o no sea conocido por la entidad declarante, se indicará el nombre de la correspondiente entidad.

    040

    TIPO DE TITULIZACIÓN: (TRADICIONAL/SINTÉTICA)Se indicarán las abreviaturas siguientes: «T» para tradicional; «S» para sintética. Las definiciones de «titulización tradicional» y de «titulización sintética» son las indicadas en el artículo 242, puntos 10 y 11, respectivamente, del RRC.

    050

    TRATAMIENTO CONTABLE: LAS EXPOSICIONES TITULIZADAS ¿SE MANTIENEN EN BALANCE O SE HAN DADO DE BAJA EN EL MISMO?Las entidades originadoras, patrocinadoras o acreedoras originales indicarán una de las abreviaturas siguientes: «K» si se mantienen en su totalidad; «P» si se han dado de baja en parte; «R» si se han dado de baja en su totalidad; «N» si no procede. Esta columna resume el tratamiento contable de la operación.En las titulizaciones sintéticas, las entidades originadoras deberán indicar que las exposiciones titulizadas han sido dadas de baja del balance.Las entidades originadoras no utilizarán esta columna en el caso de la titulización de pasivos.Se indicará la opción «P» (dadas de baja en parte) cuando los activos titulizados se reconozcan en el balance en la medida de la implicación continuada de la entidad declarante, tal como se estipula en la NIC 39.30-35.

    060

    TRATAMIENTO DE LA SOLVENCIA: LAS POSICIONES DE TITULIZACIÓN ¿ESTÁN SUJETAS A REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS?Únicamente lo comunicarán las entidades originadoras, utilizando las abreviaturas siguientes: «N» si no están sujetas a requisitos de fondos propios; «B» si se incluyen en la cartera de inversión; «T» si se incluyen en la cartera de negociación; «A» si se incluyen parcialmente en ambas carteras. Artículos 109, 243 y 244 del RRC.Esta columna resume el tratamiento de la solvencia del esquema de titulización aplicado por la entidad originadora. Indica si los requisitos de fondos propios se computan en función de las exposiciones titulizadas o de las posiciones de titulización (cartera de inversión/cartera de negociación).Si los requisitos de fondos propios se basan en las exposiciones titulizadas (por no haberse producido ninguna transferencia de riesgo significativa), el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito se comunicará en la plantilla CR SA cuando la entidad aplique el método estándar, y en la plantilla CR IRB cuando aplique el método basado en las calificaciones internas.En cambio, si los requisitos de fondos propios se basan en las posiciones de titulización mantenidas en la cartera de inversión (por haberse producido una transferencia de riesgo significativa), el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito se comunicará en la plantilla CR SEC SA o en la plantilla CR SEC IRB. En el caso de las posiciones de titulización mantenidas en la cartera de negociación, el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito se comunicará en la plantilla MKR SA TDI (riesgo de posición general según el método estándar), en la plantilla MKR SA SEC o MKR SA CTP (riesgo de posición específico según el método estándar) o en la plantilla MKR IM (modelos internos).Las entidades originadoras no utilizarán esta columna en el caso de la titulización de pasivos.

    070

    ¿TITULIZACIÓN O RETITULIZACIÓN?Se comunicarán los tipos de riesgo subyacente con arreglo a las definiciones de «titulización» y de «retitulización» establecidas en el artículo 4, apartado 1, puntos 61y 62 a 64, del RRC, utilizando las abreviaturas siguientes: «S» para la titulización; «R» para la retitulización.

    080 — 100

    RETENCIÓN DE UN INTERÉS ECONÓMICOArtículos 404 a 410 del RRC.

    080

    TIPO DE RETENCIÓN APLICADOPara cada esquema de titulización originado se indicará el tipo pertinente de retención de un interés económico neto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 405 del RRC: A — Tramo vertical (posiciones de titulización): «la retención de un 5 % como mínimo del valor nominal de cada uno de los tramos vendidos o transferidos a los inversores.» V — Tramo vertical (exposiciones titulizadas): la retención de un 5 % como mínimo del riesgo de crédito de cada una de las exposiciones titulizadas, cuando el riesgo de crédito así retenido con respecto a dichas exposiciones titulizadas sea de rango similar o subordinado al riesgo de crédito titulizado con respecto a esas mismas exposiciones. B — Exposiciones renovables: «en el caso de las titulizaciones de exposiciones renovables, la retención del interés de la entidad originadora del 5 % como mínimo del valor nominal de las exposiciones titulizadas». C — Partidas en balance: «la retención de exposiciones elegidas al azar, equivalente al 5 % como mínimo del valor nominal de las exposiciones titulizadas, cuando estas exposiciones se hubieran titulizado de otro modo en la titulización, siempre y cuando el número de exposiciones potencialmente titulizadas no sea inferior a 100 en origen». D — Primera pérdida: «la retención del tramo de primera pérdida y, en caso necesario, de otros tramos que tengan un perfil de riesgo similar o superior a los transferidos o vendidos a los inversores y que no venzan en modo alguno antes que los transferidos o vendidos a los inversores, de modo que la retención equivalga en total al 5 % como mínimo del valor nominal de las exposiciones titulizadas». E — Exenta. Se comunicarán con este código las titulizaciones afectadas por las disposiciones del artículo 405, apartado 3, del RRC. N — No procede. Se comunicarán con este código las titulizaciones afectadas por las disposiciones del artículo 404 del RRC. U — En situación de infracción o desconocida. Se comunicarán con este código los casos en que no se sepa con certeza el tipo de retención aplicada, así como los casos de incumplimiento.

    090

    % DE RETENCIÓN EN LA FECHA DE INFORMACIÓNLa retención de un interés económico neto significativo por la entidad originadora, patrocinadora o acreedora original de la titulización no podrá ser inferior al 5 % (en la fecha de originación).Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 405, apartado 1, del RRC, como fecha de originación para calcular la retención se utilizará normalmente aquella en que las exposiciones se titulizaron por vez primera, y no cuando se crearon (no se utilizará, por ejemplo, la fecha en que se concedieron los préstamos subyacentes). El cálculo de la retención en origen significa que el 5 % era el porcentaje exigido en el momento en que se midió el nivel de retención y se cumplieron los requisitos correspondientes (por ejemplo, cuando las exposiciones se titulizaron por vez primera), no debiéndose obligatoriamente volver a medir y a ajustar el porcentaje de retención a lo largo del período de vigencia de la operación.Esta columna no se cumplimentará en caso de que en la columna 080 (Tipo de retención aplicado) se hubieran introducido los códigos «E» (Exenta) o «N» (No procede).

    100

    ¿SE CUMPLE EL REQUISITO DE RETENCIÓN?Artículo 405, apartado 1, del RRC.Se indicarán las abreviaturas siguientes: Y — Sí; N — No. Esta columna no se cumplimentará en caso de que en la columna 080 (Tipo de retención aplicado) se hubieran introducido los códigos «E» (Exenta) o «N» (No procede).

    110

    FUNCIÓN DE LA ENTIDAD: (ORIGINADORA/PATROCINADORA/ACREEDORA ORIGINAL/INVERSORA)Se indicarán las abreviaturas siguientes: «O» para las entidades originadoras; «S» para las entidades patrocinadoras; «L» para las entidades acreedoras originales; «I» para las entidades inversoras. Véanse las definiciones en el artículo 4, apartado 1, punto 13 (originadora), y en el artículo 4, apartado 1, punto 14 (patrocinadora), del RRC. Se considerarán entidades inversoras aquellas a las que se apliquen las disposiciones de los artículos 406 y 407 del RRC.

    120 — 130

    PROGRAMAS QUE NO SEAN ABCPDebido a su carácter especial en razón del hecho de que abarcan varias posiciones de titulización individuales, los programas ABCP (definidos en el artículo 242, punto 9, del RRC) están exentos de cumplimentar las columnas 120 y 130.

    120

    FECHA DE ORIGINACIÓN (mm/aaaa)Se comunicarán el mes y el año de la fecha de originación (es decir, la fecha de corte o de cierre del conjunto de exposiciones), con arreglo al siguiente formato: «mm/aaaa».La fecha de originación de cada esquema de titulización se mantendrá sin cambios entre las fechas de información. En el caso particular de los programas de titulización respaldados por conjuntos de exposiciones abiertos, la fecha de originación será la correspondiente a la primera emisión de valores.El dato correspondiente se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización.

    130

    TOTAL DE LAS EXPOSICIONES TITULIZADAS EN LA FECHA DE ORIGINACIÓNEn esta columna se incluirá la información sobre el importe de la cartera titulizada en la fecha de originación, calculado sobre la base de las exposiciones originales antes de aplicar los factores de conversión.En el caso de los programas de titulización respaldados por conjuntos de exposiciones abiertos, se comunicará el importe correspondiente a la fecha de originación de la primera emisión de valores. En el caso de titulizaciones tradicionales no se incluirán otros activos del conjunto de exposiciones de la titulización. En el caso de programas de titulización con más de un vendedor (es decir, con más de una entidad originadora), solamente se comunicará el importe correspondiente a la contribución de la entidad declarante a la cartera titulizada. En el caso de titulización de pasivos, solamente se comunicarán los importes emitidos por la entidad declarante.El dato correspondiente se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización.

    140 — 220

    EXPOSICIONES TITULIZADASEn las columnas 140 a 220 la entidad declarante deberá comunicar diversas características de la cartera titulizada.

    140

    IMPORTE TOTALLas entidades deberán comunicar el valor de la cartera titulizada, es decir, el importe pendiente de las exposiciones titulizadas en la fecha de información. En el caso de titulizaciones tradicionales no se incluirán otros activos del conjunto de exposiciones de la titulización. En el caso de programas de titulización con más de un vendedor (es decir, con más de una entidad originadora), solamente se comunicará el importe correspondiente a la contribución de la entidad declarante a la cartera titulizada. En el caso de programas de titulización respaldados por conjuntos de exposiciones cerrados (es decir, en los que la cartera de activos titulizados no se puede ampliar después de la fecha de originación), el importe se irá reduciendo progresivamente.El dato correspondiente se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización.

    150

    PARTICIPACIÓN DE LA ENTIDAD (%)Se comunicará la participación de la entidad en la cartera titulizada (en porcentaje, con dos cifras decimales), en la fecha de información. El porcentaje indicado en esta columna será el 100 % por defecto, excepto en los programas de titulización con más de un vendedor. En este último caso, la entidad declarante deberá comunicar su contribución corriente a la cartera titulizada (equivalente a la columna 140, pero en valores relativos).El dato correspondiente se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización.

    160

    TIPOEsta columna recopila información sobre el tipo de activos («1» a «8») o pasivos («9» y «10») que componen la cartera titulizada. La entidad deberá indicar uno de los siguientes códigos numéricos: 1 — Hipotecas residenciales 2 — Hipotecas comerciales 3 — Derechos de cobro por tarjetas de crédito 4 — Arrendamientos financieros 5 — Préstamos a empresas y PYME (consideradas empresas) 6 — Créditos al consumo 7 — Deudores comerciales 8 — Otros activos 9 — Bonos garantizados 10 — Otros pasivos En caso de que el conjunto de exposiciones titulizadas sea una combinación de los tipos anteriores, la entidad deberá indicar el tipo más importante. Si se trata de retitulizaciones, la entidad hará referencia al último conjunto de activos subyacente. El tipo «10» (Otros pasivos) incluirá los bonos del Tesoro y los bonos vinculados a crédito.En los programas de titulización respaldados por conjuntos de exposiciones cerrados, el tipo no podrá variar entre las fechas de información.

    170

    MÉTODO APLICADO (ESTÁNDAR/IRB/MIXTO)En esta columna se indicará el método aplicado por la entidad en la fecha de información.Se indicarán las abreviaturas siguientes: «S» para el método estándar; «I» para el método basado en calificaciones internas; «M» para la combinación de ambos métodos (estándar/IRB). Cuando el método aplicado sea el estándar, se anotará «P» en la columna 050 y se comunicará el cálculo de los requisitos de fondos propios en la plantilla CR SEC SA.Cuando el método aplicado sea el IRB, se anotará «P» en la columna 050 y se comunicará el cálculo de los requisitos de fondos propios en la plantilla CR SEC IRB.Cuando el método aplicado sea una combinación del método estándar y el IRB, se anotará «P» en la columna 050 y se comunicará el cálculo de los requisitos de fondos propios en las dos plantillas CE SEC SA y CR SEC IRB.El dato correspondiente se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización. No obstante, esta columna no se aplicará a las titulizaciones de pasivos. Las entidades patrocinadoras no cumplimentarán esta columna.

    180

    NÚMERO DE EXPOSICIONESArtículo 261, apartado 1, del RRC.Esta columna solamente será obligatoria para las entidades que apliquen el método IRB a las posiciones de titulización (y que indiquen por lo tanto «I» en la columna 170). La entidad comunicará el número efectivo de exposiciones.Esta columna no se cumplimentará para la titulización de pasivos, ni cuando los requisitos de fondos propios se basen en las exposiciones titulizadas (en caso de titulización de activos). Tampoco se cumplimentará cuando la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización. Las entidades inversoras no cumplimentarán esta columna.

    190

    PAÍSSe comunicará el código (ISO 3166-1 alpha-2) del país de origen del último conjunto de exposiciones subyacente, es decir, el país del deudor inmediato de las exposiciones originales titulizadas (enfoque de transparencia). En caso de que el conjunto titulizado corresponda a varios países, las entidades indicarán el más importante de ellos. Se indicará «OT» (otros) cuando ningún país supere el 20 % del importe de los activos o pasivos.

    200

    ELGD (%)Únicamente las entidades que apliquen el método basado en la fórmula supervisora (y que hayan indicado por lo tanto «I» en la columna 170) comunicarán la pérdida media en caso de impago, ponderada por la exposición (ELGD). La ELGD se calculará con arreglo al artículo 262, apartado 1, del RRC.Esta columna no se cumplimentará para la titulización de pasivos, ni cuando los requisitos de fondos propios se basen en las exposiciones titulizadas (en caso de titulización de activos). Tampoco se cumplimentará cuando la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización. Las entidades patrocinadoras no cumplimentarán esta columna.

    210

    (-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONESAjustes de valor y provisiones (artículo 159 del RRC) para pérdidas crediticias que se realicen con arreglo al marco contable al que la entidad declarante esté sujeta. Los ajustes de valor incluirán cualquier importe reconocido en los resultados por pérdidas crediticias de activos financieros desde su reconocimiento inicial en el balance (incluidas las pérdidas debidas al riesgo de crédito de activos financieros valorados al valor razonable que no deban deducirse del valor de exposición), más los descuentos sobre exposiciones adquiridas en situación de impago con arreglo al artículo 166, apartado 1, del RRC. Las provisiones incluirán los importes acumulados de las pérdidas crediticias en partidas fuera de balance.Esta columna recoge información sobre los ajustes de valor y las provisiones aplicados a las exposiciones titulizadas. No se cumplimentará en el caso de la titulización de pasivos.El dato correspondiente se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización.Las entidades patrocinadoras no cumplimentarán esta columna.

    220

    REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS ANTES DE LA TITULIZACIÓN (%)En esta columna se comunicará la información relativa a los requisitos de fondos propios de la cartera titulizada en el supuesto de que no se hubiera producido la titulización, así como las pérdidas esperadas correspondientes a tales riesgos (Kirb), en forma de porcentaje (con dos decimales) del total de las exposiciones titulizadas en la fecha de originación. La definición de Kirb figura en el artículo 242, punto 4, del RRC.No se cumplimentará en el caso de la titulización de pasivos. En el caso de la titulización de activos, el dato correspondiente se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización.Las entidades patrocinadoras no cumplimentarán esta columna.

    230 — 300

    ESTRUCTURA DE LA TITULIZACIÓNEn este bloque de seis columnas se recoge información sobre la estructura de la titulización desglosada por posiciones en balance y fuera de balance, tramos (preferente/intermedio/primera pérdida) y vencimientos.En el caso de titulizaciones con más de un vendedor, para el tramo de primera pérdida solamente se comunicará el importe que corresponda o que se atribuya a la entidad declarante.

    230 — 250

    PARTIDAS EN BALANCEEn este bloque de columnas se recoge información sobre las partidas en balance, desglosadas por tramos (preferente/intermedio/primera pérdida).

    230

    PREFERENTESe incluirán en esta categoría todos los tramos que no puedan considerarse intermedios o de primera pérdida.

    240

    INTERMEDIOArtículo 243, apartado 3, (titulizaciones tradicionales) y artículo 244, apartado 3 (titulizaciones sintéticas), del RRC.

    250

    PRIMERA PÉRDIDAEl tramo de primera pérdida se define en el artículo 242, punto 15, del RRC.

    260 — 280

    DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCEEn este bloque de columnas se recoge información sobre los derivados y partidas fuera de balance, desglosados por tramos (preferente/intermedio/primera pérdida).Se aplicarán aquí idénticos criterios de clasificación en tramos que los utilizados para las partidas en balance.

    290

    PRIMERA FECHA PREVISIBLE DE TERMINACIÓNFecha probable de terminación de toda la titulización, teniendo en cuenta sus cláusulas contractuales y la evolución del mercado financiero prevista en el momento presente. Normalmente será la primera de las dos fechas siguientes: i)  la fecha en que pueda ejercerse por vez primera una opción de extinción (definida en el artículo 242, punto 2, del RRC), teniendo en cuenta los vencimientos de la exposición o exposiciones subyacentes, así como las tasas de amortización anticipada y las posibles operaciones de renegociación; ii)  la fecha en que la entidad originadora pueda ejercer por primera vez cualquier otra opción de compra incluida en las cláusulas contractuales de la titulización, que tuviese como resultado el reembolso total de la misma. Se indicarán el día, el mes y el año de la primera fecha previsible de terminación. Se comunicará el día exacto si se dispone de este dato; de lo contrario se indicará el primer día del mes.

    300

    FECHA FINAL LEGAL DE VENCIMIENTOFecha en la que, según lo legalmente establecido, se debe reembolsar todo el principal e intereses de la titulización (con arreglo a la documentación de la operación).Se indicarán el día, el mes y el año de la fecha final legal de vencimiento. Se comunicará el día exacto si se dispone de este dato; de lo contrario se indicará el primer día del mes.

    310 — 400

    POSICIONES DE TITULIZACIÓN: EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓNEn este bloque de columnas se recoge información sobre las posiciones de la titulización, desglosadas por posiciones en balance y fuera de balance y por tramos (preferente/intermedio/primera pérdida) en la fecha de información.

    310 — 330

    PARTIDAS EN BALANCESe aplicarán aquí idénticos criterios de clasificación en tramos que los utilizados para las partidas en balance.

    340 — 360

    DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCESe aplicarán aquí idénticos criterios de clasificación en tramos que los utilizados para las partidas fuera de balance.

    370 — 400

    PRO MEMORIA: DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCEEn este bloque de columnas se recoge información adicional sobre el total de los derivados y partidas fuera de balance (ya consignados, con un desglose distinto, en las columnas 340-360).

    370

    SUSTITUTIVOS DIRECTOS DE CRÉDITOEsta columna se utiliza para las posiciones de titulización mantenidas por la entidad originadora y garantizadas mediante sustitutivos directos de crédito.De conformidad con el anexo I del RRC, se considerarán sustitutivos directos de crédito las siguientes partidas de alto riesgo fuera de balance: — las garantías que sean sustitutivas de créditos; — las cartas de crédito irrevocables que sean sustitutivas de crédito.

    380

    PTI/PTCPTI significa permutas de tipo de interés, mientras que PTC significa permutas de tipo de cambio. Estos derivados se mencionan en el anexo II del RRC.

    390

    LÍNEAS DE LIQUIDEZ ADMISIBLESPara que puedan considerarse admisibles, las líneas de liquidez, definidas en el artículo 242, punto 3, del RRC, deben cumplir las seis condiciones establecidas en el artículo 255, apartado 1, del RRC (independientemente de que el método aplicado por la entidad sea el método estándar o el IRB).

    400

    OTROS (INCLUIDAS LAS LÍNEAS DE LIQUIDEZ NO ADMISIBLES)Esta columna se destina a las restantes partidas fuera de balance, como las líneas de liquidez no admisibles (es decir, las líneas de liquidez que no satisfacen las condiciones establecidas en el artículo 255, apartado 1, del RRC.).

    410

    AMORTIZACIÓN ANTICIPADA: FACTOR DE CONVERSIÓN APLICADOEl artículo 242, punto 12, el artículo 256, apartado 5 (método estándar) y el artículo 265, apartado 1 (IRB), del RRC prevén una serie de factores de conversión que deben aplicarse al importe de la porción inversora (para calcular el importe de las exposiciones ponderadas por riesgo).Esta columna se aplica a los programas de titulización con cláusulas de amortización anticipada (es decir, a las titulizaciones renovables).Con arreglo al artículo 256, apartado 6, del RRC, el factor de conversión aplicado dependerá del nivel correspondiente a la media real de tres meses del exceso de margen.No se cumplimentará esta columna en el caso de titulizaciones de pasivos. Este dato está relacionado con la fila 100 de la plantilla CR SEC SA y con la fila 160 de la plantilla CR SEC IRB.

    420

    (-) VALOR DE LA EXPOSICIÓN DEDUCIDO DE LOS FONDOS PROPIOSEste dato guarda una estrecha relación con la columna 200 de la plantilla CR SEC SA y con la columna 180 de la plantilla CR SEC IRB.Los valores negativos se comunicarán en esta columna.

    430

    TOTAL DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMOEn esta columna se recoge información sobre el importe de la exposición ponderada por riesgo antes de aplicar el límite máximo correspondiente a las posiciones de titulización (es decir, en el caso de los esquemas de titulización con una transferencia de riesgo significativa). No se introducirá ningún dato en esta columna en el caso de los esquemas de titulización sin una transferencia de riesgo significativa (es decir, cuando el importe de la exposición ponderada por riesgo se haya calculado en función de las exposiciones titulizadas).Tampoco se cumplimentará esta columna en el caso de titulizaciones de pasivos.

    440

    TOTAL DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMOEn esta columna se recoge información sobre el importe de la exposición ponderada por riesgo después de aplicar el límite máximo correspondiente a las posiciones de titulización (es decir, en el caso de los programas de titulización con una transferencia de riesgo significativa). No se introducirá ningún dato en esta columna en el caso de los programas de titulización sin una transferencia de riesgo significativa (es decir, cuando el importe de la exposición ponderada por riesgo se haya calculado en función de las exposiciones titulizadas).Tampoco se cumplimentará esta columna en el caso de titulizaciones de pasivos.

    450 — 510

    POSICIONES DE TITULIZACIÓN — CARTERA DE NEGOCIACIÓN

    450

    ¿CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN (CNC) O NO CNC?Se utilizarán las abreviaturas siguientes: C — Cartera de negociación de correlación; N — No perteneciente a la cartera de negociación de correlación

    460 — 470

    POSICIONES NETAS — LARGAS/CORTASVéanse, respectivamente, las columnas 050/060 de la plantilla MKR SA SEC o MKR SA CTP.

    480

    REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS TOTALES (MÉTODO ESTÁNDAR) — RIESGO ESPECÍFICOVéanse, respectivamente, la columna 610 de la plantilla MKR SA SEC o la columna 450 de la plantilla MKR SA CTP.

    4.   PLANTILLAS RELATIVAS AL RIESGO OPERATIVO

    4.1.   C 16.00 — RIESGO OPERATIVO (OPR)

    4.1.1.   Observaciones generales

    112. Esta plantilla incluye información sobre el cálculo de los requisitos del fondos propios de conformidad con los artículos 312 a 324 del RRC, correspondientes al riesgo operativo, según el método del indicador básico, el método estándar, el método estándar alternativo y los métodos avanzados de cálculo. Una misma entidad no podrá aplicar al mismo tiempo, a nivel individual, el método estándar y el método estándar alternativo a las líneas de negocio de banca minorista y de banca comercial.

    113. Las entidades que apliquen el método del indicador básico, el método estándar y/o el método estándar alternativo deben calcular sus requisitos de fondos propios basándose en la información al cierre del ejercicio financiero. Cuando no se disponga de cifras auditadas, las entidades podrán utilizar estimaciones tomadas de su plan de negocio. Si se utilizan cifras auditadas, las entidades consignarán las cifras auditadas, que deberán mantenerse sin modificación. Se pueden contemplar excepciones a este principio de «mantenimiento sin modificación», por ejemplo cuando se hayan producido, en fecha reciente, circunstancias excepcionales, como adquisiciones o cesiones de entes o de actividades.

    114. Cuando una entidad pueda probar a su autoridad competente que –debido a que se han producido circunstancias excepcionales, como una fusión o una cesión de entes o de actividades– la utilización de la media de tres años para calcular el indicador relevante daría lugar a una estimación sesgada de los requisitos de fondos propios por riesgo operativo, la autoridad competente podrá permitir que la entidad modifique el cálculo para tener en cuenta estos hechos. La autoridad competente podrá también, por propia iniciativa, exigir a una entidad que modifique su cálculo. Cuando una entidad haya estado operativa durante menos de tres años, podrá utilizar las estimaciones de su plan de negocio al calcular el indicador relevante, siempre que empiece a utilizar los datos históricos tan pronto como estén disponibles.

    115. Esta plantilla refleja en sus columnas la información de los tres últimos años relativa a la cuantía del indicador relevante de las actividades bancarias sujetas al riesgo operativo y al importe de los préstamos y anticipos (esto último se aplica únicamente en el caso del método estándar alternativo). También se comunicarán los datos correspondientes al importe de los requisitos de fondos propios por riesgo operativo. Cuando proceda, deberá especificarse qué parte de dicho importe se debe a un mecanismo de asignación. Respecto a los métodos avanzados de cálculo, se añaden varias partidas pro memoria a fin de presentar con detalle los efectos de las pérdidas esperadas y de las técnicas de diversificación y reducción del riesgo sobre los requisitos de fondos propios por riesgo operativo.

    116. La información comunicada en las filas se refiere al método de cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo operativo, especificando las líneas de negocio a las que se aplica el método estándar y el método estándar alternativo.

    117. Deben presentar esta plantilla todas las entidades sujetas a los requisitos de fondos propios por riesgo operativo.

    4.1.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas



    Columnas

    010 — 030

    INDICADOR RELEVANTELas entidades que utilicen el indicador relevante para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo operativo (método del indicador básico, método estándar y método estándar alternativo), comunicarán en las columnas 010 a 030 el indicador relevante correspondiente a cada año. Por otro lado, en el caso de que utilicen una combinación de métodos distintos, tal como se indica en el artículo 314 del RRC, las entidades comunicarán asimismo, a título informativo, el indicador relevante para las actividades sujetas a los métodos avanzados de cálculo. Lo mismo es válido en lo que respecta a todos los demás bancos que apliquen los métodos avanzados de cálculo.En lo sucesivo, el término «indicador relevante» hará referencia a la «suma de los elementos» al cierre del ejercicio financiero, tal como se define en el cuadro 1 del artículo 316, apartado 1, del RRC.Cuando la entidad no disponga de datos sobre el «indicador relevante» correspondientes a al menos tres años, se asignarán, en primer lugar, los datos históricos disponibles (cifras auditadas) a las correspondientes columnas del cuadro. Si solo se dispone, por ejemplo, de los datos históricos de un año, estos se comunicarán en la columna 030. Si lo considera razonable, podrá incluir entonces estimaciones tomadas de su plan de negocio en la columna 020 (estimación del año siguiente) y en la columna 010 (estimación del año +2).Por otra parte, siempre que no existan datos históricos referentes al «indicador relevante», la entidad podrá utilizar estimaciones tomadas de su plan de negocio.

    040 — 060

    PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS (EN CASO DE APLICACIÓN DEL MÉTODO ESTÁNDAR ALTERNATIVO)Deben utilizarse estas columnas para comunicar los importes de los préstamos y anticipos correspondientes a las líneas de negocio «banca comercial» y «banca minorista», tal como se indica en el artículo 319, apartado 1, letra b), del RRC. Dichos importes se utilizarán para calcular el indicador relevante alternativo que permita determinar los requisitos de fondos propios correspondientes a las actividades a las que se aplique el método estándar alternativo (artículo 319, apartado 1, letra a), del RRC).Para la línea de negocio «banca comercial» se incluirán asimismo los valores mantenidos en la cartera de inversión de la entidad.

    070

    REQUISITOS DE FONDOS PROPIOSLos requisitos de fondos propios se calcularán en función del método utilizado, de conformidad con los artículos 312 a 324 del RRC. El importe resultante se comunicará en la columna 070.

    071

    TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO OPERATIVOArtículo 92, apartado 4, del RRC. Requisitos de fondos propios de la columna 070, multiplicados por 12,5.

    080

    DE LAS CUALES: DEBIDO A UN MECANISMO DE ASIGNACIÓNArtículo 18, apartado 1, del RRC, relativo a la inclusión, en la solicitud mencionada en el artículo 312, apartado 2, del RRC, de la metodología utilizada para asignar los requisitos de fondos propios por riesgo operativo entre los distintos entes del grupo, así como una indicaciónsobre si se han tenido en cuenta, y de qué forma, los efectos de diversificación en el sistema de medición de riesgos utilizado por una entidad de crédito matriz de la UE y por sus filiales, o bien conjuntamente por las filiales de una sociedad financiera de cartera matriz de la UE o de una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE.

    090 — 120

    MÉTODO AVANZADO DE CÁLCULO: PARTIDAS PRO MEMORIA QUE DEBEN COMUNICARSE CUANDO PROCEDA

    090

    REQUISITO DE FONDOS PROPIOS ANTES DE LA MINORACIÓN POR PÉRDIDAS ESPERADAS, DIVERSIFICACIÓN Y TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGOLos requisitos de fondos propios comunicados en la columna 090 serán los mismos de la columna 070, pero calculados sin tener en cuenta los efectos de la minoración por pérdidas esperadas, la diversificación y las técnicas de reducción del riesgo (véase a continuación).

    100

    (-) MINORACIÓN DEL REQUISITO DE FONDOS PROPIOS DEBIDA A LAS PÉRDIDAS ESPERADAS RECOGIDAS EN LAS PRÁCTICAS EMPRESARIALESSe comunicará en la columna 100 la minoración de los requisitos de fondos propios debida a las pérdidas esperadas recogidas en las prácticas empresariales internas (tal como se indica en el artículo 322, apartado 2, letra a), del RRC).

    110

    (-) MINORACIÓN DEL REQUISITO DE FONDOS PROPIOS DEBIDA A LA DIVERSIFICACIÓNEl efecto de diversificación correspondiente a la columna 110 es la diferencia entre la suma de los requisitos de fondos propios calculados separadamente para cada categoría de riesgo operativo (es decir, en una situación de «dependencia perfecta») y los requisitos de fondos propios diversificados calculados teniendo en cuenta las correlaciones y dependencias (es decir, suponiendo que entre las categorías de riesgo no existe una «dependencia perfecta»). Esta situación de «dependencia perfecta» se produce en el «caso por defecto», es decir, cuando la entidad no utiliza una estructura de correlaciones explícitas entre las categorías de riesgo, por lo que los fondos propios con arreglo a los métodos avanzados de cálculo se calculan sumando las valoraciones individuales del riesgo operativo de las categorías de riesgo elegidas. En este caso, se presupondrá que la correlación entre las categorías de riesgo es del 100 %, por lo que el valor de esta columna será igual a cero. Por el contrario, cuando la entidad utilice una estructura de correlaciones explícitas entre las categorías de riesgo, deberá incluir en esta columna la diferencia entre los fondos propios calculados con arreglo a los métodos avanzados de cálculo según se contemplan en el «caso por defecto» y los resultantes de aplicar la estructura de correlaciones entre las categorías de riesgo. El valor indicado refleja el «potencial de diversificación» del modelo de métodos avanzados de cálculo, es decir, su capacidad para captar la presencia no simultánea de eventos que pudieran generar pérdidas importantes por riesgos operativos. En la columna 110 se comunicará el importe en el que la estructura de correlación adoptada reduce los fondos propios calculados según los métodos avanzados de cálculo, frente a la hipótesis de una correlación del 100 %.

    120

    (-) MINORACIÓN DEL REQUISITO DE FONDOS PROPIOS DEBIDA A LAS TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO (SEGUROS Y OTROS MECANISMOS DE TRANSFERENCIA DE RIESGO)En la columna 120 se reflejarán los efectos de los seguros y otros mecanismos de trasferencia de riesgo, de acuerdo con el artículo 323, apartados 1 a 5, del RRC.



    Filas

    010

    ACTIVIDADES BANCARIAS SUJETAS AL MÉTODO DEL INDICADOR BÁSICOEn esta columna se anotarán los importes correspondientes a las actividades sujetas al método del indicador básico para el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo operativo (artículos 315 y 316 del RRC).

    020

    ACTIVIDADES BANCARIAS SUJETAS AL MÉTODO ESTÁNDAR O AL MÉTODO ESTÁNDAR ALTERNATIVOSe comunicarán los requisitos de fondos propios calculados con arreglo al método estándar y al método estándar alternativo (artículos 317 a 319 del RRC).

    030 — 100

    SUJETAS AL MÉTODO ESTÁNDARCuando se utilice el método estándar, en las filas 030 a 100 se repartirá el indicador relevante de cada año entre las líneas de negocio definidas en el cuadro 2 del artículo 317 del RRC. La asignación de actividades a las líneas de negocio debe atenerse a los principios definidos en el artículo 318 del RRC.

    110 — 120

    SUJETAS AL MÉTODO ESTÁNDAR ALTERNATIVOLas entidades que utilicen el método estándar alternativo (artículo 319 del RRC) comunicarán en las filas 030 a 050 y 080 a 100 el indicador relevante correspondiente a cada año, desglosado por líneas de negocio, y en las filas 110 y 120, desglosado entre las líneas de negocio «banca comercial» y «banca minorista».Las filas 110 y 120 reflejarán el importe del indicador relevante de las actividades sujetas al método estándar alternativo, debiéndose distinguir entre las pertenecientes a la línea de negocio «banca comercial» y a la línea de negocio «banca minorista» (artículo 319 del RRC). Pueden figurar importes relativos, respectivamente, a la «banca comercial» y a la «banca minorista» en las filas correspondientes a la aplicación del método estándar (filas 060 y 070) y en las filas 110 y 120, relativas al método estándar alternativo (p.ej., cuando una filial está sujeta al método estándar mientras que la entidad matriz lo está al método estándar alternativo).

    130

    ACTIVIDADES BANCARIAS SUJETAS A LOS MÉTODOS DE MEDICIÓN AVANZADOSSe comunicarán los datos correspondientes a las entidades que apliquen los métodos avanzados de cálculo (artículo 312, apartado 2, y artículos 321 a 323 del RRC).En caso de que se utilice una combinación de métodos distintos, como se indica en el artículo 314 del RRC, se comunicará la información sobre el indicador relevante para las actividades sujetas a los métodos avanzados de cálculo. Lo mismo es válido en lo que respecta a todos los demás bancos que apliquen los métodos avanzados de cálculo.

    4.2.   C 17.00 — RIESGO OPERATIVO: PÉRDIDAS Y RECUPERACIONES POR LÍNEAS DE NEGOCIO Y TIPOS DE EVENTOS EN EL ÚLTIMO AÑO (OPR DETAILS)

    4.2.1.   Observaciones generales

    118. En esta plantilla se resume la información sobre las pérdidas brutas y las recuperaciones de pérdidas registradas por la entidad durante el último año, desglosadas por tipos de eventos y líneas de negocio.

    119. Por «pérdida bruta» se entiende una pérdida derivada de un evento o tipo de evento de riesgo operativo, según se contempla en el artículo 322, apartado 3, letra b), del RRC, antes de cualquier tipo de recuperación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 122.

    120. Por «recuperación» se entiende un hecho independiente relacionado con la pérdida inicial por riesgo operativo y separado en el tiempo por el que se reciben fondos o entradas de recursos económicos de los propios interesados o de terceros, tales como aseguradoras u otras partes.

    121. Por «eventos de pérdida de rápida recuperación» se entienden eventos de riesgo operativo que dan lugar a pérdidas que se recuperan, total o parcialmente, en un plazo de cinco días hábiles. En caso de evento de pérdida de rápida recuperación, la definición de «pérdida bruta» únicamente abarcará aquella parte de la pérdida que no se recupere por completo (es decir, la pérdida menos la recuperación rápida parcial). Por consiguiente, los eventos que den lugar a pérdidas que se recuperen por completo en el plazo de cinco días hábiles no estarán comprendidos en la definición de «pérdida bruta», ni tampoco se incluirán en la plantilla OPR Details.

    122. Por «fecha de contabilización» se entiende la fecha en que una pérdida o una reserva/provisión en relación con una pérdida por riesgo operativo se hayan reconocido por primera vez en el estado de resultados. Esta fecha es lógicamente posterior a la «fecha de ocurrencia» (es decir, la fecha en que se haya producido o se haya iniciado el evento de riesgo operativo) y a la «fecha de detección» (es decir, la fecha en que la entidad haya pasado a tener conocimiento del evento de riesgo operativo).

    123. El «número de eventos» es el número de eventos de riesgo operativo contabilizados por primera vez dentro del período de referencia.

    124. El «importe total de pérdidas» es la suma algebraica de los siguientes elementos:

    i. El importe de pérdidas brutas pertinente en lo que respecta a los eventos de riesgo operativo «contabilizados por primera vez» dentro del período de referencia (por ejemplo, gastos directos, provisiones, liquidaciones).

    ii. El importe de pérdidas brutas pertinente en lo que respecta a los ajustes por pérdidas positivos efectuados en el período de referencia (por ejemplo, aumento de provisiones, eventos de pérdida vinculados, liquidaciones adicionales) en eventos de riesgo operativo «contabilizados por primera vez» en anteriores períodos de referencia.

    iii. El importe de pérdidas brutas pertinente en lo que respecta a los ajustes por pérdidas negativos efectuados en el período de referencia –a raíz de la disminución de provisiones– en eventos de riesgo operativo «contabilizados por primera vez» en anteriores períodos de referencia.

    125. El número de eventos comprenderá también normalmente los contabilizados por primera vez en anteriores períodos de referencia y aún no comunicados en informes de supervisión previos. El importe total de pérdidas comprenderá también normalmente los elementos señalados en el punto 124 que resulten pertinentes a efectos de anteriores períodos de referencia y que aún no se hayan comunicado en informes de supervisión previos.

    126. La «máxima pérdida unitaria» será el importe unitario más elevado entre los incluidos en el anterior punto 124, incisos i) o ii).

    127. La «suma de las cinco mayores pérdidas» será la suma de los cinco importes más elevados entre los incluidos en el anterior punto 124, incisos i) o ii).

    128. El «total de recuperación de pérdidas» será la suma de todas las recuperaciones contabilizadas en el período de referencia que resulten pertinentes en lo que respecta a los eventos de riesgo operativo contabilizados por primera vez durante el período de referencia o en anteriores períodos de referencia.

    129. Las cifras comunicadas en junio serán cifras provisionales, en tanto que las comunicadas en diciembre serán cifras finales. Por consiguiente, las cifras de junio tendrán un período de referencia de seis meses (es decir, del 1 de enero al 30 de junio), en tanto que las de diciembre tendrán un período de referencia de doce meses (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre).

    130. La información se presenta repartiendo las pérdidas y recuperaciones que excedan de los umbrales internos entre las líneas de negocio (las enumeradas en el cuadro 2 del artículo 317 del RRC, además de la línea de negocio adicional «elementos corporativos» mencionada en el artículo 322, apartado 3, letra b), del RRC) y entre los tipos de evento (tal como se definen en el artículo 324 del RRC), de forma que las pérdidas correspondientes a un único evento pueden hallarse repartidas entre varias líneas de negocio.

    131. En las columnas se reflejan los distintos tipos de eventos y los totales correspondientes a cada línea de negocio, junto con una partida pro memoria que contiene el umbral interno aplicado a la recogida de los datos sobre pérdidas, mostrando para cada línea de negocio los umbrales mínimo y máximo, cuando haya más de uno.

    132. En las filas figuran las líneas de negocio y, dentro de cada una, la información relativa al número de eventos, al importe total de pérdidas, a la máxima pérdida unitaria, a la suma de las cinco mayores pérdidas y al total de recuperación de pérdidas.

    133. En el total de las líneas de negocio, se solicitan también los datos correspondientes al número de eventos y al importe total de pérdidas dentro de determinados intervalos basados en umbrales predefinidos (a saber: 10 000 , 20 000 , 100 000 y 1 000 000 ). Los umbrales se fijan como importes en euros y se incluyen con fines de comparabilidad entre entidades de las pérdidas comunicadas; en consecuencia, no están necesariamente vinculados con los umbrales mínimos utilizados para la recogida de datos sobre pérdidas a nivel interno, los cuales deben indicarse en otra sección de la plantilla.

    134. Cuando la suma algebraica de los elementos que componen el importe total de pérdidas, conforme a lo señalado en el punto 124 anterior, arroje un valor negativo para algunas combinaciones de líneas de negocio y tipos de eventos, se indicará el valor 0 en las celdas pertinentes.

    135. Esta plantilla la cumplimentarán las entidades que utilicen los métodos avanzados de cálculo o el método estándar /método estándar alternativo para el cálculo de sus requisitos de fondos propios.

    136. A fin de verificar las condiciones contempladas en el artículo 5, letra b), punto 2, letra b), las entidades utilizarán las últimas estadísticas que estén disponibles en la página web de la ABE «Supervisory Disclosure» para obtener «la suma de los totales de los balances individuales de todas las entidades del mismo Estado miembro».

    137. Las entidades sujetas al artículo 5, letra b), punto 2, letra b), del presente Reglamento podrán comunicar únicamente la siguiente información relativa a la suma de todos los tipos de eventos (columna 080) de la plantilla OPR Details:

    a) número de eventos (fila 910);

    b) importe total de pérdidas (fila 920);

    c) máxima pérdida unitaria (fila 930);

    d) suma de las cinco mayores pérdidas (fila 940), y

    e) total de recuperación de pérdidas (fila 950).

    4.2.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas



    Columnas

    010 — 070

    TIPOS DE EVENTOSLas entidades comunicarán las pérdidas en las columnas que correspondan, de la 010 a la 070, en función de los tipos de eventos definidos en el artículo 324 del RRC.Las entidades que calculen sus requisitos de fondos propios aplicando el método estándar o el método estándar alternativo podrán comunicar las pérdidas cuyo tipo de evento no se haya identificado en la columna 080.

    080

    TOTAL DE LOS TIPOS DE EVENTOSLas entidades comunicarán en la columna 080, por cada línea de negocio, los totales correspondientes al «Número de eventos», al «Importe total de pérdidas» y al «Total de recuperación de pérdidas», mediante la simple agregación del número de eventos, de los importes totales de pérdidas brutas y de los importes totales de recuperación de pérdidas incluidos en las columnas 010 a 070. La «Máxima pérdida unitaria» de la columna 080 será la mayor de las «Máximas pérdidas brutas unitarias» comunicadas en las columnas 010 a 070. En cuanto a la suma de las cinco mayores pérdidas, en la columna 080 se comunicará la suma correspondiente a cada línea de negocio.

    090 — 100

    PRO MEMORIA: UMBRAL APLICABLE A LA RECOGIDA DE DATOSLas entidades comunicarán en las columnas 090 y 100 los umbrales de pérdidas mínimos que utilicen para la recopilación de datos internos de pérdidas, de conformidad con el artículo 322, apartado 3, letra c), última frase, del RRC. Si la entidad aplica únicamente un umbral por cada línea de negocio, rellenará solo la columna 090. En caso de que aplique distintos umbrales dentro de la misma línea de negocio a efectos reglamentarios, se comunicará también el mayor de los umbrales aplicados (columna 100).



    Filas

    010 — 850

    LÍNEAS DE NEGOCIO: FINANCIACIÓN EMPRESARIAL, NEGOCIACIÓN Y VENTAS, INTERMEDIACIÓN MINORISTA, BANCA COMERCIAL, BANCA MINORISTA, PAGO Y LIQUIDACIÓN, SERVICIOS DE AGENCIA, GESTIÓN DE ACTIVOS, ELEMENTOS CORPORATIVOSLa entidad deberá comunicar, por cada una de las líneas de negocio definidas en el cuadro 2 del artículo 317, apartado 4, del RRC, así como la línea «Elementos corporativos» mencionada en el artículo 322, apartado 3, letra b), del RRC, y por cada tipo de evento, la siguiente información en función de los diferentes umbrales internos: número de eventos, importe total de pérdidas, máxima pérdida unitaria, suma de las cinco mayores pérdidas y total de recuperación de pérdidas. En el caso de un evento de pérdida que afecte a más de una línea de negocio, el «Importe total de pérdidas» se repartirá entre todas las líneas de negocio afectadas.

    910 — 950

    TOTAL DE LAS LÍNEAS DE NEGOCIOPor cada tipo de evento (columnas 010 a 080) se deberá comunicar la siguiente información relativa al total de las líneas de negocio (filas 910 a 950), con arreglo al artículo 322, apartado 3, letras b), c) y e), del RRC: Número de eventos (fila 910): se indicará el número de eventos que superan el umbral interno, por tipos de evento, para el total de las líneas de negocio. Esta cifra podrá ser inferior a la suma del número de eventos por línea de negocio, debido a que los eventos con efectos múltiples (con efectos sobre diferentes líneas de negocio) deben considerarse un único evento. Número de eventos. De los cuales: ≥ 10 000 e < 20 000 ; ≥ 20 000 e < 100 000 ; ≥ 100 000 e < 1 000 000 ; ≥ 1 000 000 (filas 911 a 914): se indicará el número de eventos internos comprendido dentro de los intervalos definidos en las correspondientes filas. Importe total de pérdidas (fila 920): el importe total de pérdidas consiste en la simple agregación de los importes totales de las pérdidas correspondientes a cada línea de negocio. Importe total de pérdidas. De las cuales: ≥ 10 000 e < 20 000 ; ≥ 20 000 e < 100 000 ; ≥ 100 000 e < 1 000 000 ; ≥ 1 000 000 (filas 921 a 924): se indicará el importe total de pérdidas comprendido dentro de los intervalos definidos en las correspondientes filas. Máxima pérdida unitaria (fila 930): la máxima pérdida unitaria equivale a la mayor de las pérdidas que superen el umbral interno por cada tipo de evento y en todas las líneas de negocio. Estas cifras podrán ser superiores a la pérdida unitaria máxima registrada por cada línea de negocio, en caso de que un evento afecte a varias líneas de negocio. Suma de las cinco mayores pérdidas (fila 940): se comunicará aquí la suma de las cinco mayores pérdidas brutas por cada tipo de evento y en todas las líneas de negocio. Esta suma podrá ser superior a la suma de las cinco mayores pérdidas registradas por cada línea de negocio. Esta suma debe comunicarse sea cual fuere el número de pérdidas. Total de recuperación de pérdidas (fila 950): vendrá determinado por la suma simple del total de recuperación de pérdidas en cada línea de negocio.

    910 -950/080

    TOTAL DE LAS LÍNEAS DE NEGOCIO — TOTAL DE LOS TIPOS DE EVENTOS Número de eventos: en cada fila entre la 910 y la 914, el número de eventos equivale a la suma horizontal del número de eventos de la fila correspondiente, dado que en estas cifras ya se han tenido en cuenta, como si fueran uno solo, los eventos que afectan a diferentes líneas de negocio. El número indicado en la fila 910 no tiene que coincidir necesariamente con la suma vertical del número de eventos de la columna 080, dado que un único evento puede afectar al mismo tiempo a diferentes líneas de negocio. Importe total de pérdidas: en cada fila entre la 920 y la 924, el importe total de pérdidas equivale a la suma horizontal de los importes de las pérdidas totales por tipo de evento de la fila correspondiente. El importe total de pérdidas de la fila 920 es igual a la suma vertical de los importes de las pérdidas totales por línea de negocio de la columna 080. Máxima pérdida unitaria: como se ha indicado anteriormente, cuando un evento afecta a diferentes líneas de negocio, es posible que el importe de la «Máxima pérdida unitaria» en el «Total de las líneas de negocio», para ese tipo de evento específico, sea superior al importe de la «Máxima pérdida unitaria» correspondiente a cada línea de negocio. Por ese motivo, el importe de esta celda será igual al mayor de los valores consignados como «Máxima pérdida unitaria» en el «Total de las líneas de negocio», aunque no tiene que coincidir necesariamente con el valor más alto de los correspondientes a la «Máxima pérdida unitaria» de todas las líneas de negocio de la columna 080. Suma de las cinco mayores pérdidas: es la suma de las cinco mayores pérdidas de toda la matriz, lo que significa que no tiene que coincidir necesariamente ni con el valor máximo de la «Suma de las cinco mayores pérdidas» del «Total de las líneas de negocio» ni con el valor máximo de la «Suma de las cinco mayores pérdidas» de la columna 080. Total de recuperación de pérdidas: equivale tanto a la suma horizontal de los totales de recuperación de pérdidas por tipo de evento de la fila 950, como a la suma vertical de los totales de recuperación de pérdidas por línea de negocio de la columna 080.

    5.   PLANTILLAS REFERENTES AL RIESGO DE MERCADO

    138. Estas instrucciones corresponden a las plantillas para la comunicación del cálculo de los requisitos de fondos propios con arreglo al método estándar para el riesgo de tipo de cambio (MKR SA FX), el riesgo de materias primas (MKR SA COM), el riesgo de tipo de interés (MKR SA TDI, MKR SA SEC, MKR SA CTP) y el riesgo de renta variable (MKR SA EQU). Se incluyen también en esta sección instrucciones para la plantilla en la que se comunica el cálculo de los requisitos de fondos propios con arreglo al método de modelos internos (MKR IM).

    139. El riesgo de posición inherente a un instrumento de deuda negociable o a un instrumento de patrimonio (o instrumentos derivados de estos) se dividirá en dos componentes para calcular el requisito de capital al respecto. El primero de dichos componentes será el riesgo específico, que es el riesgo de que se produzca una variación del precio del instrumento de que se trate por causas relacionadas bien con su emisor, bien con el emisor de su instrumento subyacente, si se trata de un instrumento derivado. El segundo componente cubrirá el riesgo general, que es el que se deriva de toda modificación del precio del instrumento debida (en el caso de instrumentos de deuda negociables o de derivados de estos) a una variación del nivel de los tipos de interés o (cuando se trata de instrumentos de patrimonio o de instrumentos derivados de estos) a un movimiento más amplio registrado en el mercado de valores y no imputable a determinadas características específicas de los valores de que se trate. El tratamiento general de los instrumentos concretos y los procedimientos de compensación están recogidos en los artículos 326 al 333 del RRC.

    5.1.   C 18.00 — RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS RIESGOS DE POSICIÓN EN LOS INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES (MKR SA TDI)

    5.1.1.   Observaciones generales

    140. Esta plantilla recoge las posiciones y los correspondientes requisitos de fondos propios para los riesgos de posición en instrumentos de deuda negociables con arreglo al método estándar (artículo 102 y artículo 105, apartado 1, del RRC). Los distintos riesgos y métodos disponibles con arreglo al RRC se analizan por filas. El riesgo específico asociado a las exposiciones incluidas en MKR SA SEC y MKR SA CTP únicamente deberá comunicarse en la plantilla Total MKR SA TDI. Los requisitos de fondos propios comunicados en estas plantillas se transferirán a las celdas {325;060} (titulizaciones) y {330;060} (cartera de negociación de correlación), respectivamente.

    141. La plantilla deberá cumplimentarse por separado para el «Total», más una lista predefinida de las siguientes divisas: EUR, ALL, BGN, CZK, DKK, EGP, GBP, HRK, HUF, ISK, JPY, LTL, MKD, NOK, PLN, RON, RUB, RSD, SEK, CHF, TRY, UAH, USD, cumplimentándose una plantilla residual para todas las demás divisas.

    5.1.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas



    Columnas

    010 — 020

    TODAS LAS POSICIONES (LARGAS Y CORTAS)Artículo 102 y artículo 105, apartado 1, del RRC Son posiciones brutas no compensadas por instrumentos pero deducidas las posiciones de aseguramiento ya suscritas o reaseguradas por terceros (segunda frase del artículo 345 del RRC). En cuanto a la distinción entre las posiciones largas y cortas, también aplicable a estas posiciones brutas, véase el artículo 328, apartado 2, del RRC.

    030 — 040

    POSICIONES NETAS (LARGAS Y CORTAS)Artículos 327 a 329 y 334 del RRC. En cuanto a la distinción entre las posiciones largas y cortas, véase el artículo 328, apartado 2, del RRC.

    050

    POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITALPosiciones netas que, en función de los distintos métodos considerados en la parte tercera, título IV, capítulo 2, del RRC, tienen una exigencia de capital.

    060

    REQUISITOS DE FONDOS PROPIOSExigencia de capital para cualquier posición pertinente con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 2, del RRC.

    070

    TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGOArtículo 92, apartado 4, letra b), del RRC. Resultado de la multiplicación de los requisitos de fondos propios por 12,5.



    Filas

    010 — 350

    INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓNLas posiciones en instrumentos de deuda negociables en la cartera de negociación y sus correspondientes requisitos de fondos propios por riesgo de posición con arreglo al artículo 92, apartado 3, letra b), inciso i), del RRC y a la parte tercera, título IV, capítulo 2, del RRC se comunicarán dependiendo de la categoría de riesgo, el período de vencimiento y el método empleado.

    011

    RIESGO GENERAL.

    012

    DerivadosDerivados incluidos en el cálculo del riesgo de tipo de interés de las posiciones de la cartera de negociación, teniendo en cuenta los artículos 328 a 331, si procede.

    013

    Otros activos y pasivosInstrumentos distintos de los derivados incluidos en el cálculo del riesgo de tipo de interés de las posiciones de la cartera de negociación.

    020 — 200

    MÉTODO BASADO EN EL VENCIMIENTOPosiciones en instrumentos de deuda negociables a las que se aplique el método basado en el vencimiento, con arreglo al artículo 339, apartados 1 a 8, del RRC, y los correspondientes requisitos de fondos propios establecidos en el artículo 339, apartado 9 del RRC. La posición se dividirá por zonas, 1, 2 y 3, y estas, a su vez, en función del vencimiento de los instrumentos.

    210 — 240

    RIESGO GENERAL. MÉTODO BASADO EN LA DURACIÓNPosiciones en instrumentos de deuda negociables a las que se aplique el método basado en la duración, con arreglo al artículo 340, apartados 1 a 6, del RRC, y los correspondientes requisitos de fondos propios establecidos en el artículo 340, apartado 7. La posición se dividirá por zonas: 1, 2 y 3.

    250

    RIESGO ESPECÍFICOSuma de los importes comunicados en las filas 251, 325 y330.Posiciones en instrumentos de deuda negociables sujetas a la exigencia de capital por riesgo específico, y su correspondiente exigencia de capital conforme al artículo 92, apartado 3, letra b), el artículo 335, el artículo 336, apartados 1 a 3, y los artículos 337 y 338 del RRC. Téngase también en cuenta la última frase del artículo 327, apartado 1, del RRC.

    251 — 321

    Requisito de fondos propios para instrumentos de deuda no consistentes en titulizacionesSuma de los importes comunicados en las filas 260 a 321.El requisito de fondos propios de los derivados de crédito de n-ésimo impago no calificados externamente debe computarse sumando las ponderaciones de riesgo de los entes de referencia (artículo 332, apartado 1, letra e), párrafos primero y segundo, del RRC: «método de transparencia»). Los derivados de crédito de n-ésimo impago calificados externamente (artículo 332, apartado 1, letra e), párrafo tercero, del RRC) se comunicarán por separado en la línea 321.Comunicación de las posiciones sujetas al artículo 336, apartado 3, del RRC:Hay un tratamiento especial para los bonos que puedan recibir una ponderación de riesgo del 10 % en la cartera de inversión con arreglo al artículo 129, apartado 3, del RRC (bonos garantizados). Los requisitos específicos de fondos propios equivalen a la mitad del porcentaje de la segunda categoría del cuadro 1 del artículo 336 del RRC. Esas posiciones deben asignarse a las filas 280 a 300, de acuerdo con el plazo residual hasta el vencimiento final.Si el riesgo general de las posiciones en tipos de interés está cubierto mediante un derivado de crédito, se aplicarán los artículos 346 y 347.

    325

    Requisito de fondos propios para instrumentos de titulizaciónRequisitos de fondos propios totales comunicados en la columna 610 de la plantilla MKR SA SEC. Sólo se comunicarán en el Total de MKR SA TDI.

    330

    Requisito de fondos propios para la cartera de negociación de correlaciónRequisitos de fondos propios totales comunicados en la columna 450 de la plantilla MKR SA CTP. Sólo se comunicarán en el Total de MKR SA TDI.

    340

    MÉTODO PARTICULAR PARA EL RIESGO DE POSICIÓN EN OICArtículos 348 a 350 del RRC. Aplicable cuando las posiciones en OIC o los instrumentos subyacentes no se traten con arreglo a los métodos establecidos en la parte tercera, título IV, capítulo 5, del RRC. Incluye, en su caso, los efectos de los límites máximos aplicables en los requisitos de fondos propios.Si se aplica el método particular conforme a la primera frase del artículo 348 del RRC, el importe a comunicar será el 32 % de la posición neta de la exposición a OIC en cuestión. Si se aplica el método particular conforme a la segunda frase del artículo 348 del RRC, el importe a comunicar será el menor entre el 32 % de la posición neta de la exposición a OIC en cuestión y la diferencia entre el 40 % de esta posición neta y los requisitos de fondos propios derivados del riesgo de tipo de cambio asociado a esta exposición a OIC.

    350 — 390

    REQUISITOS ADICIONALES PARA OPCIONES (RIESGOS DISTINTOS DE DELTA)Artículo 329, apartado 3, del RRC.Los requisitos adicionales para las opciones correspondientes a riesgos distintos de delta se comunicarán con arreglo al método empleado para su cálculo.

    5.2.   C 19.00 — RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO EN TITULIZACIONES (MKR SA SEC)

    5.2.1.   Observaciones generales

    142. Esta plantilla recoge información sobre las posiciones (todas/netas y largas/cortas) y los correspondientes requisitos de fondos propios para el componente de riesgo específico del riesgo de posición en titulizaciones y retitulizaciones en la cartera de negociación (no admisibles para la cartera de negociación de correlación) con arreglo al método estándar.

    143. La plantilla MKR SA SEC determina el requisito de fondos propios solo para el riesgo específico de las posiciones de titulización con arreglo al artículo 335 en relación con el artículo 337 del RRC. Si las posiciones de titulización de la cartera de negociación están cubiertas mediante derivados de crédito, se aplicarán los artículos 346 y 347. Solo hay una plantilla para todas las posiciones de la cartera de negociación, con independencia de que la entidad emplee el método estándar o el método basado en calificaciones internas (IRB) para determinar la ponderación de riesgo de cada posición con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 5, del RRC. La comunicación de los requisitos de fondos propios para el riesgo general de estas posiciones se realizará mediante las plantillas MKR SA TDI o MKR IM.

    144. Alternativamente, las posiciones que reciban una ponderación de riesgo del 1 250 % podrán deducirse de los fondos propios de nivel 1 (véanse el artículo 243, apartado 1, letra b), el artículo 244, apartado 1, letra b), y el artículo 258 del RRC). En tal caso, esas posiciones deberán consignarse en la fila 460 de la plantilla CA1.

    5.2.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas



    Columnas

    010 — 020

    TODAS LAS POSICIONES (LARGAS Y CORTAS)Artículo 102 y artículo 105, apartado 1, en conexión con el artículo 337 del RRC (posiciones de titulización). En cuanto a la distinción entre las posiciones largas y cortas, también aplicable a estas posiciones brutas, véase el artículo 328, apartado 2, del RRC.

    030 — 040

    (-) POSICIONES DEDUCIDAS DE LOS FONDOS PROPIOS (LARGAS Y CORTAS)Artículo 258 del RRC

    050 — 060

    POSICIONES NETAS (LARGAS Y CORTAS)Artículos 327 a 329 y 334 del RRC En cuanto a la distinción entre las posiciones largas y cortas, véase el artículo 328, apartado 2, del RRC.

    070 — 520

    DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS CON ARREGLO A LAS PONDERACIONES DE RIESGOArtículo 251 (cuadro 1) y artículo 261, apartado 1 (cuadro 4), del RRC. El desglose debe realizare de forma separada para las posiciones largas y cortas.

    230 — 240 y 460 — 470

    1 250 %Artículo 251 (cuadro 1) y artículo 261, apartado 1 (cuadro 4), del RRC.

    250 — 260 y 480 — 490

    MÉTODO BASADO EN LA FÓRMULA SUPERVISORAArtículo 337, apartado 2, en conexión con el artículo 262 del RRC.Estas columnas se comunicarán cuando la entidad utilice el método alternativo basado en la fórmula supervisora, que determina los requisitos de fondos propios en función de las características del conjunto de garantías reales y las propiedades contractuales del tramo.

    270 y 500

    ENFOQUE DE TRANSPARENCIAMétodo estándar: artículos 253 y 254 y artículo 256, apartado 5, del RRC. Las columnas correspondientes al enfoque de transparencia comprenden todos los casos de exposiciones no calificadas en las que la ponderación de riesgo se obtiene de la cartera subyacente de exposiciones (ponderación de riesgo media del conjunto de exposiciones, ponderación de riesgo más elevada del conjunto de exposiciones o uso de una ratio de concentración).Método IRB: artículo 263, apartados 2 y 3, del RRC. Para las amortizaciones anticipadas, véanse el artículo 265, apartado 1, y el artículo 256, apartado 5, del RRC.

    280 — 290/ 510 — 520

    MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNAArtículo 109, apartado 1, segunda frase, y artículo 259, apartados 3 y 4, del RRC.Estas columnas se comunicarán cuando la entidad utilice el método de evaluación interna para determinar las exigencias de capital para las líneas de liquidez y las mejoras crediticias que los bancos (incluidos bancos terceros) concedan a sociedades vehiculares de pagarés de empresa respaldados por activos (ABCP conduit). El método de evaluación interna, basado en las metodologías de ECAI, sólo es aplicable a exposiciones a estas sociedades vehiculares que tengan una calificación interna equivalente a grado de inversión en su origen.

    530 — 540

    EFECTO GLOBAL (AJUSTE) DEBIDO A LA INFRACCIÓN DE LAS DISPOSICIONES SOBRE DILIGENCIA DEBIDAArtículo 337, apartado 3, en conexión con el artículo 407 del RRC. Artículo 14, apartado 2, del RRC

    550 — 570

    ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO — POSICIONES NETAS LARGAS/CORTAS PONDERADAS Y SUMA DE LAS POSICIONES NETAS LARGAS Y CORTAS PONDERADASArtículo 337 del RRC, sin tener en cuenta la discrecionalidad establecida en el artículo 335 del RRC, que permite a una entidad limitar el producto de la ponderación y la posición neta a la pérdida máxima posible derivada del riesgo de impago.

    580 — 600

    DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO — POSICIONES NETAS LARGAS/CORTAS PONDERADAS Y SUMA DE LAS POSICIONES NETAS LARGAS Y CORTAS PONDERADASArtículo 337 del RRC, teniendo en cuenta la discrecionalidad establecida en el artículo 335 del RRC.

    610

    REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS TOTALESConforme al artículo 337, apartado 4, del RRC, durante un período transitorio que concluirá el 31 de diciembre de 2014, la entidad sumará por separado sus posiciones netas largas ponderadas (columna 580) y sus posiciones netas cortas ponderadas (columna 590). El requisito de fondos propios será la mayor de estas sumas (después de aplicar el límite máximo). A partir de 2015, conforme al artículo 337, apartado 4, del RRC, la entidad calculará sus requisitos de fondos propios sumando sus posiciones netas ponderadas, con independencia de que estas sean largas o cortas (columna 600).



    Filas

    010

    TOTAL EXPOSICIONESImporte total de las titulizaciones vivas (en la cartera de negociación) comunicadas por la entidad en su función de originadora y/o inversora y/o patrocinadora.

    040, 070 y 100

    TITULIZACIONESArtículo 4, puntos 61 y 62, del RRC

    020, 050, 080 y 110

    RETITULIZACIONESArtículo 4, punto 63, del RRC

    030 — 050

    ORIGINADORAArtículo 4, punto 13, del RRC

    060 — 080

    INVERSORAEntidad de crédito que mantiene posiciones de titulización en una operación de titulización en la que no actúa como originadora ni patrocinadora.

    090 — 110

    PATROCINADORAArtículo 4, punto 14, del RRC. Si una entidad patrocinadora tituliza también sus propios activos, debe rellenar las filas de la entidad originadora con la información relativa a sus propios activos titulizados.

    120 — 210

    DESGLOSE DE LA SUMA TOTAL DE LAS POSICIONES NETAS LARGAS Y CORTAS PONDERADAS POR TIPOS SUBYACENTESArtículo 337, apartado 4, última frase, del RRC.El desglose de los activos subyacentes sigue la clasificación empleada en la plantilla de Información detallada sobre titulizaciones (SEC Details) (columna «Tipo»): 1 — hipotecas residenciales; 2 — hipotecas comerciales; 3 — derechos de cobro por tarjetas de crédito; 4 — arrendamientos financieros; 5 — préstamos a empresas o PYME (asimiladas a empresas); 6 — créditos al consumo; 7 — deudores comerciales; 8 — otros activos; 9 — bonos garantizados; 10 — otros pasivos. Si el conjunto incluye distintos tipos de activos, la entidad debe considerar el tipo más importante en cada titulización.

    5.3.   C 20.00 — RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO DE POSICIONES ASIGNADAS A LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN (MKR SA CTP)

    5.3.1.   Observaciones generales

    145. Esta plantilla recoge información sobre las posiciones de la cartera de negociación de correlación (titulizaciones, derivados de crédito de n-ésimo impago y otras posiciones de la cartera de negociación de correlación incluidas con arreglo al artículo 338, apartado 3) y los correspondientes requisitos de fondos propios con arreglo al método estándar.

    146. La plantilla MKR SA CTP determina el requisito de fondos propios solo para el riesgo específico de las posiciones asignadas a la cartera de negociación de correlación con arreglo al artículo 335, en relación con el artículo 338, apartados 2 y 3, del RRC. Si las posiciones de la cartera de negociación de correlación dentro de la cartera de negociación están cubiertas mediante derivados de crédito, se aplicarán los artículos 346 y 347 del RRC. Solo hay una plantilla para todas las posiciones de la cartera de negociación de correlación dentro de la cartera de negociación, con independencia de que la entidad emplee el método estándar o el método basado en calificaciones internas (IRB) para determinar la ponderación de riesgo de cada posición con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 5, del RRC. La comunicación de los requisitos de fondos propios para el riesgo general de estas posiciones se realizará mediante las plantillas MKR SA TDI o MKR IM.

    147. Esta estructura de la plantilla separa las posiciones de titulización, los derivados de crédito de n-ésimo impago y otras posiciones de la cartera de negociación de correlación. Por lo tanto, las posiciones de titulización deben comunicarse siempre en las filas 030, 060 o 090 (dependiendo del papel de la entidad en la titulización). Los derivados de crédito de n-ésimo impago se comunicarán siempre en la línea 110. Las «otras posiciones de la cartera de negociación de correlación» no son posiciones de titulización ni derivados de crédito de n-ésimo impago (véase la definición del artículo 338, apartado 3, del RRC), pero están explícitamente «vinculadas» (debido a la finalidad de cobertura) a una de estas dos posiciones. Este es el motivo por el que se asignan al subapartado de «titulización» o de «derivados de crédito de n-ésimo impago».

    148. Alternativamente, las posiciones que reciban una ponderación de riesgo del 1 250 % podrán deducirse del capital de nivel 1 ordinario (véanse el artículo 243, apartado 1, letra b), el artículo 244, apartado 1, letra b), y el artículo 258 del RRC). En tal caso, esas posiciones deberán consignarse en la fila 460 de la plantilla CA1.

    5.3.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas



    Columnas

    010 — 020

    TODAS LAS POSICIONES (LARGAS Y CORTAS)Artículo 102 y artículo 105, apartado 1, del RRC, en relación con las posiciones asignadas a la Cartera de Negociación de Correlación conforme al artículo 338, apartados 2 y 3, del RRC. En cuanto a la distinción entre las posiciones largas y cortas, también aplicable a estas posiciones brutas, véase el artículo 328, apartado 2, del RRC.

    030 — 040

    (-) POSICIONES DEDUCIDAS DE LOS FONDOS PROPIOS (LARGAS Y CORTAS)Artículo 258 del RRC

    050 — 060

    POSICIONES NETAS (LARGAS Y CORTAS)Artículos 327 a 329 y 334 del RRC. En cuanto a la distinción entre las posiciones largas y cortas, véase el artículo 328, apartado 2, del RRC.

    070 — 400

    DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS CON ARREGLO A LAS PONDERACIONES DE RIESGO (MÉTODO ESTÁNDAR Y MÉTODO IRB)Artículo 251 (cuadro 1) y artículo 261, apartado 1 (cuadro 4), del RRC.

    160 y 330

    OTRASOtras ponderaciones de riesgo no mencionadas explícitamente en las columnas anteriores.En el caso de los derivados de crédito de n-ésimo impago, únicamente los que no tengan calificación externa. Los derivados de crédito de n-ésimo impago con calificación externa deben comunicarse en la plantilla MKR SA TDI (fila 321) o (si están incluidos en la cartera de negociación de correlación) se asignarán a la columna de la correspondiente ponderación de riesgo.

    170 — 180 y 360 — 370

    1 250 %Artículo 251 (cuadro 1) y artículo 261, apartado 1 (cuadro 4), del RRC.

    190 — 200 y 340 — 350

    MÉTODO BASADO EN LA FÓRMULA SUPERVISORAArtículo 337, apartado 2, en conexión con el artículo 262 del RRC.

    210/380

    ENFOQUE DE TRANSPARENCIAMétodo estándar: artículos 253 y 254 y artículo 256, apartado 5, del RRC. Las columnas correspondientes al enfoque de transparencia comprenden todos los casos de exposiciones no calificadas en las que la ponderación de riesgo se obtiene de la cartera subyacente de exposiciones (ponderación de riesgo media del conjunto de exposiciones, ponderación de riesgo más elevada del conjunto de exposiciones o uso de una ratio de concentración).Método IRB: artículo 263, apartados 2 y 3, del RRC. Para las amortizaciones anticipadas, véanse el artículo 265, apartado 1, y el artículo 256, apartado 5, del RRC.

    220 — 230 y 390 — 400

    MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNAArtículo 259, apartados 3 y 4, del RRC

    410 — 420

    ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO — POSICIONES NETAS LARGAS/CORTAS PONDERADASArtículo 338 del RRC, sin tener en cuenta la discrecionalidad establecida en el artículo 335 del RRC.

    430 — 440

    DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO — POSICIONES NETAS LARGAS/CORTAS PONDERADASArtículo 338 del RRC, teniendo en cuenta la discrecionalidad establecida en el artículo 335 del RRC.

    450

    REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS TOTALESLos requisitos de fondos propios se determinan como el mayor entre i) la exigencia por riesgo específico que se aplicaría únicamente a las posiciones netas largas (columna 430) y ii) la exigencia por riesgo específico que se aplicaría únicamente a las posiciones netas cortas (columna 440).



    Filas

    010

    TOTAL EXPOSICIONESImporte total de las posiciones vivas (en la cartera de negociación de correlación) declaradas por la entidad en su función de originadora, inversora o patrocinadora.

    020 — 040

    ORIGINADORAArtículo 4, punto 13, del RRC

    050 — 070

    INVERSORAEntidad de crédito que mantiene posiciones de titulización en una operación de titulización en la que no actúa como originadora ni patrocinadora.

    080 — 100

    PATROCINADORAArtículo 4, punto 14, del RRC. Si una entidad patrocinadora tituliza también sus propios activos, debe rellenar las filas de la entidad originadora con la información relativa a sus propios activos titulizados.

    030, 060 y 090

    TITULIZACIONESLa cartera de negociación de correlación comprende titulizaciones y derivados de crédito de n-ésimo impago y posiblemente otras posiciones de cobertura que cumplan los criterios establecidos en el artículo 338, apartados 2 y 3, del RRC.Los derivados de exposiciones de titulización que ofrezcan una participación proporcional y las posiciones que cubran posiciones de la cartera de negociación de correlación se incluirán en la fila de «Otras posiciones de la cartera de negociación de correlación».

    110

    DERIVADOS DE CRÉDITO DE N-ÉSIMO IMPAGOSe comunicarán aquí los derivados de crédito de n-ésimo impago cubiertos mediante derivados de crédito de n-ésimo impago con arreglo al artículo 347 del RRC.Las posiciones originadora, inversora y patrocinadora no proceden en el caso de los derivados de crédito de n-ésimo impago. Por este motivo, el desglose correspondiente a las posiciones de titulización no puede aplicarse para los derivados de crédito de n-ésimo impago.

    040, 070, 100 y 120

    OTRAS POSICIONES DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓNSe incluyen las posiciones en: — Los derivados de exposiciones de titulización que ofrezcan una participación proporcional y las posiciones que cubran posiciones de la cartera de negociación de correlación se incluirán en la fila de «Otras posiciones de la cartera de negociación de correlación». — Las posiciones de la cartera de negociación de correlación cubiertas mediante derivados de crédito conforme al artículo 346 del RRC. — Otras posiciones que cumplan lo establecido en el artículo 338, apartado 3, del RRC.

    5.4.   C 21.00 — RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE POSICIÓN EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO (MKR SA EQU)

    5.4.1.   Observaciones generales

    149. Esta plantilla recoge información sobre las posiciones y los correspondientes requisitos de fondos propios por riesgo de posición en instrumentos de patrimonio de la cartera de negociación con arreglo al método estándar.

    150. La plantilla debe cumplimentarse por separado para el «Total», más una lista estática predefinida de los siguientes mercados: Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, Egipto, Hungría, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Polonia, Rumania, Suecia, Reino Unido, Albania, Japón, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Federación Rusa, Serbia, Suiza, Turquía, Ucrania, EE.UU., zona del euro, más una plantilla residual para todos los mercados restantes. A efectos de este requisito de comunicación, el término «mercado» se entenderá equivalente a «país».

    5.4.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas



    Columnas

    010 — 020

    TODAS LAS POSICIONES (LARGAS Y CORTAS)Artículo 102 y artículo 105, apartado 1, del RRC. Son posiciones brutas no compensadas por instrumentos pero deducidas las posiciones de aseguramiento ya suscritas o reaseguradas por terceros (segunda frase del artículo 345 del RRC).

    030 — 040

    POSICIONES NETAS (LARGAS Y CORTAS)Artículos 327, 329, 332, 341 y 345 del RRC.

    050

    POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITALPosiciones netas que, en función de los distintos métodos considerados en la parte tercera, título IV, capítulo 2, del RRC, tienen una exigencia de capital. La exigencia de capital debe calcularse de forma separada para cada mercado nacional.

    060

    REQUISITOS DE FONDOS PROPIOSExigencia de capital para cualquier posición pertinente con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 2, del RRC.

    070

    TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGOArtículo 92, apartado 4, letra b), del RRC. Resultado de la multiplicación de los requisitos de fondos propios por 12,5.



    Filas

    010 — 130

    INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓNRequisitos de fondos propios por riesgo de posición con arreglo al artículo 92, apartado 3, letra b), inciso i), y la parte tercera, título IV, capítulo 2, sección 3, del RRC.

    020 — 040

    RIESGO GENERALPosiciones en instrumentos de patrimonio sujetas al riesgo general (artículo 343 del RRC) y su correspondiente requisito de fondos propios con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 2, sección 3, del RRC.Ambos desgloses (021/022 y 030/040) corresponden a todas las posiciones sujetas al riesgo general.Las filas 021 y 022 recogen información sobre el desglose según los instrumentos. Para el cálculo de los requisitos de fondos propios solo se utiliza el desglose de las filas 030 y 040.

    021

    DerivadosDerivados incluidos en el cálculo del riesgo de renta variable de las posiciones de la cartera de negociación teniendo en cuenta los artículos 329 y 332, si procede.

    022

    Otros activos y pasivosInstrumentos distintos de los derivados incluidos en el cálculo del riesgo de renta variable de las posiciones de la cartera de negociación.

    030

    Futuros sobre índices bursátiles negociados en mercados organizados, ampliamente diversificados y sujetos a un método particularFuturos sobre índices bursátiles negociados en mercados organizados ampliamente diversificados y sujetos a un método particular con arreglo al artículo 334, apartados 1 y 4, del RRC. Estas posiciones están sujetas únicamente al riesgo general y, por tanto, no deben comunicarse en la fila (050).

    040

    Otros instrumentos de patrimonio distintos de los futuros sobre índices bursátiles negociados en mercados organizados ampliamente diversificadosOtras posiciones en instrumentos de patrimonio sujetas a riesgo específico, y sus correspondientes requisitos de fondos propios, con arreglo al artículo 343 y al artículo 344, apartado 3, del RRC.

    050

    RIESGO ESPECÍFICOPosiciones en instrumentos de patrimonio sujetas a riesgo específico, y sus correspondientes requisitos de fondos propios, con arreglo al artículo 342 y al artículo 344, apartado 4, del RRC.

    080

    MÉTODO PARTICULAR PARA EL RIESGO DE POSICIÓN EN OICEl RRC no asigna explícitamente estas posiciones al riesgo de tipo de interés ni al riesgo de renta variable. A efectos de comunicación, estas posiciones se comunicarán en la plantilla MKR SA EQU.Posiciones en OIC, si los requisitos de capital se calculan con arreglo al artículo 348, apartado 1, del RRC. Aplicable cuando las posiciones en OIC o los instrumentos subyacentes no se tratan con arreglo a los métodos establecidos en la parte tercera, título IV, capítulo 5 (referencia al «Uso de modelos internos para calcular los requisitos de fondos propios») del RRC.Si se aplica el método particular conforme al artículo 348, apartado 1, primera frase, del RRC, el importe a comunicar será el 32 % de la posición neta de la exposición a OIC en cuestión. Si se aplica el método particular conforme al artículo 348, apartado 1, segunda frase, del RRC, el importe a comunicar será el menor entre el 32 % de la posición neta de la exposición a OIC en cuestión y la diferencia entre el 40 % de esta posición neta y los requisitos de fondos propios derivados del riesgo de tipo de cambio asociado a esta exposición a OIC.Si son de aplicación los métodos específicos del artículo 350 del RRC, la comunicación de estas posiciones se efectuará de manera análoga a la de las inversiones subyacentes. En consecuencia, estas posiciones se comunicarán en las filas correspondientes de la plantilla MKR SA TDI o MKR SA EQU.

    090 — 130

    REQUISITOS ADICIONALES PARA OPCIONES (RIESGOS DISTINTOS DE DELTA)Artículo 329, apartados 2 y 3, del RRCLos requisitos adicionales para las opciones correspondientes a riesgos distintos de delta se comunicarán con arreglo al método empleado para su cálculo.

    5.5.   C 22.00 — RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE TIPO DE CAMBIO (MKR SA FX)

    5.5.1.   Observaciones generales

    151. Las entidades comunicarán información sobre las posiciones en cada divisa (incluida la divisa de referencia) y los correspondientes requisitos de fondos propios para el riesgo de tipo de cambio, con arreglo al método estándar. Esta posición se calcula para todas las divisas (incluido el euro), el oro y las posiciones en OIC. Las filas 100 a 470 de esta plantilla se cumplimentarán incluso aunque las entidades no estén obligadas a calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de tipo de cambio conforme al artículo 351 del RRC.

    152. Las partidas pro memoria de la plantilla deben rellenarse por separado para todas las divisas de los Estados miembros de la Unión Europea y las siguientes divisas: USD, CHF, JPY, RUB, TRY, AUD, CAD, RSD, ALL, UAH, MKD, EGP, ARS, BRL, MXN, HKD, ICK, TWD, NZD, NOK, SGD, KRW, CNY y todas las demás divisas.

    5.5.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas



    Columnas

    020 — 030

    TODAS LAS POSICIONES (LARGAS Y CORTAS)Posiciones brutas por activos, importes pendientes de cobro y elementos similares a que se hace referencia en el artículo 352, apartado 1, del RRC. Conforme al artículo 352, apartado 2, y con supeditación a la autorización de las autoridades competentes, las posiciones adoptadas como cobertura frente a los efectos adversos del tipo de cambio sobre las ratios, de acuerdo con el artículo 92, apartado 1, y las posiciones relacionadas con elementos ya deducidos en el cálculo de los fondos propios no se comunicarán.

    040 — 050

    POSICIONES NETAS (LARGAS Y CORTAS)Artículo 352, apartados 3 y 4, primera y segunda frases, y artículo 353 del RRC.Las posiciones netas se calculan para cada divisa, por lo que puede haber posiciones largas y cortas simultáneas.

    060 — 080

    POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITALArtículo 352, apartado 4, tercera frase, y artículos 353 y 354 del RRC

    060 — 070

    POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL (LARGAS Y CORTAS)Las posiciones netas largas y cortas en cada divisa se calculan deduciendo el total de las posiciones cortas del total de las posiciones largas.Las posiciones netas largas de cada operación en una divisa se suman para obtener la posición neta larga en dicha divisa.Las posiciones netas cortas de cada operación en una divisa se suman para obtener la posición neta corta en dicha divisa.Las posiciones no compensadas se añaden a las posiciones sujetas a exigencias de capital para otras divisas (fila 030) en la columna (060) o (070), según se trate de posiciones cortas o largas.

    080

    POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL (COMPENSADAS)Posiciones compensadas para divisas estrechamente correlacionadas.

     

    EXIGENCIA DE CAPITAL POR RIESGO (%)Exigencias de capital por riesgo en porcentaje establecidas en los artículos 351 y 354.

    090

    REQUISITOS DE FONDOS PROPIOSExigencia de capital para cualquier posición pertinente con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 3, del RRC.

    100

    TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGOArtículo 92, apartado 4, letra b), del RRC. Resultado de la multiplicación de los requisitos de fondos propios por 12,5.



    Filas

    010

    POSICIONES TOTALES EN DIVISAS DISTINTAS DE LA DE REFERENCIAPosiciones en divisas distintas de la de referencia, y sus correspondientes requisitos de fondos propios, con arreglo al artículo 92, apartado 3, letra c), inciso i) y al artículo 352, apartados 2 y 4, del RRC (para su conversión en la divisa de referencia).

    020

    DIVISAS ESTRECHAMENTE CORRELACIONADASPosiciones, y sus correspondientes requisitos de fondos propios, para las divisas señaladas en el artículo 354 del RRC.

    030

    OTRAS DIVISAS (incluidas las participaciones y acciones en OIC tratadas como divisas diferentes)Posiciones, y sus correspondientes requisitos de fondos propios, para las divisas sujetas al procedimiento general señalado en el artículo 351 y en el artículo 352, apartados 2 y 4, del RRC.Comunicación de los OIC tratados como divisas diferentes con arreglo al artículo 353 del RRC:Hay dos tratamientos diferentes para los OIC tratados como divisas diferentes para el cálculo de los requisitos de capital: 1.  el método del oro modificado, si no se conoce la dirección de la inversión del OIC (estos OIC se añadirán a la posición global neta de tipo de cambio de la entidad); 2.  si se conoce la dirección de la inversión del OIC, los OIC se añadirán a la posición abierta total de tipo de cambio (larga o corta, dependiendo de la dirección del OIC). La comunicación de estos OIC se efectuará conforme al correspondiente cálculo de los requisitos de capital.

    040

    OROPosiciones, y sus correspondientes requisitos de fondos propios, para las divisas sujetas al procedimiento general señalado en el artículo 351 y en el artículo 352, apartados 2 y 4, del RRC.

    050 — 090

    REQUISITOS ADICIONALES PARA OPCIONES (RIESGOS DISTINTOS DE DELTA)Artículo 352, apartados 5 y 6, del RRCLos requisitos adicionales para las opciones correspondientes a riesgos distintos de delta se comunicarán con arreglo al método empleado para su cálculo.

    100 — 120

    Desglose de las posiciones totales (incluida la divisa de referencia) por tipos de exposiciónLas posiciones totales se desglosarán en derivados, otros activos y pasivos y partidas fuera de balance.

    100

    Otros activos y pasivos distintos de los derivados y las partidas fuera de balanceSe incluirán aquí las posiciones no incluidas en las filas 110 o 120.

    110

    Partidas fuera de balancePartidas incluidas en el anexo I del RRC, excepto las incluidas como operaciones de financiación de valores y operaciones con liquidación diferida o que se deriven de un acuerdo de compensación contractual entre productos.

    120

    DerivadosPosiciones valoradas con arreglo al artículo 352 del RRC.

    130 — 480

    PRO MEMORIA: POSICIONES EN DIVISASLas partidas pro memoria de la plantilla deben rellenarse por separado para todas las divisas de los Estados miembros de la Unión Europea y las siguientes divisas: USD, CHF, JPY, RUB, TRY, AUD, CAD, RSD, ALL, UAH, MKD, EGP, ARS, BRL, MXN, HKD, ICK, TWD, NZD, NOK, SGD, KRW, CNY y todas las demás divisas.

    5.6.   C 23.00 — RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA MATERIAS PRIMAS (MKR SA COM)

    5.6.1.   Observaciones generales

    153. Esta plantilla recoge información sobre las posiciones en materias primas y los correspondientes requisitos de fondos propios con arreglo al método estándar.

    5.6.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas



    Columnas

    010 — 020

    TODAS LAS POSICIONES (LARGAS Y CORTAS)Posiciones brutas largas/cortas que sean consideradas posiciones en la misma materia prima con arreglo al artículo 357, apartados 1 y 4, del RRC (véase también el artículo 359, apartado 1, del RRC).

    030 — 040

    POSICIONES NETAS (LARGAS Y CORTAS)Conforme a la definición del artículo 357, apartado 3, del RRC.

    050

    POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITALPosiciones netas que, en función de los distintos métodos considerados en la parte tercera, título IV, capítulo 4, del RRC, tienen una exigencia de capital.

    060

    REQUISITOS DE FONDOS PROPIOSExigencia de capital para cualquier posición pertinente con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 4, del RRC.

    070

    TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGOArtículo 92, apartado 4, letra b), del RRC. Resultado de la multiplicación de los requisitos de fondos propios por 12,5.



    Filas

    010

    POSICIONES TOTALES EN MATERIAS PRIMASPosiciones en materias primas, y sus correspondientes requisitos de fondos propios para el riesgo de mercado, con arreglo al artículo 92, apartado 3, letra c), inciso iii), y a la parte tercera, título IV, capítulo 4, del RRC.

    020 — 060

    POSICIONES POR CATEGORÍA DE MATERIAS PRIMASA efectos de comunicación, las materias primas, se agrupan en las cuatro categorías principales señaladas en el cuadro 2 del artículo 361 del RRC.

    070

    SISTEMA DE ESCALA DE VENCIMIENTOSPosiciones en materias primas sujetas al sistema de escala de vencimientos previsto en el artículo 359 del RRC.

    080

    SISTEMA DE ESCALA DE VENCIMIENTOS AMPLIADOPosiciones en materias primas sujetas al sistema de escala de vencimientos ampliado previsto en el artículo 361 del RRC.

    090

    MÉTODO SIMPLIFICADOPosiciones en materias primas sujetas al método simplificado previsto en el artículo 360 del RRC.

    100 — 140

    REQUISITOS ADICIONALES PARA OPCIONES (RIESGOS DISTINTOS DE DELTA)Artículo 358, apartado 4, del RRCLos requisitos adicionales para las opciones correspondientes a riesgos distintos de delta se comunicarán con arreglo al método empleado para su cálculo.

    5.7.   C 24.00 — MODELOS INTERNOS DE RIESGO DE MERCADO (MKR IM)

    5.7.1.   Observaciones generales

    154. Esta plantilla establece un desglose de los datos del valor en riesgo (VaR) y del valor en riesgo en situación de dificultad (sVaR) en función de los distintos riesgos de mercado (deuda, renta variable, tipo de cambio, materias primas) y otra información relevante para el cálculo de los requisitos de fondos propios.

    155. Normalmente, la comunicación depende de la estructura del modelo de las entidades, según comuniquen conjuntamente o por separado los valores correspondientes al riesgo general y específico. Esto mismo ocurre con la descomposición del VaR/sVaR en las categorías de riesgo (tipo de interés, renta variable, materias primas y tipo de cambio). La entidad puede no comunicar estos desgloses si acredita que ello representaría una carga injustificada.

    5.7.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas



    Columnas

    030 — 040

    Valor en riesgo (VaR)Significa la máxima perdida potencial derivada de una variación del precio con una determinada probabilidad en un determinado horizonte temporal.

    030

    Factor de multiplicación (mc) x media del VaR de los 60 días hábiles anteriores (VaRavg)Artículo 364, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 365, apartado 1, del RRC

    040

    VaR del día anterior (VaRt-1)Artículo 364, apartado 1, letra a), inciso i), y artículo 365, apartado 1, del RRC

    050 — 060

    VaR en situación de dificultadSignifica la máxima perdida potencial derivada de una variación del precio con una determinada probabilidad en un determinado horizonte temporal obtenida empleando datos calibrados con datos históricos de un período continuo de 12 meses de dificultades financieras significativas para la cartera de la entidad.

    050

    Factor de multiplicación (ms) x media de los 60 días hábiles anteriores (SVaRavg)Artículo 364, apartado 1, letra b), inciso ii), y artículo 365, apartado 1, del RRC

    060

    Último disponible (sVaRt-1)Artículo 364, apartado 1, letra b), inciso i), y artículo 365, apartado 1, del RRC

    070 — 080

    EXIGENCIA DE CAPITAL POR RIESGOS DE IMPAGO Y DE MIGRACIÓN INCREMENTALESSignifica la máxima pérdida potencial derivada de una variación de precio vinculada a los riesgos de impago y migración calculada con arreglo al artículo 364, apartado 2, letra b), en relación con la parte tercera, título IV, capítulo 5, sección 4, del RRC.

    070

    Medida de la media de 12 semanasArtículo 364, apartado 2, letra b), inciso ii), en relación con la parte tercera, título IV, capítulo 5, sección 4, del RRC.

    080

    Última medidaArtículo 364, apartado 2, letra b), inciso ii), en relación con la parte tercera, título IV, capítulo 5, sección 4, del RRC.

    090 — 110

    EXIGENCIA DE CAPITAL POR TODOS LOS RIESGOS DE PRECIO PARA LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN

    090

    LÍMITE MÍNIMOArtículo 364, apartado 3, letra c), del RRC.Es igual al 8 % de la exigencia de capital que se calcularía con arreglo al artículo 338, apartado 1, del RRC para todas las posiciones consideradas en la exigencia de capital relativa a «todos los riesgos de precio».

    100 — 110

    MEDIDA DE LA MEDIA DE 12 SEMANASArtículo 364, apartado 3, letra b)

    110

    ÚLTIMA MEDIDAArtículo 364, apartado 3, letra a)

    120

    REQUISITOS DE FONDOS PROPIOSRequisitos señalados en el artículo 364 del RRC para todos los factores de riesgo, teniendo en cuenta los efectos de correlación, en su caso, más los riesgos de impago y migración incrementales y todos los riesgos de precio para la cartera de negociación de correlación, pero excluidas las exigencias de capital para las posiciones de titulización y los derivados de crédito de n-ésimo impago con arreglo al artículo 364, apartado 2, del RRC.

    130

    TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGOArtículo 92, apartado 4, letra b), del RRC. Resultado de la multiplicación de los requisitos de fondos propios por 12,5.

    140

    Número de excesos (durante los 250 días hábiles previos)Conforme al artículo 366 del RRC

    150 — 160

    Factor de multiplicación del VaR (mc) y factor de multiplicación del VaR en situación de dificultad (ms)Conforme al artículo 366 del RRC

    170 — 180

    EXIGENCIA ESTIMADA PARA LÍMITE MÍNIMO DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN — POSICIONES NETAS LARGAS Y CORTAS PONDERADAS DESPUÉS DEL LÍMITE MÁXIMOLos importes comunicados y que sirven de base para el cálculo de la exigencia de capital mínima para todos los riesgos de precio conforme al artículo 364, apartado 3, letra c), del RRC tienen en cuenta la discrecionalidad establecida en el artículo 335 del RRC, que permite a una entidad limitar el producto de la ponderación y la posición neta a la pérdida máxima posible derivada del riesgo de impago.



    Filas

    010

    POSICIONES TOTALESCorresponde a la parte de los riesgos de posición, de tipo de cambio y de materias primas a que se hace referencia en el artículo 363, apartado 1, del RRC, vinculada a los factores de riesgo especificados en el artículo 367, apartado 2, del RRC.En relación con las columnas 030 a 060 (VAR y sVAR), las cifras de la fila del total no son iguales al desglose de las cifras de VAR/sVAR de los componentes de riesgo correspondientes. Por tanto, los elementos del desglose son partidas pro memoria.

    020

    INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLESCorresponde a la parte del riesgo de posición a que se refiere el artículo 363, apartado 1, del RRC, vinculada a los factores de riesgo de tipo de interés especificados el artículo 367, apartado 2, del RRC.

    030

    INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES — RIESGO GENERALRiesgo general definido en el artículo 362 del RRC

    040

    INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES — RIESGO ESPECÍFICORiesgo específico definido en el artículo 362 del RRC

    050

    INSTRUMENTOS DE PATRIMONIOCorresponde a la parte del riesgo de posición a que se refiere el artículo 363, apartado 1, del RRC, vinculada a los factores de riesgo de renta variable especificados en el artículo 367, apartado 2.

    060

    INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO — RIESGO GENERALRiesgo general definido en el artículo 362 del RRC

    070

    INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO — RIESGO ESPECÍFICORiesgo específico definido en el artículo 362 del RRC

    080

    RIESGO DE TIPO DE CAMBIOArtículo 363, apartado 1, y artículo 367, apartado 2, del RRC

    090

    RIESGO DE MATERIAS PRIMASArtículo 363, apartado 1, y artículo 367, apartado 2, del RRC

    100

    IMPORTE TOTAL RIESGO GENERALRiesgo de mercado causado por movimientos generales de los mercados de instrumentos de deuda negociables, instrumentos de patrimonio, tipos de cambio y materias primas. VaR del riesgo general de todos los factores de riesgo (teniendo en cuenta los efectos de correlación, en su caso).

    110

    IMPORTE TOTAL RIESGO ESPECÍFICOComponente de riesgo específico de los instrumentos de deuda negociables e instrumentos de patrimonio. VaR del riesgo específico de los instrumentos de patrimonio e instrumentos de deuda negociables de la cartera de negociación (teniendo en cuenta los efectos de correlación, en su caso).

    5.8.   C 25.00 — RIESGO DE AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO (CVA)

    5.8.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas



    Columnas

    010

    Valor de la exposiciónArtículo 271, en conexión con el artículo 382 del RRC.La exposición total en el momento del impago (EAD) de todas las operaciones sujetas a exigencia por ajuste de valoración del crédito (AVC).

    020

    Del cual: derivados OTCArtículo 271, en relación con el artículo 382, apartado 1, del RRC.La parte de la exposición total al riesgo de contraparte exclusivamente debida a derivados OTC. No se requiere esta información de las entidades que aplican el método de los modelos internos y mantienen derivados OTC y operaciones de financiación de valores en el mismo conjunto de operaciones compensables.

    030

    Del cual: operaciones de financiación de valoresArtículo 271, en relación con el artículo 382, apartado 2, del RRC.La parte de la exposición total al riesgo de contraparte exclusivamente debida a derivados de operaciones de financiación de valores. No se requiere esta información de las entidades que aplican el método de los modelos internos y mantienen derivados OTC y operaciones de financiación de valores en el mismo conjunto de operaciones compensables.

    040

    FACTOR DE MULTIPLICACIÓN (mc) × MEDIA DE LOS 60 DÍAS HÁBILES ANTERIORES (VaRavg)Artículo 383, en relación con el artículo 363, apartado 1, letra d), del RRC.Cálculo del VaR basado en modelos internos para el riesgo de mercado.

    050

    DÍA ANTERIOR (VaRt-1)Véanse las instrucciones correspondientes a la columna 040.

    060

    FACTOR DE MULTIPLICACIÓN (ms) × MEDIA DE LOS 60 DÍAS HÁBILES ANTERIORES (sVaRavg)Véanse las instrucciones correspondientes a la columna 040.

    070

    ÚLTIMO DISPONIBLE (sVaRt-1)Véanse las instrucciones correspondientes a la columna 040.

    080

    REQUISITOS DE FONDOS PROPIOSArtículo 92, apartado 3, letra d), del RRC.Requisitos de fondos propios por riesgo de ajuste de valoración del crédito calculados empleando el método elegido.

    090

    TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGOArtículo 92, apartado 4, letra b), del RRC.Requisitos de fondos propios multiplicados por 12,5.

     

    Partidas pro memoria

    100

    Número de contrapartesArtículo 382 del RRC.Número de contrapartes incluidas en el cálculo de los fondos propios por riesgo de ajuste de valoración del crédito.Las contrapartes son un subgrupo de los deudores. Solo existen en caso de operaciones de derivados o de financiación de valores, en las que constituyen simplemente la otra parte contratante.

    110

    Del cual: se emplea una aproximación para determinar el diferencial de créditoNúmero de contrapartes respecto de las que el diferencial de crédito se ha determinado empleando una aproximación, en lugar de datos de mercado directamente observados.

    120

    AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO (AVC) ASUMIDOProvisiones contables por reducción de la solvencia crediticia de las contrapartes de los derivados.

    130

    PERMUTAS DE COBERTURA POR IMPAGO UNINOMINALESArtículo 386, apartado 1, letra a), del RRCImportes nocionales totales de las permutas de cobertura por impago uninominales empleadas como cobertura del riesgo de ajuste de valoración del crédito.

    140

    PERMUTAS DE COBERTURA POR IMPAGO VINCULADAS A UN ÍNDICEArtículo 386, apartado 1, letra b), del RRC.Importes nocionales totales de las permutas de cobertura por impago vinculadas a un índice empleadas como cobertura del riesgo de ajuste de valoración del crédito.



    Filas

    010

    Total riesgo AVCSuma de las filas 020-040, según proceda

    020

    Según el método avanzadoMétodo avanzado de cálculo del riesgo de ajuste de valoración del crédito establecido en el artículo 383 del RRC.

    030

    Según el método estándarMétodo estándar de cálculo del riesgo de ajuste de valoración del crédito establecido en el artículo 384 del RRC.

    040

    Basado en el método de la exposición originalImportes sujetos a la aplicación del artículo 385 del RRC.

    ▼M2




    ANEXO III

    SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE ACUERDO CON LAS NIIF



    PLANTILLAS FINREP PARA LAS NIIF

    NÚMERO DE PLANTILLA

    CÓDIGO DE PLANTILLA

    NOMBRE DE LA PLANTILLA O GRUPO DE PLANTILLAS

     

     

    PARTE 1 [FRECUENCIA TRIMESTRAL]

    Balance [estado de situación financiera]

    1.1

    F 01.01

    Balance: activo

    1.2

    F 01.02

    Balance: pasivo

    1.3

    F 01.03

    Balance: patrimonio neto

    2

    F 02.00

    Estado de resultados

    3

    F 03.00

    Estado de resultado global

    Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes

    4.1

    F 04.01

    Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: activos financieros mantenidos para negociar

    4.2

    F 04.02

    Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

    4.3

    F 04.03

    Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: activos financieros disponibles para la venta

    4.4

    F 04.04

    Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: préstamos y partidas a cobrar e inversiones mantenidas hasta el vencimiento

    4.5

    F 04.05

    Activos financieros subordinados

    5

    F 05.00

    Desglose de los préstamos y anticipos por productos

    6

    F 06.00

    Desglose de los préstamos y anticipos a sociedades no financieras por códigos NACE

    7

    F 07.00

    Activos financieros susceptibles de deterioro, vencidos o cuyo valor se ha deteriorado

    Desglose de los pasivos financieros

    8.1

    F 08.01

    Desglose de los pasivos financieros por productos y por sectores de las contrapartes

    8.2

    F 08.02

    Pasivos financieros subordinados

    Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos

    9.1

    F 09.01

    Exposiciones fuera de balance: compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos

    9.2

    F 09.02

    Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos recibidos

    10

    F 10.00

    Derivados - Negociación

    Derivados - Contabilidad de coberturas

    11.1

    F 11.01

    Derivados - Contabilidad de coberturas: desglose por tipos de riesgo y tipos de cobertura

    12

    F 12.00

    Movimientos en las correcciones de valor por pérdidas crediticias y deterioro del valor de los instrumentos de patrimonio

    Garantías reales y personales recibidas

    13.1

    F 13.01

    Desglose de los préstamos y anticipos en función de las garantías reales y personales

    13.2

    F 13.02

    Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión durante el período [mantenidas en la fecha de información]

    13.3

    F 13.03

    Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión [activos tangibles] acumuladas

    14

    F 14.00

    Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros a valor razonable

    15

    F 15.00

    Baja en cuentas y pasivos financieros asociados a activos financieros transferidos

    Desglose de determinadas partidas del estado de resultados

    16.1

    F 16.01

    Ingresos y gastos en concepto de intereses, por instrumentos y sectores de las contrapartes

    16.2

    F 16.02

    Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos

    16.3

    F 16.03

    Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, por instrumentos

    16.4

    F 16.04

    Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, por riesgos

    16.5

    F 16.05

    Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos

    16.6

    F 16.06

    Ganancias o pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas

    16.7

    F 16.07

    Deterioro del valor de activos financieros y no financieros

    Conciliación entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación según el RRC: balance

    17.1

    F 17.01

    Conciliación entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación según el RRC: activo

    17.2

    F 17.02

    Conciliación entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación según el RRC: exposiciones fuera de balance - compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos

    17.3

    F 17.03

    Conciliación entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación según el RRC: pasivo

    18

    F 18.00

    Exposiciones sin incumplimientos y con incumplimientos

    19

    F 19.00

    Exposiciones reestructuradas o refinanciadas

     

     

    PARTE 2 [FRECUENCIA TRIMESTRAL CON UMBRAL: FRECUENCIA TRIMESTRAL O NO SUMINISTRO DE INFORMACIÓN]

    Desglose geográfico

    20.1

    F 20.01

    Desglose geográfico de los activos por localización de las actividades

    21

    F 21.00

    Activos tangibles e intangibles: activos objeto de arrendamiento operativo

    Funciones de gestión de activos, custodia y otros servicios

    22.1

    F 22.01

    Ingresos y gastos por comisiones, desglosados por actividades

    22.2

    F 22.02

    Activos implicados en los servicios prestados

     

     

    PARTE 3 [SEMESTRAL]

    Actividades fuera de balance: intereses en entes estructurados no consolidados

    30.1

    F 30.01

    Intereses en entes estructurados no consolidados

    30.2

    F 30.02

    Desglose de los intereses en entes estructurados no consolidados por naturaleza de las actividades

    Partes vinculadas

    31.1

    F 31.01

    Partes vinculadas: importes a pagar y a cobrar

    31.2

    F 31.02

    Gastos e ingresos generados por operaciones con partes vinculadas

     

     

    PARTE 4 [ANUAL]

    Estructura del grupo

    40.1

    F 40.01

    Estructura del grupo: «ente por ente»

    40.2

    F 40.02

    Estructura del grupo: «instrumento por instrumento»

    Valor razonable

    41.1

    F 41.01

    Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros al coste amortizado

    41.2

    F 41.02

    Uso de la opción del valor razonable

    41.3

    F 41.03

    Instrumentos financieros híbridos no designados a valor razonable con cambios en resultados

    42

    F 42.00

    Activos tangibles e intangibles: importe en libros según el método de medición

    43

    F 43.00

    Provisiones

    Planes de prestaciones definidas y retribuciones a los empleados

    44.1

    F 44.01

    Componentes de los activos y pasivos netos de los planes de prestaciones definidas

    44.2

    F 44.02

    Movimientos en las obligaciones de los planes de prestaciones definidas

    44.3

    F 44.03

    Partidas pro memoria [relativas a los gastos de personal]

    Desglose de determinadas partidas del estado de resultados

    45.1

    F 45.01

    Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por carteras contables

    45.2

    F 45.02

    Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros distintos de los mantenidos para la venta

    45.3

    F 45.03

    Otros ingresos y gastos de explotación

    46

    F 46.00

    Estado de cambios en el patrimonio neto

    1.    Balance [estado de situación financiera]

    1.1    Activo



     

    Referencias

    Desglose en el cuadro

    Importe en libros

    010

    010

    Efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista

    NIC 1.54 (i)

     

     

    020

    Efectivo

    Anexo V, parte 2.1

     

     

    030

    Saldos en efectivo en bancos centrales

    Anexo V, parte 2.2

     

     

    040

    Otros depósitos a la vista

    Anexo V, parte 2.3

    5

     

    050

    Activos financieros mantenidos para negociar

    NIIF 7.8(a)(ii); NIC 39.9, GA 14

     

     

    060

    Derivados

    NIC 39.9

    10

     

    070

    Instrumentos de patrimonio

    NIC 32.11

    4

     

    080

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    4

     

    090

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    4

     

    100

    Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

    NIIF 7.8(a)(i); NIC 39.9

    4

     

    110

    Instrumentos de patrimonio

    NIC 32.11

    4

     

    120

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    4

     

    130

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    4

     

    140

    Activos financieros disponibles para la venta

    NIIF 7.8(d); NIC 39.9

    4

     

    150

    Instrumentos de patrimonio

    NIC 32.11

    4

     

    160

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    4

     

    170

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    4

     

    180

    Préstamos y partidas a cobrar

    NIIF 7.8(c); NIC 39.9, GA16, AG26; Anexo V, parte 1.16

    4

     

    190

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    4

     

    200

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    4

     

    210

    Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

    NIIF 7.8(b); NIC 39.9, GA16, GA26

    4

     

    220

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    4

     

    230

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    4

     

    240

    Derivados - contabilidad de coberturas

    NIIF 7.22(b); NIC 39.9

    11

     

    250

    Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés

    NIC 39.89A(a)

     

     

    260

    Inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas

    NIC 1.54(e); Anexo V; parte 2.4

    4, 40

     

    270

    Activos tangibles

     

     

     

    280

    Inmovilizado material

    NIC 16.6; NIC 1.54(a)

    21, 42

     

    290

    Inversiones inmobiliarias

    NIC 40.5; NIC 1.54(b)

    21, 42

     

    300

    Activos intangibles

    NIC 1.54(c); RRC art 4.1.115

     

     

    310

    Fondo de comercio

    NIIF 3.B67(d); RRC art 4.1.113

     

     

    320

    Otros activos intangibles

    NIC 38.80,118

    21, 42

     

    330

    Activos por impuestos

    NIC 1.54(n-o)

     

     

    340

    Activos por impuestos corrientes

    NIC 1.54(n); NIC 12.5

     

     

    350

    Activos por impuestos diferidos

    NIC 1.54(o); NIC 12.5; RRC art 4, punto 106

     

     

    360

    Otros activos

    Anexo V, parte 2.5

     

     

    370

    Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta

    NIC 1.54(j); NIIF 5.38; Anexo V; parte 2.6

     

     

    380

    TOTAL ACTIVO

    NIC 1.9(a), GI 6

     

     

    1.2    Pasivo



     

    Referencias

    Desglose en el cuadro

    Importe en libros

    010

    010

    Pasivos financieros mantenidos para negociar

    NIIF 7.8(e)(ii); NIC 39.9, GA 14-15

    8

     

    020

    Derivados

    NIC 39.9; GA15(a)

    10

     

    030

    Posiciones cortas

    NIC 39; GA15(b)

    8

     

    040

    Depósitos

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9, Anexo V, parte 1.30

    8

     

    050

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1.31

    8

     

    060

    Otros pasivos financieros

    Anexo V, parte 1.32-34

    8

     

    070

    Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

    NIIF 7.8(e)(i); NIC 39.9

    8

     

    080

    Depósitos

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

    8

     

    090

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1.31

    8

     

    100

    Otros pasivos financieros

    Anexo V, parte 1.32-34

    8

     

    110

    Pasivos financieros a coste amortizado

    NIIF 7.8(f); NIC 39.47

    8

     

    120

    Depósitos

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

    8

     

    130

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1.31

    8

     

    140

    Otros pasivos financieros

    Anexo V, parte 1.32-34

    8

     

    150

    Derivados - contabilidad de coberturas

    NIIF 7.22(b); NIC 39.9; Anexo V, parte 1.23

    8

     

    160

    Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés

    NIC 39.89A(b)

     

     

    170

    Provisiones

    NIC 37.10; NIC 1.54(l)

    43

     

    180

    Pensiones y otras obligaciones de prestaciones definidas post-empleo

    NIC19.63; NIC 1.78(d); Anexo V, parte 2.7

    43

     

    190

    Otras retribuciones a los empleados a largo plazo

    NIC 19.153; NIC 1.78(d); Anexo V, parte 2.8

    43

     

    200

    Reestructuración

    NIC 37.71, 84(a)

    43

     

    210

    Cuestiones procesales y litigios por impuestos pendientes

    NIC 37, apéndice C. Ejemplos 6 y 10

    43

     

    220

    Compromisos y garantías concedidos

    NIC 37, apéndice C.9

    43

     

    230

    Otras provisiones

     

    43

     

    240

    Pasivos por impuestos

    NIC 1.54(n-o)

     

     

    250

    Pasivos por impuestos corrientes

    NIC 1.54(n); NIC 12.5

     

     

    260

    Pasivos por impuestos diferidos

    NIC 1.54(o); NIC 12.5; RRC art 4.1.108

     

     

    270

    Capital social reembolsable a la vista

    NIC 32 IE 33; CINIIF 2; Anexo V, parte 2.9

     

     

    280

    Otros pasivos

    Anexo V, parte 2,10

     

     

    290

    Pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta

    NIC 1.54(p); NIIF 5.38; Anexo V, parte 2.11

     

     

    300

    TOTAL PASIVO

    NIC 1.9(b), GI 6

     

     

    ▼M3

    1.3    Patrimonio neto



     

    Referencias

    Desglose en el cuadro

    Importe en libros

    010

    010

    Capital

    NIF 1.54(r), DAC art 22

    46

     

    020

    Capital desembolsado

    NIC 1.78(e)

     

     

    030

    Capital no desembolsado exigido

    NIC 1.78(e); Anexo V, parte 2.14

     

     

    040

    Prima de emisión

    NIC 1.78(e); RRC art 4.1.124

    46

     

    050

    Instrumentos de patrimonio emitidos distintos del capital

    Anexo V, parte 2.15-16

    46

     

    060

    Componente de patrimonio neto de los instrumentos financieros compuestos

    NIC 32.28-29; Anexo V, parte 2.15

     

     

    070

    Otros instrumentos de patrimonio emitidos

    Anexo V, parte 2.16

     

     

    080

    Otros elementos de patrimonio neto

    NIIF 2.10; Anexo V, parte 2.17

     

     

    090

    Otro resultado global acumulado

    RRC art 4.1.100

    46

     

    095

    Elementos que no se reclasificarán en resultados

    NIC 1.82A(a)

     

     

    100

    Activos tangibles

    NIC 16.39-41

     

     

    110

    Activos intangibles

    NIC 38.85-87

     

     

    120

    Ganancias o (-) pérdidas actuariales en planes de pensiones de prestaciones definidas

    NIC 1.7

     

     

    122

    Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta

    NIIF 5.38, GI ejemplo 12

     

     

    124

    Participación en otros ingresos y gastos reconocidos de inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas

    NIC 1.82(h); NIC 28.11

     

     

    128

    Elementos que pueden reclasificarse en resultados

    NIC 1.82A(a)

     

     

    130

    Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero [porción efectiva]

    NIC 39.102(a)

     

     

    140

    Conversión de divisas

    NIC 21.52(b); NIC 21.32, 38-49

     

     

    150

    Derivados de cobertura. Coberturas de flujos de efectivo [porción efectiva]

    NIIF 7.23(c); NIC 39.95-101

     

     

    160

    Activos financieros disponibles para la venta

    NIIF 7.20(a)(ii); NIC 39.55(b)

     

     

    170

    Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta

    NIIF 5.38, GI ejemplo 12

     

     

    180

    Participación en otros ingresos y gastos reconocidos en inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas

    NIC 1.82(h); NIC 28.11

     

     

    190

    Ganancias acumuladas

    RRC art 4.1.123

     

     

    200

    Reservas de revalorización

    NIIF 1.30, D5-D8; Anexo V, parte 2.18

     

     

    210

    Otras reservas

    NIC 1.54; NIC 1.78(e)

     

     

    220

    Reservas o pérdidas acumuladas de inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas

    NIIF 28.11; Anexo V, parte 2.19

     

     

    230

    Otras

    Anexo V, parte 2.19

     

     

    240

    (-) Acciones propias

    NIC 1.79(a)(vi); NIC 32.33-34, GA14, GA36; Anexo V, parte 2.20

    46

     

    250

    Resultados atribuibles a los propietarios de la dominante

    NIC 27.28; NIC 1.81B(b)(ii)

    2

     

    260

    (-) Dividendos a cuenta

    NIC 32.35

     

     

    270

    Intereses minoritarios [participaciones no dominantes]

    NIC 27.4; IAS 1.54(q); NIC 27.27

     

     

    280

    Otro resultado global acumulado

    NIC 27.27-28; RRC art 4.1.100

    46

     

    290

    Otras partidas

    NIC 27.27-28

    46

     

    300

    TOTAL PATRIMONIO NETO

    NIC 1.9(c), GI 6

    46

     

    310

    TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO

    NIC 1.GI6

     

     

    ▼M2

    2.    Estado de resultados



     

    Referencias

    Desglose en el cuadro

    Período corriente

    010

    010

    Ingresos por intereses

    NIC 1.97; NIC 18.35(b) (iii)); Anexo V, parte 2.21

    16

     

    020

    Activos financieros mantenidos para negociar

    NIIF 7.20(a)(i), B5(e); Anexo V, parte 2.24

     

     

    030

    Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

    NIIF 7.20(a)(i), B5(e)

     

     

    040

    Activos financieros disponibles para la venta

    NIIF 7.20(b); NIC 39.55(b); NIC 39.9

     

     

    050

    Préstamos y partidas a cobrar

    NIIF 7.20(b); NIC 39.9, 39.46(a)

     

     

    060

    Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

    NIIF 7.20(b); NIC 39.9, 39.46(b)

     

     

    070

    Derivados - contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés

    NIIF 39.9; Anexo V, parte 2.23

     

     

    080

    Otros activos

    Anexo V, parte 2,25

     

     

    090

    (Gastos por intereses)

    NIIF 1.97; Anexo V, parte 2.21

    16

     

    100

    (Pasivos financieros mantenidos para negociar)

    NIIF 7.20(a)(i), B5(e); Anexo V, parte 2.24

     

     

    110

    (Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados)

    NIIF 7.20(a)(i), B5(e)

     

     

    120

    (Pasivos financieros a coste amortizado)

    NIIF 7.20(b); NIC 39.47

     

     

    130

    (Derivados - contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés)

    NIIF 39.9; Anexo V, parte 2.23

     

     

    140

    (Otros pasivos)

    Anexo V, parte 2.26

     

     

    150

    (Gastos por capital social reembolsable a la vista)

    CINIIF 2.11

     

     

    160

    Ingresos por dividendos

    NIC 18.35(b)(v); Anexo V, parte 2.28

     

     

    170

    Activos financieros mantenidos para negociar

    NIIF 7.20(a)(i), B5(e)

     

     

    180

    Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

    NIIF 7.20(a)(i), B5(e); NIC 39.9

     

     

    190

    Activos financieros disponibles para la venta

    NIIF 7.20(a)(ii); NIC 39.9, 39.55(b)

     

     

    200

    Ingresos por comisiones

    NIIF 7.20(c)

    22

     

    210

    (Gastos por comisiones)

    NIIF 7.20(c)

    22

     

    220

    Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, netas

    NIC 7.20(a)(ii-v); Anexo V, parte 2.97

    16

     

    230

    Activos financieros disponibles para la venta

    NIIF 7.20(a)(ii); NIC 39.9, 39.55(b)

     

     

    240

    Préstamos y partidas a cobrar

    NIIF 7.20(a)(iv); NIC 39.9, 39.56

     

     

    250

    Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

    NIIF 7.20(a)(iii); NIC 39.9, 39.56

     

     

    260

    Pasivos financieros a coste amortizado

    NIIF 7.20(a)(v); NIC 39.56

     

     

    270

    Otros

     

     

     

    280

    Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, netas

    NIIF 7.20(a)(i); NIC 39.55(a)

    16

     

    290

    Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, netas

    NIIF 7.20(a)(i); NIC 39.55(a)

    16, 45

     

    300

    Ganancias o (-) pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas, netas

    NIIF 7.24; Anexo V, parte 2.30

    16

     

    310

    Diferencias de cambio [ganancia o (-) pérdida], netas

    NIC 21.28, 52(a)

     

     

    330

    Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros, netas

    NIC 1,34

    45

     

    340

    Otros ingresos de explotación

    Anexo V, parte 2.141-143

    45

     

    350

    (Otros gastos de explotación)

    Anexo V, parte 2.141-143

    45

     

    355

    TOTAL RESULTADO DE EXPLOTACIÓN, NETO

     

     

     

    360

    (Gastos de administración)

     

     

     

    370

    (Gastos de personal)

    NIC 19.7; NIC 1.102, GI 6

    44

     

    380

    (Otros gastos de administración)

     

     

     

    390

    (Amortización)

    NIC 1.102, 104

     

     

    400

    (Inmovilizado material)

    NIC 1.104; NIC 16.73(e)(vii)

     

     

    410

    (Inversiones inmobiliarias)

    NIC 1.104; NIC 40.79(d)(iv)

     

     

    420

    (Otros activos intangibles)

    NIC 1.104; NIC 38.118(e)(vi)

     

     

    430

    (Provisiones o (-) reversión de provisiones)

    NIC 37.59, 84; NIC 1.98(b)(f)(g)

    43

     

    440

    (Compromisos y garantías concedidos)

     

     

     

    450

    (Otras provisiones)

     

     

     

    460

    (Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados)

    NIIF 7.20(e)

    16

     

    470

    (Activos financieros valorados al coste)

    NIIF 7.20(b); NIC 39.66

     

     

    480

    (Activos financieros disponibles para la venta)

    NIIF 7.20(b); NIC 39.67

     

     

    490

    (Préstamos y partidas a cobrar)

    NIIF 7.20(b); NIC 39.63

     

     

    500

    (Inversiones mantenidas hasta el vencimiento)

    NIIF 7.20(b); NIC 39.63

     

     

    510

    (Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de inversiones en dependientes, negocios conjuntos o asociadas)

    NIC 28.40-43

    16

     

    520

    (Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos no financieros)

    NIC 36.126(a)(b)

    16

     

    530

    (Inmovilizado material)

    NIC 16.73(e)(v-vi)

     

     

    540

    (Inversiones inmobiliarias)

    NIC 40.79(d)(v)

     

     

    550

    (Fondo de comercio)

    NIIF 3, apéndice B67(d)(v); NIC 36.124

     

     

    560

    (Otros activos intangibles)

    NIC 38.118(e)(iv)(v)

     

     

    570

    (Otros)

    NIC 36.126(a)(b)

     

     

    580

    Fondo de comercio negativo reconocido en resultados

    NIIF 3, apéndice B64(n)(i)

     

     

    590

    Participación en las ganancias o (-) pérdidas de las inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas

    NIC 1.82(c)

     

     

    600

    Ganancias o (-) pérdidas procedentes de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta no admisibles como actividades interrumpidas

    NIIF 5.37; Anexo V, parte 2.27

     

     

    610

    GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS PROCEDENTES DE LAS ACTIVIDADES CONTINUADAS

    NIC 1.102; GI 6; NIIF 5.33A

     

     

    620

    (Gastos o (-) ingresos por impuestos sobre las ganancias de las actividades continuadas)

    NIC 1.82(d); NIC 12.77

     

     

    630

    GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS DESPUÉS DE IMPUESTOS PROCEDENTES DE LAS ACTIVIDADES CONTINUADAS

    NIC 1, GI 6

     

     

    640

    Ganancias o (-) pérdidas después de impuestos procedentes de actividades interrumpidas

    NIC 1.82(e); NIIF 5.33(a), 5.33 A

     

     

    650

    Ganancias o (-) pérdidas antes de impuestos procedentes de actividades interrumpidas

    NIIF 5.33(b)(i)

     

     

    660

    (Gastos o (-) ingresos por impuestos relativos a actividades interrumpidas)

    NIIF 5.33 (b)(ii),(iv)

     

     

    670

    GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS DEL EJERCICIO

    NIC 1.81A(a)

     

     

    680

    Atribuibles a intereses minoritarios (participaciones no dominantes)

    NIC 1.83(a)(i)

     

     

    690

    Atribuibles a los propietarios de la dominante

    NIC 1.81B(b)(ii)

     

     

    3.    Estado de resultado global



     

    Referencias

    Período corriente

    010

    010

    Ganancias o (-) pérdidas del ejercicio

    NIC 1.7, 81(b), 83(a), GI6

     

    020

    Otro resultado global

    NIC 1.7, 81(b), GI6

     

    030

    Elementos que no se reclasificarán en resultados

    NIC 1.82A(a)

     

    040

    Activos tangibles

    NIC 1.7, GI6; NIC 16.39-40

     

    050

    Activos intangibles

    NIC 1.7; NIC 38.85-86

     

    060

    Ganancias o (-) pérdidas actuariales en planes de pensiones de prestaciones definidas

    NIC 1.7, GI6; NIC 19.93A

     

    070

    Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

    NIIF 5.38

     

    80

    Participación en otros ingresos y gastos reconocidos de las entidades contabilizadas utilizando el método de la participación

    NIC 1.82(h), GI6; NIC 28.11

     

    090

    Impuesto sobre las ganancias relativo a los elementos que no se reclasificarán

    NIC 1.91(b); Anexo V; parte 2.31

     

    100

    Elementos que pueden reclasificarse en resultados

    NIC 1.82A(b)

     

    110

    Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero [porción efectiva]

    NIC 39.102(a)

     

    120

    Ganancias o (-) pérdidas de valor contabilizadas en el patrimonio neto

    NIC 39.102(a)

     

    130

    Transferido a resultados

    NIC 1.7, 92-95; NIC 39.102(a)

     

    140

    Otras reclasificaciones

     

     

    150

    Conversión de divisas

    NIC 1.7, GI6; NIC 21.52(b)

     

    160

    Ganancias o (-) pérdidas por cambio de divisas contabilizadas en el patrimonio neto

    NIC 21.32, 38-47

     

    170

    Transferido a resultados

    NIC 1.7, 92-95; NIC 21.48-49

     

    180

    Otras reclasificaciones

     

     

    190

    Coberturas de flujos de efectivo [porción efectiva]

    NIC 1.7, GI6; NIIF 7.23(c); NIC 39.95(a)-96

     

    200

    Ganancias o (-) pérdidas de valor contabilizadas en el patrimonio neto

    NIC 1.GI6; NIC 39.95(a)-96

     

    210

    Transferido a resultados

    NIC 1.7, 92-95, GI6; NIC 39.97-101

     

    220

    Transferido al importe en libros inicial de los elementos cubiertos

    NIC 1.GI6; NIC 39.97-101

     

    230

    Otras reclasificaciones

     

     

    240

    Activos financieros disponibles para la venta

    NIC 1.7, GI6; NIIF 7.20(a)(ii); NIC 1.GI6; NIC 39.55(b)

     

    250

    Ganancias o (-) pérdidas de valor contabilizadas en el patrimonio neto

    NIIF 7.20(a)(ii); NIC 1.GI6; NIC 39.55(b)

     

    260

    Transferido a resultados

    NIIF 7.20(a)(ii); NIC 1.7, NIC 1.92-95, NIC 1.GI6; NIC 39.55(b)

     

    270

    Otras reclasificaciones

    NIIF 5, GI ejemplo 12

     

    280

    Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

    NIIF 5.38

     

    290

    Ganancias o (-) pérdidas de valor contabilizadas en el patrimonio neto

    NIIF 5.38

     

    300

    Transferido a resultados

    NIC 1.7, 92-95; NIIF 5.38

     

    310

    Otras reclasificaciones

    NIIF 5, GI ejemplo 12

     

    320

    Participación en otros ingresos y gastos reconocidos de las inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas

    NIC 1.82(h), GI6; NIC 28.11

     

    330

    Impuesto sobre las ganancias relativo a los elementos que pueden reclasificarse en ganancias o (-) pérdidas

    NIC 1.91(b), GI6; Anexo V; parte 2.31

     

    340

    Resultado global total del ejercicio

    NIC 1.7, 81A(a), GI6

     

    350

    Atribuible a intereses minoritarios (participaciones no dominantes)

    NIC 1.83(b)(i), GI6

     

    360

    Atribuible a los propietarios de la dominante

    NIC 1.83(b)(ii), GI6

     

    4.    Desglose de las activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes

    4.1    Activos financieros mantenidos para negociar



     

    Referencias

    Importe en libros

    Cambios acumulados en el valor razonable debido al riesgo de crédito

    Anexo V, parte 2.46

    010

    020

    010

    Instrumentos de patrimonio

    NIC 32.11

     

     

    020

    De los cuales: al coste

    NIC 39.46(c)

     

     

    030

    De los cuales: entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

    040

    De los cuales: otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

    050

    De los cuales: sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

    060

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

    070

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

    080

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

    090

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

    100

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

    110

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

    120

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

    130

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

    140

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

    150

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

    160

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

    170

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

    180

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

    4.2    Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados



     

    Referencias

    Importe en libros

    Cambios acumulados en el valor razonable debido al riesgo de crédito

    NIIF 7.9(c); Anexo V, parte 2.46

    010

    020

    010

    Instrumentos de patrimonio

    NIC 32.11

     

     

    020

    De los cuales: al coste

    NIC 39.46(c)

     

     

    030

    De los cuales: entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

    040

    De los cuales: otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

    050

    De los cuales: sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

    060

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

    070

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

    080

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

    090

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

    100

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

    110

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

    120

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

    130

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

    140

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

    150

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

    160

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

    170

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

    180

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

    190

    ACTIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS

    NIIF 7.8(a)(i); NIC 39.9

     

     

    4.3    Activos financieros disponibles para la venta



     

    Referencias

    Importe en libros de los activos cuyo valor no se ha deteriorado

    Importe en libros de los activos cuyo valor se ha deteriorado

    Importe en libros

    Deterioro de valor acumulado

    NIC 39.58-62

    Anexo V, parte 2.34

    Anexo V, parte 2.46

    010

    020

    030

    040

    010

    Instrumentos de patrimonio

    NIC 32.11

     

     

     

     

    020

    De los cuales: al coste

    NIC 39.46(c)

     

     

     

     

    030

    De los cuales: entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

    040

    De los cuales: otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

    050

    De los cuales: sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

    060

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

    070

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

    080

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

    090

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

    100

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

    110

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

    120

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

    130

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

    140

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

    150

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

    160

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

    170

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

    180

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

     

     

    190

    ACTIVOS FINANCIEROS DISPONIBLES PARA LA VENTA

    NIIF 7.8(d); NIC 39.9

     

     

     

     

    4.4    Préstamos y partidas a cobrar e inversiones mantenidas hasta el vencimiento



     

    Referencias

    Activos cuyo valor no se ha deteriorado [importe en libros bruto]

    Activos cuyo valor se ha deteriorado [importe en libros bruto]

    Correcciones de valor específicas para activos financieros, estimadas individualmente

    Correcciones de valor específicas para activos financieros, estimadas colectivamente

    Correcciones de valor para pérdidas incurridas pero no comunicadas

    Importe en libros

     

    NIIF 7.37(b); NIIF 7.GI 29 (a); NIC 39.58-59

    NIC 39.GA 84-92; Anexo V, parte 2.36

    NIC 39.GA 84-92; Anexo V, parte 2.37

    NIC 39.GA 84-92; Anexo V, parte 2.38

    Anexo V, parte 2.39

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    010

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

     

     

    020

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

    030

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

    040

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

    050

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

    060

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

    070

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

     

     

    080

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

    090

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

    100

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

    110

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

    120

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

    130

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

     

     

     

     

    140

    PRÉSTAMOS Y PARTIDAS A COBRAR

    NIC 39.9.GA 16, GA 26; Anexo V, parte 1.16

     

     

     

     

     

     

    150

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

     

     

    160

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

    170

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

    180

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

    190

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

    200

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

    210

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

     

     

    220

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

    230

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

    240

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

    250

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

    260

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

    270

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

     

     

     

     

    280

    MANTENIDOS HASTA EL VENCIMIENTO

    NIIF 7.8(c); NIC 39.9, GA 16, GA 26

     

     

     

     

     

     

    4.5    Activos financieros subordinados



     

    Referencias

    Importe en libros

    010

    010

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

    020

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

    030

    ACTIVOS FINANCIEROS SUBORDINADOS [PARA EL EMISOR]

    Anexo V, parte 2.40, 54

     

    5.    Desglose de los préstamos y anticipos por productos



     

     

    Referencias

    Bancos centrales

    Administraciones públicas

    Entidades de crédito

    Otras sociedades financieras

    Sociedades no financieras

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(a)

    Anexo V, parte 1.35(b)

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(f)

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    Por productos

    010

    A la vista y con breve plazo de preaviso [cuenta corriente]

    Anexo V, parte 2.41(a)

     

     

     

     

     

     

    020

    Deuda por tarjetas de crédito

    Anexo V, parte 2.41(b)

     

     

     

     

     

     

    030

    Cartera comercial

    Anexo V, parte 2.41(c)

     

     

     

     

     

     

    040

    Arrendamientos financieros

    Anexo V, parte 2.41(d)

     

     

     

     

     

     

    050

    Préstamos de recompra inversa

    Anexo V, parte 2.41(e)

     

     

     

     

     

     

    060

    Otros préstamos a plazo

    Anexo V, parte 2.41(f)

     

     

     

     

     

     

    070

    Anticipos distintos de préstamos

    Anexo V, parte 2.41(g)

     

     

     

     

     

     

    080

    PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

     

     

    Por garantías reales

    090

    De los cuales: préstamos hipotecarios [préstamos garantizados por bienes inmuebles]

    Anexo V, parte 2.41(h)

     

     

     

     

     

     

    100

    De los cuales: otros préstamos con garantías reales

    Anexo V, parte 2.41(i)

     

     

     

     

     

     

    Por finalidad

    110

    De los cuales: crédito al consumo

    Anexo V, parte 2.41(j)

     

     

     

     

     

     

    120

    De los cuales: préstamos para compra de vivienda

    Anexo V, parte 2.41(k)

     

     

     

     

     

     

    Por subordinación

    130

    De los cuales: préstamos para financiación de proyectos

    Anexo V, parte 2.41(l)

     

     

     

     

     

     

    6.    Desglose de los préstamos y anticipos a sociedades no financieras por códigos NACE



     

    Referencias

    Sociedades no financieras

    Importe en libros bruto

    De los cuales: con incumplimientos

    Deterioro de valor acumulado o cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo de crédito

    Anexo V, parte 2.45

    Anexo V, parte 2.145-162

    Anexo V, parte 2.46

    010

    012

    020

    010

    A  Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

    Reglamento NACE

     

     

     

    020

    B  Industrias extractivas

    Reglamento NACE

     

     

     

    030

    C  Industria manufacturera

    Reglamento NACE

     

     

     

    040

    D  Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado

    Reglamento NACE

     

     

     

    050

    E  Suministro de agua

    Reglamento NACE

     

     

     

    060

    F  Construcción

    Reglamento NACE

     

     

     

    070

    G  Comercio al por mayor y al por menor

    Reglamento NACE

     

     

     

    080

    H  Transporte y almacenamiento

    Reglamento NACE

     

     

     

    090

    I  Hostelería

    Reglamento NACE

     

     

     

    100

    J  Información y comunicaciones

    Reglamento NACE

     

     

     

    110

    L  Actividades inmobiliarias

    Reglamento NACE

     

     

     

    120

    M  Actividades profesionales, científicas y técnicas

    Reglamento NACE

     

     

     

    130

    N  Actividades administrativas y servicios auxiliares

    Reglamento NACE

     

     

     

    140

    O  Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria

    Reglamento NACE

     

     

     

    150

    P  Educación

    Reglamento NACE

     

     

     

    160

    Q  Actividades sanitarias y de servicios sociales

    Reglamento NACE

     

     

     

    170

    R  Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

    Reglamento NACE

     

     

     

    180

    S  Otros servicios

    Reglamento NACE

     

     

     

    190

    PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS

    Anexo V, parte 1.24, 27, 2.42-43

     

     

     

    7.    Activos financieros susceptibles de deterioro, vencidos o cuyo valor se ha deteriorado



     

    Referencias

    Vencidos pero cuyo valor no se ha deteriorado

    Importe en libros de los activos cuyo valor se ha deteriorado

    Correcciones de valor específicas para activos financieros, estimadas individualmente

    Correciones de valor específicas para activos financieros, estimadas colectivamente

    Correciones de valor colectivas para pérdidas incurridas pero no comunicadas

    Fallidos acumulados

    ≤ 30 días

    > 30 días ≤ 60 días

    > 60 días ≤ 90 días

    > 90 días ≤ 180 días

    > 180 días ≤ 1 año

    > 1 año

    NIIF 7.37(a); GI 26-28; Anexo V, parte 2.47-48

    NIC 39.58-70

    NIC 39 AG 84-92; NIIF 7.37(b); Anexo V, parte 2.36

    NIC 39.GA 84-92; Anexo V, parte 2.37

    NIC 39.GA 84-92; Anexo V, parte 2.38

    NIC 39 GA 84-92; NIIF 7.16,37(b); B5(d); Anexo V, parte 2.49-50

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    090

    100

    110

    010

    Instrumentos de patrimonio

    NIC 32,11

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    020

    De los cuales: al coste

    NIC 39.46(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    030

    De los cuales: entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    040

    De los cuales: otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    De los cuales: sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    060

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    070

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    080

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    090

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    100

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    110

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    120

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    130

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    140

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    150

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    160

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    170

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    180

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    190

    TOTAL

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Préstamos y anticipos por productos, por garantías reales y por subordinación

    200

    A la vista y con breve plazo de preaviso [cuenta corriente]

    Anexo V, parte 2.41(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    210

    Deuda por tarjetas de crédito

    Anexo V, parte 2.41(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    220

    Cartera comercial

    Anexo V, parte 2.41(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    230

    Arrendamientos financieros

    Anexo V, parte 2.41(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    240

    Préstamos de recompra inversa

    Anexo V, parte 2.41(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    250

    Otros préstamos a plazo

    Anexo V, parte 2.41(f)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    260

    Anticipos distintos de préstamos

    Anexo V, parte 2.41(g)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    270

    De los cuales: préstamos hipotecarios [préstamos garantizados por bienes inmuebles]

    Anexo V, parte 2.41(h)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    280

    De los cuales: otros préstamos con garantías reales

    Anexo V, parte 2.41(i)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    290

    De los cuales: crédito al consumo

    Anexo V, parte 2.41(j)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    300

    De los cuales: préstamos para compra de vivienda

    Anexo V, parte 2.41(k)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    310

    De los cuales: préstamos para financiación de proyectos

    Anexo V, parte 2.41(l)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    8.    Desglose de los pasivos financieros

    8.1    Desglose de los pasivos financieros por productos y por sectores de las contrapartes



     

    Referencias

    Importe en libros

    Importe del cambio acumulado del valor razonable atribuible a cambios en el riesgo de crédito

    Importe cuyo pago es contractualmente exigible al vencimiento

    Mantenidos para negociar

    Designados a valor razonable con cambios en resultados

    Coste amortizado

    Contabilidad de coberturas

    NIIF 7.8(e)(ii); NIC 39.9, GA 14-15

    NIIF 7.8(e)(i); NIC 39.9

    NIIF 7.8(f); NIC 39.47

    NIIF 7.22(b); NIC 39.9

    RRC art 30(b), art 424(1)(d)(i)

     

    010

    020

    030

    037

    040

    050

    010

    Derivados

    NIC 39.9; GA15(a)

     

     

     

     

     

     

    020

    Posiciones cortas

    NIC 39; GA15(b)

     

     

     

     

     

     

    030

    Instrumentos de patrimonio

    NIC 32.11

     

     

     

     

     

     

    040

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

     

     

    050

    Depósitos

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

     

     

     

     

     

     

    060

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

    070

    Cuentas corrientes / depósitos intradía

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.1

     

     

     

     

     

     

    080

    Depósitos a plazo

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.2

     

     

     

     

     

     

    090

    Depósitos disponibles con preaviso

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.51

     

     

     

     

     

     

    100

    Pactos de recompra

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.4

     

     

     

     

     

     

    110

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

    120

    Cuentas corrientes / depósitos intradía

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.1

     

     

     

     

     

     

    130

    Depósitos a plazo

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.2

     

     

     

     

     

     

    140

    Depósitos disponibles con preaviso

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.51

     

     

     

     

     

     

    150

    Pactos de recompra

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.4

     

     

     

     

     

     

    160

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

    170

    Cuentas corrientes / depósitos intradía

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.1

     

     

     

     

     

     

    180

    Depósitos a plazo

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.2

     

     

     

     

     

     

    190

    Depósitos disponibles con preaviso

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.51

     

     

     

     

     

     

    200

    Pactos de recompra

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.4

     

     

     

     

     

     

    210

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

    220

    Cuentas corrientes / depósitos intradía

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.1

     

     

     

     

     

     

    230

    Depósitos a plazo

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.2

     

     

     

     

     

     

    240

    Depósitos disponibles con preaviso

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.51

     

     

     

     

     

     

    250

    Pactos de recompra

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.4

     

     

     

     

     

     

    260

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

    270

    Cuentas corrientes / depósitos intradía

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.1

     

     

     

     

     

     

    280

    Depósitos a plazo

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.2

     

     

     

     

     

     

    290

    Depósitos disponibles con preaviso

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.51

     

     

     

     

     

     

    300

    Pactos de recompra

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.4

     

     

     

     

     

     

    310

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

     

     

     

     

    320

    Cuentas corrientes / depósitos intradía

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.1

     

     

     

     

     

     

    330

    Depósitos a plazo

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.2

     

     

     

     

     

     

    340

    Depósitos disponibles con preaviso

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.51

     

     

     

     

     

     

    350

    Pactos de recompra

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.4

     

     

     

     

     

     

    360

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1.31; Anexo V, parte 2.52

     

     

     

     

     

     

    370

    Certificados de depósito

    Anexo V, parte 2.52(a)

     

     

     

     

     

     

    380

    Bonos de titulización de activos

    RRC art 4.1.61

     

     

     

     

     

     

    390

    Bonos garantizados

    RRC art 129, punto 1

     

     

     

     

     

     

    400

    Contratos híbridos

    NIC 39.10-11, GA27, AG29; NIIF 9; Anexo V, parte 2.52(d)

     

     

     

     

     

     

    410

    Otros valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 2.52(e)

     

     

     

     

     

     

    420

    Instrumentos financieros compuestos convertibles

    NIC 32.GA 31

     

     

     

     

     

     

    430

    No convertibles

     

     

     

     

     

     

     

    440

    Otros pasivos financieros

    Anexo V, parte 1.32-34

     

     

     

     

     

     

    450

    PASIVOS FINANCIEROS

     

     

     

     

     

     

     

    8.2    Pasivos financieros subordinados



     

    Importe en libros

     

    Referencias

    Designados a valor razonable con cambios en resultados

    Al coste amortizado

    NIIF 7.8(e)(i); NIC 39.9

    NIIF 7.8(f); NIC 39.47

    010

    020

    010

    Depósitos

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

     

     

    020

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1.31

     

     

    030

    PASIVOS FINANCIEROS SUBORDINADOS

    Anexo V, parte 2.53-54

     

     

    9.    Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos

    9.1    Exposiciones fuera de balance: compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos



     

    Referencias

    Valor nominal

    NIIF 7.36(a), B10(c)(d); RRC Anexo I; Anexo V, parte 2.62

    010

    010

    Compromisos de préstamo concedidos

    NIC 39.2 (h), 4 (a) (c), BC 15; RRC Anexo I; Anexo V, parte 2.56-57

     

    020

    De los cuales: con incumplimientos

    Anexo V, parte 2.61

     

    030

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

    040

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

    050

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

    060

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

    070

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

    080

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

    090

    Garantías financieras concedidas

    NIC 39.9 AG 4, BC 21; NIIF 4 Anexo A; RRC anexo I; Anexo V, parte 2.56, 58

     

    100

    De las cuales: con incumplimientos

    Anexo V, parte 2.61

     

    110

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

    120

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

    130

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

    140

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

    150

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

    160

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

    170

    Otros compromisos concedidos

    RRC anexo I; Anexo V, parte 2.56, 59

     

    180

    De los cuales: con incumplimientos

    Anexo V, parte 2.61

     

    190

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

    200

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

    210

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

    220

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

    230

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

    240

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

    9.2    Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos recibidos



     

    Referencias

    Importe máximo de la garantía que puede considerarse

    Valor nominal

    NIIF 7.36(b); Anexo V, parte 2.63

    Anexo V, parte 2.63

    010

    020

    010

    Compromisos de préstamo recibidos

    NIC 39.2(h), 4(a)(c), BC 15; Anexo V, parte 2.56-57

     

     

    020

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

    030

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

    040

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

    050

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

    060

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

    070

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

    080

    Garantías financieras recibidas

    NIC 39.9 AG 4, BC 21; NIIF 4 Anexo A; Anexo V, parte 2.56, 58

     

     

    090

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

    100

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

    110

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

    120

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

    130

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

    140

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

    150

    Otros compromisos recibidos

    Anexo V, parte 2.56, 59

     

     

    160

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

    170

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

    180

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

    190

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

    200

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

    210

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

    10.    Derivados — Negociación



    Por tipos de riesgo / Por productos o por tipos de mercado

    Referencias

    Importe en libros

    Importe nocional

    Activos financieros mantenidos para negociar

    Pasivos financieros mantenidos para negociar

    Total negociación

    Del cual: vendido

    Anexo V, parte 2.69

    Anexo V, parte 2.69

    Anexo V, parte 2.70-71

    Anexo V, parte 2.72

    010

    020

    030

    040

    010

    Tipo de interés

    Anexo V, parte 2.67(a)

     

     

     

     

    020

    De los cuales: coberturas económicas

    Anexo V, parte 2.74

     

     

     

     

    030

    Opciones OTC

     

     

     

     

     

    040

    Otros OTC

     

     

     

     

     

    050

    Opciones en mercados organizados

     

     

     

     

     

    060

    Otros en mercados organizados

     

     

     

     

     

    070

    Instrumentos de patrimonio

    Anexo V, parte 2.67(b)

     

     

     

     

    080

    De los cuales: coberturas económicas

    Anexo V, parte 2.74

     

     

     

     

    090

    Opciones OTC

     

     

     

     

     

    100

    Otros OTC

     

     

     

     

     

    110

    Opciones en mercados organizados

     

     

     

     

     

    120

    Otros en mercados organizados

     

     

     

     

     

    130

    Divisas y oro

    Anexo V, parte 2.67(c)

     

     

     

     

    140

    De los cuales: coberturas económicas

    Anexo V, parte 2.74

     

     

     

     

    150

    Opciones OTC

     

     

     

     

     

    160

    Otros OTC

     

     

     

     

     

    170

    Opciones en mercados organizados

     

     

     

     

     

    180

    Otros en mercados organizados

     

     

     

     

     

    190

    Crédito

    Anexo V, parte 2.67(d)

     

     

     

     

    200

    De los cuales: coberturas económicas

    Anexo V, parte 2.74

     

     

     

     

    210

    Permutas de cobertura por impago

     

     

     

     

     

    220

    Opciones sobre el diferencial de crédito

     

     

     

     

     

    230

    Permutas de rendimiento total

     

     

     

     

     

    240

    Otros

     

     

     

     

     

    250

    Materias primas

    Anexo V, parte 2.67(e)

     

     

     

     

    260

    De los cuales: coberturas económicas

    Anexo V, parte 2.74

     

     

     

     

    270

    Otros

    Anexo V, parte 2.67(f)

     

     

     

     

    280

    De los cuales: coberturas económicas

    Anexo V, parte 2.74

     

     

     

     

    290

    DERIVADOS

    NIC 39.9

     

     

     

     

    300

    De los cuales: OTC - entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c), 2.75(a)

     

     

     

     

    310

    De los cuales: OTC - otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d), 2.75(b)

     

     

     

     

    320

    De los cuales: OTC - resto

    Anexo V, parte 2.75(c)

     

     

     

     

    11.    Derivados — Contabilidad de coberturas

    11.1    Derivados — Contabilidad de coberturas: desglose por tipos de riesgo y tipos de cobertura



    Por productos o por tipos de mercado

    Referencias

    Importe en libros

    Importe nocional

    Activo

    Pasivo

    Total coberturas

    Del cual: vendido

    Anexo V, parte 2.69

    Anexo V, parte 2.69

    Anexo V, parte 2.70, 71

    Anexo V, parte 2.72

    010

    020

    030

    040

    010

    Tipo de interés

    Anexo V, parte 2.67(a)

     

     

     

     

    020

    Opciones OTC

     

     

     

     

     

    030

    Otros OTC

     

     

     

     

     

    040

    Opciones en mercados organizados

     

     

     

     

     

    050

    Otros en mercados organizados

     

     

     

     

     

    060

    Instrumentos de patrimonio

    Anexo V, parte 2.67(b)

     

     

     

     

    070

    Opciones OTC

     

     

     

     

     

    080

    Otros OTC

     

     

     

     

     

    090

    Opciones en mercados organizados

     

     

     

     

     

    100

    Otros en mercados organizados

     

     

     

     

     

    110

    Divisas y oro

    Anexo V, parte 2.67(c)

     

     

     

     

    120

    Opciones OTC

     

     

     

     

     

    130

    Otros OTC

     

     

     

     

     

    140

    Opciones en mercados organizados

     

     

     

     

     

    150

    Otros en mercados organizados

     

     

     

     

     

    160

    Crédito

    Anexo V, parte 2.67(d)

     

     

     

     

    170

    Permutas de cobertura por impago

     

     

     

     

     

    180

    Opciones sobre el diferencial de crédito

     

     

     

     

     

    190

    Permutas de rendimiento total

     

     

     

     

     

    200

    Otros

     

     

     

     

     

    210

    Materias primas

    Anexo V, parte 2.67(e)

     

     

     

     

    220

    Otros

    Anexo V, parte 2.67(f)

     

     

     

     

    230

    COBERTURAS DE VALOR RAZONABLE

    NIIF 7.22(b); NIC 39.86(a)

     

     

     

     

    240

    Tipo de interés

    Anexo V, parte 2.67(a)

     

     

     

     

    250

    Opciones OTC

     

     

     

     

     

    260

    Otros OTC

     

     

     

     

     

    270

    Opciones en mercados organizados

     

     

     

     

     

    280

    Otros en mercados organizados

     

     

     

     

     

    290

    Instrumentos de patrimonio

    Anexo V, parte 2.67(b)

     

     

     

     

    300

    Opciones OTC

     

     

     

     

     

    310

    Otros OTC

     

     

     

     

     

    320

    Opciones en mercados organizados

     

     

     

     

     

    330

    Otros en mercados organizados

     

     

     

     

     

    340

    Divisas y oro

    Anexo V, parte 2.67(c)

     

     

     

     

    350

    Opciones OTC

     

     

     

     

     

    360

    Otros OTC

     

     

     

     

     

    370

    Opciones en mercados organizados

     

     

     

     

     

    380

    Otros en mercados organizados

     

     

     

     

     

    390

    Crédito

    Anexo V, parte 2.67(d)

     

     

     

     

    400

    Permutas de cobertura por impago

     

     

     

     

     

    410

    Opciones sobre el diferencial de crédito

     

     

     

     

     

    420

    Permutas de rendimiento total

     

     

     

     

     

    430

    Otros

     

     

     

     

     

    440

    Materias primas

    Anexo V, parte 2.67(e)

     

     

     

     

    450

    Otros

    Anexo V, parte 2.67(f)

     

     

     

     

    460

    COBERTURAS DE FLUJOS DE EFECTIVO

    NIIF 7.22(b); NIC 39.86(b)

     

     

     

     

    470

    COBERTURA DE LAS INVERSIONES NETAS EN NEGOCIOS EN EL EXTRANJERO

    NIIF 7.22(b); NIC 39.86(c)

     

     

     

     

    480

    COBERTURAS DE VALOR RAZONABLE DEL RIESGO DE TIPO DE INTERÉS DE LA CARTERA

    NIC 39.89A, IE 1-31

     

     

     

     

    490

    COBERTURAS DE FLUJOS DE EFECTIVO DEL RIESGO DE TIPO DE INTERÉS DE LA CARTERA

    NIC 39 GI F6 1-3

     

     

     

     

    500

    DERIVADOS - CONTABILIDAD DE COBERTURAS

    NIIF 7.22(b); NIC 39.9

     

     

     

     

    510

    De los cuales: OTC - entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c), 2.75(a)

     

     

     

     

    520

    De los cuales: OTC - otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d), 2.75(b)

     

     

     

     

    530

    De los cuales: OTC - resto

    Anexo V, parte 2.75(c)

     

     

     

     

    12.    Movimientos en correcciones de valor por pérdidas crediticias y deterioro del valor de los instrumentos de patrimonio



     

    Referencias

    Saldo de apertura

    Aumentos debidos a dotaciones para pérdidas por préstamos estimadas durante el período

    Disminuciones debidas a importes para pérdidas crediticias estimadas durante el período revertidos

    Disminuciones debidas a los importes utilizados con cargo a correcciones de valor

    Transferencias entre correcciones de valor

    Otros ajustes

    Saldo de cierre

    Recuperaciones registradas directamente en el estado de resultados

    Ajustes de valor registrados directamente en el estado de resultados

     

    Anexo V, parte 2.77

    Anexo V, parte 2.77

    Anexo V, parte 2.78

     

     

     

     

    Anexo V, parte 2.78

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    090

    010

    Instrumentos de patrimonio

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    020

    Correcciones de valor específicas para activos financieros, estimadas individualmente

    NIC 39.63-70 GA 84-92; NIIF 7.37(b); Anexo V, parte 2.36

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    030

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.26

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    040

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    060

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    070

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    080

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    090

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.27

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    100

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    110

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    120

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    130

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    140

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    150

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    160

    Correcciones de valor específicas para activos financieros, estimadas colectivamente

    NIC 39.59, 64; Anexo V, parte 2.37

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    170

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.26

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    180

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    190

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    200

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    210

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    220

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    230

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.27

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    240

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    250

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    260

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    270

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    280

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    290

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    300

    Correcciones de valor colectivas para pérdidas por activos financieros incurridas pero no comunicadas

    NIC 39.59, 64; Anexo V, parte 2.38

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    310

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.26

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    320

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.27

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    530

    Total

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    13.    Garantías reales y personales recibidas

    13.1    Desglose de los préstamos y anticipos en función de las garantías reales y personales



     

    Importe máximo de la garantía real o personal que puede considerarse

    Garantías personales y reales

    Referencias

    Préstamos hipotecarios [préstamos garantizados por bienes inmuebles]

    Otros préstamos con garantías reales

    Garantías financieras recibidas

    Inmuebles residenciales

    Inmuebles comerciales

    Efectivo [instrumentos de deuda emitidos]

    Resto

    NIIF 7.36(b)

    Anexo V, parte 2.81(a)

    Anexo V, parte 2.81(a)

    Anexo V, parte 2.81(b)

    Anexo V, parte 2.81(b)

    Anexo V, parte 2.81(c)

    010

    020

    030

    040

    050

    010

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 2.81

     

     

     

     

     

    020

    De los cuales: otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

    030

    De los cuales: sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

    040

    De los cuales: hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

     

     

     

    13.2    Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión durante el período [mantenidas en la fecha de información]



     

    Referencias

    Importe en libros

    010

    010

    Activos no corrientes mantenidos para la venta

    NIIF 7.38(a)

     

    020

    Inmovilizado material

    NIIF 7.38(a)

     

    030

    Inversiones inmobiliarias

    NIIF 7.38(a)

     

    040

    Instrumentos de patrimonio y de deuda

    NIIF 7.38(a)

     

    050

    Otros

    NIIF 7.38(a)

     

    060

    Total

     

     

    13.3    Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión [activos tangibles] acumuladas



     

    Referencias

    Importe en libros

    010

    010

    Adjudicados [activos tangibles]

    NIIF 7.38(a); Anexo V, parte 2.84

     

    14.    Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros a valor razonable



     

    Referencias

    Jerarquía del valor razonable: NIIF 13.93(b)

    Cambio en el valor razonable para el período Anexo V, parte 2.86

    Cambio acumulado en el valor razonable antes de impuestos Anexo V, parte 2.87

    Nivel 1

    Nivel 2

    Nivel 3

    Nivel 2

    Nivel 3

    Nivel 1

    Nivel 2

    Nivel 3

    NIIF 13.76

    NIIF 13.81

    NIIF 13.86

    NIIF 13.81

    NIIF 13.86, 93(f)

    NIIF 13.76

    NIIF 13.81

    NIIF 13.86

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    ACTIVO

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    010

    Activos financieros mantenidos para negociar

    NIIF 7.8(a)(ii); NIC 39.9, GA14

     

     

     

     

     

     

     

     

    020

    Derivados

    NIC 39.9

     

     

     

     

     

     

     

     

    030

    Instrumentos de patrimonio

    NIC 32.11

     

     

     

     

     

     

     

     

    040

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

     

     

     

     

    060

    Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

    NIIF 7.8(a)(i); NIC 39.9

     

     

     

     

     

     

     

     

    070

    Instrumentos de patrimonio

    NIC 32.11

     

     

     

     

     

     

     

     

    080

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

     

     

     

     

    090

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

     

     

     

     

    100

    Activos financieros disponibles para la venta

    NIIF 7.8 (h)(d); NIC 39.9

     

     

     

     

     

     

     

     

    110

    Instrumentos de patrimonio

    NIC 32.11

     

     

     

     

     

     

     

     

    120

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

     

     

     

     

    130

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

     

     

     

     

    140

    Derivados - contabilidad de coberturas

    NIIF 7.22(b); NIC 39.9; Anexo V, parte 1-19

     

     

     

     

     

     

     

     

    PASIVO

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    150

    Pasivos financieros mantenidos para negociar

    NIIF 7.8(e)(ii); NIC 39.9, GA14-15

     

     

     

     

     

     

     

     

    160

    Derivados

    NIC 39.9; GA15(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

    170

    Posiciones cortas

    NIC 39; GA15(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

    180

    Depósitos

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

     

     

     

     

     

     

     

     

    190

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1.31

     

     

     

     

     

     

     

     

    200

    Otros pasivos financieros

    Anexo V, parte 1.32-34

     

     

     

     

     

     

     

     

    210

    Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

    NIIF 7.8(e)(i); NIC 39.9

     

     

     

     

     

     

     

     

    220

    Depósitos

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

     

     

     

     

     

     

     

     

    230

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1,31

     

     

     

     

     

     

     

     

    240

    Otros pasivos financieros

    Anexo V, parte 1.32-34

     

     

     

     

     

     

     

     

    250

    Derivados - contabilidad de coberturas

    NIIF 7.22(b); NIC 39.9; Anexo V, parte 1.19

     

     

     

     

     

     

     

     

    15.    Baja en cuentas y pasivos financieros asociados a activos financieros transferidos



     

    Referencias

    Activos financieros transferidos reconocidos en su totalidad

    Activos financieros transferidos reconocidos en función de la implicación continuada de la entidad

    Importe vivo del principal de los activos financieros transferidos y dados de baja en cuentas en su totalidad respecto de los cuales la entidad mantiene derechos de servicios de administración

    Importe dado de baja en cuentas a efectos de capital

    Activos transferidos

    Pasivos asociados Anexo V, parte 2.89

    Importe vivo del principal de los activos originales

    Importe en libros de los activos aún reconocidos (implicación continuada)

    Importe en libros de los pasivos asociados

    Importe en libros

    De los cuales: titulizaciones

    De los cuales: pactos de recompra

    Importe en libros

    De los cuales: titulizaciones

    De los cuales: pactos de recompra

    NIIF 7.42D.(e)

    NIIF 7.42D(e); RRC art 4.1.61

    NIIF 7.42D(e); Anexo V, parte 2.91, 92

    NIIF 7.42D.(e)

    NIIF 7.42D.(e)

    NIIF 7.42D(e); Anexo V, parte 2.91, 92

     

    NIIF 7.42D.(f)

    NIIF 7.42D(f); Anexo V, parte 2.89

     

    RRC art 109; Anexo V, parte 2.90

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    090

    100

    110

    010

    Activos financieros mantenidos para negociar

    NIIF 7.8(a)(ii); NIC 39.9, GA14

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    020

    Instrumentos de patrimonio

    NIC 32.11

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    030

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    040

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

    NIIF 7.8(a)(i); NIC 39.9

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    060

    Instrumentos de patrimonio

    NIC 32.11

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    070

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    080

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    090

    Activos financieros disponibles para la venta

    NIIF 7.8(d); NIC 39.9

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    100

    Instrumentos de patrimonio

    NIC 32.11

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    110

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    120

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    130

    Préstamos y partidas a cobrar

    NIIF 7.8(c); NIC 39.9, GA16, GA26

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    140

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    150

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    160

    Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

    NIIF 7.8(b); NIC 39.9, GA16, GA26

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    170

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    180

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    190

    Total

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    ▼M3

    16.    Desglose de partidas seleccionadas del estado de resultados

    16.1    Ingresos y gastos en concepto de intereses, por instrumentos y sectores de las contrapartes



     

    Período corriente

     

    Referencias

    Ingresos

    Gastos

    Anexo V, parte 2.95

    Anexo V, parte 2.95

    010

    020

    010

    Derivados — negociación

    NIIF 39.9; Anexo V, parte 2.96

     

     

    020

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.26

     

     

    030

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

    040

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

    050

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

    060

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

    070

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

    080

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.27

     

     

    090

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

    100

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

    110

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

    120

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

    130

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

    140

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

    150

    Otros activos

    Anexo V, parte 1.51

     

     

    160

    Depósitos

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9

     

     

    170

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

    180

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

    190

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

    200

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

    210

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

    220

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

    230

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1.31

     

     

    240

    Otros pasivos financieros

    Anexo V, parte 1.32-34

     

     

    250

    Derivados — contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés

    Anexo V, parte 2.95

     

     

    260

    Otros pasivos

    Anexo V, parte 2.10

     

     

    270

    INTERÉS

    NIC 18.35(b); NIC 1.97

     

     

    16.2    Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos



     

    Referencias

    Período corriente

    010

    010

    Instrumentos de patrimonio

    NIC 32.11

     

    020

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.26

     

    030

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.27

     

    040

    Depósitos

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9

     

    050

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1.31

     

    060

    Otros pasivos financieros

    Anexo V, parte 1.32-34

     

    070

    GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS AL DAR DE BAJA EN CUENTAS ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS NO VALORADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS, NETAS

    NIIF 7.20(a)(v-vii); NIC 39.55(a)

     

    16.3    Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, por instrumentos



     

    Referencias

    Período corriente

     

    010

    010

    Derivados

    NIC 39.9

     

    020

    Instrumentos de patrimonio

    NIC 32.11

     

    030

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.26

     

    040

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.27

     

    050

    Posiciones cortas

    NIC 39; GA15(b)

     

    060

    Depósitos

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9

     

    070

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1.31

     

    080

    Otros pasivos financieros

    Anexo V, parte 1.32-34

     

    090

    GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS POR ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR, NETAS

    NIIF 7.20(a)(i)

     

    16.4    Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, por riesgos



     

    Referencias

    Período corriente

     

    010

    010

    Instrumentos de tipo de interés y derivados relacionados

    Anexo V, parte 2.99(a)

     

    020

    Instrumentos de patrimonio y derivados relacionados

    Anexo V, parte 2.99(b)

     

    030

    Negociación de divisas y derivados relacionados con divisas y con oro

    Anexo V, parte 2.99(c)

     

    040

    Instrumentos de riesgo de crédito y derivados relacionados

    Anexo V, parte 2.99(d)

     

    050

    Materias primas y derivados relacionados

    Anexo V, parte 2.99(e)

     

    060

    Otros

    Anexo V, parte 2.99(f)

     

    070

    GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS EN ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR, NETAS

    NIIF 7.20(a)(i)

     

    16.5    Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos



     

    Referencias

    Período corriente

    Cambios acumulados en el valor razonable debido al riesgo de crédito

     

    Anexo V, parte 2.100

    010

    020

    010

    Instrumentos de patrimonio

    NIC 32.11

     

     

    020

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.26

     

     

    030

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.27

     

     

    040

    Depósitos

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9

     

     

    050

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1.31

     

     

    060

    Otros pasivos financieros

    Anexo V, parte 1.32-34

     

     

    070

    GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS EN ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS, NETAS

    NIIF 7.20(a)(i)

     

     

    16.6    Ganancias o pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas



     

    Referencias

    Período corriente

    010

    010

    Cambios del valor razonable del instrumento de cobertura [incluidas actividades interrumpidas]

    NIIF 7.24(a)(i)

     

    020

    Cambios del valor razonable de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto

    NIIF 7.24(a)(ii)

     

    030

    Ineficacia en resultados de las coberturas de flujos de efectivo

    NIIF 7.24(b)

     

    040

    Ineficacia en resultados de las coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero

    NIIF 7.24(c)

     

    050

    GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS RESULTANTES DE LA CONTABILIDAD DE COBERTURAS, NETAS

    NIIF 7.24

     

    16.7    Deterioro del valor de activos financieros y no financieros



     

    Período corriente

     

     

    Referencias

    Adiciones

    Anexo V, parte 2.102

    Reversiones

    Anexo V, parte 2.102

    Total

    Deterioro de valor acumulado

    010

    020

    030

    040

    010

    Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados

    NIIF 7.20(e)

     

     

     

     

    020

    Activos financieros contabilizados al coste

    NIIF 7.20(b); NIC 39.66

     

     

     

     

    030

    Activos financieros disponibles para la venta

    NIIF 7.20(e); NIC 39.67-70

     

     

     

     

    040

    Préstamos y partidas a cobrar

    NIIF 7.20(e); NIC 39.63-65

     

     

     

     

    050

    Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

    NIIF 7.20(e); NIC 39.63-65

     

     

     

     

    060

    Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de inversiones en dependientes, negocios conjuntos o asociadas

    NIC 28.40-43

     

     

     

     

    070

    Dependientes

    NIIF 10 apéndice A

     

     

     

     

    080

    Negocios conjuntos

    NIC 28.3

     

     

     

     

    090

    Asociadas

    NIC 28.3

     

     

     

     

    100

    Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos no financieros

    NIC 36.126(a)(b)

     

     

     

     

    110

    Inmovilizado material

    NIC 16.73(e)(v-vi)

     

     

     

     

    120

    Inversiones inmobiliarias

    NIC 40.79(d)(v)

     

     

     

     

    130

    Fondo de comercio

    NIC 36.10b; NIC 36.88-99, 124; NIIF 3 apéndice B67(d)(v)

     

     

     

     

    140

    Otros activos intangibles

    NIC 38.118(e)(iv)(v)

     

     

     

     

    145

    Otros

    NIC 36.126(a),(b)

     

     

     

     

    150

    TOTAL

     

     

     

     

     

    160

    Ingresos devengados en concepto de intereses por activos financieros cuyo valor se ha deteriorado

    NIIF 7.20(d); NIC 39.GA93

     

     

     

     

    ▼M2

    17.    Conciliación entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación según el RRC: balance

    17.1    Activo



     

    Referencias

    Ámbito de consolidación contable [importe en libros]

    010

    010

    Efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista

    NIC 1.54 (i)

     

    020

    Efectivo

    Anexo V, parte 2.1

     

    030

    Saldos en efectivo en bancos centrales

    Anexo V, parte 2.2

     

    040

    Otros depósitos a la vista

    Anexo V, parte 2.3

     

    050

    Activos financieros mantenidos para negociar

    NIIF 7.8(a)(ii); NIC 39.9, GA14

     

    060

    Derivados

    NIC 39.9

     

    070

    Instrumentos de patrimonio

    NIC 32.11

     

    080

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

    090

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

    100

    Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

    NIIF 7.8(a)(i); NIC 39.9

     

    110

    Instrumentos de patrimonio

    NIC 32.11

     

    120

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

    130

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

    140

    Activos financieros disponibles para la venta

    NIIF 7.8(d); NIC 39.9

     

    150

    Instrumentos de patrimonio

    NIC 32.11

     

    160

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

    170

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

    180

    Préstamos y partidas a cobrar

    NIIF 7.8(c); NIC 39.9, GA16, AG26; Anexo V, parte 1.16

     

    190

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

    200

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

    210

    Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

    NIIF 7.8(b); NIC 39.9, GA16, GA26

     

    220

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

    230

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

    240

    Derivados - contabilidad de coberturas

    NIIF 7.22(b); NIC 39.9

     

    250

    Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés

    NIC 39.89A(a)

     

    260

    Inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas

    NIC 1.54(e); Anexo V; parte 2.4

     

    270

    Activos creados por contratos de seguro o de reaseguro

    NIIF 4. GI20.(b)-(c); Anexo V, parte 2.105

     

    280

    Activos tangibles

     

     

    290

    Activos intangibles

    NIC 1.54(c); RRC art 4.1.115

     

    300

    Fondo de comercio

    NIIF 3.B67(d); RRC art 4.1.113

     

    310

    Otros activos intangibles

    NIC 38.80,118

     

    320

    Activos por impuestos

    NIC 1.54(n-o)

     

    330

    Activos por impuestos corrientes

    NIC 1.54(n); NIC 12.5

     

    340

    Activos por impuestos diferidos

    NIC 1.54(o); NIC 12.5; RRC art 4.1.106

     

    350

    Otros activos

    Anexo V, parte 2.5

     

    360

    Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta

    NIC 1.54(j); NIIF 5.38; Anexo V; parte 2.6

     

    370

    TOTAL ACTIVO

    NIC 1.9(a), GI6

     

    17.2    Exposiciones fuera de balance: compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos



     

    Referencias

    Ámbito de consolidación contable [valor nominal]

    010

    010

    Compromisos de préstamos concedidos

    NIC 39.2 (h), 4 (a) (c), BC 15; RRC anexo I; Anexo V, parte 2.56, 57

     

    020

    Garantías financieras concedidas

    NIC 39.9 AG4, BC 21; NIIF 4 A; RRC anexo I; Anexo V, parte 2.56, 58

     

    030

    Otros compromisos concedidos

    RRC anexo I; Anexo V, parte 2.56, 59

     

    040

    EXPOSICIONES FUERA DE BALANCE

     

     

    17.3    Pasivo y patrimonio neto



     

    Referencias

    Ámbito de consolidación contable [importe en libros]

    010

    010

    Pasivos financieros mantenidos para negociar

    NIIF 7.8(e)(ii); NIC 39.9, GA14-15

     

    020

    Derivados

    NIC 39.9; GA15(a)

     

    030

    Posiciones cortas

    NIC 39; GA15(b)

     

    040

    Depósitos

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9, Anexo V, parte 1.30

     

    050

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1.31

     

    060

    Otros pasivos financieros

    Anexo V, parte 1.32-34

     

    070

    Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

    NIIF 7.8(e)(i); NIC 39.9

     

    080

    Depósitos

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

     

    090

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1.31

     

    100

    Otros pasivos financieros

    Anexo V, parte 1.32-34

     

    110

    Pasivos financieros a coste amortizado

    NIIF 7.8(f); NIC 39.47

     

    120

    Depósitos

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

     

    130

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1.31

     

    140

    Otros pasivos financieros

    Anexo V, parte 1.32-34

     

    150

    Derivados - contabilidad de coberturas

    NIIF 7.22(b); NIC 39.9; Anexo V, parte 1.23

     

    160

    Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés

    NIC 39.89A(b)

     

    170

    Pasivos creados por contratos de seguro o de reaseguro

    NIIF 4. GI20(a); Anexo V, parte 2.106

     

    180

    Provisiones

    NIC 37.10; NIC 1.54(l)

     

    190

    Pasivos por impuestos

    NIC 1.54(n-o)

     

    200

    Pasivos por impuestos corrientes

    NIC 1.54(n); NIC 12.5

     

    210

    Pasivos por impuestos diferidos

    NIC 1.54(o); NIC 12.5; RRC art 4.1.108

     

    220

    Capital social reembolsable a la vista

    NIC 32 IE 33; CINIIF 2; Anexo V, parte 2.9

     

    230

    Otros pasivos.

    Anexo V, parte 2.10

     

    240

    Pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta

    NIC 1.54(p); NIIF 5.38; Anexo V, parte 2.11

     

    250

    PASIVO

    NIC 1.9(b), GI6

     

    260

    Capital

    NIF 1.54(r), DCB art 22

     

    270

    Prima de emisión

    NIC 1.78(e); RRC art 4.1.124

     

    280

    Instrumentos de patrimonio emitidos distintos del capital

    Anexo V, parte 2.15-16

     

    290

    Otros instrumentos de patrimonio

    NIIF 2.10; Anexo V, parte 2.17

     

    300

    Otro resultado global acumulado

    RRC art 4.1.100

     

    310

    Ganancias acumuladas

    RRC art 4.123

     

    320

    Reservas de revalorización

    NIIF 1.30, D5-D8

     

    330

    Otras reservas

    NIC 1.54; NIC 1.78(e)

     

    340

    (-) Acciones propias

    NIC 1.79(a)(vi); NIC 32.33-34, GA14, GA36; Anexo V, parte 2.20

     

    350

    Resultados atribuibles a los propietarios de la dominante

    NIC 27.28; NIC 1.83(a)(ii)

     

    360

    (-) Dividendos a cuenta

    NIC 32.35

     

    370

    Intereses minoritarios [participaciones no dominantes]

    NIC 27.4; IAS 1.54(q); NIC 27.27

     

    380

    TOTAL PATRIMONIO NETO

    NIC 1.9(c), GI6

     

    390

    TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO

    NIC 1.GI6

     

    18.    Informacion sobre las exposiciones sin incumplimientos y con incumplimientos



     

    Referencias

    Importe en libros bruto

    Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados en el valor razonable debido al riesgo de crédito y provisiones

    Garantías reales recibidas y garantías financieras recibidas

     

    Sin incumplimientos

    Con incumplimientos

     

    en las exposiciones sin incumplimientos

    en las exposiciones con incumplimientos

     

    No vencidas o vencidas <= 30 días

    Vencidas > 30 días <= 60 días

    Vencidas > 60 días <= 90 días

     

    Pago improbable no vencidas o vencidas < = 90 días

    Vencidas > 90 días <= 180 días

    Vencidas > 180 días <= 1 año

    Vencidas > 1 año

    De las cuales: con impago

    De las cuales: con deterioro de valor

     

    Pago improbable no vencidas o vencidas < = 90 días

    Vencidas > 90 días <= 180 días

    Vencidas > 180 días <= 1 año

    Vencidas > 1 año

    Garantías reales recibidas sobre exposiciones con incumplimientos

    Garantías financieras recibidas sobre exposiciones con incumplimientos

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    090

    100

    110

    120

    130

    140

    150

    160

    170

    180

    190

    200

    210

    Anexo V, parte 2. 45, 109, 145-162

    Anexo V, parte 2. 145-162

    Anexo V, parte 2. 158

    Anexo V, parte 2. 158

    Anexo V, parte 2. 158

    Anexo V, parte 2. 145-162

    Anexo V, parte 2. 159

    Anexo V, parte 2. 159

    Anexo V, parte 2. 159

    Anexo V, parte 2. 159

    RRC art 178; Anexo V, parte 2.61

    NIC 39. 58-70

    Anexo V, parte 2. 46

    Anexo V, parte 2. 161

    Anexo V, parte 2. 161

    Anexo V, parte 2. 159,161

    Anexo V, parte 2. 159,161

    Anexo V, parte 2. 159,161

    Anexo V, parte 2. 159,161

    Anexo V, parte 2. 162

    Anexo V, parte 2. 162

    010

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    020

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    030

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    040

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    060

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    070

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    080

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    090

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    100

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    110

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    120

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    130

    De los cuales: pequeñas y medianas empresas

    PYME Art 1 2(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    140

    De los cuales: bienes inmuebles comerciales

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    150

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    160

    De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    170

    De los cuales: crédito al consumo

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    180

    INSTRUMENTOS DE DEUDA AL COSTE AMORTIZADO

    Anexo V, parte I. 13 (d)(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    190

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    200

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    210

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    220

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    230

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    240

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    250

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    260

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    270

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    280

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    290

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    300

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    310

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    320

    INSTRUMENTOS DE DEUDA A VALOR RAZONABLE, distintos de los mantenidos para negociar

    Anexo V, parte I. 13 (b)(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    330

    INSTRUMENTOS DE DEUDA, distintos de los mantenidos para negociar

    Anexo V, parte I. 13 (b)(c)(d)(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    340

    Compromisos de préstamo concedidos

    NIC 39.2 (h), 4 (a) (c), BC 15; RRC Anexo I; Anexo V,parte 2.56-57

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    350

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    360

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    370

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    380

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    390

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    400

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    410

    Garantías financieras concedidas

    NIC 39.9 AG 4, BC 21; NIIF 4 A; RRC Anexo I; Anexo V, parte 2.56, 58

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    420

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    430

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    440

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    450

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    460

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    470

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    480

    Otros compromisos concedidos

    RCC Anexo I; Anexo V, parte 2.56, 59

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    490

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    500

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    510

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    520

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    530

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    540

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    550

    EXPOSICIONES FUERA DE BALANCE

    Anexo V, parte 2.55

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    19.    Información sobre las exposiciones reestructuradas o refinanciadas



     

    Referencias

    Importe en libros bruto de las exposiciones reestructuradas o refinanciadas

    Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados en el valor razonable debido al riesgo de crédito y provisiones

    Garantías reales recibidas y garantías financieras recibidas

     

    Exposiciones sin incumplimientos reestructuradas o refinanciadas

    Exposiciones con incumplimientos reestructuradas o refinanciadas

     

    en las exposiciones sin incumplimientos reestructuradas o refinanciadas

    en las exposiciones con incumplimientos reestructuradas o refinanciadas

     

    Instrumentos reestructurados

    Refinanciaciones

    De las cuales: exposiciones sin incumplimientos reestructuradas o refinanciadas en período de prueba

     

    Instrumentos reestructurados

    Refinanciaciones

    De las cuales: con impago

    De las cuales: con deterioro de valor

    De las cuales: reestructuraciones o refinanciaciones de exposiciones con incumplimientos

     

    Instrumentos reestructurados

    Refinanciaciones

    Garantías reales recibidas sobre exposiciones reestructuradas o refinanciadas

    Garantías financieras recibidas sobre exposiciones reestructuradas o refinanciadas

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    090

    100

    110

    120

    130

    140

    150

    160

    170

    180

    Anexo V, parte 2. 45, 109, 163-182

    Anexo V, parte 2. 145-162

    Anexo V, parte 2. 164 (a), 177, 178, 182

    Anexo V, parte 2. 164 (b), 177, 178, 181, 182

    Anexo V, parte 2. 176(b),177, 180

    Anexo V, parte 2. 145-162

    Anexo V, parte 2. 164 (a), 179-180,182

    Anexo V, parte 2. 164 (b), 179-182

    RRC art 178; Anexo V, parte 2.61

    NIC 39. 58-70

    Anexo V, parte 2. 172(a), 157

    Anexo V, parte 2. 46, 183

    Anexo V, parte 2. 145-183

    Anexo V, parte 2. 145-183

    Anexo V, parte 2. 164 (a), 179-180,182,183

    Anexo V, parte 2. 164 (b), 179-183

    Anexo V, parte 2. 162

    Anexo V, parte 2. 162

    010

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    020

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    030

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    040

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    060

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    070

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    080

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    090

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    100

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    110

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    120

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    130

    De los cuales: pequeñas y medianas empresas

    PYME Art 1 2(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    140

    De los cuales: bienes inmuebles comerciales

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    150

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    160

    De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    170

    De los cuales: crédito al consumo

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    180

    INSTRUMENTOS DE DEUDA AL COSTE AMORTIZADO

    Anexo V, parte I. 13 (d)(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    190

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    200

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    210

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    220

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    230

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    240

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    250

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    260

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    270

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    280

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    290

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    300

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    310

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    320

    INSTRUMENTOS DE DEUDA A VALOR RAZONABLE, distintos de los mantenidos para negociar

    Anexo V, parte I. 13 (b)(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    330

    INSTRUMENTOS DE DEUDA, distintos de los mantenidos para negociar

    Anexo V, parte I. 13 (b)(c)(d)(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    340

    Compromisos de préstamo concedidos

    NIC 39.2 (h), 4 (a) (c), BC 15; RRC Anexo I; Anexo V, parte 2.56-57

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    ▼M3

    20.    Desglose geográfico

    20.1    Desglose geográfico de los activos por localización de las actividades



     

    Referencias

    Importe en libros

    Actividades locales

    Actividades no locales

    Anexo V, parte 2.107

    Anexo V, parte 2.107

    010

    020

    010

    Efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista

    NIC 1.54 (i)

     

     

    020

    Efectivo

    Anexo V, parte 2.1

     

     

    030

    Saldos en efectivo en bancos centrales

    Anexo V, parte 2.2

     

     

    040

    Otros depósitos a la vista

    Anexo V, parte 2.3

     

     

    050

    Activos financieros mantenidos para negociar

    NIIF 7.8(a)(ii); NIC 39.9, GA14

     

     

    060

    Derivados

    NIC 39.9

     

     

    070

    Instrumentos de patrimonio

    NIC 32.11

     

     

    080

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

    090

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

    100

    Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

    NIIF 7.8(a)(i); NIC 39.9

     

     

    110

    Instrumentos de patrimonio

    NIC 32.11

     

     

    120

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

    130

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

    140

    Activos financieros disponibles para la venta

    NIIF 7.8(d); NIC 39.9

     

     

    150

    Instrumentos de patrimonio

    NIC 32.11

     

     

    160

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

    170

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

    180

    Préstamos y partidas a cobrar

    NIIF 7.8(c); NIC 39.9, GA16, GA26; Anexo V, parte 1.16

     

     

    190

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

    200

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

    210

    Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

    NIIF 7.8(b); NIC 39.9, GA16, GA26

     

     

    220

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

    230

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

    240

    Derivados — contabilidad de coberturas

    NIIF 7.22(b); NIC 39.9

     

     

    250

    Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés

    NIC 39.89A(a)

     

     

    260

    Activos tangibles

     

     

     

    270

    Activos intangibles

    NIC 1.54(c); RRC art 4.1.115

     

     

    280

    Inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas

    NIC 1.54(e); Anexo V; parte 2.4

     

     

    290

    Activos por impuestos

    NIC 1.54(n-o)

     

     

    300

    Otros activos

    Anexo V, parte 2.5

     

     

    310

    Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta

    NIC 1.54(j); NIIF 5.38

     

     

    320

    ACTIVO

    NIC 1.9(a), GI6

     

     

    ▼M2

    21.    Activos tangibles e intangibles: activos objeto de arrendamiento operativo



     

    Referencias

    Importe en libros

    Anexo V, parte 2.110-111

    010

    010

    Inmovilizado material

    NIC 16.6; NIC 1.54(a)

     

    020

    Modelo de revalorización

    NIC 17.49; NIC 16.31, 73(a)(d)

     

    030

    Modelo del coste

    NIC 17.49; NIC 16.30, 73(a)(d)

     

    040

    Inversiones inmobiliarias

    NIC 40.IN5; NIC 1.54(b)

     

    050

    Modelo del valor razonable

    NIC 17.49; NIC 40.33-55, 76

     

    060

    Modelo del coste

    NIC 17.49; NIC 40.56,79(c)

     

    070

    Otros activos intangibles

    NIC 38.8, 118

     

    080

    Modelo de revalorización

    NIC 17.49; NIC 38.75-87, 124(a)(ii)

     

    090

    Modelo del coste

    NIC 17.49; NIC 38.74

     

    22.    Funciones de gestión de activos, custodia y otros servicios

    22.1    Ingresos y gastos por comisiones, desglosados por actividades



     

    Referencias

    NIIF 7.20(c)

    Período corriente

    010

    010

    Ingresos por comisiones

    Anexo V, parte 2. 113-115

     

    020

    Valores

     

     

    030

    Emisiones

    Anexo V, parte 2.116(a)

     

    040

    Órdenes de transferencia

    Anexo V, parte 2.116(b)

     

    050

    Otros

    Anexo V, parte 2.116(c)

     

    060

    Compensación y liquidación

    Anexo V, parte 2.116(d)

     

    070

    Gestión de activos

    Anexo V, parte 2.116(e); Anexo V, parte 2.117(a)

     

    080

    Custodia [por tipos de clientes]

    Anexo V, parte 2.116(e); Anexo V, parte 2.117(b)

     

    090

    Inversión colectiva

     

     

    100

    Otros

     

     

    110

    Servicios administrativos centrales de inversión colectiva

    Anexo V, parte 2.116(e); Anexo V, parte 2.117(c)

     

    120

    Operaciones fiduciarias

    Anexo V, parte 2.116(e); Anexo V, parte 2.117(d)

     

    130

    Servicios de pago

    Anexo V, parte 2.116(e); Anexo V, parte 2.117(e)

     

    140

    Recursos de clientes distribuidos pero no gestionados [por tipos de productos]

    Anexo V, parte 2.117(f)

     

    150

    Inversión colectiva

     

     

    160

    Productos de seguro

     

     

    170

    Otros

     

     

    180

    Financiación estructurada

    Anexo V, parte 2.116(f)

     

    190

    Servicios de administración de actividades de titulización

    Anexo V, parte 2.116(g)

     

    200

    Compromisos de préstamos concedidos

    NIC 39.47(d)(ii); Anexo V, parte 2.116(h)

     

    210

    Garantías financieras concedidas

    NIC 39.47(d)(ii); Anexo V, parte 2.116(h)

     

    220

    Otros

    Anexo V, parte 2.116(j)

     

    230

    (Gastos por comisiones)

    Anexo V, parte 2.113-115

     

    240

    (Compensación y liquidación)

    Anexo V, parte 2.116(d)

     

    250

    (Custodia)

    Anexo V, parte 2.117(b)

     

    260

    (Servicios de administración de actividades de titulización)

    Anexo V, parte 2.116(g)

     

    270

    (Compromisos de préstamo recibidos)

    Anexo V, parte 2.116(i)

     

    280

    (Garantías financieras recibidas)

    Anexo V, parte 2.116(i)

     

    290

    (Otros)

    Anexo V, parte 2.116(j)

     

    22.2    Activos implicados en los servicios prestados



     

    Referencias

    Importe de los activos implicados en los servicios prestados

    Anexo V, parte 2.117(g)

    010

    010

    Gestión de activos [por tipos de clientes]

    Anexo V, parte 2.117(a)

     

    020

    Inversión colectiva

     

     

    030

    Fondos de pensiones

     

     

    040

    Carteras de clientes gestionadas de forma discrecional

     

     

    050

    Otros vehículos de inversión

     

     

    060

    Activos en custodia [por tipos de clientes]

    Anexo V, parte 2.117(b)

     

    070

    Inversión colectiva

     

     

    080

    Otros

     

     

    090

    De los cuales: encomendados a otros entes

     

     

    100

    Servicios administrativos centrales de inversión colectiva

    Anexo V, parte 2.117(c)

     

    110

    Operaciones fiduciarias

    Anexo V, parte 2.117(d)

     

    120

    Servicios de pago

    Anexo V, parte 2.117(e)

     

    130

    Recursos de clientes distribuidos pero no gestionados [por tipos de productos]

    Anexo V, parte 2.117(f)

     

    140

    Inversión colectiva

     

     

    150

    Productos de seguro

     

     

    160

    Otros

     

     

    30.    Actividades fuera de balance: intereses en entes estructurados no consolidados

    30.1    Intereses en entes estructurados no consolidados



     

    Referencias

    Importe en libros de los activos financieros reconocidos en el balance

    Del cual: apoyo de liquidez utilizado

    Valor razonable del apoyo de liquidez utilizado

    Importe en libros de los pasivos financieros reconocidos en el balance

    Importe nominal de las exposiciones fuera de balance concedidas por la entidad declarante

    Del cual: importe nominal de los compromisos de préstamo concedidos

    Pérdidas incurridas por la entidad declarante en el período corriente

    NIIF 12.29(a)

    NIIF 12.29(a); Anexo V, parte 2.118

     

    NIIF 12.29(a)

    NIIF 12.B26(e)

     

    NIIF 12 B26(b)

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    010

    Total

     

     

     

     

     

     

     

     

    30.2    Desglose de los intereses en entes estructurados no consolidados, por naturaleza de las actividades



    Por naturaleza de las actividades

    Referencias

    Vehículos especializados en titulizaciones

    Gestión de activos

    Otras actividades

    RRC art 4.1.66

    Anexo V, parte 2.117(a)

    Importe en libros

    NIIF 12.28, B6.(a)

    010

    020

    030

    010

    Selección de activos financieros reconocidos en el balance de la entidad declarante

    NIIF 12.29(a),(b)

     

     

     

    020

    De los cuales: con incumplimientos

    Anexo V.parte 2. 145-162

     

     

     

    030

    Derivados

    NIC 39.9

     

     

     

    040

    Instrumentos de patrimonio

    NIC 32.11

     

     

     

    050

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

    060

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

    070

    Selección de partidas del patrimonio neto y pasivos financieros reconocidos en el balance de la entidad declarante

    NIIF 12.29(a),(b)

     

     

     

    080

    Instrumentos de patrimonio emitidos

    NIC 32.4

     

     

     

    090

    Derivados

    NIC 39.9; GA15(a)

     

     

     

    100

    Depósitos

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

     

     

     

    110

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1.31

     

     

     

     

    Valor nominal

    120

    Exposiciones fuera de balance concedidas por la entidad declarante

    NIIF 12.B26(e)

     

     

     

    130

    De las cuales: con incumplimientos

    Anexo V, parte 2.61

     

     

     

    31.    Partes vinculadas

    31.1    Partes vinculadas: importes a pagar y a cobrar



     

    Referencias

    Saldos vivos

    Dominante y entes con control conjunto o influencia significativa

    Dependientes y otros entes del mismo grupo

    Asociadas y negocios conjuntos

    Personal clave de la dirección de la entidad o de su dominante

    Otras partes vinculadas

    NIC 24.19(a),(b)

    NIC 24.19(e); Anexo V, parte 2.120

    NIC 24.19(e); Anexo V, parte 2.120

    NIC 24.19(f)

    NIC 24.19(g)

    Anexo V, parte 2.120

    010

    020

    030

    040

    050

    010

    Selección de activos financieros

    NIC 24.18(b)

     

     

     

     

     

    020

    Instrumentos de patrimonio

    NIC 32.11

     

     

     

     

     

    030

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

     

    040

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

     

    050

    De los cuales: activos financieros cuyo valor se ha deteriorado

     

     

     

     

     

     

    060

    Selección de pasivos financieros

    NIC 24.18(b)

     

     

     

     

     

    070

    Depósitos

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

     

     

     

     

     

    080

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1.31

     

     

     

     

     

    090

    Importe nominal de los compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos

    NIC 24,18(b); Anexo V; parte 2.62

     

     

     

     

     

    100

    Del cual: con impago

    NIC 24,18(b); Anexo V; parte 2.61

     

     

     

     

     

    110

    Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos recibidos

    NIC 24.18(b); Anexo V, parte 2.63, 121

     

     

     

     

     

    120

    Importe nocional de los derivados

    Anexo V, parte 2.70-71

     

     

     

     

     

    130

    Provisiones para instrumentos de deuda cuyo valor se ha deteriorado, garantías en situación de impago y compromisos en situación de impago [A reemplazar por «Deterioro del valor acumulado, cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y provisiones por exposiciones morosas» cuando la notificación de exposiciones morosas sea definitiva]

    NIC 24,18(c)

     

     

     

     

     

    31.2    Gastos e ingresos generados por operaciones con partes vinculadas



     

    Referencias

    Período corriente

    Dominante y entes con control conjunto o influencia significativa

    Dependientes y otros entes del mismo grupo

    Asociadas y negocios conjuntos

    Personal clave de la dirección de la entidad o de su dominante

    Otras partes vinculadas

    NIC 24.19(a),(b)

    NIC 24.19(c)

    NIC 24.19(d)(e)

    NIC 24.19(f)

    NIC 24.19(g)

    Anexo V, parte 2.120

    010

    020

    030

    040

    050

    010

    Ingresos por intereses

    NIC 24.18(a); NIC 18.35(b)(iii); Anexo V, parte 2.21

     

     

     

     

     

    020

    Gastos por intereses

    NIC 24.18(a); NIC 1.97; Anexo V, parte 2.21

     

     

     

     

     

    030

    Ingresos por dividendos

    NIC 24.18(a); NIC 18.35(b)(v); Anexo V, parte 2.28

     

     

     

     

     

    040

    Ingresos por comisiones

    NIC 24.18(a); NIIF 7.20(c)

     

     

     

     

     

    050

    Gastos por comisiones

    NIC 24.18(a); NIIF 7.20(c)

     

     

     

     

     

    060

    Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados

    NIC 24.18(a)

     

     

     

     

     

    070

    Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros

    NIC 24.18(e); Anexo V, parte 2.122

     

     

     

     

     

    080

    Aumento o (-) disminución durante el período del deterioro de valor y de las provisiones para instrumentos de deuda cuyo valor se ha deteriorado, garantías en situación de impago y compromisos en situación de impago

    NIC 24.18(d)

     

     

     

     

     

    40.    Estructura del grupo

    40.1    Estructura del grupo: «ente por ente»



    Código LEI

    Código del ente

    Nombre del ente

    Fecha de entrada

    Capital social

    Patrimonio neto de la participada

    Total activo de la participada

    Ganancias o (-) pérdidas de la participada

    Lugar de residencia de la participada

    Sector de la participada

    Código NACE

    Participación en el patrimonio neto acumulada [%]

    Derechos de voto [%]

    Estructura del grupo [vínculo]

    Tratamiento contable [grupo a efectos contables]

    Tratamiento contable [grupo a efectos del RRC]

    Importe en libros

    Coste de adquisición

    Fondo de comercio vinculado con la participada

    Valor razonable de las inversiones para las que se han publicado cotizaciones

    Anexo V, parte 2.123, 124(a)

    Anexo V, parte 2.123, 124(b)

    NIIF 12.12(a), 21(a)(i); Anexo V, parte 2.123, 124(c)

    Anexo V, parte 2.123, 124(d)

    Anexo V, parte 2.123, 124(e)

    NIIF 12.B12(b); Anexo V, parte 2.123, 124(f)

    NIIF 12.B12(b); Anexo V, parte 2.123, 124(f)

    NIIF 12.B12(b); Anexo V, parte 2.123, 124(f)

    NIIF 12.12.(b), 21.(a).(iii); Anexo V, parte 2.123, 124(g)

    Anexo V, parte 2.123, 124(h)

    Anexo V, parte 2.123, 124(i)

    NIIF 12.21(iv); Anexo V, parte 2.123, 124(j)

    NIIF 12.21(iv); Anexo V, parte 2.123, 124(k)

    NIIF 12.10(a)(i); Anexo V, parte 2.123, 124(l)

    NIIF 12.21(b); Anexo V, parte 2.123, 124(m)

    RRC art 18; Anexo V, parte 2.123, 124(n)

    Anexo V, parte 2.123, 124(o)

    Anexo V, parte 2.123, 124(p)

    Anexo V, parte 2.123, 124(q)

    NIIF 12.21(b)(iii); Anexo V, parte 2.123, 124(r)

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    090

    095

    100

    110

    120

    130

    140

    150

    160

    170

    180

    190

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    40.2    Estructura del grupo: «instrumento por instrumento»



    Código del instrumento

    Código del ente

    Código LEI de la sociedad tenedora

    Código de la sociedad tenedora

    Nombre de la sociedad tenedora

    Participación en el patrimonio neto acumulada (%)

    Importe en libros

    Coste de adquisición

    Anexo V, parte 2.125(a)

    Anexo V, parte 2.124(b), 125(c)

     

    Anexo V, parte 2.125(b)

     

    Anexo V, parte 2.124(j), 125(c)

    Anexo V, parte 2.124(o), 125(c)

    Anexo V, parte 2.124(p), 125(c)

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

     

     

     

     

     

     

     

     

    41.    Valor razonable

    41.1    Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros al coste amortizado



    ACTIVO

    Referencias

    Valor razonable

    Jerarquía del valor razonable:

    NIIF 13.93(b), BC216

    NIIF 7.25-26

    Nivel 1

    NIIF 13.76

    Nivel 2

    NIIF 13.81

    Nivel 3

    NIIF 13.86

    010

    020

    030

    040

    010

    Préstamos y partidas a cobrar

    NIIF 7.8(c); NIC 39.9, GA16, GA26

     

     

     

     

    020

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

    030

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

    040

    Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

    NIIF 7.8(b); NIC 39.9, GA16, GA26

     

     

     

     

    050

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

    060

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

    PASIVO

     

     

     

     

     

    070

    Pasivos financieros a coste amortizado

    NIIF 7.8(f); NIC 39.47

     

     

     

     

    080

    Depósitos

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

     

     

     

     

    090

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1.31

     

     

     

     

    100

    Otros pasivos financieros

    Anexo V, parte 1.32-34

     

     

     

     

    41.2    Uso de la opción del valor razonable



     

    Instrumentos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

    Referencias

    Importe en libros

    Asimetría contable

    Valoración a valor razonable

    Contratos híbridos

    NIIF 7. B5.(a)

    NIC 39.9b(i)

    NIC 39.9b(i)

    NIC 39.11A-12

    ACTIVO

    010

    020

    030

    010

    Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

    NIIF 7.8(a)(i); NIC 39.9

     

     

     

    020

    Instrumentos de patrimonio

    NIC 32.11

     

     

     

    030

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

    040

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

    PASIVO

     

     

     

     

    050

    Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

    NIIF 7.8(e)(i); NIC 39.9

     

     

     

    060

    Depósitos

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

     

     

     

    070

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1.31

     

     

     

    080

    Otros pasivos financieros

    Anexo V, parte 1.32-34

     

     

     

    41.3    Instrumentos financieros híbridos no designados a valor razonable con cambios en resultados



     

    Resto de los contratos híbridos separables [no designados a valor razonable con cambios en resultados]

    Referencias

    Importe en libros

    ACTIVOS FINANCIEROS

    010

    010

    Activos financieros mantenidos para negociar

    NIIF 39.9; Anexo V, parte 2.129

     

    020

    Disponibles para la venta [contratos principales]

    NIIF 39,11; Anexo V, parte 2.130

     

    030

    Préstamos y partidas a cobrar [contratos principales]

    NIIF 39,11; Anexo V, parte 2.130

     

    40

    Inversiones mantenidas hasta el vencimiento [contratos principales]

    NIIF 39,11; Anexo V, parte 2.130

     

    PASIVOS FINANCIEROS

     

     

    050

    Pasivos financieros mantenidos para negociar

    NIIF 39.9; Anexo V, parte 2.129

     

    060

    Pasivos financieros a coste amortizado [contratos principales]

    NIIF 39.11; Anexo V, parte 2.130

     

    42.    Activos tangibles e intangibles: importe en libros según el método de medición



     

    Referencias

    Importe en libros

    010

    010

    Inmovilizado material

    NIC 16.6; NIC 16.29; NIC 1.54(a)

     

    020

    Modelo de revalorización

    NIC.16.31, 73(a),(d)

     

    030

    Modelo del coste

    NIC.16.30, 73(a),(d)

     

    040

    Inversiones inmobiliarias

    NIC 40.5, 30; NIC 1.54(b)

     

    050

    Modelo del valor razonable

    NIC 40.33-55, 76

     

    060

    Modelo del coste

    NIC 40.56, 79(c)

     

    070

    Otros activos intangibles

    NIC 38.8, 118, 122; Anexo V, parte 2.132

     

    080

    Modelo de revalorización

    NIC 38.75-87, 124(a)(ii)

     

    090

    Modelo del coste

    NIC 38.74

     

    43.    Provisiones



     

    Referencias

    Importe en libros

    Pensiones y otras obligaciones de prestaciones definidas post-empleo

    Otras retribuciones a los empleados a largo plazo

    Reestructuración

    Cuestiones procesales y litigios por impuestos pendientes

    Compromisos y garantías concedidos

    Otras provisiones

    Total

    NIC 19.63; NIC 1.78(d); Anexo V, parte 2.7

    NIC 19.153; NIC 1.78(d); Anexo V, parte 2.8

    NIC 37.70-83

    NIC 37, apéndice C.6-10

    NIC 37, apéndice C.9 NIC 39.2(h), 47(c)(d), BC15, GA 4

    NIC 37.14

     

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    010

    Saldo de apertura [importe en libros al principio del período]

    NIC 37.84(a)

     

     

     

     

     

     

     

    020

    Adiciones, incluidos los aumentos de las provisiones existentes

    NIC 37.84(b)

     

     

     

     

     

     

     

    030

    (-) Importes utilizados

    NIC 37.84(c)

     

     

     

     

     

     

     

    040

    (-) Importes no utilizados revertidos durante el período

    NIC 37.84(d)

     

     

     

     

     

     

     

    050

    Aumento del importe descontado [por el paso del tiempo] y efecto de las variaciones del tipo de descuento

    NIC 37.84(e)

     

     

     

     

     

     

     

    060

    Otros movimientos

     

     

     

     

     

     

     

     

    070

    Saldo de cierre [importe en libros al final del período]

    NIC 37.84(a)

     

     

     

     

     

     

     

    44.    Planes de prestaciones definidas y retribuciones a los empleados

    44.1    Componentes de los activos y pasivos netos del plan de prestaciones definidas



     

    Referencias

    Importe

    010

    010

    Valor razonable de los activos del plan de prestaciones definidas

    NIC 19.140(a)(i), 142

     

    020

    Del cual: instrumentos financieros emitidos por la entidad

    NIC 19.143

     

    030

    Instrumentos de patrimonio

    NIC 19.142(b)

     

    040

    Valores representativos de deuda

    NIC 19.142(c)

     

    050

    Bienes inmuebles

    NIC 19.142(d)

     

    060

    Otros activos del plan de prestaciones definidas

     

     

    070

    Valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas

    NIC 19.140(a)(ii)

     

    080

    Efecto del límite máximo aplicable a los activos

    NIC 19.140(a)(iii)

     

    090

    Activos netos por prestaciones definidas [importe en libros]

    NIC 19.63; Anexo V, parte 2.136

     

    100

    Provisiones para pensiones y otras obligaciones de prestaciones definidas post-empleo [importe en libros]

    NIC 19.63; NIC 1.78(d); Anexo V, parte 2.7

     

    110

    Pro memoria: valor razonable de los derechos de reembolso reconocidos como activos

    NIC 19.140(b)

     

    44.2    Movimientos en las obligaciones por prestaciones definidas



     

    Referencias

    Obligaciones por prestaciones definidas

    010

    010

    Saldo de apertura [valor actual]

    NIC 19.140(a)(ii)

     

    020

    Coste de los servicios corrientes

    NIC 19.141(a)

     

    030

    Coste de los intereses

    NIC 19.141(b)

     

    040

    Aportaciones pagadas

    NIC 19.141(f)

     

    050

    (-) Ganancias o pérdidas actuariales derivadas de cambios en las hipótesis demográficas

    NIC 19.141(c)(ii)

     

    060

    (-) Ganancias o pérdidas actuariales derivadas de cambios en las hipótesis financieras

    NIC 19.141(c)(iii)

     

    070

    Aumento o (-) disminución por cambio de divisas

    NIC 19.141(e)

     

    080

    Prestaciones pagadas

    NIC 19.141(g)

     

    090

    Coste de los servicios pasados, incluidas las ganancias y pérdidas derivadas de liquidaciones

    NIC 19.141(d)

     

    100

    Aumento o (-) disminución procedente de combinaciones de negocios y enajenaciones

    NIC 19.141(h)

     

    110

    Otros aumentos o (-) disminuciones

     

     

    120

    Saldo de cierre [valor actual]

    NIC 19.140(a)(ii); Anexo V, parte 2.138

     

    44.3    Partidas pro memoria [relativas a los gastos de personal]



     

    Referencias

    Período corriente

    010

    010

    Pensiones y gastos similares

    Anexo V, parte 2.139(a)

     

    020

    Pagos basados en acciones

    NIIF 2.44(b); Anexo V, parte 2.139(b)

     

    45.    Desglose de partidas seleccionadas del estado de resultados

    45.1    Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por carteras contables



     

    Referencias

    Período corriente

    Cambios en el valor razonable debido al riesgo de crédito

    010

    020

    010

    Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

    NIIF 7.20(a)(i); NIC 39.55(a)

     

     

    020

    Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

    NIIF 7.20(a)(i); NIC 39.55(a)

     

     

    030

    GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS POR ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS

    NIIF 7.20(a)(i)

     

     

    45.2    Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros distintos de los mantenidos para la venta



     

    Referencias

    Período corriente

    010

    020

    Inversiones inmobiliarias

    NIC 40.69; NIC 1.34(a), 98(d)

     

    030

    Activos intangibles

    NIC 38.113-115A; NIC 1.34(a)

     

    040

    Otros activos

    NIC 1.34(a)

     

    050

    GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS AL DAR DE BAJA EN CUENTAS ACTIVOS NO FINANCIEROS

    NIC 1.34

     

    45.3    Otros ingresos y gastos de explotación



     

    Referencias

    Ingresos

    Gastos

    010

    020

    010

    Cambios en el valor razonable de activos tangibles valorados según el modelo del valor razonable

    NIC 40.76(d); Anexo V, parte 2.141

     

     

    020

    Inversiones inmobiliarias

    NIC 40.75(f); Anexo V; parte 2.141

     

     

    030

    Arrendamientos operativos distintos de inversiones inmobiliarias

    NIC 17.50, 51, 56(b); Anexo V, parte 2.142

     

     

    040

    Otros

    Anexo V, parte 2.143

     

     

    050

    OTROS INGRESOS Y GASTOS DE EXPLOTACIÓN

    Anexo V, parte 2.141-142

     

     

    ▼M3

    46.    Estado de cambios en el patrimonio neto



    Fuentes de los cambios en el patrimonio neto

    Referencias

    Capital

    Prima de emisión

    Instrumentos de patrimonio emitidos distintos del capital

    Otros elementos del patrimonio neto

    Otro resultado global acumulado

    Ganancias acumuladas

    Reservas de revalorización

    NIC 1.106, 54(r)

    NIC 1.106, 78(e)

    NIC 1.106; Anexo V, parte 2.15-16

    NIIF 1.106; Anexo V, parte 2.17

    NIC 1,106

    RRC art 4.1.123

    NIIF 1.30, D5-D8

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    010

    Saldo de apertura [antes de la reexpresión]

     

     

     

     

     

     

     

     

    020

    Efectos de la corrección de errores

    NIC 1.106(b); NIC 8.42

     

     

     

     

     

     

     

    030

    Efectos de los cambios en las políticas contables

    NIC 1.106.(b); NIC 1.GI6; NIC 8.22

     

     

     

     

     

     

     

    040

    Saldo de apertura [periodo corriente]

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    Emisión de acciones ordinarias

    NIC 1.106.(d).(iii)

     

     

     

     

     

     

     

    060

    Emisión de acciones preferentes

    NIC 1.106.(d).(iii)

     

     

     

     

     

     

     

    070

    Emisión de otros instrumentos de patrimonio

    NIC 1.106.(d).(iii)

     

     

     

     

     

     

     

    080

    Ejercicio o vencimiento de otros instrumentos de patrimonio emitidos

    NIC 1.106.(d).(iii)

     

     

     

     

     

     

     

    090

    Conversión de deuda en patrimonio neto

    NIC 1.106.(d).(iii)

     

     

     

     

     

     

     

    100

    Reducción del capital

    NIC 1.106.(d).(iii)

     

     

     

     

     

     

     

    110

    Dividendos

    NIC 1.106.(d).(iii); NIC 32.35; NIC 1.GI6

     

     

     

     

     

     

     

    120

    Compra de acciones propias

    NIC 1.106.(d).(iii); NIC 32.33

     

     

     

     

     

     

     

    130

    Venta o cancelación de acciones propias

    NIC 1.106.(d).(iii); NIC 32.33

     

     

     

     

     

     

     

    140

    Reclasificación de instrumentos financieros del patrimonio neto al pasivo

    NIC 1.106.(d).(iii)

     

     

     

     

     

     

     

    150

    Reclasificación de instrumentos financieros del pasivo al patrimonio neto

    NIC 1.106.(d).(iii)

     

     

     

     

     

     

     

    160

    Transferencias entre componentes del patrimonio neto

    NIC 1.106.(d).(iii)

     

     

     

     

     

     

     

    170

    Aumento o (-) disminución del patrimonio neto resultante de combinaciones de negocios

    NIC 1.106.(d).(iii)

     

     

     

     

     

     

     

    180

    Pagos basados en acciones

    NIC 1.106.(d).(iii); NIIF 2.10

     

     

     

     

     

     

     

    190

    Otros aumentos o (-) disminuciones del patrimonio neto

    NIC 1.106(d)

     

     

     

     

     

     

     

    200

    Resultado global total del ejercicio

    NIC 1.106.(d).(i)-(ii); NIC 1.81A.(c); NIC 1.GI6

     

     

     

     

     

     

     

    210

    Saldo de cierre [período corriente]

     

     

     

     

     

     

     

     



    Fuentes de los cambios en el patrimonio neto

    Referencias

    Otras reservas

    (-) Acciones propias

    Resultados atribuibles a los propietarios de la dominante

    (-) Dividendos a cuenta

    Intereses minoritarios

    Total

    Otro resultado global acumulado

    Otras partidas

    NIC 1.106, 54(c)

    NIC 1.106; NIC 32.34, 33; Anexo V, parte 2.20

    NIC 1.106(a), 83 (a)(ii)

    NIC 1.106; NIC 32.35

    NIC 1.54(q), 106(a); NIC 27.27-28

    NIC 1.54(q), 106(a); NIC 27.27-28

    NIC 1.9(c), GI6

    080

    090

    100

    110

    120

    130

    140

    010

    Saldo de apertura [antes de la reexpresión]

     

     

     

     

     

     

     

     

    020

    Efectos de la corrección de errores

    NIC 1.106(b); NIC 8.42

     

     

     

     

     

     

     

    030

    Efectos de los cambios en las políticas contables

    NIC 1.106.(b); NIC 1.GI6; NIC 8.22

     

     

     

     

     

     

     

    040

    Saldo de apertura [periodo corriente]

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    Emisión de acciones ordinarias

    NIC 1.106.(d).(iii)

     

     

     

     

     

     

     

    060

    Emisión de acciones preferentes

    NIC 1.106.(d).(iii)

     

     

     

     

     

     

     

    070

    Emisión de otros instrumentos de patrimonio

    NIC 1.106.(d).(iii)

     

     

     

     

     

     

     

    080

    Ejercicio o vencimiento de otros instrumentos de patrimonio emitidos

    NIC 1.106.(d).(iii)

     

     

     

     

     

     

     

    090

    Conversión de deuda en patrimonio neto

    NIC 1.106.(d).(iii)

     

     

     

     

     

     

     

    100

    Reducción del capital

    NIC 1.106.(d).(iii)

     

     

     

     

     

     

     

    110

    Dividendos

    NIC 1.106.(d).(iii); NIC 32.35; NIC 1.GI6

     

     

     

     

     

     

     

    120

    Compra de acciones propias

    NIC 1.106.(d).(iii); NIC 32.33

     

     

     

     

     

     

     

    130

    Venta o cancelación de acciones propias

    NIC 1.106.(d).(iii); NIC 32.33

     

     

     

     

     

     

     

    140

    Reclasificación de instrumentos financieros del patrimonio neto al pasivo

    NIC 1.106.(d).(iii)

     

     

     

     

     

     

     

    150

    Reclasificación de instrumentos financieros del pasivo al patrimonio neto

    NIC 1.106.(d).(iii)

     

     

     

     

     

     

     

    160

    Transferencias entre componentes del patrimonio neto

    NIC 1.106.(d).(iii)

     

     

     

     

     

     

     

    170

    Aumento o (-) disminución del patrimonio neto resultante de combinaciones de negocios

    NIC 1.106.(d).(iii)

     

     

     

     

     

     

     

    180

    Pagos basados en acciones

    NIC 1.106.(d).(iii); NIIF 2.10

     

     

     

     

     

     

     

    190

    Otros aumentos o (-) disminuciones del patrimonio neto

    NIC 1.106(d)

     

     

     

     

     

     

     

    200

    Resultado global total del ejercicio

    NIC 1.106.(d).(i)-(ii); NIC 1.81A.(c); NIC 1.GI6

     

     

     

     

     

     

     

    210

    Saldo de cierre [período corriente]

     

     

     

     

     

     

     

     

    ▼M2




    ANEXO IV

    SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE ACUERDO CON LOS MARCOS CONTABLES NACIONALES



    PLANTILLAS FINREP PARA LOS PCGA

    NÚMERO DE PLANTILLA

    CÓDIGO DE PLANTILLA

    NOMBRE DE LA PLANTILLA O GRUPO DE PLANTILLAS

     

     

    PARTE 1 [FRECUENCIA TRIMESTRAL]

    Balance [Estado de situación financiera]

    1.1

    F 01.01

    Balance: activo

    1.2

    F 01.02

    Balance: pasivo

    1.3

    F 01.03

    Balance: patrimonio neto

    2

    F 02.00

    Estado de resultados

    3

    F 03.00

    Estado de resultado global

    Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes

    4.1

    F 04.01

    Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: activos financieros mantenidos para negociar

    4.2

    F 04.02

    Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

    4.3

    F 04.03

    Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: activos financieros disponibles para la venta

    4.4

    F 04.04

    Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: préstamos y partidas a cobrar e inversiones mantenidas hasta el vencimiento

    4.5

    F 04.05

    Activos financieros subordinados

    4.6

    F 04.06

    Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: activos financieros destinados a negociación

    4.7

    F 04.07

    Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: activos financieros no derivados y no destinados a negociación, a valor razonable con cambios en resultados

    4.8

    F 04.08

    Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto

    4.9

    F 04.09

    Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: instrumentos de deuda no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste

    4.10

    F 04.10

    Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación

    5

    F 05.00

    Desglose de los préstamos y anticipos por productos

    6

    F 06.00

    Desglose de los préstamos y anticipos a sociedades no financieras por códigos NACE

    7

    F 07.00

    Activos financieros susceptibles de deterioro, vencidos o cuyo valor se ha deteriorado

    Desglose de los pasivos financieros

    8.1

    F 08.01

    Desglose de los pasivos financieros por productos y por sectores de las contrapartes

    8.2

    F 08.02

    Pasivos financieros subordinados

    Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos

    9.1

    F 09.01

    Exposiciones fuera de balance: compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos

    9.2

    F 09.02

    Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos recibidos

    10

    F 10.00

    Derivados - Negociación

    Derivados - Contabilidad de coberturas

    11.1

    F 11.01

    Derivados - Contabilidad de coberturas: desglose por tipos de riesgo y tipos de cobertura

    11.2

    F 11.02

    Derivados - Contabilidad de coberturas según los PCGA nacionales: desglose por tipos de riesgo

    12

    F 12.00

    Movimientos en las correcciones de valor por pérdidas crediticias y deterioro del valor de los instrumentos de patrimonio

    Garantías reales y personales recibidas

    13.1

    F 13.01

    Desglose de los préstamos y anticipos en función de las garantías reales y personales

    13.2

    F 13.02

    Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión durante el período [mantenidas en la fecha de información]

    13.3

    F 13.03

    Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión [activos tangibles] acumuladas

    14

    F 14.00

    Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros a valor razonable

    15

    F 15.00

    Baja en cuentas y pasivos financieros asociados a activos financieros transferidos

    Desglose de partidas seleccionadas del estado de resultados

    16.1

    F 16.01

    Ingresos y gastos en concepto de intereses, por instrumentos y sectores de las contrapartes

    16.2

    F 16.02

    Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos

    16.3

    F 16.03

    Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, por instrumentos

    16.4

    F 16.04

    Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, por riesgos

    16.5

    F 16.05

    Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos

    16.6

    F 16.06

    Ganancias o pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas

    16.7

    F 16.07

    Deterioro del valor de activos financieros y no financieros

    Conciliación entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación según el RRC: balance

    17.1

    F 17.01

    Conciliación entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación según el RRC: activo

    17.2

    F 17.02

    Conciliación entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación según el RRC: exposiciones fuera de balance - compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos

    17.3

    F 17.03

    Conciliación entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación según el RRC: pasivo

    18

    F 18.00

    Exposiciones sin incumplimientos y con incumplimientos

    19

    F 19.00

    Exposiciones reestructuradas o refinanciadas

     

     

    PARTE 2 [FRECUENCIA TRIMESTRAL CON UMBRAL: FRECUENCIA TRIMESTRAL O NO SUMINISTRO DE INFORMACIÓN]

    Desglose geográfico

    20.1

    F 20.01

    Desglose geográfico de los activos por localización de las actividades

    21

    F 21.00

    Activos tangibles e intangibles: activos objeto de arrendamiento operativo

    Funciones de gestión de activos, custodia y otros servicios

    22.1

    F 22.01

    Ingresos y gastos por comisiones, desglosados por actividades

    22.2

    F 22.02

    Activos implicados en los servicios prestados

     

     

    PARTE 3 [SEMESTRAL]

    Actividades fuera de balance: intereses en entes estructurados no consolidados

    30.1

    F 30.01

    Intereses en entes estructurados no consolidados

    30.2

    F 30.02

    Desglose de los intereses en entes estructurados no consolidados, por la naturaleza de las actividades

    Partes vinculadas

    31.1

    F 31.01

    Partes vinculadas: importes a pagar y a cobrar

    31.2

    F 31.02

    Gastos e ingresos generados por operaciones con partes vinculadas

     

     

    PARTE 4 [ANUAL]

    Estructura del grupo

    40.1

    F 40.1

    Estructura del grupo: «ente por ente»

    40.2

    F 40.02

    Estructura del grupo: «instrumento por instrumento»

    Valor razonable

    41.1

    F 41.01

    Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros al coste amortizado

    41.2

    F 41.02

    Uso de la opción del valor razonable

    41.3

    F 41.03

    Instrumentos financieros híbridos no designados a valor razonable con cambios en resultados

    42

    F 42.00

    Activos tangibles e intangibles: importe en libros según el método de medición

    43

    F 43.00

    Provisiones

    Planes de prestaciones definidas y retribuciones a los empleados

    44.1

    F 44.01

    Componentes de los activos y pasivos netos de los planes de prestaciones definidas

    44.2

    F 44.02

    Movimientos en las obligaciones de los planes de prestaciones definidas

    44.3

    F 44.03

    Partidas pro memoria [relativas a los gastos de personal]

    Desglose de determinadas partidas del estado de resultados

    45.1

    F 45.01

    Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por carteras contables

    45.2

    F 45.02

    Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros distintos de los mantenidos para la venta

    45.3

    F 45.03

    Otros ingresos y gastos de explotación

    46

    F 46.00

    Estado de cambios en el patrimonio neto

    CÓDIGOS DE COLOR DE LAS PLANTILLAS:


     

    Partes para quienes informan según los PCGA nacionales

     

    Celdas que no deben cumplimentar las entidades declarantes sujetas al marco contable pertinente

    1.    Balance [estado de situación financiera]

    1.1    Activo



     

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Desglose en el cuadro

    Importe en libros

    010

    010

    Efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista

    Activos del art. 4 de la DCB (1)

    NIC 1.54 (i)

     

     

    020

    Efectivo

    Anexo V, parte 2.1

    Anexo V, parte 2.1

     

     

    030

    Saldos en efectivo en bancos centrales

    DCB art 13(2); Anexo V. Parte 2.2

    Anexo V, parte 2.2

     

     

    040

    Otros depósitos a la vista

     

    Anexo V, parte 2.3

    5

     

    050

    Activos financieros mantenidos para negociar

    4a Directiva art 42a(1), (5a); NIC 39.9

    NIIF 7.8(a)(ii); NIC 39.9, GA14

     

     

    060

    Derivados

    RRC Anexo II

    NIC 39.9

    10

     

    070

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

    NIC 32.11

    4

     

    080

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    Anexo V, parte 1.24, 26

    4

     

    090

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    Anexo V, parte 1.24, 27

    4

     

    091

    Activos financieros destinados a negociación

    Anexo V, parte 1.15

     

     

     

    092

    Derivados

    RRC Anexo II; Anexo V, Parte 1.15

     

     

     

    093

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

     

    4

     

    094

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

    4

     

    095

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

    4

     

    100

    Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

    4a Directiva art 42a(1), (5a); NIC 39.9

    NIIF 7.8(a)(i); NIC 39.9

    4

     

    110

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

    NIC 32.11

    4

     

    120

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    Anexo V, parte 1.24, 26

    4

     

    130

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    Anexo V, parte 1.24, 27

    4

     

    140

    Activos financieros disponibles para la venta

    4a Directiva art 42a(1), (5a); NIC 39.9

    NIIF 7.8(d); NIC 39.9

    4

     

    150

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

    NIC 32.11

    4

     

    160

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    Anexo V, parte 1.24, 26

    4

     

    170

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    Anexo V, parte 1.24, 27

    4

     

    171

    Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, a valor razonable con cambios en resultados

    4a Directiva art 42a(1), (4)

     

    4

     

    172

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

     

    4

     

    173

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

    4

     

    174

    Préstamos y anticipos

    4a Directiva art 42a(1), (4)(b); Anexo V. Parte 1.24, 27

     

    4

     

    175

    Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto

    4a Directiva art 42a(1); art 42c (2)

     

    4

     

    176

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

     

    4

     

    177

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

    4

     

    178

    Préstamos y anticipos

    4a Directiva art 42a(1), (4)(b); Anexo V. Parte 1.24, 27

     

    4

     

    180

    Préstamos y partidas a cobrar

    4a Directiva art 42a(4)(b),(5a); NIC 39.9

    NIIF 7.8(c); NIC 39.9, GA16, GA26; Anexo V, parte 1.16

    4

     

    190

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    Anexo V, parte 1.24, 26

    4

     

    200

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    Anexo V, parte 1.24, 27

    4

     

    210

    Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

    4a Directiva art 42a(4)(a),(5a); NIC 39.9

    NIIF 7.8(b); NIC 39.9, GA16, GA26

    4

     

    220

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    Anexo V, parte 1.24, 26

    4

     

    230

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    Anexo V, parte 1.24, 27

    4

     

    231

    Valores representativos de deuda no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste

    DCB art 37.1; art 42a(4)(b); Anexo V. Parte 1.16

     

    4

     

    232

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

    4

     

    233

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

    4

     

    234

    Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación

    DAC art 35-37; Anexo V. Parte 1.17

     

    4

     

    235

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

     

    4

     

    236

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

    4

     

    237

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

    4

     

    240

    Derivados - contabilidad de coberturas

    4a Directiva art 42a(1), (5a); art 42c(1)(a); NIC 39.9; Anexo V, parte 1.19

    NIIF 7.22(b); NIC 39.9

    11

     

    250

    Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés

    4a Directiva art 42a(5), (5a); NIC 39.89A (a)

    NIC 39.89A(a)

     

     

    260

    Inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas

    DCB art 4. Activos(7)-(8); 4a Directiva art 17; Anexo V. Parte 2.4

    NIC 1.54(e); Anexo V; parte 2.4

    4, 40

     

    270

    Activos tangibles

    DCB art 4. Activos(10)

     

     

     

    280

    Inmovilizado material

     

    NIC 16.6; NIC 1.54(a)

    21, 42

     

    290

    Inversiones inmobiliarias

     

    NIC 40.5; NIC 1.54(b)

    21, 42

     

    300

    Activos intangibles

    DCB art 4. Activos(9); RRC art 4(1)(115)

    NIC 1.54(c); RRC art 4 (1) (115)

     

     

    310

    Fondo de comercio

    DCB art 4. Activos(9); RRC art 4 (1)(113)

    NIIF 3.B67(d); RRC art 4(1)(113)

     

     

    320

    Otros activos intangibles

    DCB art 4. Activos(9)

    NIC 38.8,118

    21, 42

     

    330

    Activos por impuestos

     

    NIC 1.54(n-o)

     

     

    340

    Activos por impuestos corrientes

     

    NIC 1.54(n); NIC 12.5

     

     

    350

    Activos por impuestos diferidos

    4a Directiva art 43(1)(11); RRC art 4(1)(106)

    NIC 1.54(o); NIC 12.5; RRC art 4 (1)(106)

     

     

    360

    Otros activos

    Anexo V, parte 2.5

    Anexo V, parte 2.5

     

     

    370

    Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta

     

    NIC 1.54(j); NIIF 5.38; Anexo V; parte 2.6

     

     

    380

    TOTAL ACTIVO

    DCB art 4 Activos

    NIC 1.9(a), GI6

     

     

    1.2    Pasivo



     

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Desglose en el cuadro

    Importe en libros

    010

    010

    Pasivos financieros mantenidos para negociar

    4a Directiva art 42a(1), (5a); NIC 39.9, GA 14-15

    NIIF 7.8(e)(ii); NIC 39.9, GA14-15

    8

     

    020

    Derivados

    RRC Anexo II

    NIC 39.9; GA15(a)

    10

     

    030

    Posiciones cortas

     

    NIC 39; GA15(b)

    8

     

    040

    Depósitos

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9, Anexo V, parte 1.30

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9, Anexo V, parte 1.30

    8

     

    050

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1.31

    Anexo V, parte 1.31

    8

     

    060

    Otros pasivos financieros

    Anexo V, parte 1.32-34

    Anexo V, parte 1.32-34

    8

     

    061

    Pasivos financieros para negociar

    4a Directiva art 42a(3)

     

    8

     

    062

    Derivados

    RRC Anexo II; Anexo V. Parte 1.15

     

    8

     

    063

    Posiciones cortas

     

     

    8

     

    064

    Depósitos

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

     

    8

     

    065

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1.31

     

    8

     

    066

    Otros pasivos financieros

    Anexo V, parte 1.32-34

     

    8

     

    070

    Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

    4a Directiva art 42a(1), (5a); NIC 39.9

    NIIF 7.8(e)(i); NIC 39.9

    8

     

    080

    Depósitos

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

    8

     

    090

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1.31

    Anexo V, parte 1.31

    8

     

    100

    Otros pasivos financieros

    Anexo V, parte 1.32-34

    Anexo V, parte 1.32-34

    8

     

    110

    Pasivos financieros a coste amortizado

    4a Directiva art 42a(3), (5a); NIC 39.47

    NIIF 7.8(f); NIC 39.47

    8

     

    120

    Depósitos

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

    8

     

    130

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1.31

    Anexo V, parte 1.31

    8

     

    140

    Otros pasivos financieros

    Anexo V, parte 1.32-34

    Anexo V, parte 1.32-34

    8

     

    141

    Pasivos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste

    4a Directiva art 42a(3)

     

    8

     

    142

    Depósitos

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

     

    8

     

    143

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1.31

     

    8

     

    144

    Otros pasivos financieros

    Anexo V, parte 1.32-34

     

    8

     

    150

    Derivados - Contabilidad de coberturas

    4a Directiva art 42a(1), (5a); art 42c(1)(a); Anexo V, parte 1.23

    NIIF 7.22(b); NIC 39.9; Anexo V, parte 1.23

    11

     

    160

    Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés

    4a Directiva art 42a(5), (5a); NIC 39.89A (b)

    NIC 39.89A(b)

     

     

    170

    Provisiones

    DCB art 4.Pasivos(6)

    NIC 37.10; NIC 1.54(l)

    43

     

    175

    Fondo para riesgos bancarios generales [si se consigna en el pasivo]

    DCB art 38.1; RRC art 4(1)(112); Anexo V. Parte 2.12

     

     

     

    180

    Pensiones y otras obligaciones de prestaciones definidas post-empleo

    Anexo V, parte 2.7

    NIC 19.63; NIC 1.78(d); Anexo V, parte 2.7

    43

     

    190

    Otras retribuciones a los empleados a largo plazo

    Anexo V, parte 2.8

    NIC 19.153; NIC 1.78(d); Anexo V, parte 2.8

    43

     

    200

    Reestructuración

     

    NIC 37.71, 84(a)

    43

     

    210

    Cuestiones procesales y litigios por impuestos pendientes

     

    NIC 37, apéndice C. Ejemplos 6 y 10

    43

     

    220

    Compromisos y garantías concedidos

    DCB art 24-25, 33(1)

    NIC 37, apéndice C.9

    43

     

    230

    Otras provisiones

     

     

    43

     

    240

    Pasivos por impuestos

     

    NIC 1.54(n-o)

     

     

    250

    Pasivos por impuestos corrientes

     

    NIC 1.54(n); NIC 12.5

     

     

    260

    Pasivos por impuestos diferidos

    4a Directiva art 43(1)(11); RRC art 4 (1)(108)

    NIC 1.54(o); NIC 12.5; RRC art 4 (1)(108)

     

     

    270

    Capital social reembolsable a la vista

     

    NIC 32 IE 33; CINIIF 2; Anexo V, parte 2.9

     

     

    280

    Otros pasivos

    Anexo V, parte 2.10

    Anexo V, parte 2.10

     

     

    290

    Pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta

     

    NIC 1.54(p); NIIF 5.38; Anexo V, parte 2.11

     

     

    300

    TOTAL PASIVO

     

    NIC 1.9(b), GI6

     

     

    ▼M3

    1.3    Patrimonio neto



     

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Desglose en el cuadro

    Importe en libros

    010

    010

    Capital

    DCB art 4. Pasivos(9), DCB art 22

    NIF 1.54(r), DCB art 22

    46

     

    020

    Capital desembolsado

    DCB art 4. Pasivos(9)

    NIC 1.78(e)

     

     

    030

    Capital no desembolsado exigido

    DCB art 4. Pasivos(9)

    NIC 1.78(e); Anexo V; parte 2.14

     

     

    040

    Prima de emisión

    DCB art 4. Pasivos(10); RRC art 4(1)(124)

    NIC 1.78(e); RRC art 4(1)(124)

    46

     

    050

    Instrumentos de patrimonio emitidos distintos del capital

    Anexo V, parte 2.15-16

    Anexo V, parte 2.15-16

    46

     

    060

    Componente de patrimonio de los instrumentos financieros compuestos

    4a Directiva art 42a(5a); Anexo V. Parte 2.15

    NIC 32.28-29; Anexo V, parte 2.15

     

     

    070

    Otros instrumentos de patrimonio emitidos

    Anexo V, parte 2.16

    Anexo V, parte 2.16

     

     

    080

    Otros elementos del patrimonio neto

    Anexo V, parte 1.43

    NIIF 2.10; Anexo V, parte 2.17

     

     

    090

    Otro resultado global acumulado

    RRC art 4(1)(100)

    RRC art 4(1)(100)

    46

     

    095

    Elementos que no se reclasificarán en resultados

     

    NIC 1.82A(a)

     

     

    100

    Activos tangibles

     

    NIC 16.39-41

     

     

    110

    Activos intangibles

     

    NIC 38.85-87

     

     

    120

    Ganancias o (-) pérdidas actuariales en planes de pensiones de prestaciones definidas

     

    NIC 1.7

     

     

    122

    Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta

     

    NIIF 5.38, GI ejemplo 12

     

     

    124

    Participación en otros ingresos y gastos reconocidos de inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas

     

    NIC 1.82(h); NIC 28.11

     

     

    128

    Elementos que pueden reclasificarse en resultados

     

    NIC 1.82A(b)

     

     

    130

    Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero [porción efectiva]

    4a Directiva art 42a(1), (5a)

    NIC 39.102(a)

     

     

    140

    Conversión de divisas

    DCB art 39(6)

    NIC 21.52(b); NIC 21.32, 38-49

     

     

    150

    Derivados de cobertura. Coberturas de flujos de efectivo [porción efectiva]

    4a Directiva art 42a(1), (5a)

    NIIF 7.23(c); NIC 39.95-101

     

     

    160

    Activos financieros disponibles para la venta

    4a Directiva art 42a(1), (5a)

    NIIF 7.20(a)(ii); NIC 39.55(b)

     

     

    170

    Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta

     

    NIIF 5.38, GI ejemplo 12

     

     

    180

    Participación en otros ingresos y gastos reconocidos de inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas

     

    NIC 1.82(h); NIC 28.11

     

     

    190

    Ganancias acumuladas

    DCB art 4. Pasivos(13); RRC art 4(1)(123)

    RRC art 4(1)(123)

     

     

    200

    Reservas de revalorización

    DCB art 4. Pasivos(12)

    NIIF 1.30, D5-D8; Anexo V, parte 2.18

     

     

    201

    Activos tangibles

    4a Directiva art 33(1)(c)

     

     

     

    202

    Instrumentos de patrimonio

    4a Directiva art 33(1)(c)

     

     

     

    203

    Valores representativos de deuda

    4a Directiva art 33(1)(c)

     

     

     

    204

    Otras

    4a Directiva art 33(1)(c)

     

     

     

    205

    Reservas al valor razonable

    4a Directiva art 42a(1)

     

     

     

    206

    Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero

    4a Directiva art 42a(1); art 42c (1)(b)

     

     

     

    207

    Derivados de cobertura. Coberturas de flujos de efectivo

    4a Directiva art 42a(1); art 42c(1)(a); RRC art 30(a)

     

     

     

    208

    Derivados de cobertura. Otras coberturas

    4a Directiva art 42a(1); art 42c (1)(a)

     

     

     

    209

    Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto

    4a Directiva art 42a(1); art 42c (2)

     

     

     

    210

    Otras reservas

    DCB art 4. Pasivos(11)-(13)

    NIC 1.54; NIC 1.78(e)

     

     

    215

    Fondo para riesgos bancarios generales [si se consignan en el patrimonio neto]

    DCB art 38.1; RRC art 4(1)(112); Anexo V. Parte 1.38

     

     

     

    220

    Reservas o pérdidas acumuladas de inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas

    4a Directiva art 59.4; Anexo V. Parte 2.19

    NIIF 28.11; Anexo V, parte 2.19

     

     

    230

    Otras

    Anexo V, parte 2.19

    Anexo V, parte 2.19

     

     

    235

    Diferencias de primera consolidación

    7a Directiva 19(1)(c)

     

     

     

    240

    (-) Acciones propias

    4a Directiva. Activos C (III)(7), D (III)(2); Anexo V. Parte 2.20

    NIC 1.79(a)(vi); NIC 32.33-34, GA14, GA36; Anexo V, parte 2.20

    46

     

    250

    Resultados atribuibles a los propietarios de la matriz

    DCB art 4. Pasivos(14)

    NIC 27.28; NIC 1.81B (b)(ii)

    2

     

    260

    (-) Dividendos a cuenta

    RRC Art 26(2b)

    NIC 32.35

     

     

    270

    Intereses minoritarios [participaciones no dominantes]

    7a Directiva art 21

    NIC 27.4; NIC 1.54(q); NIC 27.27

     

     

    280

    Otro resultado global acumulado

    RRC art 4(1)(100)

    NIC 27.27-28; RRC art 4(1)(100)

    46

     

    290

    Otras partidas

     

    NIC 27.27-28

    46

     

    300

    TOTAL PATRIMONIO NETO

     

    NIC 1.9(c), GI6

    46

     

    310

    TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO

    DCB art 4. Pasivos

    NIC 1.GI6

     

     

    ▼M2

    2.    Estado de resultados



     

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Desglose en el cuadro

    Período corriente

    010

    010

    Ingresos por intereses

    DCB art 27. Presentación vertical(1); Anexo V. Parte 2.21

    NIC 1.97; NIC 18.35(b) (iii)); Anexo V, parte 2.21

    16

     

    020

    Activos financieros mantenidos para negociar

     

    NIIF 7.20(a)(i), B5(e); Anexo V, parte 2.24

     

     

    030

    Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

     

    NIIF 7.20(a)(i), B5(e)

     

     

    040

    Activos financieros disponibles para la venta

     

    NIIF 7.20(b); NIC 39.55(b); NIC 39.9

     

     

    050

    Préstamos y partidas a cobrar

     

    NIIF 7.20(b); NIC 39.9, 39.46(a)

     

     

    060

    Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

     

    NIIF 7.20(b); NIC 39.9, 39.46(b)

     

     

    070

    Derivados - Contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés

     

    NIIF 39.9; Anexo V, parte 2.23

     

     

    080

    Otros activos

     

    Anexo V, parte 2.25

     

     

    090

    (Gastos por intereses)

    DCB art 27. Presentación vertical(2); Anexo V. Parte 2.21

    NIIF 1.97; Anexo V, parte 2.21

    16

     

    100

    (Pasivos financieros mantenidos para negociar)

     

    NIIF 7.20(a)(i), B5(e); Anexo V, parte 2.24

     

     

    110

    (Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados)

     

    NIIF 7.20(a)(i), B5(e)

     

     

    120

    (Pasivos financieros a coste amortizado)

     

    NIIF 7.20(b); NIC 39.47

     

     

    130

    (Derivados - Contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés)

     

    NIIF 39.9; Anexo V, parte 2.23

     

     

    140

    (Otros pasivos)

     

    Anexo V, parte 2.26

     

     

    150

    (Gastos por capital social reembolsable a la vista)

     

    CINIIF 2.11

     

     

    160

    Ingresos por dividendos

    DCB art 27. Presentación vertical(3); Anexo V. Parte 2.28

    NIC 18.35(b)(v); Anexo V, parte 2.28

     

     

    170

    Activos financieros mantenidos para negociar

     

    NIIF 7.20(a)(i), B5(e)

     

     

    180

    Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

     

    NIIF 7.20(a)(i), B5(e); NIC 39.9

     

     

    190

    Activos financieros disponibles para la venta

     

    NIIF 7.20(a)(ii); NIC 39.9, 39.55(b)

     

     

    200

    Ingresos por comisiones

    DCB art 27. Presentación vertical(4)

    NIIF 7.20(c)

    22

     

    210

    (Gastos por comisiones)

    DCB art 27. Presentación vertical(5)

    NIIF 7.20(c)

    22

     

    220

    Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, netas

    DCB art 27. Presentación vertical(6)

    NIC 7.20(a)(ii-v); Anexo V, parte 2.97

    16

     

    230

    Activos financieros disponibles para la venta

     

    NIIF 7.20(a)(ii); NIC 39.9, 39.55(b)

     

     

    240

    Préstamos y partidas a cobrar

     

    NIIF 7.20(a)(iv); NIC 39.9, 39.56

     

     

    250

    Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

     

    NIIF 7.20(a)(iii); NIC 39.9, 39.56

     

     

    260

    Pasivos financieros a coste amortizado

     

    NIIF 7.20(a)(v); NIC 39.56

     

     

    270

    Otras

     

     

     

     

    280

    Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, netas

    DCB art 27. Presentación vertical(6)

    NIIF 7.20(a)(i); NIC 39.55(a)

    16

     

    285

    Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros destinados a negociación, netas

    DCB art 27. Presentación vertical(6)

     

    16

     

    290

    Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, netas

    DCB art 27. Presentación vertical(6)

    NIIF 7.20(a)(i); NIC 39.55(a)

    16, 45

     

    295

    Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros no destinados a negociación, netas

    DCB art 27. Presentación vertical(6)

     

    16

     

    300

    Ganancias o (-) pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas, netas

    4a Directiva art 42a(1); (5a), art 42c(1)(a)

    NIIF 7.24; Anexo V, parte 2.30

    16

     

    310

    Diferencias de cambio [ganancia o (-) pérdida], netas

    DAC art 39

    NIC 21,28, 52(a)

     

     

    320

    Ganancias 0 (-) pérdidas al dar de baja en cuentas inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas, netas

    DCB art 27. Presentación vertical(13)-(14)

     

     

     

    330

    Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros, netas

     

    NIC 1,34

    45

     

    340

    Otros ingresos de explotación

    DCB art 27. Presentación vertical(7); Anexo V. Parte 2.141-143

    Anexo V, parte 2.141-143

    45

     

    350

    (Otros gastos de explotación)

    DCB art 27. Presentación vertical(10); Anexo V. Parte 2.141-143

    Anexo V, parte 2.141-143

    45

     

    355

    TOTAL RESULTADO DE EXPLOTACIÓN, NETO

     

     

     

     

    360

    (Gastos de administración)

    DCB art 27. Presentación vertical(8)

     

     

     

    370

    (Gastos de personal)

    DCB art 27. Presentación vertical(8)(a)

    NIC 19.7; NIC 1.102, GI 6

    44

     

    380

    (Otros gastos de administración)

    DCB art 27. Presentación vertical(8)(b);

     

     

     

    390

    (Amortización)

     

    NIC 1.102, 104

     

     

    400

    (Inmovilizado material)

    DCB art 27. Presentación vertical(9)

    NIC 1.104; NIC 16.73(e)(vii)

     

     

    410

    (Inversiones inmobiliarias)

    DCB art 27. Presentación vertical(9)

    NIC 1.104; NIC 40.79(d)(iv)

     

     

    415

    (Fondo de comercio)

    DCB art 27. Presentación vertical(9)

     

     

     

    420

    (Otros activos intangibles)

    DCB art 27. Presentación vertical(9)

    NIC 1.104; NIC 38.118(e)(vi)

     

     

    430

    (Provisiones o (-) reversión de provisiones)

     

    NIC 37.59, 84; NIC 1.98(b)(f)(g)

    43

     

    440

    (Compromisos y garantías concedidos)

    DCB art 27. Presentación vertical(11)-(12)

     

     

     

    450

    (Otras provisiones)

     

     

     

     

    455

    (Aumentos o (-) disminuciones del fondo para riesgos bancarios generales, netos)

    DCB art 38.2

     

     

     

    460

    (Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados)

    DCB art 35-37

    NIIF 7.20(e)

    16

     

    470

    (Activos financieros valorados al coste)

     

    NIIF 7.20(b); NIC 39.66

     

     

    480

    (Activos financieros disponibles para la venta)

     

    NIIF 7.20(b); NIC 39.67

     

     

    490

    (Préstamos y partidas a cobrar)

     

    NIIF 7.20(b); NIC 39.63

     

     

    500

    (Inversiones mantenidas hasta el vencimiento)

     

    NIIF 7.20(b); NIC 39.63

     

     

    510

    (Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de inversiones en filiales, negocios conjuntos o asociadas)

    DCB art 27. Presentación vertical(13)-(14)

    NIC 28.40-43

    16

     

    520

    (Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos no financieros)

     

    NIC 36.126(a)(b)

    16

     

    530

    (Inmovilizado material)

    DCB art 27. Presentación vertical(9)

    NIC 16.73(e)(v-vi)

     

     

    540

    (Inversiones inmobiliarias)

    DCB art 27. Presentación vertical(9)

    NIC 40.79(d)(v)

     

     

    550

    (Fondo de comercio)

    DCB art 27. Presentación vertical(9)

    NIIF 3, apéndice B67(d)(v); NIC 36.124

     

     

    560

    (Otros activos intangibles)

    DCB art 27. Presentación vertical(9)

    NIC 38.118(e)(iv)(v)

     

     

    570

    (Otros)

     

    NIC 36.126(a)(b)

     

     

    580

    Fondo de comercio negativo reconocido en resultados

    7a Directiva art 31

    NIIF 3, apéndice B64(n)(i)

     

     

    590

    Participación en las ganancias o (-) pérdidas de las inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas

    DCB art 27. Presentación vertical(13)-(14)

    NIC 1.82(c)

     

     

    600

    Ganancias o (-) pérdidas procedentes de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta no admisibles como actividades interrumpidas

     

    NIIF 5,37; Anexo V, parte 2.27

     

     

    610

    GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS PROCEDENTES DE LAS ACTIVIDADES CONTINUADAS

     

    NIC 1.102, IG 6; NIIF 5.33 A

     

     

    620

    (Gastos o (-) ingresos por impuestos sobre las ganancias o pérdidas de las actividades continuadas)

    DCB art 27. Presentación vertical(15)

    NIIF 1.82(d); NIC 12.77

     

     

    630

    GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS PROCEDENTES DE LAS ACTIVIDADES CONTINUADAS

    DCB art 27. Presentación vertical(16)

    NIC 1, GI6

     

     

    632

    Resultados extraordinarios, después de impuestos

    DCB art 27. Presentación vertical(21)

     

     

     

    633

    Resultados extraordinarios, antes de impuestos

    DCB art 27. Presentación vertical(19)

     

     

     

    634

    (Gastos o (-) ingresos por impuestos sobre las ganancias o pérdidas extraordinarias)

    DCB art 27. Presentación vertical(20)

     

     

     

    640

    Ganancias o (-) pérdidas después de impuestos procedentes de actividades interrumpidas

     

    NIC 1.82(e); NIIF 5.33(a), 5.33 A

     

     

    650

    Ganancias o (-) pérdidas antes de impuestos procedentes de actividades interrumpidas

     

    NIIF 5.33(b)(i)

     

     

    660

    (Gastos o (-) ingresos por impuestos relativos a actividades interrumpidas)

     

    NIIF 5.33 (b)(ii),(iv)

     

     

    670

    GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS DEL EJERCICIO

    DCB art 27. Presentación vertical(23)

    NIC 1.81A(a)

     

     

    680

    Atribuibles a intereses minoritarios [participaciones no dominantes]

     

    NIC 1.83(a)(i)

     

     

    690

    Atribuibles a los propietarios de la matriz

     

    NIC 1.81B (b)(ii)

     

     

    3.    Estado de resultado global



     

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Período corriente

    010

    010

    Ganancias o (-) pérdidas del ejercicio

    NIC 1.7, 81(b), 83(a), GI6

     

    020

    Otro resultado global

    NIC 1.7, 81(b), GI6

     

    030

    Partidas que no se reclasificarán en resultados

    NIC 1.82A(a)

     

    040

    Activos tangibles

    NIC 1.7, GI6; NIC 16.39-40

     

    050

    Activos intangibles

    NIC 1.7; NIC 38.85-86

     

    060

    Ganancias o (-) pérdidas actuariales en planes de pensiones de prestaciones definidas

    NIC 1.7, GI6; NIC 19.93A

     

    070

    Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

    NIIF 5.38

     

    080

    Participación en otros ingresos y gastos reconocidos de las entidades contabilizadas utilizando el método de la participación

    NIC 1.82(h), GI6; NIC 28.11

     

    090

    Impuesto sobre las ganancias relativo a los elementos que no se reclasificarán

    NIC 1.91(b); Anexo V; parte 2.31

     

    100

    Elementos que pueden reclasificarse en resultados

    NIC 1.82A(b)

     

    110

    Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero [porción efectiva]

    NIC 39.102(a)

     

    120

    Ganancias o (-) pérdidas de valor contabilizadas en el patrimonio neto

    NIC 39.102(a)

     

    130

    Transferido a resultados

    NIC 1.7, 92-95; NIC 39.102(a)

     

    140

    Otras reclasificaciones

     

     

    150

    Conversión de divisas

    NIC 1.7, GI6; NIC 21.52(b)

     

    160

    Ganancias o (-) pérdidas por cambio de divisas contabilizadas en el patrimonio neto

    NIC 21.32, 38-47

     

    170

    Transferido a resultados

    NIC 1.7, 92-95; NIC 21.48-49

     

    180

    Otras reclasificaciones

     

     

    190

    Coberturas de flujos de efectivo [porción efectiva]

    NIC 1.7, GI6; NIIF 7.23(c); NIC 39.95(a)-96

     

    200

    Ganancias o (-) pérdidas de valor contabilizadas en el patrimonio neto

    NIC 1.GI6; NIC 39.95(a)-96

     

    210

    Transferido a resultados

    NIC 1.7, 92-95, GI6; NIC 39.97-101

     

    220

    Transferido al importe en libros inicial de los elementos cubiertos

    NIC 1.GI6; NIC 39.97-101

     

    230

    Otras reclasificaciones

     

     

    240

    Activos financieros disponibles para la venta

    NIC 1.7, GI6; NIIF 7.20(a)(ii); NIC 1.GI6; NIC 39.55(b)

     

    250

    Ganancias o (-) pérdidas de valor contabilizadas en el patrimonio neto

    NIIF 7.20(a)(ii); NIC 1.GI6; NIC 39.55(b)

     

    260

    Transferido a resultados

    NIIF 7.20(a)(ii); NIC 1.7, NIC 1.92-95, NIC 1.GI6; NIC 39.55(b)

     

    270

    Otras reclasificaciones

    NIIF 5, GI ejemplo 12

     

    280

    Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

    NIIF 5.38

     

    290

    Ganancias o (-) pérdidas de valor contabilizadas en el patrimonio neto

    NIIF 5.38

     

    300

    Transferido a resultados

    NIC 1.7, 92-95; NIIF 5.38

     

    310

    Otras reclasificaciones

    NIIF 5, GI ejemplo 12

     

    320

    Participación en otros ingresos y gastos reconocidos de las inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas

    NIC 1.82(h), GI6; NIC 28.11

     

    330

    Impuesto sobre las ganancias relativo a los elementos que pueden reclasificarse en ganancias o (-) pérdidas

    NIC 1.91(b), GI6; Anexo V; parte 2.31

     

    340

    Resultado global total del ejercicio

    NIC 1.7, 81A(a), GI6

     

    350

    Atribuible a intereses minoritarios [participaciones no dominantes]

    NIC 1.83(b)(i), GI6

     

    360

    Atribuible a los propietarios de la matriz

    NIC 1.83(b)(ii), GI6

     

    4.    Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes

    4.1    Activos financieros mantenidos para negociar



     

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Importe en libros

    Cambios acumulados en el valor razonable debido al riesgo de crédito

    Anexo V, parte 2.46

    010

    020

    010

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

    NIC 32.11

     

     

    020

    De los cuales: al coste

     

    NIC 39.46(c)

     

     

    030

    De los cuales: entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

    040

    De los cuales: otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

    050

    De los cuales: sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

    060

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

    070

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

    080

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

    090

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

    100

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

    110

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

    120

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

    130

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

    140

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

    150

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

    160

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

    170

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

    180

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

    4.2    Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados



     

    Referencias a los PCGA nacionales basados en la DCB

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Importe en libros

    Cambios acumulados en el valor razonable debido al riesgo de crédito

    NIIF 7.9(c); Anexo V, parte 2.46

    010

    020

    010

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

    NIC 32.11

     

     

    020

    De los cuales: al coste

     

    NIC 39.46(c)

     

     

    030

    De los cuales: entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

    040

    De los cuales: otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

    050

    De los cuales: sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

    060

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

    070

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

    080

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

    090

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

    100

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

    110

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

    120

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

    130

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

    140

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

    150

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

    160

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

    170

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

    180

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

    190

    ACTIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS

    4a Directiva art 42 bis(1), (5 bis); NIC 39.9

    NIIF 7.8(a)(i); NIC 39.9

     

     

    4.3    Activos financieros disponibles para la venta



     

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Importe en libros de los activos cuyo valor no se ha deteriorado

    Importe en libros de los activos cuyo valor se ha deteriorado

    Importe en libros

    Deterioro de valor acumulado

    NIC 39.58-62

    Anexo V, parte 2.34

    Anexo V, parte 2.46

    010

    020

    030

    040

    010

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

    NIC 32.11

     

     

     

     

    020

    De los cuales: al coste

     

    NIC 39.46(c)

     

     

     

     

    030

    De los cuales: entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

    040

    De los cuales: otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

    050

    De los cuales: sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

    060

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

    070

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

    080

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

    090

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

    100

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

    110

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

    120

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

    130

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

    140

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

    150

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

    160

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

    170

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

    180

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

     

     

    190

    ACTIVOS FINANCIEROS DISPONIBLES PARA LA VENTA

    4a Directiva art 42 bis(1), (5 bis); NIC 39.9

    NIIF 7.8(d); NIC 39.9

     

     

     

     

    4.4    Préstamos y partidas a cobrar e inversiones mantenidas hasta el vencimiento



     

     

     

    Activos cuyo valor no se ha deteriorado [importe en libros bruto]

    Activos cuyo valor se ha deteriorado [importe en libros bruto]

    Correcciones de valor específicas para activos financieros, estimadas individualmente

    Correcciones de valor específicas para activos financieros, estimadas colectivamente

    Correcciones de valor colectivas para pérdidas incurridas pero no comunicadas

    Importe en libros

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

     

    NIIF 7.37(b); NIIF 7.GI 29 (a); NIC 39.58-59

    NIC 39.GA 84-92; Anexo V, parte 2.36

    NIC 39.GA 84-92; Anexo V, parte 2.37

    NIC 39.GA 84-92; Anexo V, parte 2.38

    Anexo V, parte 2.39

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

     

     

     

    Anexo V, parte 2.36

    Anexo V, parte 2.37

    Anexo V, parte 2.38

    Anexo V, parte 2.39

     

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    010

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

     

     

    020

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

    030

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

    040

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

    050

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

    060

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

    070

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

     

     

    080

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

    090

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

    100

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

    110

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

    120

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

    130

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

     

     

     

     

    140

    PRÉSTAMOS Y PARTIDAS A COBRAR

    4a Directiva art 42 bis(4)(b),(5 bis); NIC 39.9

    NIC 39.9.GA 16, GA 26; Anexo V, parte 1.16

     

     

     

     

     

     

    150

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

     

     

    160

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

    170

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

    180

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

    190

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

    200

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

    210

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

     

     

    220

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

    230

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

    240

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

    250

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

    260

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

    270

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

     

     

     

     

    280

    MANTENIDOS HASTA EL VENCIMIENTO

    4a Directiva art 42 bis(4)(a),(5 bis); NIC 39.9

    NIIF 7.8(c); NIC 39.9, GA16, GA26

     

     

     

     

     

     

    4.5    Activos financieros subordinados



     

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Importe en libros

    010

    010

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

    020

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

    030

    ACTIVOS FINANCIEROS SUBORDINADOS [PARA EL EMISOR]

    Anexo V, parte 2.40, 54

    Anexo V, parte 2.40, 54

     

    4.6    Activos financieros destinados a negociación



     

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Importe en libros

    Cambios acumulados en el valor razonable debido al riesgo de crédito

     

    Anexo V, parte 2.46

    010

    020

    010

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

     

     

    020

    De los cuales: no cotizados

     

     

     

    030

    De los cuales: entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

    040

    De los cuales: otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

    050

    De los cuales: sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

    060

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

    070

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

    080

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

    090

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

    100

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

    110

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

    120

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

    130

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

    140

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

    150

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

    160

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

    170

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

    180

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

    4.7    Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, a valor razonable con cambios en resultados



     

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Importe en libros

    Cambios acumulados en el valor razonable debido al riesgo de crédito

     

    Anexo V, parte 2.46

    010

    020

    010

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

     

     

    020

    De los cuales: no cotizados

     

     

     

    030

    De los cuales: entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

    040

    De los cuales: otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

    050

    De los cuales: sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

    060

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

    070

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

    080

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

    090

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

    100

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

    110

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

    120

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

    130

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

    140

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

    150

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

    160

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

    170

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

    180

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

    190

    ACTIVOS FINANCIEROS NO DERIVADOS Y NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN, A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS

    4a Directiva art 42 bis(1), (4)

     

     

    4.8    Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto



     

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Importe en libros

    Cambios acumulados en el valor razonable debido al riesgo de crédito

     

    Anexo V, parte 2.46

    010

    020

    010

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

     

     

    020

    De los cuales: no cotizados

     

     

     

    030

    De los cuales: entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

    040

    De los cuales: otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

    050

    De los cuales: sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

    060

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

    070

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

    080

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

    090

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

    100

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

    110

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

    120

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

    130

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

    140

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

    150

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

    160

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

    170

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

    180

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

    190

    ACTIVOS FINANCIEROS NO DERIVADOS Y NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN, CONTABILIZADOS A VALOR RAZONABLE EN EL PATRIMONIO NETO

    4a Directiva art 42 bis(1); art 42 quater (2)

     

     

    4.9    Valores representativos de deuda no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste



     

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Activos cuyo valor no se ha deteriorado

    Activos cuyo valor se ha deteriorado [importe en libros bruto]

    Correcciones de valor específicas por riesgo de crédito

    Correcciones de valor genéricas por riesgo de crédito

    Importe en libros

     

    RRC art 4(1)(95)

    RRC art 4(1)(95)

    RRC art 4(1)(95)

    Anexo V, parte 2.39

    010

    020

    030

    040

    050

    010

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

     

    020

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

    030

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

    040

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

    050

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

    060

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

    070

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

     

    080

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

    090

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

    100

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

    110

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

    120

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

    130

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

     

     

     

    140

    INSTRUMENTOS DE DEUDA NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN, VALORADOS POR UN MÉTODO BASADO EN EL COSTE

    DAC art 37.1; art 42 bis(4)(b)

     

     

     

     

     

    4.10    Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación



     

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Importe en libros

    010

    010

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

     

    020

    De los cuales: no cotizados

     

     

    030

    De los cuales: entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

    040

    De los cuales: otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

    050

    De los cuales: sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

    060

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

    070

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

    080

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

    090

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

    100

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

    110

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

    120

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

    130

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

    140

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

    150

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

    160

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

    170

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

    180

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

    190

    OTROS ACTIVOS FINANCIEROS NO DERIVADOS Y NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN

    4a Directiva art 42 bis(1); art 42 quater (2)

     

    5.    Desglose de los préstamos y anticipos por productos



     

     

     

    Bancos centrales

    Administraciones públicas

    Entidades de crédito

    Otras sociedades financieras

    Sociedades no financieras

    Hogares

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Anexo V, parte 1.35(a)

    Anexo V, parte 1.35(b)

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(f)

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Anexo V, parte 1.35(a)

    Anexo V, parte 1.35(b)

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    Por productos

    010

    A la vista y con breve plazo de preaviso [cuenta corriente]

    Anexo V, parte 2.41(a)

     

     

     

     

     

     

    020

    Deuda por tarjetas de crédito

    Anexo V, parte 2.41(b)

     

     

     

     

     

     

    030

    Cartera comercial

    Anexo V, parte 2.41(c)

     

     

     

     

     

     

    040

    Arrendamientos financieros

    Anexo V, parte 2.41(d)

     

     

     

     

     

     

    050

    Préstamos de recompra inversa

    Anexo V, parte 2.41(e)

     

     

     

     

     

     

    060

    Otros préstamos a plazo

    Anexo V, parte 2.41(f)

     

     

     

     

     

     

    070

    Anticipos distintos de préstamos

    Anexo V, parte 2.41(g)

     

     

     

     

     

     

    080

    PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

     

     

    Por garantías reales

    090

    De los cuales: préstamos hipotecarios [préstamos garantizados por bienes inmuebles]

    Anexo V, parte 2.41(h)

     

     

     

     

     

     

    100

    De los cuales: otros préstamos con garantías reales

    Anexo V, parte 2.41(i)

     

     

     

     

     

     

    Por finalidad

    110

    De los cuales: crédito al consumo

    Anexo V, parte 2.41(j)

     

     

     

     

     

     

    120

    De los cuales: préstamos para compra de vivienda

    Anexo V, parte 2.41(k)

     

     

     

     

     

     

    Por subordinación

    130

    De los cuales: préstamos para financiación de proyectos

    Anexo V, parte 2.41(l)

     

     

     

     

     

     

    6.    Desglose de los préstamos y anticipos a sociedades no financieras



     

     

    Sociedades no financieras

     

    Importe en libros bruto

    De los cuales: con incumplimientos

    Deterioro de valor acumulado o cambios acumulados en el valor razonable debido al riesgo de crédito

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Anexo V, parte 2.45

    Anexo V, parte 2. 145-162

    Anexo V, parte 2.46

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Anexo V, parte 2.45

    Anexo V, parte 2. 145-162

    Anexo V, parte 2.46

     

    010

    012

    020

    010

    A  Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

    Reglamento NACE

     

     

     

    020

    B  Industrias extractivas

    Reglamento NACE

     

     

     

    030

    C  Industria manufacturera

    Reglamento NACE

     

     

     

    040

    D  Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado

    Reglamento NACE

     

     

     

    050

    E  Suministro de agua

    Reglamento NACE

     

     

     

    060

    F  Construcción

    Reglamento NACE

     

     

     

    070

    G  Comercio al por mayor y al por menor

    Reglamento NACE

     

     

     

    080

    H  Transporte y almacenamiento

    Reglamento NACE

     

     

     

    090

    I  Hostelería

    Reglamento NACE

     

     

     

    100

    J  Información y comunicaciones

    Reglamento NACE

     

     

     

    110

    L  Actividades inmobiliarias

    Reglamento NACE

     

     

     

    120

    M  Actividades profesionales, científicas y técnicas

    Reglamento NACE

     

     

     

    130

    N  Actividades administrativas y servicios auxiliares

    Reglamento NACE

     

     

     

    140

    O  Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria

    Reglamento NACE

     

     

     

    150

    P  Educación

    Reglamento NACE

     

     

     

    160

    Q  Actividades sanitarias y de servicios sociales

    Reglamento NACE

     

     

     

    170

    R  Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

    Reglamento NACE

     

     

     

    180

    S  Otros servicios

    Reglamento NACE

     

     

     

    190

    PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS

    Anexo V, parte 1.24, 27, 42-43

     

     

     

    7.    Activos financieros susceptibles de deterioro, vencidos o cuyo valor se ha deteriorado



     

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Vencidos pero cuyo valor no se ha deteriorado

    Importe en libros de los activos cuyo valor se ha deteriorado

    Correcciones de valor específicas para activos financieros, estimadas individualmente

    Correcciones de valor específicas para activos financieros, estimadas colectivamente

    Correcciones de valor colectivas para pérdidas incurridas pero no comunicadas

    Correcciones de valor específicas por riesgo de crédito

    Correcciones de valor genéricas por riesgo de crédito

    Corrección de valor genérica por riesgos bancarios

    Fallidos acumulados

    ≤ 30 días

    > 30 días ≤ 60 días

    > 60 días ≤ 90 días

    > 90 días ≤ 180 días

    > 180 días ≤ 1 año

    > 1 año

    NIIF 7.37(a); GI 26-28; Anexo V, parte 2.47-48

    NIC 39.58-70

    NIC 39 AG 84-92; NIIF 7.37(b); Anexo V, parte 2.36

    NIC 39.GA 84-92; Anexo V, parte 2.37

    NIC 39.GA 84-92; Anexo V, parte 2.38

     

    NIC 39 GA 84-92; NIIF 7.16,37(b); B5(d); Anexo V, parte 2.49-50

    RRC art 4(1)(95); Anexo V. Parte 2.47-48

    RRC art 4(1)(95)

    RRC art 4(1)(95); Anexo V. Parte 2.36

    RRC art 4(1)(95); Anexo V. Parte 2.37

    RRC art 4(1)(95); Anexo V. Parte 2.38

    RRC art 4(1)(95)

    RRC art 4(1)(95);

    DCB art 37.2; RRC art 4(1)(95)

    RRC art 4(1)(95); Anexo V. Parte 2.49-50

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    090

    100

    102

    103

    104

    110

    010

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

    NIC 32.11

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    020

    de los cuales: al coste

     

    NIC 39.46(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    030

    de los cuales: entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    040

    de los cuales: otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    de los cuales: sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    060

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    070

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    080

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    090

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    100

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    110

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    120

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    130

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    140

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    150

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    160

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    170

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    180

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    190

    TOTAL

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Préstamos y anticipos por productos, por garantías reales y por subordinación

    200

    A la vista y con breve plazo de preaviso [cuenta corriente]

    Anexo V, parte 2.41(a)

    Anexo V, parte 2.41(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    210

    Deuda por tarjetas de crédito

    Anexo V, parte 2.41(b)

    Anexo V, parte 2.41(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    220

    Cartera comercial

    Anexo V, parte 2.41(c)

    Anexo V, parte 2.41(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    230

    Arrendamientos financieros

    Anexo V, parte 2.41(d)

    Anexo V, parte 2.41(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    240

    Préstamos de recompra inversa

    Anexo V, parte 2.41(e)

    Anexo V, parte 2.41(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    250

    Otros préstamos a plazo

    Anexo V, parte 2.41(f)

    Anexo V, parte 2.41(f)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    260

    Anticipos distintos de préstamos

    Anexo V, parte 2.41(g)

    Anexo V, parte 2.41(g)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    270

    de los cuales: préstamos hipotecarios [préstamos garantizados por bienes inmuebles]

    Anexo V, parte 2.41(h)

    Anexo V, parte 2.41(h)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    280

    de los cuales: otros préstamos con garantías reales

    Anexo V, parte 2.41(i)

    Anexo V, parte 2.41(i)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    290

    de los cuales: crédito al consumo

    Anexo V, parte 2.41(j)

    Anexo V, parte 2.41(j)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    300

    de los cuales: préstamos para compra de vivienda

    Anexo V, parte 2.41(k)

    Anexo V, parte 2.41(k)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    310

    de los cuales: préstamos para financiación de proyectos

    Anexo V, parte 2.41(l)

    Anexo V, parte 2.41(l)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    8.    Desglose de los pasivos financieros

    8.1    Desglose de los pasivos financieros por productos y por sectores de las contrapartes



     

     

     

    Importe en libros

    Cambios acumulados en el valor razonable debido al riesgo de crédito

    Importe cuyo pago es contractualmente exigible al vencimiento

    Mantenidos para negociar

    Designados a valor razonable con cambios en resultados

    Coste amortizado

    Negociación

    Método basado en el coste

    Contabilidad de coberturas

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    NIIF 7.8(e)(ii); NIC 39.9, GA14-15

    NIIF 7.8(e)(i); NIC 39.9

    NIIF 7.8(f); NIC 39.47

     

     

    NIIF 7.22(b); NIC 39.9

    RRC art 33(1)(b) y (c)

     

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

     

    4a Directiva art 42 bis(1), (5 bis); NIC 39.9, GA 14-15

    4a Directiva art 42 bis(1), (5 bis); NIC 39.9

    4a Directiva art 42 bis(3), (5 bis); NIC 39.47

    4a Directiva art 42 bis(3); Anexo V. Parte 1.15

    4a Directiva art 42 bis(3)

    4a Directiva art 42 bis(1), (5 bis), art 42 quater (1)(a)

    RRC art 33(1)(b) y (c)

    BCE/2008/32 art 7(2)

     

    010

    020

    030

    034

    035

    037

    040

    050

    010

    Derivados

    RRC Anexo II

    NIC 39.9; GA15(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

    020

    Posiciones cortas

     

    NIC 39; GA15(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

    030

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

    NIC 32.11

     

     

     

     

     

     

     

     

    040

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    Depósitos

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

     

     

     

     

     

     

     

     

    060

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

    070

    Cuentas corrientes / depósitos intradía

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.1

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.1

     

     

     

     

     

     

     

     

    080

    Depósitos a plazo

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.2

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.2

     

     

     

     

     

     

     

     

    090

    Depósitos disponibles con preaviso

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 1.51

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.51

     

     

     

     

     

     

     

     

    100

    Pactos de recompra

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.4

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.4

     

     

     

     

     

     

     

     

    110

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

    120

    Cuentas corrientes / depósitos intradía

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.1

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.1

     

     

     

     

     

     

     

     

    130

    Depósitos a plazo

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.2

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.2

     

     

     

     

     

     

     

     

    140

    Depósitos disponibles con preaviso

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.51

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.51

     

     

     

     

     

     

     

     

    150

    Pactos de recompra

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.4

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.4

     

     

     

     

     

     

     

     

    160

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

    170

    Cuentas corrientes / depósitos intradía

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.1

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.1

     

     

     

     

     

     

     

     

    180

    Depósitos a plazo

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.2

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.2

     

     

     

     

     

     

     

     

    190

    Depósitos disponibles con preaviso

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.51

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.51

     

     

     

     

     

     

     

     

    200

    Pactos de recompra

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.4

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.4

     

     

     

     

     

     

     

     

    210

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

    220

    Cuentas corrientes / depósitos intradía

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.1

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.1

     

     

     

     

     

     

     

     

    230

    Depósitos a plazo

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.2

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.2

     

     

     

     

     

     

     

     

    240

    Depósitos disponibles con preaviso

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.51

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.51

     

     

     

     

     

     

     

     

    250

    Pactos de recompra

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.4

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.4

     

     

     

     

     

     

     

     

    260

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

    270

    Cuentas corrientes / depósitos intradía

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.1

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.1

     

     

     

     

     

     

     

     

    280

    Depósitos a plazo

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.2

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.2

     

     

     

     

     

     

     

     

    290

    Depósitos disponibles con preaviso

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.51

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.51

     

     

     

     

     

     

     

     

    300

    Pactos de recompra

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.4

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.4

     

     

     

     

     

     

     

     

    310

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

     

     

     

     

     

     

    320

    Cuentas corrientes / depósitos intradía

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.1

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.1

     

     

     

     

     

     

     

     

    330

    Depósitos a plazo

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.2

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.2

     

     

     

     

     

     

     

     

    340

    Depósitos disponibles con preaviso

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.51

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.51

     

     

     

     

     

     

     

     

    350

    Pactos de recompra

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.4

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.4

     

     

     

     

     

     

     

     

    360

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1.31; Anexo V, parte 2.52

    Anexo V, parte 1.31; Anexo V, parte 2.52

     

     

     

     

     

     

     

     

    370

    Certificados de depósito

    Anexo V, parte 2.52(a)

    Anexo V, parte 2.52(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

    380

    Bonos de titulización de activos

    RRC art 4(1)(61)

    RRC art 4(1)(61)

     

     

     

     

     

     

     

     

    390

    Bonos garantizados

    RRC art 129, punto 1

    RRC art 129, punto 1

     

     

     

     

     

     

     

     

    400

    Contratos híbridos

    Anexo V, parte 2.52(d)

    NIC 39.10-11, GA27, AG29; NIIF 9; Anexo V, parte 2.52(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

    410

    Otros valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 2.52(e)

    Anexo V, parte 2.52(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

    420

    Instrumentos financieros compuestos convertibles

     

    NIC 32.GA 31

     

     

     

     

     

     

     

     

    430

    No convertibles

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    440

    Otros pasivos financieros

    Anexo V, parte 1.32-34

    Anexo V, parte 1.32-34

     

     

     

     

     

     

     

     

    450

    PASIVOS FINANCIEROS

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    8.2    Pasivos financieros subordinados



     

     

     

    Importe en libros

    Designados a valor razonable con cambios en resultados

    Al coste amortizado

    Método basado en el coste

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    NIIF 7.8(e)(i); NIC 39.9

    NIIF 7.8(f); NIC 39.47

     

    Referencias a los PCGA nacionales

     

    4a Directiva art 42bis(1), (5bis); NIC 39.9

    4a Directiva art 42bis(3), (5bis); NIC 39.47

    4a Directiva art 42bis(3)

     

    010

    020

    030

    010

    Depósitos

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

     

     

     

    020

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1.31

    Anexo V, parte 1.31

     

     

     

    030

    PASIVOS FINANCIEROS SUBORDINADOS

    Anexo V, parte 2.53-54

    Anexo V, parte 2.53-54

     

     

     

    9.    Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos

    9.1    Exposiciones fuera de balance: compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos



     

    Referencias a los PCGA nacionales

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Valor nominal

    NIIF 7.36(a), B10(c)(d); RRC Anexo I; Anexo V, parte 2.62

    RRC Anexo I; Anexo V. Parte 2.62

    010

    010

    Compromisos de préstamo concedidos

    RRC anexo I; Anexo V, parte 2.56-57

    NIC 39.2 (h), 4 (a) (c), BC 15; RRC Anexo I; Anexo V, parte 2.56-57

     

    020

    de los cuales: con incumplimientos

    Anexo V, parte 2.61

    Anexo V, parte 2.61

     

    030

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

    040

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

    050

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

    060

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

    070

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

    080

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

    090

    Garantías financieras concedidas

    RRC anexo I; Anexo V, parte 2.56,58

    NIC 39.9 GA4, BC 21; NIIF 4 Anexo A; RRC Anexo I; Anexo V, parte 2.56, 58

     

    100

    de las cuales: con incumplimientos

    Anexo V, parte 2.61

    Anexo V, parte 2.61

     

    110

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

    120

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

    130

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

    140

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

    150

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

    160

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

    170

    Otros compromisos concedidos

    RRC anexo I; Anexo V, parte 2.56, 59

    RRC Anexo I; Anexo V, parte 2.56, 59

     

    180

    de los cuales: con incumplimientos

    Anexo V, parte 2.61

    Anexo V, parte 2.61

     

    190

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

    200

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

    210

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

    220

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

    230

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

    240

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

    9.2    Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos recibidos



     

    Referencias a los PCGA nacionales

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Importe máximo de la garantía que puede considerarse

    Importe nominal

    NIIF 7.36(b); Anexo V, parte 2.63

    Anexo V, parte 2.63

    Anexo V, parte 2.63

    Anexo V, parte 2.63

    010

    020

    010

    Compromisos de préstamo recibidos

    Anexo V, parte 2.56-57

    NIC 39.2(h), 4(a)(c), BC 15; Anexo V, parte 2.56-57

     

     

    020

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

    030

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

    040

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

    050

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

    060

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

    070

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

    080

    Garantías financieras recibidas

    Anexo V, parte 2.56, 58

    NIC 39.9 GA 4, BC 21; NIIF 4 Anexo A; Anexo V, parte 2.56, 58

     

     

    090

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

    100

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

    110

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

    120

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

    130

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

    140

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

    150

    Otros compromisos recibidos

    Anexo V, parte 2.56, 59

    Anexo V, parte 2.56, 59

     

     

    160

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

    170

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

    180

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

    190

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

    200

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

    210

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

    10.    Derivados - Negociación



    Por tipos de riesgo / Por productos o por tipos de mercado

    Referencias a los PCGA nacionales basados en la DCB

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Importe en libros

    Valoración a precios de mercado [según modelo]

    Importe nocional

    Activos financieros mantenidos para negociar

    Pasivos financieros mantenidos para negociar

    Valor positivo. Negociación

    Valor negativo. Negociación

    Total negociación

    Del cual: vendido

    Anexo V, parte 2.69

    Anexo V, parte 2.69

     

     

    Anexo V, parte 2.70-71

    Anexo V, parte 2.72

     

     

    RRC art 105

    RRC art 105

    Anexo V, parte 2.70-71

    Anexo V, parte 2.72

    010

    020

    022

    025

    030

    040

    010

    Tipo de interés

    Anexo V, parte 2.67(a)

    Anexo V, parte 2.67(a)

     

     

     

     

     

     

    020

    de los cuales: coberturas económicas

    Anexo V, parte 2.74

    Anexo V, parte 2.74

     

     

     

     

     

     

    030

    Opciones OTC

     

     

     

     

     

     

     

     

    040

    Otros OTC

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    Opciones en mercados organizados

     

     

     

     

     

     

     

     

    060

    Otros en mercados organizados

     

     

     

     

     

     

     

     

    070

    Instrumentos de patrimonio

    Anexo V, parte 2.67(b)

    Anexo V, parte 2.67(b)

     

     

     

     

     

     

    080

    de los cuales: coberturas económicas

    Anexo V, parte 2.74

    Anexo V, parte 2.74

     

     

     

     

     

     

    090

    Opciones OTC

     

     

     

     

     

     

     

     

    100

    Otros OTC

     

     

     

     

     

     

     

     

    110

    Opciones en mercados organizados

     

     

     

     

     

     

     

     

    120

    Otros en mercados organizados

     

     

     

     

     

     

     

     

    130

    Divisas y oro

    Anexo V, parte 2.67(c)

    Anexo V, parte 2.67(c)

     

     

     

     

     

     

    140

    de los cuales: coberturas económicas

    Anexo V, parte 2.74

    Anexo V, parte 2.74

     

     

     

     

     

     

    150

    Opciones OTC

     

     

     

     

     

     

     

     

    160

    Otros OTC

     

     

     

     

     

     

     

     

    170

    Opciones en mercados organizados

     

     

     

     

     

     

     

     

    180

    Otros en mercados organizados

     

     

     

     

     

     

     

     

    190

    Crédito

    Anexo V, parte 2.67(d)

    Anexo V, parte 2.67(d)

     

     

     

     

     

     

    200

    de los cuales: coberturas económicas

    Anexo V, parte 2.74

    Anexo V, parte 2.74

     

     

     

     

     

     

    210

    Permutas de cobertura por impago

     

     

     

     

     

     

     

     

    220

    Opciones sobre el diferencial de crédito

     

     

     

     

     

     

     

     

    230

    Permutas de rendimiento total

     

     

     

     

     

     

     

     

    240

    Otros

     

     

     

     

     

     

     

     

    250

    Materias primas

    Anexo V, parte 2.67(e)

    Anexo V, parte 2.67(e)

     

     

     

     

     

     

    260

    de los cuales: coberturas económicas

    Anexo V, parte 2.74

    Anexo V, parte 2.74

     

     

     

     

     

     

    270

    Otros

    Anexo V, parte 2.67(f)

    Anexo V, parte 2.67(f)

     

     

     

     

     

     

    280

    de los cuales: coberturas económicas

    Anexo V, parte 2.74

    Anexo V, parte 2.74

     

     

     

     

     

     

    290

    DERIVADOS

    RRC Anexo II; Anexo V. Parte 1.15

    NIC 39.9

     

     

     

     

     

     

    300

    de los cuales: OTC - entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c), 2.75(a)

    Anexo V, parte 1.35(c), 2.75(a)

     

     

     

     

     

     

    310

    de los cuales: OTC - otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d), 2.75(b)

    Anexo V, parte 1.35(d), 2.75(b)

     

     

     

     

     

     

    320

    de los cuales: OTC - resto

    Anexo V, parte 2.75(c)

    Anexo V, parte 2.75(c)

     

     

     

     

     

     

    11.    Derivados - Contabilidad de coberturas

    11.1    Derivados - Contabilidad de coberturas: desglose por tipos de riesgo y tipos de cobertura



    Por productos o por tipos de mercado

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Importe en libros

    Importe nocional

    Activo

    Pasivo

    Total coberturas

    Del cual: vendido

    Anexo V, parte 2.69

    Anexo V, parte 2.69

    Anexo V, parte 2.70, 71

    Anexo V, parte 2.72

    010

    020

    030

    040

    010

    Tipo de interés

    Anexo V, parte 2.67(a)

     

     

     

     

    020

    Opciones OTC

     

     

     

     

     

    030

    Otros OTC

     

     

     

     

     

    040

    Opciones en mercados organizados

     

     

     

     

     

    050

    Otros en mercados organizados

     

     

     

     

     

    060

    Instrumentos de patrimonio

    Anexo V, parte 2.67(b)

     

     

     

     

    070

    Opciones OTC

     

     

     

     

     

    080

    Otros OTC

     

     

     

     

     

    090

    Opciones en mercados organizados

     

     

     

     

     

    100

    Otros en mercados organizados

     

     

     

     

     

    110

    Divisas y oro

    Anexo V, parte 2.67(c)

     

     

     

     

    120

    Opciones OTC

     

     

     

     

     

    130

    Otros OTC

     

     

     

     

     

    140

    Opciones en mercados organizados

     

     

     

     

     

    150

    Otros en mercados organizados

     

     

     

     

     

    160

    Crédito

    Anexo V, parte 2.67(d)

     

     

     

     

    170

    Permutas de cobertura por impago

     

     

     

     

     

    180

    Opciones sobre el diferencial de crédito

     

     

     

     

     

    190

    Permutas de rendimiento total

     

     

     

     

     

    200

    Otros

     

     

     

     

     

    210

    Materias primas

    Anexo V, parte 2.67(e)

     

     

     

     

    220

    Otros

    Anexo V, parte 2.67(f)

     

     

     

     

    230

    COBERTURAS DE VALOR RAZONABLE

    NIIF 7.22(b); NIC 39.86(a)

     

     

     

     

    240

    Tipo de interés

    Anexo V, parte 2.67(a)

     

     

     

     

    250

    Opciones OTC

     

     

     

     

     

    260

    Otros OTC

     

     

     

     

     

    270

    Opciones en mercados organizados

     

     

     

     

     

    280

    Otros en mercados organizados

     

     

     

     

     

    290

    Instrumentos de patrimonio

    Anexo V, parte 2.67(b)

     

     

     

     

    300

    Opciones OTC

     

     

     

     

     

    310

    Otros OTC

     

     

     

     

     

    320

    Opciones en mercados organizados

     

     

     

     

     

    330

    Otros en mercados organizados

     

     

     

     

     

    340

    Divisas y oro

    Anexo V, parte 2.67(c)

     

     

     

     

    350

    Opciones OTC

     

     

     

     

     

    360

    Otros OTC

     

     

     

     

     

    370

    Opciones en mercados organizados

     

     

     

     

     

    380

    Otros en mercados organizados

     

     

     

     

     

    390

    Crédito

    Anexo V, parte 2.67(d)

     

     

     

     

    400

    Permutas de cobertura por impago

     

     

     

     

     

    410

    Opciones sobre el diferencial de crédito

     

     

     

     

     

    420

    Permutas de rendimiento total

     

     

     

     

     

    430

    Otros

     

     

     

     

     

    440

    Materias primas

    Anexo V, parte 2.67(e)

     

     

     

     

    450

    Otros

    Anexo V, parte 2.67(f)

     

     

     

     

    460

    COBERTURAS DE FLUJOS DE EFECTIVO

    NIIF 7.22(b); NIC 39.86(b)

     

     

     

     

    470

    COBERTURA DE LAS INVERSIONES NETAS EN NEGOCIOS EN EL EXTRANJERO

    NIIF 7.22(b); NIC 39.86(c)

     

     

     

     

    480

    COBERTURAS DE VALOR RAZONABLE DEL RIESGO DE TIPO DE INTERÉS DE LA CARTERA

    NIC 39.89A, IE 1-31

     

     

     

     

    490

    COBERTURAS DE FLUJOS DE EFECTIVO DEL RIESGO DE TIPO DE INTERÉS DE LA CARTERA

    NIC 39 GI F6 1-3

     

     

     

     

    500

    DERIVADOS - CONTABILIDAD DE COBERTURAS

    NIIF 7.22(b); NIC 39.9

     

     

     

     

    510

    de los cuales: OTC - entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c), 2.75(a)

     

     

     

     

    520

    de los cuales: OTC - otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d), 2.75(b)

     

     

     

     

    530

    de los cuales: OTC - resto

    Anexo V, parte 2.75(c)

     

     

     

     

    11.2    Derivados - Contabilidad de coberturas según los PCGA nacionales: desglose por tipos de riesgo



    Por productos o por tipos de mercado

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Importe nocional

    Total coberturas

    Del cual: vendido

    Anexo V, parte 2.70, 71

    Anexo V, parte 2.72

    010

    020

    010

    Tipo de interés

    Anexo V, parte 2.67(a)

     

     

    020

    Opciones OTC

     

     

     

    030

    Otros OTC

     

     

     

    040

    Opciones en mercados organizados

     

     

     

    050

    Otros en mercados organizados

     

     

     

    060

    Instrumentos de patrimonio

    Anexo V, parte 2.67(b)

     

     

    070

    Opciones OTC

     

     

     

    080

    Otros OTC

     

     

     

    090

    Opciones en mercados organizados

     

     

     

    100

    Otros en mercados organizados

     

     

     

    110

    Divisas y oro

    Anexo V, parte 2.67(c)

     

     

    120

    Opciones OTC

     

     

     

    130

    Otros OTC

     

     

     

    140

    Opciones en mercados organizados

     

     

     

    150

    Otros en mercados organizados

     

     

     

    160

    Crédito

    Anexo V, parte 2.67(d)

     

     

    170

    Permutas de cobertura por impago

     

     

     

    180

    Opciones sobre el diferencial de crédito

     

     

     

    190

    Permutas de rendimiento total

     

     

     

    200

    Otros

     

     

     

    210

    Materias primas

    Anexo V, parte 2.67(e)

     

     

    220

    Otros

    Anexo V, parte 2.67(f)

     

     

    230

    DERIVADOS - CONTABILIDAD DE COBERTURAS

     

     

     

    240

    de los cuales: OTC - entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c), 2.75(a)

     

     

    250

    de los cuales: OTC - otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d), 2.75(b)

     

     

    260

    de los cuales: OTC - resto

    Anexo V, parte 2.75(c)

     

     

    12.    Movimientos de las correcciones de valor por pérdidas crediticias y deterioro del valor de los instrumentos de patrimonio



     

    Referencias a los PCGA nacionales

    RRC art 428(i)

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    NIIF 7.16, B5 (d); RRC art 428(i)

    Saldo de apertura

    Aumentos debidos a dotaciones para pérdidas crediticias estimadas durante el período

    Disminuciones debidas a importes para pérdidas crediticias estimadas durante el período revertidos

    Disminuciones debidas a los importes utilizados con cargo a correcciones de valor

    Transferencias entre correcciones de valor

    Otros ajustes

    Saldo de cierre

    Recuperaciones registradas directamente en el estado de resultados

    Ajustes de valor registrados directamente en el estado de resultados

     

    Anexo V, parte 2.77

    Anexo V, parte 2.77

    Anexo V, parte 2.78

     

     

     

     

    Anexo V, parte 2.78

     

    Anexo V, parte 2.77

    Anexo V, parte 2.77

    Anexo V, parte 2.78

     

     

     

     

    Anexo V, parte 2.78

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    090

    010

    Instrumentos de patrimonio

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    020

    Correcciones de valor específicas para activos financieros, estimadas individualmente

    RRC art 4/1)(95); Anexo V. Parte 2.36

    NIC 39.63-70 GA 84-92; NIIF 7.37(b); Anexo V, parte 2.36

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    030

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.26

    Anexo V, parte 1.26

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    040

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    060

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    070

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    080

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    090

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.27

    Anexo V, parte 1.27

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    100

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    110

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    120

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    130

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    140

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    150

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    160

    Correcciones de valor específicas para activos financieros, estimadas colectivamente

    RRC art 4(1)(95); Anexo V. Parte 2.37

    NIC 39.59, 64; Anexo V, parte 2.37

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    170

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.26

    Anexo V, parte 1.26

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    180

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    190

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    200

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    210

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    220

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    230

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.17

    Anexo V, parte 1.17

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    240

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    250

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    260

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    270

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    280

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    290

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    300

    Correcciones de valor colectivas para pérdidas por activos financieros incurridas pero no comunicadas

    RRC art 4(1)(95); Anexo V. Parte 2.38

    NIC 39.59, 64; Anexo V, parte 2.38

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    310

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.26

    Anexo V, parte 1.26

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    320

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.27

    Anexo V, parte 1.27

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    330

    Correcciones de valor específicas por riesgo de crédito

    RRC art 428 (g)(ii)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    340

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.26

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    350

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    360

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    370

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    380

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    390

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    400

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.17

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    410

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    420

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    430

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    440

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    450

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    460

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    470

    Correcciones de valor genéricas por riesgo de crédito

    RRC art 4(1)(95)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    480

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.26

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    490

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.27

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    500

    Corrección de valor genérica por riesgos bancarios

    DCB art 37.2; RRC art 4(1)(95)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    510

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.26

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    520

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.27

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    530

    Total

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    13.    Garantías reales y personales recibidas

    13.1    Desglose de los préstamos y anticipos en función de las garantías reales y personales



    Garantías personales y reales

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

     

    Importe máximo de la garantía real o personal que puede considerarse

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Préstamos hipotecarios

    [Préstamos garantizados por bienes inmuebles]

    Otros préstamos con garantías reales

    Garantías financieras personales recibidas

     

    Inmuebles residenciales

    Inmuebles comerciales

    Efectivo [Valores representativos de deuda emitidos]

    Resto

    NIIF 7.36(b)

    Anexo V, parte 2.81(a)

    Anexo V, parte 2.81(a)

    Anexo V, parte 2.81(b)

    Anexo V, parte 2.81(b)

    Anexo V, parte 2.81(c)

     

    010

    020

    030

    040

    050

    010

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 2.80

    Anexo V, parte 2.81

     

     

     

     

     

    020

    de los cuales: Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

    030

    de los cuales: Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

    040

    de los cuales: Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

     

     

     

    13.2    Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión durante el período [mantenidas en la fecha de información]



     

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Importe en libros

    010

    010

    Activos no corrientes mantenidos para la venta

     

    NIIF 7.38(a)

     

    020

    Inmovilizado material

     

    NIIF 7.38(a)

     

    030

    Inversiones inmobiliarias

     

    NIIF 7.38(a)

     

    040

    Instrumentos de patrimonio y de deuda

     

    NIIF 7.38(a)

     

    050

    Otras

     

    NIIF 7.38(a)

     

    060

    Total

     

     

     

    13.3    Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión [activos tangibles] acumuladas



     

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Importe en libros

    010

    010

    Adjudicados [activos tangibles]

    Anexo V, parte 2.84

    NIIF 7.38(a); Anexo V, parte 2.84

     

    14.    Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros a valor razonable



     

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Jerarquía del valor razonable: NIIF 13.93(b)

    Cambio en el valor razonable para el período Anexo V, parte 2.86

    Cambio acumulado en el valor razonable antes de impuestos Anexo V, parte 2.87

    Nivel 1

    Nivel 2

    Nivel 3

    Nivel 2

    Nivel 3

    Nivel 1

    Nivel 2

    Nivel 3

    NIIF 13.76

    NIIF 13.81

    NIIF 13.86

    NIIF 13.81

    NIIF 13.86, 93(f)

    NIIF 13.76

    NIIF 13.81

    NIIF 13.86

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    ACTIVO

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    010

    Activos financieros mantenidos para negociar

    4a Directiva art 42 bis(1), (5 bis); NIC 39.9

    NIIF 7.8(a)(ii); NIC 39.9, GA14

     

     

     

     

     

     

     

     

    020

    Derivados

    RRC Anexo II

    NIC 39.9

     

     

     

     

     

     

     

     

    030

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

    NIC 32.11

     

     

     

     

     

     

     

     

    040

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

     

     

     

     

    060

    Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

    4a Directiva art 42 bis(1), (5 bis); NIC 39.9

    NIIF 7.8(a)(i); NIC 39.9

     

     

     

     

     

     

     

     

    070

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

    NIC 32.11

     

     

     

     

     

     

     

     

    080

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

     

     

     

     

    090

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

     

     

     

     

    100

    Activos financieros disponibles para la venta

    4a Directiva art 42 bis(1), (5 bis); NIC 39.9

    NIIF 7.8 (h)(d); NIC 39.9

     

     

     

     

     

     

     

     

    110

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

    NIC 32.11

     

     

     

     

     

     

     

     

    120

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

     

     

     

     

    130

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

     

     

     

     

    140

    Derivados - Contabilidad de coberturas

    4a Directiva art 42 bis(1), (5 bis); art 42 quater(1)(a); NIC 39.9; Anexo V, parte 1.19

    NIIF 7.22(b); NIC 39.9; Anexo V, parte 1.19

     

     

     

     

     

     

     

     

    | PASIVO

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    150

    Pasivos financieros mantenidos para negociar

    4a Directiva art 42 bis(1), (5 bis); NIC 39.9, GA 14-15

    NIIF 7.8(e)(ii); NIC 39.9, GA14-15

     

     

     

     

     

     

     

     

    160

    Derivados

    RRC Anexo II

    NIC 39.9; GA15(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

    170

    Posiciones cortas

     

    NIC 39; GA15(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

    180

    Depósitos

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

     

     

     

     

     

     

     

     

    190

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1.31

    Anexo V, parte 1.31

     

     

     

     

     

     

     

     

    200

    Otros pasivos financieros

    Anexo V, parte 1.32-34

    Anexo V, parte 1.32-34

     

     

     

     

     

     

     

     

    210

    Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

    4a Directiva art 42 bis(1), (5 bis); NIC 39.9

    NIIF 7.8(e)(i); NIC 39.9

     

     

     

     

     

     

     

     

    220

    Depósitos

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

     

     

     

     

     

     

     

     

    230

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1.31

    Anexo V, parte 1.31

     

     

     

     

     

     

     

     

    240

    Otros pasivos financieros

    Anexo V, parte 1.32-34

    Anexo V, parte 1.32-34

     

     

     

     

     

     

     

     

    250

    Derivados - Contabilidad de coberturas

    4a Directiva art 42 bis(1), (5 bis); art 42 quater(1)(a); Anexo V, parte 1.19

    NIIF 7.22(b); NIC 39.9; Anexo V, parte 1.19

     

     

     

     

     

     

     

     

    15.    Baja en cuentas y pasivos financieros asociados a activos financieros transferidos



     

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Activos financieros transferidos reconocidos en su totalidad

    Activos financieros transferidos reconocidos en función de la implicación continuada de la entidad

    Importe vivo del principal de los activos financieros transferidos y dados de baja en cuentas en su totalidad respecto de los cuales la entidad mantiene derechos de servicios de administración

    Importe dado de baja en cuentas a efectos de capital

    Activos transferidos

    Pasivos asociados

    Anexo V, parte 2.89

    Importe vivo del principal de los activos originales

    Importe en libros de los activos aún reconocidos (implicación continuada)

    Importe en libros de los pasivos asociados

    Importe en libros

    De los cuales: titulizaciones

    De los cuales: pactos de recompra

    Importe en libros

    De los cuales: titulizaciones

    De los cuales: pactos de recompra

    NIIF 7.42D.(e)

    NIIF 7.42D(e); RRC art 4(1)(61)

    NIIF 7.42D(e); Anexo V, parte 2.91, 92

    NIIF 7.42D.(e)

    NIIF 7.42D.(e)

    NIIF 7.42D(e); Anexo V, parte 2.91, 92

     

    NIIF 7.42D.(f)

    NIIF 7.42D(f); Anexo V, parte 2.89

     

    RRC art 109; Anexo V, parte 2.90

     

    RRC art 4(1)(61)

    Anexo V, parte 2.91, 92

     

    RRC art 4(1)(61)

    Anexo V, parte 2.91, 92

     

     

     

     

    RRC art 109; Anexo V, parte 2.90

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    090

    100

    110

    010

    Activos financieros mantenidos para negociar

    4a Directiva art 42 bis(1), (5 bis); NIC 39.9

    NIIF 7.8(a)(ii); NIC 39.9, GA14

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    020

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

    NIC 32.11

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    030

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    040

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    041

    Activos financieros destinados a negociación

    Anexo V, parte 1.15

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    042

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    043

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    044

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

    4a Directiva art 42 bis(1), (5 bis); NIC 39.9

    NIIF 7.8(a)(i); NIC 39.9

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    060

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

    NIC 32.11

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    070

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    080

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    090

    Activos financieros disponibles para la venta

    4a Directiva art 42 bis(1), (5 bis); NIC 39.9

    NIIF 7.8(d); NIC 39.9

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    100

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

    NIC 32.11

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    110

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    120

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    121

    Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, a valor razonable con cambios en resultados

    4a Directiva art 42 bis(1), (4)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    122

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    123

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    124

    Préstamos y anticipos

    4a Directiva art 42 bis(1), (4)(b); parte 1.14, 3.35

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    125

    Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto

    4a Directiva art 42 bis(1); art 42 quater (2)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    126

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    127

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    128

    Préstamos y anticipos

    4a Directiva art 42 bis(1), (4)(b); parte 1.14, 3.35

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    130

    Préstamos y partidas a cobrar

    4a Directiva art 42 bis(4)(b),(5 bis); NIC 39.9

    NIIF 7.8(c); NIC 39.9, GA 16, GA 26

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    140

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    150

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    160

    Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

    4a Directiva art 42 bis(4)(a),(5 bis); NIC 39.9

    NIIF 7.8(b); NIC 39.9, GA16, GA26

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    170

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    180

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    181

    Valores representativos de deuda no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste

    DCB art 37.1; art 42 bis(4)(b); Anexo V. Parte 1.16

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    182

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    183

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    184

    Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación

    DCB art 35-37

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    185

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    186

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    187

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    190

    Total

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    ▼M3

    16.    Desglose de partidas seleccionadas del estado de resultados

    16.1    Ingresos y gastos en concepto de intereses, por instrumentos y sectores de las contrapartes



     

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Período corriente

    Ingresos

    Gastos

    Anexo V, parte 2.95

    Anexo V. Parte 2.95

    010

    020

    010

    Derivados — Negociación

    RRC Anexo II; Anexo V. Parte 2.96

    NIIF 39.9; Anexo V, parte 2.96

     

     

    020

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.26

    Anexo V, parte 1.16

     

     

    030

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

    040

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

    050

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

    060

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

    070

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

    080

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.27

    Anexo V, parte 1.27

     

     

    090

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

    100

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

    110

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

    120

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

    130

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

    140

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

    150

    Otros activos

    Anexo V, parte 1.51

    Anexo V, parte 1.51

     

     

    160

    Depósitos

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9

     

     

    170

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

    180

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

    190

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

    200

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

    210

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

    220

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

    230

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1.31

    Anexo V, parte 1.31

     

     

    240

    Otros pasivos financieros

    Anexo V, parte 1.32-34

    Anexo V, parte 1.32-34

     

     

    250

    Derivados — Contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés

    Anexo V, parte 2.95

    Anexo V, parte 2.95

     

     

    260

    Otros pasivos

    Anexo V, parte 2.10

    Anexo V, parte 2.10

     

     

    270

    INTERÉS

    DCB art 27. Presentación vertical(1), (2)

    NIC 18.35(b); NIC 1.97

     

     

    16.2    Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos



     

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Período corriente

    010

    010

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

    NIC 32.11

     

    020

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.26

    Anexo V, parte 1.26

     

    030

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.27

    Anexo V, parte 1.27

     

    040

    Depósitos

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9

     

    050

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1.31

    Anexo V, parte 1.31

     

    060

    Otros pasivos financieros

    Anexo V, parte 1.32-34

    Anexo V, parte 1.32-34

     

    070

    GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS AL DAR DE BAJA EN CUENTAS ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS NO VALORADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS, NETAS

    DCB art 27. Presentación vertical(6)

    NIIF 7.20(a)(v-vii); NIC 39.55(a)

     

    16.3    Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, por instrumentos



     

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Período corriente

    010

    010

    Derivados

    RRC Anexo II

    NIC 39.9

     

    020

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

    NIC 32.11

     

    030

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.26

    Anexo V, parte 1.26

     

    040

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.27

    Anexo V, parte 1.27

     

    050

    Posiciones cortas

     

    NIC 39; GA15(b)

     

    060

    Depósitos

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9

     

    070

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1.31

    Anexo V, parte 1.31

     

    080

    Otros pasivos financieros

    Anexo V, parte 1.32-34

    Anexo V, parte 1.32-34

     

    090

    GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS POR ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR, NETAS

    DCB art 27. Presentación vertical(6)

    NIIF 7.20(a)(i)

     

    100

    Derivados

    RRC Anexo II

     

     

    110

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

     

     

    120

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.26

     

     

    130

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.27

     

     

    140

    Posiciones cortas

     

     

     

    150

    Depósitos

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9

     

     

    160

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1.31

     

     

    170

    Otros pasivos financieros

    Anexo V, parte 1.32-34

     

     

    180

    GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS POR ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS DESTINADOS A NEGOCIACIÓN, NETAS

    DCB art 27. Presentación vertical(6)

     

     

    16.4    Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, por riesgos



     

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Período corriente

    010

    010

    Instrumentos de tipo de interés y derivados relacionados

    Anexo V, parte 2.99(a)

    Anexo V, parte 2.99(a)

     

    020

    Instrumentos de patrimonio y derivados relacionados

    Anexo V, parte 2.99(b)

    Anexo V, parte 2.99(b)

     

    030

    Negociación de divisas y derivados relacionados con divisas y con oro

    Anexo V, parte 2.99(c)

    Anexo V, parte 2,99(c)

     

    040

    Instrumentos de riesgo de crédito y derivados relacionados

    Anexo V, parte 2,99(d)

    Anexo V, parte 2,99(d)

     

    050

    Materias primas y derivados relacionados

    Anexo V, parte 2,99(e)

    Anexo V, parte 2,99(e)

     

    060

    Otros

    Anexo V, parte 2,99(f)

    Anexo V, parte 2,99(f)

     

    070

    GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS POR PASIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR, NETAS

    DCB art 27. Presentación vertical(6)

    NIIF 7.20(a)(i)

     

    080

    Instrumentos de tipo de interés y derivados relacionados

    Anexo V, parte 2,99(a)

     

     

    090

    Instrumentos de patrimonio y derivados relacionados

    Anexo V, parte 2,99(b)

     

     

    100

    Negociación de divisas y derivados relacionados con divisas y con oro

    Anexo V, parte 2,99(c)

     

     

    110

    Instrumentos de riesgo de crédito y derivados relacionados

    Anexo V, parte 2,99(d)

     

     

    120

    Materias primas y derivados relacionados

    Anexo V, parte 2,99(e)

     

     

    130

    Otros

    Anexo V, parte 2,99(f)

     

     

    140

    GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS POR ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS DESTINADOS A NEGOCIACIÓN, NETAS

    DCB art 27. Presentación vertical(6)

     

     

    16.5    Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos



     

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Período corriente

    Cambios en el valor razonable debido al riesgo de crédito

     

    Anexo V, parte 2.100

    010

    020

    010

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

    NIC 32,11

     

     

    020

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1,26

    Anexo V, parte 1,26

     

     

    030

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1,27

    Anexo V, parte 1,27

     

     

    040

    Depósitos

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9

     

     

    050

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1,31

    Anexo V, parte 1,31

     

     

    060

    Otros pasivos financieros

    Anexo V, parte 1.32-34

    Anexo V, parte 1.32-34

     

     

    070

    GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS POR ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS, NETAS

    DCB art 27. Presentación vertical(6)

    NIIF 7.20(a)(i)

     

     

    080

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

     

     

     

    090

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1,26

     

     

     

    100

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1,27

     

     

     

    110

    Depósitos

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9

     

     

     

    120

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1,31

     

     

     

    130

    Otros pasivos financieros

    Anexo V, parte 1.32-34

     

     

     

    140

    GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS POR ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN, NETAS

    DCB art 27. Presentación vertical(6)

     

     

     

    16.6    Ganancias o pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas



     

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Período corriente

    010

    010

    Cambios del valor razonable del instrumento de cobertura [incluida cesación]

    4a Directiva art 42 bis(1), (5 bis); art 42 quater (1)(a)

    NIIF 7,24(a)(i)

     

    020

    Cambios del valor razonable de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto

    4a Directiva art 42 bis(1), (5 bis); art 42 quater (1)(a)

    NIIF 7.24(a)(ii)

     

    30

    Ineficacia en resultados de las coberturas de flujos de efectivo

    4a Directiva art 42 bis(1), (5 bis); art 42 quater (1)(a)

    NIIF 7,24(b)

     

    040

    Ineficacia en resultados de las coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero

    4a Directiva art 42 bis(1), (5 bis); art 42 quater (1)(a)

    NIIF 7,24(c)

     

    050

    GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS RESULTANTES DE LA CONTABILIDAD DE COBERTURAS, NETAS

    4a Directiva art 42 bis(1), (5 bis), art 42 quater (1)(a)

    NIIF 7,24

     

    16.7    Deterioro del valor de activos financieros y no financieros



     

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Período corriente

     

    Adiciones

    Anexo V, parte 2.102

    Reversiones

    Anexo V, parte 2.102

    Total

    Deterioro de valor acumulado

    010

    020

    030

    040

    010

    Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados

    DCB art 35-37

    NIIF 7.20(e)

     

     

     

     

    020

    Activos financieros contabilizados al coste

     

    NIIF 7.20(b); NIC 39.66

     

     

     

     

    030

    Activos financieros disponibles para la venta

     

    NIIF 7.20(e); NIC 39.67-70

     

     

     

     

    040

    Préstamos y partidas a cobrar

     

    NIIF 7.20(e); NIC 39.63-65

     

     

     

     

    050

    Inversiones mantenidas hasta vencimiento

     

    NIIF 7.20(e); NIC 39.63-65

     

     

     

     

    060

    Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de inversiones en filiales, negocios conjuntos o asociadas

    DCB art 27. Presentación vertical(13)-(14)

    NIC 28,40-43

     

     

     

     

    070

    Filiales

     

    NIIF 10 apéndice A

     

     

     

     

    080

    Negocios conjuntos

     

    NIC 28,3

     

     

     

     

    090

    Asociadas

    4a Directiva art 17

    NIC 28,3

     

     

     

     

    100

    Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos no financieros

     

    NIC 36.126(a),(b)

     

     

     

     

    110

    Inmovilizado material

    DCB art 27. Presentación vertical(9)

    NIC 16.73(e)(v-vi)

     

     

     

     

    120

    Inversiones inmobiliarias

    DCB art 27. Presentación vertical(9)

    NIC 40.79(d)(v)

     

     

     

     

    130

    Fondo de comercio

    DCB art 27. Presentación vertical(9)

    NIC 36.10b; NIC 36.88-99, 124; NIIF 3 apéndice B67(d)(v)

     

     

     

     

    140

    Otros activos intangibles

    DCB art 27. Presentación vertical(9)

    NIC 38.118(e)(iv)(v)

     

     

     

     

    145

    Otros

     

    NIC 36.126(a),(b)

     

     

     

     

    150

    TOTAL

     

     

     

     

     

     

    160

    Ingresos devengados en concepto de intereses por activos financieros cuyo valor se ha deteriorado

     

    NIIF 7.20(d); NIC 39.GA 93

     

     

     

     

    ▼M2

    17.    Conciliación entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación según el RRC: balance

    17.1    Activo



     

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Ámbito de consolidación contable [importe en libros]

    010

    010

    Efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista

    Activos del art. 4 de la DCB (1)

    NIC 1.54 (i)

     

    020

    Efectivo

    Anexo V, parte 2.1

    Anexo V, parte 2.1

     

    030

    Saldos en efectivo en bancos centrales

    DCB art 13(2); Anexo V. Parte 2.2

    Anexo V, parte 2.2

     

    040

    Otros depósitos a la vista

     

    Anexo V, parte 2.3

     

    050

    Activos financieros mantenidos para negociar

    4a Directiva art 42 bis(1), (5 bis); NIC 39.9

    NIIF 7.8(a)(ii); NIC 39.9, GA14

     

    060

    Derivados

    RRC Anexo II

    NIC 39.9

     

    070

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

    NIC 32.11

     

    080

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

    090

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

    091

    Activos financieros destinados a negociación

    Anexo V, parte 1.15

     

     

    092

    Derivados

    RRC Anexo II; Anexo V. Parte 1.15

     

     

    093

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

     

     

    094

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

    095

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

    100

    Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

    4a Directiva art 42 bis(1), (5 bis); NIC 39.9

    NIIF 7.8(a)(i); NIC 39.9

     

    110

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

    NIC 32,11

     

    120

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

    130

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

    140

    Activos financieros disponibles para la venta

    4a Directiva art 42 bis(1), (5 bis); NIC 39.9

    NIIF 7.8(d); NIC 39.9

     

    150

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

    NIC 32,11

     

    160

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

    170

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

    171

    Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, a valor razonable con cambios en resultados

    4a Directiva art 42 bis(1), (4)

     

     

    172

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

     

     

    173

    Instrumentos de patrimonio

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

    174

    Préstamos y anticipos

    4a Directiva art 42 bis(1), (4)(b); Anexo V. Parte 1.24, 27

     

     

    175

    Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto

    4a Directiva art 42 bis(1); art 42 quater (2)

     

     

    176

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

     

     

    177

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

    178

    Préstamos y anticipos

    4a Directiva art 42 bis(1), (4)(b); Anexo V. Parte 1.24, 27

     

     

    180

    Préstamos y partidas a cobrar

    4a Directiva art 42 bis(4)(b),(5 bis); NIC 39.9

    NIIF 7.8(c); NIC 39.9, GA16, GA26; Anexo V, parte 1.16

     

    190

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

    200

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

    210

    Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

    4a Directiva art 42 bis(4)(a),(5 bis); NIC 39.9

    NIIF 7.8(b); NIC 39.9, GA16, GA26

     

    220

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

    230

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

    231

    Valores representativos de deuda no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste

    DCB art 37.1; art 42 bis(4)(b); Anexo V. Parte 1.16

     

     

    232

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

    233

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

    234

    Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación

    DCB art 35-37; Anexo V. Parte 1.17

     

     

    235

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

     

     

    236

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

    237

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

    240

    Derivados - Contabilidad de coberturas

    4a Directiva art 42 bis(1), (5 bis); art 42 quater(1)(a); NIC 39.9; Anexo V, parte 1.19

    NIIF 7.22(b); NIC 39.9

     

    250

    Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés

    4a Directiva art 42 bis(5), (5 bis); NIC 39.89A (a)

    NIC 39.89A(a)

     

    260

    Inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas

    DCB art 4.Activos(7)-(8); 4a Directiva art 17; Anexo V. Parte 2.4

    NIC 1.54(e); Anexo V; parte 2.4

     

    270

    Activos creados por contratos de seguro o de reaseguro

     

    NIIF 4. GI20.(b)-(c); Anexo V, parte 2.105

     

    280

    Activos tangibles

    Activos del art. 4 de la DCB (10)

     

     

    290

    Activos intangibles

    DCB art 4. Activos(9); RRC art 4(1)(115)

    NIC 1.54(c); RRC art 4(1)(115)

     

    300

    Fondo de comercio

    DCB art 4. Activos(9); RRC art 4(1)(113)

    NIIF 3.B67(d); RRC art 4 (1)(113)

     

    310

    Otros activos intangibles

    Activos del art. 4 de la DCB (9)

    NIC 38.80, 118

     

    320

    Activos por impuestos

     

    NIC 1.54(n-o)

     

    330

    Activos por impuestos corrientes

     

    NIC 1.54(n); NIC 12.5

     

    340

    Activos por impuestos diferidos

    4a Directiva art 43(1)(11); RRC art 4(1)(106)

    NIC 1.54(o); NIC 12.5; RRC art 4(!)(106)

     

    350

    Otros activos

    Anexo V, parte 2,5

    Anexo V, parte 2,5

     

    360

    Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta

     

    NIC 1.54(j); NIIF 5.38; Anexo V; parte 2.6

     

    370

    TOTAL ACTIVO

    DCB art 4 Activos

    NIC 1.9(a), GI6

     

    17.2    Exposiciones fuera de balance: compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos



     

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Ámbito de consolidación contable [valor nominal]

    010

    010

    Compromisos de préstamos concedidos

    RRC anexo I; Anexo V, parte 2.56, 57

    NIC 39.2 (h), 4 (a) (c), BC 15; RRC anexo I; Anexo V, parte 2.56, 57

     

    020

    Garantías financieras concedidas

    RRC anexo I; Anexo V, parte 2.56, 58

    NIC 39.9 AG 4, BC 21; NIIF 4 A; RRC anexo I; Anexo V, parte 2.56, 58

     

    030

    Otros compromisos concedidos

    RRC anexo I; Anexo V, parte 2.56, 59

    RRC anexo I; Anexo V, parte 2.56, 59

     

    040

    EXPOSICIONES FUERA DE BALANCE

     

     

     

    17.3.    Pasivo y patrimonio neto



     

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Ámbito de consolidación contable [importe en libros]

    010

    010

    Pasivos financieros mantenidos para negociar

    4a Directiva art 42 bis(1), (5 bis); NIC 39.9, GA 14-15

    NIIF 7.8(e)(ii); NIC 39.9, GA14-15

     

    020

    Derivados

    RRC Anexo II

    NIC 39.9; GA15(a)

     

    030

    Posiciones cortas

     

    NIC 39; GA15(b)

     

    040

    Depósitos

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9, Anexo V, parte 1.30

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9, Anexo V, parte 1.30

     

    050

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1.31

    Anexo V, parte 1.31

     

    060

    Otros pasivos financieros

    Anexo V, parte 1.32-34

    Anexo V, parte 1.32-34

     

    061

    Pasivos financieros destinados a negociación

    4a Directiva art 42 bis(3)

     

     

    062

    Derivados

    RRC Anexo II; Anexo V. Parte 1.15

     

     

    063

    Posiciones cortas

     

     

     

    064

    Depósitos

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

     

     

    065

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1.31

     

     

    066

    Otros pasivos financieros

    Anexo V, parte 1.32-34

     

     

    070

    Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

    4a Directiva art 42 bis(1), (5 bis); NIC 39.9

    NIIF 7.8(e)(i); NIC 39.9

     

    080

    Depósitos

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

     

    090

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1.31

    Anexo V, parte 1.31

     

    100

    Otros pasivos financieros

    Anexo V, parte 1.32-34

    Anexo V, parte 1.32-34

     

    110

    Pasivos financieros a coste amortizado

    4a Directiva art 42 bis(3), (5 bis); NIC 39.47

    NIIF 7.8(f); NIC 39.47

     

    120

    Depósitos

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

     

    130

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1.31

    Anexo V, parte 1.31

     

    140

    Otros pasivos financieros

    Anexo V, parte 1.32-34

    Anexo V, parte 1.32-34

     

    141

    Pasivos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste

    4a Directiva art 42 bis(3)

     

     

    142

    Depósitos

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

     

     

    143

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1.31

     

     

    144

    Otros pasivos financieros

    Anexo V, parte 1.32-34

     

     

    150

    Derivados - Contabilidad de coberturas

    4a Directiva art 42 bis(1), (5 bis); art 42 quater(1)(a); Anexo V, parte 1.23

    NIIF 7.22(b); NIC 39.9; Anexo V, parte 1.23

     

    160

    Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés

    4a Directiva art 42 bis(5), (5 bis); NIC 39.89A (b)

    NIC 39.89A(b)

     

    170

    Pasivos creados por contratos de seguro o de reaseguro

     

    NIIF 4. GI (a); Anexo V, parte 2.106

     

    180

    Provisiones

    DCB art 4.Pasivos(6)

    NIC 37.10; NIC 1.54(l)

     

    190

    Pasivos por impuestos

     

    NIC 1.54(n-o)

     

    200

    Pasivos por impuestos corrientes

     

    NIC 1.54(n); NIC 12.5

     

    210

    Pasivos por impuestos diferidos

    4a Directiva art 43(1)(11); RRC art 4(1)(108)

    NIC 1.54(o); NIC 12.5; RRC art 4(1)(108)

     

    220

    Capital social reembolsable a la vista

     

    NIC 32 IE 33; CINIIF 2; Anexo V, parte 2.9

     

    230

    Otros pasivos

    Anexo V, parte 2.10

    Anexo V, parte 2,10

     

    240

    Pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta

     

    NIC 1.54(p); NIIF 5.38; Anexo V, parte 2.11

     

    250

    PASIVO

     

    NIC 1.9(b), GI6

     

    260

    Capital

    DCB art 4.Pasivos(9), DCB art 22

    NIF 1.54(r), DCB art 22

     

    270

    Prima de emisión

    DCB art 4.Pasivos(10); RRC art 4(1)(124)

    NIC 1.78(e); RRC art 4(1)(124)

     

    280

    Instrumentos de patrimonio emitidos distintos del capital

    Anexo V, parte 2.15-16

    Anexo V, parte 2.15-16

     

    290

    Otros instrumentos de patrimonio

    Anexo V, parte 2.17

    NIIF 2.10; Anexo V, parte 2.17

     

    300

    Otro resultado global acumulado

    RRC art 4(1)(100)

    RRC art 4(1)(100)

     

    310

    Ganancias acumuladas

    RRC art 4(1)(123)

    RRC art 4(1)(123)

     

    320

    Reservas de revalorización

    DCB art 4.Pasivos(12)

    NIIF 1.30, D5-D8

     

    325

    Reservas al valor razonable

    4a Directiva art 42 bis(1)

     

     

    330

    Otras reservas

    DCB art 4.Pasivos (11)-(13)

    NIC 1.54; NIC 1.78(e)

     

    335

    Diferencias de primera consolidación

    7a Directiva 19(1)(c)

     

     

    340

    (-) Acciones propias

    4a Directiva. Activos C (III)(7), D (III)(2); Anexo V. Parte 2.20

    NIC 1.79(a)(vi); NIC 32.33-34, GA14, GA36; Anexo V, parte 2.20

     

    350

    Resultados atribuibles a los propietarios de la matriz

    DCB art 4.Pasivos(14)

    NIC 27.28; NIC 1.83(a)(ii)

     

    360

    (-) Dividendos a cuenta

    (Artículo 26, apartado 2, del RRC)

    NIC 32,35

     

    370

    Intereses minoritarios [participaciones no dominantes]

    7a Directiva art 21

    NIC 27.4; IAS 1.54(q); NIC 27.27

     

    380

    TOTAL PATRIMONIO NETO

     

    NIC 1.9(c), GI6

     

    390

    TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO

    DCB art 4.Pasivos

    NIC 1.GI6

     

    18.    Información sobre las exposiciones sin incumplimientos y con incumplimientos



     

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Importe en libros bruto

    Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados en el valor razonable debido al riesgo de crédito y provisiones

    Garantías reales recibidas y garantías financieras recibidas

     

    Sin incumplimientos

    Con incumplimientos

     

    en las exposiciones sin incumplimientos

    en las exposiciones con incumplimientos

     

    No vencidas o vencidas <= 30 días

    Vencidas > 30 días <= 60 días

    Vencidas > 60 días <= 90 días

     

    Pago improbable no vencidas o vencidas < = 90 días

    Vencidas > 90 días <= 180 días

    Vencidas > 180 días <= 1 año

    Vencidas > 1 año

    De las cuales: con impago

    De las cuales: con deterioro de valor

     

    Pago improbable no vencidas o vencidas < = 90 días

    Vencidas > 90 días <= 180 días

    Vencidas > 180 días <= 1 año

    Vencidas > 1 año

    Garantías reales recibidas sobre exposiciones con incumplimientos

    Garantías financieras recibidas sobre exposiciones con incumplimientos

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    090

    100

    110

    120

    130

    140

    150

    160

    170

    180

    190

    200

    210

    Anexo V, parte 2. 45, 109, 145-162

    Anexo V, parte 2. 145-162

    Anexo V, parte 2. 158

    Anexo V, parte 2. 158

    Anexo V, parte 2. 158

    Anexo V, parte 2. 145-162

    Anexo V, parte 2. 159

    Anexo V, parte 2. 159

    Anexo V, parte 2. 159

    Anexo V, parte 2. 159

    RRC art 178; Anexo V, parte 2.61

    NIC 39. 58-70

    Anexo V, parte 2. 46

    Anexo V, parte 2. 161

    Anexo V, parte 2. 161

    Anexo V, parte 2. 159,161

    Anexo V, parte 2. 159,161

    Anexo V, parte 2. 159,161

    Anexo V, parte 2. 159,161

    Anexo V, parte 2. 162

    Anexo V, parte 2. 162

    Anexo V, parte 2. 45, 109, 145-162

    Anexo V, parte 2. 145-162

    Anexo V, parte 2. 158

    Anexo V, parte 2. 158

    Anexo V, parte 2. 158

    Anexo V, parte 2. 145-162

    Anexo V, parte 2. 159

    Anexo V, parte 2. 159

    Anexo V, parte 2. 159

    Anexo V, parte 2. 159

    RRC art 178; Anexo V, parte 2.61

    RRC art 4(95)

    Anexo V, parte 2. 46

    Anexo V, parte 2. 161

    Anexo V, parte 2. 161

    Anexo V, parte 2. 159,161

    Anexo V, parte 2. 159,161

    Anexo V, parte 2. 159,161

    Anexo V, parte 2. 159,161

    Anexo V, parte 2. 162

    Anexo V, parte 2. 162

    010

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    020

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    030

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    040

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    060

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    070

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    080

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    090

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    100

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    110

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    120

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    130

    De los cuales: pequeñas y medianas empresas

    PYME Art 1 2(a)

    PYME Art 1 2(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    140

    De los cuales: bienes inmuebles comerciales

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    150

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    160

    De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    170

    De los cuales: crédito al consumo

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    180

    INSTRUMENTOS DE DEUDA AL COSTE AMORTIZADO

    Anexo V, parte I. 13 (d)(e); 14 (d)(e)

    Anexo V, parte I. 13 (d)(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    190

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    200

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    210

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    220

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    230

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    240

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    250

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    260

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    270

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    280

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    290

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    300

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    310

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    320

    INSTRUMENTOS DE DEUDA A VALOR RAZONABLE, distintos de los mantenidos para negociar

    Anexo V, parte I. 13 (b)(c); 14 (b)(c)

    Anexo V, parte I. 13 (b)(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    330

    INSTRUMENTOS DE DEUDA, distintos de los mantenidos para negociar

    Anexo V, parte I. 13 (b)(c)(d)(e); 14 (b)(c)(d)(e)

    Anexo V, parte I. 13 (b)(c)(d)(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    340

    Compromisos de préstamo concedidos

    RRC Anexo I; Anexo V, parte 2.56-57

    NIC 39.2 (h), 4 (a) (c), BC 15; RRC Anexo I; Anexo V, parte 2.56-57

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    350

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    360

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    370

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    380

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    390

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    400

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    410

    Garantías financieras concedidas

    RRC Anexo I; Anexo V, parte 2.56,58

    NIC 39.9 AG 4, BC 21; NIIF 4 A; RRC Anexo I; Anexo V, parte 2.56, 58

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    420

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    430

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    440

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    450

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    460

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    470

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    480

    Otros compromisos concedidos

    RRC Anexo I; Anexo V, parte 2.56, 59

    RCC Anexo I; Anexo V, parte 2.56, 59

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    490

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    500

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    510

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    520

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    530

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    540

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    550

    EXPOSICIONES FUERA DE BALANCE

    Anexo V, parte 2.55

    Anexo V, parte 2.55

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    19.    Información sobre las exposiciones reestructuradas o refinanciadas



     

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Importe en libros bruto de las exposiciones reestructuradas o refinanciadas

    Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados en el valor razonable debido al riesgo de crédito y provisiones

    Garantías reales recibidas y garantías financieras recibidas

     

    Exposiciones sin incumplimientos reestructuradas o refinanciadas

    Exposiciones con incumplimientos reestructuradas o refinanciadas

     

    en las exposiciones sin incumplimientos reestructuradas o refinanciadas

    en las exposiciones con incumplimientos reestructuradas o refinanciadas

     

    Instrumentos reestructurados

    Refinanciaciones

    De las cuales: exposiciones sin incumplimientos reestructuradas o refinanciadas en período de prueba

     

    Instrumentos reestructurados

    Refinanciaciones

    De las cuales: con impago

    De las cuales: con deterioro de valor

    De las cuales: reestructuraciones o refinanciaciones de exposiciones con incumplimientos

     

    Instrumentos reestructurados

    Refinanciaciones

    Garantías reales recibidas sobre exposiciones reestructuradas o refinanciadas

    Garantías financieras recibidas sobre exposiciones reestructuradas o refinanciadas

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    090

    100

    110

    120

    130

    140

    150

    160

    170

    180

    Anexo V, parte 2. 45, 109, 163-182

    Anexo V, parte 2. 145-162

    Anexo V, parte 2. 164 (a), 177, 178, 182

    Anexo V, parte 2. 164 (b), 177, 178, 181, 182

    Anexo V, parte 2. 176(b),177, 180

    Anexo V, parte 2. 145-162

    Anexo V, parte 2. 164 (a), 179-180,182

    Anexo V, parte 2. 164 (b), 179-182

    RRC art 178; Anexo V, parte 2.61

    NIC 39. 58-70

    Anexo V, parte 2. 172(a), 157

    Anexo V, parte 2. 46, 183

    Anexo V, parte 2. 145-183

    Anexo V, parte 2. 145-183

    Anexo V, parte 2. 164 (a), 179-180,182,183

    Anexo V, parte 2. 164 (b), 179-183

    Anexo V, parte 2. 162

    Anexo V, parte 2. 162

    Anexo V, parte 2. 45, 109, 163-182

    Anexo V, parte 2. 145-162

    Anexo V, parte 2. 164 (a), 177, 178, 182

    Anexo V, parte 2. 164 (b), 177, 178, 181, 182

    Anexo V, parte 2. 176(b),177, 180

    Anexo V, parte 2. 145-162

    Anexo V, parte 2. 164 (a), 179-180,182

    Anexo V, parte 2. 164 (b), 179-182

    RRC art 178; Anexo V, parte 2.61

    RRC art 4(95)

    Anexo V, parte 2. 172(a), 157

    Anexo V, parte 2. 46, 183

    Anexo V, parte 2. 145-183

    Anexo V, parte 2. 145-183

    Anexo V, parte 2. 164 (a), 179-180,182,183

    Anexo V, parte 2. 164 (b), 179-183

    Anexo V, parte 2. 162

    Anexo V, parte 2. 162

    010

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    020

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    030

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    040

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    060

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    070

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    080

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    090

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    100

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    110

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    120

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    130

    De los cuales: pequeñas y medianas empresas

    PYME Art 1 2(a)

    PYME Art 1 2(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    140

    De los cuales: bienes inmuebles comerciales

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    150

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    160

    De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    170

    De los cuales: crédito al consumo

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    180

    INSTRUMENTOS DE DEUDA AL COSTE AMORTIZADO

    Anexo V, parte I. 13 (d)(e); 14 (d)(e)

    Anexo V, parte I. 13 (d)(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    190

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    200

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    210

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    220

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    230

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    240

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    250

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    260

    Bancos centrales

    Anexo V, parte 1.35(a)

    Anexo V, parte 1.35(a)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    270

    Administraciones públicas

    Anexo V, parte 1.35(b)

    Anexo V, parte 1.35(b)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    280

    Entidades de crédito

    Anexo V, parte 1.35(c)

    Anexo V, parte 1.35(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    290

    Otras sociedades financieras

    Anexo V, parte 1.35(d)

    Anexo V, parte 1.35(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    300

    Sociedades no financieras

    Anexo V, parte 1.35(e)

    Anexo V, parte 1.35(e)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    310

    Hogares

    Anexo V, parte 1.35(f)

    Anexo V, parte 1.35(f)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    320

    INSTRUMENTOS DE DEUDA A VALOR RAZONABLE, distintos de los mantenidos para negociar

    Anexo V, parte I. 13 (b)(c); 14 (b)(c)

    Anexo V, parte I. 13 (b)(c)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    330

    INSTRUMENTOS DE DEUDA, distintos de los mantenidos para negociar

    Anexo V, parte I. 13 (b)(c)(d)(e); 14 (b)(c)(d)(e)

    Anexo V, parte I. 13 (b)(c)(d)EUR

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    340

    Compromisos de préstamo concedidos

    RRC Anexo I; Anexo V, parte 2.56-57

    NIC 39.2 (h), 4 (a) (c), BC 15; RRC Anexo I; Anexo V, parte 2.56-57

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    ▼M3

    20.    Desglose geográfico

    20.1    Desglose geográfico de los activos por localización de las actividades



     

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Importe en libros

    Actividades locales

    Actividades no locales

    Anexo V, parte 2.107

    Anexo V, parte 2.107

    010

    020

    010

    Efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista

    Activos del art. 4 de la DCB (1)

    NIC 1.54 (i)

     

     

    020

    Efectivo

    Anexo V, parte 2.1

    Anexo V, parte 2.1

     

     

    030

    Saldos en efectivo en bancos centrales

    DCB art 13(2); Anexo V. Parte 2.2

    Anexo V, parte 2.2

     

     

    040

    Otros depósitos a la vista

     

    Anexo V, parte 2.3

     

     

    050

    Activos financieros mantenidos para negociar

    4a Directiva art 42 bis(1), (5 bis); NIC 39.9

    NIIF 7.8(a)(ii); NIC 39.9, GA14

     

     

    060

    Derivados

    RRC Anexo II

    NIC 39.9

     

     

    070

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

    NIC 32.11

     

     

    080

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

    090

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

    091

    Activos financieros destinados a negociación

    Anexo V, parte 1.15

     

     

     

    092

    Derivados

    RRC Anexo II; Anexo V. Parte 1.15

     

     

     

    093

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

     

     

     

    094

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

    095

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

    100

    Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

    4a Directiva art 42 bis(1), (5 bis); NIC 39.9

    NIIF 7.8(a)(i); NIC 39.9

     

     

    110

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

    NIC 32.11

     

     

    120

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

    130

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

    140

    Activos financieros disponibles para la venta

    4a Directiva art 42 bis(1), (5 bis); NIC 39.9

    NIIF 7.8(d); NIC 39.9

     

     

    150

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

    NIC 32,11

     

     

    160

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

    170

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

    171

    Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, a valor razonable con cambios en resultados

    4a Directiva art 42 bis(1), (4)

     

     

     

    172

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

     

     

     

    173

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

    174

    Préstamos y anticipos

    4a Directiva art 42 bis(1), (4)(b); Anexo V. Parte 1.24, 27

     

     

     

    175

    Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto

    4a Directiva art 42 bis(1); art 42 quater (2)

     

     

     

    176

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

     

     

     

    177

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

    178

    Préstamos y anticipos

    4a Directiva art 42 bis(1), (4)(b); Anexo V. Parte 1.24, 27

     

     

     

    180

    Préstamos y partidas a cobrar

    4a Directiva art 42 bis(4)(b),(5 bis); NIC 39.9

    NIIF 7.8(c); NIC 39.9, GA16, GA26; Anexo V, parte 1.16

     

     

    190

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

    200

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

    210

    Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

    4a Directiva art 42 bis(4)(a),(5 bis); NIC 39.9

    NIIF 7.8(b); NIC 39.9, GA16, GA26

     

     

    220

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

    230

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

    231

    Valores representativos de deuda no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste

    DCB art 37.1; art 42 bis(4)(b); Anexo V. Parte 1.16

     

     

     

    232

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

    233

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

    234

    Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación

    DCB art 35-37; Anexo V. Parte 1.17

     

     

     

    235

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

     

     

     

    236

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

    237

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

    240

    Derivados — Contabilidad de coberturas

    4a Directiva art 42 bis(1), (5 bis); art 42 quater(1)(a); NIC 39.9; Anexo V, parte 1.19

    NIIF 7.22(b); NIC 39.9

     

     

    250

    Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés

    4a Directiva art 42 bis(5), (5 bis); NIC 39.89A (a)

    NIC 39.89A(a)

     

     

    260

    Activos tangibles

    DCB art. 4 Activos (10)

     

     

     

    270

    Activos intangibles

    DCB art 4. Activos(9); RRC art 4(1)(115)

    NIC 1.54(c); RRC art 4(1)(115)

     

     

    280

    Inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas

    DCB art 4. Activos(7)-(8); 4a Directiva art 17; Anexo V. Parte 2.4

    NIC 1.54(e); Anexo V; parte 2.4

     

     

    290

    Activos por impuestos

     

    NIC 1.54(n-o)

     

     

    300

    Otros activos

    Anexo V, parte 2.5

    Anexo V, parte 2.5

     

     

    310

    Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta

     

    NIC 1.54(j); NIIF 5.38

     

     

    320

    ACTIVO

    DCB art 4 Activos

    NIC 1.9(a), GI6

     

     

    ▼M2

    21.    Activos tangibles e intangibles: activos objeto de arrendamiento operativo



     

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Importe en libros

    Anexo V, parte 2.110-111

    010

    010

    Inmovilizado material

     

    NIC 16.6; NIC 1.54(a)

     

    020

    Modelo de revalorización

     

    NIC 17.49; NIC 16.31, 73(a)(d)

     

    030

    Modelo del coste

     

    NIC 17.49; NIC 16.30, 73(a)(d)

     

    040

    Inversiones inmobiliarias

     

    NIC 40.IN5; NIC 1.54(b)

     

    050

    Modelo del valor razonable

     

    NIC 17.49; NIC 40.33-55, 76

     

    060

    Modelo del coste

     

    NIC 17.49; NIC 40.56,79(c)

     

    070

    Otros activos intangibles

    Activos del art. 4 de la DCB (9)

    NIC 38.8, 118

     

    080

    Modelo de revalorización

     

    NIC 17.49; NIC 38.75-87, 124(a)(ii)

     

    090

    Modelo del coste

     

    NIC 17.49; NIC 38.74

     

    22.    Funciones de gestión de activos, custodia y otros servicios

    22.1    Ingresos y gastos por comisiones, desglosados por actividades



     

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    DCA art 27. Presentación vertical(4), (5)

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    NIIF 7.20(c)

    Período corriente

    010

    010

    Ingresos por comisiones

     

    Anexo V, parte 2.113-115)

     

    020

    Valores

     

     

     

    030

    Emisiones

    Anexo V, parte 2.116(a)

    Anexo V, parte 2.116(a)

     

    040

    Órdenes de transferencia

    Anexo V, parte 2.116(b)

    Anexo V, parte 2.116(b)

     

    050

    Otros

    Anexo V, parte 2.116(c)

    Anexo V, parte 2.116(c)

     

    060

    Compensación y liquidación

    Anexo V, parte 2.116(d)

    Anexo V, parte 2.116(d)

     

    070

    Gestión de activos

    Anexo V, parte 2.116(e); Anexo V, parte 2.117(a)

    Anexo V, parte 2.116(e); Anexo V, parte 2.117(a)

     

    080

    Custodia [por tipos de clientes]

    Anexo V, parte 2.116(e); Anexo V, parte 2.117(b)

    Anexo V, parte 2.116(e); Anexo V, parte 2.117(b)

     

    090

    Inversión colectiva

     

     

     

    100

    Otros

     

     

     

    110

    Servicios administrativos centrales de inversión colectiva

    Anexo V, parte 2.116(e); Anexo V, parte 2.117(c)

    Anexo V, parte 2.116(e); Anexo V, parte 2.117(c)

     

    120

    Operaciones fiduciarias

    Anexo V, parte 2.116(e); Anexo V, parte 2.117(d)

    Anexo V, parte 2.116(e); Anexo V, parte 2.117(d)

     

    130

    Servicios de pago

    Anexo V, parte 2.116(e); Anexo V, parte 2.117(e)

    Anexo V, parte 2.116(e); Anexo V, parte 2.117(e)

     

    140

    Recursos de clientes distribuidos pero no gestionados [por tipos de productos]

    Anexo V, parte 2.117(f)

    Anexo V, parte 2.117(f)

     

    150

    Inversión colectiva

     

     

     

    160

    Productos de seguro

     

     

     

    170

    Otros

     

     

     

    180

    Financiación estructurada

    Anexo V, parte 2.116(f)

    Anexo V, parte 2.116(f)

     

    190

    Servicios de administración de actividades de titulización

    Anexo V, parte 2.116(g)

    Anexo V, parte 2.116(g)

     

    200

    Compromisos de préstamo concedidos

    Anexo V, parte 2.116(h)

    NIC 39.47(d)(ii); Anexo V, parte 2.116(h)

     

    210

    Garantías financieras concedidas

    Anexo V, parte 2.116(h)

    NIC 39.47(d)(ii); Anexo V, parte 2.116(h)

     

    220

    Otros

    Anexo V, parte 2.116(j)

    Anexo V, parte 2.113-115

     

    230

    (Gastos por comisiones)

     

    NTE 2, parte 2.10-12

     

    240

    (Compensación y liquidación)

    Anexo V, parte 2.116(d)

    Anexo V, parte 2.116(d)

     

    250

    (Custodia)

    Anexo V, parte 2.117(b)

    Anexo V, parte 2.117(b)

     

    260

    (Servicios de administración de actividades de titulización)

    Anexo V, parte 2.116(g)

    Anexo V, parte 2.116(g)

     

    270

    (Compromisos de préstamo recibidos)

    Anexo V, parte 2.116(i)

    Anexo V, parte 2.116(i)

     

    280

    (Garantías financieras recibidas)

    Anexo V, parte 2.116(i)

    Anexo V, parte 2.116(i)

     

    290

    (Otros)

    Anexo V, parte 2.116(j)

    Anexo V, parte 2.116(j)

     

    22.2    Activos implicados en los servicios prestados



     

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Importe de los activos implicados en los servicios prestados

    Anexo V, parte 2.117(g)

    010

    010

    Gestión de activos [por tipos de clientes]

    Anexo V, parte 2.117(a)

    Anexo V, parte 2.117(a)

     

    020

    Inversión colectiva

     

     

     

    030

    Fondos de pensiones

     

     

     

    040

    Carteras de clientes gestionadas de forma discrecional

     

     

     

    050

    Otros vehículos de inversión

     

     

     

    060

    Activos en custodia [por tipos de clientes]

    Anexo V, parte 2.117(b)

    Anexo V, parte 2.117(b)

     

    070

    Inversión colectiva

     

     

     

    080

    Otros

     

     

     

    090

    De los cuales: encomendados a otros entes

     

     

     

    100

    Servicios administrativos centrales de inversión colectiva

    Anexo V, parte 2.117(c)

    Anexo V, parte 2.117(c)

     

    110

    Operaciones fiduciarias

    Anexo V, parte 2.117(d)

    Anexo V, parte 2.117(d)

     

    120

    Servicios de pago

    Anexo V, parte 2.117(e)

    Anexo V, parte 2.117(e)

     

    130

    Recursos de clientes distribuidos pero no gestionados [por tipos de productos]

    Anexo V, parte 2.117(f)

    Anexo V, parte 2.117(f)

     

    140

    Inversión colectiva

     

     

     

    150

    Productos de seguro

     

     

     

    160

    Otros

     

     

     

    30.    Actividades fuera de balance: intereses en entes estructurados no consolidados

    30.1    Intereses en entes estructurados no consolidados



     

     

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Importe en libros de los activos financieros reconocidos en el balance

    Del cual: apoyo de liquidez utilizado

    Valor razonable del apoyo de liquidez utilizado

    Importe en libros de los pasivos financieros reconocidos en el balance

    Importe nominal de las partidas fuera de balance concedidas por la entidad declarante

    Del cual: Importe nominal de los compromisos de préstamo concedidos

    Pérdidas incurridas por la entidad declarante en el período corriente

    NIIF 12.29(a)

    NIIF 12.29(a); Anexo V, parte 2.118

     

    NIIF 12.29(a)

    NIIF 12.B26(e)

     

    NIIF 12 B26(b)

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    010

    Total

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    30.2    Desglose de los intereses en entes estructurados no consolidados, por naturaleza de las actividades



    Por naturaleza de las actividades

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Vehículos especializados en titulizaciones

    Gestión de activos

    Otras actividades

    RRC art 4(1)(66)

    Anexo V, parte 2.117(a)

    Importe en libros

     

    NIIF 12.28, B6.(a)

    010

    020

    030

    010

    Selección de activos financieros reconocidos en el balance de la entidad declarante

     

    NIIF 12.29(a),(b)

     

     

     

    21

    De los cuales: con incumplimientos

     

     

     

     

     

    030

    Derivados

    RRC Anexo II; Anexo V. Parte 1,6

    NIC 39,9

     

     

     

    040

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

    NIC 32,11

     

     

     

    050

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

    060

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

    070

    Selección de partidas del patrimonio neto y pasivos financieros reconocidos en el balance de la entidad declarante

     

    NIIF 12.29(a),(b)

     

     

     

    080

    Instrumentos de patrimonio emitidos

     

    NIC 32,4

     

     

     

    090

    Derivados

    RRC Anexo II

    NIC 39.9; GA15(a)

     

     

     

    100

    Depósitos

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

     

     

     

    110

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1.31

    Anexo V, parte 1.31

     

     

     

     

    Valor nominal

    120

    Exposiciones fuera de balance concedidas por la entidad declarante

     

    NIIF 12.B26(e)

     

     

     

    131

    De las cuales: con incumplimientos

    Anexo V, parte 2.61

    Anexo V, parte 2.61

     

     

     

    31.    Partes vinculadas

    31.1    Partes vinculadas: importes a pagar y a cobrar



     

     

     

    Saldos vivos

    Matriz y entes con control conjunto o influencia significativa

    Filiales y otros entes del mismo grupo

    Asociadas y negocios conjuntos

    Personal clave de la dirección de la entidad o de su matriz

    Otras partes vinculadas

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    NIC 24.19(a),(b)

    NIC 24.19(e); Anexo V, parte 2.120

    NIC 24.19(e); Anexo V, parte 2.120

    NIC 24.19(f)

    NIC 24.19(g)

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

     

    4a Directiva art 43(7bis)

    4a Directiva art 43(7bis)

    4a Directiva art 43(7bis)

    4a Directiva art 43(7bis)

    4a Directiva art 43(7bis)

     

    Anexo V, parte 2.120

    Anexo V, parte 2.120

    010

    020

    030

    040

    050

    010

    Selección de activos financieros

     

    NIC 24.18(b)

     

     

     

     

     

    020

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

    NIC 32.11

     

     

     

     

     

    30

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

     

    040

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

     

    50

    De los cuales: activos financieros cuyo valor se ha deteriorado

     

     

     

     

     

     

     

    060

    Selección de pasivos financieros

     

    NIC 24.18(b)

     

     

     

     

     

    070

    Depósitos

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

     

     

     

     

     

    080

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1.31

    Anexo V, parte 1.31

     

     

     

     

     

    090

    Valor nominal de los compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos

    Anexo V, parte 2.62

    NIC 24,18(b); Anexo V; parte 2.62

     

     

     

     

     

    100

    Del cual: con impago

    Anexo V, parte 2.61

    NIC 24,18(b); Anexo V; parte 2.61

     

     

     

     

     

    110

    Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos recibidos

    Anexo V, parte 2.63, 121

    NIC 24.18(b); Anexo V, parte 2.63, 121

     

     

     

     

     

    120

    Importe nocional de los derivados

    Anexo V, parte 2.70-71

    Anexo V, parte 2,70-71

     

     

     

     

     

    130

    Correcciones de valor y provisiones para instrumentos de deuda cuyo valor se ha deteriorado, garantías en situación de impago y compromisos en situación de impago

     

    NIC 24.18(c)

     

     

     

     

     

    31.2    Gastos e ingresos generados por operaciones con partes vinculadas



     

     

     

    Período corriente

    Matriz y entes con control conjunto o influencia significativa

    Filiales y otros entes del mismo grupo

    Asociadas y negocios conjuntos

    Personal clave de la dirección de la entidad o de su matriz

    Otras partes vinculadas

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    NIC 24.19(a),(b)

    NIC 24.19(c)

    NIC 24.19(d)(e)

    NIC 24.19(f)

    NIC 24.19(g)

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

     

     

     

     

     

     

     

    Anexo V, parte 2.120

    Anexo V, parte 2.120

    010

    020

    030

    040

    050

    010

    Ingresos por intereses

    DCA art 27. Presentación vertical(1); Anexo V. Parte 2.21

    NIC 24.18(a); NIC 18.35(b)(iii); Anexo V, parte 2.21

     

     

     

     

     

    020

    Gastos por intereses

    DCA art 27. Presentación vertical(2); Anexo V. Parte 2.21

    NIC 24.18(a); NIC 1.97; Anexo V, parte 2.21

     

     

     

     

     

    030

    Ingresos por dividendos

    DCA art 27. Presentación vertical(3); Anexo V. Parte 2.28

    NIC 24.18(a); NIC 18.35(b)(v); Anexo V, parte 2.28

     

     

     

     

     

    040

    Ingresos por comisiones

    DCA art 27. Presentación vertical(4)

    NIC 24.18(a); NIIF 7.20(c)

     

     

     

     

     

    050

    Gastos por comisiones

    DCA art 27. Presentación vertical(5)

    NIC 24.18(a); NIIF 7.20(c)

     

     

     

     

     

    060

    Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados

    DCA art 27. Presentación vertical(6)

    NIC 24.18(a)

     

     

     

     

     

    070

    Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros

    Anexo V, parte 2.122

    NIC 24.18(e); Anexo V, parte 2.122

     

     

     

     

     

    080

    Aumento o (-) disminución durante el período del deterioro de valor y de las provisiones para instrumentos de deuda cuyo valor se ha deteriorado, garantías en situación de impago y compromisos en situación de impago

     

    NIC 24.18(d)

     

     

     

     

     

    40.    Estructura del grupo

    40.1    Estructura del grupo: «ente por ente»



    Código LEI

    Código del ente

    Nombre del ente

    Fecha de entrada

    Capital social

    Patrimonio neto de la participada

    Total activo de la participada

    Ganancias o (-) pérdidas de la participada

    Lugar de residencia de la participada

    Sector de la participada

    Código NACE

    Participación en el patrimonio neto acumulada [%]

    Derechos de voto [%]

    Estructura del grupo [vínculo]

    Tratamiento contable [grupo a efectos contables]

    Tratamiento contable [grupo a efectos del RRC]

    Importe en libros

    Coste de adquisición

    Fondo de comercio vinculado con la participada

    Valor razonable de las inversiones para las que se han publicado cotizaciones

    Anexo V, parte 2.123, 124(a)

    Anexo V, parte 2.123, 124(b)

    NIIF 12.12(a), 21(a)(i); Anexo V, parte 2.123, 124(c)

    Anexo V, parte 2.123, 124(d)

    Anexo V, parte 2.123, 124(e)

    NIIF 12.B12(b); Anexo V, parte 2.123, 124(f)

    NIIF 12.B12(b); Anexo V, parte 2.123, 124(f)

    NIIF 12.B12(b); Anexo V, parte 2.123, 124(f)

    NIIF 12.12.(b), 21.(a).(iii); Anexo V, parte 2.123, 124(g)

    Anexo V, parte 2.123, 124(h)

    Anexo V, parte 2.123, 124(i)

    NIIF 12.21(iv); Anexo V, parte 2.123, 124(j)

    NIIF 12.21(iv); Anexo V, parte 2.123, 124(k)

    NIIF 12.10(a)(i); Anexo V, parte 2.123, 124(l)

    NIIF 12.21(b); Anexo V, parte 2.123, 124(m)

    RRC art 423(b); Anexo V, parte 2.123, 124(n)

    Anexo V, parte 2.123, 124(o)

    Anexo V, parte 2.123, 124(p)

    Anexo V, parte 2.123, 124(q)

    NIIF 12.21(b)(iii); Anexo V, parte 2.123, 124(r)

    Anexo V, parte 2.123, 124(a)

    Anexo V, parte 2.123, 124(b)

    Anexo V, parte 2.123, 124(c)

    Anexo V, parte 2.123, 124(d)

    Anexo V, parte 2.123, 124(e)

    Anexo V, parte 2.123, 124(f)

    Anexo V, parte 2.123, 124(f)

    Anexo V, parte 2.123, 124(f)

    Anexo V, parte 2.123, 124(q)

    Anexo V, parte 2.123, 124(h)

    Anexo V, parte 2.123, 124(i)

    Anexo V, parte 2.123, 124(j)

    Anexo V, parte 2.123, 124(k)

    Anexo V, parte 2.123, 124(l)

    Anexo V, parte 2.123, 124(m)

    RRC art 18; Anexo V, parte 2.123, 124(n)

    Anexo V, parte 2.123, 124(o)

    Anexo V, parte 2.123, 124(p)

    Anexo V, parte 2.123, 124(q)

    Anexo V, parte 2.123, 124(r)

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    090

    095

    100

    110

    120

    130

    140

    150

    160

    170

    180

    190

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    40.2.    Estructura del grupo: «instrumento por instrumento»



    Código del valor

    Código del ente

    Código LEI de la sociedad tenedora

    Código de la sociedad tenedora

    Nombre de la sociedad tenedora

    Participación en el patrimonio neto acumulada (%)

    Importe en libros

    Coste de adquisición

    Anexo V, parte 2.125(a)

    Anexo V, parte 2.124(b), 125(c)

     

    Anexo V, parte 2.125(b)

     

    Anexo V, parte 2.124(j), 125(c)

    Anexo V, parte 2.124(o), 125(c)

    Anexo V, parte 2.124(p), 125(c)

    Anexo V, parte 2.125(a)

    Anexo V, parte 2.124(b), 125(c)

     

    Anexo V, parte 2.125(b)

     

    Anexo V, parte 2.124(j), 125(c)

    Anexo V, parte 2.124(o), 125(c)

    Anexo V, parte 2.124(p), 125(c)

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

     

     

     

     

     

     

     

     

    41.    Valor razonable

    41.1.    Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros al coste amortizado



    ACTIVO

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Valor razonable

    Jerarquía del valor razonable: NIIF 13.93(b), BC216

    NIIF 7.25-26

    Nivel 1 NIIF 13.76

    Nivel 2 NIIF 13.81

    Nivel 3 NIIF 13.86

    010

    020

    030

    040

    010

    Préstamos y partidas a cobrar

    4a Directiva art 42 bis(4)(b),(5 bis); NIC 39.9

    NIIF 7.8(c); NIC 39.9, GA 16, GA 26

     

     

     

     

    020

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

    030

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

    040

    Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

    4a Directiva art 42 bis(4)(a),(5 bis); NIC 39.9

    NIIF 7.8(b); NIC 39.9, GA16, GA26

     

     

     

     

    050

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

     

    060

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

     

    PASIVO

     

     

     

     

     

     

    070

    Pasivos financieros a coste amortizado

    4a Directiva art 42 bis(3), (5 bis); NIC 39.47

    NIIF 7.8(f); NIC 39.47

     

     

     

     

    080

    Depósitos

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

     

     

     

     

    090

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1.31

    Anexo V, parte 1,31

     

     

     

     

    100

    Otros pasivos financieros

    Anexo V, parte 1.32-34

    Anexo V, parte 1.32-34

     

     

     

     

    41.2    Uso de la opción del valor razonable



     

    Importe en libros

    Instrumentos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Asimetría contable

    Valoración a valor razonable

    Contratos híbridos

    NIIF 7. B5.(a)

    NIC 39.9b(i)

    NIC 39.9b(i)

    NIIF 39.11A-12; Anexo V, parte 2.127

    ACTIVO

    010

    020

    030

    010

    Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

    4a Directiva art 42 bis(1), (5 bis); NIC 39.9

    NIIF 7.8(a)(i); NIC 39.9

     

     

     

    020

    Instrumentos de patrimonio

    BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.4-5

    NIC 32.11

     

     

     

    030

    Valores representativos de deuda

    Anexo V, parte 1.24, 26

    Anexo V, parte 1.24, 26

     

     

     

    040

    Préstamos y anticipos

    Anexo V, parte 1.24, 27

    Anexo V, parte 1.24, 27

     

     

     

    PASIVO

     

     

     

     

     

    050

    Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

    4a Directiva art 42 bis(1), (5 bis); NIC 39.9

    NIIF 7.8(e)(i); NIC 39.9

     

     

     

    060

    Depósitos

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

    BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

     

     

     

    070

    Valores representativos de deuda emitidos

    Anexo V, parte 1.31

    Anexo V, parte 1.31

     

     

     

    080

    Otros pasivos financieros

    Anexo V, parte 1.32-34

    Anexo V, parte 1.32-34

     

     

     

    41.3    Instrumentos financieros híbridos no designados a valor razonable con cambios en resultados



     

    Resto de los contratos híbridos separables [no designados a valor razonable con cambios en resultados]

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Importe en libros

    ACTIVOS FINANCIEROS

    010

    010

    Activos financieros mantenidos para negociar

    4a Directiva art 42 bis(4)(b),(5 bis); NIC 39.9; Anexo V. Parte 2.129

    NIIF 39.9; Anexo V, parte 2.129

     

    020

    Disponibles para la venta [contratos principales]

    4a Directiva art 42 bis(4)(b),(5 bis); NIC 39.11; Anexo V. Parte 2.130

    NIIF 39,11; Anexo V, parte 2.130

     

    030

    Préstamos y partidas a cobrar [contratos principales]

    4a Directiva art 42 bis(4)(b),(5 bis); NIC 39.11; Anexo V. Parte 2.130

    NIIF 39,11; Anexo V, parte 2.130

     

    040

    Inversiones mantenidas hasta el vencimiento [contratos principales]

    4a Directiva art 42 bis(4)(b),(5 bis); NIC 39.11; Anexo V. Parte 2.130

    NIIF 39,11; Anexo V, parte 2.130

     

    PASIVOS FINANCIEROS

     

     

     

    050

    Pasivos financieros mantenidos para negociar

    4a Directiva art 42 bis(4)(b),(5 bis); NIC 39.9; Anexo V. Parte 2.129

    NIIF 39.9; Anexo V, parte 2.129

     

    060

    Pasivos financieros a coste amortizado [contratos principales]

    4a Directiva art 42 bis(4)(b),(5 bis); NIC 39.9; Anexo V. Parte 2.130

    NIIF 39,11; Anexo V, parte 2.130

     

    42.    Activos tangibles e intangibles: importe en libros según el método de medición



     

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Importe en libros

    010

    010

    Inmovilizado material

    NIC 16.6; NIC 16.29; NIC 1.54(a)

     

    020

    Modelo de revalorización

    NIC 16.31, 73(a),(d)

     

    030

    Modelo del coste

    NIC 16.30, 73(a),(d)

     

    040

    Inversiones inmobiliarias

    NIC 40.5, 30; NIC 1.54(b)

     

    050

    Modelo del valor razonable

    NIC 40.33-55, 76

     

    060

    Modelo del coste

    NIC 40.56, 79(c)

     

    070

    Otros activos intangibles

    NIC 38.8, 118, 122; Anexo V, parte 2.132

     

    080

    Modelo de revalorización

    NIC 38.75-87, 124(a)(ii)

     

    090

    Modelo del coste

    NIC 38.74

     

    43.    Provisiones



     

     

     

    Importe en libros

    Pensiones y otras obligaciones de prestaciones definidas post-empleo

    Otras retribuciones a los empleados a largo plazo

    Reestructuración

    Cuestiones procesales y litigios por impuestos pendientes

    Compromisos y garantías concedidos

    Otras provisiones

    Total

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    NIC 19.63; NIC 1.78(d); Anexo V, parte 2.7

    NIC 19,153; NIC 1.78(d); Anexo V, parte 2.8

    NIC 37.70-83

    NIC 37, apéndice C.6-10

    NIC 37, apéndice C.9 NIC 39.2(h), 47(c)(d), BC15, GA 4

    NIC 37.14

     

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

     

    Anexo V, parte 2.7

    Anexo V, parte 2.8

     

     

    DCA art 24-25, 33(1)

     

     

     

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    010

    Saldo de apertura [importe en libros al principio del período]

     

    NIC 37.84(a)

     

     

     

     

     

     

     

    020

    Adiciones, incluidos los aumentos de las provisiones existentes

     

    NIC 37.84(b)

     

     

     

     

     

     

     

    030

    (-) Importes utilizados

     

    NIC 37.84(c)

     

     

     

     

     

     

     

    040

    (-) Importes no utilizados revertidos durante el período

     

    NIC 37.84(d)

     

     

     

     

     

     

     

    050

    Aumento del importe descontado [por el paso del tiempo] y efecto de las variaciones del tipo de descuento

     

    NIC 37.84(e)

     

     

     

     

     

     

     

    060

    Otros movimientos

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    070

    Saldo de cierre [importe en libros al final del período]

     

    NIC 37.84(a)

     

     

     

     

     

     

     

    44    Planes de prestaciones definidas y retribuciones a los empleados

    44.1    Componentes de los activos y pasivos netos del plan de prestaciones definidas



     

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Importe

    010

    010

    Valor razonable de los activos del plan de prestaciones definidas

    NIC 19.140(a)(i), 142

     

    020

    Del cual: instrumentos financieros emitidos por la entidad

    NIC 19.143

     

    030

    Instrumentos de patrimonio

    NIC 19.142(b)

     

    040

    Valores representativos de deuda

    NIC 19.142(c)

     

    050

    Bienes inmuebles

    NIC 19.142(d)

     

    060

    Otros activos del plan de prestaciones definidas

     

     

    070

    Valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas

    NIC 19.140(a)(ii)

     

    080

    Efecto del límite máximo aplicable a los activos

    NIC 19.140(a)(iii)

     

    090

    Activos netos por prestaciones definidas [importe en libros]

    NIIF 19.63; Anexo V, parte 2.136

     

    100

    Provisiones para pensiones y otras obligaciones de prestaciones definidas post-empleo [importe en libros]

    NIC 19.63; NIC 1.78(d); Anexo V, parte 2.7

     

    110

    Pro memoria: valor razonable de los derechos de reembolso reconocidos como activos

    NIC 19.140(b)

     

    44.2    Movimientos en las obligaciones por prestaciones definidas



     

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Obligaciones por prestaciones definidas

    010

    010

    Saldo de apertura [valor actual]

    NIC 19.140(a)(ii)

     

    020

    Coste de los servicios corrientes

    NIC 19.141(a)

     

    030

    Coste de los intereses

    NIC 19.141(b)

     

    040

    Aportaciones pagadas

    NIC 19.141(f)

     

    050

    (-) Ganancias o pérdidas actuariales derivadas de cambios en las hipótesis demográficas

    NIC 19.141(c)(ii)

     

    060

    (-) Ganancias o pérdidas actuariales derivadas de cambios en las hipótesis financieras

    NIC 19.141(c)(iii)

     

    070

    Aumento o (-) disminución por cambio de divisas

    NIC 19.141(e)

     

    080

    Prestaciones pagadas

    NIC 19,141(g)

     

    090

    Coste de los servicios pasados, incluidas las ganancias y pérdidas derivadas de liquidaciones

    NIC 19.141(d)

     

    100

    Aumento o (-) disminución procedente de combinaciones de negocios y enajenaciones

    NIC 19.141(h)

     

    110

    Otros aumentos o (-) disminuciones

     

     

    120

    Saldo de cierre [valor actual]

    NIC 19.140(a)(ii); Anexo V, parte 2.138

     

    44.3    Partidas pro memoria [relativas a los gastos de personal]



     

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Período corriente

    010

    010

    Pensiones y gastos similares

    Anexo V, parte 2.139(a)

    Anexo V, parte 2,139(a)

     

    020

    Pagos basados en acciones

    Anexo V, Parte 2.139b)

    NIIF 2.44(b); Anexo V, parte 2.139(b)

     

    45    Desglose de partidas seleccionadas del estado de resultados

    45.1    Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por carteras contables



     

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Período corriente

    Cambios en el valor razonable debido al riesgo de crédito

    010

    020

    010

    Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

    4a Directiva art 42 bis(1), (5 bis); NIC 39.9

    NIIF 7.20(a)(i); NIC 39.55(a)

     

     

    020

    Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

    4a Directiva art 42 bis(1), (5 bis); NIC 39.9

    NIIF 7.20(a)(i); NIC 39.55(a)

     

     

    030

    GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS POR ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS

    DCB art 27. Presentación vertical(6)

    NIIF 7.20(a)(i)

     

     

    45.2    Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros distintos de los mantenidos para la venta



     

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Período corriente

    010

    020

    Inversiones inmobiliarias

     

    NIC 40.69; NIC 1.34(a), 98(d)

     

    030

    Activos intangibles

     

    NIC 38.113-115A; NIC 1.34(a)

     

    040

    Otros activos

     

    NIC 1.34(a)

     

    050

    GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS AL DAR DE BAJA EN CUENTAS ACTIVOS NO FINANCIEROS

     

    NIC 1.34

     

    45.3    Otros ingresos y gastos de explotación



     

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    Ingresos

    Gastos

    010

    020

    010

    Cambios en el valor razonable de activos tangibles valorados según el modelo del valor razonable

    Anexo V, parte 2.141

    NIC 40.76(d); Anexo V, parte 2.141

     

     

    20

    Inversiones inmobiliarias

    Anexo V, parte 2.141

    NIC 40.75(f); Anexo V; parte 2.141

     

     

    030

    Arrendamientos operativos distintos de inversiones inmobiliarias

    Anexo V, parte 2.142

    NIC 17.50, 51, 56(b); Anexo V, parte 2.142

     

     

    040

    Otros

    Anexo V, parte 2.143

    Anexo V, parte 2.143

     

     

    050

    OTROS INGRESOS Y GASTOS DE EXPLOTACIÓN

    Anexo V, parte 2.141-142

    Anexo V, parte 2.141-142

     

     

    ▼M3

    46.    Estado de cambios en el patrimonio neto



    Fuentes de los cambios en el patrimonio neto

     

     

    Capital

    Prima de emisión

    Instrumentos de patrimonio emitidos distintos del capital

    Otros elementos del patrimonio neto

    Otro resultado global acumulado

    Ganancias acumuladas

    Reservas de revalorización

    Reservas al valor razonable

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    NIC 1.106, 54(r)

    NIC 1.106, 78(e)

    NIC 1.106; Anexo V, parte 2.15-16

    NIIF 1,106; Anexo V, parte 2.17

    NIC 1.106

    RRC art 4(1)(123)

    NIIF 1.30, D5-D8

     

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

    DCB art 4. Pasivos(9), DCB art 22

    DCB art 4. Pasivos(10); RRC art 4(1)(124)

    Anexo V, parte 2.15-17

    Anexo V, parte 2.17

    4a Directiva art 42 bis(1), (5 bis)

    DCB art 4 Pasivos (13); RRC art 4(1)(123)

     

    DCB art 4. Pasivos(12)

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    075

    010

    Saldo de apertura [antes de la reexpresión]

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    020

    Efectos de la corrección de errores

     

    NIC 1.106(b); NIC 8.42

     

     

     

     

     

     

     

     

    030

    Efectos de los cambios en las políticas contables

     

    NIC 1.106.(b); NIC 1.GI6; NIC 8.22

     

     

     

     

     

     

     

     

    040

    Saldo de apertura [período corriente]

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    Emisión de acciones ordinarias

     

    NIC 1.106.(d).(iii)

     

     

     

     

     

     

     

     

    060

    Emisión de acciones preferentes

     

    NIC 1.106.(d).(iii)

     

     

     

     

     

     

     

     

    070

    Emisión de otros instrumentos de patrimonio

     

    NIC 1.106.(d).(iii)

     

     

     

     

     

     

     

     

    080

    Ejercicio o vencimiento de otros instrumentos de patrimonio emitidos

     

    NIC 1.106.(d).(iii)

     

     

     

     

     

     

     

     

    090

    Conversión de deuda en patrimonio

     

    NIC 1.106.(d).(iii)

     

     

     

     

     

     

     

     

    100

    Reducción del capital

     

    NIC 1.106.(d).(iii)

     

     

     

     

     

     

     

     

    110

    Dividendos

     

    NIC 1.106.(d).(iii); NIC 32.35; NIC 1.GI6

     

     

     

     

     

     

     

     

    120

    Compra de acciones propias

     

    NIC 1.106.(d).(iii); NIC 32.33

     

     

     

     

     

     

     

     

    130

    Venta o cancelación de acciones propias

     

    NIC 1.106.(d).(iii); NIC 32.33

     

     

     

     

     

     

     

     

    140

    Reclasificación de instrumentos financieros del patrimonio neto al pasivo

     

    NIC 1.106.(d).(iii)

     

     

     

     

     

     

     

     

    150

    Reclasificación de instrumentos financieros del pasivo al patrimonio neto

     

    NIC 1.106.(d).(iii)

     

     

     

     

     

     

     

     

    160

    Transferencias entre componentes del patrimonio neto

     

    NIC 1.106.(d).(iii)

     

     

     

     

     

     

     

     

    170

    Aumento o (-) disminución del patrimonio neto resultante de combinaciones de negocios

     

    NIC 1.106.(d).(iii)

     

     

     

     

     

     

     

     

    180

    Pagos basados en acciones

     

    NIC 1.106.(d).(iii); NIIF 2.10

     

     

     

     

     

     

     

     

    190

    Otros aumentos o (-) disminuciones del patrimonio neto

     

    NIC 1.106(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

    200

    Resultado global total del ejercicio

     

    NIC 1.106.(d).(i)-(ii); NIC 1.81A.(c); NIC 1.GI6

     

     

     

     

     

     

     

     

    210

    Saldo de cierre [período corriente]

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     



    Fuentes de los cambios en el patrimonio neto

     

     

    Otras reservas

    Diferencias de primera consolidación

    (-) Acciones propias

    Ganancias o (-) pérdidas atribuibles a los propietarios de la matriz

    (-) Dividendos a cuenta

    Intereses minoritarios

    Total

    Otro resultado global acumulado

    Otras partidas

    Referencias a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF

    NIC 1.106, 54(c)

     

    NIC 1.106; NIC 32.34, 33; Anexo V, parte 2.20

    NIC 1.106(a), 83 (a)(ii)

    NIC 1.106; NIC 32.35

    NIC 1.54(q), 106(a); NIC 27.27-28

    NIC 1.54(q), 106(a); NIC 27.27-28

    NIC 1.9(c), GI6

    Referencias a los PCGA nacionales basadas en la DCB

     

    7a Directiva 19(1)(c)

    4a Directiva. Activos C (III)(7), D (III)(2); Anexo V. Parte 2.20

    DCB art 4. Pasivos(14)

    RRC Art 26(2b)

    7a Directiva art 21

    7a Directiva art 21

     

    080

    085

    090

    100

    110

    120

    130

    140

    010

    Saldo de apertura [antes de la reexpresión]

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    020

    Efectos de la corrección de errores

     

    NIC 1.106(b); NIC 8.42

     

     

     

     

     

     

     

     

    030

    Efectos de los cambios en las políticas contables

     

    NIC 1.106.(b); NIC 1.GI6; NIC 8.22

     

     

     

     

     

     

     

     

    040

    Saldo de apertura [período corriente]

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    Emisión de acciones ordinarias

     

    NIC 1.106.(d).(iii)

     

     

     

     

     

     

     

     

    060

    Emisión de acciones preferentes

     

    NIC 1.106.(d).(iii)

     

     

     

     

     

     

     

     

    070

    Emisión de otros instrumentos de patrimonio

     

    NIC 1.106.(d).(iii)

     

     

     

     

     

     

     

     

    080

    Ejercicio o vencimiento de otros instrumentos de patrimonio emitidos

     

    NIC 1.106.(d).(iii)

     

     

     

     

     

     

     

     

    090

    Conversión de deuda en patrimonio

     

    NIC 1.106.(d).(iii)

     

     

     

     

     

     

     

     

    100

    Reducción del capital

     

    NIC 1.106.(d).(iii)

     

     

     

     

     

     

     

     

    110

    Dividendos

     

    NIC 1.106.(d).(iii); NIC 32.35; NIC 1.GI6

     

     

     

     

     

     

     

     

    120

    Compra de acciones propias

     

    NIC 1.106.(d).(iii); NIC 32.33

     

     

     

     

     

     

     

     

    130

    Venta o cancelación de acciones propias

     

    NIC 1.106.(d).(iii); NIC 32.33

     

     

     

     

     

     

     

     

    140

    Reclasificación de instrumentos financieros del patrimonio neto al pasivo

     

    NIC 1.106.(d).(iii)

     

     

     

     

     

     

     

     

    150

    Reclasificación de instrumentos financieros del pasivo al patrimonio neto

     

    NIC 1.106.(d).(iii)

     

     

     

     

     

     

     

     

    160

    Transferencias entre componentes del patrimonio neto

     

    NIC 1.106.(d).(iii)

     

     

     

     

     

     

     

     

    170

    Aumento o (-) disminución del patrimonio neto resultante de combinaciones de negocios

     

    NIC 1.106.(d).(iii)

     

     

     

     

     

     

     

     

    180

    Pagos basados en acciones

     

    NIC 1.106.(d).(iii); NIIF 2.10

     

     

     

     

     

     

     

     

    190

    Otros aumentos o (-) disminuciones del patrimonio neto

     

    NIC 1.106(d)

     

     

     

     

     

     

     

     

    200

    Resultado global total del ejercicio

     

    NIC 1.106.(d).(i)-(ii); NIC 1.81A.(c); NIC 1.GI6

     

     

     

     

     

     

     

     

    210

    Saldo de cierre [período corriente]

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     




    ANEXO V

    COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA

    Índice

    INSTRUCCIONES GENERALES

    1.

    Referencias

    2.

    Convenciones

    3.

    Consolidación

    4.

    Carteras contables

    4.1.

    Activos

    4.2.

    Pasivos

    5.

    Instrumentos financieros

    5.1.

    Activos financieros

    5.2.

    Pasivos financieros

    6.

    Desglose por contrapartes

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS

    1.

    Balance

    1.1.

    Activo (1.1)

    1.2.

    Pasivo (1.2)

    1.3.

    Patrimonio neto (1.3)

    2.

    Estado de resultados (2)

    3.

    Estado del resultado global (3)

    4.

    Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes (4)

    5.

    Desglose por productos de los préstamos y anticipos (5)

    6.

    Desglose por códigos NACE de los préstamos y anticipos a sociedades no financieras (6)

    7.

    Activos financieros susceptibles de deterioro, vencidos o cuyo valor se ha deteriorado (7)

    8.

    Desglose de los pasivos financieros (8)

    9.

    Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos (9)

    10.

    Derivados (10 y 11)

    10.1.

    Clasificación de los derivados por tipos de riesgo

    10.2.

    Importes que deben considerarse en el caso de los derivados

    10.3.

    Derivados clasificados como «coberturas económicas»

    10.4.

    Desglose de los derivados por sectores de las contrapartes

    11.

    Movimientos en las correcciones de valor por pérdidas crediticias y deterioro del valor de los instrumentos de patrimonio (12)

    12.

    Garantías reales y personales recibidas (13)

    12.1.

    Desglose de los préstamos y anticipos en función de las garantías reales y personales (13.1)

    12.2.

    Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión durante el período [mantenidas en la fecha de información] (13.2)

    12.3.

    Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión [activos tangibles] acumuladas (13.3)

    13.

    Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros a valor razonable (14)

    14.

    Baja en cuentas y pasivos financieros asociados a activos financieros transferidos (15)

    15.

    Desglose de determinadas partidas del estado de resultados (16)

    15.1.

    Desglose de los ingresos y gastos por intereses, por instrumentos y por sectores de las contrapartes (16.1)

    15.2.

    Desglose de las ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos (16.2)

    15.3.

    Desglose de las ganancias o pérdidas de activos financieros y pasivos financieros mantenidos para negociar, por instrumentos (16.3)

    15.4.

    Desglose de las ganancias o pérdidas de activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, por riesgos (16.4)

    15.5.

    Desglose de las ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos (16.5)

    15.6.

    Ganancias y pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas (16.6)

    15.7.

    Deterioro del valor de activos financieros y no financieros (16.7)

    16.

    Conciliación entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación según el RRC (17)

    17.

    Desglose geográfico (20)

    18.

    Activos tangibles e intangibles: activos objeto de arrendamiento operativo (21)

    19.

    Funciones de gestión de activos, custodia y otros servicios (22)

    19.1.

    Ingresos y gastos por comisiones, desglosados por actividades (22.1)

    19.2.

    Activos implicados en los servicios prestados (22.2)

    20.

    Participaciones en entes estructurados no consolidados (30)

    21.

    Partes vinculadas (31)

    21.1.

    Partes vinculadas: importes a pagar y a cobrar (31.1)

    21.2.

    Gastos e ingresos generados por operaciones con partes vinculadas (31.2)

    22.

    Estructura del grupo (40)

    22.1.

    Estructura del grupo: «ente por ente» (40.1)

    22.2.

    Estructura del grupo: «instrumento por instrumento» (40.2)

    23.

    Valor razonable (41)

    23.1.

    Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros al coste amortizado (41.1)

    23.2.

    Uso de la opción del valor razonable (41.2)

    23.3.

    Instrumentos financieros híbridos no valorados a valor razonable con cambios en resultados (41.3)

    24.

    Activos tangibles e intangibles: importe en libros según el método de medición (42)

    25.

    Provisiones (43)

    26.

    Planes de prestaciones definidas y retribuciones a los empleados (44)

    26.1.

    Componentes de los activos y pasivos netos del plan de prestaciones definidas (44.1)

    26.2.

    Movimientos en las obligaciones por prestaciones definidas (44.2)

    26.3.

    Partidas pro memoria [relativas a los gastos de personal] (44.3)

    27.

    Desglose de partidas seleccionadas del estado de resultados (45)

    27.1.

    Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros distintos de los mantenidos para la venta (45.2)

    27.2.

    Otros ingresos y gastos de explotación (45.3)

    28.

    Estado de cambios en el patrimonio neto (46)

    29.

    Exposiciones con incumplimientos (18)

    30.

    Exposiciones reestructuradas o refinanciadas (19)

    CORRESPONDENCIA ENTRE LAS CLASES DE EXPOSICIÓN Y LOS SECTORES DE LAS CONTRAPARTES

    PARTE 1

    INSTRUCCIONES GENERALES

    1.   REFERENCIAS

    1. El presente anexo contiene instrucciones adicionales para las plantillas de información financiera («FINREP») incluidas en los anexos III y IV del presente Reglamento, y complementa las instrucciones incluidas en forma de referencias en las plantillas de los citados anexos III y IV.

    2. Los puntos de datos identificados en las plantillas se establecerán de conformidad con las normas sobre reconocimiento, compensación y valoración del correspondiente marco contable, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 77, del Reglamento (UE) no 575/2013 («RRC»).

    3. Las entidades solo presentarán las partes de las plantillas relativas a:

    a) los activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos que hayan sido reconocidos por ellas;

    b) las actividades y exposiciones fuera de balance en las que hayan estado implicadas;

    c) las operaciones que hayan realizado;

    d) las normas de valoración, incluidos los métodos de estimación de las correcciones de valor por riesgo de crédito, que apliquen.

    4. A los efectos de los anexos III y IV, así como del presente anexo, se aplicarán las siguientes abreviaturas:

    a)

    «Reglamento NIC» : Reglamento (CE) no 1606/2002.

    b)

    «NIC» o «NIIF» : las «normas internacionales de contabilidad», tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento NIC, que hayan sido adoptadas por la Comisión.

    c)

    «Reglamento del BCE sobre el balance» o «BCE/2008/32» : Reglamento (CE) no 25/2009 del Banco Central Europeo ( 8 ).

    d)

    «Reglamento NACE» : Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 9 ).

    e)

    «DCB» : Directiva 86/635/CEE del Consejo ( 10 ).

    f)

    «Cuarta Directiva» : Cuarta Directiva 78/660/EEC del Consejo ( 11 ).

    g)

    «PCGA nacionales» : principios contables nacionales generalmente aceptados elaborados de acuerdo con la DCB.

    h)

    «PYME» : microempresas, pequeñas y medianas empresas según lo definido en la Recomendación de la Comisión C(2003) 1422 ( 12 ).

    i)

    «Código ISIN» : número internacional de identificación de valores asignado a los valores, compuesto por 12 caracteres alfanuméricos, que identifica específicamente cada emisión de valores.

    j)

    «Código LEI» : identificador de entidades jurídicas a escala mundial asignado a las entidades, que identifica inequívocamente a cada parte de una operación financiera.

    2.   CONVENCIONES

    5. A los efectos de los anexos III y IV, un punto de datos sombreado en gris significará que no se solicita o no es posible remitir información sobre él. En el anexo IV, una fila o una columna con las referencias sombreadas en negro significa que las entidades que sigan esas referencias no han de presentar los puntos de datos correspondientes.

    6. Las plantillas de los anexos III y IV comprenden normas de validación implícitas que se fijan en ellas mediante la aplicación de convenciones.

    7. El uso de paréntesis en la denominación de una partida de una plantilla significa que esa partida ha de restarse para obtener un total, pero no que se comunique como negativa.

    8. Las partidas que se comunican como negativas se identifican en las plantillas de resumen añadiendo «(–)» al comienzo de su denominación, como en el caso «(–) Acciones propias».

    9. En el «Modelo de puntos de datos» para las plantillas de suministro de información financiera de los anexos III y IV, cada punto de datos (casilla) comprende un «elemento de base» al que se asigna el «abono/cargo». Esta asignación garantiza que todas las entidades que comuniquen puntos de datos sigan la «convención sobre el signo» y permite conocer el «abono/cargo» que corresponde a cada punto de datos.

    10. El funcionamiento de esta convención se ilustra esquemáticamente en el cuadro 1.



    Cuadro 1

    Convención sobre cargos y abonos y sobre el signo en cantidades positivas y negativas

    Elemento

    Abono/cargo

    Saldo/movimiento

    Cifra comunicada

    Activos

    Cargo

    Saldo de activos Positiva

    Positiva («normal», no se necesita ningún signo)

    Aumento de activos

    Positiva («normal», no se necesita ningún signo)

    Saldo de activos negativo

    Negativa (signo menos «–» necesario)

    Disminución de activos

    Negativa (signo menos «–» necesario)

    Gastos

    Saldo de gastos

    Positiva («normal», no se necesita ningún signo)

    Aumento de gastos

    Positiva («normal», no se necesita ningún signo)

    Saldo de gastos negativo (incluidas las reversiones)

    Negativa (signo menos «–» necesario)

    Disminución de gastos

    Negativa (signo menos «–» necesario)

    Pasivos

    Abono

    Saldo de pasivos

    Positiva («normal», no se necesita ningún signo)

    Aumento de pasivos

    Positiva («normal», no se necesita ningún signo)

    Saldo de pasivos negativo

    Negativa (signo menos «–» necesario)

    Disminución de pasivos

    Negativa (signo menos «–» necesario)

    Patrimonio neto

    Saldo de patrimonio neto

    Positiva («normal», no se necesita ningún signo)

    Aumento de patrimonio neto

    Positiva («normal», no se necesita ningún signo)

    Saldo de patrimonio neto negativo

    Negativa (signo menos «–» necesario)

    Disminución de patrimonio neto

    Negativa (signo menos «–» necesario)

    Ingresos

    Saldo de ingresos

    Positiva («normal», no se necesita ningún signo)

    Aumento de ingresos

    Positiva («normal», no se necesita ningún signo)

    Saldo de ingresos negativo (incluidas las reversiones)

    Negativa (signo menos «–» necesario)

    Disminución de ingresos

    Negativa (signo menos «–» necesario)

    3.   CONSOLIDACIÓN

    11. A menos que se indique lo contrario en el presente anexo, las plantillas FINREP se prepararán utilizando el ámbito de consolidación prudencial de conformidad con la parte primera, título II, capítulo 2, sección 2, del RRC. Las entidades contabilizarán sus inversiones en dependientes y negocios conjuntos utilizando los mismos métodos que en la consolidación prudencial:

    a) Podrá autorizarse o exigirse a las entidades la utilización del método de la participación para sus inversiones en dependientes de seguros y no financieras, de conformidad con el artículo 18, apartado 5, del RRC.

    b) Podrá autorizarse a las entidades la utilización del método de consolidación proporcional para sus inversiones en dependientes financieras, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del RRC.

    c) Podrá autorizarse a las entidades la utilización del método de consolidación proporcional para sus inversiones en negocios conjuntos, de conformidad con el artículo 18, apartado 4, del RRC.

    4.   CARTERAS CONTABLES

    4.1.    Activos

    12. Se entienden por «Carteras contables» los instrumentos financieros agregados aplicando las normas de valoración. Estas agregaciones no comprenden las inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas, los saldos a cobrar a la vista clasificados como «Efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista» ni los instrumentos financieros clasificados como «Mantenidos para la venta» presentados en las partidas «Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta» y «Pasivos incluidos en los grupos de elementos enajenables que se han clasificado como mantenidos para la venta».

    13. Para los activos financieros se usarán las siguientes carteras contables basadas en las NIIF:

    a) «Activos financieros mantenidos para negociar»;

    b) «Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados»;

    c) «Activos financieros disponibles para la venta»;

    d) «Préstamos y partidas a cobrar»;

    e) «Inversiones mantenidas hasta el vencimiento».

    14. Para los activos financieros se utilizarán las siguientes carteras contables basadas en los PCGA nacionales:

    a) «Activos financieros para negociar»;

    b) «Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, a valor razonable con cambios en resultados»;

    c) «Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable con cambios en el patrimonio neto»;

    d) «Instrumentos de deuda no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste»; y

    e) «Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación».

    15. «Activos financieros para negociar» tiene el mismo significado que en los PCGA nacionales basados en la DCB. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, los derivados que no se mantienen para contabilidad de coberturas se comunicarán en esta partida independientemente del método de valoración empleado. Las entidades solo incluirán contratos de derivados en el balance cuando estén reconocidos de conformidad con el correspondiente marco contable.

    16. En el caso de los activos financieros, los «métodos basados en el coste» son los que tienen en cuenta el coste, más el interés devengado, menos las pérdidas por deterioro del valor.

    17. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, «Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación» comprende los activos financieros que no cumplan las condiciones para ser incluidos en otras carteras contables. Esta cartera contable comprende, entre otros, los activos financieros que se valoran al valor más bajo entre el valor en el reconocimiento inicial y el valor razonable [lo que se conoce como «menor entre el coste y el valor de mercado» (LOCOM por su acrónimo en inglés)].

    18. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, las entidades a las que se autorice o exija la aplicación de determinadas normas de valoración de los instrumentos financieros en las NIIF indicarán, en la medida en que sean aplicables, las carteras contables correspondientes.

    19. «Derivados-Contabilidad de coberturas» comprende los derivados mantenidos para contabilidad de coberturas según el correspondiente marco contable.

    4.2.    Pasivos

    20. Para los pasivos financieros se utilizarán las carteras contables siguientes basadas en las NIIF:

    a) «Pasivos financieros mantenidos para negociar»,

    b) «Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados»,

    c) «Pasivos financieros valorados al coste amortizado».

    21. Para los pasivos financieros se utilizarán las siguientes carteras contables basadas en los PCGA nacionales:

    a) «Pasivos financieros para negociar» y

    b) «Pasivos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste».

    22. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, las entidades a las que se autorice o exija la aplicación de determinadas normas de valoración de los instrumentos financieros en las NIIF indicarán, en la medida en que sean aplicables, las carteras contables correspondientes.

    23. Según las NIIF y los PCGA, «Derivados — Contabilidad de coberturas» comprende los derivados mantenidos para contabilidad de coberturas según el correspondiente marco contable.

    5.   INSTRUMENTOS FINANCIEROS

    5.1.    Activos financieros

    24. El importe en libros será el importe que deba reflejarse en el activo del balance. El importe en libros de los activos financieros incluirá los intereses devengados.

    25. Los activos financieros se distribuirán entre las siguientes clases de instrumentos: «Efectivo», «Derivados», «Instrumentos de patrimonio», «Valores representativos de deuda» y «Préstamos y anticipos».

    26. Los «valores representativos de deuda» son instrumentos de deuda mantenidos por la entidad emitidos como valores y que no son préstamos de acuerdo con el Reglamento del BCE sobre el balance.

    27. Los «préstamos y anticipos» son instrumentos de deuda mantenidos por la entidad que no son valores; esta partida comprende tanto «préstamos» con arreglo al Reglamento del BCE sobre el balance como anticipos que no puedan clasificarse como «préstamos» con arreglo a ese Reglamento. Los «anticipos distintos de préstamos» se caracterizan además en el apartado 41, letra g), de la parte 1 de presente anexo. En consecuencia, «instrumentos de deuda» comprende los «préstamos y anticipos» y los «valores representativos de deuda».

    5.2.    Pasivos financieros

    28. El importe en libros será el importe que deba reflejarse en el pasivo del balance. El importe en libros de los pasivos financieros incluirá los intereses devengados.

    29. Los pasivos financieros se distribuirán entre las siguientes clases de instrumentos: «Derivados», «Posiciones cortas», «Depósitos», «Valores representativos de deuda emitidos» y «Otros pasivos financieros».

    30. Los «depósitos» se definen igual que en el Reglamento del BCE sobre el balance.

    31. Los «valores representativos de deuda emitidos» son instrumentos de deuda emitidos como valores por la entidad y que no son depósitos con arreglo al Reglamento del BCE sobre el balance.

    32. «Otros pasivos financieros» comprende los pasivos financieros distintos de los derivados, posiciones cortas, depósitos y valores representativos de deuda emitidos.

    33. Según las NIIF o los PCGA nacionales compatibles, «Otros pasivos financieros» puede comprender las garantías financieras cuando se valoren al valor razonable con cambios en resultados [NIC 39.47(a)] o cuando se valoren al importe inicialmente reconocido menos la amortización acumulada [NIC 39.47 c)(ii)]. Los compromisos de préstamo se clasificarán como «Otros pasivos financieros» cuando se designen como pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados [NIC 39.4(a)] o sean compromisos de concesión de un préstamo a un tipo de interés inferior al de mercado [NIC 39.4(b), 47(d)]. Las provisiones resultantes de estos contratos [NIC 39.47(c)(i), (d)(i)] se considerarán provisiones para «Compromisos y garantías dados».

    34. «Otros pasivos financieros» puede comprender también dividendos a pagar, importes a pagar por partidas en suspenso o en tránsito, e importes a pagar por liquidaciones futuras de operaciones en valores o en moneda extranjera (importes a pagar por operaciones reconocidas antes de la fecha de pago).

    6.   DESGLOSE POR CONTRAPARTES

    35. Cuando se exija un desglose por contrapartes, se utilizarán los siguientes sectores de las contrapartes:

    a) bancos centrales;

    b) administraciones públicas: administraciones centrales, administraciones estatales o regionales y corporaciones locales, incluidos los organismos administrativos y las empresas no mercantiles, pero excluidas las empresas públicas y privadas mantenidas por dichas administraciones que desarrollen una actividad mercantil (que se considerarán «sociedades no financieras»); las administraciones de la Seguridad Social; y las organizaciones internacionales, como la Comunidad Europea, el Fondo Monetario Internacional y el Banco de Pagos Internacionales;

    c) entidades de crédito: las entidades comprendidas en lo definido en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del RRC («una empresa cuya actividad consista en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia») y los bancos multilaterales de desarrollo;

    d) otras sociedades financieras: todas las sociedades y cuasi sociedades financieras distintas de las entidades de crédito, como empresas de inversión, fondos de inversión, compañías de seguros, fondos de pensiones, organismos de inversión colectiva y cámaras de compensación, así como los restantes intermediarios financieros y auxiliares financieros;

    e) sociedades no financieras: sociedades y cuasi sociedades que no participan en la intermediación financiera, sino principalmente en la producción de bienes y la prestación de servicios no financieros para el mercado con arreglo al Reglamento del BCE sobre el balance;

    f) hogares: personas o grupos de personas, en calidad de consumidores y productores de productos y prestadores de servicios no financieros exclusivamente para su propio consumo final, o en su calidad de productores de productos y prestadores de servicios no financieros y financieros para el mercado, siempre que sus actividades no sean las propias de cuasi sociedades. Se incluyen las entidades sin fines de lucro al servicio de los hogares y que se dediquen principalmente a la producción de bienes y la prestación de servicios no destinados al mercado dirigidos a determinados grupos de hogares.

    36. La asignación del sector de la contraparte se basará exclusivamente en la naturaleza de la contraparte inmediata. La clasificación de las exposiciones conjuntas de más de un deudor se hará atendiendo a las características del deudor que sea más relevante, o determinante, para la asunción de la exposición por la entidad. Entre otras clasificaciones, la distribución de las exposiciones conjuntas por sectores de las contrapartes, países de residencia y códigos NACE se hará basándose en las características del deudor más relevante o determinante.

    PARTE 2

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS

    1.   BALANCE

    1.1.    Activo (1.1)

    1. «Efectivo» comprende las tenencias de billetes y monedas nacionales y extranjeros en circulación utilizados habitualmente para efectuar pagos.

    2. «Saldos en efectivo en bancos centrales» comprende los saldos a cobrar a la vista en bancos centrales.

    3. «Otros depósitos a la vista» comprende los saldos a cobrar a la vista en entidades de crédito.

    4. «Inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas» comprende las inversiones en asociadas, negocios conjuntos y dependientes que no se consoliden mediante integración global o mediante consolidación proporcional. El importe en libros de las inversiones contabilizadas usando el método de la participación incluirá el fondo de comercio correspondiente.

    5. Los activos que no sean activos financieros y que, debido a su naturaleza, no puedan clasificarse en partidas específicas del balance se considerarán «Otros activos». Esta partida puede incluir el oro, la plata y otras materias primas, incluso cuando se mantengan con intención de negociar.

    6. «Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta» tiene el mismo significado que en la NIIF 5.

    1.2.    Pasivo (1.2)

    7. «Pensiones y otras obligaciones por prestaciones definidas post-empleo» comprende el importe neto del pasivo por prestaciones definidas.

    8. Según las NIIF o los PCGA nacionales compatibles, «Otras retribuciones a los empleados a largo plazo» comprende el importe de los déficits de los planes de retribuciones a los empleados a largo plazo recogidos en la NIC 19.153. Se incluirán en «Otros pasivos» los gastos acumulados de las distribuciones a los empleados a corto plazo [NIC 19.11(a)], de los planes de aportaciones definidas [NIC 19.51(a)] y de las prestaciones por cese [NIC 19.169(a)].

    9. «Capital social reembolsable a la vista» comprende los instrumentos de capital emitidos por la entidad que no cumplan los requisitos para ser incluidos en el patrimonio neto. Las entidades incluirán en esta partida las acciones cooperativas que no cumplan los requisitos para ser incluidas en el patrimonio neto.

    10. Los pasivos que no sean pasivos financieros y que debido a su naturaleza no puedan clasificarse en partidas específicas del balance se comunicarán en «Otros pasivos».

    11. «Pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta» tiene el mismo significado que en la NIIF 5.

    12. Los «Fondos para riesgos generales de la actividad bancaria» son importes asignados de acuerdo con el artículo 38 de la DCB. Cuando se reconocen, se deben consignar por separado en el pasivo como «provisiones» o en el patrimonio neto como «otras reservas».

    1.3.    Patrimonio neto (1.3)

    13. Según las NIIF o los PCGA nacionales compatibles, en los instrumentos de patrimonio neto que son instrumentos financieros se incluyen los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la NIC 32.

    14. «Capital no desembolsado exigido» comprende el importe en libros del capital emitido por la entidad que se ha exigido a los suscriptores pero que no se ha desembolsado en la fecha de referencia.

    15. «Componente de patrimonio neto de instrumentos financieros compuestos» comprende el componente de patrimonio neto de los instrumentos financieros compuestos (es decir, de los instrumentos financieros que contienen tanto un componente de pasivo como un componente de patrimonio neto) que haya sido emitido por la entidad, cuando se segrega de conformidad con el correspondiente marco contable (incluidos los instrumentos financieros compuestos con varios derivados integrados cuyos valores son interdependientes).

    16. «Otros instrumentos de patrimonio emitidos» comprende los instrumentos de patrimonio neto que son instrumentos financieros distintos del «Capital» y del «Componente de patrimonio neto de los instrumentos financieros compuestos».

    17. «Otros elementos de patrimonio neto» comprende todos los instrumentos de patrimonio neto que no son instrumentos financieros, incluidas, entre otras, las transacciones con pagos basados en acciones [NIIF 2.10].

    18. Según las NIIF o los PCGA nacionales compatibles, «Reservas de revalorización» comprende el importe de las reservas resultantes de la aplicación por primera vez de las NIC, o los PCGA nacionales compatibles, que no hayan sido traspasadas a otros tipos de reservas.

    19. «Otras reservas» se divide entre «Reservas o pérdidas acumuladas de inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas» y «Otras». «Reservas o pérdidas acumuladas de inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas» comprende el importe acumulado de los ingresos y gastos generados por las inversiones mencionadas con cambios en resultados en los últimos años. «Otras» comprende las reservas no recogidas en otras partidas y puede incluir la reserva legal y la reserva estatutaria.

    20. «Acciones propias» comprende todos los instrumentos financieros que presenten las características de instrumentos de patrimonio readquiridos por la entidad.

    2.   ESTADO DE RESULTADOS (2)

    21. Los ingresos por intereses y los gastos por intereses de los instrumentos financieros mantenidos para negociar y de los instrumentos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados se separarán de otras pérdidas y ganancias en las partidas «ingresos por intereses» y «gastos por intereses» («precio limpio») o como parte de las pérdidas o ganancias de esas categorías de instrumentos («precio sucio»).

    22. Las entidades comunicarán las siguientes partidas desglosadas por carteras contables:

    a) «Ingresos por intereses»;

    b) «Gastos por intereses»;

    c) «Ingresos por dividendos»;

    d) «Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, netas»;

    e) «Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados».

    23. «Ingresos por intereses. Derivados — Contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés» y «Gastos por intereses Derivados — Contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés» comprenden los importes relativos a estos derivados clasificados en la categoría «contabilidad de coberturas» que cubran el riesgo de tipo de interés. Estas partidas se comunicarán como ingresos por intereses y gastos por intereses en términos brutos, para presentar los ingresos y gastos por intereses correctos de las partidas con cobertura a las que están vinculadas.

    24. Los importes relativos a estos derivados clasificados en la categoría «mantenidos para negociar» que sean instrumentos de cobertura desde un punto de vista económico pero no desde un punto de vista contable pueden considerarse ingresos y gastos por intereses, para presentar los ingresos y gastos por intereses correctos de los instrumentos financieros con cobertura. Estos importes se incluirán en las partidas «Ingresos por intereses. Activos financieros mantenidos para negociar» y «Gastos por intereses». «Pasivos financieros mantenidos para negociar».

    25. «Ingresos por intereses-Otros activos» comprende los ingresos por intereses no incluidos en otras partidas. Esta partida puede incluir ingresos por intereses del efectivo, los saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista, así como de los activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta, así como ingresos por intereses netos de los activos netos por prestaciones definidas.

    26. «Gastos por intereses-Otros pasivos» comprende los gastos por intereses no incluidos en otras partidas. Esta partida puede incluir gastos por intereses de pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta, gastos derivados del aumento del importe en libros de una provisión que refleje el paso del tiempo o gastos por intereses netos de pasivos netos por prestaciones definidas.

    27. «Ganancias o pérdidas procedentes de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta no admisibles como actividades interrumpidas» comprende las pérdidas o ganancias generadas por los activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta no admisibles como actividades interrumpidas.

    28. Los ingresos por dividendos de activos financieros mantenidos para negociar y de activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados se clasificarán o bien como «ingresos por dividendos», por separado de otras pérdidas y ganancias de estas categorías, o bien como parte de las pérdidas o ganancias de estas categorías de instrumentos. Los ingresos por dividendos de dependientes, asociadas o negocios conjuntos que queden fuera del ámbito de consolidación se incluirán en «Participación en las ganancias o (–) pérdidas de las inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas» y, de acuerdo con el párrafo 10 de la NIC 28, el importe en libros de la inversión se reducirá para tener en cuenta los ingresos contabilizados con arreglo al método de la participación. De acuerdo con las NIIF, las pérdidas o ganancias por baja en cuentas de inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas se incluirán en «Participación en las (-) pérdidas o ganancias de inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas».

    29. Según las NIIF o los PCGA nacionales compatibles, «Deterioro del valor en los activos financieros valorados al coste» comprende las pérdidas por deterioro del valor resultantes de la aplicación de las normas sobre deterioro del valor contenidas en el párrafo 66 de la NIC 39.

    30. Las entidades incluirán en «Ganancias o (–) pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas, netas», los cambios del valor razonable de los instrumentos de cobertura y de las partidas cubiertas, incluido el resultado de la ineficacia de las coberturas de los flujos de efectivo y de las coberturas de la inversión neta en operaciones en el extranjero.

    3.   ESTADO DEL RESULTADO GLOBAL (3)

    31. Según las NIIF o los PCGA nacionales compatibles, se detallarán en líneas separadas las partidas «Impuesto sobre las ganancias relativo a los elementos que no van a reclasificarse» e «Impuesto sobre las ganancias relativo a los elementos que pueden reclasificarse en ganancias o (–) pérdidas» [NIC 1.91 (b), IG6].

    4.   DESGLOSE DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS POR INSTRUMENTOS Y POR SECTORES DE LAS CONTRAPARTES (4)

    32. Los activos financieros se desglosan por instrumentos y —cuando se requiera— por sectores de las contrapartes.

    33. Según las NIIF o los PCGA nacionales compatibles, los instrumentos de patrimonio neto se comunicarán con un desglose específico («de los cuales») para identificar los que se valoran al coste y los sectores específicos de las contrapartes. Según los PCGA nacionales basados en la DCB, los instrumentos de patrimonio se comunicarán con un desglose específico («de los cuales») para identificar los no cotizados y los sectores específicos de las contrapartes.

    34. En los activos financieros disponibles para la venta, las entidades comunicarán el valor razonable de los activos deteriorados y de los no deteriorados, respectivamente, y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en las pérdidas o ganancias en la fecha de información. El importe en libros de esos activos será la suma del valor razonable de los activos no deteriorados y del valor razonable de los activos deteriorados.

    35. Según las NIIF o los PCGA nacionales compatibles, en los activos financieros clasificados como «Préstamos y partidas a cobrar» o como «Mantenidos hasta el vencimiento», se comunicará el importe en libros bruto de los activos no deteriorados y de los activos deteriorados. Las correcciones se desglosarán en «Correcciones de valor específicas para activos financieros, estimadas individualmente», «Correcciones de valor específicas para activos financieros, estimadas colectivamente» y «Correcciones de valor colectivas para pérdidas incurridas pero no comunicadas». Según los PCGA nacionales basados en la DCB, en los activos financieros clasificados como «activos financieros no derivados, no mantenidos para negociar, valorados por un método basado en el coste», se comunicará el importe en libros bruto de los activos no deteriorados y de los activos deteriorados.

    36. «Correcciones de valor específicas para activos financieros, estimadas individualmente» comprenderá el importe acumulado del deterioro del valor de los activos financieros que se han valorado individualmente.

    37. «Correcciones de valor específicas para activos financieros, estimadas colectivamente» comprenderá el importe acumulado del deterioro colectivo del valor calculado en los préstamos no significativos cuyo valor se haya deteriorado con carácter individual y para los que la entidad haya decidido utilizar un enfoque estadístico. Este enfoque no excluye la realización de una valoración individual del deterioro del valor de los préstamos que no sean individualmente significativos y, por lo tanto, su consideración como correcciones de valor específicas para activos financieros, estimadas individualmente.

    38. «Correcciones de valor colectivas para pérdidas incurridas pero no comunicadas» comprenderá el importe acumulado del deterioro colectivo del valor determinado de activos financieros cuyo valor no se haya deteriorado con carácter individual. Para las «Correcciones de valor para pérdidas incurridas pero no comunicadas» puede aplicarse la NIC 39.59(f), GA87 y GA90.

    39. El importe en libros será la suma de los activos no deteriorados y de los activos deteriorados, sin las correcciones de valor.

    40. La plantilla 4.5 comprende el importe en libros de «Préstamos y anticipos» y «Valores representativos de deuda» que entren en la definición de «deuda subordinada» del punto 54 de esta parte.

    5.   DESGLOSE POR PRODUCTOS DE LOS PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS (5)

    41. El «importe en libros» de los préstamos y anticipos se comunicará por tipos de productos, sin las correcciones de valor por deterioro. En esta plantilla, los saldos a cobrar a la vista clasificados como «Efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista», independientemente de la «cartera contable» en la que se incluyan, se asignarán a los productos siguientes:

    a) «A la vista y con breve plazo de preaviso (cuenta corriente)» comprende los saldos exigibles a la vista, con breve plazo de preaviso, los saldos en cuentas corrientes y los saldos similares, incluidos en su caso los préstamos que sean depósitos a un día para el prestatario, independientemente de su forma jurídica. También comprende los «descubiertos», es decir, los saldos deudores en cuentas corrientes.

    b) «Deuda por tarjetas de crédito» comprende los créditos concedidos mediante tarjetas de débito diferido o mediante tarjetas de crédito [Reglamento del BCE sobre el balance].

    c) «Cartera comercial» comprende los préstamos a otros deudores concedidos a partir de facturas u otros documentos que den derecho a recibir los ingresos derivados de operaciones de venta de productos y prestación de servicios. Comprende todas las operaciones de factoring (con y sin recurso).

    d) «Arrendamientos financieros» comprende el importe en libros de las partidas a cobrar por arrendamiento financiero. Según las NIIF o los PCGA nacionales compatibles, las «partidas a cobrar por arrendamiento financiero» son las definidas en la NIC 17.

    e) «Préstamos de recompra inversa» comprende la financiación concedida a cambio de valores adquiridos mediante pactos de recompra o prestados mediante contratos de préstamo de valores.

    f) «Otros préstamos a plazo» comprende los saldos deudores con vencimientos o condiciones fijados contractualmente y no incluidos en otras partidas.

    g) «Anticipos distintos de préstamos» comprende los anticipos que no pueden clasificarse como «préstamos» con arreglo al Reglamento del BCE sobre el balance. Se trata, entre otros, de los importes brutos a cobrar en relación con partidas en suspenso (por ejemplo, fondos pendientes de inversión, de transferencia o de liquidación) y con partidas en tránsito (por ejemplo, cheques y otros medios de pago enviados para cobro).

    h) «Préstamos hipotecarios [préstamos garantizados por bienes inmuebles]» comprende los préstamos garantizados formalmente por bienes inmuebles, independientemente de la ratio préstamo/activo garantizado (loan-to-value).

    i) «Otros préstamos con garantía real» comprende los préstamos otorgados formalmente con garantía real, independientemente de la ratio préstamo/activo garantizado, distintos de los «Préstamos garantizados por bienes inmuebles», los «Arrendamientos financieros» y los «Préstamos de recompra inversa». Se consideran garantías reales la prenda de valores, el efectivo y cualquier otra garantía real.

    j) «Crédito al consumo» comprende los créditos concedidos principalmente para consumo personal de bienes y servicios [Reglamento del BCE sobre el balance].

    k) «Préstamos para la compra de vivienda» comprende los préstamos concedidos a los hogares para invertir en viviendas para uso propio y para arrendamiento, incluida la compra y la rehabilitación [Reglamento del BCE sobre el balance].

    l) «Préstamos para financiación de proyectos» comprende los préstamos que se reembolsan exclusivamente con los ingresos de los proyectos financiados por ellos.

    6.   DESGLOSE POR CÓDIGOS NACE DE LOS PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS A SOCIEDADES NO FINANCIERAS (6)

    42. El importe bruto en libros de los préstamos y anticipos a sociedades no financieras se clasificará con arreglo al sector de actividad económica utilizando los códigos del Reglamento NACE («códigos NACE») correspondientes a la actividad principal de la contraparte.

    43. La clasificación de las exposiciones conjuntas de varios deudores se realizará de conformidad con el punto 36 de la parte 1.

    44. Los códigos NACE se indicarán al primer nivel de desagregación («sección»).

    45. En los instrumentos de deuda valorados al coste amortizado o al valor razonable con cambios en otros ingresos globales, la partida «Importe en libros bruto» comprende el importe en libros excluyendo el «Deterioro de valor acumulado». En los instrumentos de deuda valorados al valor razonable con cambios en resultados, la partida «Importe en libros bruto» comprende el importe en libros excluyendo los «Cambios acumulados en el valor razonable debido al riesgo de crédito».

    46. El «Deterioro de valor acumulado» se comunicará para los activos financieros al coste amortizado o al valor razonable con cambios en otros ingresos globales. Los «Cambios acumulados en el valor razonable debido al riesgo de crédito» se comunicarán para los activos financieros al valor razonable con cambios en resultados. El «Deterioro de valor acumulado» comprenderá las correcciones de valor específicas por activos financieros, estimadas individual y colectivamente de conformidad con los puntos 36 y 37, y las «Correcciones de valor específicas para pérdidas incurridas pero no comunicadas» de conformidad con el punto 38, pero no los «Fallidos acumulados», tal como se definen en el punto 49.

    7.   ACTIVOS FINANCIEROS SUSCEPTIBLES DE DETERIORO, VENCIDOS O CUYO VALOR SE HA DETERIORADO (7)

    47. Los instrumentos de deuda vencidos pero cuyo valor no se haya deteriorado en la fecha de referencia de la información se comunicarán en las carteras contables sujetas a deterioro del valor. Según las NIIF o los PCGA nacionales compatibles, esas carteras contables comprenden las categorías «Disponibles para la venta», «Préstamos y partidas a cobrar» y «Mantenidos hasta el vencimiento». Según los PCGA nacionales basados en la DCB, esas carteras contables comprenden también los «Instrumentos de deuda no destinados a negociación valorados con un método basado en el coste» y «Otros activos financieros no derivados, no destinados a negociación».

    48. Los activos se entienden vencidos cuando la contraparte no ha efectuado un pago contractualmente vencido. Los importes íntegros de estos activos se comunicarán y desglosarán en función del número de días transcurridos desde el tramo vencido más antiguo. En ese análisis no se incluirán los activos deteriorados. El importe en libros de estos últimos se comunicará por separado de los activos vencidos.

    49. La columna «Fallidos acumulados» comprenderá el importe acumulado del principal y los intereses por mora de cualquier instrumento de deuda que la entidad ya no contabilice por considerarlo incobrable, independientemente de la cartera de que se trate. Este importe se comunicará hasta la extinción de todos los derechos de la entidad (por transcurso del plazo de prescripción, condonación u otras causas) o hasta su recuperación.

    50. Los «Fallidos» pueden deberse a reducciones del importe en libros de activos financieros reconocidas directamente en pérdidas o ganancias, o a reducciones del importe de las cuentas de corrección de valor por pérdidas crediticias con respecto al importe en libros de los activos financieros.

    8.   DESGLOSE DE LOS PASIVOS FINANCIEROS (8)

    51. Puesto que los «Depósitos» se definen del mismo modo que en el Reglamento del BCE sobre el balance, los depósitos de ahorro regulados se clasificarán con arreglo a dicho Reglamento y se distribuirán en función de las contrapartes. En particular, se clasificarán como depósitos reembolsables con preaviso los depósitos de ahorro a la vista no transferibles, que, aun siendo legalmente reembolsables a la vista, están sujetos a penalizaciones y restricciones importantes y presentan características que los aproximan a los depósitos a un día.

    52. «Valores representativos de deuda emitidos» se desagregará en los siguientes tipos de productos:

    a) «Certificados de depósito», que permiten a los titulares retirar fondos de una cuenta;

    b) «Bonos de titulización de activos» de conformidad con el artículo 4, apartado 1, punto 61, del RRC;

    c) «Bonos garantizados» de conformidad con el artículo 129, apartado 1, del RRC;

    d) «Contratos híbridos», que son contratos con derivados implícitos;

    e) «Otros valores representativos de deuda emitidos», que comprende los valores representativos de deuda no registrados en las líneas anteriores y distingue entre instrumentos convertibles y no convertibles.

    53. Los «Pasivos financieros subordinados» emitidos se tratan igual que los restantes pasivos financieros. Los pasivos subordinados emitidos en forma de valores se clasifican como «Valores representativos de deuda emitidos», mientras que los emitidos en forma de depósitos se clasifican como «Depósitos».

    54. La plantilla 8.2 comprende el importe en libros de los «Depósitos» y «Valores representativos de deuda emitidos» que cumplan la definición de deuda subordinada clasificada por carteras contables. Los instrumentos de «deuda subordinada» ofrecen un derecho subsidiario frente a la entidad emisora que solo puede ejercerse una vez que se hayan satisfecho todos los derechos preferentes [Reglamento del BCE sobre el balance].

    9.   COMPROMISOS DE PRÉSTAMO, GARANTÍAS FINANCIERAS Y OTROS COMPROMISOS (9)

    55. «Exposiciones fuera de balance» comprende las partidas fuera de balance enumeradas en el anexo I del RRC. Se desglosará en compromisos de préstamo concedidos, garantías financieras concedidas y otros compromisos concedidos.

    56. La información sobre los compromisos de préstamo, las garantías financieras y los otros compromisos concedidos y recibidos comprende tanto los compromisos revocables como los irrevocables.

    57. Los «Compromisos de préstamo» son compromisos firmes de concesión de crédito en condiciones especificadas previamente, a excepción de los derivados por poderse liquidar estos en efectivo o mediante la entrega o emisión de otro instrumento financiero. Se clasificarán como «Compromisos de préstamo» las siguientes partidas del anexo I del RRC:

    a) «Depósitos a futuro»;

    b) «Líneas de crédito no utilizadas» consistentes en compromisos de «prestar» o conceder «créditos mediante aceptaciones» en condiciones especificadas previamente.

    58. Las «Garantías financieras» son contratos que obligan al emisor a realizar pagos especificados para reembolsar al titular las pérdidas en que incurra por impago de un determinado deudor dentro del plazo establecido de acuerdo con las condiciones originales o modificadas de un instrumento de deuda. Según las NIIF o los PCGA nacionales compatibles, estos contratos cumplen la definición de contratos de garantía financiera recogida en la NIC 39.9 y la NIIF 4.A. Se clasificarán como «Garantías financieras» las siguientes partidas del anexo I del RRC:

    a) «Garantías que sean sustitutivas de créditos»;

    b) «Derivados de crédito» que cumplan la definición de garantías financieras;

    c) «Cartas de crédito contingente irrevocables que sean sustitutivas de crédito».

    59. Los «Otros compromisos» comprenden las siguientes partidas del anexo I del RRC:

    a) «Parte pendiente de desembolso de acciones y valores parcialmente desembolsados»;

    b) «Créditos documentarios emitidos o confirmados»;

    c) Partidas fuera de balance de financiación comercial;

    d) «Créditos documentarios en los que la remesa de mercancía sirva de garantía real y otras operaciones autoliquidables»;

    e) «Fianzas e indemnizaciones» (incluidas las garantías de licitación y de buen fin) y «garantías que no sean sustitutivas de crédito»;

    f) «Garantías sobre transporte, bonos aduaneros y fiscales»;

    g) «Líneas de emisión de pagarés (NIF) y líneas renovables de colocación de emisiones (RUF)»;

    h) «Líneas de crédito no utilizadas» consistentes en compromisos de «prestar» o conceder «créditos mediante aceptaciones» en condiciones especificadas previamente;

    i) «Líneas de crédito no utilizadas» consistentes en compromisos de compra de valores o de prestación de garantías personales;

    j) «Líneas de crédito no utilizadas para garantías de licitación y de buen fin»;

    k) «Otras partidas fuera de balance» del anexo I del RRC.

    60. Según las NIIF o los PCGA nacionales compatibles, se reconocen en el balance y, por tanto, no deben comunicarse como exposiciones fuera de balance las partidas que se indican seguidamente:

    a) Los «Derivados de crédito» que no cumplen la definición de garantías financieras son «Derivados» según la NIC 39.

    b) Las «Aceptaciones» son obligaciones de una entidad de pagar a su vencimiento el valor nominal de una letra de cambio que cubre normalmente la venta de mercancías. En consecuencia, se clasifican como «Cartera comercial» en el balance.

    c) Los «Efectos endosados» que no cumplan los criterios para darlos de baja según la NIC 39.

    d) Las «Cesiones con derecho de recurso a favor del comprador» que no cumplan los criterios para darlos de baja según la NIC 39.

    e) Los «Compromisos de compra a plazo» son «Derivados» según la NIC 39.

    f) Los «Acuerdos de venta con compromiso de recompra» tal como se definen en el artículo 12, apartados 3 y 5, de la Directiva 86/635/CEE. En estos contratos, el cesionario tiene la opción, pero no la obligación, de devolver los elementos de activo a un precio convenido con antelación en una fecha determinada (o a especificar). Por lo tanto, estos contratos cumplen la definición de derivados según la NIC 39.9.

    61. «De los cuales: con impago» comprende el importe nominal de los compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos en los que la contraparte haya incurrido en impago de conformidad con el artículo 178 del RRC.

    62. En el caso de las exposiciones fuera de balance, el «Valor nominal» es el importe que mejor represente la exposición máxima de la entidad al riesgo de crédito sin tener en cuenta las garantías reales mantenidas ni cualesquiera otras mejoras del crédito. En particular, en las garantías financieras concedidas, el valor nominal es el importe máximo que la entidad tendría que pagar si se ejecutase la garantía. En lo que se refiere a los compromisos de préstamo, el valor nominal es el importe no utilizado que la entidad se ha comprometido a prestar. Los valores nominales son valores de exposición antes de aplicar factores de conversión y técnicas de reducción del riesgo de crédito.

    63. En la plantilla 9.2, en el caso de los compromisos de préstamo recibidos el valor nominal es el importe total no utilizado que la contraparte se ha comprometido a prestar a la entidad. En los otros compromisos recibidos, el valor nominal es el importe total comprometido por la otra parte de la transacción. En cuanto a las garantías financieras recibidas, el «importe máximo de la garantía que puede considerarse» es el importe máximo que tendría que pagar la contraparte si se ejecutase la garantía. Cuando una garantía financiera recibida ha sido concedida por varios garantes, el importe garantizado debe comunicarse solo una vez en esta plantilla; el importe garantizado se asignará al garante que sea más relevante para la reducción del riesgo de crédito.

    10.   DERIVADOS (10 y 11)

    64. El importe en libros y el importe nocional de los derivados mantenidos para negociar y de los mantenidos para contabilidad de coberturas se desglosarán por tipos del riesgo subyacente, tipos de mercados (mercados no organizados o mercados organizados) y tipos de productos.

    65. Las entidades desglosarán los derivados mantenidos para contabilidad de coberturas por tipos de cobertura.

    66. Los derivados incluidos en instrumentos híbridos que se hayan separado del contrato principal se incluirán en las plantillas 10 y 11 de acuerdo con su naturaleza. En estas plantillas no se incluye el importe del contrato principal. No obstante, si el instrumento híbrido se valora a valor razonable con cambios en resultados, el contrato en conjunto se incluirá en la categoría de instrumentos mantenidos para negociar o de instrumentos financieros a valor razonable con cambios en resultados (debido a lo cual, no se incluirán en las plantillas 10 y 11 los derivados implícitos).

    10.1.    Clasificación de los derivados por tipos de riesgo

    67. Todos los derivados se clasificarán en una de las siguientes categorías de riesgo:

    a)

    Tipo de interés : Los derivados de tipo de interés son contratos relativos a un instrumento financiero devengador de intereses en los que los flujos de efectivo se determinan por tipos de interés de referencia u otro contrato de tipo de interés, como una opción sobre un contrato de futuros para comprar una letra del Tesoro. Esta categoría se restringe a aquellos contratos en los que todas las partes están expuestas a tipos de interés en una sola moneda. Se excluyen, pues, los contratos que impliquen el cambio de una o varias divisas, como las permutas y las opciones sobre varias divisas, y los demás contratos en los que el riesgo predominante sea el de tipo de cambio, que han de comunicarse como derivados de tipo de cambio. Son contratos de tipos de interés los contratos a plazo sobre tipos de interés, las permutas de tipos de interés en una sola moneda, los contratos de futuros sobre tipos de interés, las opciones de tipos de interés (incluidos los límites superiores e inferiores y bandas de fluctuación), las opciones de permuta de tipos de interés y los certificados de opción (warrants) sobre tipos de interés.

    b)

    Instrumentos de patrimonio : Los derivados sobre instrumentos de patrimonio son contratos en los que el rendimiento, o parte del rendimiento, está vinculado al precio, o un índice de precios, de un instrumento de patrimonio.

    c)

    Tipo de cambio y oro : Se incluyen aquí los contratos que implican un cambio de moneda en el mercado de futuros o una exposición al valor del oro. En concreto, se trata de los contratos de operaciones con moneda extranjera a plazo en firme, las permutas de monedas (incluidas las permutas cruzadas de tipos de interés entre divisas), los contratos de futuros sobre divisas, las opciones sobre divisas, las opciones de permuta de divisas y los certificados de opción sobre divisas. Los derivados de tipo de cambio comprenden las operaciones de todo tipo que impliquen la exposición a más de una moneda, ya sea en cuanto al tipo de interés o al tipo de cambio. Los derivados sobre el oro comprenden las operaciones de todo tipo que implican una exposición al valor de este producto.

    d)

    Crédito : Los derivados de crédito son contratos que no cumplen la definición de garantías financieras y en los que el pago está vinculado principalmente a cierta medida de la solvencia de un crédito de referencia concreto. Especifican un intercambio de pagos, en los que al menos uno de los componentes está determinado por el rendimiento del crédito de referencia. Los pagos pueden activarse por factores tales como un impago, una reducción de la calificación o un cambio estipulado en el diferencial por riesgo de crédito del activo de referencia.

    e)

    Materias primas : Estos derivados son contratos en los que el rendimiento, o una parte del mismo, depende del precio o de un índice de precios de una materia prima, como un metal precioso (distinto del oro), el petróleo o productos madereros o agrícolas.

    f)

    Otros derivados : Se incluyen aquí los derivados que no implican un riesgo en relación con el tipo de cambio, el tipo de interés, los instrumentos de patrimonio, las materias primas o el crédito, tales como los derivados sobre el clima o los vinculados a seguros.

    68. Cuando un derivado esté vinculado a varios tipos de riesgo subyacente, el instrumento debe asignarse al tipo más sensible. En cuanto a los derivados con varias exposiciones, en caso de duda, se seguirá el orden siguiente:

    a)

    Derivados sobre materias primas : Se incluyen en esta categoría todos los derivados que impliquen la exposición a una materia prima o a un índice de materias primas, independientemente de que impliquen además una exposición a cualquier otra categoría de riesgo (de tipo de cambio, de tipo de interés o sobre instrumentos de patrimonio).

    b)

    Derivados sobre instrumentos de patrimonio : Se comunicarán aquí todos los derivados que estén vinculados al rendimiento de instrumentos de patrimonio o de índices de tales instrumentos, con la excepción de los que impliquen una vinculación conjunta a materias primas y a instrumentos de patrimonio, que se comunicarán en el apartado de materias primas. Se incluyen en esta categoría las operaciones con instrumentos de patrimonio que impliquen una exposición al riesgo de tipo de cambio o de tipo de interés.

    c)

    Derivados de tipo de cambio y sobre el oro : Esta categoría comprende todas las operaciones con derivados (a excepción de las que se incluyan en los apartados de materias primas o de instrumentos de patrimonio) que impliquen una exposición a más de una moneda, ya correspondan al tipo de interés o al tipo de cambio.

    10.2.    Importes que deben considerarse en el caso de los derivados

    69. El «importe en libros» de todos los derivados (mantenidos como cobertura o para negociar) es el valor razonable. Los derivados con un valor razonable positivo (superior a cero) son «activos financieros» y los que tienen un valor razonable negativo (inferior a cero) son «pasivos financieros». Se comunicará por separado el «importe en libros» de los derivados con un valor razonable positivo («activos financieros») y de los que tengan un valor razonable negativo («pasivos financieros»). En la fecha del reconocimiento inicial, cada derivado se clasifica como «activo financiero» o como «pasivo financiero» en función de su valor razonable inicial. Después del reconocimiento inicial, a medida que el valor razonable aumente o disminuya, la operación resultará favorable para la entidad (y entonces el derivado se clasifica como «activo financiero») o desfavorable para ella (y entonces el derivado se clasifica como «pasivo financiero»).

    70. El «importe nocional» es el nominal bruto de todas las operaciones celebradas y aún no liquidadas en la fecha de referencia. En particular, para determinarlo se debe tener en cuenta lo siguiente:

    a) En los contratos en los que el importe nominal o nocional sea variable, la base para el suministro de información será el importe nominal o nocional del principal en la fecha de referencia.

    b) El importe nocional que se comunicará en los contratos de un derivado con un componente multiplicador será el importe nocional efectivo del contrato o el valor nominal.

    c) Permutas financieras: El importe nocional de una permuta financiera es el importe del principal subyacente en que se base el intercambio de tipos de interés, de divisas o de otros ingresos o gastos.

    d) Contratos vinculados a instrumentos de patrimonio y a materias primas: El importe nocional que se comunicará en los contratos vinculados a instrumentos de patrimonio o a materias primas será la cantidad de instrumentos o de materias primas cuya compra o venta se contrate, multiplicada por el precio unitario del contrato. El importe nocional que se comunicará en los contratos vinculados a materias primas con varios intercambios de principal será el importe del contrato, multiplicado por el número de intercambios que resten.

    e) Derivados de crédito: El importe del contrato que se comunicará en los derivados de crédito será el valor nominal del crédito de referencia correspondiente.

    f) Las opciones digitales tienen un reembolso predefinido que puede ser un importe monetario o varios contratos sobre un instrumento subyacente. El importe nocional de las opciones digitales se define como el importe monetario predefinido o el valor razonable del instrumento subyacente en la fecha de referencia.

    71. La columna «Importe nocional» de los derivados comprende, para cada partida, la suma del importe nocional de todos los contratos en los que la entidad sea contraparte, independientemente de que los derivados se consideren activos o pasivos en el balance. Se comunicarán todos los importes nocionales, independientemente de que el valor razonable de los derivados sea positivo, negativo o igual a cero. No se permite la compensación entre importes nocionales.

    72. El «Importe nocional» se comunicará desglosado en «total» y «de los cuales: vendidos» en relación con las partidas: «Opciones en mercados no organizados», «Opciones en mercados organizados», «Materias primas» y «Otros». «De los cuales: vendidos» comprende los importes nocionales (precio de ejercicio) de los contratos en los que las contrapartes (titulares de la opción) de la entidad (emisor de la opción) tengan derecho a ejercer la opción y, en el caso de las partidas relativas a derivados del riesgo de crédito, los importes nocionales de los contratos en los que la entidad (vendedor de la protección) haya vendido (concedido) protección a sus contrapartes (compradores de la protección).

    10.3.    Derivados clasificados como «coberturas económicas»

    73. Los derivados que no sean instrumentos de cobertura eficaces de acuerdo con la NIC 39 deben incluirse en la cartera «mantenidos para negociar». Esto mismo se aplica a los derivados mantenidos para fines de cobertura que no cumplan los requisitos establecidos en la NIC 39 para ser considerados instrumentos de cobertura eficaces, así como a los derivados vinculados a instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no pueda determinarse de forma fiable.

    74. Los derivados «mantenidos para negociar» que cumplan la definición de «coberturas económicas» se desglosarán por tipos de riesgo. El concepto «coberturas económicas» comprende los derivados que se clasifiquen como «mantenidos para negociar» pero no formen parte de la cartera de negociación, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 86, del RRC. Esta partida no comprende los derivados para negociar por cuenta propia.

    10.4.    Desglose de los derivados por sectores de las contrapartes

    75. El importe en libros y el importe nocional total de los derivados mantenidos para negociar, así como de los derivados mantenidos para contabilidad de coberturas, que se negocien en el mercado no organizado, se desglosarán por contrapartes según las categorías siguientes:

    a) «entidades de crédito»;

    b) «otras sociedades financieras» y

    c) «resto», que comprende las demás contrapartes.

    76. Todos los derivados que se negocien en mercados no organizados, independientemente del tipo de riesgo que impliquen, se desglosarán distinguiendo entre esas mismas contrapartes. En el caso de los derivados del riesgo de crédito, el desglose se hará por el sector al que se haya asignado a la contraparte de la entidad en el contrato (comprador o vendedor de la protección).

    11.   MOVIMIENTOS EN LAS CORRECCIONES DE VALOR POR PÉRDIDAS CREDITICIAS Y DETERIORO DEL VALOR DE LOS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO (12)

    77. Se comunicarán «Aumentos debidos a dotaciones para pérdidas por préstamos estimadas durante el período» cuando, en relación con la categoría principal de los activos o la contraparte, la estimación del deterioro del valor durante el período se traduzca en la contabilización de los gastos netos; es decir, cuando, en relación con la categoría o la contraparte determinadas, los aumentos del deterioro del valor durante el período superen las disminuciones. Se comunicarán «Disminuciones debidas a importes para pérdidas crediticias estimadas durante el período revertidos» cuando, en relación con la categoría principal de los activos o la contraparte, la estimación del deterioro del valor durante el período se traduzca en la contabilización de los ingresos netos; es decir, cuando, en relación con la categoría o la contraparte determinadas, las disminuciones del deterioro del valor durante el período superen los aumentos.

    78. Como se explica en el punto 50 de esta parte, los «fallidos» pueden reflejarse o bien contabilizando directamente en el estado de resultados la reducción del importe del activo financiero (sin utilizar una cuenta de corrección de valor) o bien reduciendo el importe de las cuentas de corrección de valor correspondientes. Las «Disminuciones debidas a los importes utilizados con cargo a correcciones de valor» suponen disminuciones del importe acumulado de dichas correcciones debido a la contabilización de los «fallidos» durante el período por considerarse incobrables los instrumentos de deuda correspondientes. Los «Ajustes de valor registrados directamente en el estado de resultados» son los «fallidos» registrados en el período directamente con cargo al importe del activo financiero correspondiente.

    12.   GARANTÍAS REALES Y PERSONALES RECIBIDAS (13)

    12.1.    Desglose de los préstamos y anticipos en función de las garantías reales y personales (13.1)

    79. Las garantías reales y personales se comunicarán distinguiendo según se trate de garantías reales (préstamos hipotecarios y préstamos con otros tipos de garantías reales) o garantías financieras. Los préstamos y anticipos se desglosarán en función de las contrapartes.

    80. En la plantilla 13.1, se comunicará el «Importe máximo de la garantía real o personal» que puede considerarse. La suma de los importes de las garantías reales o financieras que aparezcan en las columnas correspondientes de la plantilla 13.1 no puede superar el importe en libros del préstamo de que se trate.

    81. Para clasificar los préstamos y anticipos en función del tipo de garantía se utilizarán las definiciones siguientes:

    a) «Préstamos hipotecarios [Préstamos garantizados por bienes inmuebles]»: «Residenciales» comprende los préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales y «Comerciales» comprende los préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales; en ambos casos tal como se definen en el RRC.

    b) «Otros préstamos con garantía real» y «Efectivo [instrumentos de deuda emitidos]» comprenden las garantías sobre depósitos o sobre valores representativos de deuda emitidos por la entidad, y «Resto» comprende las garantías sobre otros valores o activos. Por entidad debe entenderse aquí la entidad que aporta el valor representativo de deuda que se utilizará como garantía (la entidad que lo emite de hecho) y que recibe el préstamo y el anticipo, y no la entidad declarante, que será aquella que recibe la garantía y otorga el préstamo y el anticipo.

    c) «Garantías financieras recibidas» comprende los contratos que obligan al emisor a realizar pagos especificados para reembolsar a la entidad las pérdidas en que incurra por impago de un deudor determinado dentro del plazo establecido de acuerdo con las condiciones originales o modificadas de un instrumento de deuda.

    82. Para los préstamos y anticipos que tengan simultáneamente más de un tipo de garantía real o personal, el importe de la «Garantía real o personal máxima que puede considerarse» se asignará en función de su calidad, empezando por el de calidad mejor.

    12.2.    Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión durante el período [mantenidas en la fecha de información] (13.2)

    83. Esta plantilla comprende el importe en libros de las garantías reales que se hayan obtenido entre el inicio y el final del período de referencia y que sigan contabilizadas en el balance en la fecha de referencia.

    12.3.    Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión [activos tangibles] acumuladas (13.3)

    84. «Adjudicados [activos tangibles]» es el importe en cuenta acumulado de los bienes tangibles obtenidos mediante toma de posesión de garantías reales que sigan contabilizadas en el balance en la fecha de referencia, excluyendo los clasificados como «Inmovilizado material».

    13.   JERARQUÍA DEL VALOR RAZONABLE: INSTRUMENTOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE (14)

    85. Las entidades valorarán los instrumentos financieros a valor razonable según la jerarquía establecida en el párrafo 72 de la NIIF 13.

    86. «Cambio en el valor razonable para el período» comprende las pérdidas o ganancias resultantes de nuevas valoraciones durante el período de instrumentos que sigan vigentes en la fecha de información. Estas pérdidas y ganancias se comunican a efectos de su inclusión en el estado de resultados; por lo tanto, los importes serán antes de impuestos.

    87. «Cambio acumulado en el valor razonable antes de impuestos» comprende el importe de las pérdidas o ganancias resultantes de nuevas valoraciones de los instrumentos acumuladas desde el reconocimiento inicial hasta la fecha de referencia.

    14.   BAJA EN CUENTAS Y PASIVOS FINANCIEROS ASOCIADOS A ACTIVOS FINANCIEROS TRANSFERIDOS (15)

    88. La plantilla 15 comprende información sobre los activos financieros transferidos que en parte o en su totalidad no reúnan las condiciones para darlos de baja en cuentas, y los activos financieros dados de baja plenamente pero sobre los que la entidad mantenga derechos de administración.

    89. Los pasivos correspondientes se comunicarán con arreglo a la cartera en la que los activos financieros transferidos se hayan incluido en el lado del activo y no con arreglo a la cartera en que se hayan incluido en el lado del pasivo.

    90. La columna «Importe dado de baja en cuentas a efectos de capital» comprende el importe en libros de los activos financieros reconocidos a efectos contables pero dados de baja a efectos prudenciales debido a que la entidad los trata como posiciones de titulización a efectos de capital de conformidad con el artículo 109 del RRC, por haberse transferido una parte significativa del riesgo de crédito de acuerdo con los artículos 243 y 244 del RRC.

    91. Los «Pactos de recompra» son operaciones en las que la entidad recibe efectivo a cambio de activos financieros vendidos a un precio determinado con el compromiso de recomprar esos mismos activos (u otros idénticos) a un precio fijo en una fecha futura especificada. Se considerarán también «Pactos de recompra» las operaciones que conlleven la trasferencia temporal de oro contra garantía real en efectivo. Los importes recibidos por la entidad a cambio de los activos financieros transferidos a un tercero («adquirente temporal») se clasificarán en «pactos de recompra» cuando exista el compromiso de revertir la operación y no solo la opción de hacerlo. Los pactos de recompra también comprenden operaciones similares, como las siguientes:

    a) importes recibidos a cambio de valores temporalmente transferidos a un tercero mediante préstamo de valores contra garantía de efectivo;

    b) importes recibidos a cambio de valores temporalmente transferidos a un tercero mediante venta con venta/acuerdo de recompra.

    92. Los «Pactos de recompra» y los «Préstamos de recompra inversa» comprenden el efectivo recibido o prestado por la entidad.

    93. En una operación de titulización, cuando los activos financieros transferidos se den de baja en cuentas, las entidades declararán las ganancias (pérdidas) generadas en el estado de resultados correspondiente a las «carteras contables» en las estuvieran incluidos los activos financieros antes de su baja.

    15.   DESGLOSE DE DETERMINADAS PARTIDAS DEL ESTADO DE RESULTADOS (16)

    94. En determinadas partidas del estado de resultados se realizarán desgloses adicionales de las ganancias (o ingresos) y las pérdidas (o gastos).

    15.1.    Desglose de los ingresos y gastos por intereses, por instrumentos y por sectores de las contrapartes (16.1)

    95. Los ingresos por intereses se desglosarán según correspondan a activos financieros o a otros activos, y los gastos por intereses se desglosarán según correspondan a pasivos financieros o a otros pasivos. Los ingresos por intereses de activos financieros comprenden los ingresos por intereses de los derivados mantenidos para negociar, de los valores representativos de deuda y de los préstamos y anticipos. Los gastos por intereses de pasivos financieros comprenden los gastos por intereses de los derivados mantenidos para negociar, de los depósitos, de los valores representativos de deuda emitidos y de los demás pasivos financieros. A efectos de la plantilla 16.1, las posiciones cortas se incluirán en otros pasivos financieros. Se tendrán en cuenta todos los instrumentos de las diversas carteras, excepto los incluidos en «Derivados-Contabilidad de coberturas» no utilizados para cubrir el riesgo de tipo de interés.

    96. Los intereses de los derivados mantenidos para negociar comprenden los importes correspondientes a los derivados que cumplan los requisitos para considerarse «coberturas económicas» y que se incluyan como ingresos por intereses o gastos por intereses para corregir los ingresos y los gastos de los instrumentos financieros cubiertos desde un punto de vista económico, pero no desde un punto de vista contable.

    15.2.    Desglose de las ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos (16.2)

    97. Las pérdidas y ganancias al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados se desglosarán por tipos de instrumentos financieros y por carteras contables. Para cada partida se comunicará la pérdida o ganancia neta resultante de la operación dada de baja en cuentas. El importe neto representa la diferencia entre las ganancias y las pérdidas realizadas.

    15.3.    Desglose de las ganancias o pérdidas de activos financieros y pasivos financieros mantenidos para negociar, por instrumentos (16.3)

    98. Las pérdidas y ganancias de activos y pasivos financieros mantenidos para negociar se desglosarán por tipos de instrumentos; cada partida del desglose será el importe neto realizado y no realizado (ganancias menos pérdidas) del instrumento financiero.

    15.4.    Desglose de las ganancias o pérdidas de activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, por riesgos (16.4)

    99. Las pérdidas y ganancias de activos y pasivos financieros mantenidos para negociar se desglosarán también por tipos de riesgo; cada partida del desglose será el importe neto realizado y no realizado (ganancias menos pérdidas) del riesgo subyacente (de tipo de interés, de patrimonio, de tipo de cambio, de crédito, de materias primas y otros) asociado a la exposición, incluidos los derivados relacionados. Las pérdidas y ganancias por diferencias de cambio se incluirán en la partida en la que se incluya el resto de las pérdidas y ganancias resultantes del instrumento convertido. Las pérdidas y ganancias de activos y pasivos distintos de los derivados se incluirán como sigue:

    a) Instrumentos de tipo de interés: incluida la negociación de préstamos y anticipos, depósitos y valores representativos de deuda (mantenidos o emitidos);

    b) Instrumentos de patrimonio: incluida la negociación de acciones, participaciones en OICVM y otros instrumentos de patrimonio;

    c) Negociación de divisas: incluida exclusivamente la negociación en divisas;

    d) Instrumentos de riesgo de crédito: incluida la negociación de los bonos con vinculación crediticia;

    e) Materias primas: esta partida comprende solo derivados, porque las materias primas mantenidas para negociar se declaran en «Otros activos» y no en «Activos financieros mantenidos para negociar»;

    f) Otros: incluida la negociación de instrumentos financieros que no puedan clasificarse en otros desgloses.

    15.5.    Desglose de las ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos (16.5)

    100. Las pérdidas y ganancias por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados se desglosarán por tipos de instrumentos. Las entidades comunicarán los importes netos realizados y no realizados y el importe de los cambios en el valor razonable en el período debido a cambios en el riesgo de crédito (riesgo de crédito propio del prestatario o del emisor).

    15.6.    Ganancias y pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas (16.6)

    101. Las pérdidas y ganancias resultantes de la contabilidad de coberturas se desglosarán por tipos de la contabilidad de coberturas: cobertura del valor razonable, cobertura de los flujos de efectivo y cobertura de las inversiones netas en operaciones en el extranjero. Las pérdidas y ganancias correspondientes a la cobertura del valor razonable se desglosarán entre el instrumento de cobertura y la partida cubierta.

    15.7.    Deterioro del valor de activos financieros y no financieros (16.7)

    102. Se comunicarán «Adiciones» cuando, en relación con la cartera contable o la categoría principal de activos, la estimación del deterioro del valor durante el período se traduzca en el reconocimiento de gastos netos. Se comunicarán «Reversiones» cuando, en relación con la cartera contable o la categoría principal de activos, la estimación del deterioro del valor durante el período se traduzca en el reconocimiento de ingresos netos.

    16.   CONCILIACIÓN ENTRE EL ÁMBITO DE CONSOLIDACIÓN CONTABLE Y EL ÁMBITO DE CONSOLIDACIÓN SEGÚN EL RRC (17)

    103. «Ámbito de consolidación contable» comprende el importe en libros de los activos, los pasivos y el patrimonio neto, así como los importes nominales de las exposiciones fuera de balance preparadas utilizando el ámbito de consolidación contable; es decir, incluyendo en la consolidación a las empresas de seguros y a las sociedades no financieras.

    104. En esta plantilla, la partida «Inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas» no comprende las dependientes, ya que con el ámbito de consolidación contable todas las dependientes se consolidan por el método de integración global.

    105. «Activos creados por contratos de seguro y de reaseguros» comprende los activos en virtud de reaseguros cedidos, así como, en su caso, los activos relativos a los contratos de seguro y de reaseguros emitidos.

    106. «Pasivos creados por contratos de seguro y de reaseguro» comprende los pasivos en virtud de contratos de seguro y de reaseguro emitidos.

    17.   DESGLOSE GEOGRÁFICO (20)

    107. La plantilla 20 se cumplimentará cuando la entidad supere el umbral previsto en el artículo 5, apartado 1, letra a), inciso iv). El desglose geográfico por la localización de las actividades en las plantillas 20.1 a 20.3 distingue entre «actividades locales» y «actividades no locales». La «Localización» corresponde al Estado de constitución de la entidad jurídica que haya reconocido el activo o pasivo correspondiente; en las sucursales, corresponde al Estado de residencia. A estos efectos, «Actividades locales» incluirá las actividades reconocidas en el Estado miembro en el que la entidad esté localizada.

    108. Las plantillas 20.4 a 20.7 contienen información «país por país» basada en la residencia de la contraparte inmediata. El desglose incluirá las exposiciones o pasivos frente a residentes en cada país extranjero en el que la entidad tenga exposiciones. Las exposiciones o pasivos frente a organizaciones supranacionales no se asignarán al país de residencia de la entidad sino a la zona geográfica «Otros países».

    109. En la plantilla 20.4 y en lo que respecta a los instrumentos de deuda, el «importe bruto en libros» se comunicará como se define en el punto 45 de la parte 2. En el caso de los derivados y los instrumentos de patrimonio, el importe que deberá comunicarse es el importe en libros. «Del cual: con incumplimientos», en relación con los préstamos y anticipos, se comunicará según lo definido en los apartados 145 a 157 del presente anexo. La deuda reestructurada o refinanciada comprenderá todos los contratos de «deuda» a efectos de la plantilla 19 a los que se apliquen medidas de reestructuración o refinanciación, según se definen en los apartados 163 a 179 del presente anexo. La plantilla 20.7 se cumplimentará con los códigos NACE «país por país». Los códigos NACE se comunicarán al primer nivel de desagregación («sección»).

    18.   ACTIVOS TANGIBLES E INTANGIBLES: ACTIVOS OBJETO DE ARRENDAMIENTO OPERATIVO (21)

    110. A los efectos del cálculo del umbral del artículo 9, letra e), los activos tangibles que hayan sido entregados por la entidad (arrendador) a terceros mediante acuerdos que reúnan las condiciones para considerarlos como arrendamientos operativos en el correspondiente marco contable se dividirán por totales de activos tangibles.

    111. Según las NIIF o los PCGA nacionales compatibles, los activos que hayan sido entregados por la entidad (como arrendador) a terceros mediante contratos de arrendamiento operativo se desglosarán por método de valoración.

    19.   FUNCIONES DE GESTIÓN DE ACTIVOS, CUSTODIA Y OTROS SERVICIOS (22)

    112. A los efectos del cálculo del umbral del artículo 9, letra f), el importe de «ingresos netos por comisiones» es el valor absoluto de la diferencia entre «ingresos por comisiones» y «gastos por comisiones». A los mismos efectos, el importe de «intereses netos» es el valor absoluto de la diferencia entre «ingresos por intereses» y «gastos por intereses».

    19.1.    Ingresos y gastos por comisiones, desglosados por actividades (22.1)

    113. Los ingresos y gastos por comisiones se desglosarán por tipos de actividades. Según las NIIF o los PCGA nacionales compatibles, esta plantilla comprende los ingresos y gastos por comisiones distintos de:

    a) los importes considerados para el cálculo del interés efectivo de los instrumentos financieros [NIIF 7.20.(c)] y

    b) los importes resultantes de instrumentos financieros a valor razonable con cambios en resultados [NIIF 7.20.(c).(i)].

    114. No se incluirán los costes de transacción directamente atribuibles a la adquisición o emisión de instrumentos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados; dichos costes forman parte del valor inicial de adquisición/emisión de estos instrumentos y se amortizan con cargo a los resultados durante su vida residual utilizando el tipo de interés efectivo [véase NIC 39.43].

    115. Los costes de transacción directamente atribuibles a la adquisición o emisión de instrumentos financieros a valor razonable con cambios en resultados se incluirán en «Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, netas» o «Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, netas». Estos costes no forman parte del valor inicial de adquisición o emisión de estos instrumentos y se reconocen inmediatamente en los resultados.

    116. Las entidades comunicarán los ingresos y gastos por comisiones con arreglo a los criterios siguientes:

    a) «Valores. Emisiones» comprende las comisiones percibidas por la participación en la creación o emisión de valores no creados o emitidos por la entidad.

    b) «Valores. Órdenes de transferencia» comprende las comisiones generadas por la recepción, transmisión y ejecución en nombre de clientes de órdenes de compra o venta de valores.

    c) «Valores. Otros» comprende las comisiones percibidas por la entidad por la prestación de otros servicios relacionados con valores no creados o emitidos por ella.

    d) «Compensación y liquidación» comprende los ingresos (gastos) por honorarios y comisiones percibidos por la entidad (cargados a ella) por su participación en funciones de contraparte, compensación y liquidación.

    e) «Gestión de activos», «Custodia», «Servicios administrativos centrales a organismos de inversión colectiva», «Operaciones fiduciarias» y «Servicios de pago» comprenden los ingresos (gastos) por honorarios y comisiones percibidos por la entidad (cargados a ella) por la prestación de estos servicios.

    f) «Financiación estructurada» comprende las comisiones percibidas por la participación en la creación o emisión de instrumentos financieros distintos de los valores creados o emitidos por la entidad.

    g) «Honorarios por administración de actividades de titulización» comprende, en el lado de los ingresos, las comisiones percibidas por la entidad por la prestación de servicios de administración de préstamos y, en el lado de los gastos, las comisiones cargadas a la entidad por los prestadores de servicios de administración de préstamos.

    h) «Compromisos de préstamo concedidos» y «Garantías financieras concedidas» comprenden el importe, reconocido como ingresos durante el ejercicio, de la amortización de las comisiones por las actividades inicialmente reconocidas como «otros pasivos financieros».

    i) «Compromisos de préstamo recibidos» y «Garantías financieras recibidas» comprenden los gastos de comisiones reconocidos por la entidad como consecuencia del cargo hecho por la contraparte que ha concedido los compromisos de préstamo o la garantía financiera.

    j) «Otros» comprende el resto de los ingresos (gastos) por comisiones percibidas por la entidad (facturados a ella), como los resultantes de «otros compromisos», de servicios de cambio (como el cambio de billetes o monedas en divisas) o de la prestación (recepción) de servicios de asesoramiento de pago.

    19.2.    Activos implicados en los servicios prestados (22.2)

    117. Las actividades de gestión de activos, funciones de custodia y otros servicios prestados por la entidad se comunicarán usando las definiciones siguientes:

    a) «Gestión de activos» hace referencia a los activos pertenecientes directamente a clientes cuya gestión se ha encomendado a la entidad. Se desglosará por tipos de clientes: organismos de inversión colectiva, fondos de pensiones, carteras de clientes administradas con carácter discrecional y otros vehículos de inversión.

    b) «Activos en custodia» hace referencia a los servicios de custodia y administración de instrumentos financieros por cuenta de clientes prestados por la entidad y a los servicios relacionados, como los de gestión de caja y de garantías reales. Se desglosará por tipos de clientes para los que la entidad mantiene los activos, distinguiendo entre organismos de inversión colectiva y otros. «De los cuales: encomendados a otros entes» hace referencia al importe de los activos que están comprendidos en los «activos en custodia» y cuya custodia efectiva ha sido confiada por la entidad a otros entes.

    c) «Servicios administrativos centrales de inversión colectiva» hace referencia a los servicios administrativos prestados por la entidad a organismos de inversión colectiva. Comprende, entre otros, los servicios de agente de transferencias, de compilación de documentos contables, de preparación del folleto, informes financieros y otros documentos destinados a inversores, de mantenimiento de la correspondencia mediante la distribución de informes financieros y de otros documentos destinados a inversores, de realización de emisiones y reembolsos y mantenimiento del registro de inversores, y de cálculo del valor neto de los activos.

    d) «Operaciones fiduciarias» hace referencia a las actividades realizadas por la entidad en nombre propio, pero por cuenta y riesgo de sus clientes. Con frecuencia, en estas operaciones la entidad presta servicios, como los de custodia de activos para una entidad estructurada o los de gestión de cartera con carácter discrecional. Todas las operaciones fiduciarias deben comunicarse exclusivamente en esta partida, al margen de que la entidad preste además otros servicios.

    e) «Servicios de pago» hace referencia al cobro, en nombre de los clientes, de pagos derivados de instrumentos de deuda que no se reconozcan en el balance de la entidad ni hayan sido creados por ella.

    f) «Recursos de clientes distribuidos pero no gestionados» hace referencia a productos emitidos por entidades no pertenecientes al grupo que la entidad ha distribuido a sus clientes actuales. Se desglosará por tipos de productos.

    g) «Importe de los activos implicados en los servicios prestados» comprende el importe de los activos en relación con los cuales actúa la entidad, valorados al valor razonable. Si no se dispone del valor razonable, pueden utilizarse otras bases de valoración, entre ellas el valor nominal. En los casos en que la entidad preste servicios a entidades como organismos de inversión colectiva o fondos de pensiones, los activos afectados pueden consignarse por el valor que comuniquen para ellos estas entidades en sus balances respectivos. Los importes comunicados incluirán los intereses devengados, si procede.

    20.   PARTICIPACIONES EN ENTES ESTRUCTURADOS NO CONSOLIDADOS (30)

    118. «Apoyo de liquidez utilizado» es la suma del importe en libros de los préstamos y anticipos concedidos a entes estructurados no consolidados y del importe en libros de los valores representativos de deuda mantenidos que hayan sido emitidos por entes estructurados no consolidados.

    21.   PARTES VINCULADAS (31)

    119. Las entidades comunicarán los importes y/u operaciones en relación con exposiciones de balance y fuera de balance en que la contraparte sea una parte vinculada.

    120. Se eliminarán las operaciones intragrupo y los saldos pendientes intragrupo. En «Dependientes y otros entes del mismo grupo», las entidades incluirán los saldos y operaciones con dependientes que no hayan sido eliminados, bien porque las dependientes no se consoliden por el método de integración global en el ámbito de la consolidación prudencial, bien porque, de conformidad con el artículo 19 del RRC, estén excluidas de ese ámbito por no ser importantes o porque, en el caso de las entidades que formen parte de un grupo mayor, las dependientes dependan de la dominante última, y no de la entidad. En «Asociadas y negocios conjuntos», las entidades incluirán las porciones de los saldos y operaciones con negocios conjuntos y asociadas del grupo al que pertenece el ente que no se hayan eliminado al aplicar la consolidación proporcional o el método de la participación.

    21.1.    Partes vinculadas: importes a pagar y a cobrar (31.1)

    121. En «Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos recibidos», el importe que se comunicará será la suma del «nominal» de los compromisos recibidos, de la «máxima garantía real o personal que pueda considerarse» de las garantías financieras recibidas y del «nominal» de los otros compromisos recibidos.

    21.2.    Gastos e ingresos generados por operaciones con partes vinculadas (31.2)

    122. «Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros» comprende todas las ganancias y pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros generados por operaciones con partes vinculadas. Comprende las pérdidas y ganancias al dar de baja en cuentas activos no financieros que se hayan generado por operaciones con partes vinculadas y que formen parte de las siguientes partidas del «Estado de resultados»:

    a) «ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas»;

    b) «ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros distintos de los mantenidos para la venta»;

    c) «ganancias o pérdidas de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta no cualificados como actividades interrumpidas»; y

    d) «ganancias o pérdidas después de impuestos por actividades interrumpidas».

    22.   ESTRUCTURA DEL GRUPO (40)

    123. Las entidades suministrarán información detallada sobre las dependientes, negocios conjuntos y asociadas desde la fecha de información. Se considerarán todas las dependientes, sea cual sea la actividad que realicen. No se incluirán en esta plantilla los valores clasificados como «Activos financieros mantenidos para negociar», «Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados», «Activos disponibles para la venta» y «Acciones propias», es decir, acciones de la entidad declarante que sean propiedad de la misma.

    22.1.    Estructura del grupo: «ente por ente» (40.1)

    124. Se facilitará la siguiente información «ente por ente»:

    a)

    «Código LEI» : código LEI de la participada.

    b)

    «Código del ente» : código de identificación de la participada. El código del ente es un identificador de la fila y debe ser único para cada fila de la plantilla 40.1.

    c)

    «Nombre del ente» : nombre de la participada.

    d)

    «Fecha de entrada» : fecha en la que la participada se incluyó en el «ámbito de consolidación del grupo».

    e)

    «Capital social» : importe total del capital emitido por la participada en la fecha de referencia.

    f)

    «Patrimonio neto de la participada», «Total activo de la participada» y «Ganancias o (pérdidas) de la participada» : importes de estas partidas en los últimos estados financieros de la participada.

    g)

    «Lugar de residencia de la participada» : país de residencia de la participada.

    h)

    «Sector de la participada» : sector de la contraparte según se define en el punto 25 de la parte 1.

    i)

    «Código NACE» : el correspondiente a la actividad principal de la participada. En las sociedades no financieras, los códigos NACE se comunicarán al primer nivel de desagregación («sección»); en las empresas financieras, se comunicarán con dos niveles de desagregación («división»).

    j)

    «Participación en el patrimonio neto acumulada (%)» : porcentaje de los instrumentos de propiedad mantenidos por la entidad desde la fecha de referencia.

    k)

    «Derechos de voto (%)» : porcentaje de los derechos de voto asociados a los instrumentos de propiedad mantenidos por la entidad desde la fecha de referencia.

    l)

    «Estructura del grupo [relación]» : relación entre la dominante y la participada (dependiente, negocio conjunto o asociada).

    m)

    «Tratamiento contable [grupo a efectos contables]» : tratamiento contable del ámbito de consolidación contable (integración global, consolidación proporcional, método de la participación u otro).

    n)

    «Tratamiento contable [grupo a efectos del RRC]» : tratamiento contable del ámbito de la consolidación en virtud del RRC (integración global, consolidación proporcional, método de la participación u otro).

    o)

    «Importe en libros» : importe comunicado en el balance de la entidad para las participadas que no se hayan consolidado ni mediante integración global ni mediante consolidación proporcional.

    p)

    «Precio de adquisición» : importe pagado por los inversores.

    q)

    «Fondo de comercio vinculado con la participada» : importe del fondo de comercio consignado en el balance consolidado de la entidad para la participada en las partidas «fondo de comercio» o «inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas».

    r)

    «Valor razonable de las inversiones para las que se han publicado cotizaciones de precios» : precio en la fecha de referencia; se comunicará solo si los instrumentos cotizan.

    22.2.    Estructura del grupo: «instrumento por instrumento» (40.2)

    125. Se facilitará la información siguiente «instrumento por instrumento»:

    a) «Código del valor»: código ISIN del valor. En el caso de los valores sin código ISIN asignado, se indicará otro código que los identifique inequívocamente. El «Código del valor» y el «Código de la sociedad tenedora» constituyen un identificador compuesto de la fila, cuya combinación será única para cada fila de la plantilla 40.2.

    b) «Código de la sociedad tenedora»: código de identificación del ente dentro del grupo que mantenga la inversión.

    c) «Código del ente», «Participación en el patrimonio neto acumulada (%)», «Importe en libros» y «Coste de adquisición» tienen los significados indicados anteriormente. Los importes corresponderán al valor mantenido por la sociedad tenedora.

    23.   VALOR RAZONABLE (41)

    23.1.    Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros al coste amortizado (41.1)

    126. En esta plantilla se facilitará información sobre el valor razonable de los instrumentos financieros valorados al coste amortizado, utilizando la jerarquía del párrafo 27A de la NIIF 7.

    23.2.    Uso de la opción del valor razonable (41.2)

    127. En esta plantilla se facilitará información sobre el uso de la opción del valor razonable para los activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados. «Contratos híbridos» comprende el importe en libros de los instrumentos financieros híbridos clasificados, en su conjunto, en estas carteras contables; es decir, comprende los instrumentos híbridos en su totalidad.

    23.3.    Instrumentos financieros híbridos no valorados a valor razonable con cambios en resultados (41.3)

    128. En esta plantilla se facilitará información sobre los instrumentos financieros híbridos, con excepción de los contratos híbridos valorados a valor razonable con cambios en resultados en virtud de la opción del valor razonable, que se comunicarán en la plantilla 41.2.

    129. «Mantenidos para negociar» comprende el importe en libros de los instrumentos financieros híbridos clasificados, en su conjunto, como «activos financieros mantenidos para negociar» o «pasivos financieros mantenidos para negociar»; es decir, comprende los instrumentos híbridos en su totalidad.

    130. Las demás filas comprenden el importe en libros de los contratos principales que se hayan separado de los derivados implícitos de acuerdo con el marco contable correspondiente. El importe en libros de los derivados implícitos separados de esos contratos principales, de conformidad con el marco contable correspondiente, se comunicará en las plantillas 10 y 11.

    24.   ACTIVOS TANGIBLES E INTANGIBLES: IMPORTE EN LIBROS SEGÚN EL MÉTODO DE MEDICIÓN (42)

    131. «Inmovilizado material», «Arrendamientos» y «Otros activos intangibles» se comunicarán desglosados por los criterios utilizados en su valoración.

    132. «Otros activos intangibles» comprende los restantes activos intangibles distintos del fondo de comercio.

    25.   PROVISIONES (43)

    133. Esta plantilla comprende la conciliación entre el importe en libros de la partida «Provisiones» al principio y al final del período, según la naturaleza de los movimientos.

    26.   PLANES DE PRESTACIONES DEFINIDAS Y RETRIBUCIONES A LOS EMPLEADOS (44)

    134. Estas plantillas comprenden información acumulada sobre todos los planes de prestaciones definidas de la entidad. Cuando hay más de un plan de prestaciones definidas, se comunicará el importe agregado de todos ellos.

    26.1.    Componentes de los activos y pasivos netos del plan de prestaciones definidas (44.1)

    135. «Componentes de los activos y pasivos netos por prestaciones definidas» muestra la conciliación del valor actual acumulado de los pasivos (activos) netos del plan de prestaciones definidas, así como los derechos de reembolso [NIC 19.140 (a), (b)].

    136. «Activos netos del plan de prestaciones definidas» comprende, en caso de superávit, el excedente que se reconocerá en el balance al no verse afectados por los límites establecidos en el párrafo 63 de la NIC 19. El importe de esta partida y el consignado en la partida pro memoria «Valor razonable de los derechos de reembolso reconocidos como activos» se incluyen en la partida «Otros activos» del balance.

    26.2.    Movimientos en las obligaciones por prestaciones definidas (44.2)

    137. «Movimientos en las obligaciones por prestaciones definidas» muestra la conciliación de los saldos de apertura y de cierre del valor actual acumulado de todas las obligaciones por prestaciones definidas de la entidad. Se presentan por separado los efectos de las distintas partidas enumeradas en el párrafo 141 de la NIC 19. durante el período.

    138. El importe del «Saldo de cierre [valor actual]» de la plantilla correspondiente a los movimientos de las obligaciones por prestaciones definidas debe ser igual al «Valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas».

    26.3.    Partidas pro memoria [relativas a los gastos de personal] (44.3)

    139. Para comunicar las partidas pro memoria relativas a los gastos de personal se utilizarán las definiciones siguientes:

    a) «Pensiones y gastos similares» comprende el importe reconocido en el período como gastos de personal por prestaciones post-empleo (planes de contribuciones definidas y planes de prestaciones definidas) y cotizaciones de seguridad social.

    b) «Pagos basados en acciones» comprende el importe reconocido en el período como gastos de personal por pagos basados en acciones.

    27.   DESGLOSE DE PARTIDAS SELECCIONADAS DEL ESTADO DE RESULTADOS (45)

    27.1.    Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros distintos de los mantenidos para la venta (45.2)

    140. Las pérdidas y ganancias al dar de baja en cuentas activos no financieros distintos de los mantenidos para la venta se desglosarán por tipos de activos; cada partida incluirá las ganancias o pérdidas en el activo que haya sido dado de baja (por ejemplo, bienes inmuebles, soporte lógico, material informático, oro, inversiones).

    27.2.    Otros ingresos y gastos de explotación (45.3)

    141. Los otros ingresos y gastos de explotación se desglosarán en función de lo siguiente: ajustes del valor razonable de los activos tangibles valorados según el modelo del valor razonable; ingresos por rentas y gastos de explotación directos de inversiones inmobiliarias; ingresos y gastos por arrendamientos operativos distintos de inversiones inmobiliarias, y otros ingresos y gastos de explotación.

    142. «Arrendamientos operativos distintos de inversiones inmobiliarias» comprende, en la columna «ingresos», los rendimientos obtenidos y en la columna «gastos» los costes incurridos por la entidad como arrendador en sus actividades de arrendamiento financiero distintas de las relativas a activos clasificados como bienes inmuebles. Los costes para la entidad como arrendatario se incluirán en la partida «Otros gastos administrativos».

    143. Las ganancias o pérdidas resultantes de la nueva valoración de las tenencias de metales preciosos y de otras materias primas valoradas a valor razonable, menos el coste para vender, se consignarán en las partidas «Otros ingresos de explotación. Otros» u «Otros gastos de explotación. Otros».

    28.   ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO (46)

    144. El estado de cambios en el patrimonio neto revela la conciliación entre el importe en libros al principio del ejercicio (saldo inicial) y al final del ejercicio (saldo de cierre) de cada uno de los componentes del patrimonio neto.

    29.   EXPOSICIONES CON INCUMPLIMIENTOS (18)

    145. A efectos de la plantilla 18, se considerarán exposiciones con incumplimientos aquellas exposiciones que reúnan cualquiera de los siguientes criterios:

    a) que sean exposiciones significativas vencidas durante más de 90 días;

    b) que se considere improbable que el deudor cumpla íntegramente sus obligaciones crediticias sin la ejecución de la garantía real, con independencia de que existan o no importes vencidos o del número de días transcurridos desde el vencimiento de los importes.

    146. La categorización como exposiciones con incumplimientos será procedente aun cuando una exposición esté clasificada como exposición con impago a efectos reglamentarios, de acuerdo con el artículo 178 del RRC, o como exposición con deterioro de valor a efectos contables con arreglo al marco contable aplicable.

    147. Las exposiciones con respecto a las cuales se considere que se ha producido impago de acuerdo con el artículo 178 del RRC y las exposiciones cuyo valor se considere deteriorado con arreglo al marco contable aplicable se considerarán siempre exposiciones con incumplimientos. Las exposiciones con «correcciones de valor colectivas para pérdidas incurridas pero no comunicadas» a que se refiere el punto 38 del presente anexo no se considerarán exposiciones con incumplimientos, salvo que reúnan los criterios para ser consideradas exposiciones con incumplimientos.

    148. Las exposiciones se categorizarán por su importe íntegro y sin tener en cuenta la existencia de garantías reales. Su importancia relativa se evaluará de acuerdo con el artículo 178 del RRC.

    149. A efectos de la plantilla 18, «exposiciones» incluirá todos los instrumentos de deuda (préstamos y anticipos, que comprenderán también los saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista, y valores representativos de deuda) y las exposiciones fuera de balance, salvo las mantenidas para negociar. Las exposiciones fuera de balance comprenderán las siguientes partidas revocables e irrevocables:

    a) compromisos de préstamo concedidos;

    b) garantías financieras concedidas;

    c) otros compromisos concedidos.

    Las exposiciones incluirán los activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta de conformidad con la NIIF 5.

    150. A efectos de la plantilla 18, se considerará que una exposición está «vencida» cuando algún importe de principal, de intereses o de comisiones no haya sido abonado en la fecha de vencimiento.

    151. A efectos de la plantilla 18, por «deudor» se entenderá «deudor» a tenor del artículo 178 del RRC.

    152. Se considerará que un compromiso constituye una exposición con incumplimientos por su valor nominal cuando su disposición o cualquier otro uso que se haga de él dé lugar a exposiciones que presenten riesgo de no ser pagadas íntegramente sin la ejecución de la garantía real.

    153. Se considerará que las garantías financieras concedidas constituyen exposiciones con incumplimientos por su valor nominal cuando exista el riesgo de que la contraparte (el «titular de la garantía») recurra a la garantía financiera, en particular cuando la exposición garantizada subyacente reúna los criterios que se especifican en el punto 145 para ser considerada exposición con incumplimientos. Cuando el importe a pagar por el titular de la garantía en virtud del contrato de garantía financiera esté vencido, la entidad declarante evaluará si las partidas a cobrar resultantes reúnen los criterios relativos a las exposiciones con incumplimientos.

    154. Las exposiciones clasificadas como con incumplimientos de acuerdo con el punto 145 se categorizarán como con incumplimientos en base individual («sobre la base de la operación») o como con incumplimientos para el conjunto de la exposición frente a un determinado deudor («sobre la base del deudor»). Para la categorización de las exposiciones con incumplimientos en base individual o frente a un determinado deudor, se utilizarán las siguientes reglas de categorización para los diferentes tipos de exposiciones con incumplimientos:

    a) cuando se trate de exposiciones con incumplimientos clasificadas como con impago de acuerdo con el artículo 178 del RRC, se aplicará la regla de categorización del artículo 178;

    b) cuando se trate de exposiciones clasificadas como con incumplimientos por deterioro de valor con arreglo al marco contable aplicable, se aplicarán los criterios de reconocimiento del deterioro de valor previstos en el marco contable aplicable;

    c) cuando se trate de otras exposiciones con incumplimientos que no estén clasificadas ni como con impago ni como con deterioro de valor, se aplicará lo dispuesto en el artículo 178 del RRC con respecto a las exposiciones con impago.

    155. Cuando una entidad tenga frente a un deudor exposiciones en balance vencidas durante más de 90 días y el importe en libros bruto de las exposiciones vencidas represente más del 20 % del importe en libros bruto de todas las exposiciones en balance frente a ese deudor, todas las exposiciones, tanto en balance como fuera de balance, frente a ese deudor se considerarán exposiciones con incumplimientos. Cuando un deudor pertenezca a un grupo, se evaluará si es necesario también tratar las exposiciones frente a otros entes del grupo como exposiciones con incumplimientos, en el caso de que no se consideren ya con deterioro de valor o con impago de acuerdo con el artículo 178 del RRC, salvo cuando se trate de exposiciones afectadas por litigios aislados que no afecten a la solvencia de la contraparte.

    156. Se considerará que las exposiciones dejan de ser exposiciones con incumplimientos cuando concurran todas las siguientes condiciones:

    a) que la exposición reúna los criterios de salida que la entidad declarante aplique para poner fin a la clasificación como con deterioro de valor y con impago;

    b) que la situación del deudor haya mejorado de tal modo que resulte probable que se efectúe el pago íntegro con arreglo a las condiciones originales o, en su caso, modificadas;

    c) que el deudor no tenga ningún importe vencido durante más de 90 días.

    Las exposiciones seguirán clasificadas como con incumplimientos hasta tanto no concurran las citadas condiciones, aun cuando la exposición ya reúna los criterios de salida aplicados por la entidad declarante a la clasificación como con deterioro de valor o con impago con arreglo al marco contable aplicable y al artículo 178 del RRC, respectivamente.

    La clasificación de una exposición con incumplimientos como activo no corriente mantenido para la venta conforme a la NIIF 5 no implicará que deje de clasificarse como exposición con incumplimientos, dado que la definición de estas exposiciones abarca los activos no corrientes mantenidos para la venta.

    157. En el caso de las exposiciones con incumplimientos reestructuradas o refinanciadas ( 13 ), se considerará que dejan de ser exposiciones con incumplimientos cuando concurran todas las siguientes condiciones:

    a) que la exposición no se considere objeto de deterioro de valor o impago;

    b) que haya transcurrido un año desde la aplicación de las medidas de reestructuración o refinanciación;

    c) que, tras las medidas de reestructuración o refinanciación, no queden importes vencidos ni reservas en cuanto al pago íntegro de la exposición de acuerdo con las condiciones posteriores a dicha reestructuración o refinanciación. La ausencia de tales reservas se determinará tras un análisis de la situación financiera del deudor efectuado por la entidad. Podrá considerarse que no existen ya esas reservas cuando el deudor haya abonado, a través de los pagos regulares previstos en las condiciones posteriores a la reestructuración o refinanciación, un importe total igual al importe anteriormente vencido (en caso de existir importes vencidos) o al importe del saneamiento realizado (en caso de no existir importes vencidos) con arreglo a las medidas de reestructuración o refinanciación, o cuando el deudor haya demostrado de otro modo su capacidad para cumplir las condiciones posteriores a la reestructuración o refinanciación.

    Estas condiciones específicas de salida se aplicarán junto con los criterios aplicados por las entidades declarantes en lo que respecta a las exposiciones con deterioro de valor y con impago con arreglo al marco contable aplicable y al artículo 178 del RRC, respectivamente.

    158. Las exposiciones vencidas se comunicarán por separado dentro de las categorías de exposiciones sin incumplimientos y con incumplimientos por su importe íntegro. Las exposiciones sin incumplimientos vencidas durante menos de 90 días se comunicarán por separado por su importe íntegro.

    159. Las exposiciones con incumplimientos se presentarán desglosadas por períodos de tiempo transcurrido desde el vencimiento. Las exposiciones no vencidas o vencidas durante 90 días o menos pero que, no obstante, se consideren con incumplimientos debido a la probabilidad de que el pago no sea íntegro se comunicarán en una columna específica. Las exposiciones cuyo pago íntegro sea improbable y que presenten, además, importes vencidos se distribuirán por períodos en función del número de días transcurridos desde su vencimiento.

    Los saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista se comunicarán en la fila 070 y en las filas 080 y 100 de la plantilla 18.

    Las exposiciones con incumplimientos clasificadas como mantenidas para la venta de conformidad con la NIIF 5 no se comunicarán en la plantilla 18.

    160. Las siguientes exposiciones se consignarán en columnas separadas:

    a) aquellas cuyo valor se considere deteriorado con arreglo al marco contable aplicable, excepto cuando se trate de exposiciones con pérdidas incurridas pero no comunicadas;

    b) aquellas con respecto a las cuales se considere que se ha producido impago de acuerdo con el artículo 178 del RRC.

    161. Las cifras correspondientes a «Deterioro de valor acumulado» y «Cambios acumulados en el valor razonable debido al riesgo de crédito» se comunicarán conforme al punto 46. Por «Deterioro de valor acumulado» se entenderá la reducción del valor en libros de la exposición, ya sea directamente o a través de una cuenta correctora de valor. El deterioro de valor acumulado que se comunique con respecto a las exposiciones con incumplimientos no incluirá las pérdidas incurridas pero no comunicadas. Estas últimas se incluirán en el deterioro de valor acumulado de las exposiciones sin incumplimientos. Los «Cambios acumulados en el valor razonable debido al riesgo de crédito» respecto de las exposiciones designadas a valor razonable con cambios en resultados se comunicarán con arreglo al marco contable aplicable.

    162. La información sobre las garantías reales mantenidas y las garantías financieras recibidas sobre exposiciones con incumplimientos se comunicará por separado. Los importes comunicados en relación con las garantías reales recibidas y las garantías financieras recibidas se calcularán conforme a los puntos 79 a 82. Por tanto, la suma de los importes comunicados relativos tanto a las garantías reales como a las garantías financieras será igual como máximo al importe en libros de la exposición correspondiente.

    30.   EXPOSICIONES REESTRUCTURADAS O REFINANCIADAS (19)

    163. A efectos de la plantilla 19, por exposiciones reestructuradas o refinanciadas se entenderán aquellos contratos de deuda con respecto a los cuales se hayan aplicado medidas de reestructuración o refinanciación. Dichas medidas consisten en concesiones a un deudor que experimente o vaya a experimentar en breve dificultades para cumplir sus compromisos financieros («dificultades financieras»).

    164. A efectos de la plantilla 19, por concesión se entenderá cualquiera de las siguientes acciones:

    a) la modificación de las condiciones anteriormente vigentes de un contrato que se considere que el deudor no podrá cumplir por dificultades financieras («deuda problemática») que hagan que su capacidad de pago de la deuda resulte insuficiente, y que no se habría concedido si el deudor no experimentara dificultades financieras;

    b) la refinanciación total o parcial de un contrato de deuda problemática, que no se habría concedido si el deudor no experimentara dificultades financieras.

    Las concesiones pueden comportar pérdidas para el prestamista.

    165. Existe evidencia de concesión cuando:

    a) entre las condiciones modificadas del contrato y las condiciones anteriores del contrato exista una diferencia a favor del deudor;

    b) un contrato modificado incluya condiciones más favorables que las que otros deudores con un perfil de riesgo similar podrían haber obtenido de la misma entidad en ese mismo momento.

    166. El ejercicio de cláusulas que, utilizadas de forma discrecional por el deudor, permitan a este modificar las condiciones del contrato («cláusulas implícitas de reestructuración o refinanciación») se considerará que es una concesión cuando la entidad apruebe la ejecución de esas cláusulas y llegue a la conclusión de que el deudor experimenta dificultades financieras.

    167. Por «refinanciación» se entenderá el uso de contratos de deuda para facilitar el pago total o parcial de otros contratos de deuda cuyas condiciones actuales el deudor no puede cumplir.

    168. A efectos de la plantilla 19, por «deudor» se entenderá toda persona física o jurídica que forme parte del grupo del deudor y que esté comprendida en el ámbito de consolidación contable.

    169. A efectos de la plantilla 19, se entenderá que «deuda» incluye los préstamos y anticipos (que comprenden también los saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista), los valores representativos de deuda y los compromisos de préstamo revocables e irrevocables concedidos, pero no las exposiciones mantenidas para negociar. «Deuda» incluirá los activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta de conformidad con la NIIF 5.

    170. A efectos de la plantilla 19, por «exposición» se entenderá lo especificado en relación con el término «deuda» en el punto 169.

    171. A efectos de la plantilla 19, por «entidad» se entenderá la entidad que haya aplicado las medidas de reestructuración o refinanciación.

    172. Se considerará que una exposición ha sido reestructurada o refinanciada cuando se haya hecho una concesión, con independencia de que existan o no importes vencidos o de que las exposiciones se clasifiquen como con deterioro de valor, con arreglo al marco contable aplicable, o como con impago de acuerdo con el artículo 178 del RRC. Las exposiciones no se considerarán reestructuradas o refinanciadas si el deudor no experimenta dificultades financieras. No obstante, se considerará que se aplican medidas de reestructuración o refinanciación cuando:

    a) un contrato modificado haya sido clasificado como con incumplimientos antes de dicha modificación o se clasificaría como con incumplimientos de no existir tal modificación;

    b) la modificación de un contrato comporte la cancelación total o parcial de la deuda mediante su saneamiento;

    c) la entidad apruebe el uso de cláusulas implícitas de reestructuración o refinanciación en relación con un deudor con incumplimientos o que, sin tales cláusulas, se consideraría como con incumplimientos;

    d) simultáneamente a la concesión de deuda adicional por la entidad, o en un momento próximo a tal concesión, el deudor haya realizado pagos de principal o de intereses de otro contrato con la entidad clasificado como con incumplimientos o que, de no existir la refinanciación, se clasificaría como con incumplimientos.

    173. Toda modificación que comporte pagos efectuados mediante la toma de posesión de garantías reales se considerará una medida de reestructuración o refinanciación si tal modificación constituye una concesión.

    174. Se presumirá iuris tantum que existe reestructuración o refinanciación en las siguientes circunstancias:

    a) cuando la totalidad o parte de los pagos del contrato modificado hayan estado vencidos durante más de 30 días (sin clasificarse como con incumplimientos) al menos una vez en los tres meses anteriores a la modificación del mismo, o llevarían vencidos más de 30 días sin dicha modificación;

    b) cuando, simultáneamente a la concesión de deuda adicional por la entidad, o en un momento próximo a tal concesión, el deudor haya realizado pagos de principal o de intereses de otro contrato con la entidad, la totalidad o parte de cuyos pagos hayan estado vencidos durante más de 30 días al menos una vez en los tres meses anteriores a su refinanciación;

    c) cuando la entidad apruebe el uso de cláusulas implícitas de reestructuración o refinanciación en relación con deudores que tengan importes a pagar vencidos durante 30 días o que llevarían vencidos 30 días si no se ejercieran esas cláusulas.

    175. Las dificultades financieras se evaluarán a escala del deudor conforme al punto 168. Solo se considerarán exposiciones reestructuradas o refinanciadas aquellas que hayan sido objeto de medidas de reestructuración o refinanciación.

    176. Las exposiciones reestructuradas o refinanciadas se incluirán en la categoría de exposiciones con incumplimientos o en la de exposiciones sin incumplimientos con arreglo a lo indicado en los puntos 145 a 162 y 177 a 179. Se pondrá fin a la clasificación como exposiciones reestructuradas o refinanciadas cuando concurran todas las siguientes condiciones:

    a) que la exposición reestructurada o refinanciada se considere sin incumplimientos, incluso aunque haya sido reclasificada desde la categoría de exposiciones con incumplimientos al indicar el análisis de la situación financiera del deudor que ya no reúne las condiciones para clasificarse como con incumplimientos;

    b) que haya transcurrido un período de prueba mínimo de dos años desde la fecha en que la exposición reestructurada o refinanciada haya sido clasificada como sin incumplimientos;

    c) que, durante al menos la mitad del período de prueba, se hayan efectuado regularmente pagos que no se limiten a un importe agregado insignificante de principal o de intereses;

    d) que, al final del período de prueba, ninguna de las exposiciones frente al deudor esté vencida durante más de 30 días.

    177. Si, al final del período de prueba, no se cumplen las condiciones mencionadas en el punto 176, la exposición seguirá clasificada como reestructurada o refinanciada sin incumplimientos en período de prueba hasta tanto no se cumplan todas las condiciones. Las condiciones se evaluarán con una frecuencia mínima trimestral. Las exposiciones reestructuradas o refinanciadas que estén clasificadas como activos no corrientes mantenidos para la venta de conformidad con la NIIF 5 seguirán clasificándose como exposiciones reestructuradas o refinanciadas, dado que la definición de estas últimas abarca dichos activos.

    178. Una exposición reestructurada o refinanciada podrá clasificarse como sin incumplimientos desde la fecha de aplicación de las medidas de reestructuración o refinanciación si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

    a) que esa aplicación no haya comportado la clasificación de la exposición como con incumplimientos;

    b) que la exposición no estuviera clasificada como con incumplimientos en la fecha de aplicación de las medidas de reestructuración o refinanciación.

    179. Cuando se apliquen medidas de reestructuración o refinanciación adicionales a una exposición reestructurada o refinanciada sin incumplimientos en período de prueba que se haya reclasificado a partir de la categoría de exposiciones con incumplimientos o aquella pase a estar vencida durante más de 30 días, la exposición se clasificará como con incumplimientos.

    180. Las «exposiciones sin incumplimientos reestructuradas o refinanciadas» comprenderán las exposiciones reestructuradas o refinanciadas que no cumplan los criterios para ser consideradas exposiciones con incumplimientos y estén incluidas en la categoría de exposiciones sin incumplimientos. Las exposiciones sin incumplimientos reestructuradas o refinanciadas se hallarán en período de prueba con arreglo a lo indicado en el punto 176, incluso cuando se aplique el punto 178. Las exposiciones reestructuradas o refinanciadas en período de prueba que hayan sido reclasificadas desde la categoría de exposiciones con incumplimientos se comunicarán por separado dentro de las exposiciones sin incumplimientos reestructuradas o refinanciadas, en la columna «De las cuales: exposiciones sin incumplimientos reestructuradas o refinanciadas en período de prueba».

    Las «exposiciones con incumplimientos reestructuradas o refinanciadas» comprenderán las exposiciones reestructuradas o refinanciadas que cumplan los criterios para ser consideradas exposiciones con incumplimientos y estén incluidas en esta misma categoría. Estas exposiciones con incumplimientos reestructuradas o refinanciadas incluirán las siguientes:

    a) las exposiciones que hayan pasado a clasificarse como con incumplimientos por la aplicación de medidas de reestructuración o refinanciación;

    b) las exposiciones clasificadas como con incumplimientos antes de la aplicación de las medidas de reestructuración o refinanciación;

    c) las exposiciones reestructuradas o refinanciadas que hayan sido reclasificadas desde la categoría de exposiciones sin incumplimientos, incluidas aquellas que se hayan reclasificado en aplicación del punto 179.

    Cuando se apliquen medidas de reestructuración o refinanciación a exposiciones con incumplimientos, el importe de esas exposiciones reestructuradas o refinanciadas se consignará por separado en la columna «De las cuales: reestructuraciones o refinanciaciones de exposiciones con incumplimientos».

    Las exposiciones reestructuradas o refinanciadas clasificadas como saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista se comunicarán en la fila 070 y en las filas 080 y 100 de la plantilla 19.

    Las exposiciones reestructuradas o refinanciadas clasificadas como mantenidas para la venta de conformidad con la NIIF 5 no se comunicarán en la plantilla 19.

    181. La columna «Refinanciaciones» incluirá el importe en libros bruto del nuevo contrato («deuda de refinanciación») otorgado como parte de una operación de refinanciación que se considere una medida de reestructuración o refinanciación, así como el importe en libros bruto aún pendiente del antiguo contrato reembolsado.

    182. Las exposiciones que sean objeto tanto de reestructuración como de refinanciación se asignarán a la columna «Instrumentos reestructurados» o la columna «Refinanciaciones», en función de la medida que más afecte a los flujos de efectivo. Las refinanciaciones realizadas por un conjunto de bancos se consignarán en la columna «Refinanciaciones» por el importe total de la deuda refinanciada otorgada por la entidad declarante o la deuda refinanciada aún pendiente en la entidad declarante. El reempaquetado de varias deudas en una nueva deuda se comunicará como una reestructuración, salvo si existe también una operación de refinanciación que tenga un efecto mayor sobre los flujos de efectivo. Cuando la reestructuración mediante la modificación de las condiciones de una exposición problemática de lugar a su baja en cuentas y al reconocimiento de una nueva exposición, esta última se considerará deuda reestructurada.

    183. El «Deterioro de valor acumulado» y los «Cambios acumulados en el valor razonable debido al riesgo de crédito» se comunicarán conforme al punto 46. Por «Deterioro de valor acumulado» se entenderá la reducción del valor en libros de la exposición, ya sea directamente o a través de una cuenta correctora de valor. El deterioro de valor acumulado que se comunique en la columna «en las exposiciones con incumplimientos reestructuradas o refinanciadas» en relación con las exposiciones con incumplimientos no incluirá las pérdidas incurridas pero no comunicadas. Estas últimas se comunicarán en la columna «en las exposiciones sin incumplimientos reestructuradas o refinanciadas». Los «Cambios acumulados en el valor razonable debido al riesgo de crédito» respecto de las exposiciones designadas a valor razonable con cambios en resultados se comunicarán con arreglo al marco contable aplicable.

    PARTE 3

    CORRESPONDENCIA ENTRE LAS CLASES DE EXPOSICIÓN Y LOS SECTORES DE LAS CONTRAPARTES

    1. En los cuadros siguientes se asocian las clases de exposición utilizadas para calcular los requisitos de capital de conformidad con el RRC a los sectores de las contrapartes utilizados en los cuadros FINREP.



    Cuadro 2

    Método estándar

    Clases de exposición según el método estándar (artículo 112 del RRC)

    Sectores de las contrapartes según FINREP

    Observaciones

    a)  Administraciones centrales o bancos centrales

    1)  Bancos centrales

    2)  Administraciones públicas

    Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

    b)  Administraciones regionales o corporaciones locales

    2)  Administraciones públicas

     

    c)  Entes del sector público

    2)  Administraciones públicas

     

    d)  Bancos multilaterales de desarrollo

    3)  Entidades de crédito

     

    e)  Organizaciones internacionales

    2)  Administraciones públicas

     

    f)  Entidades (es decir, entidades de crédito y empresas de inversión)

    3)  Entidades de crédito

    4)  Otras sociedades financieras

    Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

    g)  Empresas

    2)  Administraciones públicas

    4)  Otras sociedades financieras

    5)  Sociedades no financieras.

    6)  Hogares

     

    h)  Minoristas

    4)  Otras sociedades financieras

    5)  Sociedades no financieras

    6)  Hogares

    Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

    i)  Garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles

    2)  Administraciones públicas

    3)  Entidades de crédito

    4)  Otras sociedades financieras

    5)  Sociedades no financieras

    6)  Hogares

    Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

    j)  En situación de impago

    1)  Bancos centrales

    2)  Administraciones públicas

    3)  Entidades de crédito

    4)  Otras sociedades financieras

    5)  Sociedades no financieras

    6)  Hogares

    Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

    j bis)  Asociadas a riesgos especialmente elevados

    1)  Bancos centrales

    2)  Administraciones públicas

    3)  Entidades de crédito

    4)  Otras sociedades financieras

    5)  Sociedades no financieras

    6)  Hogares

    Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

    k)  Bonos garantizados

    3)  Entidades de crédito

    4)  Otras sociedades financieras

    5)  Sociedades no financieras

    Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

    l)  Posiciones de titulización

    2)  Administraciones públicas

    3)  Entidades de crédito

    4)  Otras sociedades financieras

    5)  Sociedades no financieras

    6)  Hogares

    Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo al riesgo subyacente de la titulización. En FINREP, cuando siguen reconociéndose en el balance las posiciones titulizadas, los sectores de las contrapartes son los sectores de las contrapartes inmediatas de estas posiciones.

    m)  Entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo

    3)  Entidades de crédito

    4)  Otras sociedades financieras

    5)  Sociedades no financieras

    Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

    n)  Organismos de inversión colectiva

    Instrumentos de patrimonio

    Las inversiones en OIC se clasificarán como instrumentos de patrimonio en FINREP, independientemente de que el RRC permita aplicar el método de transparencia.

    o)  De renta variable

    Instrumentos de patrimonio

    En FINREP, los instrumentos de renta variable se separan en diferentes categorías de activos financieros.

    p)  Otras partidas

    Diversas partidas del balance

    En FINREP, las otras partidas pueden incluirse en diferentes categorías de activos.



    Cuadro 3

    Método basado en calificaciones internas

    Clases de exposición según el MBCI (Artículo 147 del RRC)

    Sectores de las contrapartes según FINREP

    Observaciones

    a)  Administraciones centrales y bancos centrales

    1)  Bancos centrales

    2)  Administraciones públicas

    3)  Entidades de crédito

    Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

    b)  Entidades (es decir, entidades de crédito y empresas de inversión, así como algunas administraciones públicas y bancos multilaterales)

    2)  Administraciones públicas

    3)  Entidades de crédito

    4)  Otras sociedades financieras

    Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

    c)  Empresas

    4)  Otras sociedades financieras

    5)  Sociedades no financieras

    6)  Hogares

    Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

    d)  Minoristas

    4)  Otras sociedades financieras

    5)  Sociedades no financieras

    6)  Hogares

    Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo a la naturaleza de la contraparte inmediata.

    e)  De renta variable

    Instrumentos de patrimonio

    En FINREP, los instrumentos de renta variable se separan en diferentes categorías de activos financieros.

    f)  Posiciones de titulización

    2)  Administraciones públicas

    3)  Entidades de crédito

    4)  Otras sociedades financieras

    5)  Sociedades no financieras

    6)  Hogares

    Estas exposiciones se asignarán a los sectores de las contrapartes según FINREP atendiendo al riesgo subyacente de las posiciones de titulización. En FINREP, cuando siguen reconociéndose en el balance las posiciones titulizadas, los sectores de las contrapartes son los sectores de las contrapartes inmediatas de esas posiciones.

    g)  Otras obligaciones no crediticias

    Diversas partidas del balance

    En FINREP, las otras partidas pueden incluirse en diferentes categorías de activos.

    ▼B




    ANEXO VI

    COMUNICACIÓN DE PÉRDIDAS RESULTANTES DE PRÉSTAMOS GARANTIZADOS MEDIANTE BIENES INMUEBLES



    PLANTILLAS DE PÉRDIDAS RESULTANTES DE PRÉSTAMOS GARANTIZADOS MEDIANTE BIENES INMUEBLES

    Número de plantilla

    Código de plantilla

    Nombre de la plantilla/grupo de plantillas

    Nombre abreviado

     

     

    IP LOSSES

    LE

    15

    C 15.00

    Exposiciones y pérdidas resultantes de préstamos garantizados mediante bienes inmuebles

    CR IP LOSSES



    C 15.00 — EXPOSICIONES Y PÉRDIDAS RESULTANTES DE PRÉSTAMOS GARANTIZADOS MEDIANTE BIENES INMUEBLES (CR IP LOSSES)

    País

     

    Pérdidas

    Exposiciones

    Suma de las pérdidas resultantes de los préstamos, hasta los porcentajes de referencia

    Suma de las pérdidas globales

    Suma de las exposiciones

     

    de las cuales: bienes inmuebles valorados al valor del préstamo hipotecario

     

    de las cuales: bienes inmuebles valorados al valor del préstamo hipotecario

    Fila

    columna

    010

    020

    030

    040

    050

    Garantizados mediante:

     

     

     

     

     

    010

    Bienes inmuebles residenciales

     

     

     

     

     

    020

    Bienes inmuebles comerciales

     

     

     

     

     

    ▼M2




    ANEXO VII

    INSTRUCCIONES PARA LA COMUNICACIÓN DE LAS PÉRDIDAS RESULTANTES DE PRÉSTAMOS GARANTIZADOS MEDIANTE BIENES INMUEBLES

    1. El presente anexo contiene instrucciones adicionales relativas a los cuadros incluidos en el anexo VI del presente Reglamento. Complementa las instrucciones en forma de referencias incluidas en los cuadros de ese anexo VI.

    2. Son aplicables asimismo todas las instrucciones generales incluidas en la parte I del anexo II.

    1.   Alcance de la información

    3. Deben comunicar los datos especificados en el artículo 101, apartado 1, del RRC todas las entidades que utilicen bienes inmuebles a efectos de lo previsto en la parte tercera, título II, del RRC.

    4. La plantilla abarca todos los mercados nacionales a los que está expuesta una entidad o un grupo de entidades (véase el artículo 101, apartado 1, del RRC). Según el apartado 2, tercera frase, de ese artículo, los datos se comunicarán separadamente para cada mercado inmobiliario de la Unión.

    2.   Definiciones e instrucciones generales

    5. «Pérdida» significa «pérdida económica», tal como se define en el artículo 5, punto 2, del RRC. Al calcular las pérdidas resultantes de los bienes inmuebles, no se contabilizarán los flujos de recuperación procedentes de otras fuentes (por ejemplo, avales bancarios, seguros de vida, etc.). Las pérdidas de una posición no podrán compensarse con el beneficio de la recuperación conseguida de otra posición.

    6. En las exposiciones garantizadas mediante bienes inmuebles residenciales y bienes inmuebles comerciales el cálculo de la pérdida económica debe tomar como base el valor de la exposición pendiente en la fecha de información e incluir al menos lo siguiente: i) el producto de la ejecución de la garantía real; ii) los costes directos (incluido el pago de intereses y los costes de reestructuración vinculados a la liquidación de la garantía real); y iii) los costes indirectos (incluidos los costes de explotación de la unidad de reestructuración). Todos los componentes deben actualizarse a la fecha de referencia de la información.

    7. El valor de la exposición sigue las reglas establecidas en la parte tercera, título II, del RRC (véase el capítulo 2 para las entidades que utilizan el método estándar y el capítulo 3 para las que utilizan el método IRB).

    8. El valor del bien inmueble sigue las reglas establecidas en la parte tercera, título II, del RRC.

    9. El tipo de cambio de la divisa de referencia será el de la fecha de información. Además, en la estimación de las pérdidas económicas debe tenerse en cuenta el efecto del tipo de cambio si la exposición o la garantía real se denomina en una moneda diferente.

    3.   Desglose geográfico

    10. Con arreglo al alcance de la información, para la comunicación de las exposiciones y las pérdidas resultantes de préstamos garantizados mediante bienes inmuebles (CR IP Losses) se utilizarán las siguientes plantillas:

    a) una plantilla total;

    b) una plantilla para cada uno de los mercados nacionales de la Unión a los que esté expuesta la entidad; y

    c) una plantilla en la que se agreguen los datos de todos los mercados nacionales fuera de la Unión a los que esté expuesta la entidad.

    4.   Comunicación de las exposiciones y las pérdidas

    11. Exposiciones: se comunicarán en la plantilla CR IP Losses todas las exposiciones tratadas con arreglo a la parte tercera, título II, del RRC y en las que se usen garantías reales para reducir los requisitos de fondos propios. Esto significa, por otra parte, que no deberán comunicarse las exposiciones ni las pérdidas cuando el efecto de reducción del riesgo de los bienes inmuebles se utilice únicamente con fines internos (es decir, en el ámbito del pilar 2) o para grandes exposiciones (véase la parte cuarta del RRC).

    12. Pérdidas: las pérdidas deberán ser comunicadas por la entidad que esté expuesta al final del período de referencia. Las pérdidas se comunicarán tan pronto como las reglas contables exijan la contabilización de provisiones. Deben comunicarse también las pérdidas estimadas. Los datos sobre pérdidas se recogerán préstamo por préstamo, es decir, agregando los datos de las pérdidas correspondientes a las distintas exposiciones garantizadas mediante bienes inmuebles.

    13. Fecha de referencia: para comunicar las pérdidas deberá considerarse el valor de exposición en la fecha del impago.

    a) Deben comunicarse pérdidas por todos los impagos de préstamos garantizados mediante bienes inmuebles durante el correspondiente período de referencia (es decir, independientemente de que se complete o no la reestructuración durante el período). Puesto que puede haber un gran desfase temporal entre el impago y la realización de la pérdida, deberán comunicarse las pérdidas estimadas (incluido el proceso de reestructuración en curso) en los casos en que no se haya completado ese proceso dentro del período de referencia.

    b) En relación con los impagos observados dentro del período de referencia, caben tres supuestos: i) es posible reestructurar el préstamo impagado de forma que desaparezca el impago (no hay pérdida observada); ii) se ha completado la ejecución de todas las garantías reales (reestructuración finalizada, se conoce la pérdida real); o iii) la reestructuración no ha finalizado (se han de comunicar las pérdidas estimadas). La comunicación de las pérdidas solo debe referirse a las resultantes del supuesto ii), es decir, se ha completado la ejecución de todas las garantías reales (pérdidas observadas), y del supuesto iii), la reestructuración no ha finalizado (pérdidas estimadas).

    c) Puesto que solo deben comunicarse las pérdidas por exposiciones con impago registrado durante el período de referencia, no habrá que comunicar los cambios en las pérdidas por exposiciones cuyo impago se haya registrado en períodos anteriores. Así pues, no se comunicará el producto procedente de la ejecución de la garantía real en cualquier período de referencia posterior, ni el hecho de que los costes hayan sido inferiores a lo estimado previamente.

    14. Función de la valoración del bien inmueble: para comunicar la parte de la exposición garantizada por hipotecas sobre bienes inmuebles se necesita como fecha de referencia la última valoración del bien inmueble antes de la fecha de impago de la exposición. Tras el impago, es posible que el bien vuelva a valorarse. Ahora bien, este nuevo valor no será pertinente para determinar la parte de la exposición plenamente (e íntegramente) garantizada en un principio por hipotecas sobre bienes inmuebles. En cambio, deberá tenerse en cuenta al comunicar la pérdida económica (la disminución del valor del inmueble forma parte de los costes económicos). En otras palabras, para determinar la parte de la pérdida que ha de consignarse en la celda 010 (determinación del valor de la exposición plena e íntegramente garantizada) deberá utilizarse la última valoración del bien inmueble antes de la fecha del impago, mientras que para cumplimentar las celdas 010 y 030 (estimación de una eventual reestructuración de la garantía real) deberá utilizarse el nuevo valor del inmueble.

    15. Tratamiento de las ventas de préstamos durante el período de referencia: la entidad que esté expuesta al final del período de referencia es la que deberá comunicar las pérdidas, pero solo si se ha determinado la existencia de un impago en relación con esa exposición.

    5.   Instrucciones relativas a partidas específicas



    Columnas

    010

    Suma de las pérdidas resultantes de los préstamos, hasta los porcentajes de referenciaArtículo 101, apartado 1, letras a) y d), respectivamente, del RRC.Valor de mercado y valor del préstamo hipotecario de conformidad con el artículo 4, puntos 74 y 76, del RRC.Esta columna recoge todas las pérdidas resultantes de los préstamos garantizados mediante bienes inmuebles residenciales o comerciales, hasta la parte de la exposición considerada plena e íntegramente garantizada con arreglo al artículo 124, apartado 1, del RRC.

    020

    De las cuales: bienes inmuebles valorados al valor del préstamo hipotecarioComunicación de esas pérdidas cuando el valor de la garantía se ha calculado como el valor del préstamo hipotecario.

    030

    Suma de las pérdidas globalesArtículo 101, apartado 1, letras b) y e), respectivamente, del RRC.Valor de mercado y valor del préstamo hipotecario de conformidad con el artículo 4, puntos 74 y 76, del RRC.Esta columna recoge todas las pérdidas resultantes de los préstamos garantizados mediante bienes inmuebles residenciales o comerciales, hasta la parte de la exposición considerada plenamente garantizada con arreglo al artículo 124, apartado 1, del RRC.

    040

    De las cuales: bienes inmuebles valorados al valor del préstamo hipotecarioComunicación de esas pérdidas cuando el valor de la garantía se ha calculado como el valor del préstamo hipotecario.

    050

    Suma de las exposicionesArtículo 101, apartado 1, letras c) y f), respectivamente, del RRC.El valor que ha de comunicarse es únicamente aquella parte del valor de la exposición considerada plenamente garantizada mediante bienes inmuebles; así pues, la parte que se considere no garantizada no es pertinente para la comunicación de las pérdidas.



    Filas

    010

    Bienes inmuebles residenciales

    020

    Bienes inmuebles comerciales

    ▼B




    ANEXO VIII

    PLANTILLAS DE INFORMACIÓN SOBRE GRANDES EXPOSICIONES Y RIESGO DE CONCENTRACIÓN



    PLANTILLAS DE GRANDES EXPOSICIONES

    Número de plantilla

    Código de plantilla

    Nombre de la plantilla/grupo de plantillas

    Nombre abreviado

     

     

    GRANDES EXPOSICIONES

    LE

    26

    C 26.00

    Límites de las grandes exposiciones

    LE LIMITS

    27

    C 27.00

    Identificación de la contraparte

    LE 1

    28

    C 28.00

    Exposiciones de la cartera de negociación y de la cartera de inversión

    LE 2

    29

    C 29.00

    Detalle de las exposiciones frente a clientes individuales dentro de grupos de clientes vinculados entre sí

    LE 3

    30

    C 30.00

    Períodos de vencimiento de las exposiciones de la cartera de negociación y de la cartera de inversión

    LE 4

    31

    C 31.00

    Períodos de vencimiento de las exposiciones frente a clientes individuales dentro de grupos de clientes vinculados entre sí

    LE 5



    C 26.00 - Límites de las grandes exposiciones (LE Limits)

     

    Límite aplicable

    columna

    10

    fila

     

     

    010

    No entidades

     

    020

    Entidades

     

    030

    Entidades en %

     



    C 27.00 - Identificación de la contraparte (LE 1)

    IDENTIFICACIÓN DE LA CONTRAPARTE

    Código

    Nombre

    Código LEI

    Residencia de la contraparte

    Sector de la contraparte

    Código NACE

    Tipo de contraparte

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

     

     

     

     

     

     

     



    C 28.00 - Exposiciones de la cartera de negociación y de la cartera de inversión (LE 2)

    CONTRAPARTE

    EXPOSICIONES ORIGINALES

    (-) Ajustes de valor y provisiones

    (-) Exposiciones deducidas de los fondos propios

    Valor de la exposición antes de aplicar las exenciones y de la reducción del riesgo de crédito

    TÉCNICAS ADMISIBLES DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO

    (-) Importes exentos

    Valor de la exposición después de aplicar las exenciones y de la reducción del riesgo de crédito

    Código

    Grupo o cliente individual

    Operaciones en las que existe una exposición frente a activos subyacentes

     

    (-) Efecto de sustitución de las técnicas admisibles de reducción del riesgo de crédito

    (-) Cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares distinta del efecto de sustitución

    (-) Bienes inmuebles

     

    Exposiciones directas

    Exposiciones indirectas

    Exposiciones adicionales resultantes de operaciones en las que existe una exposición frente a activos subyacentes

    Exposición original total

    De la cual: con impago

    Instrumentos de deuda

    Instrumentos de patrimonio

    Derivados

    Exposiciones fuera de balance

    Instrumentos de deuda

    Instrumentos de patrimonio

    Derivados

    Exposiciones fuera de balance

    Total

    Del cual: cartera de inversión

    % del capital admisible

    (-) Instrumentos de deuda

    (-) Instrumentos de patrimonio

    (-) Derivados

    (-) Exposiciones fuera de balance:

    Total

    Del cual: Cartera de inversión

    % del capital admisible

    Compromisos de préstamo

    Garantías financieras

    Otros compromisos

    Compromisos de préstamo

    Garantías financieras

    Otros compromisos

    (-) Compromisos de préstamo

    (-) Garantías financieras

    (-) Otros compromisos

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    090

    100

    110

    120

    130

    140

    150

    160

    170

    180

    190

    200

    210

    220

    230

    240

    250

    260

    270

    280

    290

    300

    310

    320

    330

    340

    350

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     



    C 29.00 - Detalle de las exposiciones frente a clientes individuales dentro de grupos de clientes vinculados entre sí (LE 3)

    CONTRAPARTE

    EXPOSICIONES ORIGINALES

    (-) Ajustes de valor y provisiones

    (-) Exposiciones deducidas de los fondos propios

    Valor de la exposición antes de aplicar las exenciones y de la reducción del riesgo de crédito

    TÉCNICAS ADMISIBLES DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO

    (-) Importes exentos

    Valor de la exposición después de aplicar las exenciones y de la reducción del riesgo de crédito

    Código

    Código del grupo

    Operaciones en las que existe una exposición frente a activos subyacentes

    Tipo de vinculación

     

    (-) Efecto de sustitución de las técnicas admisibles de reducción del riesgo de crédito

    (-) Cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares distinta del efecto de sustitución

    (-) Bienes inmuebles

     

    Exposiciones directas

    Exposiciones indirectas

    Exposiciones adicionales resultantes de operaciones en las que existe una exposición frente a activos subyacentes

    Exposición original total

    De la cual: con impago

    Instrumentos de deuda

    Instrumentos de patrimonio

    Derivados

    Exposiciones fuera de balance

    Instrumentos de deuda

    Instrumentos de patrimonio

    Derivados

    Exposiciones fuera de balance

    Total

    Del cual: cartera de inversión

    % del capital admisible

    (-) Instrumentos de deuda

    (-) Instrumentos de patrimonio

    (-) Derivados

    (-) Exposiciones fuera de balance

    Total

    Del cual: cartera de inversión

    % del capital admisible

    Compromisos de préstamo

    Garantías financieras

    Otros compromisos

    Compromisos de préstamo

    Garantías financieras

    Otros compromisos

    (-) Compromisos de préstamo

    (-) Garantías financieras

    (-) Otros compromisos

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    090

    100

    110

    120

    130

    140

    150

    160

    170

    180

    190

    200

    210

    220

    230

    240

    250

    260

    270

    280

    290

    300

    310

    320

    330

    340

    350

    360

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     



    C 30.00 - Períodos de vencimiento de las exposiciones de la cartera de negociación y la cartera de inversión (LE 4)

    CONTRAPARTE

    PERÍODOS DE VENCIMIENTO DE LAS EXPOSICIONES

    PERÍODOS DE VENCIMIENTO DE LAS EXPOSICIONES

    Código

    Hasta 1 mes

    Más de 1 y hasta 2 meses

    Más de 2 y hasta 3 meses

    Más de 3 y hasta 4 meses

    Más de 4 y hasta 5 meses

    Más de 5 y hasta 6 meses

    Más de 6 y hasta 7 meses

    Más de 7 y hasta 8 meses

    Más de 8 y hasta 9 meses

    Más de 9 y hasta 10 meses

    Más de 10 y hasta 11 meses

    Más de 11 y hasta 12 meses

    Más de 12 y hasta 13 meses

    Más de 15 y hasta 18 meses

    Más de 18 y hasta 21 meses

    Más de 21 y hasta 24 meses

    Más de 24 y hasta 27 meses

    Más de 27 y hasta 30 meses

    Más de 30 y hasta 33 meses

    Más de 33 y hasta 36 meses

    Más de 3 y hasta 5 años

    Más de 5 y hasta 10 años

    Más de 10 años

    Vencimiento indefinido

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    090

    100

    110

    120

    130

    140

    150

    160

    170

    180

    190

    200

    210

    220

    230

    240

    250

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     



    C 31.00 Períodos de vencimiento de las exposiciones frente a clientes individuales dentro de grupos de clientes vinculados entre sí (LE 5)

    CONTRAPARTE

    PERÍODOS DE VENCIMIENTO DE LAS EXPOSICIONES

    PERÍODOS DE VENCIMIENTO DE LAS EXPOSICIONES

    Código

    Código del grupo

    Hasta 1 mes

    Más de 1 y hasta 2 meses

    Más de 2 y hasta 3 meses

    Más de 3 y hasta 4 meses

    Más de 4 y hasta 5 meses

    Más de 5 y hasta 6 meses

    Más de 6 y hasta 7 meses

    Más de 7 y hasta 8 meses

    Más de 8 y hasta 9 meses

    Más de 9 y hasta 10 meses

    Más de 10 y hasta 11 meses

    Más de 11 y hasta 12 meses

    Más de 12 y hasta 13 meses

    Más de 15 y hasta 18 meses

    Más de 18 y hasta 21 meses

    Más de 21 y hasta 24 meses

    Más de 24 y hasta 27 meses

    Más de 27 y hasta 30 meses

    Más de 30 y hasta 33 meses

    Más de 33 y hasta 36 meses

    Más de 3 y hasta 5 años

    Más de 5 y hasta 10 años

    Más de 10 años

    Vencimiento indefinido

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    090

    100

    110

    120

    130

    140

    150

    160

    170

    180

    190

    200

    210

    220

    230

    240

    250

    260

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    ▼M3




    ANEXO IX

    INSTRUCCIONES PARA LA NOTIFICACIÓN DE LAS GRANDES EXPOSICIONES Y DEL RIESGO DE CONCENTRACIÓN

    Índice

    PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES

    1.

    Estructura y convenciones

    PARTE II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS

    1.

    Alcance y nivel de la información sobre grandes exposiciones

    2.

    Estructura de las plantillas de grandes exposiciones

    3.

    Definiciones e instrucciones generales a efectos de la información sobre grandes exposiciones

    4.

    C 26.00-Límites de las grandes exposiciones (LE Limits)

    4.1.

    Instrucciones relativas a filas concretas

    5.

    C 27.00-Identificación de la contraparte (LE1)

    5.1.

    Instrucciones relativas a columnas concretas

    6.

    C 28.00-Exposiciones de la cartera de negociación y de la cartera de inversión (LE2)

    6.1.

    Instrucciones relativas a columnas concretas

    7.

    C 29.00-Detalle de las exposiciones frente a clientes individuales dentro de grupos de clientes vinculados entre sí (LE3)

    7.1.

    Instrucciones relativas a columnas concretas

    8.

    C 30.00-Períodos de vencimiento de las diez mayores exposiciones frente a entidades y las diez mayores exposiciones frente a entes del sector financiero no regulados (plantilla LE4)

    8.1.

    Instrucciones relativas a columnas concretas

    9.

    C 31.00-Períodos de vencimiento de las diez mayores exposiciones frente a entidades y las diez mayores exposiciones frente a entes del sector financiero no regulados: detalle de las exposiciones frente a clientes individuales dentro de grupos de clientes vinculados entre sí (plantilla LE5)

    9.1.

    Instrucciones relativas a columnas concretas

    PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES

    1.    Estructura y convenciones

    1. El marco de información sobre grandes exposiciones (large exposures,«LE») está formado por seis plantillas que incluyen la información siguiente:

    a) límites de las grandes exposiciones;

    b) identificación de la contraparte (plantilla LE1);

    c) exposiciones de la cartera de negociación y de la cartera de inversión (plantilla LE2);

    d) detalle de las exposiciones frente a clientes individuales dentro de grupos de clientes vinculados entre sí (plantilla LE3);

    e) períodos de vencimiento de las diez mayores exposiciones frente a entidades y las diez mayores exposiciones frente a entes del sector financiero no regulados (plantilla LE4);

    f) períodos de vencimiento de las diez mayores exposiciones frente a entidades y las diez mayores exposiciones frente a entes del sector financiero no regulados: detalle de las exposiciones frente a clientes individuales dentro de grupos de clientes vinculados entre sí (plantilla LE5).

    2. Las instrucciones incluyen referencias legales e información detallada sobre los datos que deben comunicarse en cada plantilla.

    3. En relación con las columnas, las filas y las celdas de las plantillas, las instrucciones y las normas de validación siguen la convención de designación establecida en los apartados siguientes.

    4. En las instrucciones y las normas de validación se utiliza generalmente la convención siguiente: {plantilla; fila; columna}. Se utilizará un asterisco para indicar que la validación se hace para todas las filas comunicadas.

    5. En el caso de las validaciones dentro de una plantilla en la que solo se utilicen puntos de datos de esa plantilla, las notaciones no se refieren a una plantilla: {fila; columna}.

    6. ABS(Valor) significa el valor absoluto, sin signo. Cualquier importe que aumente las exposiciones se comunicará como cifra positiva. Por el contrario, cualquier importe que reduzca las exposiciones se comunicará como cifra negativa. Cuando un signo negativo (-) preceda a la designación de un elemento, no se comunicará ninguna cifra positiva para ese elemento.

    PARTE II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS

    En el presente anexo, las instrucciones relativas a la notificación de las grandes exposiciones se aplicarán igualmente a la notificación de las exposiciones significativas exigida por los artículos 9 y 11, de conformidad con el ámbito definido en los mismos.

    1.    Alcance y nivel de la información sobre grandes exposiciones

    1. Para comunicar información sobre grandes exposiciones frente a clientes o grupos de clientes vinculados entre sí, de conformidad con el artículo 394, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 («RRC»), en base individual, las entidades utilizarán las plantillas LE1, LE2 y LE3.

    2. Para comunicar información sobre grandes exposiciones frente a clientes o grupos de clientes vinculados entre sí, de conformidad con el artículo 394, apartado 1, del RRC, en base consolidada, las entidades matrices de un Estado miembro utilizarán las plantillas LE1, LE2 y LE3.

    3. Se considerará cada gran exposición definida de conformidad con el artículo 392 del RRC, incluidas las grandes exposiciones que no se tendrán en cuenta para el cumplimiento de la limitación de las grandes exposiciones establecida en el artículo 395 del RRC.

    4. Para comunicar información sobre las veinte mayores exposiciones frente a clientes o grupos de clientes vinculados entre sí, de conformidad con el artículo 394, apartado 1, última frase, del RRC, en base consolidada, las entidades matrices de un Estado miembro sujetas a la parte tercera, título II, capítulo 3, del RRC utilizarán las plantillas LE1, LE2 y LE3. El importe que se utilizará para determinar esas veinte mayores exposiciones será el valor de exposición resultante de restar el importe de la columna 320 («Importes exentos») de la plantilla LE2 del importe de la columna 210 («Total») de esa misma plantilla.

    5. Para comunicar información en base consolidada sobre las diez mayores exposiciones frente a entidades y las diez mayores exposiciones frente a entes del sector financiero no regulados, de conformidad con el artículo 394, apartado 2, letras a) a d), del RRC, las entidades matrices de un Estado miembro utilizarán las plantillas LE1, LE2 y LE3. Para comunicar la estructura de vencimientos de esas exposiciones, de conformidad con el artículo 394, apartado 2, letra e), del RRC, las entidades matrices de un Estado miembro utilizarán las plantillas LE4 y LE5. El importe que se utilizará para determinar esas veinte mayores exposiciones será el valor de exposición calculado en la columna 210 («Total») de la plantilla LE2.

    6. Los datos sobre las grandes exposiciones y las pertinentes mayores exposiciones frente a grupos de clientes vinculados entre sí y frente a clientes individuales no pertenecientes a un grupo de clientes vinculados entre sí se suministrarán en la plantilla LE2 (en la que un grupo de clientes vinculados entre sí se comunicará como una única exposición).

    7. Las entidades suministrarán en la plantilla LE3 los datos relativos a las exposiciones frente a clientes individuales pertenecientes a los grupos de clientes vinculados entre sí que se consignen en la plantilla LE2. La comunicación de una exposición frente a un cliente individual en la plantilla LE2 no se repetirá en la plantilla LE3.

    2.    Estructura de las plantillas de grandes exposiciones

    8. Las columnas de la plantilla LE1 presentarán la información relativa a la identificación de los clientes individuales, o de grupos de clientes vinculados entre sí, a los que esté expuesta una entidad.

    9. Las columnas de las plantillas LE2 y LE3 contendrán los siguientes bloques de información:

    a) el valor de la exposición antes de aplicar las exenciones y de tener en cuenta el efecto de la reducción del riesgo de crédito, incluidas la exposición directa e indirecta y las exposiciones adicionales que se deriven de operaciones en las que exista una exposición frente a activos subyacentes;

    b) el efecto de las exenciones y de las técnicas de reducción del riesgo de crédito;

    c) el valor de la exposición después de aplicar las exenciones y de tener en cuenta el efecto de la reducción del riesgo de crédito, calculado a efectos de lo previsto en el artículo 395, apartado 1, del RRC.

    10. Las columnas de las plantillas LE4 y LE5 presentarán la información relativa a los períodos de vencimiento a los que se asignarán los importes previstos de vencimiento próximo de las diez mayores exposiciones frente a entidades y de las diez mayores exposiciones frente a entes del sector financiero no regulados.

    3.    Definiciones e instrucciones generales a efectos de la información sobre grandes exposiciones

    11. «Grupo de clientes vinculados entre sí» se define en el artículo 4, apartado 1, punto 39, del RRC.

    12. «Entes del sector financiero no regulados» se define en el artículo 142, apartado 1, punto 5, del RRC.

    13. «Entidades» se define en el artículo 4, apartado 1, punto 3, del RRC.

    14. Se comunicarán las exposiciones frente a «asociaciones de Derecho civil». Además, las entidades añadirán los importes de los créditos de la asociación de Derecho civil a la deuda de cada uno de sus miembros. Las exposiciones frente a asociaciones de Derecho civil que incluyan cuotas se dividirán o se asignarán a sus miembros en función de sus cuotas respectivas. Se comunicarán del mismo modo las exposiciones frente a determinadas figuras (por ejemplo, cuentas conjuntas, comunidades de herederos, préstamos por persona interpuesta) que actúen de hecho como asociaciones de Derecho civil.

    15. Los activos y las exposiciones fuera de balance se utilizarán sin aplicación de ponderaciones de riesgo ni grados de riesgo, de conformidad con el artículo 389 del RRC. En concreto, no se aplicarán factores de conversión de crédito a las exposiciones fuera de balance.

    16. «Exposiciones» se define en el artículo 389 del RRC.

    a) Comprende los activos o partidas fuera de balance pertenecientes a la cartera de negociación y a la cartera de inversión, incluyendo las partidas previstas en el artículo 400 del RRC, pero excluyendo las sujetas a lo previsto en el artículo 390, apartado 6, letras a) a d), del RRC.

    b) «Exposiciones indirectas» son las asignadas al garante o al emisor de la garantía, en lugar de al prestatario inmediato, de acuerdo con el artículo 403 del RRC.

    Las exposiciones frente a grupos de clientes vinculados entre sí se calcularán de conformidad con el artículo 390, apartado 5.

    17. Para la determinación del valor de exposición de las grandes exposiciones podrán tenerse en cuenta los «acuerdos de compensación», según lo establecido en el artículo 390, apartados 1 a 3, del RRC. El valor de exposición de un instrumento derivado incluido en el anexo II del RRC se determinará con arreglo a lo dispuesto en su parte tercera, título II, capítulo 6, teniendo en cuenta los efectos de los contratos de novación y de otros acuerdos de compensación a los efectos de dichos métodos, de conformidad con lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC. El valor de exposición de las operaciones de recompra, de las operaciones de préstamo o de toma en préstamo de valores o materias primas, de las operaciones de liquidación diferida y de las operaciones de préstamo con reposición del margen podrá determinarse de acuerdo con lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulo 4 o capítulo 6, del RRC. Según el artículo 296 del RRC, el valor de exposición de una única obligación jurídica surgida de un acuerdo de compensación contractual entre productos con una contraparte de la entidad declarante se comunicará como «otros compromisos» en las plantillas de grandes exposiciones.

    18. El «valor de exposición» se calculará de conformidad con el artículo 390 del RRC.

    19. El efecto de la aplicación total o parcial de exenciones y de técnicas admisibles de reducción del riesgo de crédito para el cálculo de las exposiciones a los efectos del artículo 395, apartado 1, del RRC se describe en los artículos 399 a 403 del mismo.

    20. Los pactos de recompra inversa que deban incluirse en la declaración de grandes exposiciones se comunicarán de conformidad con el artículo 402, apartado 3, del RRC. Siempre que se cumplan los criterios del artículo 402, apartado 3, del RRC, la entidad comunicará las grandes exposiciones frente a cada uno de los terceros por el importe del crédito que la contraparte de la operación tenga sobre el tercero y no por el importe de la exposición frente a la contraparte.

    4.    C 26.00-Límites de las grandes exposiciones (LE Limits)

    4.1.   Instrucciones relativas a filas concretas



    Filas

    Referencias legales e instrucciones

    010

    No entidadesArtículo 395, apartado 1, artículo 458, apartado 2, letra d), inciso ii), artículo 458, apartado 10, y artículo 459, letra b), del RRC.Se comunicará el importe del límite aplicable a las contrapartes que no sean entidades. Este importe es el 25 % del capital admisible, que se comunica en la fila 226 de la plantilla 4 del anexo I, a menos que proceda un porcentaje más restrictivo por aplicación de medidas nacionales, de conformidad con el artículo 458 del RRC, o de los actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 459, letra b), del RRC.

    020

    EntidadesArtículo 395, apartado 1, artículo 458, apartado 2, letra d), inciso ii), artículo 458, apartado 10, y artículo 459, letra b), del RRC.Se comunicará el importe del límite aplicable a las contrapartes que sean entidades. Según el artículo 395, apartado 1, del RRC, este importe será el siguiente: — Si el 25 % del capital admisible es superior a 150 millones EUR (o un límite inferior a 150 millones EUR establecido por la autoridad competente de conformidad con el artículo 395, apartado 1, párrafo tercero, del RRC), se comunicará el 25 % del capital admisible. — Si la cifra de 150 millones EUR (o un límite inferior establecido por la autoridad competente de conformidad con el artículo 395, apartado 1, párrafo tercero, del RRC) supera el 25 % del capital admisible de la entidad, se comunicarán 150 millones EUR (o el límite inferior que, en su caso, la autoridad competente haya establecido). Si la entidad ha determinado un límite inferior en relación con su capital admisible, de conformidad con el artículo 395, apartado 1, párrafo segundo, del RRC, se comunicará ese límite. Estos límites podrán ser más estrictos en caso de aplicación de medidas nacionales de conformidad con el artículo 395, apartado 6, o con el artículo 458 del RRC o de los actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 459, letra b), del RRC.

    030

    Entidades en %Artículo 395, apartado 1, y artículo 459, letra a), del RRC.El importe que se comunicará será el límite absoluto (consignado en la fila 020) expresado como porcentaje del capital admisible.

    5.    C 27.00-Identificación de la contraparte (LE1)

    5.1.   Instrucciones relativas a columnas concretas



    Columna

    Referencias legales e instrucciones

    010-070

    Identificación de la contraparte:Las entidades comunicarán la identidad de toda contraparte sobre la que se presente información en cualquiera de las plantillas C 28.00 a C 31.00. No se comunicará la identidad del grupo de clientes vinculados entre sí a menos que el sistema nacional de información proporcione un código único con respecto a dicho grupo.De conformidad con el artículo 394, apartado 1, letra a), del RRC, las entidades comunicarán la identidad de la contraparte frente a la cual hayan asumido una gran exposición, tal como se define esta en el artículo 392 del RRC.De conformidad con el artículo 394, apartado 2, letra a), del RRC, las entidades comunicarán la identidad de la contraparte frente a la cual hayan asumido las mayores exposiciones (en los casos en que la contraparte sea una entidad o un ente del sector financiero no regulado).

    010

    CódigoEl código es un identificador de la fila y debe ser único para cada fila del cuadro.El código se utilizará para identificar a la contraparte individual. No obstante, el propósito de esta columna es vincular los datos de la contraparte incluidos en C 27.00 con las exposiciones comunicadas en C 28.00 a C 31.00. No se indicará el código del grupo de clientes vinculados entre sí a menos que el sistema nacional de información proporcione un código único con respecto a dicho grupo. Los códigos se utilizarán de manera uniforme a lo largo del tiempo.La composición del código dependerá del sistema nacional de información, salvo que se disponga en la Unión de una codificación uniforme.

    020

    NombreEl nombre será el del grupo cuando se notifique un grupo de clientes vinculados entre sí. En los demás casos, el nombre será el de la contraparte individual.Para un grupo de clientes vinculados entre sí, el nombre que se comunicará será el de la sociedad matriz o, cuando el grupo de clientes vinculados entre sí no tenga una sociedad matriz, el nombre comercial del grupo.

    030

    Código LEICódigo de identificación de entidades jurídicas de la contraparte.

    040

    Residencia de la contraparteSe usará el código ISO 3166-1-alfa-2 del país de constitución de la contraparte (incluidos los pseudocódigos ISO para las organizaciones internacionales, disponibles en la última edición del «Vademécum de la balanza de pagos de E»urostat).Para los grupos de clientes vinculados entre sí no se comunicará la residencia.

    050

    Sector de la contraparteSe asignará un sector a cada contraparte sobre la base de las clases de sectores económicos de FINREP:i) bancos centrales; ii) administraciones públicas; iii) entidades de crédito; iv) otras sociedades financieras; v) sociedades no financieras; vi) hogares.Para los grupos de clientes vinculados entre sí no se comunicará el sector.

    060

    Código NACEPara el sector económico, se utilizarán los códigos NACE (Nomenclatura estadística de las actividades económicas de la Unión Europea).Esta columna solo se aplicará a las contrapartes «Otras sociedades financieras» y «Sociedades no financieras». Los códigos NACE se utilizarán para las «Sociedades no financieras» con un solo nivel de detalle (por ejemplo, «F — Construcción») y para las «Otras sociedades financieras», con dos niveles de detalle, que ofrecen información separada sobre las actividades de seguro (por ejemplo, «K65-Seguros, reaseguros y planes de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria»).Los sectores económicos «Otras sociedades financieras» y «Sociedades no financieras» se clasificarán sobre la base del desglose de las contrapartes según FINREP.Para los grupos de clientes vinculados entre sí no se comunicará el código NACE.

    070

    Tipo de contraparteArtículo 394, apartado 2, del RRC.El tipo de contraparte de las diez mayores exposiciones frente a entidades y las diez mayores exposiciones frente a entes del sector financiero no regulados se especificará utilizando «I» para las entidades y «U» para los entes del sector financiero no regulados.

    6.    C 28.00-Exposiciones de la cartera de negociación y de la cartera de inversión (LE2)

    6.1.   Instrucciones relativas a columnas concretas



    Columna

    Referencias legales e instrucciones

    010

    CódigoCuando se trate de un grupo de clientes vinculados entre sí, y en el supuesto de que se disponga de un código único a nivel nacional, se indicará este código como código de dicho grupo. Si no existe un código único a nivel nacional, el código a indicar será el de la sociedad matriz que figure en C 27.00.Cuando el grupo de clientes vinculados entre sí no tenga una sociedad matriz, el código que se comunicará será el del ente individual que sea considerado por la entidad el más significativo dentro del grupo. En todos los demás casos, el código corresponderá a la contraparte individual.Los códigos se utilizarán de manera uniforme a lo largo del tiempo.La composición del código dependerá del sistema nacional de información, salvo que se disponga en la UE de una codificación uniforme.

    020

    Grupo o cliente individualLa entidad indicará «1» para comunicar las exposiciones frente a clientes individuales y «2» para comunicar las exposiciones frente a grupos de clientes vinculados entre sí.

    030

    Operaciones en las que existe una exposición frente a activos subyacentesArtículo 390, apartado 7, del RRC.De conformidad con las especificaciones técnicas adicionales de las autoridades nacionales competentes, cuando la entidad esté expuesta a la contraparte comunicada en el marco de una operación en la que exista una exposición frente a activos subyacentes, se indicará «Sí»; de otro modo, se indicará «No».

    040-180

    Exposiciones originalesArtículos 24, 389, 390 y 392 del RRC.La entidad comunicará en este bloque de columnas las exposiciones originales, tanto las directas como las indirectas y las adicionales que se deriven de operaciones en las que exista una exposición frente a activos subyacentes.De conformidad con el artículo 389 del RRC, los activos y exposiciones fuera de balance se utilizarán sin aplicación de ponderaciones de riesgo ni grados de riesgo. En concreto, no se aplicarán factores de conversión de crédito a las exposiciones fuera de balance.Estas columnas contendrán la exposición original, es decir, el valor de exposición sin tener en cuenta los ajustes de valor y provisiones, que se deducirán en la columna 210.La definición y el cálculo del valor de exposición se establecen en los artículos 389 y 390 del RRC. La valoración de los activos y de las exposiciones fuera de balance se efectuará de conformidad con el marco contable aplicable a la entidad, con arreglo al artículo 24 del RRC.Se incluirán en estas columnas las exposiciones deducidas de los fondos propios que no sean exposiciones con arreglo al artículo 390, apartado 6, letra e). Tales exposiciones se deducirán en la columna 200.No se incluirán en estas columnas las exposiciones a que se refiere el artículo 390, apartado 6, letras a) a d), del RRC.Las exposiciones originales incluirán los activos y exposiciones fuera de balance con arreglo al artículo 400 del RRC. Las exenciones se deducirán, a efectos de lo dispuesto en el artículo 395, apartado 1, del RRC, en la columna 320.Se incluirán tanto las exposiciones de la cartera de negociación como las de la cartera de inversión.Para el desglose de las exposiciones entre instrumentos financieros, en el caso de diferentes exposiciones que por aplicación de acuerdos de compensación constituyan una sola exposición, se asignará esta última al instrumento financiero correspondiente al activo principal incluido en el acuerdo de compensación (véase además la introducción).

    040

    Exposición original totalLa entidad comunicará la suma de las exposiciones directas e indirectas, así como de las exposiciones adicionales derivadas de la exposición a operaciones en las que exista una exposición frente a activos subyacentes.

    050

    De la cual: con impagoArtículo 178 del RRC.La entidad comunicará la parte de la exposición original total correspondiente a exposiciones con impago.

    060-110

    Exposiciones directasSe entenderá por exposiciones directas las exposiciones referidas al «prestatario inmediato».

    060

    Instrumentos de deudaReglamento (CE) no 25/2009 («BCE/2008/32»), anexo II, parte 2, cuadro, categorías 2 y 3.Los instrumentos de deuda incluirán los valores representativos de deuda y los préstamos y anticipos.Los instrumentos incluidos en esta columna serán los calificados como «Préstamos con un vencimiento inicial de hasta un año/de más de un año y de hasta cinco años/de más de cinco años» o como «Valores distintos de acciones», según el Reglamento BCE/2008/32.Se incluirán en esta columna las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo o de toma en préstamo de valores o de materias primas (operaciones de financiación de valores) y las operaciones de préstamo con reposición del margen.

    070

    Instrumentos de patrimonioReglamento BCE/2008/32, anexo II, parte 2, cuadro, categorías 4 y 5.Los instrumentos incluidos en esta columna serán los calificados como «Acciones y otras participaciones» o como «Participaciones en FMM» en el Reglamento BCE/2008/32.

    080

    DerivadosArtículo 272, apartado 2, y anexo II del RRC.Se comunicarán en esta columna los derivados enumerados en el anexo II del RRC y las operaciones con liquidación diferida definidas en el artículo 272, apartado 2, del RRC.Se incluirán en esta columna los derivados de crédito que estén sujetos a riesgo de contraparte.

    090-110

    Exposiciones fuera de balanceAnexo I del RRC.El valor que se comunicará en estas columnas será el valor nominal antes de cualquier reducción de los ajustes por riesgo de crédito específico y sin aplicación de factores de conversión.

    090

    Compromisos de préstamoAnexo I, punto 1, letras c) y h), punto 2, letra b), inciso ii), punto 3, letra b), inciso i), y punto 4, letra a), del RRC.Los compromisos de préstamo son compromisos firmes de concesión de un crédito en condiciones predeterminadas, salvo los que sean derivados, porque estos pueden liquidarse en efectivo o mediante la entrega o la emisión de otro instrumento financiero.

    100

    Garantías financierasAnexo I, punto 1, letras a), b) y f), del RRC.Las garantías financieras son contratos que obligan al emisor a efectuar determinados pagos para reembolsar al titular las pérdidas que sufra a causa del impago por un determinado deudor dentro del plazo establecido en las condiciones originales o modificadas de un instrumento de deuda. Se comunicarán en esta columna los derivados de crédito que no se incluyan en la columna «Derivados».

    110

    Otros compromisosSon otros compromisos las partidas del anexo I del RRC no incluidas en las categorías anteriores. Se comunicará en esta columna el valor de exposición de una única obligación jurídica surgida de un acuerdo de compensación contractual entre productos con una contraparte de la entidad declarante.

    120-180

    Exposiciones indirectasArtículo 403 del RRC.De conformidad con el artículo 403 del RRC, una entidad de crédito podrá utilizar el enfoque alternativo cuando una exposición frente a un cliente esté garantizada por un tercero o por garantías reales emitidas por un tercero.La entidad comunicará en este bloque de columnas los importes de las exposiciones directas que se reasignen al garante o al emisor de las garantías siempre que al último se le asigne una ponderación del riesgo igual o inferior a la que se aplicaría al tercero en virtud de la parte tercera, título II, capítulo 2, del RRC. La exposición original de referencia protegida (exposición directa) se deducirá de la exposición frente al prestatario original en las columnas de «Técnicas admisibles de reducción del riesgo de crédito». La exposición indirecta aumentará la exposición frente al garante o al emisor de las garantías por el efecto de sustitución. Esto mismo se aplicará a las garantías concedidas dentro de un grupo de clientes vinculados entre sí.La entidad comunicará el importe original de las exposiciones indirectas en la columna correspondiente al tipo de exposición directa garantizada, de forma que, cuando la exposición directa garantizada sea un instrumento de deuda, el importe de la «Exposición indirecta» asignado al garante se comunicará en la columna «Instrumentos de deuda».También se comunicarán en este bloque de columnas las exposiciones resultantes de bonos vinculados a crédito, de conformidad con el artículo 399 del RRC.

    120

    Instrumentos de deudaVéase la columna 060.

    130

    Instrumentos de patrimonioVéase la columna 070.

    140

    DerivadosVéase la columna 080.

    150-170

    Exposiciones fuera de balanceEl valor de estas columnas será el valor nominal antes de cualquier reducción de los ajustes por riesgo de crédito específico y sin aplicación de factores de conversión.

    150

    Compromisos de préstamoVéase la columna 090.

    160

    Garantías financierasVéase la columna 100.

    170

    Otros compromisosVéase la columna 110.

    180

    Exposiciones adicionales resultantes de operaciones en las que existe una exposición frente a activos subyacentesArtículo 390, apartado 7, del RRC.Exposiciones adicionales resultantes de operaciones en las que exista una exposición frente a activos subyacentes.

    190

    (-) Ajustes de valor y provisionesArtículos 24, 34, 110 y 111 del RRC.Ajustes de valor y provisiones previstos en el marco contable correspondiente (Directiva 86/635/CEE o Reglamento (CE) no 1606/2002) que afecten a la valoración de las exposiciones de conformidad con los artículos 24 y 110 del RRC.Se comunicarán en esta columna los ajustes de valor y provisiones contra la exposición bruta de la columna 040.

    200

    (-) Exposiciones deducidas de los fondos propiosArtículo 390, apartado 6, letra e), del RRC.Se comunicarán las exposiciones deducidas de los fondos propios, que se incluirán en las diferentes columnas de la «Exposición original total».

    210-230

    Valor de exposición antes de aplicar las exenciones y de la reducción del riesgo de créditoArtículo 394, apartado 1, letra b), del RRC.En su caso, las entidades comunicarán el valor de exposición antes de tener en cuenta el efecto de la reducción del riesgo de crédito.

    210

    TotalEl valor de exposición que se comunicará en esta columna será el importe empleado para determinar si una exposición se considera gran exposición a tenor del artículo 392 del RRC.Ese importe incluirá la exposición original después de sustraer los ajustes de valor y provisiones y el importe de las exposiciones deducido de los fondos propios.

    220

    Del cual: cartera de inversiónImporte de la cartera de inversión en la exposición total antes de aplicar las exenciones y de la reducción del riesgo de crédito.

    230

    % del capital admisibleArtículo 4, apartado 1, punto 71, letra b), y artículo 395 del RRC.El importe que se comunicará será el porcentaje del valor de exposición antes de aplicar las exenciones y de la reducción del riesgo de crédito, en relación con el capital admisible de la entidad, tal como se define este en el artículo 4, apartado 1, punto 71, letra b), del RRC.

    240-310

    (-) Técnicas admisibles de reducción del riesgo de créditoArtículos 399 y 401 a 403 del RRC.Técnicas de reducción del riesgo de crédito, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 57, del RRC.A efectos de esta comunicación, se utilizarán las técnicas de reducción del riesgo de crédito reconocidas en la parte tercera, título II, capítulos 3 y 4, del RRC, de conformidad con sus artículos 401 a 403.Las técnicas de reducción del riesgo de crédito pueden tener tres efectos diferentes en el régimen de grandes exposiciones: efecto de sustitución, cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares distinta del efecto de sustitución, y tratamiento de los bienes inmuebles.

    240-290

    (-) Efecto de sustitución de las técnicas admisibles de reducción del riesgo de créditoArtículo 403 del RRC.El importe de la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares o con garantías personales que se comunicará en estas columnas corresponderá a las exposiciones garantizadas por un tercero, o por garantías reales emitidas por un tercero, siempre que la entidad decida considerar que la exposición se ha asumido frente al garante o al emisor de la garantía.

    240

    (-) Instrumentos de deudaVéase la columna 060.

    250

    (-) Instrumentos de patrimonioVéase la columna 070.

    260

    (-) DerivadosVéase la columna 080.

    270-290

    (-) Exposiciones fuera de balanceEl valor de estas columnas se entenderá sin aplicación de factores de conversión.

    270

    (-) Compromisos de préstamoVéase la columna 090.

    280

    (-) Garantías financierasVéase la columna 100.

    290

    (-) Otros compromisosVéase la columna 110.

    300

    (-) Cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares distinta del efecto de sustituciónArtículo 401 del RRC.La entidad comunicará los importes de la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares, definida en el artículo 4, apartado 1, punto 58, del RRC, que se deduzcan del valor de exposición en aplicación del artículo 401 del RRC.

    310

    (-) Bienes inmueblesArtículo 402 del RRC.La entidad comunicará los importes que se deduzcan del valor de exposición en aplicación del artículo 402 del RRC.

    320

    (-) Importes exentosArtículo 400 del RRC.La entidad comunicará los importes exentos del régimen de grandes exposiciones.

    330-350

    Valor de la exposición después de aplicar las exenciones y de la reducción del riesgo de créditoArtículo 394, apartado 1, letra d), del RRC.La entidad comunicará el valor de exposición después de tener en cuenta el efecto de las exenciones y de la reducción del riesgo de crédito, calculado a efectos de lo previsto en el artículo 395, apartado 1 del RRC.

    330

    TotalEsta columna incluirá el importe que se tendrá en cuenta para cumplir con el límite de las grandes exposiciones establecido en el artículo 395 del RRC.

    340

    Del cual: cartera de inversiónLa entidad comunicará la exposición total, después de aplicar las exenciones y de tener en cuenta el efecto de la reducción del riesgo de crédito, en relación con la cartera de inversión.

    350

    % del capital admisibleLa entidad comunicará el porcentaje del valor de exposición, después de aplicar las exenciones y de la reducción del riesgo de crédito, en relación con su capital admisible, tal como se define este en el artículo 4, apartado 1, punto 71, letra b), del RRC.

    7.    C 29.00-Detalle de las exposiciones frente a clientes individuales dentro de grupos de clientes vinculados entre sí (LE3)

    7.1.   Instrucciones relativas a columnas concretas



    Columna

    Referencias legales e instrucciones

    010-360

    La entidad comunicará en la plantilla LE3 los datos de los clientes individuales pertenecientes a los grupos de clientes vinculados entre sí incluidos en las filas de la plantilla LE2.

    010

    CódigoLas columnas 010 y 020 constituyen un identificador compuesto de la fila, cuya combinación será única para cada fila del cuadro.Deberá indicarse el código de la contraparte individual perteneciente al grupo de clientes vinculados entre sí.

    020

    Código del grupoLas columnas 010 y 020 constituyen un identificador compuesto de la fila, cuya combinación será única para cada fila del cuadro.Si se dispone a nivel nacional de un código único para cada grupo de clientes vinculados entre sí, se indicará ese código. Cuando no exista un código único a nivel nacional, el código que se indicará será el utilizado para comunicar las exposiciones frente al grupo de clientes vinculados entre sí en C 28.00 (LE2).Cuando un cliente pertenezca a varios grupos de clientes vinculados entre sí, se comunicará como miembro de todos los grupos.

    030

    Operaciones en las que existe una exposición frente a activos subyacentesVéase la columna 030 de la plantilla LE2.

    040

    Tipo de vinculaciónEl tipo de vinculación entre el ente individual y el grupo de clientes vinculados entre sí se indicará utilizando: «a» en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 39, letra a), del RRC (control); o «b» en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 39, letra b), del RRC (vinculación).

    050-360

    Cuando los instrumentos financieros que figuran en la plantilla LE2 se proporcionen al conjunto del grupo de clientes vinculados entre sí, estos instrumentos se asignarán a las diferentes contrapartes en la plantilla LE3 en función de los criterios de actividad de la entidad.

    Las restantes instrucciones son las mismas que para la plantilla LE2.

    8.    C 30.00-Períodos de vencimiento de las diez mayores exposiciones frente a entidades y las diez mayores exposiciones frente a entes del sector financiero no regulados (plantilla LE4)

    8.1.   Instrucciones relativas a columnas concretas



    Columna

    Referencias legales e instrucciones

    010

    CódigoEl código es un identificador de la fila y debe ser único para cada fila del cuadro.Véase la columna 010 de la plantilla LE1.

    020-250

    Períodos de vencimiento de las exposicionesArtículo 394, apartado 2, letra e), del RRC.La entidad comunicará esta información para las diez mayores exposiciones frente a entidades y las diez mayores exposiciones frente a entes del sector financiero no regulados.Los períodos de vencimiento se definen mediante intervalos mensuales hasta un año, intervalos trimestrales a partir de uno y hasta tres años e intervalos mayores a partir de tres años.Cada valor de exposición antes de aplicar las exenciones y la reducción del riesgo de crédito (columna 210 de la plantilla LE2) se comunicará por su importe íntegro pendiente en el período de vencimiento correspondiente a su vencimiento residual esperado. En el caso de que varias relaciones separadas constituyan una exposición frente a un cliente, cada una de esas partes de la exposición se comunicará por su importe íntegro pendiente en el período de vencimiento correspondiente a su vencimiento residual esperado. Los instrumentos que no tengan un vencimiento fijo, como los de patrimonio, se incluirán en la columna «Vencimiento indefinido».Se comunicará el vencimiento esperado de la exposición tanto para las exposiciones directas como para las indirectas.En las exposiciones directas, al asignar los importes esperados de instrumentos de patrimonio, instrumentos de deuda y derivados a los diferentes períodos de vencimiento de esta plantilla, se seguirán las instrucciones de la plantilla de la escala de vencimientos de las medidas adicionales de la liquidez (véase el documento de consulta CP18 publicado el 23.5.2013).En el caso de las exposiciones fuera de balance, se utilizará el vencimiento del riesgo subyacente para asignar los importes esperados a los diferentes períodos de vencimiento. Más concretamente, para los depósitos a futuro eso significa la estructura de vencimientos del depósito; para las garantías financieras, la estructura de vencimientos del activo financiero subyacente; para las líneas no utilizadas de los compromisos de préstamo, la estructura de vencimientos del préstamo; y para los demás compromisos, la estructura de vencimientos del compromiso.En el caso de las exposiciones indirectas, la asignación a los períodos de vencimiento se basará en el vencimiento de las operaciones garantizadas que generen la exposición directa.

    9.    C 31.00-Períodos de vencimiento de las diez mayores exposiciones frente a entidades y las diez mayores exposiciones frente a entes del sector financiero no regulados: detalle de las exposiciones frente a clientes individuales dentro de grupos de clientes vinculados entre sí (plantilla LE5)

    9.1.   Instrucciones relativas a columnas concretas



    Columna

    Referencias legales e instrucciones

    010-260

    La entidad comunicará en la plantilla LE5 los datos relativos a cada una de las contrapartes pertenecientes a los grupos de clientes vinculados entre sí incluidos en las filas de la plantilla LE4.

    010

    CódigoLas columnas 010 y 020 constituyen un identificador compuesto de la fila, cuya combinación será única para cada fila del cuadro.Véase la columna 010 de la plantilla LE3.

    020

    Código del grupoLas columnas 010 y 020 constituyen un identificador compuesto de la fila, cuya combinación será única para cada fila del cuadro.Véase la columna 020 de la plantilla LE3.

    030-260

    Períodos de vencimiento de las exposicionesVéanse las columnas 020-250 de la plantilla LE4.

    ▼B




    ANEXO X

    INFORMACIÓN SOBRE APALANCAMIENTO



    PLANTILLAS DE INFORMACIÓN DE LA RATIO DE APALANCAMIENTO

    Código de plantilla

    Código de plantilla

    Nombre de la plantilla

    Nombre abreviado

    45

    C 45.00

    Cálculo de la ratio de apalancamiento

    LRCalc

    40

    C 40.00

    Tratamiento alternativo de la medida de la exposición

    LR1

    41

    C 41.00

    Partidas incluidas en el balance y fuera de balance— Desglose adicional de las exposiciones

    LR2

    42

    C 42.00

    Definición alternativa de capital

    LR3

    43

    C 43.00

    Desglose alternativo de los componentes de la medida de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento

    LR4

    44

    C 44.00

    Información general

    LR5

    46

    C 46.00

    Entes que se consolidan a efectos contables pero que no entran en el ámbito de aplicación de la consolidación prudencial

    LR6



    C 40.00 - TRATAMIENTO ALTERNATIVO DE LA MEDIDA DE LA EXPOSICIÓN (LR1)

    Fila

     

    Columna

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    090

    100

    110

    Valor contable según balance

    Valor contable suponiendo que no hay compensación ni otra reducción del riesgo de crédito

    Valor aplicando las reglas de compensación (derivados) teniendo en cuenta las garantías reales en efectivo

    Recargo (operaciones de financiación de valores)

    Recargo – Método de valoración a precios de mercado (suponiendo que no hay compensación ni reducción del riesgo de crédito) (derivados)

    Recargo – Método de valoración a precios de mercado (alternativo) (derivados)

    Importe nocional / valor nominal

    Importe nocional (mismo nombre de referencia)

    Importe nocional (mismo nombre de referencia y contraparte o ECC)

    Importe nocional (mismo nombre de referencia y misma cobertura comprada de una ECC)

    Importe nocional (mismo nombre de referencia y vencimiento igual o superior)

    010

    Derivados

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    020

    Derivados de crédito (cobertura vendida)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    030

    Derivados de crédito (cobertura vendida) con sujeción a una cláusula de liquidación

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    040

    Derivados de crédito (cobertura vendida) sin sujeción a una cláusula de liquidación

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    Derivados de crédito (cobertura comprada)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    060

    Derivados financieros

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    070

    Operaciones de financiación de valores amparadas por un acuerdo marco de compensación

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    080

    Operaciones de financiación de valores no amparadas por un acuerdo marco de compensación

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    090

    Otros activos

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    100

    Partidas fuera de balance de bajo riesgo según el método estándar; de las cuales:

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    110

    Exposiciones minoristas renovables; de las cuales

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    120

    Compromisos por tarjetas de crédito que puedan cancelarse incondicionalmente

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    130

    Compromisos que puedan cancelarse incondicionalmente no renovables

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    140

    Partidas fuera de balance de riesgo medio/bajo según el método estándar

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    150

    Partidas fuera de balance de riesgo medio según el método estándar

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    160

    Partidas fuera de balance de alto riesgo según el método estándar

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    170

    (Pro memoria) Importe utilizado en exposiciones minoristas renovables

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    180

    (Pro memoria) Importes utilizados en compromisos por tarjetas de crédito que puedan cancelarse incondicionalmente

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    190

    (Pro memoria) Importes utilizados en compromisos que puedan cancelarse incondicionalmente no renovables

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    200

    (Pro memoria) Activos fiduciarios dados de baja en cuentas con arreglo al artículo 429, apartado 11, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    210

    Garantías reales en efectivo recibidas en operaciones con derivados

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    220

    Derechos de cobro por garantías reales en efectivo contabilizadas en operaciones con derivados

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    230

    Valores recibidos en una operación de financiación de valores que se reconocen como activos

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    240

    Intermediación (cash conduit lending, CCL) en operaciones de financiación de valores (derechos de cobro en efectivo)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     



    C 41.00 - PARTIDAS INCLUIDAS EN EL BALANCE Y FUERA DE BALANCE— DESGLOSE ADICIONAL DE LAS EXPOSICIONES (LR2)

    Fila

     

    Columna

    010

    020

    030

    Exposiciones de partidas incluidas en el balance y fuera de balance (según método estándar)

    Exposiciones de partidas incluidas en el balance y fuera de balance (según método IRB)

    Valor nominal

    010

    Total de las exposiciones de las partidas incluidas en el balance y fuera de balance pertenecientes a la cartera de inversión (desglose según la ponderación de riesgo efectiva):

     

     

     

    020

    0

     

     

     

    030

    > 0 y ≤ 12 %

     

     

     

    040

    > 12 y ≤ 20 %

     

     

     

    050

    > 20 y ≤ 50 %

     

     

     

    060

    > 50 y ≤ 75 %

     

     

     

    070

    > 75 y ≤ 100 %

     

     

     

    080

    > 100 y ≤ 425 %

     

     

     

    090

    > 425 y ≤ 1.250 %

     

     

     

    100

    Exposiciones en situación de impago

     

     

     

    110

    Partidas fuera de balance de bajo riesgo y partidas fuera de balance a las que corresponda un factor de conversión del 0% en virtud de la ratio de solvencia (pro memoria)

     

     

     



    C 42.00 - DEFINICIÓN ALTERNATIVA DE CAPITAL (LR3)

    Fila

     

    Columna

    010

    010

    Capital de nivel 1 ordinario (según la definición que se aplicará al completarse el proceso de introducción gradual)

     

    020

    Capital de nivel 1 ordinario (según la definición transitoria)

     

    030

    Total de los fondos propios (según la definición que se aplicará al completarse el proceso de introducción gradual)

     

    040

    Total de los fondos propios (según la definición transitoria)

     

    050

    Ajustes reglamentarios – Capital de nivel 1 ordinario (según la definición que se aplicará al completar el proceso de introducción gradual)

     

    060

    Ajustes reglamentarios – Capital de nivel 1 ordinario (según la definición transitoria)

     

    070

    Ajustes reglamentarios - Total de los fondos propios - (según la definición que se aplicará al completar el proceso de introducción gradual)

     

    080

    Ajustes reglamentarios - Total de los fondos propios (según la definición transitoria)

     



    C 43.00 - DESGLOSE DE LOS COMPONENTES DE LA MEDIDA DE LA EXPOSICIÓN CORRESPONDIENTE A LA RATIO DE APALANCAMIENTO (LR4)

    Fila

    Partidas fuera de balance, derivados, operaciones de financiación de valores y cartera de negociación

    Columna

     

     

    010

    020

     

     

    Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento

    Activos ponderados por riesgo

     

     

     

     

    010

    Partidas fuera de balance; de las cuales

     

     

     

     

    020

    Financiación comercial; de la cual

     

     

     

     

    030

    En el marco de un sistema oficial de seguro de crédito a la exportación

     

     

     

     

    040

    Derivados y operaciones de financiación de valores sujetos a un acuerdo de compensación entre productos

     

     

     

     

    050

    Derivados no sujetos a un acuerdo de compensación entre productos

     

     

     

     

    060

    Operaciones de financiación de valores no sujetas a un acuerdo de compensación entre productos

     

     

     

     

    070

    Otros activos pertenecientes a la cartera de negociación

     

     

     

     

    Fila

    Otras exposiciones de la cartera de inversión

    Columna

    010

    020

    030

    040

    Valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento

    Activos ponderados por riesgo

    Exposiciones según el método estándar

    Exposiciones según el método IRB

    Exposiciones según el método estándar

    Exposiciones según el método IRB

    080

    Bonos garantizados

     

     

     

     

    090

    Exposiciones asimiladas a exposiciones frente a administraciones centrales

     

     

     

     

    100

    Administraciones centrales y bancos centrales

     

     

     

     

    110

    Administraciones regionales y autoridades locales asimiladas a administraciones centrales

     

     

     

     

    120

    Bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales asimilados a administraciones centrales

     

     

     

     

    130

    Entes del sector público asimilados a administraciones centrales

     

     

     

     

    140

    Exposiciones frente a administraciones regionales, bancos multilaterales de desarrollo, organizaciones internacionales y entes del sector público no asimilados a administraciones centrales

     

     

     

     

    150

    Administraciones regionales y autoridades locales NO asimiladas a administraciones centrales

     

     

     

     

    160

    Bancos multilaterales de desarrollo NO asimilados a administraciones centrales

     

     

     

     

    170

    Entes del sector público NO asimilados a administraciones centrales

     

     

     

     

    180

    Entidades

     

     

     

     

    190

    Garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles; de las cuales

     

     

     

     

    200

    Garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales

     

     

     

     

    210

    Exposiciones minoristas

     

     

     

     

    220

    Exposiciones minoristas frente a PYME

     

     

     

     

    230

    Empresas

     

     

     

     

    240

    Financieras

     

     

     

     

    250

    No financieras

     

     

     

     

    260

    Exposiciones frente a PYME

     

     

     

     

    270

    Exposiciones frente a empresas que no sean PYME

     

     

     

     

    280

    Exposiciones en situación de impago

     

     

     

     

    290

    Otras exposiciones (por ejemplo, de renta variable y otros activos que no sean obligaciones crediticias); de las cuales:

     

     

     

     

    300

    Exposiciones de titulización

     

     

     

     

    310

    Financiación comercial (pro memoria); de la cual

     

     

     

     

    320

    En el marco de un sistema oficial de seguro de crédito a la exportación

     

     

     

     



    C 44.00 - INFORMACIÓN GENERAL (LR5)

    Fila

     

    Columna

    010

    010

    Estructura societaria de la entidad

     

    020

    Tratamiento de los derivados

     

    030

    Marco contable

     

    040

    Tipo de entidad

     

    050

    Método de cálculo de la información

     

    060

    Nivel de información

     



    C 45.00 - CÁLCULO DE LA RATIO DE APALANCAMIENTO (LRCalc)

     

    Columna

     

    Exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento: valor del mes 1

    Exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento: valor del mes 2

    Exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento: valor del mes 3

     

     

    Fila

    Valores de la exposición

    010

    020

    030

     

    010

    Exposición a operaciones de financiación de valores (SFT en inglés) según el artículo 220 del RRC

     

     

     

     

    020

    Exposición a operaciones de financiación de valores según el artículo 222 del RRC

     

     

     

     

    030

    Derivados: valor de mercado

     

     

     

     

    040

    Derivados: recargo - Método de valoración a precios de mercado

     

     

     

     

    050

    Derivados: método de la exposición original

     

     

     

     

    060

    Líneas de créditos no utilizadas que puedan cancelarse incondicionalmente en cualquier momento sin previo aviso

     

     

     

     

    070

    Partidas fuera de balance relacionadas con la financiación comercial de riesgo medio/bajo

     

     

     

     

    080

    Partidas fuera de balance relacionadas con la financiación comercial de riesgo medio y partidas fuera de balance relacionadas con créditos a la exportación con apoyo oficial

     

     

     

     

    090

    Otras partidas fuera de balance

     

     

     

     

    100

    Otros activos

     

     

     

     

    Fila

    Ajustes de capital y reglamentarios

     

     

     

     

    110

    Capital de nivel 1 (según la definición que se aplicará al completarse el proceso de introducción gradual)

     

     

     

     

    120

    Capital de nivel 1 (según la definición transitoria)

     

     

     

     

    130

    Importe a añadir por aplicación de lo dispuesto en el artículo 429, apartado 4, párrafo segundo, del RRC

     

     

     

     

    140

    Importe a añadir por aplicación de lo dispuesto en el artículo 429, apartado 4, párrafo segundo, del RRC (según la definición transitoria)

     

     

     

     

    150

    Ajustes reglamentarios – Capital de nivel 1(según la definición que se aplicará al completarse el proceso de introducción gradual); de los cuales

     

     

     

     

    160

    Ajustes reglamentarios con respecto al propio riesgo de crédito

     

     

     

    Columna

    170

    Ajustes reglamentarios – capital de nivel 1 (según la definición transitoria)

     

     

     

    040

    Fila

    Ratio de apalancamiento

     

     

     

    Ratio de apalancamiento calculada como media aritmética simple de las ratios de apalancamiento mensuales durante un trimestre

    180

    Ratio de apalancamiento (según la definición de capital de nivel 1 que se aplicará al completarse el proceso de introducción gradual)

     

     

     

     

    190

    Ratio de apalancamiento (según la definición transitoria de capital de nivel 1)

     

     

     

     



    C 46.00 - ENTES QUE SE CONSOLIDAN A EFECTOS CONTABLES PERO QUE NO ENTRAN EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA CONSOLIDACIÓN PRUDENCIAL (LR6)

    Fila

     

    Columna

    010

    020

    030

    Entes del sector financiero

    Entidades de titulización

    Entes comerciales

    010

    Valor contable de las operaciones de financiación de valores amparadas por un acuerdo de compensación, suponiendo que no hay compensación ni otra reducción del riesgo de crédito

     

     

     

    020

    Recargo por operaciones de financiación de valores amparadas por un acuerdo marco de compensación

     

     

     

    030

    Valor contable de las operaciones de financiación de valores no amparadas por un acuerdo marco de compensación, suponiendo que no hay compensación ni otra reducción del riesgo de crédito

     

     

     

    040

    Recargo por operaciones de financiación de valores no amparadas por un acuerdo marco de compensación

     

     

     

    050

    Derivados: valor de mercado

     

     

     

    060

    Derivados: recargo - Método de valoración a precios de mercado

     

     

     

    070

    Derivados: método de la exposición original

     

     

     

    080

    Líneas de crédito no utilizadas que puedan cancelarse incondicionalmente en cualquier momento sin previo aviso

     

     

     

    090

    Partidas fuera de balance relacionadas con la financiación comercial de riesgo medio/bajo

     

     

     

    100

    Partidas fuera de balance relacionadas con la financiación comercial de riesgo medio y partidas fuera de balance relacionadas con créditos a la exportación con apoyo oficial

     

     

     

    110

    Otras partidas fuera de balance

     

     

     

    120

    Otros activos

     

     

     

    130

    (Pro memoria) Valor total de las inversiones en los entes

     

     

     

    140

    (Pro memoria) Total de los activos contables de los entes

     

     

     

    150

    (Pro memoria) Total del patrimonio neto contable de los entes

     

     

     

    160

    (Pro memoria) Factor de inclusión

     

     

     

    170

    (Pro memoria) Activos contables de los entes que no se consideran en los campos {LR6;010;3} a {LR6;120;3}

     

     

     




    ANEXO XI

    INFORMACIÓN SOBRE APALANCAMIENTO

    PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES

    1.

    Designación de las plantillas y otras convenciones

    1.1.

    Designación de las plantillas

    1.2.

    Convención sobre la numeración

    1.3.

    Convención sobre los signos

    PARTE II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS

    1.

    Estructura y frecuencia

    2.

    Fórmulas para el cálculo de la ratio de apalancamiento

    3.

    Umbrales de importancia relativa para los derivados

    4.

    LRCalc: Cálculo de la ratio de apalancamiento

    5.

    LR1: Tratamiento alternativo de la medida de la exposición

    6.

    LR2: Partidas incluidas en el balance y fuera de balance — Desglose adicional de las exposiciones

    7.

    LR3: Definición alternativa de capital

    8.

    LR4: Desglose alternativo de los componentes de la medida de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento

    9.

    LR5: Información general

    10.

    LR6: Entes que se consolidan a efectos contables pero que no se incluyen en la consolidación prudencial

    PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES

    1.    Designación de las plantillas y otras convenciones

    1.1.    Designación de las plantillas

    1. El presente anexo contiene instrucciones adicionales para las plantillas de la ratio de apalancamiento (Leverage Ratio, en lo sucesivo «LR») incluidas en el anexo X de la presente norma.

    2. En total, el marco consta de siete plantillas:

     Cálculo de la ratio de apalancamiento (LRCalc): Cálculo de la ratio de apalancamiento

     Plantilla de la ratio de apalancamiento 1 (LR1): Tratamiento alternativo de la medida de la exposición

     Plantilla de la ratio de apalancamiento 2 (LR2): Partidas incluidas en el balance y fuera de balance — Desglose adicional de las exposiciones

     Plantilla de la ratio de apalancamiento 3 (LR3): Definición alternativa de capital

     Plantilla de la ratio de apalancamiento 4 (LR4): Desglose alternativo de los componentes de la medida de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento

     Plantilla de la ratio de apalancamiento 5 (LR5): Información general

     Plantilla de la ratio de apalancamiento 6 (LR6): Entes que se consolidan a efectos contables pero que no entran en el ámbito de aplicación de la consolidación prudencial

    3. Para cada plantilla se incluyen las referencias legales, así como información detallada adicional sobre los aspectos más generales del suministro de información.

    1.2.    Convención sobre la numeración

    4. El documento sigue la convención sobre designación que se detalla en los apartados siguientes en lo que se refiere a las columnas, las filas y los campos de las plantillas. Estos códigos numéricos se utilizan ampliamente en las reglas de validación.

    5. En las instrucciones se utiliza la notación general que sigue: {plantilla;fila;columna}. Se utiliza un asterisco para expresar que la validación se efectúa para toda la fila o la columna especificada.

    6. En las validaciones dentro de una plantilla en la que solo se utilicen puntos de datos de esa plantilla, las notaciones no hacen referencia a la plantilla: {fila;columna}.

    7. A los efectos del suministro de información sobre el apalancamiento, «de las cuales» hace referencia a una partida que constituye un subconjunto de una categoría de nivel superior, mientras que «partida pro memoria» hace referencia a una partida independiente que no constituye un subconjunto de una categoría de exposición. La comunicación de ambos tipos de campos es obligatoria a menos que se indique otra cosa.

    1.3.    Convención sobre los signos

    8. Todos los importes se comunicarán como cifras positivas. Se exceptúan los importes comunicados en {LRCalc;110;1}, {LRCalc;110;2}, {LRCalc;110;3}, {LRCalc;120;1}, {LRCalc;120;2}, {LRCalc;120;3}, {LRCalc;150;1}, {LRCalc;150;2}, {LRCalc;150;3}, {LRCalc;160;1}, {LRCalc;160;2}, {LRCalc;160;3}, {LRCalc;170;1}, {LRCalc;170;2}, {LRCalc;170;3}, {LRCalc;180;1}, {LRCalc;180;2}, {LRCalc;180;3}, {LRCalc;190;1}, {LRCalc;190;2}, {LRCalc;190;3}, {LR3;010;1}, {LR3;020;1}, {LR3;030;1}, {LR3;040;1}, {LR3;050;1}, {LR3;060;1}, {LR3;070;1} y {LR3;080;1}, que pueden tener valor positivo o negativo. Obsérvese que, salvo casos extremos, {LRCalc;150;1}, {LRCalc;150;2}, {LRCalc;150;3}, {LRCalc;170;1}, {LRCalc;170;2}, {LRCalc;170;3}, {LR3;050;1}, {LR3;060;1}, {LR3;070;1} y {LR3;080;1} solo tendrán valores negativos. Obsérvese también que, salvo casos extremos, {LRCalc;110;1}, {LRCalc;110;2}, {LRCalc;110;3}, {LRCalc;120;1}, {LRCalc;120;2}, {LRCalc;120;3}, {LRCalc;180;1}, {LRCalc;180;2}, {LRCalc;180;3}, {LRCalc;190;1}, {LRCalc;190;2}, {LRCalc;190;3}, {LR3;010;1}, {LR3;020;1}, {LR3;030;1}, {LR3;040;1} solo tendrán valores positivos.

    PARTE II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS

    1.    Estructura y frecuencia

    1. Las plantillas de la ratio de apalancamiento se dividen en dos partes. La parte A comprende todos los datos que entran en el cálculo de la ratio de apalancamiento que las entidades deben presentar a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 430, apartado 1, párrafo primero, del RRC, mientras que la parte B comprende todos los datos que las entidades deben presentar de conformidad con el artículo 430, apartado 1, párrafo segundo (es decir, a los efectos de elaboración del informe mencionado en el artículo 511 del RRC).

    2. En la parte A, las entidades comunicarán los valores a final de mes, salvo que les sea aplicable la excepción prevista en el artículo 499, apartado 3, del RRC. En la parte B, las entidades comunicarán los valores a final de trimestre.

    3. Al compilar los datos para esta norma técnica de ejecución, las entidades tendrán en cuenta el tratamiento de los activos fiduciarios, de conformidad con el artículo 429, apartado 11, del RRC.

    2.    Fórmulas para el cálculo de la ratio de apalancamiento

    4. La ratio de apalancamiento se basa en una medida del capital y una medida de la exposición total, que pueden calcularse a partir de los campos de la parte A.

    5. 

    image

    6. LR mes 1 (PI) = {LRCalc;110;1}/[({LRCalc;010;1} + {LRCalc;020;1} + {LRCalc;030;1} + {LRCalc;040;1} + {LRCalc;050;1} + {LRCalc;060;1} + {LRCalc;070;1} + {LRCalc;080;1} + {LRCalc;090;1} + {LRCalc;100;1} + {LRCalc;130;1} + {LRCalc;150;1} — {LRCalc;160;1})]

    7. LR mes 2 (PI) = {LRCalc;110;2}/[({LRCalc;010; 2} + {LRCalc;020; 2} + {LRCalc;030; 2} + {LRCalc;040; 2} + {LRCalc;050; 2} + {LRCalc;060; 2} + {LRCalc;070;2} + {LRCalc;080;2} + {LRCalc;090;2} + {LRCalc;100;2} + {LRCalc;130; 2} + {LRCalc;150; 2} — {LRCalc;160; 2})]

    8. LR mes 3 (PI) = {LRCalc;110;3}/[{LRCalc;010;3} + {LRCalc;020;3} + {LRCalc;030;3} + {LRCalc;040;3} + {LRCalc;050;3} + {LRCalc;060;3} + {LRCalc;070;3} + {LRCalc;080;3} + {LRCalc;090;3} + {LRCalc;100;3} + {LRCalc;130;3} + {LRCalc;150;3} — {LRCalc;160;3}]

    9. 

    image

    10. LR mes 1 (T) = {LRCalc;120;1}/[({LRCalc;010;1} + {LRCalc;020;1} + {LRCalc;030;1} + {LRCalc;040;1} + {LRCalc;050;1} + {LRCalc;060;1} + {LRCalc;070;1} + {LRCalc;080;1} + {LRCalc;090;1} + {LRCalc;100;1} + {LRCalc;140;1} + {LRCalc;170;1} — {LRCalc;160;1})]

    11. LR mes 2 (T) = {LRCalc;120;2}/[({LRCalc;010; 2} + {LRCalc;020; 2} + {LRCalc;030; 2} + {LRCalc;040; 2} + {LRCalc;050; 2} + {LRCalc;060; 2} + {LRCalc;070;2} + {LRCalc;080;2} + {LRCalc;090;2} + {LRCalc;100;2} + {LRCalc;140; 2} + {LRCalc;170; 2} — {LRCalc;160; 2})]

    12. LR mes 3 (T) = {LRCalc;120;3}/[{LRCalc;010;3} + {LRCalc;020;3} + {LRCalc;030;3} + {LRCalc;040;3} + {LRCalc;050;3} + {LRCalc;060;3} + {LRCalc;070;3} + {LRCalc;080;3} + {LRCalc;090;3} + {LRCalc;100;3} + {LRCalc;140;3} + {LRCalc;170;3} — {LRCalc;160;3}]

    13. Cuando sea aplicable la excepción prevista en el artículo 499, apartado 3, del RRC, la ratio de apalancamiento según la definición que se aplicará una vez completado el período de introducción gradual será LR mes 3 (PI), mientras que la ratio de apalancamiento según la definición transitoria será LR mes 3 (T).

    3.    Umbrales de importancia relativa para los derivados

    14. A fin de reducir la carga de información de las entidades que tengan exposiciones limitadas frente a derivados, se aplicarán las medidas que se indican a continuación para medir la importancia relativa de esas exposiciones respecto a la exposición total correspondiente a la ratio de apalancamiento. Las entidades efectuarán el cálculo de las medidas como sigue:

    15. 

    image

    16. Donde la medida de la exposición total es igual a: [{LRCalc;010;3} + {LRCalc;020;3} + {LRCalc;030;3} + {LRCalc;040;3} + {LRCalc;050;3} + {LRCalc;060;3} + {LRCalc;070;3} + {LRCalc;080;3} + {LRCalc;090;3} + {LRCalc;100;3} + {LRCalc;130;3} + {LRCalc;150;3} — {LRCalc;160;3}]

    17. Valor nocional total de los derivados = {LR1; 010; 7}

    18. Volumen de derivados de crédito = {LR1;020;7} + {LR1;050;7}

    19. Las entidades deben comunicar los campos mencionados en el apartado 22 en el siguiente período de información si se cumple una de las condiciones que a continuación se indican:

     que la cuota de derivados mencionada en el apartado 15 sea superior al 1,5 % en dos fechas de referencia consecutivas; o

     que la cuota de derivados mencionada en el apartado 15 sea superior al 2,0 %.

    20. Las entidades en las que el valor nocional total de los derivados, tal como se define en el apartado 17, supere los 10 000 millones EUR deberán comunicar los campos mencionados en el apartado 22 aunque la cuota de derivados no cumpla las condiciones indicadas en el apartado 19.

    21. Las entidades deben comunicar los campos mencionados en el apartado 23 si se cumple una de las condiciones siguientes:

     que el volumen de los derivados de crédito mencionado en el apartado 18 sea superior a 300 millones EUR en dos fechas de referencia consecutivas; o

     que el volumen de los derivados de crédito mencionado en el apartado 18 sea superior a 500 millones EUR.

    22. {LR1;010;1},{LR1;010;2},{LR1;010;3},{LR1;010;5};{LR1;010;6},{LR1;010;7},{LR1;020;1},{LR1;020;2},{LR1;020;5},{{LR1;020;7},{LR1;030;5},{LR1;030;7},{LR1;040;5},{LR1;040;7},{LR1;050;1},{LR1;050;2},{LR1;050;5}, },{LR1;050;7}, {LR1;060;1},{LR1;060;2},{LR1;060;5},{LR1;060;7}.

    23. {LR1;050;8}, {LR1;050;9},{LR1;050;10},{LR1;050;11}.

    4.    LRCalc: Cálculo de la ratio de apalancamiento

    24. Esta parte de la plantilla recoge los datos necesarios para calcular la ratio de apalancamiento tal como se define en el artículo 429 del RRC.

    25. Puesto que la ratio de apalancamiento debe calcularse como «media aritmética simple de las ratios de apalancamiento mensuales durante un trimestre», las entidades comunicarán los componentes a final de mes, a menos que les sea aplicable la excepción establecida en el artículo 499, apartado 3. En este último caso, las entidades únicamente comunicarán valores en la columna 3 de LRCalc.

    26. Las entidades comunicarán la ratio de apalancamiento trimestralmente. En cada trimestre, el «valor del mes 1» será el valor del último día natural del primer mes del trimestre correspondiente, el «valor del mes 2» será el valor del último día natural del segundo mes del trimestre correspondiente y el «valor del mes 3» será el valor del último día natural del tercer mes del trimestre correspondiente.



     

    Referencias legales e instrucciones

    Fila y columna

    Valores de la exposición

    {010; *}

    Exposición a operaciones de financiación de valores (SFT en inglés) según el artículo 220 del RRCArtículo 429, apartado 9, del RRCValor de la exposición en las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o materias primas, las operaciones con liquidación diferida y las operaciones de préstamo con reposición del margen, calculada de conformidad con el artículo 220, apartados 1 a 3.Las entidades no considerarán en este campo las operaciones para las que el valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento se haya determinado por el método previsto en el artículo 222 del RRC.Las entidades no incluirán en este campo ni el efectivo recibido ni los valores que hayan entregado a una contraparte mediante las operaciones antes mencionadas y que mantengan en el balance (es decir, respecto de los cuales no se cumplan los criterios contables para darlos de baja). Las entidades incluirán estas partidas en {100, 1}, {100, 2} y {100, 3}.

    {020; *}

    Exposición a operaciones de financiación de valores según el artículo 222 del RRCArtículo 429, apartado 9, del RRCValor de la exposición en las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o materias primas, las operaciones con liquidación diferida y las operaciones de préstamo con reposición del margen, calculado de conformidad con el artículo 222.Las entidades no considerarán en este campo las operaciones para las que el valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento se haya determinado por el método previsto en el artículo 220 del RRC.Las entidades no incluirán en este campo ni el efectivo recibido ni los valores que hayan entregado a una contraparte mediante las operaciones antes mencionadas y que mantengan en el balance (es decir, respecto de los cuales no se cumplan los criterios contables para darlos de baja). Las entidades incluirán estas partidas en {100, 1}, {100, 2} y {100, 3}.

    {030; *}

    Derivados: Valor de mercadoArtículos 274, 295, 296, 297, 298 y 429 del RRC.Coste actual de reposición, de conformidad con lo especificado en el artículo 274, apartado 1, de los contratos enumerados en el anexo II del RRC y de los derivados de crédito.Según se determina en el artículo 429, apartado 6, del RRC, las entidades tendrán en cuenta los efectos de los contratos de novación y otros acuerdos de compensación, a excepción de los acuerdos de compensación entre productos, de conformidad con el artículo 295 del RRC.Las entidades considerarán todos los derivados de crédito, no solo los de la cartera de negociación.Las entidades no incluirán en este campo contratos valorados por el método de la exposición original de conformidad con el artículo 429, apartado 7, y el artículo 275 del RRC.

    {040; *}

    Derivados: Recargo — Método de valoración a precios de mercadoArtículos 274, 295, 296, 297 y 298, artículo 299, apartado 2, y artículo 429 del RRCEste campo recoge el recargo correspondiente a la posible exposición futura de los contratos enumerados en el anexo II del RRC y de los derivados de crédito, calculados por el método de valoración a precios de mercado (artículo 274 del RRC para los contratos enumerados en el anexo II del RRC y artículo 299, apartado 2, del RRC para los derivados de crédito) y aplicando las normas de compensación según el artículo 429, apartado 6, del RRC. Al determinar el valor de exposición de estos contratos, las entidades tendrán en cuenta los efectos de los contratos de novación y otros acuerdos de compensación, a excepción de los acuerdos de compensación entre productos, de conformidad con el artículo 295 del RRC.De conformidad con el artículo 429, apartado 8, del RRC, a la hora de determinar la posible exposición crediticia futura de los derivados de crédito, las entidades aplicarán los principios establecidos en el artículo 299, apartado 2, a todos sus derivados de crédito, no solo a los que estén asignados a la cartera de negociación.Las entidades no incluirán en este campo contratos valorados por el método de la exposición original de conformidad con el artículo 429, apartado 7, y el artículo 275 del RRC.

    {050; *}

    Derivados: Método de la exposición originalArtículo 429, apartado 7, del RRCEste campo recoge la medida de la exposición de los derivados calculada por el método de la exposición original previsto en el artículo 275 del RRC.Las entidades que no utilicen el método de la exposición original no cumplimentarán este campo.Las entidades no considerarán en este campo contratos valorados por el método de valoración a precios de conformidad con el artículo 429, apartado 6, y el artículo 274 del RRC.

    {060; *}

    Líneas de crédito no utilizadas que puedan cancelarse incondicionalmente en cualquier momento sin previo avisoArtículo 429, apartado 10, letra a), del RRCValor de exposición, con arreglo al artículo 429, apartado 10, letra a), del RRC, de las líneas de crédito no utilizadas que puedan cancelarse incondicionalmenteen cualquier momento sin previo aviso, mencionadas en el punto 4, letras a) y b), del anexo I del RRC (como recordatorio, el valor de exposición aquí comunicado será el 10 % del valor nominal).Las entidades no considerarán en este campo las partidas mencionadas en el artículo 429, apartados 6, 7, 8 y 9, del RRC.

    {070; *}

    Partidas fuera de balance relacionadas con la financiación comercial de riesgo medio/bajoArtículo 429, apartado 10, letra b), del RRCValor de exposición, con arreglo al artículo 429, apartado 10, letra b), del RRC, de las partidas fuera de balance relacionadas conlafinanciación comercial de riesgo medio/bajo a que se refiere el anexo I, punto 3, letra a), del RRC y de las partidas fuera de balance relacionadas concréditos a la exportación con apoyo oficial a que se refiere el anexo I, punto 3, letra b), inciso i), del RRC (como recordatorio, el valor de exposición aquí comunicado será el 20 % del valor nominal).Las entidades no considerarán en este campo las partidas mencionadas en el artículo 429, apartados 6, 7, 8 y 9, del RRC.

    {080; *}

    Partidas fuera de balance relacionadas con la financiación comercial de riesgo medio y partidas fuera de balance conexas a créditos a la exportación con apoyo oficialArtículo 429, apartado 10, letra c), del RRCValor de exposición, con arreglo al artículo 429, apartado 10, letra c), del RRC, de las partidas fuera de balance relacionadas con lafinanciación comercial de riesgo medio a que se refiere el anexo I, punto 2, letra a), y punto 2, letra b), inciso i), del RRC y de las partidas fuera de balance relacionadas concréditos a la exportación con apoyo oficial a que se refiere el anexo I, punto 2, letra b), inciso ii), del RRC (como recordatorio, el valor de exposición aquí comunicado será el 50 % del valor nominal).Las entidades no considerarán en este campo las partidas mencionadas en el artículo 429, apartados 6, 7, 8 y 9, del RRC.

    {090; *}

    Otras partidas fuera de balanceArtículo 429, apartado 10, letra d), del RRCValor de exposición, con arreglo al artículo 429, apartado 10, letra d), del RRC, de todas las demás partidas fuera de balance enumeradas en el anexo I del RRC no comunicadas en las filas 60 a 80 (como recordatorio, el valor de exposición aquí comunicado será el 100 % del valor nominal).Las entidades no considerarán en este campo las partidas mencionadas en el artículo 429, apartados 6, 7, 8 y 9, del RRC.

    {100; *}

    Otros activosArtículo 429 del RRCLos demás activos distintos de los contratos enumerados en el anexo II del RRC, derivados de crédito, operaciones de recompra, operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o materias primas, operaciones con liquidación diferida y operaciones de préstamo con reposición del margen. Las entidades basarán la valoración en los principios enunciados en el artículo 429, apartado 5, del RRC.Las entidades incluirán en este campo el efectivo recibido o los valores entregados a una contraparte mediante operaciones de recompra, operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o materias primas, operaciones con liquidación diferida y operaciones de préstamo con reposición del margen que mantengan en el balance (es decir, respecto de los cuales no se cumplan los criterios para darlos de baja).

    Fila y columna

    Ajustes de capital y reglamentarios

    {110; *}

    Capital de nivel 1 (según la definición que se aplicará al completarse el proceso de introducción gradual)Artículo 429, apartado 3, y artículo 499, apartado 1, del RRCImporte del capital de nivel 1 calculado con arreglo al artículo 25 del RRC, sin tener en cuenta la excepción prevista en los capítulos 1 y 2 de la parte décima del RRC.

    {120; *}

    Capital de nivel 1 (según la definición transitoria)Artículo 429, apartado 3, y artículo 499, apartado 1, del RRCImporte del capital de nivel 1 calculado con arreglo al artículo 25 del RRC, teniendo en cuenta la excepción prevista en los capítulos 1 y 2 de la parte décima del RRC.

    {130; *}

    Importe a añadir por aplicación de lo dispuesto en el artículo 429, apartado 4, párrafo segundo, del RRCArtículo 429, apartado 4, párrafo segundo, del RRCValor de exposición de las inversiones significativas en entes del sector financiero, determinada de conformidad con el artículo 429, apartado 4, párrafo segundo, del RRC. Del valor de exposición comunicado se restará la cuantía total de las tenencias directas, indirectas y sintéticas por la entidad de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de los entes del sector financiero que no se deduzcan en virtud del artículo 47 y del artículo 48, apartado 1, letra b), del RRC. Las entidades no tendrán en cuenta las excepciones previstas en los capítulos 1 y 2 de la parte décima del RRC.

    {140; *}

    Importe a añadir por aplicación de lo dispuesto en el artículo 429, apartado 4, párrafo segundo, del RRC (según la definición transitoria)Artículo 429, apartado 4, párrafo segundo, del RRCValor de exposición de las inversiones significativas en entes del sector financiero, determinada de conformidad con el artículo 429, apartado 4, párrafo segundo, del RRC. Del valor de exposición comunicado se restará la cuantía total de las tenencias directas, indirectas y sintéticas por la entidad de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de los entes del sector financiero que no se deduzcan en virtud del artículo 47 y del artículo 48, apartado 1, letra b), del RRC. Las entidades tendrán en cuenta las excepciones previstas en los capítulos 1 y 2 de la parte décima del RRC.

    {150; *}

    Ajustes reglamentarios — Capital de nivel 1 (según la definición que se aplicará al completarse el proceso de introducción gradual)Artículo 429, apartado 4, párrafo primero, del RRCIncluye todos los ajustes requeridos por los artículos 32 a 35, las deducciones previstas en los artículos 36 a 47 y las deducciones previstas en los artículos 56 a 60, teniendo en cuenta las exenciones, alternativas y dispensas a tales deducciones establecidas en los artículos 48, 49 y 79, pero sin tener en cuenta la excepción prevista en los capítulos 1 y 2 de la parte décima del RRC. Para evitar la doble contabilización, las entidades no comunicarán los ajustes ya aplicados de conformidad con el artículo 111 del RRC al calcular el valor de la exposición en las filas 010, 020, 030 y 100.Los ajustes que aumenten los fondos propios se comunicarán como cifra positiva. Por el contrario, los importes que reduzcan el total de fondos propios se comunicarán como cifra negativa.

    {160; *}

    Ajustes reglamentarios con respecto al propio riesgo de créditoArtículo 33, apartado 1, letra b), del RRCImporte de los ajustes reglamentarios del valor de los fondos propios según el artículo 33, apartado 1, letra b), del RRCEste importe se deducirá (o se agregará, si corresponde a una pérdida) al capital de nivel 1 ordinario. Si corresponde a ganancias, se comunicará como cifra negativa; si corresponde a pérdidas, como cifra positiva.

    {170; *}

    Ajustes reglamentarios — capital de nivel 1 (según la definición transitoria)Artículo 429, apartado 4, párrafo primero, y artículo 499, apartado 1, letra b), del RRCIncluye todos los ajustes requeridos por los artículos 32 a 35, las deducciones previstas en los artículos 36 a 47 y las deducciones previstas en los artículos 56 a 60, teniendo en cuenta las exenciones, alternativas y dispensas a tales deducciones establecidas en los artículos 48, 49 y 79, así como las excepciones previstas en los capítulos 1 y 2 de la parte décima del RRC. Para evitar la doble contabilización, las entidades no comunicarán los ajustes ya aplicados de conformidad con el artículo 111 del RRC al calcular el valor de la exposición en las filas 010, 020, 030 y 100.Los ajustes que aumenten los fondos propios se comunicarán como cifra positiva. Por el contrario, los importes que reduzcan el total de fondos propios se comunicarán como cifra negativa.

    Fila y columna

    Ratio de apalancamiento

    {180; 1}

    Ratio de apalancamiento (según la definición de capital de nivel 1 que se aplicará al completarse el proceso de introducción gradual) — Mes 1Artículo 429, apartado 2, y artículo 499, apartado 1, del RRCEs la ratio de apalancamiento calculada de acuerdo con el apartado 6 de la parte II del presente anexo.Cuando se aplique la excepción prevista en el artículo 499, apartado 3, del RRC, las entidades no han de cumplimentar este campo.

    {180; 2}

    Ratio de apalancamiento (según la definición de capital de nivel 1 que se aplicará al completarse el proceso de introducción gradual) — Mes 2Artículo 429, apartado 2, y artículo 499, apartado 1, del RRCEs la ratio de apalancamiento calculada de acuerdo con el apartado 7 de la parte II del presente anexo.Cuando se aplique la excepción prevista en el artículo 499, apartado 3, del RRC, las entidades no han de cumplimentar este campo.

    {180; 3}

    Ratio de apalancamiento (según la definición de capital de nivel 1 que se aplicará al completarse el proceso de introducción gradual) — Mes 3Artículo 429, apartado 2, y artículo 499, apartado 1, del RRCEs la ratio de apalancamiento calculada de acuerdo con el apartado 8 de la parte II del presente anexo.

    {180; 4}

    Ratio de apalancamiento (según la definición de capital de nivel 1 que se aplicará al completarse el proceso de introducción gradual) — Media aritmética simple de las ratios de apalancamiento mensuales durante un trimestreArtículo 429, apartado 2, y artículo 499, apartado 1, del RRCEs la ratio de apalancamiento calculada de acuerdo con el apartado 5 de la parte II del presente anexo.Cuando se aplique la excepción prevista en el artículo 499, apartado 3, del RRC, las entidades no han de cumplimentar este campo.

    {190; 1}

    Ratio de apalancamiento (según la definición transitoria de capital de nivel 1) — Mes 1Artículo 429, apartado 2, y artículo 499, apartado 1, del RRCEs la ratio de apalancamiento calculada de acuerdo con el apartado 10 de la parte II del presente anexo.Cuando se aplique la excepción prevista en el artículo 499, apartado 3, del RRC, las entidades no han de cumplimentar este campo.

    {190; 2}

    Ratio de apalancamiento (según la definición transitoria de capital de nivel 1) — Mes 2Artículo 429, apartado 2, y artículo 499, apartado 1, del RRCEs la ratio de apalancamiento calculada de acuerdo con el apartado 11 de la parte II del presente anexo.Cuando se aplique la excepción prevista en el artículo 499, apartado 3, del RRC, las entidades no han de cumplimentar este campo.

    {190; 3}

    Ratio de apalancamiento (según la definición transitoria de capital de nivel 1) — Mes 3Artículo 429, apartado 2, y artículo 499, apartado 1, del RRCEs la ratio de apalancamiento calculada de acuerdo con el apartado 12 de la parte II del presente anexo.

    {190; 4}

    Ratio de apalancamiento (según la definición transitoria de capital de nivel 1) — Media aritmética simple de las ratios de apalancamiento mensuales durante un trimestreArtículo 429, apartado 2, y artículo 499, apartado 1, del RRCEs la ratio de apalancamiento calculada de acuerdo con el apartado 9 de la parte II del presente anexo.Cuando se aplique la excepción prevista en el artículo 499, apartado 3, del RRC, las entidades no han de cumplimentar este campo.

    5.    LR1: Tratamiento alternativo de la medida de la exposición

    27. Esta parte de la plantilla recoge datos sobre el tratamiento alternativo de los derivados, las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o materias primas, las operaciones con liquidación diferida y las operaciones de préstamo con reposición del margen y las partidas fuera de balance.

    28. Las entidades determinarán los «valores contables según balance» en LR1 basándose en el marco contable aplicable de conformidad con el artículo 4, apartado 1, punto 77, del RRC. El «valor contable suponiendo que no hay compensación ni reducción del riesgo de crédito» es el valor contable según balance sin tener en cuenta ningún efecto de la compensación o la reducción del riesgo.



    Fila y columna

    Referencias legales e instrucciones

    {010; 1}

    Derivados — Valor contable según balanceEs la suma de los campos {020;1}, {050;1} y {060;1}

    {010; 2}

    Derivados — Valor contable suponiendo que no hay compensación ni reducción del riesgo de créditoEs la suma de los campos {020;2}, {050;2} y {060;2}

    {010; 3}

    Derivados — Valor aplicando las reglas de compensación teniendo en cuenta las garantías reales en efectivoArtículos 274, 295, 296, 297, 298 y 429 del RRC.Coste actual de reposición, de conformidad con lo especificado en el artículo 274, apartado 1, de los contratos enumerados en el anexo II del RRC y de los derivados de crédito.Las entidades tendrán en cuenta los efectos de los contratos de novación y otros acuerdos de compensación, a excepción de los acuerdos de compensación entre productos, de conformidad con el artículo 295 del RRC.Las entidades aplicarán las garantías reales recibidas en efectivo para la constitución de márgenes diarios en virtud de un acuerdo de compensación admisible para reducir el coste actual de reposición. Las entidades no aplicarán las demás garantías reales recibidas ni el margen inicial para reducir el coste actual de reposición.A los efectos de este campo, se define como efectivo el importe total del efectivo, incluyendo las monedas y los billetes de banco, y el importe total de los depósitos mantenidos en bancos centrales en la medida en que estos depósitos puedan retirarse en momentos de tensión. Las entidades no considerarán el efectivo en depósito en otras entidades.Las entidades considerarán todos los derivados de crédito, no solo los de la cartera de negociación.Las entidades no considerarán en este campo contratos valorados por el método de la exposición original de conformidad con el artículo 275 del RRC.

    {010; 5}

    Derivados — Recargo — Método de valoración a precios de mercado (suponiendo que no hay compensación ni reducción del riesgo de crédito)Es la suma de los campos {020;5}, {050;5} y {060;5}

    {010; 6}

    Derivados — Recargo — Método de valoración a precios de mercado (alternativo)Artículos 274, 295, 296, 297 y 298, y artículo 299, apartado 2, del RRCEste campo recoge la posible exposición futura de los contratos enumerados en el anexo II del RRC y de los derivados de crédito, calculados por el método de valoración a precios de mercado (artículo 274, apartado 2, del RRC para los contratos enumerados en el anexo II del RRC, y artículo 299, apartado 2, del RRC para los derivados de crédito). Al determinar el valor de exposición de estos contratos, las entidades tendrán en cuenta los efectos de los contratos de novación y otros acuerdos de compensación, a excepción de los acuerdos de compensación entre productos, de conformidad con el artículo 295 del RRC.Al determinar el valor de la exposición potencial de los derivados de crédito, las entidades prescindirán de lo dispuesto en el artículo 299, apartado 2, del RRC:«En el caso de una entidad cuya exposición originada por una permuta de cobertura por impago represente una posición larga en el subyacente, el porcentaje por la exposición crediticia potencial futura podrá ser del 0 %, a menos que la permuta de cobertura por impago esté sujeta a liquidación en el supuesto de insolvencia de la entidad cuya exposición originada por la permuta represente una posición corta en el subyacente, aunque no exista impago del subyacente.»Por consiguiente, para las permutas de cobertura por impago las entidades calcularán el recargo al 5 % o al 10 %, dependiendo de la naturaleza (admisible o no admisible) de la obligación de referencia.Las entidades considerarán todos los derivados de crédito, no solo los asignados a la cartera de negociación.Las entidades no considerarán en este campo contratos valorados por el método de la exposición original de conformidad con el artículo 429, apartado 7, y el artículo 275 del RRC.

    {010; 7}

    Derivados — Importe nocionalEs la suma de los campos {020;7}, {050;7} y {060;7}

    {020; 1}

    Derivados de crédito (cobertura vendida) — Valor contable según balanceArtículo 4, apartado 1, punto 77, del RRCValor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de los derivados de crédito cuando la entidad vende una cobertura del riesgo de crédito a una contraparte y el contrato se ha reconocido como activo en el balance.

    {020; 2}

    Derivados de crédito (cobertura vendida) — Valor contable suponiendo que no hay compensación ni reducción del riesgo de créditoArtículo 4, apartado 1, punto 77, del RRCValor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de los derivados de crédito cuando la entidad vende una cobertura del riesgo de crédito a una contraparte y el contrato se ha reconocido como activo en el balance, suponiendo que no hay efectos de compensación prudencial o contable ni de reducción del riesgo (es decir, valor contable según balance ajustado para considerar los efectos de la compensación contable o la reducción del riesgo).

    {020; 5}

    Derivados de crédito (cobertura vendida) — Recargo — Método de valoración a precios de mercado (suponiendo que no hay compensación ni reducción del riesgo de crédito)Es la suma de los campos {030;5} y {040;5}

    {020; 7}

    Derivados de crédito (cobertura vendida) — Importe nocionalEs la suma de los campos {030;7} y {040;7}

    {030; 5}

    Derivados de crédito (cobertura vendida) con sujeción a una cláusula de liquidación — Recargo — Método de valoración a precios de mercado (suponiendo que no hay compensación ni reducción del riesgo de crédito)Artículo 299, apartado 2, del RRCEste campo recoge la posible exposición futura de los derivados de crédito cuando la entidad vende una cobertura del riesgo de crédito a una contraparte con sujeción a una cláusula de liquidación, suponiendo que no hay compensación ni reducción del riesgo de crédito. Las entidades no incluirán en este campo el recargo por los derivados de crédito cuando vendan una cobertura del riesgo de crédito a una contraparte sin sujeción a una cláusula de liquidación. Las entidades los incluirán en el campo {LR1;040;5}.Se define como cláusula de liquidación la que concede a la parte que no incurra en impago el derecho a cancelar y liquidar oportunamente, en caso de impago, cualquier operación recogida en el acuerdo, incluso en el supuesto de quiebra o insolvencia de la contraparte.Las entidades considerarán todos los derivados de crédito, no solo los asignados a la cartera de negociación.

    {030; 7}

    Derivados de crédito (cobertura vendida) con sujeción a una cláusula de liquidación — Importe nocionalEste campo recoge el importe nocional de los derivados de crédito cuando la entidad vende una cobertura del riesgo de crédito a una contraparte con sujeción a una cláusula de liquidación.Se define como cláusula de liquidación la que concede a la parte que no incurra en impago el derecho a cancelar y liquidar oportunamente, en caso de impago, cualquier operación recogida en el acuerdo, incluso en el supuesto de quiebra o insolvencia de la contraparte.Las entidades considerarán todos los derivados de crédito, no solo los asignados a la cartera de negociación.

    {040; 5}

    Derivados de crédito (cobertura vendida) sin sujeción a una cláusula de liquidación — Recargo — Método de valoración a precios de mercado (suponiendo que no hay compensación ni reducción del riesgo de crédito)Artículo 299, apartado 2, del RRCEste campo recoge la posible exposición futura de los derivados de crédito cuando la entidad vende una cobertura del riesgo de crédito a una contraparte  sin sujeción a una cláusula de liquidación, suponiendo que no hay compensación ni reducción del riesgo de crédito.Se define como cláusula de liquidación la que concede a la parte que no incurra en impago el derecho a cancelar y liquidar oportunamente, en caso de impago, cualquier operación recogida en el acuerdo, incluso en el supuesto de quiebra o insolvencia de la contraparte.Las entidades considerarán todos los derivados de crédito, no solo los asignados a la cartera de negociación

    {040; 7}

    Derivados de crédito (cobertura vendida) sin sujeción a una cláusula de liquidación — Importe nocionalEste campo recoge el importe nocional de los derivados de crédito cuando la entidad vende una cobertura del riesgo de crédito a una contraparte  sin sujeción a una cláusula de liquidación.Se define como cláusula de liquidación la que concede a la parte que no incurra en impago el derecho a cancelar y liquidar oportunamente, en caso de impago, cualquier operación recogida en el acuerdo, incluso en el supuesto de quiebra o insolvencia de la contraparte.Las entidades considerarán todos los derivados de crédito, no solo los asignados a la cartera de negociación

    {050; 1}

    Derivados de crédito (cobertura comprada): Valor contable según balanceArtículo 4, apartado 1, punto 77, del RRCValor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de los derivados de crédito cuando la entidad compra una cobertura del riesgo de crédito de una contraparte y el contrato se ha reconocido como activo en el balance.Las entidades considerarán todos los derivados de crédito, no solo los asignados a la cartera de negociación

    {050; 2}

    Derivados de crédito (cobertura comprada): Valor contable suponiendo que no hay compensación ni reducción del riesgo de créditoArtículo 4, apartado 1, punto 77, del RRCValor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de los derivados de crédito cuando la entidad compra una cobertura del riesgo de crédito de una contraparte y el contrato se ha reconocido como activo en el balance, suponiendo que no hay efectos de compensación prudencial o contable ni de reducción del riesgo (es decir, valor contable según balance ajustado para considerar los efectos de la compensación contable o la reducción del riesgo).Las entidades considerarán todos los derivados de crédito, no solo los asignados a la cartera de negociación

    {050; 5}

    Derivados de crédito (cobertura comprada) — Recargo — Método de valoración a precios de mercado (suponiendo que no hay compensación ni reducción del riesgo de crédito)Artículo 299, apartado 2, del RRCEste campo recoge la posible exposición futura de los derivados de crédito cuando la entidad compra una cobertura del riesgo de crédito de una contraparte, suponiendo que no hay compensación ni reducción del riesgo de crédito.Las entidades considerarán todos los derivados de crédito, no solo los asignados a la cartera de negociación

    {050; 7}

    Derivados de crédito (cobertura comprada) — Importe nocionalEste campo recoge el importe nocional de los derivados de crédito cuando la entidad compra una cobertura del riesgo de crédito de una contraparte.Las entidades considerarán todos los derivados de crédito, no solo los asignados a la cartera de negociación

    {050; 8}

    Importe nocional de los derivados de crédito (cobertura comprada, mismo nombre de referencia)Importe nocional de los derivados de crédito cuando la entidad compra una cobertura del riesgo de crédito con el mismo nombre de referencia subyacente que los derivados de crédito suscritos por la entidad.A los efectos de la comunicación del valor de este campo, se considera que los nombres de referencia subyacentes son los mismos si se refieren a la misma entidad jurídica y al mismo vencimiento.Se considera que la cobertura del riesgo de crédito comprada a un conjunto de entidades de referencia es la misma si es económicamente equivalente a la compra de la misma por separado a cada uno de los nombres del conjunto.Si una entidad compra una cobertura del riesgo de crédito a un conjunto de nombres de referencia, solo se considera que esa cobertura es la misma si abarca la totalidad de los subconjuntos del conjunto al que la cobertura se haya vendido. En otras palabras, solo puede reconocerse la compensación cuando el conjunto de entidades de referencia y el nivel de subordinación son los mismos en ambas operaciones.Para cada nombre de referencia, los importes nocionales de la cobertura del riesgo de crédito comprada que se consideran en este campo no deben superar los importes mencionados en {020; 7} y {050; 7}.

    {050; 9}

    Importe nocional de los derivados de crédito (cobertura comprada, mismo nombre de referencia y contraparte o ECC)Importe nocional de los derivados de crédito cuando la entidad compra una cobertura del riesgo de crédito al mismo nombre de referencia subyacente que los derivados de crédito suscritos por la entidad y contraídos, bien con la misma contraparte en virtud de un acuerdo de compensación que cumple los requisitos del artículo 295 del RRC, bien con una entidad de contrapartida central autorizada, tal como se define en el Reglamento 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.A los efectos de la comunicación del valor de este campo, se considera que los nombres de referencia subyacentes son los mismos si se refieren a la misma entidad jurídica y al mismo vencimiento.Se considera que la cobertura del riesgo de crédito comprada a un conjunto de entidades de referencia es la misma si es económicamente equivalente a la compra de la misma por separado a cada uno de los nombres del conjunto.Si una entidad compra una cobertura del riesgo de crédito a un conjunto de nombres de referencia, solo se considera que esa cobertura es la misma si abarca la totalidad de los subconjuntos del conjunto al que la cobertura se haya vendido. En otras palabras, solo puede reconocerse la compensación cuando el conjunto de entidades de referencia y el nivel de subordinación son los mismos en ambas operaciones.Para cada nombre de referencia, los importes nocionales de la cobertura del riesgo de crédito comprada que se consideran en este campo no deben superar el importe mencionado en {050; 8}.

    {050; 10}

    Importe nocional de los derivados de crédito (cobertura comprada, mismo nombre de referencia y misma cobertura comprada de una ECC)Suma de los importes nocionales de los derivados de crédito cuando la entidad compra una cobertura del riesgo de crédito al mismo nombre de referencia subyacente que los derivados de crédito suscritos por la entidad y contraídos con una entidad de contrapartida central autorizada, tal como se define en el Reglamento 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.A los efectos de la comunicación del valor de este campo, se considera que los nombres de referencia subyacentes son los mismos si se refieren a la misma entidad jurídica y al mismo vencimiento.Se considera que la cobertura del riesgo de crédito comprada a un conjunto de entidades de referencia es la misma si es económicamente equivalente a la compra de la misma por separado a cada uno de los nombres del conjunto.Si una entidad compra una cobertura del riesgo de crédito a un conjunto de nombres de referencia, solo se considera que esa cobertura es la misma si abarca la totalidad de los subconjuntos del conjunto al que la cobertura se haya vendido. En otras palabras, solo puede reconocerse la compensación cuando el conjunto de entidades de referencia y el nivel de subordinación son los mismos en ambas operaciones.Para cada nombre de referencia, los importes nocionales de la cobertura del riesgo de crédito comprada que se consideran en este campo no deben superar el importe mencionado en {050; 9}.

    {050; 11}

    Importe nocional de los derivados de crédito (cobertura comprada, mismo nombre de referencia y vencimiento igual o superior)Importe nocional de los derivados de crédito cuando la entidad compra una cobertura del riesgo de crédito al mismo nombre de referencia subyacente que los derivados de crédito suscritos por la entidad y el vencimiento de esa cobertura es igual o superior al de la cobertura vendida.A los efectos de la comunicación del valor de este campo, se considera que los nombres de referencia del subyacente son los mismos si se refieren a la misma entidad jurídica y al mismo vencimiento.Se considera que la cobertura del riesgo de créditos comprada a un conjunto de entidades de referencia es la misma si es económicamente equivalente a la compra de la misma por separado a cada uno de los nombres del conjunto.Si una entidad compra una cobertura del riesgo de crédito a un conjunto de nombres de referencia, solo se considera que esa cobertura es la misma si abarca la totalidad de los subconjuntos del conjunto al que la cobertura se haya vendido. En otras palabras, solo puede reconocerse la compensación cuando el conjunto de entidades de referencia y el nivel de subordinación son los mismos en ambas operaciones.Para cada nombre de referencia, los importes nocionales de cobertura del riesgo de crédito comprada que se consideran en este campo no deben superar el importe mencionado en {050; 8}.

    {060; 1}

    Derivados financieros: Valor contable según balanceArtículo 4, apartado 1, punto 77, del RRCValor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de los contratos enumerados en el anexo II del RRC cuando estos contratos se reconocen como activos en el balance.

    {060; 2}

    Derivados financieros: Valor contable suponiendo que no hay compensación ni reducción del riesgo de créditoArtículo 4, apartado 1, punto 77, del RRCValor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de los contratos enumerados en el anexo II del RRC cuando los contratos se reconocen como activos en el balance, suponiendo que no hay efectos de compensación prudencial o contable ni de reducción del riesgo (es decir, valor contable según balance ajustado para considerar los efectos de la compensación contable o la reducción del riesgo).

    {060; 5}

    Derivados financieros — Recargo — Método de valoración a precios de mercado (suponiendo que no hay compensación ni reducción del riesgo de crédito)Artículo 274 del RRCEste campo recoge la posible exposición futura reglamentaria de los contratos enumerados en el anexo II del RRC suponiendo que no hay compensación ni reducción del riesgo de crédito.

    {060; 7}

    Derivados financieros — Importe nocionalEste campo recoge el importe nocional de los contratos enumerados en el anexo II del RRC.

    {070; 1}

    Operaciones de financiación de valores amparadas por un acuerdo marco de compensación: Valor contable según balanceArtículo 4, apartado 1, punto 77, y artículo 206 del RRCValor contable según balance de las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o materias primas, las operaciones con liquidación diferida y las operaciones de préstamo con reposición del margen, con arreglo al marco contable aplicable, que estén amparadas por un acuerdo marco de compensación que cumpla los requisitos del artículo 206.Las entidades no incluirán en este campo ni el efectivo recibido ni los valores que hayan entregado a una contraparte mediante las operaciones antes mencionadas y que mantengan en el balance (es decir, respecto de los cuales no se cumplan los criterios contables para darlos de baja). Las entidades los comunicarán en el campo {090, 1}.

    {070; 2}

    Operaciones de financiación de valores amparadas por un acuerdo marco de compensación: Valor contable suponiendo que no hay compensación ni reducción del riesgo de créditoArtículo 4, apartado 1, punto 77, y artículo 206 del RRCValor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o materias primas, las operaciones con liquidación diferida y las operaciones de préstamo con reposición del margen que estén amparadas por un acuerdo marco de compensación que cumpla los requisitos del artículo 206, cuando los contratos se han reconocido como activos en el balance, suponiendo que no hay efectos de compensación prudencial o contable ni de reducción del riesgo (es decir, valor contable según balance ajustado para considerar los efectos de la compensación contable o la reducción del riesgo). Además, cuando se contabilice la venta de una operación de financiación de valores con arreglo al marco contable aplicable, las entidades revertirán todos los asientos contables relativos a la venta.Las entidades no incluirán en este campo ni el efectivo recibido ni los valores que hayan entregado a una contraparte mediante las operaciones antes mencionadas y que mantengan en el balance (es decir, respecto de los cuales no se cumplan los criterios contables para darlos de baja). Las entidades los comunicarán en el campo {090, 2}.

    {070; 4}

    Operaciones de financiación de valores amparadas por un acuerdo marco de compensación: Recargo (operaciones de financiación de valores)Artículo 206 del RRCPara las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o materias primas, las operaciones con liquidación diferida y las operaciones de préstamo con reposición del margen, incluidas las que estén fuera de balance, que estén amparadas por un acuerdo de compensación que cumpla los requisitos del artículo 206, las entidades formarán conjuntos de compensación. Para cada conjunto de compensación, las entidades calcularán el recargo correspondiente a la exposición actual de contraparte (current counterparty exposure, CCE) de acuerdo con la fórmula image Donde: i = cada operación incluida en el conjunto de compensación Ei = para la operación i, el valor Ei tal como se define en el artículo 220, apartado 3. Ci = para la operación i, el valor Ci tal como se define en el artículo 220, apartado 3 Las entidades agregarán el resultado de esta fórmula para todos los conjuntos de compensación y lo comunicarán en este campo.

    {080; 1}

    Operaciones de financiación de valores no amparadas por un acuerdo marco de compensación: Valor contable según balanceArtículo 4, apartado 1, punto 77, del RRCValor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o materias primas, las operaciones con liquidación diferida y las operaciones de préstamo con reposición del margen que no estén amparadas por un acuerdo marco de compensación que cumpla los requisitos del artículo 206, cuando los contratos se han reconocido como activos en el balance.Las entidades no incluirán en este campo ni el efectivo recibido ni los valores que hayan entregado a una contraparte mediante las operaciones antes mencionadas y que mantengan en el balance (es decir, respecto de los cuales no se cumplan los criterios contables para darlos de baja). Las entidades los comunicarán en el campo {090, 1}.

    {080; 2}

    Operaciones de financiación de valores no amparadas por un acuerdo marco de compensación: Valor contable suponiendo que no hay compensación ni reducción del riesgo de créditoArtículo 4, apartado 1, punto 77, del RRCValor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o materias primas, las operaciones con liquidación diferida y las operaciones de préstamo con reposición del margen que no estén amparadas por un acuerdo marco de compensación que cumpla los requisitos del artículo 206, cuando los contratos se han reconocido como activos en el balance, suponiendo que no hay efectos de compensación contable ni de reducción del riesgo (es decir, valor contable según balance ajustado para considerar los efectos de la compensación contable o la reducción del riesgo). Además, cuando se contabilice la venta de una operación de financiación de valores con arreglo al marco contable aplicable, las entidades revertirán todos los asientos contables relativos a la venta.Las entidades no incluirán en este campo ni el efectivo recibido ni los valores que hayan entregado a una contraparte mediante las operaciones antes mencionadas y que mantengan en el balance (es decir, respecto de los cuales no se cumplan los criterios contables para darlos de baja). Las entidades los comunicarán en el campo {090, 2}.

    {080; 4}

    Operaciones de financiación de valores no amparadas por un acuerdo marco de compensación: Recargo (operaciones de financiación de valores)Artículo 206 del RRCPara las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o materias primas, las operaciones con liquidación diferida y las operaciones de préstamo con reposición del margen, incluidas las que estén fuera de balance, que no estén amparadas por un acuerdo marco de compensación que cumpla los requisitos del artículo 206, las entidades formarán conjuntos que comprendan todos los activos incluidos en la operación (es decir, cada operación de financiación de valores se tratará como su propio conjunto) y determinarán para cada conjunto el recargo correspondiente a la exposición actual de contraparte (CCE) de acuerdo con la fórmulaCCE = máx (E — C); 0Donde: E = el valor Ei tal como se define en el artículo 220, apartado 3. C = el valor Ci tal como se define en el artículo 220, apartado 3. Las entidades agregarán el resultado de esta fórmula para todos los conjuntos antes mencionados y lo comunicarán en este campo.

    {090; 1}

    Otros activos: Valor contable según balanceArtículo 4, apartado 1, punto 77, del RRCValor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de los activos distintos de los contratos enumerados en el anexo II del RRC, los derivados de créditos, las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o materias primas, las operaciones con liquidación diferida y las operaciones de préstamo con reposición del margen.

    {090; 2}

    Otros activos: Valor contable suponiendo que no hay compensación ni reducción del riesgo de créditoArtículo 4, apartado 1, punto 77, del RRCValor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de los activos distintos de los contratos enumerados en el anexo II del RRC, los derivados de créditos, las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o materias primas, las operaciones con liquidación diferida y las operaciones de préstamo con reposición del margen, suponiendo que no hay efectos de compensación contable ni de reducción del riesgo (es decir, valor contable según balance ajustado para considerar los efectos de la compensación contable o la reducción del riesgo).

    {100; 7}

    Partidas fuera de balance de bajo riesgo según el método estándar; de las cualesArtículo 111 del RRCEste campo recoge el valor nominal de las partidas fuera de balance a las que puede asignarse un factor de conversión de crédito del 0 % en el método estándar de valoración del riesgo de crédito.

    {110; 7}

    Exposiciones minoristas renovables; de las cualesArtículo 111 y artículo 154, apartado 4, del RRCEste campo recoge el valor nominal de las exposiciones minoristas renovables fuera de balance que cumplan las condiciones del artículo 154, apartado 4, letras a) a c), del RRC. Se incluyen todas las exposiciones que sean frente a personas, sean renovables y puedan cancelarse incondicionalmente, tal como se describe en el artículo 166, apartado 8, letra a), del RRC, con un total limitado a 100 000  EUR por deudor.

    {120; 7}

    Compromisos por tarjetas de crédito que puedan cancelarse incondicionalmenteArtículo 111 y artículo 154, apartado 4, del RRCRecoge el valor nominal de los compromisos por tarjetas de crédito que puedan cancelarse incondicionalmente en cualquier momento por la entidad sin previo aviso y que reciban un factor de conversión de crédito del 0 % por el método estándar de valoración del riesgo de crédito. Las entidades no incluirán en este campo compromisos de crédito que prevean de hecho la cancelación automática por deterioro de la solvencia del prestatario pero que no puedan cancelarse incondicionalmente.

    {130; 7}

    Compromisos que puedan cancelarse incondicionalmente no renovablesArtículo 111 y artículo 154, apartado 4, del RRCRecoge el valor nominal de otros compromisos que puedan cancelarse incondicionalmente en cualquier momento por la entidad sin previo aviso y que reciban un factor de conversión de crédito del 0 % por el método estándar de valoración del riesgo. Las entidades no incluirán en este campo compromisos de crédito que prevean de hecho la cancelación automática por deterioro de la solvencia del prestatario pero que no puedan cancelarse incondicionalmente.

    {140; 7}

    Partidas fuera de balance de riesgo medio/bajo según el método estándarArtículo 111 del RRCEste campo recoge el valor nominal de las partidas fuera de balance a las que pueda asignarse un factor de conversión de crédito del 20 % en el método estándar de valoración del riesgo de crédito.

    {150; 7}

    Partidas fuera de balance de riesgo medio según el método estándarArtículo 111 del RRCEste campo recoge el valor nominal de las partidas fuera de balance a las que pueda asignarse un factor de conversión de crédito del 50 % en el método estándar de valoración del riesgo de crédito.

    {160; 7}

    Partidas fuera de balance de alto riesgo según el método estándarArtículo 111 del RRCEste campo recoge el valor nominal de las partidas fuera de balance a las que pueda asignarse un factor de conversión de crédito del 100 % en el método estándar de valoración del riesgo de crédito.Las entidades no considerarán en este campo las partidas mencionadas en el artículo 429, apartados 6, 7, 8 y 9, del RRC.

    {170; 7}

    (Pro memoria) Importe utilizado en exposiciones minoristas renovablesArtículo 154, apartado 4, del RRCEste campo recoge el valor nominal de los importes utilizados en exposiciones minoristas renovables fuera de balance.

    {180; 7}

    (Pro memoria) Importes utilizados en compromisos por tarjetas de crédito que puedan cancelarse incondicionalmenteArtículo 111 y artículo 154, apartado 4, del RRCEste campo recoge el valor nominal de los importes utilizados de los compromisos por tarjetas de crédito que puedan cancelarse incondicionalmente.

    {190; 7}

    (Pro memoria) Importes utilizados en compromisos que puedan cancelarse incondicionalmente no renovablesArtículo 111 y artículo 154, apartado 4, del RRCEste campo recoge el valor nominal de los importes utilizados en compromisos por tarjetas de crédito que puedan cancelarse incondicionalmente.

    {200; 2}

    (Pro memoria) Importes fiduciarios dados de baja en cuentas con arreglo al artículo 429, apartado 11, del RRCArtículo 429, apartado 11, del RRCValor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de los importes fiduciarios dados de baja en cuentas con arreglo al artículo 429, apartado 11, del RRC, suponiendo que no hay efectos de compensación contable ni de reducción del riesgo (es decir, valor contable según balance ajustado para considerar los efectos de la compensación contable o la reducción del riesgo).

    {210; 2}

    Garantías reales en efectivo recibidas en operaciones sobre derivadosValor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de las garantías reales en efectivo recibidas en operaciones sobre derivados, suponiendo que no hay efectos de compensación contable ni de reducción del riesgo (es decir, valor contable según balance ajustado para considerar los efectos de la compensación contable o la reducción del riesgo).A los efectos de este campo, se define como efectivo el importe total del efectivo, incluidas las monedas y los billetes de banco. Importe total de los depósitos mantenidos en los bancos centrales, en la medida en que estos depósitos puedan retirarse en tiempos de tensión. Las entidades no comunicarán en este campo el efectivo en depósito que mantengan en otras entidades.

    {220; 2}

    Derechos de cobro por garantías reales en efectivo contabilizadas en operaciones con derivadosValor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de los derechos de cobro por garantías reales en efectivo contabilizadas en operaciones con derivados, suponiendo que no hay efectos de compensación contable ni de reducción del riesgo (es decir, valor contable según balance ajustado para considerar los efectos de la compensación contable o la reducción del riesgo). Las entidades que están autorizadas con arreglo al marco contable a compensar los derechos de cobro por garantías reales en efectivo contabilizadas con los pasivos correspondientes de los derivados (valor razonable negativo) y que elijan hacerlo deberán revertir la compensación y comunicar los derechos de cobro en efectivo netos.

    {230; 2}

    Valores recibidos en una operación de financiación de valores que se reconocen como activosValor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de los valores recibidos en una operación de recompra, una operación de préstamo o toma en préstamo de valores o de materias primas, una operación con liquidación diferida y una operación de préstamo con reposición del margen, suponiendo que no hay efectos de compensación contable ni de reducción del riesgo (es decir, valor contable según balance ajustado para considerar los efectos de la compensación contable o la reducción del riesgo).

    {240; 2}

    Intermediación (cash conduit lending, CCL) en operaciones de financiación de valores (derechos de cobro en efectivo)Valor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de los derechos de cobro en efectivo por el préstamo en efectivo concedido al titular de los valores en el marco de una operación CCL admisible, suponiendo que no hay efectos de compensación contable ni de reducción del riesgo (es decir, valor contable según balance ajustado para considerar los efectos de la compensación contable o la reducción del riesgo).A los efectos de este campo, se define efectivo como el importe total del efectivo, incluidas las monedas y los billetes de banco. Importe total de los depósitos mantenidos en los bancos centrales, en la medida en que estos depósitos puedan retirarse en tiempos de tensión. Las entidades no comunicarán en este campo el efectivo que mantengan en otras entidades.Por operación CCL se entenderá una combinación de dos operaciones: una entidad toma en préstamo valores de un titular de valores y los cede en préstamo a un prestatario; simultáneamente, la entidad recibe garantías reales en efectivo del prestatario y cede en préstamo ese efectivo al titular de los valores. Una operación CCL admisible cumplirá las condiciones siguientes: (a)  que las dos operaciones se realicen en la misma fecha o, en el caso de operaciones internacionales, en días laborables consecutivos; (b)  que, en caso de que las operaciones no especifiquen un vencimiento, la entidad tenga derecho legal a cancelar ambas partes de la operación CCL, en cualquier momento y sin previo aviso; (c)  que, en caso de que cada operación especifique un vencimiento, ambos vencimientos no resulten incoherentes para la entidad; esta tiene derecho legal a cancelar ambas partes de la operación CCL, en cualquier momento y sin previo aviso; y (d)  que la operación no dé lugar a ninguna exposición adicional.

    6.    LR2: Partidas incluidas en el balance y fuera de balance — Desglose adicional de las exposiciones

    29. La plantilla LR2 recoge información sobre el desglose adicional de todas las exposiciones ( 14 ) de las partidas incluidas en el balance y fuera de balance pertenecientes a la cartera de inversión y de todas las exposiciones de las partidas de la cartera de negociación sujetas al riesgo de crédito de contraparte. El desglose se efectúa con arreglo a las ponderaciones de riesgo previstas en la sección sobre riesgo de crédito del RRC. La información varía en función de que las exposiciones se valoren por el método estándar o por el método IRB.

    30. Respecto a las exposiciones basadas en técnicas de reducción del riesgo de crédito, que implican la sustitución de la ponderación de riesgo de la contraparte por la ponderación de riesgo de la garantía, las entidades comunicarán la ponderación de riesgo después de considerar el efecto de sustitución. En el método basado en calificaciones internas, las entidades procederán al cálculo siguiente: para las exposiciones (distintas de aquellas para las que se prevean ponderaciones de riesgo específicas) pertenecientes a cada grado de deudor, la ponderación de riesgo se obtendrá dividiendo la exposición ponderada por riesgo resultante de la aplicación de la fórmula de ponderación de riesgo o la fórmula supervisora (para las exposiciones al riesgo de crédito y de titulización, respectivamente) por el valor de exposición después de tener en cuenta las entradas y salidas de cuenta debido a las técnicas de reducción del riesgo de crédito con efecto de sustitución sobre la exposición. En el método basado en calificaciones internas, las exposiciones en situación de impago se excluirán de las filas 020 a 090 y se incluirán en la fila 100.

    31. En ambos métodos, las entidades considerarán una ponderación de riesgo del 1 250 % para las exposiciones deducidas del capital reglamentario.



    Fila

    Referencias legales e instrucciones

    010

    Total de las exposiciones de las partidas incluidas en el balance y fuera de balance pertenecientes a la cartera de inversión (desglose según la ponderación de riesgo efectiva)Es la suma de las filas 020 a 100.

    020

    = 0 %Exposiciones a las que se ha asignado una ponderación de riesgo del 0 %

    030

    > 0 y ≤ 12 %Exposiciones a las que se ha asignado una ponderación de riesgo superior al 0 % e inferior o igual al 12 %.

    040

    > 12 y ≤ 20 %Exposiciones a las que se ha asignado una ponderación de riesgo superior al 12 % e inferior o igual al 20 %.

    050

    > 20 y ≤ 50 %Exposiciones a las que se ha asignado una ponderación de riesgo superior al 20 % e inferior o igual al 50 %.

    060

    > 50 y ≤ 75 %Exposiciones a las que se ha asignado una ponderación de riesgo superior al 50 % e inferior o igual al 75 %.

    070

    > 75 y ≤ 100 %Exposiciones a las que se ha asignado una ponderación de riesgo superior al 75 % e inferior o igual al 100 %.

    080

    > 100 y ≤ 425 %Exposiciones a las que se ha asignado una ponderación de riesgo superior al 100 % e inferior o igual al 425 %.

    090

    > 425 y ≤ 1 250 %Exposiciones a las que se ha asignado una ponderación de riesgo superior al 425 % e inferior o igual al 1 250 %.

    100

    Exposiciones en situación de impagoEn el método estándar, exposiciones mencionadas en el artículo 112, letra j), del RRCEn el método IRB, exposiciones con una probabilidad de impago del 100 %.

    110

    Partidas fuera de balance de bajo riesgo y partidas fuera de balance a las que corresponda un factor de conversión del 0 % en virtud de la ratio de solvencia (partida pro memoria)Partidas fuera de balance de bajo riesgo con arreglo al artículo 111 del RRC y partidas fuera de balance a las que corresponda un factor de conversión del 0 % con arreglo al artículo 166 del RRC.

    Columna

    Referencias legales e instrucciones

    1

    Exposiciones de partidas incluidas en el balance y fuera de balance (según método estándar)Valores de exposición de las partidas incluidas en el balance y fuera de balance después de tener en cuenta los ajustes de valor, las reducciones del riesgo de crédito y los factores de conversión del crédito, calculados de acuerdo con la parte tercera, título II, capítulo 2, del RRC.

    2

    Exposiciones de partidas incluidas en el balance y fuera de balance (según método IRB)Valores de exposición de las partidas incluidas en el balance y fuera de balance de conformidad con el artículo 166 y el artículo 230, apartado 1, segunda frase, del RRC, después de tener en cuenta las salidas y las entradas debido a las técnicas de corrección del riesgo de crédito con efectos de sustitución en la exposición.En las partidas fuera de balance, las entidades aplicarán los factores de conversión que se definen en el artículo 166, apartados 8 a 10, del RRC.

    3

    Valor nominalValores de exposición de las partidas fuera de balance, tal como se definen en los artículos 111 y 166 del RRC sin la aplicación de factores de conversión.

    7.    LR3: Definición alternativa de capital

    32. La plantilla LR3 recoge las medidas de capital necesarias para elaborar el informe previsto en el artículo 511 del RRC.



    Fila y columna

    Referencias legales e instrucciones

    {010; 1}

    Capital de nivel 1 ordinario (según la definición que se aplicará al completarse el proceso de introducción gradual)Artículo 50 del RRCEs el importe del capital calculado con arreglo al artículo 50 del RRC, sin tener en cuenta la excepción prevista en los capítulos 1 y 2 de la parte décima del RRC.

    {020; 1}

    Capital de nivel 1 ordinario (según la definición transitoria)Artículo 50 del RRCEs el importe del capital calculado con arreglo al artículo 50 del RRC, después de tener en cuenta la excepción prevista en los capítulos 1 y 2 de la parte décima del RRC.

    {030; 1}

    Total de los fondos propios (según la definición que se aplicará al completarse el proceso de introducción gradual)Artículo 72 del RRCEs el importe del capital calculado con arreglo al artículo 72 del RRC, sin tener en cuenta la excepción prevista en los capítulos 1 y 2 de la parte décima del RRC.

    {040; 1}

    Total de los fondos propios (según la definición transitoria)Artículo 72 del RRCEs el importe del capital calculado con arreglo al artículo 72 del RRC, después de tener en cuenta la excepción prevista en los capítulos 1 y 2 de la parte décima del RRC.

    {050;1}

    Ajustes reglamentarios — Capital de nivel 1 ordinario (según la definición que se aplicará al completarse el proceso de introducción gradual)Incluye el importe de los ajustes reglamentarios del capital de nivel 1 ordinario requeridos por los artículos 32 a 35 del RRC y las deducciones previstas en los artículos 36 a 47, teniendo en cuenta las exenciones, alternativas y dispensas a tales deducciones establecidas en los artículos 48, 49 y 79, y sin tener en cuenta la excepción prevista en los capítulos 1 y 2 de la parte décima del RRC. Para evitar la doble contabilización, las entidades no comunicarán los ajustes ya aplicados de conformidad con el artículo 111 del RRC al calcular el valor de la exposición en los campos {LRCalc;010;3}, {LRCalc;020;3}, {LRCalc;030;3} y {LRCalc;100;3}.

    {060; 1}

    Ajustes reglamentarios — Capital de nivel 1 ordinario (según la definición transitoria)Incluye el importe de los ajustes reglamentarios del capital de nivel 1 ordinario requeridos por los artículos 32 a 35 del RRC y las deducciones previstas en los artículos 36 a 47, teniendo en cuenta las exenciones, alternativas y dispensas a tales deducciones establecidas en los artículos 48, 49 y 79, teniendo en cuenta además la excepción prevista en los capítulos 1 y 2 de la parte décima del RRC. Para evitar la doble contabilización, las entidades no comunicarán los ajustes ya aplicados de conformidad con el artículo 111 del RRC al calcular el valor de la exposición en los campos {LRCalc;010;3}, {LRCalc;020;3}, {LRCalc;030;3} y {LRCalc;100;3}.

    {070; 1}

    Ajustes reglamentarios — Total de los fondos propios (según la definición que se aplicará al completarse el proceso de introducción gradual)Incluye los ajustes requeridos por los artículos 32 a 35 del RRC, las deducciones previstas en los artículos 36 a 47, las deducciones previstas en los artículos 56 a 60, y las deducciones previstas en los artículos 66 a 70, teniendo en cuenta las exenciones, alternativas y dispensas a tales deducciones establecidas en los artículos 48, 49 y 79, sin tener en cuenta la excepción prevista en los capítulos 1 y 2 de la parte décima del RRC. Para evitar la doble contabilización, las entidades no comunicarán los ajustes ya aplicados de conformidad con el artículo 111 del RRC al calcular el valor de la exposición en los campos {LRCalc;010;3}, {LRCalc;020;3}, {LRCalc;030;3} y {LRCalc;100;3}.

    {080, 1}

    Ajustes reglamentarios — Total de los fondos propios (según la definición transitoria)Incluye los ajustes requeridos por los artículos 32 a 35 del RRC, las deducciones previstas en los artículos 36 a 47, las deducciones previstas en los artículos 56 a 60 y las deducciones previstas en los artículos 66 a 70, teniendo en cuenta las exenciones, alternativas y excepciones a tales deducciones establecidas en los artículos 48, 49 y 79, teniendo en cuenta además la excepción prevista en los capítulos 1 y 2 de la parte décima del RRC. Para evitar la doble contabilización, las entidades no comunicarán los ajustes ya aplicados de conformidad con el artículo 111 del RRC al calcular el valor de la exposición en los campos {LRCalc;010;3}, {LRCalc;020;3}, {LRCalc;030;3} y {LRCalc;100;3}.

    8.    LR4: Desglose alternativo de los componentes de la medida de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento

    33. Para evitar la doble contabilización, las entidades mantendrán lo siguiente:

    34. [{LRCalc;010;3}+{LRCalc;020;3}+{LRCalc;030;3}+{LRCalc;040;3}+{LRCalc;050;3}+{LRCalc;060;3}+{LRCalc;070;3}+{LRCalc;080;3}+{LRCalc;090;3}+{LRCalc;100;3}]= [{LR4;010;1}+{LR4;040;1}+{LR4;050;1}+{LR4;060;1}+{LR4;070;1}+{LR4;080;1}+{LR4;080;2}+{LR4;090;1}+{LR4;090;2}{LR4;140;1}+{LR4;140;2}+{LR4;180;1}+{LR4;180;2}+{LR4;190;1}+{LR4;190;2}+{LR4;210;1}+{LR4;210;2}+{LR4;230;1}+{LR4;230;2}+{LR4;280;1}+{LR4;280;2}+{LR4;290;1}+{LR4;290;2}]



    Fila y columna

    Referencias legales e instrucciones

    {010;1}

    Partidas fuera de balance; de las cualesValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento, calculado como la suma de {LRCalc;060;3} + {LRCalc;070;3} + {LRCalc; 80;3} + {LRCalc;90;3}

    {010;2}

    Partidas fuera de balance; de las cualesImporte de la exposición ponderada por riesgo de las partidas fuera de balance –excluyendo las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o materias primas, las operaciones con liquidación diferida y las operaciones de préstamo con reposición del margen y los derivados– calculado de conformidad con el método de valoración estándar y el método IRB. En las exposiciones valoradas por el método estándar, las entidades determinarán el importe de la exposición ponderado por riesgo con arreglo a lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulo 2, del RRC. En las exposiciones valoradas por el método IRB, las entidades determinarán el importe de la exposición ponderado por riesgo con arreglo a lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulo 3, del RRC.

    {020;1}

    Financiación comercial; de las cualesValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de las partidas fuera de balance relacionadas con la financiación comercial. A efectos de la comunicación en LR4, se considerarán partidas fuera de balance relacionadas con la financiación comercial las referidas a cartas de crédito de importación y exportación emitidas y confirmadas, que sean a corto plazo y autoliquidables, y las operaciones similares.

    {020;2}

    Financiación comercial; de las cualesImporte de la exposición ponderada por riesgo de las partidas fuera de balance –excluyendo las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o materias primas, las operaciones con liquidación diferida y las operaciones de préstamo con reposición del margen y los derivados– relacionadas con la financiación comercial. A efectos de la comunicación en LR4, se considerarán partidas fuera de balance relacionadas con la financiación comercial las referidas a cartas de crédito de importación y exportación emitidas y confirmadas, que sean a corto plazo y autoliquidables, y las operaciones similares.

    {030;1}

    En el marco de un sistema oficial de seguro de crédito a la exportaciónValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de las partidas fuera de balance relacionadas con la financiación comercial en el marco de un sistema oficial de seguro de crédito a la exportación. A efectos de la comunicación en LR4, se considerará sistema oficial de seguro de crédito a la exportación el apoyo oficial prestado por la administración o por otra entidad, como una agencia de crédito a la exportación, en forma, por ejemplo, de créditos o financiación directos, refinanciación, ayudas a los tipos de interés (cuando se garantiza un tipo de interés fijo durante la duración del crédito), financiación de ayuda (créditos y subvenciones), seguro o garantía del crédito a la exportación.

    {030;2}

    En el marco de un sistema oficial de seguro de crédito a la exportaciónImporte de la exposición ponderada por riesgo de las partidas fuera de balance –excluyendo las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o materias primas, las operaciones con liquidación diferida y las operaciones de préstamo con reposición del margen y los derivados– relacionadas con la financiación comercial en el marco de un sistema oficial de seguro de crédito a la exportación. A efectos de la comunicación en LR4, se considerará sistema oficial de seguro de crédito a la exportación el apoyo oficial prestado por la administración o por otra entidad, como una agencia de crédito a la exportación, en forma, por ejemplo, de crédito o financiación directos, refinanciación, ayudas a los tipos de interés (cuando se garantiza un tipo de interés fijo durante la duración del crédito), financiación de ayuda (créditos y subvenciones), seguro o garantía del crédito a la exportación.

    {040;1}

    Derivados y operaciones de financiación de valores sujetos a un acuerdo de compensación entre productosValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los derivados y las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o materias primas, las operaciones con liquidación diferida y las operaciones de préstamo con reposición del margen, calculado en {LRCalc;010;3}, {LRCalc;020;3}, {LRCalc;030;3}, {LRCalc;040;3} y {LRCalc;050;3}, si están sujetos a un acuerdo de compensación entre productos tal como se define en el artículo 272, punto 25, del RRC.

    {040;2}

    Derivados y operaciones de financiación de valores sujetos a un acuerdo de compensación entre productosImportes de la exposición ponderada por riesgo frente al riesgo de crédito y de contraparte, calculados de conformidad con la parte tercera, título II, del RRC, de los derivados y de las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o materias primas, las operaciones con liquidación diferida y las operaciones de préstamo con reposición del margen, incluidas las partidas fuera de balance, si están sujetos a un acuerdo de compensación entre productos, tal como se define en el artículo 272, punto 25, del RRC.

    {050;1}

    Derivados no sujetos a un acuerdo de compensación entre productosValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los derivados calculado en {LRCalc;030;3}, {LRCalc;040;3} y {LRCalc;050;3}, si no están sujetos a un acuerdo de compensación entre productos, tal como se define en el artículo 272, punto 25, del RRC.

    {050;2}

    Derivados no sujetos a un acuerdo de compensación entre productosImportes de la exposición ponderada por riesgo frente al riesgo de crédito y de contraparte, calculados de conformidad con la parte tercera, título II, del RRC, de los derivados y de las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o materias primas, las operaciones con liquidación diferida y las operaciones de préstamo con reposición del margen, incluidas las partidas fuera de balance, si no están sujetos a un acuerdo de compensación entre productos, tal como se define en el artículo 272, punto 25, del RRC.

    {060;1}

    Operaciones de financiación de valores no sujetas a un acuerdo de compensación entre productosValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o materias primas, las operaciones con liquidación diferida y las operaciones de préstamo con reposición del margen, calculado en {LRCalc;010;3,} y {LRCalc;020;3,}, si no están sujetas a un acuerdo de compensación entre productos, tal como se define en el artículo 272, punto 25, del RRC.

    {060;2}

    Operaciones de financiación de valores no sujetas a un acuerdo de compensación entre productosImportes de la exposición ponderada por riesgo frente al riesgo de crédito y de contraparte de las operaciones de recompra las operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o materias primas, las operaciones con liquidación diferida y las operaciones de préstamo con reposición del margen, calculados de conformidad con la parte tercera, título II, del RRC, incluidas las partidas fuera de balance, si no están sujetas a un acuerdo de compensación entre productos, tal como se define en el artículo 272, punto 25, del RRC.

    {070;1}

    Otros activos pertenecientes a la cartera de negociaciónValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de las partidas comunicadas en {LRCalc;100;3}, excluyendo las partidas de la cartera de inversión.

    {070;2}

    Otros activos pertenecientes a la cartera de negociaciónRequisitos de fondos propios multiplicados por 12,5 de las partidas sujetas al título IV de la parte tercera del RRC.

    {080;1}

    Bonos garantizadosValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones en forma de bonos garantizados, tal como se definen en el artículo 129 del RRC. Exposiciones valoradas según el método estándar.

    {080;2}

    Bonos garantizadosValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones en forma de bonos garantizados, tal como se definen en el artículo 161, apartado 1, letra d), del RRC. Exposiciones valoradas según el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.

    {080;3}

    Bonos garantizadosImporte de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones en forma de bonos garantizados, tal como se definen en el artículo 129 del RRC. Exposiciones valoradas según el método estándar.

    {080;4}

    Bonos garantizadosImporte de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones en forma de bonos garantizados, tal como se definen en el artículo 161, apartado 1, letra d), del RRC. Exposiciones valoradas según el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.

    {090,1}

    Exposiciones asimiladas a exposiciones frente a administraciones centralesEs la suma de los campos {100,1} a {130,1}.

    {090;2}

    Exposiciones asimiladas a exposiciones frente a administraciones centralesEs la suma de los campos {100,2} a {130,2}.

    {090;3}

    Exposiciones asimiladas a exposiciones frente a administraciones centralesEs la suma de los campos {100,3} a {130,3}.

    {090;4}

    Exposiciones asimiladas a exposiciones frente a administraciones centralesEs la suma de los campos {100,4} a {130,4}.

    {100;1}

    Administraciones centrales y bancos centralesValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales, tal como se definen en el artículo 114 del RRC. Exposiciones valoradas según el método estándar.

    {100;2}

    Administraciones centrales y bancos centralesValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales, tal como se definen en el artículo 147, apartado 2, letra a), del RRC. Exposiciones valoradas según el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.

    {100;3}

    Administraciones centrales y bancos centralesImporte de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales, tal como se definen en el artículo 114 del RRC. Exposiciones valoradas según el método estándar.

    {100;4}

    Administraciones centrales y bancos centralesImporte de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales, tal como se definen en el artículo 147, apartado 2, letra a), del RRC. Exposiciones valoradas según el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.

    {110;1}

    Administraciones regionales y autoridades locales asimiladas a administraciones centralesValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales asimiladas a administraciones centrales, comprendidas en el artículo 115, apartados 2 y 4, del RRC. Exposiciones valoradas según el método estándar.

    {110;2}

    Administraciones regionales y autoridades locales asimiladas a administraciones centralesValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales, comprendidas en el artículo 147, apartado 3, letra a), del RRC. Exposiciones según el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.

    {110;3}

    Administraciones regionales y autoridades locales asimiladas a administraciones centralesImporte de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales asimiladas a administraciones centrales, comprendidas en el artículo 115, apartados 2 y 4, del RRC. Exposiciones valoradas según el método estándar.

    {110;4}

    Administraciones regionales y autoridades locales asimiladas a administraciones centralesImporte de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales asimiladas a administraciones centrales, comprendidas en el artículo 147, apartado 3, letra a), del RRC. Exposiciones valoradas según el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.

    {120;1}

    Bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales asimilados a administraciones centralesValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones frente a bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales, comprendidas en el artículo 117, apartado 2, y en el artículo 118 del RRC. Exposiciones valoradas según el método estándar.

    {120;2}

    Bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales asimilados a administraciones centralesValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones frente bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales, comprendidas en el artículo 147, apartado 3, letras b) y c), del RRC. Exposiciones valoradas según el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.

    {120;3}

    Bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales asimilados a administraciones centralesImporte de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones frente a bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales, comprendidas en el artículo 117, apartado 2, y en el artículo 118 del RRC. Exposiciones valoradas según el método estándar.

    {120;4}

    Bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales asimilados a administraciones centralesImporte de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones frente a bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales, comprendidas en el artículo 147, apartado 3, letras b) y c), del RRC. Exposiciones valoradas según el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.

    {130;1}

    Entes del sector público asimilados a administraciones centralesValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones frente a entes del sector público, comprendidas en el artículo 116, apartado 4, del RRC. Exposiciones valoradas según el método estándar

    {130;2}

    Entes del sector público asimilados a administraciones centralesValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones frente a entes del sector público, comprendidas en el artículo 147, apartado 3, letra a), del RRC. Exposiciones valoradas según el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.

    {130;3}

    Entes del sector público asimilados a administraciones centralesImporte de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones frente a entes del sector público, comprendidas en el artículo 116, apartado 4, del RRC. Exposiciones valoradas según el método estándar.

    {130;4}

    Entes del sector público asimilados a administraciones centralesValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones frente a entes del sector público, comprendidas en el artículo 147, apartado 3, letra a), del RRC Exposiciones valoradas según el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.

    {140;1 }

    Exposiciones frente a administraciones regionales, bancos multilaterales de desarrollo, organizaciones internacionales y entes del sector público no asimiladas a exposiciones frente a administraciones centralesEs la suma de los campos {150,1} a {170,1}

    {140;2 }

    Exposiciones frente a administraciones regionales, bancos multilaterales de desarrollo, organizaciones internacionales y entes del sector público no asimiladas a exposiciones frente a administraciones centralesEs la suma de los campos {150,2} a {170,2}

    {140;3}

    Exposiciones frente a administraciones regionales, bancos multilaterales de desarrollo, organizaciones internacionales y entes del sector público no asimiladas a exposiciones frente a administraciones centralesEs la suma de los campos {150,3} a {170,3}

    {140;4}

    Exposiciones frente a administraciones regionales, bancos multilaterales de desarrollo, organizaciones internacionales y entes del sector público no asimiladas a exposiciones frente a administraciones centralesEs la suma de los campos {150,4} a {170,4}

    {150;1}

    Administraciones regionales y autoridades locales NO asimiladas a administraciones centralesValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales no asimiladas a administraciones centrales, comprendidas en el artículo 115, apartados 1, 3 y 5, del RRC. Exposiciones valoradas según el método estándar.

    {150;2}

    Administraciones regionales y autoridades locales NO asimiladas a administraciones centralesValor de exposición correspondiente al riesgo de apalancamiento de los activos que representen exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales no asimiladas a administraciones centrales, comprendidas en el artículo 147, apartado 4, letra a), del RRC. Exposiciones según el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.

    {150;3}

    Administraciones regionales y autoridades locales NO asimiladas a administraciones centralesImporte de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales no asimiladas a administraciones centrales, comprendidas en el artículo 115, apartados 1, 3 y 5, del RRC. Exposiciones valoradas según el método estándar.

    {150;4}

    Administraciones regional y autoridades locales NO asimiladas a administraciones centralesImporte de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales no asimiladas a administraciones centrales, comprendidas en el artículo 147, apartado 4, letra a), del RRC. Exposiciones valoradas según el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.

    {160;1}

    Bancos multilaterales de desarrollo NO asimilados a administraciones centralesValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones frente a bancos multilaterales de desarrollo, comprendidas en el artículo 117, apartados 1 y 3, del RRC. Exposiciones valoradas según el método estándar.

    {160;2}

    Bancos multilaterales de desarrollo NO asimilados a administraciones centralesValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones frente a bancos multilaterales de desarrollo, comprendidas en el artículo 147, apartado 4, letra c), del RRC. Exposiciones valoradas según el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.

    {160;3}

    Bancos multilaterales de desarrollo NO asimilados a administraciones centralesImporte de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones frente a bancos multilaterales de desarrollo, comprendidas en el artículo 117, apartados 1 y 3, del RRC. Exposiciones valoradas según el método estándar.

    {160;4}

    Bancos multilaterales de desarrollo NO asimilados a administraciones centralesImporte de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones frente a bancos multilaterales de desarrollo no asimilados a administraciones centrales, comprendidas en el artículo 147, apartado 4, letra c), del RRC. Exposiciones valoradas según el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.

    {170;1}

    Entes del sector público NO asimilados a administraciones centralesValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones frente a entes del sector público, comprendidas en el artículo 116, apartados 1, 2, 3 y 5, del RRC. Exposiciones valoradas según el método estándar.

    {170;2}

    Entes del sector público NO asimilados a administraciones centralesValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones frente a entes del sector público no asimilados a administraciones centrales, comprendidas en el artículo 147, apartado 4, letra b), del RRC. Exposiciones según el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.

    {170;3}

    Entes del sector público NO asimilados a administraciones centralesImporte de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones frente a entes del sector público, comprendidas en el artículo 116, apartados 1, 2, 3 y 5, del RRC. Exposiciones valoradas según el método estándar.

    {170;4}

    Entes del sector público NO asimilados a administraciones centralesImporte de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones frente a entes del sector público no asimilados a administraciones centrales, comprendidas en el artículo 147, apartado 4, letra b), del RRC. Exposiciones valoradas según el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.

    {180;1}

    EntidadesValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones frente a entidades, comprendidas en los artículos 119 a 121 del RRC. Exposiciones valoradas según el método estándar.

    {180;2}

    EntidadesValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones frente a entidades comprendidas en el artículo 147, apartado 2, letra b), del RRC y no sean exposiciones en forma de bonos garantizados con arreglo al artículo 161, letra d), del RRC y no estén comprendidas en el artículo 147, apartado 4, letras a), b) y c), del RRC. Exposiciones valoradas según el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.

    {180;3}

    EntidadesImporte de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones frente a entidades, comprendidas en los artículos 119 a 121 del RRC. Exposiciones valoradas según el método estándar.

    {180;4}

    EntidadesImporte de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones frente a entidades, comprendidas en el artículo 147, apartado 2, letra b), del RRC y no sean exposiciones en forma de bonos garantizados con arreglo al artículo 161, letra d), del RRC y no estén comprendidas en el artículo 147, apartado 4, letras a), b) y c), del RRC. Exposiciones valoradas según el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.

    {190;1}

    Garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles; de las cualesValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles, comprendidas en el artículo 124 del RRC. Exposiciones valoradas según el método estándar.

    {190;2}

    Garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles; de las cualesValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones frente a empresas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra c), o exposiciones minoristas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC, si esas exposiciones están garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles de conformidad con el artículo 199, apartado 1, letra a), del RRC. Exposiciones valoradas según el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.

    {190;3}

    Garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles; de las cualesImporte de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles, comprendidas en el artículo 124 del RRC. Exposiciones valoradas según el método estándar.

    {190;4}

    Garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles; de las cualesImporte de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones frente a empresas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra c), o exposiciones minoristas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC, si esas exposiciones están garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles de conformidad con el artículo 199, apartado 1, letra a), del RRC. Exposiciones valoradas según el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.

    {200;1}

    Garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residencialesValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones plena y completamente garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales, comprendidas en el artículo 125 del RRC. Exposiciones valoradas según el método estándar.

    {200;2}

    Garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residencialesValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones frente a empresas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra c), o exposiciones minoristas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC si tales exposiciones están garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales de conformidad con el artículo 199, apartado 1, letra a), del RRC. Exposiciones valoradas según el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.

    {200;3}

    Garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residencialesImporte de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones plena y completamente garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales, comprendidas en el artículo 125 del RRC Exposiciones valoradas según el método estándar.

    {200;4}

    Garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residencialesImporte de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones frente a empresas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra c), o exposiciones minoristas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC si tales exposiciones están garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales de conformidad con el artículo 199, apartado 1, letra a), del RRC. Exposiciones valoradas según el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.

    {210;1}

    Exposiciones minoristasValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones minoristas comprendidas en el artículo 123 del RRC. Exposiciones valoradas según el método estándar.

    {210;2}

    Exposiciones minoristasValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones minoristas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC si tales exposiciones no están garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles de conformidad con el artículo 199, apartado 1, letra a), del RRC. Exposiciones valoradas según el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.

    {210;3}

    Exposiciones minoristasImporte de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones minoristas comprendidas en el artículo 123 del RRC. Exposiciones valoradas según el método estándar.

    {210;4}

    Exposiciones minoristasImporte de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones minoristas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC si tales exposiciones no están garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles de conformidad con el artículo 199, apartado 1, letra a), del RRC. Exposiciones valoradas según el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.

    {220;1}

    Exposiciones minoristas frente a PYMEValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones minoristas frente a pequeñas y medianas empresas comprendidas en el artículo 123 del RRC. Exposiciones valoradas según el método estándar.A los efectos de este campo, se aplicará la definición de pequeña y mediana empresa contenida en el artículo 501, apartado 2, letra b).

    {220;2}

    Exposiciones minoristas frente a PYMEValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones minoristas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC si tales exposiciones son exposiciones frente a pequeñas y medianas empresas y no están garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales de conformidad con el artículo 199, apartado 1, letra a), del RRC. Exposiciones según el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.A los efectos de este campo, se aplicará la definición de pequeña y mediana empresa contenida en el artículo 501, apartado 2, letra b).

    {220;3}

    Exposiciones minoristas frente a PYMEImporte de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones minoristas frente a pequeñas y medianas empresas, comprendidas en el artículo 123 del RRC. Exposiciones valoradas según el método estándar.A los efectos de este campo, se aplicará la definición de pequeña y mediana empresa contenida en el artículo 501, apartado 2, letra b).

    {220;4}

    Exposiciones minoristas frente a PYMEImporte de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones minoristas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC si tales exposiciones son exposiciones frente a pequeñas y medianas empresas y no están garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales de conformidad con el artículo 199, apartado 1, letra a), del RRC. Exposiciones valoradas según el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.A los efectos de este campo, se aplicará la definición de pequeña y mediana empresa contenida en el artículo 501, apartado 2, letra b).

    {230;1}

    EmpresasEs la suma de los campos {240,1} y {250,1}

    {230;2}

    EmpresasEs la suma de los campos {240,2} y {250,2}

    {230;3}

    EmpresasEs la suma de los campos {240,3} y {250,3}

    {230;4}

    EmpresasEs la suma de los campos {240,4} y {250,4}

    {240;1}

    FinancierasValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones frente a empresas financieras, comprendidas en el artículo 122 del RRC. A efectos de la comunicación en LR4, se entenderá por empresas financieras las empresas reguladas y no reguladas, distintas de las entidades mencionadas en la fila 180, cuya actividad principal sea la adquisición de participaciones o la realización de una o varias de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva sobre los requisitos de capital, así como las empresas definidas en el artículo 4, apartado 1, punto 27, distintas de las entidades mencionadas en la fila 180. Exposiciones valoradas según el método estándar.

    {240;2}

    FinancierasValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones frente a empresas financieras con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra c), del RRC, si esas exposiciones no están garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles de conformidad con el artículo 199, apartado 1, letra a), del RRC. A efectos de la comunicación en LR4, se entenderá por empresas financieras las empresas reguladas y no reguladas, distintas de las entidades mencionadas en la fila 180, cuya actividad principal sea la adquisición de participaciones o la realización de una o varias de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva sobre los requisitos de capital, así como las empresas definidas en el artículo 4, apartado 1, punto 27, distintas de las entidades mencionadas en la fila 180. Exposiciones valoradas según el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.

    {240;3}

    FinancierasImporte de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones frente a empresas financieras comprendidas en el artículo 122 del RRC. A efectos de la comunicación en LR4, se entenderá por empresas financieras las empresas reguladas y no reguladas, distintas de las entidades mencionadas en la fila 180, cuya actividad principal sea la adquisición de participaciones o la realización de una o varias de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva sobre los requisitos de capital, así como las empresas definidas en el artículo 4, apartado 1, punto 27, distintas de las entidades mencionadas en la fila 180. Exposiciones valoradas según el método estándar.

    {240;4}

    FinancierasImporte de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones frente a empresas financieras con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra c), del RRC si tales exposiciones no están garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles de conformidad con el artículo 199, apartado 1, letra a), del RRC. A efectos de la comunicación en LR4, se entenderá por empresas financieras las empresas reguladas y no reguladas, distintas de las entidades mencionadas en la fila 180, cuya actividad principal sea la adquisición de participaciones o la realización de una o varias de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva sobre los requisitos de capital, así como las empresas definidas en el artículo 4, apartado 1, punto 27, distintas de las entidades mencionadas en la fila 180. Exposiciones valoradas según el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.

    {250;1}

    No financierasValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones frente a empresas no financieras comprendidas en el artículo 122 del RRC. Exposiciones valoradas según el método estándar.Es la suma de los campos {260,1} y {270,1}

    {250;2}

    No financierasValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones frente a empresas no financieras con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra c), del RRC, si esas exposiciones no están garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles de conformidad con el artículo 199, apartado 1, letra a), del RRC. Exposiciones valoradas según el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.Es la suma de los campos {260,2} y {270,2}

    {250;3}

    No financierasImporte de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones frente a empresas no financieras comprendidas en el artículo 122 del RRC. Exposiciones valoradas según el método estándar.Es la suma de los campos {260,3} y {270,3}

    {250;4}

    No financierasImporte de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones frente a empresas no financieras con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra c), del RRC, si tales exposiciones no están garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles de conformidad con el artículo 199, apartado 1, letra a), del RRC. Exposiciones valoradas según el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.Es la suma de los campos {260,4} y {270,4}

    {260;1}

    Exposiciones frente a PYMEValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones frente a pequeñas y medianas empresas, comprendidas en el artículo 122 del RRC. Exposiciones valoradas según el método estándar.A los efectos de este campo, se aplicará la definición de pequeña y mediana empresa contenida en el artículo 501, apartado 2, letra b).

    {260;2}

    Exposiciones frente a PYMEValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones frente a empresas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra c), del RRC, si tales exposiciones son exposiciones frente a pequeñas y medianas empresas y no están garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles de conformidad con el artículo 199, apartado 1, letra a), del RRC. Exposiciones según el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.A los efectos de este campo, se aplicará la definición de pequeña y mediana empresa contenida en el artículo 501, apartado 2, letra b).

    {260;3}

    Exposiciones frente a PYMEImporte de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones frente a empresas en forma de pequeñas y medianas empresas comprendidas en el artículo 122 del RRC. Exposiciones valoradas según el método estándar.A los efectos de este campo, se aplicará la definición de pequeña y mediana empresa contenida en el artículo 501, apartado 2, letra b).

    {260;4}

    Exposiciones frente a PYMEImporte de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones frente a empresas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra c), del RRC si tales exposiciones son exposiciones frente a pequeñas y medianas empresas y no están garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles de conformidad con el artículo 199, apartado 1, letra a), del RRC. Exposiciones valoradas según el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.A los efectos de este campo, se aplicará la definición de pequeña y mediana empresa contenida en el artículo 501, apartado 2, letra b).

    {270;1}

    Exposiciones frente a empresas que no sean PYMEValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones frente a empresas, comprendidas en el artículo 122 del RRC y que no se comuniquen en las filas 240 y 260. Exposiciones valoradas según el método estándar.

    {270;2}

    Exposiciones frente a empresas que no sean PYMEValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones frente a empresas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra c), del RRC, si tales exposiciones no están garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles de conformidad con el artículo 199, apartado 1, letra a), del RRC, y no se han comunicado en las filas 240 y 260. Exposiciones valoradas por el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.

    {270;3}

    Exposiciones frente a empresas que no sean PYMEImporte de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones frente a empresas, comprendidas en el artículo 122 del RRC y que no se comuniquen en las filas 240 y 260. Exposiciones valoradas según el método estándar.

    {270;4}

    Exposiciones frente a empresas que no sean PYMEImporte de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones frente a empresas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra c), del RRC, si tales exposiciones no están garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles de conformidad con el artículo 199, apartado 1, letra a), del RRC, y no se han comunicado en las filas 240 y 260. Exposiciones valoradas por el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.

    {280;1}

    Exposiciones en situación de impagoValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones en situación de impago, comprendidas en el artículo 127 del RRC. Exposiciones valoradas según el método estándar.

    {280;2}

    Exposiciones en situación de impagoValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos clasificados en las categorías de exposición enumeradas en el artículo 147, apartado 2, del RRC, si se ha producido un impago de conformidad con el artículo 178 del RRC. Exposiciones valoradas según el método IRB.

    {280;3}

    Exposiciones en situación de impagoImporte de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones en situación de impago, comprendidas en el artículo 127 del RRC. Exposiciones valoradas según el método estándar.

    {280;4}

    Exposiciones en situación de impagoImporte de la exposición ponderada por riesgo de los activos clasificados en las categorías de exposición enumeradas en el artículo 147, apartado 2, del RRC, si se ha producido un impago de conformidad con el artículo 178 del RRC. Exposiciones valoradas según el método IRB.

    {290;1}

    Otras exposiciones (por ejemplo, de renta variable y otros activos que no sean obligaciones crediticias); de las cualesValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos clasificados en las categorías de exposición enumeradas en el artículo 112, letras k), m), n), o), p) y q), del RRC. Exposiciones valoradas según el método estándar

    {290;2}

    Otras exposiciones (por ejemplo, de renta variable y otros activos que no sean obligaciones crediticias); de las cualesValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos clasificados en las categorías de exposición enumeradas en el artículo 147, apartado 2, letras e), f) y g) del RRC. Exposiciones valoradas según el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.

    {290;3}

    Otras exposiciones (por ejemplo, de renta variable y otros activos que no sean obligaciones crediticias); de las cualesImporte de la exposición ponderada por riesgo de los activos clasificados en las categorías de exposición enumeradas en el artículo 112, letras k), m), n), o), p) y q), del RRC.

    {290;4}

    Otras exposiciones (por ejemplo, de renta variable y otros activos que no sean obligaciones crediticias); de las cualesImporte de la exposición ponderada por riesgo de los activos clasificados en las categorías de exposición enumeradas en el artículo 147, apartado 2, letras e), f) y g) del RRC. Exposiciones valoradas según el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.

    {300;1}

    Exposiciones de titulizaciónValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones correspondientes a posiciones de titulización, comprendidas en el artículo 112, letra m), del RRC. Exposiciones valoradas según el método estándar.

    {300;2}

    Exposiciones de titulizaciónValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los activos que representen exposiciones correspondientes a posiciones de titulización, comprendidas en el artículo 147, apartado 2, letra f), del RRC. Exposiciones valoradas según el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.

    {300;3}

    Exposiciones de titulizaciónImporte de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones correspondientes a posiciones de titulización, comprendidas en el artículo 112, letra m), del RRC. Exposiciones valoradas según el método estándar.

    {300;4}

    Exposiciones de titulizaciónImporte de la exposición ponderada por riesgo de los activos que representen exposiciones correspondientes a posiciones de titulización, comprendidas en el artículo 147, apartado 2, letra f), del RRC. Exposiciones valoradas según el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.

    {310;1}

    Financiación comercial (partida pro memoria); de las cualesValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de las partidas incluidas en el balance relacionadas con préstamos a un exportador o importador de productos o servicios mediante créditos a la exportación o importación y operaciones similares. Exposiciones valoradas según el método estándar.

    {310;2}

    Financiación comercial (partida pro memoria); de las cualesValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de las partidas incluidas en el balance relacionadas con préstamos a un exportador o importador de productos o servicios mediante créditos a la exportación o importación y operaciones similares. Exposiciones valoradas según el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.

    {310;3}

    Financiación comercial (partida pro memoria); de las cualesImporte de la exposición ponderada por riesgo de las partidas incluidas en el balance relacionadas con préstamos a un exportador o importador de productos o servicios mediante créditos a la exportación o importación y operaciones similares. Exposiciones valoradas según el método estándar.

    {310;4}

    Financiación comercial (partida pro memoria); de las cualesImporte de la exposición ponderada por riesgo de las partidas incluidas en el balance relacionadas con préstamos a un exportador o importador de productos o servicios mediante créditos a la exportación o importación y operaciones similares. Exposiciones valoradas según el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.

    {320;1}

    En el marco de un sistema oficial de seguro de crédito a la exportaciónValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de las partidas incluidas en el balance relacionadas con la financiación comercial en el marco de un sistema oficial de seguro de crédito a la exportación. A efectos de la comunicación en LR4, se considerará sistema oficial de seguro de crédito a la exportación el apoyo oficial prestado por la administración o por otra entidad, como una agencia de crédito a la exportación, en forma, por ejemplo, de créditos o financiación directos, refinanciación, ayudas a los tipos de interés (cuando se garantiza un tipo de interés fijo durante la vida del crédito), financiación de ayuda (créditos y subvenciones), seguro o garantía del crédito a la exportación. Exposiciones valoradas según el método estándar.

    {320;2}

    En el marco de un sistema oficial de seguro de crédito a la exportaciónValor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de las partidas incluidas en el balance relacionadas con la financiación comercial en el marco un sistema oficial de seguro de crédito a la exportación. A efectos de la comunicación en LR4, se considerará sistema oficial de seguro de crédito a la exportación el apoyo oficial prestado por la administración o por otra entidad, como una agencia de crédito a la exportación, en forma, por ejemplo, de créditos o financiación directos, refinanciación, ayudas a los tipos de interés (cuando se garantiza un tipo de interés fijo durante la vida del crédito), financiación de ayuda (créditos y subvenciones), seguro o garantía del crédito a la exportación. Exposiciones según el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.

    {320;3}

    En el marco de un sistema oficial de seguro de crédito a la exportaciónImporte de la exposición ponderada por riesgo de las partidas incluidas en el balance relacionadas con la financiación comercial en el marco un sistema oficial de seguro de crédito a la exportación. A efectos de la comunicación en LR4, se considerará sistema oficial de seguro de crédito a la exportación el apoyo oficial prestado por la administración o por otra entidad, como una agencia de crédito a la exportación, en forma, por ejemplo, de créditos o financiación directos, refinanciación, ayudas a los tipos de interés (cuando se garantiza un tipo de interés fijo durante la vida del crédito), financiación de ayuda (créditos y subvenciones), seguro o garantía del crédito a la exportación. Exposiciones valoradas según el método estándar.

    {320;4}

    En el marco de un sistema oficial de seguro de crédito a la exportaciónImporte de la exposición ponderada por riesgo de las partidas incluidas en el balance relacionadas con la financiación comercial en el marco un sistema oficial de seguro de crédito a la exportación. A efectos de la comunicación en LR4, se considerará sistema oficial de seguro de crédito a la exportación el apoyo oficial prestado por la administración o por otra entidad, como una agencia de crédito a la exportación, en forma, por ejemplo, de créditos o financiación directos, refinanciación, ayudas a los tipos de interés (cuando se garantiza un tipo de interés fijo durante la vida del crédito), financiación de ayuda (créditos y subvenciones), seguro o garantía del crédito a la exportación. Exposiciones según el método IRB, que las entidades comunicarán excluyendo las exposiciones en situación de impago.

    9.    LR5: Información general

    35. Se recoge aquí información adicional para clasificar las actividades de la entidad y las opciones reglamentarias que haya elegido.



    Fila y columna

    Instrucciones

    {010;1}

    Estructura societaria de la entidadLa entidad clasificará su estructura societaria con arreglo a las categorías siguientes: Sociedad anónima Mutualidad/cooperativa Otra sociedad no anónima

    {020; 1}

    Tratamiento de los derivadosLa entidad especificará el tratamiento reglamentario de los derivados con arreglo a las categorías siguientes: Método de la exposición original Método de valoración a precios de mercado

    {030; 1}

    Marco contableLa entidad especificará el marco contable utilizado con arreglo a las categorías siguientes: PCGA nacionales NIIF

    {040; 1}

    Tipo de entidadLa entidad se incluirá en el tipo de entidad al que pertenece con arreglo a las categorías siguientes: Banca universal (banca minorista/comercial y banca de inversión) Banca minorista/comercial Banca de inversión Prestamista especializado

    {050; 1}

    Método de cálculoLa entidad especificará si se ha concedido la excepción prevista en el artículo 499, apartado 3, es decir, si los datos comunicados se basan en una media trimestral de las cifras mensuales o en las cifras al final del trimestre: Medias trimestrales de los datos mensuales Datos al final del trimestre

    {060, 1}

    Nivel de informaciónLa entidad especificará si la información se comunica a nivel individual o consolidado: Individual Consolidado

    10.    LR6: Entes que se consolidan a efectos contables pero que no se incluyen en la consolidación prudencial

    36. LR6 recoge información sobre los entes del sector financiero definidos en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC, que se consolidan con arreglo al marco contable aplicable pero no se incluyen en la consolidación prudencial de la entidad de acuerdo con la parte primera, capítulo 2, título II, del RRC, sobre las entidades de titulización que se consolidan con arreglo al marco contable aplicable pero no se incluyen en la consolidación prudencial de la entidad de acuerdo con la parte primera, capítulo 2, título II, del RRC y sobre las entidades comerciales que se consolidan con arreglo al marco contable aplicable pero no se incluyen en la consolidación prudencial de la entidad de acuerdo con la parte primera, capítulo 2, título II, del RRC.

    37. Las entidades determinarán el importe total del capital de los entes del sector financiero mencionados en el apartado 36, restando las deducciones relativas a dichos entes previstas en el artículo 36, apartado 1, letras g), h) e i), del RRC. Para obtener el factor de inclusión de los entes del sector financiero, las entidades dividirán el importe especificado en la frase anterior por el importe total del capital de dichos entes.

    38. Las entidades determinarán el importe total del capital de las entidades comerciales mencionadas en el apartado 36 restando las deducciones relativas a dichas entidades previstas en el artículo 36, apartado 1, letra k), inciso i), del RRC. Para obtener el factor de inclusión de las entidades comerciales, las entidades dividirán el importe especificado en la frase anterior por el importe total del capital de las entidades comerciales.

    39. Para las entidades comerciales mencionadas en el apartado 36, las entidades medirán entidad por entidad la importancia relativa de sus exposiciones respecto a su exposición total correspondiente a la ratio de apalancamiento. Al comunicar los campos considerados en el apartado 40, las entidades no están obligadas a tener en cuenta a aquellas entidades comerciales en las que el valor que se consigne en {LR6;140; 3} sea inferior al 0,1 % del importe determinado con arreglo al apartado 16.

    40. {LR6;010; 3}, {LR6;020; 3}, {LR6;030; 3}, {LR6;040; 3}, {LR6;050; 3}, {LR6;060; 3}, {LR6;070; 3}, {LR6;080; 3}, {LR6;090; 3}, {LR6;100; 3}, {LR6;110; 3} a {LR6;120; 3}.

    41. A los efectos de LR6, las entidades considerarán a un ente «entidad de titulización» si se trata de un vehículo especializado en titulizaciones, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 66, del RRC.

    42. A los efectos de LR6, las entidades considerarán a un ente «entidad comercial» si se trata de un ente distinto de un ente del sector financiero, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC, o de un ente no comprendido en el ámbito de aplicación del apartado anterior.



    Fila y columna

    Instrucciones

    {010; 1}

    Valor contable de las operaciones de financiación de valores amparadas por un acuerdo de compensación, suponiendo que no hay compensación ni reducción del riesgo de crédito — Entes del sector financieroEn el caso de los entes del sector financiero definidos en el apartado 36, valor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o de materias primas, las operaciones con liquidación diferida y las operaciones de préstamo con reposición del margen que estén amparadas por un acuerdo de compensación que cumpla los requisitos del artículo 206, cuando los contratos se han reconocido como activos en el balance, suponiendo que no hay efectos de compensación prudencial o contable ni de reducción del riesgo (es decir, valor contable según balance ajustado para considerar los efectos de la compensación contable o la reducción del riesgo), multiplicado por el factor de inclusión de los entes del sector financiero determinado en el apartado 37. Además, cuando se contabilice la venta de una operación de financiación de valores con arreglo al marco contable aplicable, las entidades revertirán todos los asientos contables relativos a la venta.Las entidades no incluirán en este campo ni el efectivo recibido ni los valores que hayan entregado a una contraparte mediante las operaciones antes mencionadas y que mantengan en el balance (es decir, respecto de los cuales no se cumplan los criterios contables para darlos de baja). Las entidades los incluirán en el campo {120, 1}.

    {010; 2}

    Valor contable de las operaciones de financiación de valores amparadas por un acuerdo de compensación, suponiendo que no hay compensación ni reducción del riesgo de crédito — Entidades de titulizaciónEn el caso de las entidades de titulización definidas en el apartado 36, valor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o de materias primas, las operaciones con liquidación diferida y las operaciones de préstamo con reposición del margen que estén amparadas por un acuerdo de compensación que cumpla los requisitos del artículo 206, cuando los contratos se han reconocido como activos en el balance, suponiendo que no hay efectos de compensación prudencial o contable ni de reducción del riesgo (es decir, valor contable según balance ajustado para considerar los efectos de la compensación contable o la reducción del riesgo). Además, cuando se contabilice la venta de una operación de financiación de valores con arreglo al marco contable aplicable, las entidades revertirán todos los asientos contables relativos a la venta.Las entidades no incluirán en este campo ni el efectivo recibido ni los valores que hayan entregado a una contraparte mediante las operaciones antes mencionadas y que mantengan en el balance (es decir, respecto de los cuales no se cumplan los criterios contables para darlos de baja). Las entidades los incluirán en el campo {120, 2}.

    {010; 3}

    Valor contable de las operaciones de financiación de valores amparadas por un acuerdo de compensación, suponiendo que no hay compensación ni reducción del riesgo de crédito — Entidades comercialesEn el caso de las entidades comerciales definidas en el apartado 36, valor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o de materias, las operaciones con liquidación diferida y las operaciones de préstamo con reposición del margen que estén amparadas por un acuerdo de compensación que cumpla los requisitos del artículo 206, cuando los contratos se han reconocido como activos en el balance, suponiendo que no hay efectos de compensación prudencial o contable ni de reducción del riesgo (es decir, valor contable según balance ajustado para considerar los efectos de la compensación o la reducción del riesgo), multiplicado por el factor de inclusión de las entidades comerciales determinado en el apartado 38. Además, cuando se contabilice la venta de una operación de financiación de valores con arreglo al marco contable aplicable, las entidades revertirán todos los asientos contables relativos a la venta.Las entidades no incluirán en este campo ni el efectivo recibido ni los valores que hayan entregado a una contraparte mediante las operaciones antes mencionadas y que mantengan en el balance (es decir, respecto de los cuales no se cumplan los criterios contables para darlos de baja). Las entidades los incluirán en el campo {120, 3}.

    {020; 1}

    Recargo por operaciones de financiación de valores amparadas por un acuerdo marco de compensación — Entes del sector financieroArtículo 206 del RRCEste dato se aplica a las entidades financieras definidas en el apartado 36: Para las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o de materias primas, las operaciones con liquidación diferida y las operaciones de préstamo con reposición del margen, incluidas las que estén fuera de balance, que estén amparadas por un acuerdo de compensación que cumpla los requisitos del artículo 206, las entidades formarán conjuntos de compensación. Para cada conjunto de compensación, las entidades calcularán el recargo correspondiente a la exposición actual de contraparte (CCE) de acuerdo con la fórmula image Donde: i = cada operación incluida en el conjunto de compensación Ei = para la operación i, el valor Ei tal como se define en el artículo 220, apartado 3. Ci = para la operación i, el valor Ci tal como se define en el artículo 220, apartado 3 Las entidades agregarán el importe resultante de esta fórmula para todos los conjuntos de compensación, lo multiplicarán por el factor de inclusión de los entes del sector financiero determinado en el apartado 37 y comunicarán el resultado en este campo.

    {020; 2}

    Recargo por operaciones de financiación de valores amparadas por un acuerdo marco de compensación — Entidades de titulizaciónArtículo 206 del RRCEste dato se aplica a las entidades de titulización definidas en el apartado 36: Para las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o de materias primas, las operaciones con liquidación diferida y las operaciones de préstamo con reposición del margen, incluidas las que estén fuera de balance, que estén amparadas por un acuerdo de compensación que cumpla los requisitos del artículo 206, las entidades formarán conjuntos de compensación. Para cada conjunto de compensación, las entidades calcularán el recargo correspondiente a la exposición actual de contraparte (CCE) de acuerdo con la fórmula image Donde: i = cada operación incluida en el conjunto de compensación Ei = para la operación i, el valor Ei tal como se define en el artículo 220, apartado 3. Ci = para la operación i, el valor Ci tal como se define en el artículo 220, apartado 3 Las entidades agregarán el importe resultante de esta fórmula para todos los conjuntos de compensación y comunicarán el resultado en este campo.

    {020; 3}

    Recargo por operaciones de financiación de valores amparadas por un acuerdo marco de compensación– Entidades comercialesArtículo 206 del RRCEste dato se aplica a las entidades comerciales definidas en el apartado 36: Para las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o de materias primas, las operaciones con liquidación diferida y las operaciones de préstamo con reposición del margen, incluidas las que estén fuera de balance, que estén amparadas por un acuerdo de compensación que cumpla los requisitos del artículo 206, las entidades formarán conjuntos de compensación. Para cada conjunto de compensación, las entidades calcularán el recargo correspondiente a la exposición actual de contraparte (CCE) de acuerdo con la fórmula image Donde: i = cada operación incluida en el conjunto de compensación Ei = para la operación i, el valor Ei tal como se define en el artículo 220, apartado 3. Ci = para la operación i, el valor Ci tal como se define en el artículo 220, apartado 3 Las entidades agregarán el importe resultante de esta fórmula para todos los conjuntos de compensación, lo multiplicarán por el factor de inclusión de las entidades comerciales determinado en el apartado 38 y comunicarán el resultado en este campo.

    {030; 1}

    Valor contable de las operaciones de financiación de valores no amparadas por un acuerdo marco de compensación, suponiendo que no hay compensación ni reducción del riesgo de crédito — Entes del sector financieroEn el caso de los entes del sector financiero definidos en el apartado 36, valor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o de materias primas, las operaciones con liquidación diferida y las operaciones de préstamo con reposición del margen que no estén amparadas por un acuerdo de compensación que cumpla los requisitos del artículo 206, cuando los contratos se han reconocido como activos en el balance, suponiendo que no hay efectos de compensación contable ni de reducción del riesgo (es decir, valor contable según balance ajustado para considerar los efectos de la compensación contable o la reducción del riesgo), multiplicado por el factor de inclusión de los entes del sector financiero determinado en el apartado 37. Además, cuando se contabilice la venta de una operación de financiación de valores con arreglo al marco contable aplicable, las entidades revertirán todos los asientos contables relativos a la venta.Las entidades no incluirán en este campo ni el efectivo recibido ni los valores que hayan entregado a una contraparte mediante las operaciones antes mencionadas y que mantengan en el balance (es decir, respecto de los cuales no se cumplan los criterios contables para darlos de baja). Las entidades los incluirán en el campo {120, 1}.

    {030; 2}

    Valor contable de las operaciones de financiación de valores no amparadas por un acuerdo marco de compensación, suponiendo que no hay compensación ni reducción del riesgo de crédito — Entidades de titulizaciónEn el caso de las entidades de la titulización definidas en el apartado 36, valor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o de materias primas, las operaciones con liquidación diferida y las operaciones de préstamo con reposición del margen que no estén amparadas por un acuerdo de compensación que cumpla los requisitos del artículo 206, cuando los contratos se han reconocido como activos en el balance, suponiendo que no hay efectos de compensación contable ni de reducción del riesgo (es decir, valor contable según balance ajustado para considerar los efectos de la compensación contable o la reducción del riesgo). Además, cuando se contabilice la venta de una operación de financiación de valores con arreglo al marco contable aplicable, las entidades revertirán todos los asientos contables relativos a la venta.Las entidades no incluirán en este campo ni el efectivo recibido ni los valores que hayan entregado a una contraparte mediante las operaciones antes mencionadas y que mantengan en el balance (es decir, respecto de los cuales no se cumplan los criterios contables para darlos de baja). Las entidades los incluirán en el campo {120, 2}.

    {030; 3}

    Valor contable de las operaciones de financiación de valores no amparadas por un acuerdo marco de compensación, suponiendo que no hay compensación ni reducción del riesgo de crédito — Entidades comercialesEn el caso de las entidades comerciales definidas en el apartado 36, valor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o de materias primas, las operaciones con liquidación diferida y las operaciones de préstamo con reposición del margen que no estén amparadas por un acuerdo de compensación que cumpla los requisitos del artículo 206, cuando los contratos se han reconocido como activos en el balance, suponiendo que no hay efectos de compensación contable ni de reducción del riesgo (es decir, valor contable según balance ajustado para considerar los efectos de la compensación o la reducción del riesgo), multiplicado por el factor de inclusión de las entidades comerciales determinado en el apartado 38. Además, cuando se contabilice la venta de una operación de financiación de valores con arreglo al marco contable aplicable, las entidades revertirán todos los asientos contables relativos a la venta.Las entidades no incluirán en este campo ni el efectivo recibido ni los valores que hayan entregado a una contraparte mediante las operaciones antes mencionadas y que mantengan en el balance (es decir, respecto de los cuales no se cumplan los criterios contables para darlos de baja). Las entidades los incluirán en el campo {120, 3}.

    {040; 1}

    Recargo por operaciones de financiación de valores no amparadas por un acuerdo marco de compensación — Entes del sector financieroArtículo 206 del RRCEste dato se aplica a las entidades financieras definidas en el apartado 36: Para las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o de materias primas, las operaciones con liquidación diferida y las operaciones de préstamo con reposición del margen, incluidas las que estén fuera de balance, que no estén amparadas por un acuerdo marco de compensación en virtud del artículo 206, las entidades formarán conjuntos que comprendan todos los activos incluidos en la operación (es decir, cada operación de financiación de valores se tratará como su propio conjunto) y determinarán para cada conjunto el recargo correspondiente a la exposición actual de contraparte (CCE) de acuerdo con la fórmula CCE = máx (E — C); 0 Donde: E = el valor Ei tal como se define en el artículo 220, apartado 3. C = el valor Ci tal como se define en el artículo 220, apartado 3. Las entidades agregarán el importe resultante de esta fórmula para todos los conjuntos antes mencionados, lo multiplicarán por el factor de inclusión de los entes del sector financiero determinado en el apartado 37 y comunicarán los resultados en este campo.

    {040; 2}

    Recargo por operaciones de financiación de valores no amparadas por un acuerdo marco de compensación — Entidades de titulizaciónArtículo 206 del RRCPara las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o de materias primas, las operaciones con liquidación diferida y las operaciones de préstamo con reposición del margen, incluidas las que estén fuera de balance, que no estén amparadas por un acuerdo marco de compensación que cumpla los requisitos del artículo 206, las entidades formarán conjuntos que comprendan todos los activos incluidos en la operación (es decir, cada operación de financiación de valores se tratará como su propio conjunto) y determinarán para cada conjunto el recargo correspondiente a la exposición actual de contraparte (CCE) de acuerdo con la fórmulaCCE = máx (E — C); 0Donde: E = el valor Ei tal como se define en el artículo 220, apartado 3. C = el valor Ci tal como se define en el artículo 220, apartado 3. Las entidades agregarán el importe resultante de esta fórmula para todos los conjuntos antes mencionados y comunicarán el resultado en este campo.

    {040; 3}

    Recargo por operaciones de financiación de valores no amparadas por un acuerdo marco de compensación — Entidades comercialesArtículo 206 del RRCEste elemento de datos se aplica a las entidades comerciales definidas en el apartado 36: Para las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o de materias primas, las operaciones con liquidación diferida y las operaciones de préstamo con reposición del margen, incluidas las que estén fuera de balance, que no estén amparadas por un acuerdo marco de compensación que cumpla los requisitos del artículo 206, las entidades formarán conjuntos que comprendan todos los activos incluidos en la operación (es decir, cada operación de financiación de valores se tratará como su propio conjunto) y determinarán para cada conjunto el recargo correspondiente a la exposición actual de contraparte (CCE) de acuerdo con la fórmula CCE = máx (E — C); 0 Donde: E = el valor Ei tal como se define en el artículo 220, apartado 3. C = el valor Ci tal como se define en el artículo 220, apartado 3. Las entidades agregarán el importe resultante de esta fórmula para todos los conjuntos antes mencionados, lo multiplicarán por el factor de inclusión de las entidades comerciales determinado en el apartado 38 y comunicarán el resultado en este campo.

    {050; 1}

    Derivados: Valor de mercado — Entes del sector financieroArtículos 274, 295, 296, 297, 298 y 429 del RRC.Para los entes del sector financiero definidos en el apartado 36, coste actual de reposición, tal como se especifica en el artículo 274, apartado 1, de los contratos enumerados en el anexo II del RRC y los derivados de crédito, multiplicado por el factor de inclusión de los entes del sector financiero determinado en el apartado 37.Según se determina en el artículo 429, apartado 6, del RRC, las entidades tendrán en cuenta los efectos de los contratos de novación y otros acuerdos de compensación, a excepción de los acuerdos de compensación entre productos, de conformidad con el artículo 295 del RRC.Las entidades considerarán todos los derivados de crédito, no solo los de la cartera de negociación.Las entidades no considerarán en este campo contratos valorados por el método de la exposición original de conformidad con el artículo 429, apartado 7, y el artículo 275 del RRC.

    {050; 2}

    Derivados: Valor de mercado — Entidades de titulizaciónArtículos 274, 295, 296, 297, 298 y 429 del RRC.Para las entidades de titulización definidas en el apartado 36, coste actual de reposición, tal como se especifica en el artículo 274, apartado 1, de los contratos enumerados en el anexo II del RRC y los derivados de crédito.Según se determina en el artículo 429, apartado 6, del RRC, las entidades tendrán en cuenta los efectos de los contratos de novación y otros acuerdos de compensación, a excepción de los acuerdos de compensación entre productos, de conformidad con el artículo 295 del RRC.Las entidades considerarán todos los derivados de crédito, no solo los de la cartera de negociación.Las entidades no considerarán en este campo contratos valorados por el método de la exposición original de conformidad con el artículo 429, apartado 7, y el artículo 275 del RRC.

    {050; 3}

    Derivados: Valor de mercado — Entidades comercialesArtículos 274, 295, 296, 297, 298 y 429 del RRC.Para las entidades comerciales definidas en el apartado 36, coste actual de reposición, tal como se especifica en el artículo 274, apartado 1, de los contratos enumerados en el anexo II del RRC y los derivados de crédito, multiplicado por el factor de inclusión de las entidades comerciales determinado en el apartado 38.Según se determina en el artículo 429, apartado 6, del RRC, las entidades tendrán en cuenta los efectos de los contratos de novación y otros acuerdos de compensación, a excepción de los acuerdos de compensación entre productos, de conformidad con el artículo 295 del RRC.Las entidades considerarán todos los derivados de crédito, no solo los de la cartera de negociación.Las entidades no considerarán en este campo contratos valorados por el método de la exposición original de conformidad con el artículo 429, apartado 7, y el artículo 275 del RRC.

    {060; 1}

    Derivados: Recargo — Método de valoración a precios de mercado — Entes del sector financieroArtículos 274, 295, 296, 297 y 298, artículo 299, apartado 2, y artículo 429 del RRCPara los entes del sector financiero definidos en el apartado 36, este campo recoge el recargo correspondiente a la posible exposición futura de los contratos enumerados en el anexo II del RRC y de los derivados de crédito, calculados por el método de valoración a precios de mercado (artículo 274 del RRC para los contratos enumerados en el anexo II del RRC y artículo 299, apartado 2, del RRC para los derivados de crédito) y aplicando las reglas de compensación del artículo 429, apartado 6, del RRC, multiplicado por el factor de inclusión de los entes del sector financiero determinado en el apartado 37.Al determinar el valor de exposición de estos contratos, las entidades tendrán en cuenta los efectos de los contratos de novación y otros acuerdos de compensación, a excepción de los acuerdos de compensación entre productos, de conformidad con el artículo 295 del RRC.De conformidad con el artículo 429, apartado 8, del RRC, a la hora de determinar la posible exposición crediticia futura de los derivados de crédito, las entidades aplicarán los principios establecidos en el artículo 299, apartado 2, a todos sus derivados de crédito, no solo a los que estén asignados a la cartera de negociación.Las entidades no considerarán en este campo contratos valorados por el método de la exposición original de conformidad con el artículo 429, apartado 7, y el artículo 275 del RRC.

    {060; 2}

    Derivados: Recargo — Método de valoración a precios de mercado — Entidades de titulizaciónArtículos 274, 295, 296, 297 y 298, artículo 299, apartado 2, y artículo 429 del RRCPara las entidades de titulización definidas en el apartado 36, este campo recoge el recargo correspondiente a la posible exposición futura de los contratos enumerados en el anexo II del RRC y de los derivados de crédito, calculados por el método de valoración a precios de mercado (artículo 274 del RRC para los contratos enumerados en el anexo II del RRC y artículo 299, apartado 2, del RRC para los derivados de crédito) y aplicando las reglas de compensación del artículo 429, apartado 6, del RRC.Al determinar el valor de exposición de estos contratos, las entidades tendrán en cuenta los efectos de los contratos de novación y otros acuerdos de compensación, a excepción de los acuerdos de compensación entre productos, de conformidad con el artículo 295 del RRC.De conformidad con el artículo 429, apartado 8, del RRC, a la hora de determinar la posible exposición crediticia futura de los derivados de crédito, las entidades aplicarán los principios establecidos en el artículo 299, apartado 2, a todos sus derivados de crédito, no solo a los que estén asignados a la cartera de negociación.Las entidades no considerarán en este campo contratos valorados por el método de la exposición original de conformidad con el artículo 429, apartado 7, y el artículo 275 del RRC.

    {060; 3}

    Derivados: Recargo — Método de valoración a precios de mercado — Entidades comercialesArtículos 274, 295, 296, 297 y 298, artículo 299, apartado 2, y artículo 429 del RRCPara las entidades comerciales definidas en el apartado 36, este campo recoge el recargo correspondiente a la posible exposición futura de los contratos enumerados en el anexo II del RRC y de los derivados de crédito, calculados por el método de valoración a precios de mercado (artículo 274 del RRC para los contratos enumerados en el anexo II del RRC y artículo 299, apartado 2, del RRC para los derivados de crédito) y aplicando las reglas de compensación del artículo 429, apartado 6, del RRC, multiplicado por el factor de inclusión de las entidades comerciales determinado en el apartado 38.Al determinar el valor de exposición de estos contratos, las entidades tendrán en cuenta los efectos de los contratos de novación y otros acuerdos de compensación, a excepción de los acuerdos de compensación entre productos, de conformidad con el artículo 295 del RRC.De conformidad con el artículo 429, apartado 8, del RRC, a la hora de determinar la posible exposición crediticia futura de los derivados de crédito, las entidades aplicarán los principios establecidos en el artículo 299, apartado 2, a todos sus derivados de crédito, no solo a los que estén asignados a la cartera de negociación.Las entidades no considerarán en este campo contratos valorados por el método de la exposición original de conformidad con el artículo 429, apartado 7, y el artículo 275 del RRC.

    {070; 1}

    Derivados: Método de la exposición original — Entes del sector financieroArtículo 429, apartado 7, y artículo 275 del RRCPara los entes del sector financiero definidos en el apartado 36, este campo recoge la medida de la exposición de los derivados, calculada según el método de la exposición original previsto en el artículo 275 del RRC, multiplicado por el factor de inclusión de los entes del sector financiero determinado en el apartado 37.Las entidades que no utilicen el método de la exposición original no cumplimentarán este campo.Las entidades no considerarán en este campo contratos valorados por el método de valoración a precios de mercado de conformidad con el artículo 429, apartado 6, y el artículo 274 del RRC.

    {070; 2}

    Derivados: Método de la exposición original — Entidades de titulizaciónArtículo 429, apartado 7, y artículo 275 del RRCPara las entidades de titulización definidas en el apartado 36, este campo recoge la medida de la exposición de los derivados, calculada según el método de la exposición original previsto en el artículo 275 del RRC.Las entidades que no utilicen el método de la exposición original no cumplimentarán este campo.Las entidades no considerarán en este campo contratos valorados por el método de valoración a precios de mercado de conformidad con el artículo 429, apartado 6, y el artículo 274 del RRC.

    {070; 3}

    Derivados: Método de la exposición original — Entidades comercialesArtículo 429, apartado 7, y artículo 275 del RRCPara las entidades comerciales definidas en el apartado 36, este campo recoge la medida de la exposición de los derivados, calculada según el método de la exposición original previsto en el artículo 275 del RRC, multiplicada por el factor de inclusión de las entidades comerciales determinado en el apartado 38.Las entidades que no utilicen el método de la exposición original no cumplimentarán este campo.Las entidades no considerarán en este campo contratos valorados por el método de valoración a precios de mercado de conformidad con el artículo 429, apartado 6, y el artículo 274 del RRC.

    {080; 1}

    Líneas de crédito no utilizadas que puedan cancelarse incondicionalmente en cualquier momento sin previo aviso — Entes del sector financieroArtículo 429, apartado 10, letra a), del RRCPara los entes del sector financiero definidos en el apartado 36, este campo recoge el valor de exposición, con arreglo al artículo 429, apartado 10, letra a), del RRC, de las líneas de crédito no utilizadas que puedan cancelarse incondicionalmente en cualquier momento sin previo aviso, mencionadas en el anexo I, punto 4, letras a) y b), del RRC (como recordatorio, el valor de exposición aquí comunicado será el 10 % del valor nominal), multiplicado por el factor de inclusión de los entes del sector financiero determinado en el apartado 37.Las entidades no considerarán en este campo partidas mencionadas en el artículo 429, apartados 6, 7, 8 y 9, del RRC.

    {080; 2}

    Líneas de crédito no utilizadas que puedan cancelarse incondicionalmente en cualquier momento sin previo aviso — Entidades de titulizaciónArtículo 429, apartado 10, letra a), del RRCPara las entidades de titulización definidas en el apartado 36, este campo recoge el valor de exposición, con arreglo al artículo 429, apartado 10, letra a), del RRC, de las líneas de crédito no utilizadas que puedan cancelarse incondicionalmente en cualquier momento sin previo aviso, mencionadas en el anexo I, punto 4, letras a) y b), del RRC (como recordatorio, el valor de exposición aquí comunicado será el 10 % del valor nominal).Las entidades no considerarán en este campo partidas mencionadas en el artículo 429, apartados 6, 7, 8 y 9, del RRC.

    {080; 3}

    Líneas de crédito no utilizadas que puedan cancelarse incondicionalmente en cualquier momento sin previo aviso — Entidades comercialesArtículo 429, apartado 10, letra a), del RRCPara las entidades comerciales definidas en el apartado 36, este campo recoge el valor de exposición, con arreglo al artículo 429, apartado 10, letra a), del RRC, de las líneas de crédito no utilizadas que puedan cancelarse incondicionalmente en cualquier momento sin previo aviso, mencionadas en el anexo I, punto 4, letras a) y b), del RRC (como recordatorio, el valor de exposición aquí comunicado será el 10 % del valor nominal), multiplicado por el factor de inclusión de las entidades comerciales determinado en el apartado 38.Las entidades no considerarán en este campo partidas mencionadas en el artículo 429, apartados 6, 7, 8 y 9, del RRC.

    {090; 1}

    Partidas fuera de balance relacionadas con la financiación comercial de riesgo medio/bajo — Entes del sector financieroArtículo 429, apartado 10, letra b), del RRCPara los entes del sector financiero definidos en el apartado 36, este campo recoge el valor de exposición, con arreglo al artículo 429, apartado 10, letra b), del RRC, de las partidas fuera de balance relacionadas con financiación comercial de riesgo medio/bajo a que se refiere el anexo I, punto 3, letra a), del RRC y de las partidas fuera de balance relacionadas con créditos a la exportación con apoyo oficial a que se refiere el anexo I, punto 3, letra b), inciso i), del RRC (como recordatorio, el valor de exposición aquí comunicado será el 20 % del valor nominal), multiplicado por el factor de inclusión de los entes del sector financiero determinado en el apartado 37.Las entidades no considerarán en este campo partidas mencionadas en el artículo 429, apartados 6, 7, 8 y 9, del RRC.

    {090; 2}

    Partidas fuera de balance relacionadas con la financiación comercial de riesgo medio/bajo — Entidades de titulizaciónArtículo 429, apartado 10, letra b), del RRCPara las entidades de titulización definidas en el apartado 36, este campo recoge el valor de exposición, con arreglo al artículo 429, apartado 10, letra b), del RRC, de las partidas fuera de balance relacionadas con financiación comercial de riesgo medio/bajo a que se refiere el anexo I, punto 3, letra a), del RRC y de las partidas fuera de balance relacionadas con créditos a la exportación con apoyo oficial a que se refiere el anexo I, punto 3, letra b), inciso i), del RRC (como recordatorio, el valor de exposición aquí comunicado será el 20 % del valor nominal).Las entidades no considerarán en este campo partidas mencionadas en el artículo 429, apartados 6, 7, 8 y 9, del RRC.

    {090; 3}

    Partidas fuera de balance relacionadas con la financiación comercial de riesgo medio/bajo — Entidades comercialesArtículo 429, apartado 10, letra b), del RRCPara las entidades comerciales definidas en el apartado 36, este campo recoge el valor de exposición, con arreglo al artículo 429, apartado 10, letra b), del RRC, de las partidas fuera de balance relacionadas con financiación comercial de riesgo medio/bajo a que se refiere el anexo I, punto 3, letra a), del RRC y de las partidas fuera de balance relacionadas con créditos a la exportación con apoyo oficial a que se refiere el anexo I, punto 3, letra b), inciso i), del RRC (como recordatorio, el valor de exposición aquí comunicado será el 20 % del valor nominal), multiplicado por el factor de inclusión de las entidades comerciales determinado en el apartado 38.Las entidades no considerarán en este campo partidas mencionadas en el artículo 429, apartados 6, 7, 8 y 9, del RRC.

    {100; 1}

    Partidas fuera de balance relacionadas con la financiación comercial de riesgo medio y partidas fuera de balance relacionadas con créditos a la exportación con apoyo oficial — Entes del sector financieroArtículo 429, apartado 10, letra c), del RRCPara los entes del sector financiero definidos en el apartado 36, este campo recoge el valor de exposición, con arreglo al artículo 429, apartado 10, letra c), del RRC, de las partidas fuera de balance relacionadas con financiación comercial de riesgo medio a que se refiere el anexo I, punto 2, letras a) y b), del RRC y de las partidas fuera de balance relacionadas con créditos a la exportación con apoyo oficial a que se refiere el anexo I, punto 2, letra b), inciso ii), del RRC (como recordatorio, el valor de exposición aquí comunicado será el 50 % del valor nominal), multiplicado por el factor de inclusión de los entes del sector financiero determinado en el apartado 37.Las entidades no considerarán en este campo partidas mencionadas en el artículo 429, apartados 6, 7, 8 y 9, del RRC.

    {100; 2}

    Partidas fuera de balance relacionadas con la financiación comercial de riesgo medio y partidas fuera de balance relacionadas con créditos a la exportación con apoyo oficial — Entidades de titulizaciónArtículo 429, apartado 10, letra c), del RRCPara las entidades de titulización definidas en el apartado 36, este campo recoge el valor de exposición, con arreglo al artículo 429, apartado 10, letra c), del RRC, de las partidas fuera de balance relacionadas con financiación comercial de riesgo medio a que se refiere el anexo I, punto 2, letras a) y b), del RRC y de las partidas fuera de balance relacionadas con créditos a la exportación con apoyo oficial a que se refiere el anexo I, punto 2, letra b), inciso ii), del RRC (como recordatorio, el valor de exposición aquí comunicado será el 50 % del valor nominal).Las entidades no considerarán en este campo partidas mencionadas en el artículo 429, apartados 6, 7, 8 y 9, del RRC.

    {100; 3}

    Partidas fuera de balance relacionadas con la financiación comercial de riesgo medio y partidas fuera de balance relacionadas con créditos a la exportación con apoyo oficial — Entidades comercialesArtículo 429, apartado 10, letra c), del RRCPara las entidades comerciales definidas en el apartado 36, este campo recoge el valor de exposición, con arreglo al artículo 429, apartado 10, letra c), del RRC, de las partidas fuera de balance relacionadas con financiación comercial de riesgo medio a que se refiere el anexo I, punto 2, letras a) y b), del RRC y de las partidas fuera de balance relacionadas con créditos a la exportación con apoyo oficial a que se refiere el anexo I, punto 2, letra b), inciso ii), del RRC (como recordatorio, el valor de exposición aquí comunicado será el 50 % del valor nominal), multiplicado por el factor de inclusión de las entidades comerciales determinado en el apartado 38.Las entidades no considerarán en este campo partidas mencionadas en el artículo 429, apartados 6, 7, 8 y 9, del RRC.

    {110; 1}

    Otras partidas fuera de balance — Entes del sector financieroArtículo 429, apartado 10, letra d), del RRCPara los entes del sector financiero definidos en el apartado 36, este campo recoge el valor de exposición, con arreglo al artículo 429, apartado 10, letra d), del RRC, de las líneas de crédito de todas las demás partidas fuera de balance enumeradas en el anexo I del RRC (como recordatorio, el valor de exposición aquí comunicado será el 100 % del valor nominal), multiplicado por el factor de inclusión de los entes del sector financiero determinado en el apartado 37.Las entidades no considerarán en este campo partidas mencionadas en el artículo 429, apartados 6, 7, 8 y 9, del RRC.

    {110; 2}

    Otras partidas fuera de balance — Entidades de titulizaciónArtículo 429, apartado 10, letra d), del RRCPara las entidades de titulización definidas en el apartado 36, este campo recoge el valor de exposición, con arreglo al artículo 429, apartado 10, letra d), del RRC, de las líneas de crédito de todas las demás partidas fuera de balance enumeradas en el anexo I del RRC (como recordatorio, el valor de exposición aquí comunicado será el 100 % del valor nominal).Las entidades no considerarán en este campo partidas mencionadas en el artículo 429, apartados 6, 7, 8 y 9, del RRC.

    {110; 3}

    Otras partidas fuera de balance — Entidades comercialesArtículo 429, apartado 10, letra d), del RRCPara las entidades comerciales definidas en el apartado 36, este campo recoge el valor de exposición, con arreglo al artículo 429, apartado 10, letra d), del RRC, de las líneas de crédito de todas las demás partidas fuera de balance enumeradas en el anexo I del RRC (como recordatorio, el valor de exposición aquí comunicado será el 100 % del valor nominal), multiplicado por el factor de inclusión de las entidades comerciales determinado en el apartado 38.Las entidades no considerarán en este campo partidas mencionadas en el artículo 429, apartados 6, 7, 8 y 9, del RRC.

    {120; 1}

    Otros activos — Entes del sector financieroArtículo 429 del RRCPara los entes del sector financiero definidos en el apartado 36, este campo recoge el valor de exposición de todos los activos distintos de los contratos enumerados en el anexo II del RRC, los derivados de crédito, las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o de materias primas, las operaciones con liquidación diferida y las operaciones de préstamo con reposición del margen, multiplicado por el factor de inclusión de los entes del sector financiero determinado en el apartado 37. Las entidades basarán la valoración en los principios enunciados en el artículo 429, apartado 5, del RRC.Las entidades incluirán en este campo el efectivo recibido o los valores entregados a una contraparte mediante operaciones de recompra, operaciones de préstamo o de toma en préstamo de valores o de materias primas, operaciones con liquidación diferida y operaciones de préstamo con reposición del margen que mantengan en el balance (es decir, respecto de los cuales no se cumplan los criterios para darlos de baja).

    {120; 2}

    Otros activos — Entidades de titulizaciónArtículo 429 del RRCPara las entidades de titulización definidas en el apartado 36, este campo recoge el valor de exposición de todos los activos distintos de los contratos enumerados en el anexo II del RRC, los derivados de crédito, las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o de materias primas, las operaciones con liquidación diferida y las operaciones de préstamo con reposición del margen. La valoración se basará en los principios enunciados en el artículo 429, apartado 5, del RRC.Las entidades incluirán en este campo el efectivo recibido o los valores entregados a una contraparte mediante operaciones de recompra, operaciones de préstamo o toma en préstamos de valores o de materias primas, operaciones con liquidación diferida y operaciones de préstamo con reposición del margen que mantengan en el balance (es decir, respecto de los cuales no se cumplan los criterios para darlos de baja).

    {120; 3}

    Otros activos — Entidades comercialesArtículo 429 del RRCPara las entidades comerciales definidas en el apartado 36, este campo recoge el valor de exposición de todos los activos distintos de los contratos enumerados en el anexo II del RRC, los derivados de crédito, las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo y toma en préstamo de valores o de materias primas, las operaciones con liquidación diferida y las operaciones de préstamo con reposición del margen, multiplicado por el factor de inclusión de las entidades comerciales determinado en el apartado 38. La valoración se basará en los principios enunciados en el artículo 429, apartado 5, del RRCLas entidades incluirán en este campo el efectivo recibido o los valores entregados a una contraparte mediante operaciones de recompra, operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o de materias primas, operaciones con liquidación diferida y operaciones de préstamo con reposición del margen que mantengan en el balance (es decir, respecto de los cuales no se cumplan los criterios para darlos de baja).

    {130; 1}

    Pro memoria: Valor total de las inversiones en los entes — Entes del sector financieroValor contable de todas las inversiones en los entes del sector financiero definidos en el apartado 36, con arreglo al marco contable aplicable, menos las deducciones relacionadas con esos entes de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letras g), h) e i), del RRC.

    {130; 2}

    Pro memoria: Valor total de las inversiones en los entes — Entidades de titulizaciónValor contable de todas las inversiones en las entidades de titulización definidas en el apartado 36, con arreglo al marco contable aplicable.

    {130; 3}

    Pro memoria: Valor total de las inversiones en los entes — Entidades comercialesValor contable de todas las inversiones en las entidades comerciales definidas en el apartado 36, con arreglo al marco contable aplicable, menos las deducciones relacionadas con esas entidades de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra k), inciso i), del RRC.

    {140; 1}

    Pro memoria: Total de los activos contables de los entes — Entes del sector financieroTotal de los activos contables de todos los entes del sector financiero definidos en el apartado 36, según conste en los respectivos estados financieros de dichos entes.

    {140; 2}

    Pro memoria: Total de los activos contables de los entes — Entidades de titulizaciónTotal de los activos contables de todas las entidades de titulización definidas en el apartado 36, según conste en los respectivos estados financieros de dichas entidades.

    {140; 3}

    Pro memoria: Total de los activos contables de los entes — Entidades comercialesTotal de los activos contables de todas las entidades comerciales definidas en el apartado 36, según conste en los respectivos estados financieros de dichas entidades.

    {150; 1}

    Pro memoria: Total del patrimonio neto contable de los entes — Entes del sector financieroTotal del patrimonio neto contable de todos los entes del sector financiero definidos en el apartado 36, según conste en los respectivos estados financieros de dichos entes.

    {150; 2}

    Pro memoria: Total del patrimonio neto contable de los entes — Entidades de titulizaciónTotal del patrimonio neto contable de todas las entidades de titulización definidas en el apartado 36, según conste en los respectivos estados financieros de dichas entidades.

    {150; 3}

    Pro memoria: Total del patrimonio neto contable de los entes — Entidades comercialesTotal del patrimonio neto contable de todas las entidades comerciales definidas en el apartado 36, según conste en los respectivos estados financieros de dichas entidades.

    {160; 1}

    Pro memoria: Factor de inclusión — Entes del sector financieroLa fracción determinada en el apartado 37

    {160; 3}

    Pro memoria: Factor de inclusión — Entidades comercialesLa fracción determinada en el apartado 38

    {170; 3}

    Pro memoria: Activos contables de los entes que no se consideran en los campos {LR6;010;3} a (LR6;120;3} — Entidades comercialesTotal de los activos contables, según conste en los respectivos estados financieros, de todas las entidades comerciales mencionadas en el apartado 36 que no se consideren al comunicar los campos {LR6;010;3} a {LR6;120;3} debido a la exención especificada en el apartado 39.




    ANEXO XII

    INFORMACIÓN SOBRE LIQUIDEZ



    PLANTILLAS DE LIQUIDEZ

    Número de plantilla

    Código de plantilla

    Nombre de la plantilla/grupo de plantillas

    PLANTILLAS DE COBERTURA DE LA LIQUIDEZ

     

     

    PARTE I - ACTIVOS LÍQUIDOS

    51

    C 51.00

    COBERTURA DE LA LIQUIDEZ - ACTIVOS LÍQUIDOS

     

     

    PARTE II - SALIDAS

    52

    C 52.00

    COBERTURA DE LA LIQUIDEZ - SALIDAS

     

     

    PARTE III - ENTRADAS

    53

    C 53.00

    COBERTURA DE LA LIQUIDEZ - ENTRADAS

     

     

    PARTE IV - PERMUTAS DE GARANTÍAS REALES

    54

    C 54.00

    COBERTURA DE LA LIQUIDEZ - PERMUTAS DE GARANTÍAS REALES

    PLANTILLAS DE FINANCIACIÓN ESTABLE

     

     

    PARTE V - FINANCIACIÓN ESTABLE

    60

    C 60.00

    FINANCIACIÓN ESTABLE - ELEMENTOS QUE REQUIEREN FINANCIACIÓN ESTABLE

    61

    C 61.00

    FINANCIACIÓN ESTABLE - ELEMENTOS QUE PROPORCIONAN FINANCIACIÓN ESTABLE



    C 51.00 - COBERTURA DE LA LIQUIDEZ - ACTIVOS LÍQUIDOS

     

    Valor de mercado

    Valor con arreglo al artículo 418 del RRC

    Importe

    Cantidad no utilizada de la línea

    Fila

    ID

    Partida

    Referencias legales

    010

    020

    030

    040

    010-390

    1

    ACTIVOS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS DE LOS ARTÍCULOS 416 Y 417 DEL RRC

    Artículos 416 y 417 del RRC

     

     

     

     

    010

    1.1

    Efectivo

    Artículo 416, apartado 1, letra a), del RRC

     

     

     

     

    020

    1.2

    Exposiciones frente al banco central

    Artículo 416, apartado 1, letra a), del RRC

     

     

     

     

    030

    1.2.1

    de las cuales: exposiciones que puedan retirarse en momentos de tensión

    Artículo 416, apartado 1, letra a), del RRC

     

     

     

     

    040-110

    1.3

    Otros activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizados por

    Artículo 416, apartado 1, letra c), del RRC

     

     

     

     

    040-050

    1.3.1

    activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizados por la administración central de un Estado miembro, de una región con autonomía fiscal para imponer y recaudar impuestos o de un tercer país en la moneda nacional de la administración central o regional, en caso de que la entidad contraiga un riesgo de liquidez en ese Estado miembro o tercer país que cubra con la tenencia de esos activos líquidos

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso i), del RRC

     

     

     

     

    040

    1.3.1.1

    que constituyan créditos frente a

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso i), del RRC

     

     

     

     

    050

    1.3.1.2

    estén garantizados por

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso i), del RRC

     

     

     

     

    060-070

    1.3.2

    activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizadas por los bancos centrales y entes del sector público que no dependan de la administración central en la moneda nacional del banco central y de los entes del sector público

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso ii), del RRC

     

     

     

     

    060

    1.3.2.1

    que constituyan créditos frente a

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso ii), del RRC

     

     

     

     

    070

    1.3.2.2

    estén garantizados por

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso ii), del RRC

     

     

     

     

    080-090

    1.3.3

    activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizados por el Banco de Pagos Internacionales, el Fondo Monetario Internacional, la Comisión Europea o bancos multilaterales de desarrollo

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iii), del RRC

     

     

     

     

    080

    1.3.3.1

    que constituyan créditos frente a

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iii), del RRC

     

     

     

     

    090

    1.3.3.2

    estén garantizados por

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iii), del RRC

     

     

     

     

    100-110

    1.3.4

    activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizadas por la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iv), del RRC

     

     

     

     

    100

    1.3.4.1

    que constituyan créditos frente a

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iv), del RRC

     

     

     

     

    110

    1.3.4.2

    estén garantizados por

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iv), del RRC

     

     

     

     

    120-140

    1.4

    Total de acciones o participaciones en OIC con activos subyacentes especificados en el artículo 416

    Artículos 416, apartado 6, y 418, apartado 2, del RRC

     

     

     

     

    120

    1.4.1

    activos subyacentes del artículo 416, apartado 1, letra a)

    Artículo 418, apartado 2, letra a), del RRC

     

     

     

     

    130

    1.4.2

    activos subyacentes del artículo 416, apartado 1, letras b) y c)

    Artículo 418, apartado 2, letra b), del RRC

     

     

     

     

    140

    1.4.3

    activos subyacentes del artículo 416, apartado 1, letra d)

    Artículo 418, apartado 2, letra c), del RRC

     

     

     

     

    150

    1.5

    Facilidades de crédito contingente concedidas por bancos centrales en el marco de la política monetaria, en la medida en que dichas facilidades no resulten garantizadas por activos líquidos y excluyendo la provisión urgente de liquidez

    Artículo 416, apartado 1, letra e), del RRC

     

     

     

     

    160-170

    1.6

    Depósitos en entidades centrales de crédito y otros fondos líquidos estatutarios o contractuales disponibles de la entidad o las entidades centrales de crédito que sean miembros de la red a que se refiere el artículo 113, apartado 7, o que puedan acogerse a la exención prevista en el artículo 10 del RRC, en la medida en que dichos fondos no estén garantizados por activos líquidos

    Artículo 416, apartado 1, letra f), del RRC

     

     

     

     

    160

    1.6.1

    depósitos

    Artículo 416, apartado 1, letra f), del RRC

     

     

     

     

    170

    1.6.2

    fondos líquidos contractuales disponibles

    Artículo 416, apartado 1, letra f), del RRC

     

     

     

     

    Fila

    ID

    Partida

    Referencias legales

    Activos de liquidez y calidad crediticia sumamente elevadas

    Activos de liquidez y calidad crediticia elevadas

    Valor de mercado

    Valor con arreglo al artículo 418 del RRC

    Valor de mercado

    Valor con arreglo al artículo 418 del RRC

    180

    1.7

    Activos emitidos por una entidad de crédito que haya sido establecida por una administración central o regional de un Estado miembro cuando se cumpla al menos una de las condiciones del artículo 416, apartado 2, letra a), inciso iii)

    Artículo 416, apartado 2, letra a), inciso iii), del RRC

     

     

     

     

    190-210

    1.8

    Obligaciones de empresas no financieras

    Artículo 416, apartado 1, letras b) o d), del RRC

     

     

     

     

    190

    1.8.1

    nivel 1 de calidad crediticia

    Artículo 122 del RRC

     

     

     

     

    200

    1.8.2

    nivel 2 de calidad crediticia

    Artículo 122 del RRC

     

     

     

     

    210

    1.8.3

    nivel 3 de calidad crediticia

    Artículo 122 del RRC

     

     

     

     

    220-240

    1.9

    Obligaciones emitidas por una entidad de crédito que puedan acogerse al tratamiento establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5

    Artículo 416, apartado 2, letra a), inciso i), del RRC

     

     

     

     

    220

    1.9.1

    nivel 1 de calidad crediticia

    Artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC

     

     

     

     

    230

    1.9.2

    nivel 2 de calidad crediticia

    Artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC

     

     

     

     

    240

    1.9.3

    nivel 3 de calidad crediticia

    Artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC

     

     

     

     

    250-270

    1.10

    Instrumentos emitidos por una entidad de crédito garantizados por hipotecas no residenciales si se demuestra que responden a la mayor calidad crediticia, según lo establecido por la ABE con arreglo a los criterios previstos en el artículo 509, apartados 3, 4 y 5, del RRC

    Artículo 416, apartado 2, letra a), inciso i), del RRC

     

     

     

     

    250

    1.10.1

    nivel 1 de calidad crediticia

    Título II, capítulo 5, y artículos 123, 124, 125 y 126 del RRC

     

     

     

     

    260

    1.10.2

    nivel 2 de calidad crediticia

    Título II, capítulo 5, y artículos 123, 124, 125 y 126 del RRC

     

     

     

     

    270

    1.10.3

    nivel 3 de calidad crediticia

    Título II, capítulo 5, y artículos 123, 124, 125 y 126 del RRC

     

     

     

     

    280-300

    1.11

    Instrumentos emitidos por una entidad de crédito garantizados por hipotecas residenciales si se demuestra que responden a la mayor calidad crediticia, según lo establecido por la ABE con arreglo a los criterios previstos en el artículo 509, apartados 3, 4 y 5, del RRC

    Artículo 416, apartado 2, letra a), inciso i), del RRC

     

     

     

     

    280

    1.11.1

    nivel 1 de calidad crediticia

    Parte V, título II, capítulo 5, y artículo 125 del RRC

     

     

     

     

    290

    1.11.2

    nivel 2 de calidad crediticia

    Parte V, título II, capítulo 5, y artículo 125 del RRC

     

     

     

     

    300

    1.11.3

    nivel 3 de calidad crediticia

    Título II, capítulo 5, y artículo 125 del RRC

     

     

     

     

    310-330

    1.12

    Obligaciones emitidas por una entidad de crédito a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE, distintas de las contempladas en 1.9

    Artículo 416, apartado 2, letra a), inciso ii), del RRC

     

     

     

     

    310

    1.12.1

    nivel 1 de calidad crediticia

    Artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC

     

     

     

     

    320

    1.12.2

    nivel 2 de calidad crediticia

    Artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC

     

     

     

     

    330

    1.12.3

    nivel 3 de calidad crediticia

    Artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC

     

     

     

     

    340-360

    1.13

    Otros activos transferibles de liquidez y calidad crediticia sumamente elevadas

    Artículo 416, apartado 1, letra b), del RRC

     

     

     

     

    340

    1.13.1

    nivel 1 de calidad crediticia

    Parte III, título II, capítulo 2, del RRC

     

     

     

     

    350

    1.13.2

    nivel 2 de calidad crediticia

    Parte III, título II, capítulo 2, del RRC

     

     

     

     

    360

    1.13.3

    nivel 3 de calidad crediticia

    Parte III, título II, capítulo 2, del RRC

     

     

     

     

    370-390

    1.14

    Otros activos transferibles de liquidez y calidad crediticia elevadas

    Artículo 416, apartado 1, letra d) del RRC

     

     

     

     

    370

    1.14.1

    nivel 1 de calidad crediticia

    Parte III, título II, capítulo 2, del RRC

     

     

     

     

    380

    1.14.2

    nivel 2 de calidad crediticia

    Parte III, título II, capítulo 2, del RRC

     

     

     

     

    390

    1.14.3

    nivel 3 de calidad crediticia

    Parte III, título II, capítulo 2, del RRC

     

     

     

     

    400-410

    2

    ACTIVOS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 416, APARTADO 1, LETRAS b) Y d), PERO NO LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 417, LETRAS b) Y c), del RRC

     

     

     

     

     

    400

    2.1

    Activos no controlados por una función de gestión de la liquidez

    Artículo 417, letra c), del RRC

     

     

     

     

    410

    2.2

    Activos que no estén disponibles, en términos jurídicos y prácticos, en cualquier momento durante los 30 días siguientes para su liquidación mediante venta directa o mediante un simple pacto de recompra en mercados aprobados de recompra

    Artículo 417, letra b), del RRC

     

     

     

     

    420-610

    3

    ELEMENTOS SUJETOS A COMUNICACIÓN SUPLEMENTARIA DE ACTIVOS LÍQUIDOS

     

     

     

     

     

    420

    3.1

    Efectivo

    Anexo III, punto 1, del RRC

     

     

     

     

    430

    3.2

    Exposiciones en bancos centrales, en la medida en que pueda recurrirse a dichas exposiciones en momentos de tensión

    Anexo III, punto 2, del RRC

     

     

     

     

    440-480

    3.3

    Valores mobiliarios con una ponderación asignada de riesgo del 0 % y que no sean obligaciones de una entidad o de cualquiera de sus filiales

    Anexo III, punto 3, del RRC

     

     

     

     

    440

    3.3.1

    que constituyan créditos frente a emisores soberanos

    Anexo III, punto 3, del RRC

     

     

     

     

    450

    3.3.2

    que estén garantizados por emisores soberanos

    Anexo III, punto 3, del RRC

     

     

     

     

    460

    3.3.3

    que constituyan créditos frente a o estén garantizados por bancos centrales

    Anexo III, punto 3, del RRC

     

     

     

     

    470

    3.3.4

    que constituyan créditos frente a o estén garantizados por entes del sector público no pertenecientes a la administración central, regiones con autonomía fiscal para imponer y recaudar tributos y autoridades locales

    Anexo III, punto 3, del RRC

     

     

     

     

    480

    3.3.5

    que constituyan créditos frente a o estén garantizados por el Banco de Pagos Internacionales, el Fondo Monetario Internacional, la Unión Europea, la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera, el Mecanismo Europeo de Estabilidad o bancos multilaterales de desarrollo

    Anexo III, punto 3, del RRC

     

     

     

     

    490

    3.4

    Valores mobiliarios distintos de los contemplados en el punto 3.3 que representan créditos frente a, o garantizados por, emisores soberanos o bancos centrales, emitidos en las monedas nacionales del emisor soberano o del banco central en la moneda y en el país en el que se asuma el riesgo de liquidez o emitidos en otras divisas, en la medida en que la tenencia de dicha deuda se corresponda con las necesidades de liquidez de las operaciones del banco en el tercer país de que se trate

    Anexo III, punto 4, del RRC

     

     

     

     

    500-550

    3.5

    Valores mobiliarios con una ponderación asignada de riesgo del 20 % y que no sean obligaciones de una entidad o de cualquiera de sus entes asociados

    Anexo III, punto 5, del RRC

     

     

     

     

    500

    3.5.1

    que constituyan créditos frente a emisores soberanos

    Anexo III, punto 5, del RRC

     

     

     

     

    510

    3.5.2

    que estén garantizados por emisores soberanos

    Anexo III, punto 5, del RRC

     

     

     

     

    520

    3.5.3

    que constituyan créditos frente a o estén garantizados por bancos centrales

    Anexo III, punto 5, del RRC

     

     

     

     

    530

    3.5.4

    que constituyan créditos frente a o estén garantizados por entes del sector público no pertenecientes a la administración central, regiones con autonomía fiscal para imponer y recaudar tributos y autoridades locales

    Anexo III, punto 5, del RRC

     

     

     

     

    540

    3.5.5

    que constituyan créditos frente a o estén garantizados por bancos multilaterales de desarrollo

    Anexo III, punto 5, del RRC

     

     

     

     

    550

    3.6

    Valores mobiliarios distintos de los contemplados en los puntos 3.3 a 3.5 de la plantilla de activos líquidos (LCR-Assets) que cumplan las condiciones especificadas en el punto 5 del anexo III del RRC

    Anexo III, punto 6, del RRC

     

     

     

     

    560

    3.7

    Valores mobiliarios distintos de los contemplados en 3.3 a 3.6 con una ponderación asignada de riesgo del 50 % o más favorable con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2, o que, según una calificación interna, posean una calidad crediticia equivalente, y que no representen un crédito frente a una SSPE, una entidad o cualquiera de sus entes asociados

    Anexo III, punto 7, del RRC

     

     

     

     

    570

    3.8

    Valores mobiliarios distintos de los contemplados en 3.3 a 3.7 garantizados por activos a los que pueda aplicarse una ponderación de riesgo del 35 % o más favorable con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2, o que, según una calificación interna, posean una calidad crediticia equivalente, y que estén totalmente garantizados por hipotecas constituidas sobre bienes inmuebles residenciales de conformidad con el artículo 125

    Anexo III, punto 8, del RRC

     

     

     

     

    580

    3.9

    Facilidades de crédito contingente concedidas por bancos centrales en el marco de la política monetaria, en la medida en que dichas facilidades no resulten garantizadas por activos líquidos y excluyendo la provisión urgente de liquidez

    Anexo III, punto 9, del RRC

     

     

     

     

    590

    3.10

    Depósitos mínimos legales o estatutarios en entidades centrales de crédito y otros fondos líquidos estatutarios o contractuales disponibles de la entidad o las entidades centrales de crédito que sean miembros de la red a que se refiere el artículo 113, apartado 7, o que puedan acogerse a la exención prevista en el artículo 10, en la medida en que dichos fondos no estén garantizados por activos líquidos, si la entidad de crédito pertenece a una red en virtud de disposiciones legales o estatutarias

    Anexo III, punto 10, del RRC

     

     

     

     

    600

    3.11

    Participaciones en capital ordinario negociadas en mercados organizados y compensadas de forma centralizada, que forman parte de un importante índice bursátil, denominadas en la moneda nacional del Estado miembro y que no hayan sido emitidas por una entidad ni por ninguna de sus asociadas

    Anexo III, punto 11, del RRC

     

     

     

     

    610

    3.12

    Oro registrado en un mercado regulado, mantenido en custodia

    Anexo III, punto 12, del RRC

     

     

     

     

    Fila

    ID

    Partida

    Referencias legales

    Valor de mercado

    Valor con arreglo al artículo 418 del RRC

    Importe

    Cantidad no utilizada de la línea

    620-850

    4

    ACTIVOS QUE NO CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 416 PERO SÍ LOS DEL ARTÍCULO 417, LETRAS b) Y c), DEL RRC

     

     

     

     

     

    620-640

    4.1

    Obligaciones de empresas financieras

    Artículo 416, apartado 2, del RRC

     

     

     

     

    620

    4.1.1

    nivel 1 de calidad crediticia

    Artículo 120, apartado 1, del RRC

     

     

     

     

    630

    4.1.2

    nivel 2 de calidad crediticia

    Artículo 120, apartado 1, del RRC

     

     

     

     

    640

    4.1.3

    nivel 3 de calidad crediticia

    Artículo 120, apartado 1, del RRC

     

     

     

     

    650-670

    4.2

    Emisiones propias

    Artículo 416.3, letra b), del RRC

     

     

     

     

    650

    4.2.1

    nivel 1 de calidad crediticia

    Artículo 120, apartado 1, del RRC

     

     

     

     

    660

    4.2.2

    nivel 2 de calidad crediticia

    Artículo 120, apartado 1, del RRC

     

     

     

     

    670

    4.2.3

    nivel 3 de calidad crediticia

    Artículo 120, apartado 1, del RRC

     

     

     

     

    680-700

    4.3

    Emisiones de entidades de crédito no garantizadas

    Artículo 416 del RRC

     

     

     

     

    680

    4.3.1

    nivel 1 de calidad crediticia

    Artículo 120, apartado 1, del RRC

     

     

     

     

    690

    4.3.2

    nivel 2 de calidad crediticia

    Artículo 120, apartado 1, del RRC

     

     

     

     

    700

    4.3.3

    nivel 3 de calidad crediticia

    Artículo 120, apartado 1, del RRC

     

     

     

     

    710-730

    4.4

    Instrumentos garantizados por hipotecas constituidas sobre bienes inmuebles no residenciales no consignados en 1.10

    Artículo 416, apartado 4, letra b), del RRC

     

     

     

     

    710

    4.4.1

    nivel 1 de calidad crediticia

    Título II, capítulo 5, y artículos 123, 124, 125 y 126 del RRC

     

     

     

     

    720

    4.4.2

    nivel 2 de calidad crediticia

    Título II, capítulo 5, y artículos 123, 124, 125 y 126 del RRC

     

     

     

     

    730

    4.4.3

    nivel 3 de calidad crediticia

    Título II, capítulo 5, y artículos 123, 124, 125 y 126 del RRC

     

     

     

     

    740-760

    4.5

    Instrumentos garantizados por hipotecas constituidas sobre bienes inmuebles residenciales no consignados en 1.11

    Artículo 509, apartado 3, letra a), del RRC

     

     

     

     

    740

    4.5.1

    nivel 1 de calidad crediticia

    Parte III, Título II, capítulo 5, y artículo 125 del RRC

     

     

     

     

    750

    4.5.2

    nivel 2 de calidad crediticia

    Parte III, Título II, capítulo 5, y artículo 125 del RRC

     

     

     

     

    760

    4.5.3

    nivel 3 de calidad crediticia

    Parte III, Título II, capítulo 5, y artículo 125 del RRC

     

     

     

     

    770

    4.6

    Acciones registradas en un mercado regulado e instrumentos de capital vinculados a importantes índices bursátiles, no emitidos por la propia entidad o por entidades financieras

    Artículo 509, apartado 3, letra c), y artículo 416, apartado 4, letra a), del RRC

     

     

     

     

    780

    4.7

    Oro

    Artículo 509, apartado 3, letra c), y artículo 416, apartado 4, letra a), del RRC

     

     

     

     

    790

    4.8

    Bonos con garantía personal no consignados más arriba

    Artículo 509, apartado 3, letra c), del RRC

     

     

     

     

    800

    4.9

    Bonos con garantía real no consignados más arriba

    Artículo 509, apartado 3, letra c), del RRC

     

     

     

     

    810

    4.10

    Obligaciones de empresas no consignados más arriba

    Artículo 509, apartado 3, letra c), del RRC

     

     

     

     

    820

    4.11

    Fondos basados en los activos consignados en 4.5-4.10

    Artículo 509, apartado 3, letra c), del RRC

     

     

     

     

    830-850

    4.12

    Otras categorías de valores o préstamos admisibles por los bancos centrales

    Artículo 509, apartado 3, letra b), del RRC

     

     

     

     

    830

    4.12.1

    bonos de las administraciones locales

    Artículo 509, apartado 3, letra b), del RRC

     

     

     

     

    840

    4.12.2

    pagarés

    Artículo 509, apartado 3, letra b), del RRC

     

     

     

     

    850

    4.12.3

    derechos de crédito

    Artículo 416, apartado 4, letra c), del RRC

     

     

     

     

    860-870

    5

    TRATAMIENTO DE LOS TERRITORIOS CON INSUFICIENTES ACTIVOS LÍQUIDOS DE ALTA CALIDAD

    Artículo 419, apartado 2, letra a), del RRC

     

     

     

     

    860

    5.1

    Utilización de la excepción A (divisas)

    Artículo 419, apartado 2, letra a), del RRC

     

     

     

     

    870

    5.2

    Utilización de la excepción B (línea de crédito del banco central)

    Artículo 419, apartado 2, letra b), del RRC

     

     

     

     

    880-900

    6

    COMUNICACIÓN DE ACTIVOS QUE CUMPLEN LA SHARIA COMO ACTIVOS ALTERNATIVOS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 509, APARTADO 2, LETRA i) - Productos financieros que cumplen la sharia como alternativa a los activos que serían reconocidos como activos líquidos a efectos del artículo 416, para uso de los bancos que cumplen la sharia

    Artículo 509, apartado 2, letra i), del RRC

     

     

     

     

    880

    6.1

    Nivel 1 de calidad crediticia

     

     

     

     

     

    890

    6.2

    Nivel 2 de calidad crediticia

     

     

     

     

     

    900

    6.3

    Nivel 3 de calidad crediticia

     

     

     

     

     



    C 52.00 - COBERTURA DE LA LIQUIDEZ - SALIDAS

     

    Importe

    Salida

     

    Fila

    ID

    Partida

    Referencias legales

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    090

    100

    110

    120

    020-1370

    1

    SALIDAS

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    020-100

    1.1

    Depósitos minoristas

    Artículo 421 del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    020-040

    1.1.1

    amparados por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país

    Artículo 421, apartado 1, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    020

    1.1.1.1

    que son parte de una relación establecida que hace muy improbable una retirada de los mismos

    Artículo 421, apartado 1, letra a), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    030

    1.1.1.2

    que se realizan en cuentas corrientes, por ejemplo, las cuentas donde se ingresan automáticamente los salarios.

    Artículo 421, apartado 1, letra b), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    040

    1.1.2

    amparados por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país y que no cumplen las condiciones para ser consignados en 1.1.1.1 o 1.1.1.2

    Artículo 421, apartado 2, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    1.1.3

    depósitos minoristas no cubiertos por un sistema de garantía de depósitos

    Artículo 421, apartado 2, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    060-080

    1.1.4

    depósitos sujetos a un porcentaje de salidas diferente a lo previsto en el artículo 421, apartados 1 o 2,

    Artículo 421, apartado 3, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    060

    1.1.4.1

    categoría 1

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    070

    1.1.4.2

    categoría 2

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    080

    1.1.4.3

    categoría 3

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    090

    1.1.5

    depósitos en terceros países donde se aplique un porcentaje de salidas superior

    Artículo 421, apartado 4, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    100

    1.1.6

    depósitos exentos del cálculo de salidas cuando se cumplen las condiciones del artículo 421, apartado 5, letras a) y b)

    Artículo 421, apartado 5, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    110-1130

    1.2

    Salidas sobre otros pasivos

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    110

    1.2.1

    pasivos resultantes de los gastos de explotación de la entidad

    Artículo 422, apartado 1, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Fila

    ID

    Partida

    Referencias legales

    Valor de mercado

    Cuando la contraparte no sea un banco central

    Cuando la contraparte sea un banco central

    Cuando la contraparte sea la administración central, un ente del sector público del Estado miembro en el que la entidad de crédito haya sido autorizada o haya establecido una sucursal, o un banco multilateral de desarrollo (art. 422, apdo. 2, letra d))

    Liquidez y calidad crediticia sumamente elevadas

    Liquidez y calidad crediticia elevadas

    Liquidez y calidad crediticia de otro tipo

    Liquidez y calidad crediticia sumamente elevadas

    Liquidez y calidad crediticia elevadas

    Liquidez y calidad crediticia de otro tipo

    Activos que no puedan considerarse activos líquidos de conformidad con el artículo 416

    Importe adeudado

    Valor con arreglo al artículo 418 del RRC

    Importe adeudado

    Valor con arreglo al artículo 418 del RRC

    Importe adeudado

    Importe adeudado

    Valor con arreglo al artículo 418 del RRC

    Importe adeudado

    Valor con arreglo al artículo 418 del RRC

    Importe adeudado

    Importe adeudado

    120-950

    1.2.2

    pasivos resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y de operaciones vinculadas al mercado de capitales tal como se definen en el artículo 192

    Artículo 422, apartado 2, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    120-190

    1.2.2.1

    otros activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizados por

    Artículo 416, apartado 1, letra c), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    120-130

    1.2.2.1.1

    activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizados por la administración central de un Estado miembro, de una región con autonomía fiscal para imponer y recaudar tributos, o de un tercer país en la moneda nacional de la administración central o regional, en caso de que la entidad contraiga un riesgo de liquidez en ese Estado miembro o tercer país que cubra con la tenencia de esos activos líquidos

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso i), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    120

    1.2.2.1.1.1

    que constituyan créditos frente a

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso i), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    130

    1.2.2.1.1.2

    estén garantizados por

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso i), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    140-150

    1.2.2.1.2

    activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizados por los bancos centrales y entes del sector público que no dependan de la administración central en la moneda nacional del banco central y de los entes del sector público

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso ii), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    140

    1.2.2.1.2.1

    que constituyan créditos frente a

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso ii), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    150

    1.2.2.1.2.2

    estén garantizados por

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso ii), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    160-170

    1.2.2.1.3

    activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizados por el Banco de Pagos Internacionales, el Fondo Monetario Internacional, la Comisión Europea o bancos multilaterales de desarrollo,

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iii), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    160

    1.2.2.1.3.1

    que constituyan créditos frente a

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iii), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    170

    1.2.2.1.3.2

    estén garantizados por

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iii), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    180-190

    1.2.2.1.4

    activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizados por la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iv), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    180

    1.2.2.1.4.1

    que constituyan créditos frente a

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iv), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    190

    1.2.2.1.4.2

    estén garantizados por

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iv), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    200-220

    1.2.2.2

    total de acciones o participaciones en OIC con activos subyacentes especificados en el artículo 416

    Artículos 416, apartado 6, y 418, apartado 2, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    200

    1.2.2.2.1

    activos subyacentes del artículo 416, apartado 1, letra a)

    Artículo 418, apartado 2, letra a), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    210

    1.2.2.2.2

    activos subyacentes del artículo 416, apartado 1, letras b) y c)

    Artículo 418, apartado 2, letra b), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    220

    1.2.2.2.3

    activos subyacentes del artículo 416, apartado 1, letra d)

    Artículo 418, apartado 2, letra c), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    230

    1.2.2.3

    activos emitidos por una entidad de crédito que haya sido establecida por una administración central o regional de un Estado miembro cuando se cumpla al menos una de las condiciones del artículo 416, apartado 2, letra a), inciso iii)

    Artículo 416, apartado 2, letra a), inciso iii), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    240-260

    1.2.2.4

    obligaciones de empresas no financieras

    Artículo 416, apartado 1, letras b) o d), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    240

    1.2.2.4.1

    nivel 1 de calidad crediticia

    Artículo 122 del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    250

    1.2.2.4.2

    nivel 2 de calidad crediticia

    Artículo 122 del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    260

    1.2.2.4.3

    nivel 3 de calidad crediticia

    Artículo 122 del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    270-290

    1.2.2.5

    obligaciones emitidas por una entidad de crédito que puedan acogerse al tratamiento establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5

    Artículo 416, apartado 2, letra a), inciso i), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    270

    1.2.2.5.1

    nivel 1 de calidad crediticia

    Artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    280

    1.2.2.5.2

    nivel 2 de calidad crediticia

    Artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    290

    1.2.2.5.3

    nivel 3 de calidad crediticia

    Artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    300-320

    1.2.2.6

    instrumentos emitidos por una entidad de crédito garantizados por hipotecas no residenciales si se demuestra que responden a la mayor calidad crediticia, tal como establece la ABE ateniéndose a los criterios previstos en el artículo 509, apartados 3, 4 y 5 del RRC

    Artículo 416, apartado 2, letra a), inciso i), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    300

    1.2.2.6.1

    nivel 1 de calidad crediticia

    Capítulo 5, Título II, y artículos 123, 124, 125 y 126 del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    310

    1.2.2.6.2

    nivel 2 de calidad crediticia

    Capítulo 5, Título II, y artículos 123, 124, 125 y 126 del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    320

    1.2.2.6.3

    nivel 3 de calidad crediticia

    Capítulo 5, Título II, y artículos 123, 124, 125 y 126 del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    330-350

    1.2.2.7

    instrumentos emitidos por una entidad de crédito garantizados por hipotecas residenciales si se demuestra que responden a la mayor calidad crediticia, tal como establece la ABE ateniéndose a los criterios previstos en el artículo 509, apartados 3, 4 y 5 del RRC

    Artículo 416, apartado 2, letra a), inciso i), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    330

    1.2.2.7.1

    nivel 1 de calidad crediticia

    Capítulo 5, Título II de la parte V, y artículo 125 del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    340

    1.2.2.7.2

    nivel 2 de calidad crediticia

    Capítulo 5, Título II de la parte V, y artículo 125 del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    350

    1.2.2.7.3

    nivel 3 de calidad crediticia

    Capítulo 5, Título II, y artículo 125 del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    360-380

    1.2.2.8

    obligaciones emitidas por una entidad de crédito a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE, distintas de las contempladas en el punto 1.9 de la plantilla LCR-Assets

    Artículo 416, apartado 2, letra a), inciso ii), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    360

    1.2.2.8.1

    nivel 1 de calidad crediticia

    Artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    370

    1.2.2.8.2

    nivel 2 de calidad crediticia

    Artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    380

    1.2.2.8.3

    nivel 3 de calidad crediticia

    Artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    390-410

    1.2.2.9

    otros activos transferibles de liquidez y calidad crediticia sumamente elevadas

    Artículo 416, apartado 1, letra b), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    390

    1.2.2.9.1

    nivel 1 de calidad crediticia

    Capítulo 2, Título II, Parte III del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    400

    1.2.2.9.2

    nivel 2 de calidad crediticia

    Capítulo 2, Título II, Parte III del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    410

    1.2.2.9.3

    nivel 3 de calidad crediticia

    Capítulo 2, Título II, Parte III del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    420-440

    1.2.2.10

    otros activos transferibles de liquidez y calidad crediticia elevadas

    Artículo 416, apartado 1, letra d) del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    420

    1.2.2.10.1

    nivel 1 de calidad crediticia

    Capítulo 2, Título II, Parte III del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    430

    1.2.2.10.2

    nivel 2 de calidad crediticia

    Capítulo 2, Título II, Parte III del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    440

    1.2.2.10.3

    nivel 3 de calidad crediticia

    Capítulo 2, Título II, Parte III del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    450-460

    1.2.2.11

    activos que cumplan los requisitos del artículo 416, apartado 1, letras b) y d), pero no los del artículo 417, letras b) y c), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    450

    1.2.2.11.1

    activos no controlados por una función de gestión de la liquidez

    Artículo 417, letra c), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    460

    1.2.2.11.2

    activos que no estén disponibles, en términos jurídicos y prácticos, en cualquier momento durante los 30 días siguientes a su liquidación mediante venta directa o mediante un simple pacto de recompra en mercados aprobados de recompra

    Artículo 417, letra b), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    480-680

    1.2.2.12

    partidas sujetas a comunicación suplementaria de activos líquidos

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    480

    1.2.2.12.1

    efectivo

    Anexo III, punto 1, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    490

    1.2.2.12.2

    exposiciones en bancos centrales, en la medida en que pueda recurrirse a dichas exposiciones en momentos de tensión

    Anexo III, punto 2, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    500-540

    1.2.2.12.3

    valores mobiliarios con una ponderación asignada de riesgo del 0% y que no sean obligaciones de una entidad o de cualquiera de sus filiales

    Anexo III, punto 3, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    500

    1.2.2.12.3.1

    que constituyan créditos frente a emisores soberanos

    Anexo III, punto 3, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    510

    1.2.2.12.3.2

    estén garantizados por emisores soberanos

    Anexo III, punto 3, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    520

    1.2.2.12.3.3

    que constituyan créditos frente a o estén garantizados por los bancos centrales

    Anexo III, punto 3, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    530

    1.2.2.12.3.4

    que constituyan créditos frente a o estén garantizados por entes del sector público no pertenecientes a la administración central, regiones con autonomía fiscal para imponer y recaudar tributos y autoridades locales

    Anexo III, punto 3, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    540

    1.2.2.12.3.5

    que constituyan créditos frente a o estén garantizados por el Banco de Pagos Internacionales, el Fondo Monetario Internacional, la Unión Europea, la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera, el Mecanismo Europeo de Estabilidad o bancos multilaterales de desarrollo

    Anexo III, punto 3, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    550

    1.2.2.12.4

    valores mobiliarios distintos de los contemplados en el punto 3.3 de la plantilla LCR-Assets que representan créditos frente a, o garantizados por, emisores soberanos o bancos centrales, emitidos en las monedas nacionales del emisor soberano o del banco central en la moneda y en el país en el que se asuma el riesgo de liquidez o emitidos en otras divisas, en la medida en que la tenencia de dicha deuda se corresponda con las necesidades de liquidez de las operaciones del banco en el tercer país de que se trate.

    Anexo III, punto 4, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    570-610

    1.2.2.12.5

    valores mobiliarios con una ponderación asignada de riesgo del 20% y que no sean obligaciones de una entidad o de cualquiera de sus filiales

    Anexo III, punto 5, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    570

    1.2.2.12.5.1

    que constituyan créditos frente a emisores soberanos

    Anexo III, punto 5, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    580

    1.2.2.12.5.2

    estén garantizados por emisores soberanos

    Anexo III, punto 5, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    590

    1.2.2.12.5.3

    que constituyan créditos frente a o estén garantizados por los bancos centrales

    Anexo III, punto 5, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    600

    1.2.2.12.5.4

    que constituyan créditos frente a o estén garantizados por entes del sector público no pertenecientes a la administración central, regiones con autonomía fiscal para imponer y recaudar tributos y autoridades locales

    Anexo III, punto 5, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    610

    1.2.2.12.5.5

    que constituyan créditos frente a o estén garantizados por los bancos multilaterales de desarrollo

    Anexo III, punto 5, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    620

    1.2.2.12.6

    valores mobiliarios distintos de los contemplados en los puntos 3.3 a 3.5 de la plantilla LCR-Assets que cumplan las condiciones especificadas en el punto 6 del Anexo III del RRC

    Anexo III, punto 6, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    630

    1.2.2.12.7

    valores mobiliarios distintos de los contemplados en los puntos 3.3 a 3.6 de la plantilla LCR-Assets con una ponderación asignada de riesgo del 50 % o más favorable con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2, o que, según una calificación interna, posean una calidad crediticia equivalente, y que no representen un crédito frente a una SSPE, una entidad o cualquiera de sus entes asociados

    Anexo III, punto 7, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    640

    1.2.2.12.8

    valores mobiliarios distintos de los contemplados en los puntos 3.3 a 3.7 de la plantilla LCR-Assets garantizados por activos con una ponderación asignada de riesgo del 35 % o más favorable con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2, o que, según una calificación interna, posean una calidad crediticia equivalente, y que estén totalmente garantizados por hipotecas constituidas sobre bienes inmuebles residenciales de conformidad con el artículo 125 del RRC

    Anexo III, punto 8, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    650

    1.2.2.12.9

    facilidades de crédito contingente concedidas por bancos centrales en el marco de la política monetaria, en la medida en que dichas facilidades no resulten garantizadas por activos líquidos y excluyendo la provisión urgente de liquidez

    Anexo III, punto 9, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    660

    1.2.2.12.10

    depósitos mínimos legales o estatutarios en entidades centrales de crédito y otros fondos líquidos estatutarios o contractuales disponibles de la entidad o las entidades centrales de crédito que sean miembros de la red a que se refiere el artículo 113, apartado 7, o que puedan acogerse a la exención prevista en el artículo 10, en la medida en que dichos fondos no estén garantizados por activos líquidos, si la entidad de crédito pertenece a una red en virtud de disposiciones legales o estatutarias

    Anexo III, punto 10, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    670

    1.2.2.12.11

    participaciones en capital ordinario negociadas en mercados organizados y compensadas de forma centralizada, que formen parte de un importante índice bursátil, denominadas en la moneda nacional del Estado miembro y que no hayan sido emitidas por una entidad ni por ninguna de sus asociadas

    Anexo III, punto 11, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    680

    1.2.2.12.12

    oro registrado en un mercado regulado, mantenido en custodia

    Anexo III, punto 12, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    690-920

    1.2.2.13

    activos que no cumplan los requisitos del artículo 416 pero sí los del artículo 417, letras b) y c), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    690-710

    1.2.2.13.1

    obligaciones de empresas financieras

    Artículo 416, apartado 2, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    690

    1.2.2.13.1.1

    nivel 1 de calidad crediticia

    Artículo 120, apartado 1, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    700

    1.2.2.13.1.2

    nivel 2 de calidad crediticia

    Artículo 120, apartado 1, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    710

    1.2.2.13.1.3

    nivel 3 de calidad crediticia

    Artículo 120, apartado 1, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    720-740

    1.2.2.13.2

    emisiones propias

    Artículo 416.3, letra b), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    720

    1.2.2.13.2.1

    nivel 1 de calidad crediticia

    Artículo 120, apartado 1, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    730

    1.2.2.13.2.2

    nivel 2 de calidad crediticia

    Artículo 120, apartado 1, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    740

    1.2.2.13.2.3

    nivel 3 de calidad crediticia

    Artículo 120, apartado 1, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    750-770

    1.2.2.13.3

    emisiones de entidades de crédito no garantizadas

    Artículo 416 del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    750

    1.2.2.13.3.1

    nivel 1 de calidad crediticia

    Artículo 120, apartado 1, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    760

    1.2.2.13.3.2

    nivel 2 de calidad crediticia

    Artículo 120, apartado 1, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    770

    1.2.2.13.3.3

    nivel 3 de calidad crediticia

    Artículo 120, apartado 1, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    780-800

    1.2.2.13.4

    valores garantizados por activos no comunicados en 1.10 a 1.11.3

    Artículo 416, apartado 4, letra b), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    780

    1.2.2.13.4.1

    nivel 1 de calidad crediticia

    Capítulo 5, Título II, y artículos 123, 124, 125 y 126 del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    790

    1.2.2.13.4.2

    nivel 2 de calidad crediticia

    Capítulo 5, Título II, y artículos 123, 124, 125 y 126 del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    800

    1.2.2.13.4.3

    nivel 3 de calidad crediticia

    Capítulo 5, Título II, y artículos 123, 124, 125 y 126 del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    810-830

    1.2.2.13.5

    valores garantizados por hipotecas constituidas sobre bienes inmuebles residenciales no comunicados en 1.10 a 1.11.3

    Artículo 509, apartado 3, letra a), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    810

    1.2.2.13.5.1

    nivel 1 de calidad crediticia

    Capítulo 5, Título II de la parte III, y artículo 125 del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    820

    1.2.2.13.5.2

    nivel 2 de calidad crediticia

    Capítulo 5, Título II de la parte III, y artículo 125 del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    830

    1.2.2.13.5.3

    nivel 3 de calidad crediticia

    Capítulo 5, Título II de la parte III, y artículo 125 del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    840

    1.2.2.13.6

    acciones registradas en un mercado regulado e instrumentos de capital vinculados a importantes mercados bursátiles, no emitidos por la propia entidad o por entidades financieras

    Artículo 509, apartado 3, letra c), y artículo 416, apartado 4, letra a), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    850

    1.2.2.13.7

    oro

    Artículo 509, apartado 3, letra c), y artículo 416, apartado 4, letra a), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    860

    1.2.2.13.8

    bonos con garantía personal no comunicados más arriba

    Artículo 509, apartado 3, letra c), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    870

    1.2.2.13.9

    bonos con garantía real no comunicados más arriba

    Artículo 509, apartado 3, letra c), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    880

    1.2.2.13.10

    obligaciones de empresas no comunicadas más arriba

    Artículo 509, apartado 3, letra c), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    890

    1.2.2.13.11

    fondos basados en los activos comunicados en 4.5-4.9

    Artículo 509, apartado 3, letra c), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    900-920

    1.2.2.13.12

    otras categorías de valores o préstamos admisibles por los bancos centrales

    Artículo 509, apartado 3, letra b), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    900

    1.2.2.13.12.1

    bonos de las administraciones locales

    Artículo 509, apartado 3, letra b), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    910

    1.2.2.13.12.2

    pagarés

    Artículo 509, apartado 3, letra b), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    920

    1.2.2.13.12.3

    derechos de crédito

    Artículo 416, apartado 4, letra c), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    930-950

    1.2.2.14

    activos que cumplen la sharia como alternativa en virtud del artículo 509, apartado 2, letra i)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    930-950

    1.2.2.14.1

    productos financieros que cumplen la sharia como alternativa a los activos que serían reconocidos como activos líquidos a efectos del artículo 416, para uso de los bancos que cumplen la sharia

    Artículo 509, apartado 2, letra i), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    930

    1.2.2.14.1.1

    nivel 1 de calidad crediticia

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    940

    1.2.2.14.1.2

    nivel 2 de calidad crediticia

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    950

    1.2.2.14.1.3

    nivel 3 de calidad crediticia

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Fila

    ID

    Partida

    Referencias legales

    Importe depositado por clientes que son clientes financieros

    Salida

    Importe depositado por clientes que no son clientes financieros

    Salida

    Importe

     

     

     

     

     

     

     

    960-1030

    1.2.3

    depósitos que debe mantener el depositante

    Artículo 422, apartado 3 del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    960-990

    1.2.3.1.

    a fin de obtener de la entidad servicios de compensación, custodia o gestión de efectivo u otro servicio equivalente (excluidos los de corresponsalía bancaria y corretaje preferencial)

    Artículo 422, apartado 422, letra a), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    960-970

    1.2.3.1.1

    amparados por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    960

    1.2.3.1.1.1

    respecto de los cuales haya pruebas de que el cliente no puede retirar los importes debidos legalmente en un horizonte temporal de 30 días sin comprometer su funcionamiento operativo

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    970

    1.2.3.1.1.2

    respecto de los cuales no haya pruebas de que el cliente no puede retirar los importes debidos legalmente en un horizonte temporal de 30 días sin comprometer su funcionamiento operativo

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    980-990

    1.2.3.1.2

    no amparados por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    980

    1.2.3.1.2.1

    respecto de los cuales haya pruebas de que el cliente no puede retirar los importes debidos legalmente en un horizonte temporal de 30 días sin comprometer su funcionamiento operativo

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    990

    1.2.3.1.2.2

    respecto de los cuales no haya pruebas de que el cliente no puede retirar los importes debidos legalmente en un horizonte temporal de 30 días sin comprometer su funcionamiento operativo

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1000

    1.2.3.2

    en el contexto de una relación operativa asentada, distinta de la mencionada en 1.2.3.1.1 y 1.2.3.1.2

    Artículo 422, apartado 3, letra c), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1010

    1.2.3.2.1

    que se refieran a servicios de corresponsalía bancaria o de corretaje preferencial

    Artículo 422, apartado 3, letra c), y apartado 4, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1020

    1.2.3.3

    en el contexto del reparto de tareas comunes en el marco de un sistema institucional de protección que cumpla los requisitos del artículo 113, apartado 7, o como depósito mínimo legal, otra entidad que sea miembro del mismo sistema institucional de protección

    Artículo 422, apartado 3, letra b), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1030

    1.2.3.4

    a fin de obtener servicios de compensación de efectivo y de entidad de crédito central y si la entidad de crédito pertenece a una red en cumplimiento de disposiciones legales o estatutarias

    Artículo 422.3, letra d), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1040

    1.2.4

    depósitos de entidades de crédito colocados en entidades de crédito centrales que sean considerados activos líquidos de conformidad con el artículo 416, apartado 1, letra f)

    Artículo 422, apartado 3, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1050

    1.2.5

    líneas de liquidez de los activos especificados en el artículo 416, apartado 1, letra f)

    Artículo 416, apartado 1, letra f)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Fila

    ID

    Partida

    Referencias legales

    Importe

    Salida

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1060-1070

    1.2.6

    pasivos no comunicados en 1.2.2 o 1.2.5 resultantes de depósitos de clientes que no sean clientes financieros

    Artículo 422, apartado 5, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1060

    1.2.6.1

    amparados por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país

    Artículo 422, apartado 5, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1070

    1.2.6.2

    no amparados por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país

    Artículo 422, apartado 5, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1080

    1.2.7

    importe neto a pagar de los contratos enumerados en el anexo II (neto de las garantías reales que se reciban y que puedan calificarse de activos líquidos con arreglo al artículo 416)

    Artículo 422, apartado 6, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1090-1100

    1.2.8

    pasivos para los que las autoridades competentes hayan autorizado la aplicación de un porcentaje inferior de salidas con arreglo al artículo 422, apartado 8

    Artículo 422, apartado 8, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1090

    1.2.8.1

    cuando se cumplan todas las condiciones del artículo 422, apartado 8, letras a), b), c) y d)

    Artículo 422, apartado 8, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1100

    1.2.8.2

    cuando las autoridades competentes eximan de lo dispuesto en el artículo 422, apartado 8, letra d), y se cumplan todas las condiciones del artículo 422, apartado 8, letras a), b) y c), a los efectos de la aplicación del tratamiento intragrupo del artículo 19, apartado 1, letra b), en relación con las entidades que no estén sometidas a la excepción del artículo 8, pasivos para los que las autoridades competentes hayan autorizado la aplicación de un porcentaje inferior de salidas con arreglo al artículo 422, apartado 9

    Artículo 422, apartado 9, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1110-1120

    1.2.9

    salidas que no se han tenido en cuenta más arriba

    Artículo 420, apartado 1, letra e), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1110

    1.2.9.1

    pasivos, incluidas cualesquiera disposiciones contractuales, como otras obligaciones fuera de balance y las obligaciones contingentes en materia de financiación, incluidas no exclusivamente las líneas comprometidas de financiación, los préstamos y anticipos no utilizados a contrapartes mayoristas, las hipotecas acordadas pero pendientes de detracción, las tarjetas de crédito, los descubiertos, las salidas previstas en relación con la renovación o ampliación de nuevos préstamos minoristas y no minoristas, efectos pagaderos derivados planificados

    Artículo 420, apartado 2, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1120

    1.2.9.2

    productos relacionados con las partidas fuera de balance de financiación comercial, con arreglo al artículo 429 y al anexo I

    Artículo 420, apartado 2, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1130

    1.2.10

    todos los demás pasivos

    Artículo 422, apartado 7, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Fila

    ID

    Partida

    Referencias legales

    Importe

    Salida

    Valor de mercado

    Valor con arreglo al artículo 418 del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

    1140-1210

    1.3

    Salidas adicionales

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1140

    1.3.1

    por garantías reales que no sean activos de los mencionados en el artículo 416, apartado 1, letras a) a c), y que aporte la entidad por los contratos que se enumeran en el anexo II y derivados de crédito

    Artículo 423, apartado 1, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1150

    1.3.2

    correspondientes a necesidades adicionales de garantías reales resultantes de un deterioro significativo de la calidad crediticia de la entidad

    Artículo 423, apartado 2, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1160

    1.3.3

    correspondientes a necesidades de garantías reales que sean consecuencia de los efectos de condiciones adversas del mercado en las operaciones con derivados, las operaciones de financiación u otros contratos de la entidad que sean significativos

    Artículo 423, apartado 3, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1170

    1.3.4

    correspondientes al valor de mercado de los valores u otros activos vendidos en corto y que deban entregarse en un horizonte de 30 días, a no ser que la entidad posea los valores que deben entregarse o los haya tomado prestados en condiciones que obliguen a su devolución únicamente tras el plazo de 30 días y dichos valores no formen parte de los activos líquidos de la entidad

    Artículo 423, apartado 4, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1180

    1.3.5

    correspondientes al exceso de garantías reales que la entidad mantenga y que pueda ser exigido por la contraparte en todo momento con arreglo a contrato

    Artículo 423, apartado 5, letra a), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1190

    1.3.6

    correspondientes a las garantías reales que deban devolverse a la contraparte

    Artículo 423, apartado 5, letra b), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1200

    1.3.7

    correspondientes a garantías reales que correspondan a activos que puedan calificarse de activos líquidos a efectos del artículo 416 y puedan ser sustituidas por activos correspondientes a activos que no serían calificados de activos líquidos a efectos del artículo 416, sin la aprobación de la entidad.

    Artículo 423, apartado 5, letra c), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1210

    1.3.8

    depósitos recibidos como garantía

    Artículo 423, apartado 6, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Fila

    ID

    Partida

    Referencias legales

    Importe

    Salida

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1220-1370

    1.4

    Salidas de líneas de liquidez y de crédito

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1220

    1.4.1

    importe máximo que podrá retirarse de las líneas comprometidas no utilizadas de liquidez y de las líneas comprometidas no utilizadas de crédito concedidas a clientes minoristas

    Artículo 424, apartado 2, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1230-1240

    1.4.2

    importe máximo que podrá retirarse de las líneas comprometidas no utilizadas de liquidez y de las líneas comprometidas no utilizadas de crédito concedidas a clientes que no sean clientes minoristas ni clientes financieros

    Artículo 424, apartado 3, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1230

    1.4.2.1

    líneas de crédito comprometidas no utilizadas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1240

    1.4.2.2

    líneas de liquidez comprometidas no utilizadas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1250

    1.4.3

    importe máximo que podrá retirarse de líneas no utilizadas de liquidez que se hayan ofrecido a una SSPE con objeto de permitir que una SSPE adquiera activos distintos de valores a clientes que no sean clientes financieros en la medida en que dicho importe supere el importe de los activos que estén siendo adquiridos en ese momento a los clientes y en los casos en que el importe máximo que pueda retirarse esté limitado contractualmente al importe de los activos que estén siendo adquiridos

    Artículo 424, apartado 4, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1260-1270

    1.4.4

    importe máximo que podrá retirarse de las demás líneas comprometidas no utilizadas de crédito y otras líneas comprometidas no utilizadas de liquidez no comunicado en 1.4.1, 1.4.2 o 1.4.3

    Artículo 424, apartado 5, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1260

    1.4.4.1

    concedidas a SSPE en casos distintos de los recogidos en

    Artículo 424, apartado 5, letra a), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1270

    1.4.4.2

    las disposiciones con arreglo a las cuales la entidad debe comprar o intercambiar activos de una SSPE

    Artículo 424, apartado 5, letra b), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1280-1290

    1.4.4.3

    otorgadas a las entidades de crédito

    Artículo 424, apartado 5, letra c), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1280

    1.4.4.3.1

    líneas de crédito comprometidas no utilizadas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1290

    1.4.4.3.2

    líneas de liquidez comprometidas no utilizadas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1300-1310

    1.4.4.4

    otorgadas a entidades financieras y a empresas de inversión

    Artículo 424, apartado 5, letra d), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1300

    1.4.4.4.1

    líneas comprometidas no utilizadas de crédito

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1310

    1.4.4.4.2

    líneas comprometidas no utilizadas de liquidez

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1320

    1.4.4.5

    otorgadas a otros clientes

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1330

    1.4.4.6

    otorgadas a un ente del mismo grupo de conformidad con el artículo 424, apartado 5

    Artículo 424, apartado 5, letra d), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1340

    1.4.5

    importe máximo que puede retirarse de líneas comprometidas no utilizadas de crédito y de liquidez concedidas para financiar préstamos promocionales

    Artículo 424, apartado 6, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1350

    1.4.6

    importe máximo que puede retirarse de todos los demás pasivos contingentes

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1360

    1.4.6.1

    del cual: otorgados a un ente del mismo grupo de conformidad con el artículo 424, apartado 5

    Artículo 424, apartado 5, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1370

    1.4.7

    Salidas con arreglo al artículo 105 de la DRC

    Artículo 105 de la DRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     



    C 53.00 - COBERTURA DE LA LIQUIDEZ - ENTRADAS

     

    Importe

    Entrada

     

    Fila

    ID

    Partida

    Referencias legales

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    010-1030

     

    ENTRADAS

    Artículo 425 del RRC

     

     

     

     

     

     

    010-980

    1

    ENTRADAS (UNA VEZ APLICADO EL LÍMITE MÁXIMO)

    Artículo 425, apartado 1, del RRC

     

     

     

     

     

     

    010-060

    1.1.

    Cobros pendientes de clientes que no sean clientes financieros

    Artículo 425 del RRC

     

     

     

     

     

     

    010

    1.1.1.

    cobros pendientes de clientes minoristas

    Artículo 425 del RRC

     

     

     

     

     

     

    020

    1.1.2

    cobros pendientes de clientes que no sean empresas financieras

    Artículo 425 del RRC

     

     

     

     

     

     

    030

    1.1.2.1

    de los cuales: aquellos que la entidad deudora trate con arreglo al artículo 422, apartado 2, letra e)

    Artículo 425, apartado 2, letra e)

     

     

     

     

     

     

    040

    1.1.3

    cobros pendientes de bancos centrales

    Artículo 425, apartado 2, letra a), del RRC

     

     

     

     

     

     

    050

    1.1.1.3.1

    de los cuales: aquellos que la entidad deudora trate con arreglo al artículo 422, apartados 3 y 4

    Artículo 425, apartado 2, letra e) del RRC

     

     

     

     

     

     

    060

    1.1.4

    cobros pendientes de otros entes

    Artículo 425, apartado 2, letra a), del RRC

     

     

     

     

     

     

    070-080

    1.2

    Cobros pendientes de clientes financieros

    Artículo 425, apartado 2, del RRC

     

     

     

     

     

     

    070

    1.2.1

    que la entidad deudora trate con arreglo al artículo 422, apartados 3 y 4

    Artículo 425, apartado 2, letra e) del RRC

     

     

     

     

     

     

    080

    1.2.2

    para los que la autoridad competente haya autorizado la aplicación de un porcentaje inferior de salidas de acuerdo con el artículo 422, apartado 8

    Artículo 422, apartado 8, del RRC

     

     

     

     

     

     

    090

    1.3

    Cobros pendientes de operaciones de financiación comercial con arreglo al artículo 425, apartado 2, letra b)

    Artículo 425, apartado 2, letra b), del RRC

     

     

     

     

     

     

    100

    1.4

    Activos con una fecha de vencimiento contractual indefinida que son exigibles en un plazo de 30 días

    Artículo 425, apartado 2, letra c), del RRC

     

     

     

     

     

     

    110

    1.5

    Cobros pendientes procedentes de posiciones en instrumentos de patrimonio vinculados a un índice importante, siempre que no haya un doble cómputo con activos líquidos

    Artículo 425, apartado 2, letra f), del RRC

     

     

     

     

     

     

    Fila

    ID

    Partida

    Referencias legales

    Liquidez y calidad

    crediticia sumamente elevadas

    Liquidez y calidad

    crediticia elevadas

    Liquidez y calidad

    crediticia de otro tipo

    Importe adeudado

    Valor de mercado del activo que garantice la operación

    Importe adeudado

    Valor de mercado del activo que garantice la operación

    Importe adeudado

    Valor de mercado del activo que garantice la operación

    120-930

    1.6

    Cobros pendientes procedentes de operaciones de préstamo garantizadas y de operaciones vinculadas al mercado de capitales tal como se definen en el artículo 192

    Artículo 425.2, letra d) del RRC

     

     

     

     

     

     

    120-190

    1.6.1.

    otros activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizados por

    Artículo 416, apartado 1, letra c), del RRC

     

     

     

     

     

     

    120-130

    1.6.1.1

    activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizados por la administración central de un Estado miembro, de una región con autonomía fiscal para imponer y recaudar tributos, o de un tercer país en la moneda nacional de la administración central o regional, en caso de que la entidad contraiga un riesgo de liquidez en ese Estado miembro o tercer país que cubra con la tenencia de esos activos líquidos

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso i), del RRC

     

     

     

     

     

     

    120

    1.6.1.1.1

    que constituyan créditos frente a

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso i), del RRC

     

     

     

     

     

     

    130

    1.6.1.1.2

    estén garantizados por

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso i), del RRC

     

     

     

     

     

     

    140-150

    1.6.1.2

    activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizados por los bancos centrales y entes del sector público que no dependan de la administración central en la moneda nacional del banco central y de los entes del sector público

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso ii), del RRC

     

     

     

     

     

     

    140

    1.6.1.2.1

    que constituyan créditos frente a

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso ii), del RRC

     

     

     

     

     

     

    150

    1.6.1.2.2

    estén garantizados por

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso ii), del RRC

     

     

     

     

     

     

    160-170

    1.6.1.3

    activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizados por el Banco de Pagos Internacionales, el Fondo Monetario Internacional, la Comisión Europea o bancos multilaterales de desarrollo

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iii), del RRC

     

     

     

     

     

     

    160

    1.6.1.3.1

    que constituyan créditos frente a

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iii), del RRC

     

     

     

     

     

     

    170

    1.6.1.3.2

    estén garantizados por

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iii), del RRC

     

     

     

     

     

     

    180-190

    1.6.1.4

    activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizadas por la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iv), del RRC

     

     

     

     

     

     

    180

    1.6.1.4.1

    que constituyan créditos frente a

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iv), del RRC

     

     

     

     

     

     

    190

    1.6.1.4.2

    estén garantizados por

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iv), del RRC

     

     

     

     

     

     

    200-220

    1.6.2

    total de acciones o participaciones en OIC con activos subyacentes especificados en el artículo 416

    Artículos 416, apartado 6, y 418, apartado 2, del RRC

     

     

     

     

     

     

    200

    1.6.2.1

    activos subyacentes del artículo 416, apartado 1, letra a)

    Artículo 418, apartado 2, letra a), del RRC

     

     

     

     

     

     

    210

    1.6.2.2

    activos subyacentes del artículo 416, apartado 1, letras b) y c)

    Artículo 418, apartado 2, letra b), del RRC

     

     

     

     

     

     

    220

    1.6.2.3

    activos subyacentes del artículo 416, apartado 1, letra d)

    Artículo 418, apartado 2, letra c), del RRC

     

     

     

     

     

     

    230

    1.6.3

    activos emitidos por una entidad de crédito que haya sido establecida por una administración central o regional de un Estado miembro cuando se cumpla al menos una de las condiciones del artículo 416, apartado 2, letra a), inciso iii)

    Artículo 416, apartado 2, letra a), inciso iii), del RRC

     

     

     

     

     

     

    240-260

    1.6.4

    obligaciones de empresas no financieras

    Artículo 416, apartado 1, letras b) o d), del RRC

     

     

     

     

     

     

    240

    1.6.4.1

    nivel 1 de calidad crediticia

    Artículo 122 del RRC

     

     

     

     

     

     

    250

    1.6.4.2

    nivel 2 de calidad crediticia

    Artículo 122 del RRC

     

     

     

     

     

     

    260

    1.6.4.3

    nivel 3 de calidad crediticia

    Artículo 122 del RRC

     

     

     

     

     

     

    270-290

    1.6.5

    obligaciones emitidas por una entidad de crédito que puedan acogerse al tratamiento establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5

    Artículo 416, apartado 2, letra a), inciso i), del RRC

     

     

     

     

     

     

    270

    1.6.5.1

    nivel 1 de calidad crediticia

    Artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC

     

     

     

     

     

     

    280

    1.6.5.2

    nivel 2 de calidad crediticia

    Artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC

     

     

     

     

     

     

    290

    1.6.5.3

    nivel 3 de calidad crediticia

    Artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC

     

     

     

     

     

     

    300-320

    1.6.6

    instrumentos emitidos por una entidad de crédito garantizados por hipotecas no residenciales si se demuestra que responden a la mayor calidad crediticia, tal como establece la ABE ateniéndose a los criterios previstos en el artículo 509, apartados 3, 4 y 5 del RRC

    Artículo 416, apartado 2, letra a), inciso i), del RRC

     

     

     

     

     

     

    300

    1.6.6.1

    nivel 1 de calidad crediticia

    Capítulo 5, Título II, y artículos 123, 124, 125 y 126 del RRC

     

     

     

     

     

     

    310

    1.6.6.2

    nivel 2 de calidad crediticia

    Capítulo 5, Título II, y artículos 123, 124, 125 y 126 del RRC

     

     

     

     

     

     

    320

    1.6.6.3

    nivel 3 de calidad crediticia

    Capítulo 5, Título II, y artículos 123, 124, 125 y 126 del RRC

     

     

     

     

     

     

    330-350

    1.6.7

    instrumentos emitidos por una entidad de crédito garantizados por hipotecas residenciales si se demuestra que responden a la mayor calidad crediticia, tal como establece la ABE ateniéndose a los criterios previstos en el artículo 509, apartados 3, 4 y 5 del RRC

    Artículo 416, apartado 2, letra a), inciso i), del RRC

     

     

     

     

     

     

    330

    1.6.7.1

    nivel 1 de calidad crediticia

    Capítulo 5, Título II de la parte V, y artículo 125 del RRC

     

     

     

     

     

     

    340

    1.6.7.2

    nivel 2 de calidad crediticia

    Capítulo 5, Título II de la parte V, y artículo 125 del RRC

     

     

     

     

     

     

    350

    1.6.7.3

    nivel 3 de calidad crediticia

    Capítulo 5, Título II, y artículo 125 del RRC

     

     

     

     

     

     

    360-380

    1.6.8

    obligaciones emitidas por una entidad de crédito a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE, distintas de las contempladas en 1.9

    Artículo 416, apartado 2, letra a), inciso ii), del RRC

     

     

     

     

     

     

    360

    1.6.8.1

    nivel 1 de calidad crediticia

    Artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC

     

     

     

     

     

     

    370

    1.6.8.2

    nivel 2 de calidad crediticia

    Artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC

     

     

     

     

     

     

    380

    1.6.8.3

    nivel 3 de calidad crediticia

    Artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC

     

     

     

     

     

     

    390-410

    1.6.9

    otros activos transferibles de liquidez y calidad crediticia sumamente elevadas

    Artículo 416, apartado 1, letra b), del RRC

     

     

     

     

     

     

    390

    1.6.9.1

    nivel 1 de calidad crediticia

    Capítulo 2, Título II, Parte III del RRC

     

     

     

     

     

     

    400

    1.6.9.2

    nivel 2 de calidad crediticia

    Capítulo 2, Título II, Parte III del RRC

     

     

     

     

     

     

    410

    1.6.9.3

    nivel 3 de calidad crediticia

    Capítulo 2, Título II, Parte III del RRC

     

     

     

     

     

     

    420-440

    1.6.10

    otros activos transferibles de liquidez y calidad crediticia elevadas

    Artículo 416, apartado 1, letra d) del RRC

     

     

     

     

     

     

    420

    1.6.10.1

    nivel 1 de calidad crediticia

    Capítulo 2, Título II, Parte III del RRC

     

     

     

     

     

     

    430

    1.6.10.2

    nivel 2 de calidad crediticia

    Capítulo 2, Título II, Parte III del RRC

     

     

     

     

     

     

    440

    1.6.10.3

    nivel 3 de calidad crediticia

    Capítulo 2, Título II, Parte III del RRC

     

     

     

     

     

     

    450-460

    1.6.11

    activos que cumplan los requisitos del artículo 416, apartado 1, letras b) y d), pero no los del artículo 417, letras b) y c), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

    450

    1.6.11.1

    activos no controlados por una función de gestión de la liquidez

    Artículo 417, letra c), del RRC

     

     

     

     

     

     

    460

    1.6.11.2

    activos que no estén disponibles, en términos jurídicos y prácticos, en cualquier momento durante los 30 días siguientes a su liquidación mediante venta directa o mediante un simple pacto de recompra en mercados aprobados de recompra

    Artículo 417, letra b), del RRC

     

     

     

     

     

     

    470-660

    1.6.12

    partidas sujetas a comunicación suplementaria de activos líquidos

     

     

     

     

     

     

     

    470

    1.6.12.1

    efectivo

    Anexo III, punto 1, del RRC

     

     

     

     

     

     

    480

    1.6.12.2

    exposiciones de bancos centrales, en la medida en que pueda recurrirse a dichas exposiciones en momentos de tensión

    Anexo III, punto 2, del RRC

     

     

     

     

     

     

    490-530

    1.6.12.3

    valores mobiliarios a los que se les haya asignado una ponderación de riesgo del 0% y que no sean obligaciones de una entidad o de entidades filiales

    Anexo III, punto 3, del RRC

     

     

     

     

     

     

    490

    1.6.12.3.1

    que constituyan créditos frente a emisores soberanos

    Anexo III, punto 3, del RRC

     

     

     

     

     

     

    500

    1.6.12.3.2

    estén garantizados por emisores soberanos

    Anexo III, punto 3, del RRC

     

     

     

     

     

     

    510

    1.6.12.3.3

    que constituyan créditos frente a o estén garantizados por los bancos centrales

    Anexo III, punto 3, del RRC

     

     

     

     

     

     

    520

    1.6.12.3.4

    que constituyan créditos frente a o estén garantizados por entes del sector público no pertenecientes a la administración central, regiones con autonomía fiscal para imponer y recaudar tributos y autoridades locales

    Anexo III, punto 3, del RRC

     

     

     

     

     

     

    530

    1.6.12.3.5

    que constituyan créditos frente a o estén garantizados por el Banco de Pagos Internacionales, el Fondo Monetario Internacional, la Unión Europea, la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera, el Mecanismo Europeo de Estabilidad o bancos multilaterales de desarrollo

    Anexo III, punto 3, del RRC

     

     

     

     

     

     

    540

    1.6.12.4

    valores mobiliarios distintos de los contemplados en el punto 3.3 que representen créditos frente a, o garantizados por, emisores soberanos o bancos centrales, emitidos en las monedas nacionales del emisor soberano o del banco central en la moneda y en el país en el que se asuma el riesgo de liquidez o emitidos en otras divisas, en la medida en que la tenencia de dicha deuda se corresponda con las necesidades de liquidez de las operaciones del banco en el tercer país de que se trate

    Anexo III, punto 4, del RRC

     

     

     

     

     

     

    550-590

    1.6.12.5

    valores mobiliarios a los que se les haya asignado una ponderación de riesgo del 20% y que no sean obligaciones de una entidad o de entidades filiales

    Anexo III, punto 5, del RRC

     

     

     

     

     

     

    550

    1.6.12.5.1

    que constituyan créditos frente a emisores soberanos

    Anexo III, punto 5, del RRC

     

     

     

     

     

     

    560

    1.6.12.5.2

    estén garantizados por emisores soberanos

    Anexo III, punto 5, del RRC

     

     

     

     

     

     

    570

    1.6.12.5.3

    que constituyan créditos frente a o estén garantizados por los bancos centrales

    Anexo III, punto 5, del RRC

     

     

     

     

     

     

    580

    1.6.12.5.4

    que constituyan créditos frente a o estén garantizados por entes del sector público no pertenecientes a la administración central, regiones con autonomía fiscal para imponer y recaudar tributos y autoridades locales

    Anexo III, punto 5, del RRC

     

     

     

     

     

     

    590

    1.6.12.5.5

    que constituyan créditos frente a o estén garantizados por los bancos multilaterales de desarrollo

    Anexo III, punto 5, del RRC

     

     

     

     

     

     

    600

    1.6.12.6

    valores mobiliarios distintos de los contemplados en los puntos 3.3 a 3.5 de la plantilla LCR-Assets que cumplan las condiciones especificadas en el punto 5 del Anexo III del RRC

    Anexo III, punto 6, del RRC

     

     

     

     

     

     

    610

    1.6.12.7

    valores mobiliarios distintos de los contemplados en 3.3 a 3.6 a los que pueda aplicarse una ponderación de riesgo del 50 % o más favorable con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2, o que, según una calificación interna, posean una calidad crediticia equivalente, y que no representen un crédito frente a una SSPE, una entidad o una de sus empresas asociadas

    Anexo III, punto 7, del RRC

     

     

     

     

     

     

    620

    1.6.12.8

    valores mobiliarios distintos de los contemplados en 3.3 a 3.7 garantizados por activos a los que pueda aplicarse una ponderación de riesgo del 35 % o más favorable con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2, o que, según una calificación interna, posean una calidad crediticia equivalente, y que estén totalmente garantizados por hipotecas constituidas sobre bienes inmuebles residenciales de conformidad con el artículo 125

    Anexo III, punto 8, del RRC

     

     

     

     

     

     

    630

    1.6.12.9

    facilidades de crédito contingente concedidas por bancos centrales en el marco de la política monetaria, en la medida en que dichas facilidades no resulten garantizadas por activos líquidos y excluyendo la provisión urgente de liquidez

    Anexo III, punto 9, del RRC

     

     

     

     

     

     

    640

    1.6.12.10

    depósitos mínimos legales o estatutarios en entidades centrales de crédito y otros fondos líquidos estatutarios o contractuales disponibles de la entidad o las entidades centrales de crédito que sean miembros de la red a que se refiere el artículo 113, apartado 7, o que puedan acogerse a la exención prevista en el artículo 10, en la medida en que dichos fondos no estén garantizados por activos líquidos, si la entidad de crédito pertenece a una red en virtud de disposiciones legales o estatutarias.

    Anexo III, punto 10, del RRC

     

     

     

     

     

     

    650

    1.6.12.11

    participaciones en capital ordinario negociadas en mercados organizados y compensadas de forma centralizada, que forman parte de un importante índice bursátil, denominadas en la moneda nacional del Estado miembro y que no hayan sido emitidas por una entidad ni por ninguna de sus filiales

    Anexo III, punto 11, del RRC

     

     

     

     

     

     

    660

    1.6.12.12

    oro registrado en un mercado regulado, mantenido en custodia

    Anexo III, punto 12, del RRC

     

     

     

     

     

     

    670-920

    1.6.13

    activos que no cumplan los requisitos del artículo 416 pero sí los del artículo 417, letras b) y c), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

    670-690

    1.6.13.1

    obligaciones de empresas financieras

    Artículo 416, apartado 2, del RRC

     

     

     

     

     

     

    670

    1.6.13.1.1

    nivel 1 de calidad crediticia

    Artículo 120, apartado 1, del RRC

     

     

     

     

     

     

    680

    1.6.13.1.2

    nivel 2 de calidad crediticia

    Artículo 120, apartado 1, del RRC

     

     

     

     

     

     

    690

    1.6.13.1.3

    nivel 3 de calidad crediticia

    Artículo 120, apartado 1, del RRC

     

     

     

     

     

     

    700-720

    1.6.13.2

    emisiones propias

    Artículo 416.3, letra b), del RRC

     

     

     

     

     

     

    700

    1.6.13.2.1

    nivel 1 de calidad crediticia

    Artículo 120, apartado 1, del RRC

     

     

     

     

     

     

    710

    1.6.13.2.2

    nivel 2 de calidad crediticia

    Artículo 120, apartado 1, del RRC

     

     

     

     

     

     

    720

    1.6.13.2.3

    nivel 3 de calidad crediticia

    Artículo 120, apartado 1, del RRC

     

     

     

     

     

     

    730-750

    1.6.13.3

    emisiones de entidades de crédito no garantizadas

    Artículo 416 del RRC

     

     

     

     

     

     

    730

    1.6.13.3.1

    nivel 1 de calidad crediticia

    Artículo 120, apartado 1, del RRC

     

     

     

     

     

     

    740

    1.6.13.3.2

    nivel 2 de calidad crediticia

    Artículo 120, apartado 1, del RRC

     

     

     

     

     

     

    750

    1.6.13.3.3

    nivel 3 de calidad crediticia

    Artículo 120, apartado 1, del RRC

     

     

     

     

     

     

    760-780

    1.6.13.4

    instrumentos garantizados por hipotecas constituidas sobre bienes inmuebles no residenciales no comunicados en el punto 1.10 de la plantilla LCR-Assets

    Artículo 416, apartado 4, letra b), del RRC

     

     

     

     

     

     

    760

    1.6.13.4.1

    nivel 1 de calidad crediticia

    Capítulo 5, Título II, y artículos 123, 124, 125 y 126 del RRC

     

     

     

     

     

     

    770

    1.6.13.4.2

    nivel 2 de calidad crediticia

    Capítulo 5, Título II, y artículos 123, 124, 125 y 126 del RRC

     

     

     

     

     

     

    780

    1.6.13.4.3

    nivel 3 de calidad crediticia

    Capítulo 5, Título II, y artículos 123, 124, 125 y 126 del RRC

     

     

     

     

     

     

    790-810

    1.6.13.5

    instrumentos garantizados por hipotecas constituidas sobre bienes inmuebles residenciales no comunicados en el punto 1.11 de la plantilla LCR-Assets

    Artículo 509, apartado 3, letra a), del RRC

     

     

     

     

     

     

    790

    1.6.13.5.1

    nivel 1 de calidad crediticia

    Capítulo 5, Título II de la parte III, y artículo 125 del RRC

     

     

     

     

     

     

    800

    1.6.13.5.2

    nivel 2 de calidad crediticia

    Capítulo 5, Título II de la parte III, y artículo 125 del RRC

     

     

     

     

     

     

    810

    1.6.13.5.3

    categoría 3 de calidad crediticia

    Chapter 5,Title 2 of Part III and Article 125 of CRR

     

     

     

     

     

     

    820

    1.6.13.6

    Acciones cotizadas en un Mercado bursátil reconocido e instrumentos de capital ligados a alguno de los principales índices bursátiles, no auto-emitidos o emitidos por instituciones financieras

    Article 509(3)(c) and 416(4)(a) of CRR

     

     

     

     

     

     

    830

    1.6.13.7

    oro

    Artículo 509, apartado 3, letra c), y artículo 416, apartado 4, letra a), del RRC

     

     

     

     

     

     

    840

    1.6.13.8

    bonos con garantía personal no comunicados más arriba

    Artículo 509, apartado 3, letra c), del RRC

     

     

     

     

     

     

    850

    1.6.13.9

    bonos con garantía real no comunicados más arriba

    Artículo 509, apartado 3, letra c), del RRC

     

     

     

     

     

     

    860

    1.6.13.10

    obligaciones de empresas no comunicadas más arriba

    Artículo 509, apartado 3, letra c), del RRC

     

     

     

     

     

     

    870

    1.6.13.11

    fondos basados en los activos comunicados en 4.5 - 4.9

    Artículo 509, apartado 3, letra c), del RRC

     

     

     

     

     

     

    880-900

    1.6.13.12

    otras categorías de valores o préstamos admisibles por los bancos centrales

    Artículo 509, apartado 3, letra c), del RRC

     

     

     

     

     

     

    880

    1.6.13.12.1

    bonos de las administraciones locales

    Artículo 509, apartado 3, letra c), del RRC

     

     

     

     

     

     

    890

    1.6.13.12.2

    pagarés

    Artículo 509, apartado 3, letra c), del RRC

     

     

     

     

     

     

    900

    1.6.13.12.3

    derechos de crédito

    Artículo 416, apartado 4, letra c), del RRC

     

     

     

     

     

     

    910-930

    1.6.13.13

    productos financieros que cumplen la sharia como alternativa a los activos que serían reconocidos como activos líquidos a efectos del artículo 416, para uso de los bancos que cumplen la sharia

    Artículo 509, apartado 2, letra i), del RRC

     

     

     

     

     

     

    910

    1.6.13.13.1

    nivel 1 de calidad crediticia

     

     

     

     

     

     

     

    920

    1.6.13.13.2

    nivel 2 de calidad crediticia

     

     

     

     

     

     

     

    930

    1.6.13.13.3

    nivel 3 de calidad crediticia

     

     

     

     

     

     

     

    Fila

    ID

    Partida

    Referencias legales

    Importe

    Entrada

     

     

    940-960

    1.7

    Líneas de crédito y de liquidez no utilizadas y otros compromisos recibidos de un ente del mismo grupo de conformidad con el artículo 425, apartado 4, del RRC

    Artículo 425, apartado 4, del RRC

     

     

     

     

     

     

    940

    1.7.1

    cuando se cumplan todas las condiciones del artículo 425, apartado 4, letras a), b) y c)

     

     

     

     

     

     

     

    950

    1.7.2

    cuando las autoridades competentes eximan de lo dispuesto en la letra d) del artículo 425, apartado 4, y se cumplan todas las condiciones del artículo 425, apartado 4, letras a), b) y c), a los efectos de la aplicación del tratamiento intragrupo del artículo 19, apartado 1, letra b), por lo que se refiere a las entidades que no estén sujetas a la excepción+D63 del artículo 7, líneas de crédito y de liquidez no utilizadas y otros compromisos recibidos de entes del mismo grupo de conformidad con el artículo 425, apartado 5

    Artículo 425, apartado 4, letras a), b) y c) del RRC

     

     

     

     

     

     

    960

    1.7.3

    derechos de cobro netos correspondientes a los contratos enumerados en el anexo II (netos de las garantías reales que se reciban y que puedan calificarse de activos líquidos con arreglo al artículo 416)

    Artículo 425, apartado 3, del RRC

     

     

     

     

     

     

    970

    1.8

    Cobros pendientes por activos líquidos que no se reflejen en el valor de mercado del activo

    Artículo 425, apartado 7, del RRC

     

     

     

     

     

     

    980

    1.9

    Otras entradas

     

     

     

     

     

     

     

    990

    2

    ENTRADAS TOTALES DE EFECTIVO EXCLUIDAS POR APLICACIÓN DEL LÍMITE MÁXIMO

    Artículo 425 del RRC

     

     

     

     

     

     

    1000-1030

    3

    ENTRADAS EXENTAS DEL LÍMITE MÁXIMO

    Artículo 425, apartado 1, del RRC

     

     

     

     

     

     

    1000

    3.1

    Cobros pendientes de prestatarios y obligacionistas relativos a préstamos hipotecarios financiados con bonos que puedan acogerse al tratamiento establecido en el artículo 129, apartados 4, 5 o 6, o definidos en el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE

    Artículo 425, apartado 1, del RRC

     

     

     

     

     

     

    1010

    3.2

    Entradas de préstamos promocionales que las entidades hayan transferido

    Artículo 425, apartado 1, del RRC

     

     

     

     

     

     

    1020

    3.3

    Entradas a las que puede aplicarse el tratamiento previsto en el artículo 113, apartados 6 o 7

    Artículo 425, apartado 1, del RRC

     

     

     

     

     

     

    1030

    3.4

    Entradas de un ente del mismo grupo aprobadas por la autoridad competente

    Artículo 425, apartado 1, del RRC

     

     

     

     

     

     



    C 54.00 - COBERTURA DE LA LIQUIDEZ - PERMUTAS DE GARANTÍAS REALES

     

    Otros activos

    En un plazo de 30 días

    Más de 30 días

    Nocional

    Valor de mercado

    Nocional

    Valor de mercado

    Fila

    ID

    Partida

    Referencias legales

    010

    020

    030

    040

    010-060

    1

    ACTIVOS

     

     

     

     

     

    010

    1.1

    Efectivo y exposiciones frente a bancos centrales

    Artículo 416, apartado 1, letra a), del RRC

     

     

     

     

    020

    1.2

    Otros activos transferibles con arreglo al artículo 416, apartado 1, letra b)

    Artículo 416, apartado 1, letra b), del RRC

     

     

     

     

    030-060

    1.3

    Otros activos transferibles que constituyan créditos frente a, o estén garantizados por

    Artículo 416, apartado 1, letra c), del RRC

     

     

     

     

    030

    1.3.1

    activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizados por la administración central de un Estado miembro, de una región con autonomía fiscal para imponer y recaudar tributos, o de un tercer país en la moneda nacional de la administración central o regional, en caso de que la entidad contraiga un riesgo de liquidez en ese Estado miembro o tercer país que cubra con la tenencia de esos activos líquidos

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso i), del RRC

     

     

     

     

    040

    1.3.2

    activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizadas por los bancos centrales y entes del sector público que no dependan de la administración central en la moneda nacional del banco central y de los entes del sector público

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso ii), del RRC

     

     

     

     

    050

    1.3.3

    activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizados por el Banco de Pagos Internacionales, el Fondo Monetario Internacional, la Comisión Europea o bancos multilaterales de desarrollo

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iii), del RRC

     

     

     

     

    060

    1.3.4

    activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizadas por la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iv), del RRC

     

     

     

     



    C 60.00 - FINANCIACIÓN ESTABLE - ELEMENTOS QUE REQUIEREN FINANCIACIÓN ESTABLE

     

    Importe liquidez y calidad crediticia sumamente elevadas

    Importe liquidez y calidad crediticia elevadas

    Importe de otros activos

    3 meses o menos

    de 3 a 6 meses

    de 6 a 9 meses

    de 9 a 12 meses

    más de 12 meses

    3 meses o menos

    de 3 a 6 meses

    de 6 a 9 meses

    de 9 a 12 meses

    más de 12 meses

    3 meses o menos

    de 3 a 6 meses

    de 6 a 9 meses

    de 9 a 12 meses

    más de 12 meses

    Fila

    ID

    Partida

    Referencias legales

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    090

    100

    110

    120

    130

    140

    150

    010-1330

    1

    ELEMENTOS QUE REQUIEREN FINANCIACIÓN ESTABLE

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    010-470

    1.1

    Activos contemplados en el artículo 416

    Artículo 428, apartado 1, letra a), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    010

    1.1.1

    efectivo

    Artículo 416, apartado 1, letra a), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    020

    1.1.2

    exposiciones frente a bancos centrales

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    030

    1.1.2.1

    de las cuales: exposiciones que puedan retirarse en momentos de tensión

    Artículo 416, apartado 1, letra a), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    040-050

    1.1.3

    activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizados por la administración central de un Estado miembro, de una región con autonomía fiscal para imponer y recaudar impuestos o de un tercer país en la moneda nacional de la administración central o regional, en caso de que la entidad contraiga un riesgo de liquidez en ese Estado miembro o tercer país que cubra con la tenencia de esos activos líquidos

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso i), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    040

    1.1.3.1

    que constituyan créditos frente a

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso i)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    1.1.3.2

    que estén garantizados por

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso i)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    060-070

    1.1.4

    activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizados por los bancos centrales y entes del sector público que no dependan de la administración central en la moneda nacional del banco central y de los entes del sector público

    Artículo 416, letra c), inciso ii), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    060

    1.1.4.1

    que constituyan créditos frente a

    Artículo 416, letra c), inciso ii)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    070

    1.1.4.2

    que estén garantizados por

    Artículo 416, letra c), inciso ii)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    080-150

    1.1.5

    activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizados por el Banco de Pagos Internacionales, el Fondo Monetario Internacional, la Comisión Europea o bancos multilaterales de desarrollo

    Artículo 416, letra c), inciso iii), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    080

    1.1.5.1.a)

    que constituyan créditos frente a

    Artículo 416, letra c), inciso iii)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    090

    1.1.5.2.a)

    que estén garantizados por

    Artículo 416, letra c), inciso iii)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    100

    1.1.5.1.b)

    importe libre de cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    110

    1.1.5.2.b)

    importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    120

    1.1.5.3.b)

    importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    130

    1.1.5.4.b)

    importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    140

    1.1.5.5.b)

    importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    150

    1.1.5.6.b)

    importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    152-153

    1.1.6

    activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizados por la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iv), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    152

    1.1.6.1

    que constituyan créditos frente a

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    153

    1.1.6.2

    que estén garantizados por

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    160-230

    1.1.7

    total de acciones o participaciones en OIC con activos subyacentes especificados en el artículo 416

    Artículo 418, apartado 2, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    160

    1.1.7.1.a

    activos subyacentes del artículo 416, apartado 1, letra a)

    Artículo 418, apartado 2, letra a), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    170

    1.1.7.2.a

    activos subyacentes del artículo 416, apartado 1, letras b) y c)

    Artículo 418, apartado 2, letras b) y c), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    175

    1.1.7.3.a

    activos subyacentes del artículo 416, apartado 1, letra d)

    Artículo 418, apartado 2, letra c), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    180

    1.1.7.1.b

    importe libre de cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    190

    1.1.7.2.b

    importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    200

    1.1.7.3.b

    importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    210

    1.1.7.4.b

    importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    220

    1.1.7.5.b

    importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    230

    1.1.7.6.b

    importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    232-233

    1.1.8

    depósitos en entidades centrales de crédito y otros fondos líquidos estatutarios o contractuales disponibles de la entidad o las entidades centrales de crédito que sean miembros de la red a que se refiere el artículo 113, apartado 7, o que puedan acogerse a la exención prevista en el artículo 10 del RRC, en la medida en que dichos fondos no estén garantizados por activos líquidos

    Artículo 416, apartado 1, letra f), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    232

    1.1.8.1

    depósitos

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    233

    1.1.8.2

    fondos líquidos contractuales disponibles

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    234

    1.1.9

    activos emitidos por una entidad de crédito que haya sido establecida por una administración central o regional de un Estado miembro cuando se cumpla al menos una de las condiciones del artículo 416, apartado 2, letra a), inciso iii)

    Artículo 416, apartado 2, letra a), inciso iii), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    240-290

    1.1.10

    otros activos transferibles que no estén especificados en otro lugar

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    240

    1.1.10.1

    importe libre de cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    250

    1.1.10.2

    importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    260

    1.1.10.3

    importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    270

    1.1.10.4

    importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    280

    1.1.10.5

    importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    290

    1.1.10.6

    importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    300-350

    1.1.11

    obligaciones de empresas no financieras

    Artículo 416, apartado 1, letras b) o d), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    300

    1.1.11.1

    importe libre de cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    310

    1.1.11.2

    importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    320

    1.1.11.3

    importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    330

    1.1.11.4

    importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    340

    1.1.11.5

    importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    350

    1.1.11.6

    importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    352-357

    1.1.12

    instrumentos emitidos por una entidad de crédito garantizados por hipotecas no residenciales si se demuestra que responden a la mayor calidad crediticia, tal como establece la ABE ateniéndose a los criterios previstos en el artículo 509, apartados 3, 4 y 5 del RRC

    Artículo 416, apartado 2, letra a), inciso i), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    352

    1.1.12.1

    importe libre de cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    353

    1.1.12.2

    importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    354

    1.1.12.3

    importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    355

    1.1.12.4

    importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    356

    1.1.12.5

    importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    357

    1.1.12.6

    importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    359-364

    1.1.13

    instrumentos emitidos por una entidad de crédito garantizados por hipotecas residenciales si se demuestra que responden a la mayor calidad crediticia, tal como establece la ABE ateniéndose a los criterios previstos en el artículo 509, apartados 3, 4 y 5 del RRC

    Artículo 416, apartado 2, letra a), inciso i), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    359

    1.1.13.1

    importe libre de cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    360

    1.1.13.2

    importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    361

    1.1.13.3

    importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    362

    1.1.13.4

    importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    363

    1.1.13.5

    importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    364

    1.1.13.6

    importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    366-410

    1.1.14

    obligaciones que puedan acogerse al tratamiento establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, que cumplan los criterios establecidos en el artículo 416, apartado 2, letra a), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    366

    1.1.14.1

    importe libre de cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    370

    1.1.14.2

    importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    380

    1.1.14.3

    importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    390

    1.1.14.4

    importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    400

    1.1.14.5

    importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    410

    1.1.14.6

    importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    420-470

    1.1.15

    obligaciones que se definen en el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE, distintas de las contempladas en 1.1.9

    Artículo 416, apartado 2, letra a), inciso ii), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    420

    1.1.15.1

    importe libre de cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    430

    1.1.15.2

    importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    440

    1.1.15.3

    importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    450

    1.1.15.4

    importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    460

    1.1.15.5

    importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    470

    1.1.15.6

    importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    480-530

    1.2

    Valores e instrumentos del mercado monetario no comunicados en 1.1 a los que sea atribuible el nivel 1 de calidad crediticia con arreglo al artículo 122

    Artículo 428, apartado 1, letra b), inciso i), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    480

    1.2.1

    importe libre de cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    490

    1.2.2

    importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    500

    1.2.3

    importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    510

    1.2.4

    importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    520

    1.2.5

    importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    530

    1.2.6

    importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    540-590

    1.3

    Valores e instrumentos del mercado monetario no comunicados en 1.1 a los que sea atribuible el nivel 2 de calidad crediticia con arreglo al artículo 122

    Artículo 428, apartado 1, letra b), inciso ii), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    540

    1.3.1

    importe libre de cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    550

    1.3.2

    importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    560

    1.3.3

    importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    570

    1.3.4

    importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    580

    1.3.5

    importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    590

    1.3.6

    importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    600-650

    1.4

    Otros valores e instrumentos del mercado monetario no comunicados en otro lugar

    Artículo 415, apartado 1, letra b), inciso iii), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    600

    1.4.1

    importe libre de cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    610

    1.4.2

    importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    620

    1.4.3

    importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    630

    1.4.4

    importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    640

    1.4.5

    importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    650

    1.4.6

    importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    660-710

    1.5

    Valores de renta variable de entes no financieros cotizados en un índice importante en un mercado organizado reconocido

    Artículo 428, apartado 1, letra c), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    660

    1.5.1

    importe libre de cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    670

    1.5.2

    importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    680

    1.5.3

    importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    690

    1.5.4

    importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    700

    1.5.5

    importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    710

    1.5.6

    importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    720-770

    1.6

    Otros valores de renta variable

    Artículo 428, apartado 1, letra d), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    720

    1.6.1

    importe libre de cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    730

    1.6.2

    importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    740

    1.6.3

    importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    750

    1.6.4

    importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    760

    1.6.5

    importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    770

    1.6.6

    importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    780-830

    1.7

    Oro

    Artículo 428, apartado 1, letra e), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    780

    1.7.1

    importe libre de cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    790

    1.7.2

    importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    800

    1.7.3

    importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    810

    1.7.4

    importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    820

    1.7.5

    importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    830

    1.7.6

    importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    840-890

    1.8

    Otros metales preciosos

    Artículo 428, apartado 1, letra f), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    840

    1.8.1

    importe libre de cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    850

    1.8.2

    importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    860

    1.8.3

    importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    870

    1.8.4

    importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    880

    1.8.5

    importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    890

    1.8.6

    importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Importe total

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    900-1250

    1.9

    Préstamos y derechos de cobro no renovables

    Artículo 428, apartado 1, letra g), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    900-950

    1.9.1

    cuyos prestatarios sean personas físicas, a excepción de empresarios individuales y sociedades

    Artículo 428, apartado 1, letra g), inciso i), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    900

    1.9.1.1

    importe libre de cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    910

    1.9.1.2

    importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    920

    1.9.1.3

    importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    930

    1.9.1.4

    importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    940

    1.9.1.5

    importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    950

    1.9.1.6

    importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    960-1010

    1.9.2

    cuyos prestatarios sean PYME que puedan incluirse en la clase de exposiciones minoristas con arreglo a los métodos estándar o IRB para el riesgo de crédito o una empresa que pueda acogerse al tratamiento establecido en el artículo 153, apartado 4, y cuando el depósito agregado que mantenga el cliente o grupo de clientes vinculados entre sí sea inferior a 1 millón EUR

    Artículo 428, apartado 1, letra g), inciso ii) del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    960

    1.9.2.1

    importe libre de cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    970

    1.9.2.2

    importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    980

    1.9.2.3

    importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    990

    1.9.2.4

    importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1000

    1.9.2.5

    importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1010

    1.9.2.6

    importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1020-1070

    1.9.3

    cuyos prestatarios sean emisores soberanos, bancos centrales y entes del sector público

    Artículo 428, apartado 1, letra g), inciso iii), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1020

    1.9.3.1

    importe libre de cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1030

    1.9.3.2

    importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1040

    1.9.3.3

    importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1050

    1.9.3.4

    importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1060

    1.9.3.5

    importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1070

    1.9.3.6

    importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1080-1130

    1.9.4

    cuyos prestatarios no se comuniquen en 1.9.1, 1.9.2 o 1.9.3, excluyendo a los clientes financieros

    Artículo 428, apartado 1, letra g), inciso iv), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1080

    1.9.4.1

    importe libre de cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1090

    1.9.4.2

    importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1100

    1.9.4.3

    importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1110

    1.9.4.4

    importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1120

    1.9.4.5

    importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1130

    1.9.4.6

    importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1140-1190

    1.9.5

    cuyos prestatarios sean entidades de crédito

    Artículo 428, apartado 1, letra g), inciso vi), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1140

    1.9.5.1

    importe libre de cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1150

    1.9.5.2

    importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1160

    1.9.5.3

    importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1170

    1.9.5.4

    importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1180

    1.9.5.5

    importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1190

    1.9.5.61.9.5.6

    importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1200-1250

    1.9.6

    cuyos prestatarios sean clientes financieros (no contemplados en 1.9.1, 1.9.2) distintos de entidades de crédito

    Artículo 428, apartado 1, letra g), inciso vi), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1200

    1.9.6.1

    importe libre de cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1210

    1.9.6.2

    importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1220

    1.9.6.3

    importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1230

    1.9.6.4

    importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1240

    1.9.6.5

    importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1250

    1.9.6.6

    importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1260-1280

    1.10

    Préstamos y derechos de cobro no renovables comunicados en 1.9 garantizados por bienes inmuebles

    Artículo 428, apartado 1, letra h), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1260

    1.10.1

    garantizados por bienes inmuebles comerciales

    Artículo 428, apartado 1, letra h), inciso i), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1270

    1.10.2

    garantizados por bienes inmuebles residenciales

    Artículo 428, apartado 1, letra h), inciso ii), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1280

    1.10.3

    cofinanciados (subrogación) mediante bonos que pueden acogerse al tratamiento establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, u obligaciones de las mencionadas en el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE

    Artículo 428, apartado 1, letra h), inciso iii), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1290

    1.11

    Derechos de cobro sobre derivados

    Artículo 428, apartado 1, letra i), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1300

    1.12

    Otros activos

    Artículo 428, apartado 1, letra j), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1310

    1.13

    Activos deducidos de los fondos propios que no requieren financiación estable

    Artículo 428, apartado 1, del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1320

    1.14

    Líneas de crédito comprometidas no utilizadas que se clasifiquen como de «riesgo medio» o «riesgo medio/bajo» con arreglo al anexo I

    Artículo 428, apartado 1, letra k), del RRC

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     



    C 61.00 - FINANCIACIÓN ESTABLE - ELEMENTOS QUE PROPORCIONAN FINANCIACIÓN ESTABLE

     

    Importe

    3 meses o menos

    de 3 a 6 meses

    de 6 a 9 meses

    de 9 a 12 meses

    más de 12 meses

    Fila

    ID

    Partida

    Referencias legales

    010

    020

    030

    040

    050

    010-260

    1

    ELEMENTOS QUE PROPORCIONAN FINANCIACIÓN ESTABLE

     

     

     

     

     

     

    010-030

    1.1

    Fondos propios tras aplicación de la deducción en los casos pertinentes

    Artículo 427, apartado 1, letra a), del RRC

     

     

     

     

     

    010

    1.1.1

    instrumentos de capital de nivel 1

    Artículo 427, apartado 1, letra a), inciso i)

     

     

     

     

     

    020

    1.1.2

    instrumentos de capital de nivel 2

    Artículo 427, apartado 1, letra a), inciso ii)

     

     

     

     

     

    030

    1.1.3*

    partida pro memoria: instrumentos de capital y préstamos subordinados no admisibles con un vencimiento efectivo de como mínimo un año

    Artículo 427, apartado 1, letra a), inciso iii)

     

     

     

     

     

    040-260

    1.2

    Pasivos con exclusión de los fondos propios

    Artículo 427, apartado 1, letra b), del RRC

     

     

     

     

     

    040-060

    1.2.1

    depósitos minoristas

    Artículo 427, apartado 1, letra b), incisos i-ii), del RRC

     

     

     

     

     

    040

    1.2.1.1

    tal y como se definen en el artículo 411, apartado 2, a los que pueda aplicarse el tratamiento previsto en el artículo 421, apartado 1

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso i), del RRC

     

     

     

     

     

    050

    1.2.1.2

    tal y como se definen en el artículo 411, apartado 2, a los que pueda aplicarse el tratamiento previsto en el artículo 421, apartado 2

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso ii), del RRC

     

     

     

     

     

    060

    1.2.1.3

    sujetos a un porcentaje de salidas superior a lo previsto en el artículo 421, apartados 1 o 2

     

     

     

     

     

     

    070-130

    1.2.2

    pasivos de clientes que no sean clientes financieros

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso vii), del RRC

     

     

     

     

     

    070-090

    1.2.2.1

    pasivos de operaciones de préstamo garantizadas y de operaciones vinculadas al mercado de capitales

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso ix), del RRC

     

     

     

     

     

    070

    1.2.2.1.1

    garantizados por activos de liquidez y calidad crediticia sumamente elevadas

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso ix), del RRC

     

     

     

     

     

    080

    1.2.2.1.2

    garantizados por activos de liquidez y calidad crediticia elevadas

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso ix), del RRC

     

     

     

     

     

    090

    1.2.2.1.3

    garantizados por otros activos

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso ix), del RRC

     

     

     

     

     

    100

    1.2.2.2

    pasivos de operaciones de préstamo no garantizadas

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso vii), del RRC

     

     

     

     

     

    110-130

    1.2.2.3

    pasivos a los que pueda aplicarse el tratamiento previsto en el artículo 422, apartados 3 y 4,

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso iii), del RRC

     

     

     

     

     

    110

    1.2.2.3.1

    pasivos comunicados en 1.2.2.3 que estén amparados por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso iv), del RRC

     

     

     

     

     

    120

    1.2.2.3.2

    pasivos comunicados en 1.2.2.3 que entren dentro del ámbito de aplicación de la letra b) del artículo 422, apartado 3

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso v), del RRC

     

     

     

     

     

    130

    1.2.2.3.3

    pasivos comunicados en 1.2.2.3 que entren dentro del ámbito de aplicación de la letra d) del artículo 422, apartado 3

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso vi), del RRC

     

     

     

     

     

    140-200

    1.2.3

    pasivos de clientes que sean clientes financieros

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso vii), del RRC

     

     

     

     

     

    140-160

    1.2.3.1

    pasivos de operaciones de préstamo garantizadas y de operaciones vinculadas al mercado de capitales

    Artículo 414, apartado 1, letra b), inciso viii), del RRC

     

     

     

     

     

    140

    1.2.3.1.1

    garantizados por activos de liquidez y calidad crediticia sumamente elevadas

    Artículo 414, apartado 1, letra b), inciso viii), del RRC

     

     

     

     

     

    150

    1.2.3.1.2

    garantizados por activos de liquidez y calidad crediticia elevadas

    Artículo 414, apartado 1, letra b), inciso viii), del RRC

     

     

     

     

     

    160

    1.2.3.1.3

    garantizados por otros activos

    Artículo 414, apartado 1, letra b), inciso viii), del RRC

     

     

     

     

     

    170

    1.2.3.2

    pasivos de operaciones de préstamo no garantizadas

    Artículo 414, apartado 1, letra b), inciso vi), del RRC

     

     

     

     

     

    180-200

    1.2.3.3

    pasivos a los que pueda aplicarse el tratamiento previsto en el artículo 422, apartados 3 y 4

    Artículo 414, apartado 1, letra b), inciso iii), del RRC

     

     

     

     

     

    180

    1.2.3.3.1

    pasivos comunicados en 1.2.3.3 que estén amparados por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país

    Artículo 414, apartado 1, letra b), inciso iv), del RRC

     

     

     

     

     

    190

    1.2.3.3.2

    pasivos comunicados en 1.2.3.3 que entren dentro del ámbito de aplicación de la letra b) del artículo 422, apartado 3

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso v), del RRC

     

     

     

     

     

    200

    1.2.3.3.3

    pasivos comunicados en 1.2.3.3 que entren dentro del ámbito de aplicación de la letra d) del artículo 422, apartado 3

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso vi), del RRC

     

     

     

     

     

    210

    1.2.4

    pasivos resultantes de valores emitidos que puedan acogerse al tratamiento previsto en el artículo 129, apartados 4 o 5

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso x), del RRC

     

     

     

     

     

    220

    1.2.5

    pasivos resultantes de los valores definidos en el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso x), del RRC

     

     

     

     

     

    230

    1.2.6

    otros pasivos resultantes de valores emitidos

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso xi), del RRC

     

     

     

     

     

    240

    1.2.7

    pasivos por partidas a pagar sobre derivados

     

     

     

     

     

     

    250

    1.2.8

    otros pasivos

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso xii), del RRC

     

     

     

     

     




    ANEXO XIII

    INFORMACIÓN SOBRE LIQUIDEZ (PARTE 1 de 5: ACTIVOS LÍQUIDOS)

    1.   Activos líquidos

    1.1.   Observaciones generales

    1. Se trata de una plantilla resumen que recoge información sobre activos a efectos de la supervisión del requisito de cobertura de la liquidez que se especifica en el artículo 412 del Reglamento (UE) no 575/2013. Las partidas que no deben ser cumplimentadas por las entidades están coloreadas en gris.

    2. Los activos se comunicarán en una de las seis secciones de la plantilla:

    3. Activos que cumplen los requisitos de los artículos 416 y 417: activos considerados líquidos a efectos del suministro de información establecido en el Reglamento (UE) no 575/2013, que cumplen los requisitos operativos de las tenencias de activos líquidos.

    4. Activos que cumplen los requisitos del artículo 416, apartado 1, letras b) y d), pero no los del artículo 417, letras b) y c), del Reglamento (UE) no 575/2013.

    5. Partidas sujetas a comunicación complementaria de activos líquidos con arreglo al anexo III del Reglamento (UE) no 575/2013.

    6. Activos que no cumplen los requisitos del artículo 416 del Reglamento (UE) no 575/2013 pero sí los del artículo 417, letras b) y c), del Reglamento (UE) no 575/2013.

    7. Tratamiento de los territorios con activos líquidos insuficientes.

    8. Comunicación de los activos que cumplen la sharia como alternativa, con arreglo al artículo 509, apartado 2, letra i).

    1.2.   Observaciones específicas

    9. Respecto a las secciones 1.1 a 1.2, las entidades comunicarán los importes relevantes en la columna 030.

    10. En cuanto a las secciones 1.3 a 1.4, las entidades comunicarán el valor de mercado de los activos en la columna 010 y el valor calculado según lo dispuesto en el artículo 418 en la columna 020 para cada categoría de activos.

    11. Respecto a la sección 1.5, las entidades comunicarán el importe relevante en la columna 040.

    12. En lo que se refiere a la sección 1.6.1/1.6.2, las entidades comunicarán los importes relevantes en la columna 030/040.

    13. Respecto a las secciones 1.7 a 2.2, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 416, apartado 1, último párrafo, del Reglamento (UE) no 575/2013 y a la espera de una definición uniforme de liquidez y calidad crediticia sumamente elevadas, de conformidad con el artículo 460, las entidades identificarán activos transferibles en una moneda dada que sean de liquidez y calidad crediticia sumamente elevadas y elevadas y comunicarán su valor de mercado en las columnas 010 y 030 y el valor conforme al artículo 418 en las columnas 020 y 040.

    14. En cuanto a las secciones 1.3 a 1.4, y 1.7 a 1.14, las entidades únicamente comunicarán los activos que cumplan todos los requisitos operativos mencionados en el artículo 417 del Reglamento (UE) no 575/2013.

    15. Respecto de las secciones 2.1 a 2.2, las entidades comunicarán los activos que en otro caso cumplirían los requisitos para ser comunicados en las secciones 1.1 a 1.14 pero que no cumplen los requisitos operativos mencionados en el artículo 417, letras b) y c), del Reglamento (UE) no 575/2013.

    16. En lo que se refiere a las secciones 1.1 a 2.2, exceptuada la sección 1.5, las entidades únicamente comunicarán los activos que cumplan todas las condiciones previstas en el artículo 416, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013.

    17. Respecto a las secciones 3.1 a 3.12, las entidades únicamente comunicarán los activos que estén sujetos a comunicación suplementaria de activos líquidos de conformidad con el anexo III del Reglamento (UE) no 575/2013. Todas las partidas, con excepción de las mencionadas en 3.1, 3.2 y 3.9, deberán cumplir las condiciones que se definen en el último párrafo de dicho anexo.

    18. En cuanto a las secciones 4.1 a 4.12.3, las entidades únicamente comunicarán los activos que no cumplan los requisitos del artículo 416 del Reglamento (UE) no 575/2013 pero sí los del artículo 417, letras b) y c), de dicho Reglamento.

    19. Respecto de las secciones 5.1 a 5,2, las entidades únicamente comunicarán las partidas relativas a las excepciones contempladas en el artículo 419, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013 para divisas con limitaciones de disponibilidad de activos líquidos.

    20. Respecto a las secciones 6.1 a 6.1.3, únicamente los bancos que cumplan la sharia comunicarán los productos financieros que cumplan la sharia como alternativa a los activos que serían reconocidos como activos líquidos a efectos del artículo 416 del Reglamento (UE) no 575/2013.

    21. El valor de los activos líquidos de todas las partidas de la plantilla, a excepción de las secciones 1.1 a 1.2.1, 1.5 a 1.6.2, 3.1 a 3.2, 3.9 a 3.10 y 5.2, será el valor de mercado y el valor calculado tras la aplicación de los descuentos pertinentes. Respecto a las secciones 1.1 a 1.2.1, 1.6 a 1.6.2, 3.1 a 3.2, 3.10 y 5.2, se comunicará el importe de la partida. Respecto a las secciones 1.5 y 3.9, se comunicará el importe no retirado.

    Subplantilla de activos líquidos

    1.2.1.   Instrucciones relativas a filas concretas



    Fila

    Referencias legales e instrucciones

    010-390

    1.  ACTIVOS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS DE LOS ARTÍCULOS 416 Y 417 DEL RRC

    Los activos comunicados en esta sección se han identificado de forma explícita como activos potencialmente de liquidez y calidad crediticia notablemente elevada o elevada. Reglamento (UE) no 575/2013.

    010

    1.1  Efectivo

    Artículo 416, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Importe total del efectivo, incluidas las monedas y billetes/divisas.

    Obsérvese que el efectivo en depósito en otras entidades no se comunicará aquí, sino en la categoría de garantías reales de la plantilla 1.3 «Entradas», si cumple las condiciones para ser considerado un pago pendiente durante los 30 días siguientes.

    020

    1.2  Exposiciones en bancos centrales

    Artículo 416, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Importe total de las exposiciones en bancos centrales.

    030

    1.2.1  de los cuales: exposiciones que puedan retirarse en momentos de tensión

    Artículo 416, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013

    040-110

    1.3  Otros activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizados por

    Artículo 416.1, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013

    040-050

    1.3.1  Activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizados por la administración central de un Estado miembro, de una región con autonomía fiscal para imponer y recaudar impuestos, o de un tercer país en la moneda nacional de la administración central o regional, en caso de que la entidad contraiga un riesgo de liquidez en ese Estado miembro o tercer país que cubra con la tenencia de esos activos líquidos

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso i), del Reglamento (UE) no 575/2013

    040

    1.3.1.1  que constituyan créditos frente a

    Activos especificados en 1.3.1 que constituyan créditos frente a las contrapartes anteriores, de conformidad con el artículo 416, apartado 1, letra c), inciso i).

    050

    1.3.1.2  estén garantizados por

    Activos especificados en 1.3.1 que estén garantizados por las contrapartes anteriores, de conformidad con el artículo 416, apartado 1, letra c), inciso i)

    060-070

    1.3.2  activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizadas por los bancos centrales y entes del sector público que no dependan de la administración central en la moneda nacional del banco central y de los entes del sector público

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso ii), del Reglamento (UE) no 575/2013

    060

    1.3.2.1  que constituyan créditos frente a

    Activos especificados en 1.3.2 que constituyan créditos frente a las contrapartes mencionadas, de conformidad con el artículo 416, apartado 1, letra c), inciso ii).

    070

    1.3.2.2  estén garantizados por

    Activos especificados en 1.3.2 que estén garantizados por las contrapartes mencionadas, de conformidad con el artículo 416, apartado 1, letra c), inciso ii).

    080-090

    1.3.3  activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizados por el Banco de Pagos Internacionales, el Fondo Monetario Internacional, la Comisión Europea o bancos multilaterales de desarrollo

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iii), del Reglamento (UE) no 575/2013

    080

    1.3.3.1  que constituyan créditos frente a

    Activos especificados en 1.3.3 que constituyan créditos frente a las contrapartes mencionadas, de conformidad con el artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iii).

    090

    1.3.3.2  estén garantizados por

    Activos especificados en 1.3.3 que estén garantizados por las contrapartes mencionadas, de conformidad con el artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iii).

    100-110

    1.3.4  activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizados por la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iv), del Reglamento (UE) no 575/2013

    100

    1.3.4.1  que constituyan créditos frente a

    Activos especificados en 1.3.4 que constituyan créditos frente a las contrapartes anteriores, de conformidad con el artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iv).

    110

    1.3.4.2  estén garantizados por

    Activos especificados en 1.3.4 que estén garantizados por las contrapartes anteriores, de conformidad con el artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iv).

    120-140

    1.4  Total de acciones o participaciones en OIC con activos subyacentes especificados en el artículo 416, apartado 1

    Artículo 416, apartado 6, del Reglamento (UE) no 575/2013

    120

    1.4.1  activos subyacentes del artículo 416, apartado 1, letra a)

    130

    1.4.2  activos subyacentes del artículo 416, apartado 1, letras b) y c)

    140

    1.4.3  activos subyacentes del artículo 416, apartado 1, letra d)

    150

    1.5  Facilidades de crédito contingente concedidas por bancos centrales en el marco de la política monetaria, en la medida en que dichas facilidades no resulten garantizadas por activos líquidos y excluyendo la provisión urgente de liquidez

    Artículo 416, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) no 575/2013

    160-170

    1.6  Depósitos en entidades centrales de crédito y otros fondos líquidos estatutarios o contractuales disponibles de la entidad o las entidades centrales de crédito que sean miembros de la red a que se refiere el artículo 113, apartado 7, o que puedan acogerse a la exención prevista en el artículo 10 del RRC, en la medida en que dichos fondos no estén garantizados por activos líquidos

    Artículo 416, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Si la entidad de crédito pertenece a una red en virtud de disposiciones legales o estatutarias, los depósitos mínimos legales o estatutarios en la entidad central de crédito y otros fondos líquidos estatutarios o contractuales disponibles en la entidad central de crédito.

    160

    1.6.1  depósitos

    170

    1.6.2  fondos líquidos contractualmente disponibles

    180

    1.7  Activos emitidos por una entidad de crédito que haya sido establecida por una administración central o regional de un Estado miembro cuando se cumpla al menos una de las condiciones del artículo 416, apartado 2, letra a), inciso iii)

    Artículo 416, apartado 2, letra a), inciso iii) del Reglamento (UE) no 575/2013

    190-210

    1.8  Obligaciones de empresas no financieras

    Artículo 416, apartado 1, letras b) o d), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Las obligaciones de sociedades no financieras se comunicarán de acuerdo con su calidad crediticia según el artículo 122 del Reglamento (UE) no 575/2013.

    190

    1.8.1  nivel 1 de calidad crediticia

    200

    1.8.2  nivel 2 de calidad crediticia

    210

    1.8.3  nivel 3 de calidad crediticia

    220-240

    1.9  Obligaciones emitidas por una entidad de crédito que puedan acogerse al tratamiento establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5

    Artículo 416, apartado 2, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Las obligaciones que puedan acogerse al tratamiento establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, se comunicarán de acuerdo con su calidad crediticia según el artículo 129, apartados 4 o 5, del Reglamento (UE) no 575/2013.

    220

    1.9.1  nivel 1 de calidad crediticia

    230

    1.9.2  nivel 2 de calidad crediticia

    240

    1.9.3  nivel 3 de calidad crediticia

    250-270

    1.10  Instrumentos emitidos por una entidad de crédito garantizados por hipotecas no residenciales si se demuestra que responden a la mayor calidad crediticia, según lo establecido por la ABE con arreglo a los criterios previstos en el artículo 509, apartados 3, 4 y 5, del RRC

    Artículo 416, apartado 2, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Estas partidas se comunicarán de acuerdo con su calidad crediticia según el título II, capítulo 5, y los artículos 123, 124, 125 y 126 del Reglamento (UE) no 575/2013.

    250

    1.10.1  nivel 1 de calidad crediticia

    260

    1.10.2  nivel 2 de calidad crediticia

    270

    1.10.3  nivel 3 de calidad crediticia

    280-300

    1.11  Instrumentos emitidos por una entidad de crédito garantizados por hipotecas residenciales si se demuestra que responden a la mayor calidad crediticia, según lo establecido por la ABE con arreglo a los criterios previstos en el artículo 509, apartados 3, 4 y 5, del RRC

    Artículo 416, apartado 2, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Estas partidas se comunicarán de acuerdo con su calidad crediticia según el título II, capítulo 5, y los artículos 123, 124, 125 y 126 del Reglamento (UE) no 575/2013.

    280

    1.11.1  nivel 1 de calidad crediticia

    290

    1.11.2  nivel 2 de calidad crediticia

    300

    1.11.3  nivel 3 de calidad crediticia

    310-330

    1.12  Obligaciones emitidas por una entidad de crédito a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE, distintas de las contempladas en 1.9

    Artículo 416, apartado 2, letra a), inciso ii) del Reglamento (UE) no 575/2013

    Estas partidas se comunicarán de acuerdo con su calidad crediticia según el artículo 129, apartados 4 o 5, del Reglamento (UE) no 575/2013.

    310

    1.12.1  nivel 1 de calidad crediticia

    320

    1.12.2  nivel 2 de calidad crediticia

    330

    1.12.3  nivel 3 de calidad crediticia

    340-360

    1.13  otros activos transferibles de liquidez y calidad crediticia sumamente elevadas

    Artículo 416, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Estas partidas se comunicarán de acuerdo con su calidad crediticia según el título II, capítulo 2, de la parte tercera del Reglamento (UE) no 575/2013.

    Solo se comunicarán aquí las partidas que no estén especificadas en las filas anteriores.

    340

    1.13.1  nivel 1 de calidad crediticia

    350

    1.13.2  nivel 2 de calidad crediticia

    360

    1.13.3  nivel 3 de calidad crediticia

     

    1.14  Otros activos transferibles de liquidez y calidad crediticia elevadas

    Artículo 416, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Estas partidas se comunicarán de acuerdo con su calidad crediticia según el título II, capítulo 2, de la parte tercera del Reglamento (UE) no 575/2013.

    Sólo se comunicarán aquí las partidas que no estén especificadas en las filas anteriores.

    370

    1.14.1  nivel 1 de calidad crediticia

    380

    1.14.2  nivel 2 de calidad crediticia

    390

    1.14.3  nivel 3 de calidad crediticia

    400-410

    2.  ACTIVOS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 416, APARTADO 1, LETRAS b) Y d), PERO NO LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 417, LETRAS b) Y c), del RRC

    Sólo se comunicarán las partidas de una de las siguientes subcategorías, también si no se cumple ninguna de las dos disposiciones.

    400

    2.1  Activos no controlados por una función de gestión de la liquidez

    Artículo 417, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013

    410

    2.2  Activos que no estén disponibles, en términos jurídicos y prácticos, en cualquier momento durante los 30 días siguientes a su liquidación mediante venta directa o mediante un simple pacto de recompra en mercados aprobados de recompra

    Artículo 417, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013

    420-610

    3.  PARTIDAS SUJETAS A COMUNICACIÓN SUPLEMENTARIA DE ACTIVOS LÍQUIDOS

    Las entidades únicamente comunicarán los activos sujetos a comunicación suplementaria de activos líquidos de conformidad con el anexo III del Reglamento (UE) no 575/2013. Todas las partidas, con excepción de las mencionadas en 3.1, 3.2 y 3.9, deberán cumplir las condiciones que se definen en el último apartado de dicho anexo.

    420

    3.1  Efectivo

    Anexo III, punto 1, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Importe total del efectivo, incluidas las monedas y billetes de banco. Solo se comunicará el efectivo que no cumpla al menos una de las condiciones establecidas en el artículo 416, apartado 3, letras c), d) y e), y que, por lo tanto, no pueda comunicarse en 1.1.

    Obsérvese que el efectivo en depósito en otras entidades no se comunicará aquí, sino en la categoría de garantías reales de la plantilla 1.3 «Entradas», si cumple las condiciones para ser considerado un pago pendiente durante los 30 días siguientes.

    430

    3.2  Exposiciones en bancos centrales, en la medida en que pueda recurrirse a dichas exposiciones en momentos de tensión

    Anexo III, punto 2 del Reglamento (UE) no 575/2013

    Total de exposiciones en bancos centrales, en la medida en que pueda recurrirse a dichas exposiciones en momentos de tensión. Sólo se comunicarán las exposiciones que no cumplan al menos una de las condiciones establecidas en las letras c), d) y e), y que, por lo tanto, no puedan comunicarse en 1.3.

    440-480

    3.3  Valores mobiliarios a los que se les haya asignado una ponderación de riesgo del 0 % y que no sean obligaciones de una entidad o de entidades filiales

    Anexo III, punto 3 del Reglamento (UE) no 575/2013

    Valores mobiliarios a los que se les haya asignado una ponderación de riesgo del 0 % que constituyan créditos frente a, o garantizados por, la administración central de un Estado miembro o de un tercer país contemplado en el punto 5 del anexo III. De los cuales:

    440

    3.3.1  que constituyan créditos frente a emisores soberanos

    Anexo III, punto 3, del Reglamento (UE) no 575/2013

    450

    3.3.2  estén garantizados por emisores soberanos

    Anexo III, punto 3, del Reglamento (UE) no 575/2013

    460

    3.3.3  que constituyan créditos frente a o estén garantizados por bancos centrales

    Anexo III, punto 3 del Reglamento (UE) no 575/2013

    470

    3.3.4  que constituyan créditos frente a o estén garantizados por entes del sector público no pertenecientes a la administración central, regiones con autonomía fiscal para imponer y recaudar tributos y autoridades locales

    Anexo III, punto 3, del Reglamento (UE) no 575/2013

    480

    3.3.5  que constituyan créditos frente a o estén garantizados por el Banco de Pagos Internacionales, el Fondo Monetario Internacional, la Unión Europea, la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera, el Mecanismo Europeo de Estabilidad o bancos multilaterales de desarrollo

    Anexo III, punto 3, del Reglamento (UE) no 575/2013

    490

    3.4  Valores mobiliarios distintos de los contemplados en el punto 3.3 que representen créditos frente a, o garantizados por, emisores soberanos o bancos centrales, emitidos en las monedas nacionales del emisor soberano o del banco central en la moneda y en el país en el que se asuma el riesgo de liquidez o emitidos en otras divisas, en la medida en que la tenencia de dicha deuda se corresponda con las necesidades de liquidez de las operaciones del banco en el tercer país de que se trate

    Anexo III, punto 4, del Reglamento (UE) no 575/2013

    500-550

    3.5  Valores mobiliarios a los que se les haya asignado una ponderación de riesgo del 20 % y que no sean obligaciones de una entidad o de alguna de sus filiales

    Anexo III, punto 5, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Valores mobiliarios a los que se les haya asignado una ponderación de riesgo del 20 % que constituyan créditos frente a, o garantizados por, la administración central de un Estado miembro o de un tercer país contemplado en el punto 5 del anexo III. De los cuales:

    500

    3.5.1  que constituyan créditos frente a emisores soberanos

    Anexo III, punto 5, del Reglamento (UE) no 575/2013.

    510

    3.5.2  estén garantizados por emisores soberanos

    Anexo III, punto 5 del Reglamento (UE) no 575/2013

    520

    3.5.3  que constituyan créditos frente a o estén garantizados por los bancos centrales

    Anexo III, punto 5, del Reglamento (UE) no 575/2013

    530

    3.5.4  que constituyan créditos frente a o estén garantizados por entes del sector público no pertenecientes a la administración central, regiones con autonomía fiscal para imponer y recaudar tributos y autoridades locales

    Anexo III, punto 5 del Reglamento (UE) no 575/2013

    540

    3.5.5  que constituyan créditos frente a o estén garantizados por bancos multilaterales de desarrollo

    Anexo III, punto 5, del Reglamento (UE) no 575/2013

    550

    3.6  Valores negociables distintos de los contemplados en los puntos 3.3 a 3.5 de la plantilla LCR-Assets que cumplan las condiciones especificadas en el punto 5 del anexo III del RRC

    Anexo III, punto 6, del Reglamento (UE) no 575/2013

    560

    3.7  Valores mobiliarios distintos de los contemplados en 3.3 a 3.6 a los que pueda aplicarse una ponderación de riesgo del 50 % o más favorable con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2, o que, según una calificación interna, posean una calidad crediticia equivalente, y que no representen un crédito frente a una SSPE, una entidad o una de sus filiales

    Anexo III, punto 7, del Reglamento (UE) no 575/2013

    570

    3.8  Valores mobiliarios distintos de los contemplados en 3.3 a 3.7 garantizados por activos a los que pueda aplicarse una ponderación de riesgo del 35 % o más favorable con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2, o que, según una calificación interna, posean una calidad crediticia equivalente, y que estén totalmente garantizados por hipotecas constituidas sobre bienes inmuebles residenciales de conformidad con el artículo 125

    Anexo III, punto 8, del Reglamento (UE) no 575/2013

    580

    3.9  Facilidades de crédito contingente concedidas por bancos centrales en el marco de la política monetaria, en la medida en que dichas facilidades no resulten garantizadas por activos líquidos y excluyendo la provisión urgente de liquidez

    Anexo III, punto 9, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Solo en la medida en que no se haya notificado con arreglo al punto 1.5.

    590

    3.10  Depósitos mínimos legales o estatutarios en entidades centrales de crédito y otros fondos líquidos estatutarios o contractuales disponibles de la entidad o las entidades centrales de crédito que sean miembros de la red a que se refiere el artículo 113, apartado 7, o que puedan acogerse a la exención prevista en el artículo 10, en la medida en que dichos fondos no estén garantizados por activos líquidos, si la entidad de crédito pertenece a una red en virtud de disposiciones legales o estatutarias

    Anexo III, punto 10, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Este punto se incluye sólo en la medida en que no se comunica con arreglo al punto 1.6.

    600

    3.11  Participaciones en capital ordinario negociadas en mercados organizados y compensadas de forma centralizada, que formen parte de un importante índice bursátil, denominadas en la moneda nacional del Estado miembro y que no hayan sido emitidas por una entidad ni por ninguna de sus filiales.

    Anexo III, punto 11, del Reglamento (UE) no 575/2013

    610

    3.12  Oro registrado en un mercado regulado, mantenido en custodia

    Anexo III, punto 12, del Reglamento (UE) no 575/2013

    620-850

    4.  ACTIVOS QUE NO CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 416 PERO SÍ LOS DEL ARTÍCULO 417, LETRAS b) Y c), DEL REGLAMENTO No 575/2013

    620-640

    4.1  Obligaciones de sociedades financieras

    Artículo 416, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Obligaciones emitidas por una empresa de inversión, una empresa de seguros, una sociedad financiera de cartera, una sociedad financiera mixta de cartera o cualquier otro ente que realice una o varias de las actividades recogidas en el anexo I de la Directiva 2013/36/UE.

    Estas partidas se comunicarán de acuerdo con su calidad crediticia según el artículo 120, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013

    620

    4.1.1  nivel 1 de calidad crediticia

    630

    4.1.2  nivel 2 de calidad crediticia

    640

    4.1.3  nivel 3 de calidad crediticia

    650-670

    4.2  Emisiones propias

    Artículo 416, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Estas partidas se comunicarán de acuerdo con su calidad crediticia según el artículo 120, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013.

    650

    4.2.1  nivel 1 de calidad crediticia

    660

    4.2.2  nivel 2 de calidad crediticia

    670

    4.2.3  nivel 3 de calidad crediticia

    680-700

    4.3  Emisiones de entidades de crédito no garantizadas

    Reglamento no (UE) no 575/2013

    Estas partidas se comunicarán de acuerdo con su calidad crediticia según el artículo 120, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013.

    680

    4.3.1  nivel 1 de calidad crediticia

    690

    4.3.2  nivel 2 de calidad crediticia

    700

    4.3.3  nivel 3 de calidad crediticia

    710-730

    4.4  Instrumentos garantizados por hipotecas constituidas sobre bienes inmuebles no residenciales no consignados en 1.10

    Artículo 416, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Estas partidas se comunicarán de acuerdo con su calidad crediticia según el título II, capítulo 5, de la parte tercera y el artículo 125 del Reglamento (UE) no 575/2013.

    710

    4.4.1  nivel 1 de calidad crediticia

    720

    4.4.2  nivel 2 de calidad crediticia

    730

    4.4.3  nivel 3 de calidad crediticia

    740-760

    4.5  Instrumentos garantizados por hipotecas constituidas sobre bienes inmuebles residenciales no consignados en 1.11

    Artículo 509, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Estas partidas se comunicarán de acuerdo con su calidad crediticia según el título II, capítulo 5, de la parte tercera y el artículo 125 del Reglamento (UE) no 575/2013.

    740

    4.5.1  nivel 1 de calidad crediticia

    750

    4.5.2  nivel 2 de calidad crediticia

    760

    4.5.3  nivel 3 de calidad crediticia

    770

    4.6  Acciones registradas en un mercado regulado e instrumentos de capital vinculados a importantes mercados bursátiles, no emitidos por la propia entidad o por entidades financieras

    Artículo 416, apartado 4, letra a) y artículo 509, apartado 3, letra c) del Reglamento (UE) no 575/2013

    780

    4.7  Oro

    Artículo 416, apartado 4, letra a), y artículo 509, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013

    790

    4.8  Bonos con garantía personal no comunicados anteriormente

    Artículo 509, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013

    800

    4.9  Bonos con garantía real no comunicados anteriormente

    Artículo 509, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013

    810

    4.10  Obligaciones de empresas no comunicadas anteriormente

    Artículo 509, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013

    820

    4.11  Fondos basados en los activos comunicados en 4.6-4.10

    Artículo 509, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013

    830-850

    4.12  Otras categorías de valores o préstamos admisibles por los bancos centrales

    Artículo 509, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013

    830

    4.12.1  bonos de las administraciones locales

    Artículo 509, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013

    840

    4.12.2  pagarés

    Artículo 509, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013

    850

    4.12.3  derechos de crédito

    Artículo 416, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013

    860-870

    5.  TRATAMIENTO DE LOS TERRITORIOS CON INSUFICIENTES ACTIVOS LÍQUIDOS DE ALTA CALIDAD

    Artículo 419, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013

    860

    5.1  Utilización de la excepción A (divisas)

    Artículo 419, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013.

    Importe total de los activos mantenidos de conformidad con la excepción A.

    870

    5.2  Utilización de la excepción B (línea de crédito del banco central)

    Artículo 419, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Importe total de la línea de crédito no utilizada mantenida de conformidad con la excepción B.

    880-900

    6.  COMUNICACIÓN DE ACTIVOS QUE CUMPLEN LA SHARIA COMO ACTIVOS ALTERNATIVOS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 509, APARTADO 2, LETRA i)

    Artículo 509, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) no 575/2013

    880

    6.1  nivel 1 de calidad crediticia

    890

    6.1  nivel 2 de calidad crediticia

    900

    6.1  nivel 3 de calidad crediticia

    INFORMACIÓN SOBRE LIQUIDEZ (PARTE 2 DE 5: SALIDAS)

    1.   Salidas

    1.1.   Observaciones generales

    1. Se trata de una plantilla resumen que ofrece información sobre las salidas de liquidez durante los 30 días siguientes, a efectos de la supervisión del requisito de cobertura de la liquidez que se especifica en el artículo 412 del Reglamento (UE) no 575/2013. Las partidas que no deben ser cumplimentadas por las entidades están coloreadas en gris.

    2. De conformidad con el artículo 420 del Reglamento (UE) no 575/2013, esta sección abarca los requisitos de comunicación sobre depósitos minoristas (artículo 421), otros depósitos y pasivos (artículo 422), salidas adicionales (artículo 423) y salidas de líneas de liquidez y de crédito (artículo 424).

    3. De conformidad con el artículo 421, apartado 5, del Reglamento (UE) no 575/2013, las entidades podrán excluir del cálculo de las salidas algunas categorías de depósitos minoristas claramente delimitadas. Por razones de exhaustividad, se exige la comunicación de tales depósitos en la partida 1.1.6 de la plantilla.

    1.2.   Subplantilla de salidas

    1.2.1.   Instrucciones relativas a filas concretas.



    Fila

    Referencias legales e instrucciones

    020-137

    1.  SALIDAS

    Artículos 421 a 424 del Reglamento (UE) no 575/2013

    Los pasivos comunicados en esta sección se han identificado de forma explícita como una fuente potencial de salidas de liquidez, durante los 30 días siguientes, a efectos de información.

    020-100

    1.1  Depósitos minoristas

    El artículo 421 del Reglamento (UE) no 575/2013

    El pasivo total por depósitos minoristas, tal como se definen en el artículo 411, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, incluidos los depósitos a la vista y a plazo fijo, se comunicará en la columna 020. La salida resultante tras la aplicación del porcentaje de salidas correspondiente se comunicará en la columna 030.

    Se comunicarán las siguientes subcategorías:

    020-040

    1.1.1  amparados por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país

    Artículo 421, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013

    020

    1.1.1.1  que son parte de una relación establecida que hace muy improbable la retirada de los mismos

    Artículo 421, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013.

    Depósitos minoristas amparados por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país descrito consignados en 1.1.1, que sean parte de una relación establecida que haga muy improbable la retirada.

    Los depósitos minoristas que sean parte de una relación establecida que haga muy improbable la retirada y que se realicen en cuentas corrientes, por ejemplo las cuentas donde se ingresan automáticamente los salarios, se comunicarán en 1.1.1.2.

    030

    1.1.1.2  que se realizan en cuentas corrientes, por ejemplo, las cuentas donde se ingresan automáticamente los salarios

    Artículo 421, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Depósitos minoristas amparados por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país consignados en 1.1.1, que sean parte de una relación establecida que haga muy improbable la retirada.

    040

    1.1.2  amparados por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país y que no cumplen las condiciones para ser consignados en 1.1.1.1 o 1.1.1.2

    Artículo 421, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013

    De entre los depósitos minoristas amparados por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país, aquellos que no cumplen las condiciones para ser comunicados en 1.1.1.1 o 1.1.1.2.

    050

    1.1.3  depósitos minoristas no cubiertos por un sistema de garantía de depósitos

    Artículo 421, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Depósitos minoristas no amparados por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país.

    060-080

    1.1.4  depósitos sujetos a un porcentaje de salidas superior a lo previsto en el artículo 421, apartados 1 o 2

    Artículo 421, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Los depósitos minoristas sujetos a un porcentaje de salidas superior a los indicados en el artículo 421, apartados 1 o 2, del Reglamento (UE) no 575/2013 se comunicarán en las siguientes subcategorías:

    060

    1.1.4.1  depósitos sujetos a un porcentaje de salidas superior a lo previsto — categoría 1 — riesgo de salida medio

    Artículo 421, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Depósitos minoristas que según las entidades deban clasificarse en la categoría 1.

    070

    1.1.4.2  depósitos sujetos a un porcentaje de salidas superior a lo previsto — categoría 2 — riesgo de salida alto

    Artículo 421, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Depósitos minoristas que según las entidades deban clasificarse en la categoría 2.

    080

    1.1.4.3  depósitos sujetos a un porcentaje de salidas superior a lo previsto — categoría 3 — riesgo de salida muy alto

    Artículo 421, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Depósitos minoristas que según las entidades deban clasificarse en la categoría 3.

    090

    1.1.5  depósitos en terceros países donde se aplique un porcentaje de salidas superior

    Artículo 421, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Depósitos minoristas en terceros países sujetos a porcentajes de salidas superiores a los previstos en los artículos 421, apartados 1 o 2, del Reglamento (UE) no 575/2013.

    100

    1.1.6  depósitos exentos del cálculo de las salidas cuando se cumplen las condiciones del artículo 421, apartado 5, letras a) y b)

    Artículo 421, apartado 5, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Depósitos minoristas exentos del cálculo de las salidas, de conformidad con el artículo 421, apartado 5 del Reglamento (UE) no 575/2013.

    110-1130

    1.2  Salidas sobre otros pasivos

    Artículo 422 del REGLAMENTO (UE) no 575/2013

    El total de salidas sobre otros pasivos que venzan durante los 30 días siguientes se comunicará en las subcategorías siguientes:

    Los pasivos comunicados en esta sección estarán constituidos por obligaciones generales distintas de las derivadas de los depósitos minoristas tal como se definen en el artículo 411, apartado 2 (que deben comunicarse en la partida 1.1. antes mencionada).

    Los pasivos comunicados aquí deben tener vencimiento durante los 30 días siguientes, una primera fecha posible de vencimiento contractual dentro de los 30 días siguientes o una fecha de vencimiento indefinida. Se incluyen i) los pasivos con opciones ejercitables a criterio del inversor y ii) los pasivos con opciones ejercitables a criterio de la entidad cuando la capacidad de esta para no ejercitarlas esté limitada por motivos de reputación. En particular, cuando el mercado espere que ciertos pasivos se rescaten dentro de los 30 días siguientes, antes de su fecha final de vencimiento legal, esos pasivos se incluirán en la subcategoría adecuada.

    110

    1.2.1  pasivos resultantes de los gastos de explotación de la entidad

    Artículo 422, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Importe total de los pasivos que venzan durante los 30 días siguientes resultantes de los propios gastos de explotación de la entidad. Son ejemplos los gastos de oficina y de suministro de agua y electricidad, los gastos de contabilidad, los sueldos y salarios y los demás gastos generados por la explotación de la entidad.

    120-950

    1.2.2  pasivos resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y de operaciones vinculadas al mercado de capitales según se definen en el artículo 192

    Artículo 422, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013

    En las siguientes subcategorías, las entidades determinarán el importe de las salidas relacionadas con operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales durante los 30 días siguientes, el valor de mercado de los activos correspondientes empleados como garantía de las operaciones y el valor de estos activos con arreglo al artículo 418 del Reglamento (UE) no 575/2013.

    De conformidad con el artículo 192:

    1.  «Operación de préstamo garantizada» es toda operación que dé lugar a una exposición garantizada mediante garantías reales que no incluya una disposición que confiera a la entidad el derecho a recibir márgenes como mínimo diariamente.

    2.  «Operación vinculada al mercado de capitales» es toda operación que dé lugar a una exposición garantizada mediante garantías reales que incluya una disposición que confiera a la entidad el derecho a recibir márgenes como mínimo diariamente.

    Por consiguiente, se comunicará en esta sección cualquier operación en la que la entidad haya recibido un préstamo en efectivo con garantía real, tales como las operaciones de recompra según lo definido en el artículo 4, punto 83, del Reglamento (UE) no 575/2013, y que venza en el plazo de 30 días.

    Las entidades comunicarán el valor de mercado de los activos que garanticen las operaciones de préstamo garantizadas y las operaciones vinculadas al mercado de capitales en la columna 010. Comunicarán esas operaciones en una de las siete categorías siguientes:

    Categoría uno: cuando la contraparte no sea un banco central y los activos que garanticen la operación sean de liquidez y calidad crediticia sumamente elevadas, el importe adeudado se comunicará en la columna 020 y el valor según el artículo 418 del Reglamento (UE) no 575/2013 del activo que garantice la operación se comunicará en la columna 030.

    Categoría dos: cuando la contraparte no sea un banco central y los activos que garanticen la operación sean de liquidez y calidad crediticia elevadas, el importe adeudado se comunicará en la columna 040 y el valor según el artículo 418 del Reglamento (UE) no 575/2013 del activo que garantice la operación se comunicará en la columna 050.

    Categoría tres: cuando la contraparte no sea un banco central y los activos que garanticen la operación sean de liquidez y calidad crediticia de otro tipo, el importe adeudado se comunicará en la columna 060.

    Categoría cuatro: cuando la contraparte sea un banco central y los activos que garanticen la operación sean de liquidez y calidad crediticia sumamente elevadas, el importe adeudado se comunicará en la columna 070 y el valor según el artículo 418 del Reglamento (UE) no 575/2013 del activo que garantice la operación se comunicará en la columna 080.

    Categoría cinco: cuando la contraparte sea un banco central y los activos que garanticen la operación sean de liquidez y calidad crediticia elevadas, el importe adeudado se comunicará en la columna 090 y el valor según el artículo 418 del Reglamento (UE) no 575/2013 del activo que garantice la operación se comunicará en la columna 100.

    Categoría seis: cuando la contraparte sea un banco central y los activos que garanticen la operación sean de liquidez y calidad crediticia de otro tipo, el importe adeudado se comunicará en la columna 110.

    Categoría siete: cuando la contraparte sea la administración central, un ente del sector público del Estado miembro en el que la entidad de crédito haya sido autorizada o haya establecido una sucursal, o un banco multilateral de desarrollo, el importe adeudado se comunicará en la columna 120.

    A la hora de clasificar las operaciones, las entidades identificarán la liquidez y calidad crediticia de los activos que las garanticen aplicando los mismos criterios que para consignar los activos en la plantilla 1.1 «Activos».

    Es decir, de conformidad con el artículo 416, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013, a la espera de una definición uniforme de la liquidez y calidad crediticia elevadas y sumamente elevadas, de acuerdo con el artículo 460 de dicho Reglamento, las entidades determinarán por sí mismas en una divisa dada los activos transferibles que sean de liquidez y calidad crediticia elevadas o sumamente elevadas.

    Si la entidad ha depositado dentro de un conjunto de garantías tanto activos de liquidez y calidad crediticia «sumamente elevadas», «elevadas» y de «otro tipo» y ninguno de ellos se ha asignado específicamente como garantía de la operación de préstamo garantizada o la operación vinculada al mercado de capitales, la entidad supondrá que se asignan primero los activos de menor liquidez y calidad crediticia, es decir, los activos de «liquidez y calidad crediticia de otro tipo». Una vez que se hayan asignado estos por completo, se asignarán los de «liquidez y calidad crediticia elevadas». Solo una vez que se hayan asignado también esos activos, se asignarán los de «liquidez y calidad crediticia sumamente elevadas».

    Las permutas financieras con garantías reales en las que la entidad simultáneamente preste y tome prestadas garantías (en forma de activos distintos del efectivo) se comunicarán del modo siguiente:

    El valor de los activo tomados en préstamo será su valor de mercado, columna 010, y su valor con arreglo al artículo 418 del Reglamento (UE) no 575/2013 se consignará en la columna correspondiente. Las permutas financieras con garantías reales solo se refieren a garantías y, por tanto, no hay ningún «Importe adeudado» que deba comunicarse.

    El valor de mercado de los activos otorgados en préstamo se comunicará en la columna «Valor de mercado del activo que garantice la operación», en la subcategoría adecuada de la parte III de la plantilla «Entradas». Las permutas financieras con garantías reales solo se refieren a la garantía y, por tanto, no hay ningún «Importe adeudado» que deba comunicarse.

    120-190

    1.2.2.1  otros activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizados por:

    Artículo 416, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Las operaciones amparadas por activos transferibles se comunicarán aquí con arreglo a lo dispuesto en la partida 1.2.2 anterior, en la subcategoría adecuada.

    Los activos comunicados en esta sección se han identificado de forma explícita como activos potencialmente pertenecientes a las categorías de liquidez y calidad crediticia sumamente elevadas o elevadas.

    Los activos consignados en esta sección deben cumplir todos los requisitos aplicables de los artículos 416 y 417 del Reglamento (UE) no 575/2013.

    120-130

    1.2.2.1.1  activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizados por la administración central de un Estado miembro, de una región con autonomía fiscal para imponer y recaudar tributos, o de un tercer país en la moneda nacional de la administración central o regional, en caso de que la entidad contraiga un riesgo de liquidez en ese Estado miembro o tercer país que cubra con la tenencia de esos activos líquidos

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso i) del Reglamento (UE) no 575/2013

    120

    1.2.2.1.1.1  que constituyan créditos frente a

    Activos especificados en la partida 1.3.1 de la plantilla de activos líquidos y que constituyan créditos frente a las contrapartes anteriores, de conformidad con el artículo 416, apartado 1, letra c), inciso i).

    130

    1.2.2.1.1.2  estén garantizados por

    Activos especificados en la partida 1.3.1 de la plantilla de activos líquidos y que estén garantizados por las contrapartes anteriores, de conformidad con el artículo 416, apartado 1, letra c), inciso i).

    140-150

    1.2.2.1.2  activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizados por los bancos centrales y entes del sector público que no dependan de la administración central en la moneda nacional del banco central y de los entes del sector público

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso ii) del Reglamento (UE) no 575/2013

    140

    1.2.2.1.2.1  que constituyan créditos frente a

    Activos especificados en la partida 1.3.2 de la plantilla de activos líquidos y que constituyan créditos frente a las contrapartes anteriores, de conformidad con el artículo 416, apartado 1, letra c), inciso ii).

    150

    1.2.2.1.2.2  estén garantizados por

    Activos especificados en la partida 1.3.2 de la plantilla de activos líquidos y que estén garantizados por las contrapartes anteriores, de conformidad con el artículo 416, apartado 1, letra c), inciso ii).

    160-170

    1.2.2.1.3  activos transferibles que constituyan créditos fuente a o estén garantizados por el Banco de Pagos Internacionales, el Fondo Monetario Internacional, la Comisión Europea o bancos multilaterales de desarrollo

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iii) del Reglamento (UE) no 575/2013

    160

    1.2.2.1.3.1  que constituyan créditos frente a

    Activos especificados en la partida 1.3.3 de la plantilla de activos líquidos que constituyan créditos frente a las contrapartes anteriores, de conformidad con el artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iii).

    170

    1.2.2.1.3.2  estén garantizados por

    Activos especificados en 1.3.3 de la plantilla de activos líquidos y que estén garantizados por las contrapartes anteriores, de conformidad con el artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iii)

    180-190

    1.2.2.1.4  activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizadas por la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iv) del Reglamento (UE) no 575/2013

    180

    1.2.2.1.4.1  que constituyan créditos

    Activos especificados en la partida 1.3.4 de la plantilla de activos líquidos y que constituyan créditos frente a las contrapartes anteriores, de conformidad con el artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iv).

    190

    1.2.2.1.4.2  estén garantizados por

    Activos especificados en la partida 1.3.4 de la plantilla de activos líquidos y que estén garantizados por las contrapartes anteriores, de conformidad con el artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iv).

    200-220

    1.2.2.2  total de acciones o participaciones en OIC con activos subyacentes especificados en el artículo 416, apartado 1

    Artículo 416, apartado 6, del Reglamento (UE) no 575/2013

    El total de acciones o participaciones en OIC con activos subyacentes especificados en el artículo 416, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 se comunicarán aquí de conformidad con lo indicado en 1.2.2 más arriba, dentro de la subcategoría adecuada.

    200

    1.2.2.2.1  activos subyacentes del artículo 416, apartado 1, letra a)

    210

    1.2.2.2.2  activos subyacentes del artículo 416, apartado 1, letras b) y c)

    220

    1.2.2.2.3  activos subyacentes del artículo 416, apartado 1, letra d)

    230

    1.2.2.3  activos emitidos por una entidad de crédito que haya sido establecida por la administración central o regional de un Estado miembro

    Artículo 416, apartado 2, letra a), inciso iii) del Reglamento (UE) no 575/2013

    240-260

    1.2.2.4  obligaciones de empresas no financieras

    Artículo 416, apartado 1, letras b) o d), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Las obligaciones de empresas no financieras se comunicarán de acuerdo con su calidad crediticia según el artículo 122 del Reglamento (UE) no 575/2013 y de conformidad con lo indicado en 1.2.2 más arriba, dentro de la subcategoría adecuada.

    240

    1.2.2.4.1  nivel 1 de calidad crediticia

    250

    1.2.2.4.2  nivel 2 de calidad crediticia

    260

    1.2.2.4.3  nivel 3 de calidad crediticia

    270-290

    1.2.2.5  obligaciones emitidas por una entidad de crédito que puedan acogerse al tratamiento establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5

    Artículo 416, apartado 2, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Las obligaciones que puedan acogerse al tratamiento establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, se comunicarán de acuerdo con su calidad crediticia según el artículo 129, apartados 4 o 5, del Reglamento (UE) no 575/2013 y de conformidad con lo indicado en 1.2.2 más arriba, dentro de la subcategoría adecuada.

    270

    1.2.2.5.1  nivel 1 de calidad crediticia

    280

    1.2.2.5.2  nivel 2 de calidad crediticia

    290

    1.2.2.5.3  nivel 3 de calidad crediticia

    300-320

    1.2.2.6  instrumentos emitidos por una entidad de crédito garantizados por activos si se demuestra que responden a la mayor calidad crediticia, tal como establece la ABE ateniéndose a los criterios previstos en el artículo 509, apartados 3, 4 y 5

    Artículo 416, apartado 2, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Estos elementos se comunicarán de acuerdo con su calidad crediticia según el título II, capítulo 5, y los artículos 123, 124, 125 y 126 del Reglamento (UE) no 575/2013 y de conformidad con lo indicado en la sección 1.2.2 anterior, dentro de la subcategoría adecuada.

    300

    1.2.2.6.1  nivel 1 de calidad crediticia

    310

    1.2.2.6.2  nivel 2 de calidad crediticia

    320

    1.2.2.6.3  nivel 3 de calidad crediticia

    330-350

    1.2.2.7  instrumentos garantizados por hipotecas constituidas sobre bienes inmuebles residenciales, de los instrumentos comunicados en las líneas 1.10.1, 1.10.2, 1.10.3 de la plantilla de activos líquidos

    Artículo 416, apartado 2, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Estos elementos se comunicarán de acuerdo con su calidad crediticia según el título II, capítulo 5, y los artículos 123, 124, 125 y 126 del Reglamento (UE) no 575/2013 y de conformidad con lo indicado en 1.2.2 anterior, dentro de la subcategoría adecuada.

    330

    1.2.2.7.1  nivel 1 de calidad crediticia

    340

    1.2.2.7.2  nivel 2 de calidad crediticia

    350

    1.2.2.7.3  nivel 3 de calidad crediticia

    360-380

    1.2.2.8  obligaciones a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE, distintas de las contempladas en 1.9

    Artículo 416, apartado 2, letra a), inciso ii) del Reglamento (UE) no 575/2013

    Estos elementos se comunicarán de acuerdo con su calidad crediticia según el artículo 129, apartados 4 o 5, del Reglamento (UE) no 575/2013 y de conformidad con lo indicado en 1.2.2 más arriba, dentro de la subcategoría adecuada.

    360

    1.2.2.8.1  nivel 1 de calidad crediticia

    370

    1.2.2.8.2  nivel 2 de calidad crediticia

    380

    1.2.2.8.3  nivel 3 de calidad crediticia

    390-410

    1.2.29  otros activos transferibles de liquidez y calidad crediticia sumamente elevadas

    Artículo 416.1, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Estas partidas se comunicarán de acuerdo con su calidad crediticia según el título II, capítulo 2, de la parte tercera del Reglamento (UE) no 575/2013 y de conformidad con lo indicado en 1.2.2 más arriba, dentro de la subcategoría adecuada.

    Solo se comunicarán aquí las partidas que no estén especificadas en las filas anteriores.

    390

    1.2.2.9.1  nivel 1 de calidad crediticia

    400

    1.2.2.9.2  nivel 2 de calidad crediticia

    410

    1.2.2.9.3  nivel 3 de calidad crediticia

    420-440

    1.2.2.10  otros activos transferibles de liquidez y calidad crediticia elevadas

    Artículo 416.1, letra d), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Estas partidas se comunicarán de acuerdo con su calidad crediticia según la parte tercera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) no 575/2013 y de conformidad con lo indicado en 1.2.2 más arriba, dentro de la subcategoría adecuada.

    Solo se comunicarán aquí los elementos que no estén especificadas en las filas anteriores.

    420

    1.2.2.10.1  nivel 1 de calidad crediticia

    430

    1.2.2.10.2  nivel 2 de calidad crediticia

    440

    1.2.2.10.3  nivel 3 de calidad crediticia

    450-460

    1.2.2.11  activos que cumplan los requisitos del artículo 416, apartado 1, letras b) y d), pero no los del artículo 417, letras b) y c), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Estas partidas se comunicarán aquí de conformidad con lo indicado en 1.2.2 más arriba, dentro de la subcategoría adecuada.

    450

    1.2.2.11.1  activos no controlados por una función de gestión de la liquidez

    Artículo 417, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013

    460

    1.2.2.11.2  activos que no estén disponibles, en términos jurídicos y prácticos, en cualquier momento durante los 30 días siguientes a su liquidación mediante venta directa o mediante un simple pacto de recompra en mercados aprobados de recompra

    Artículo 417, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013

    480-680

    1.2.2.12  partidas sujetas a comunicación suplementaria de activos líquidos

    Las entidades únicamente comunicarán los activos sujetos a comunicación suplementaria de activos líquidos de conformidad con el anexo III del Reglamento (UE) no 575/2013. Todas las partidas, con excepción de las mencionadas en 3.1, 3.2 y 3.9, deberán cumplir las condiciones que se definen en el último párrafo de dicho anexo.

    Estos elementos se consignarán aquí de conformidad con lo indicado en 1.2.2 más arriba, dentro de la subcategoría adecuada.

    Solo se comunicarán aquí elementos que no estén indicados en ningún otro lugar de la plantilla.

    480

    1.2.2.12.1  efectivo

    Anexo III, punto 1, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Importe total de efectivo, incluidas las monedas y billetes. Solo se comunicará el efectivo que no cumpla al menos una de las condiciones establecidas en las letras c), d) y e) y, por lo tanto, no pueda consignarse en 1.1.

    Obsérvese que el efectivo en depósito en otras entidades no se comunicará aquí, sino en la categoría correspondiente a las garantías reales de la plantilla «Entradas», si puede considerarse un pago pendiente en los 30 días siguientes.

    490

    1.2.2.12.2  exposiciones en bancos centrales, en la medida en que pueda recurrirse a dichas exposiciones en momentos de tensión.

    Anexo III, punto 2, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Total de las exposiciones frente a bancos centrales, en la medida en que pueda recurrirse a dichas exposiciones en momentos de tensión. Solo se comunicarán las exposiciones que no cumplan al menos una de las condiciones establecidas en las letras c), d) y e) y, por lo tanto, no puedan consignarse en 1.3.

    500-540

    1.2.2.12.3  valores mobiliarios con una ponderación asignada de riesgo del 0 % y que no sean obligaciones de una entidad o de cualquiera de sus filiales

    Anexo III, punto 3, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Valores mobiliarios con una ponderación asignada de riesgo del 0 % y que constituyan créditos frente a o estén garantizados por la administración central de un Estado miembro o de un tercer país conforme al punto 5 del anexo III. De los cuales:

    500

    1.2.2.12.3.1  que constituyan créditos frente a emisores soberanos

    Anexo III, punto 3, del Reglamento (UE) no 575/2013

    510

    1.2.2.12.3.2  estén garantizados por emisores soberanos

    Anexo III, punto 3, del Reglamento (UE) no 575/2013

    520

    1.2.2.12.3.3  que constituyan créditos frente a o estén garantizado por los bancos centrales

    Anexo III, punto 3, del Reglamento (UE) no 575/2013

    530

    1.2.2.12.3.4  que constituyan créditos frente a o estén garantizados por entes del sector público no pertenecientes a la administración central, regiones con autonomía fiscal para imponer y recaudar tributos y autoridades locales

    Anexo III, punto 3, del Reglamento (UE) no 575/2013

    540

    1.2.2.12.3.5  que constituyan créditos frente a o estén garantizados por el Banco de Pagos Internacionales, el Fondo Monetario Internacional, la Unión Europea, la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera, el Mecanismo Europeo de Estabilidad o bancos multilaterales de desarrollo

    Anexo III, punto 3, del Reglamento (UE) no 575/2013

    550

    1.2.2.12.4  valores mobiliarios distintos de los contemplados en 3.3 que constituyan créditos frente a, o garantizados por, emisores soberanos o bancos centrales, emitidos en las monedas nacionales del emisor soberano o del banco central en la moneda y en el país en el que se asuma el riesgo de liquidez o emitidos en otras divisas, en la medida en que la tenencia de dicha deuda se corresponda con las necesidades de liquidez de las operaciones del banco en el tercer país de que se trate

    Anexo III, punto 4, del Reglamento (UE) no 575/2013

    570-610

    1.2.2.12.5  valores mobiliarios con una ponderación asignada de riesgo del 20 % y que no sean obligaciones de una entidad o de cualquiera de sus filiales

    Anexo III, punto 5, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Valores mobiliarios con una ponderación asignada de riesgo del 20 % y que constituyan créditos frente a o estén garantizados por la administración central de un Estado miembro o de un tercer país contemplado en el punto 5 del anexo III. De los cuales:

    570

    1.2.2.12.5.1  que constituyan créditos frente a emisores soberanos

    Anexo III, punto 5, del Reglamento (UE) no 575/2013

    580

    1.2.2.12.5.2  estén garantizados por emisores soberanos

    Anexo III, punto 5, del Reglamento (UE) no 575/2013

    590

    1.2.2.12.5.3  que constituyan créditos frente a o estén garantizado por los bancos centrales

    Anexo III, punto 5, del Reglamento (UE) no 575/2013

    600

    1.2.2.12.5.4  que constituyan créditos frente a o estén garantizados por entes del sector público no pertenecientes a la administración central, regiones con autonomía fiscal para imponer y recaudar tributos y autoridades locales

    Anexo III, punto 5 del Reglamento (UE) no 575/2013

    610

    1.2.2.12.5.5  que constituyan créditos frente a o estén garantizados por el Banco de Pagos Internacionales, el Fondo Monetario Internacional, la Unión Europea, la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera, el Mecanismo Europeo de Estabilidad o bancos multilaterales de desarrollo

    Anexo III, punto 5, del Reglamento (UE) no 575/2013

    620

    1.2.2.12.6  valores mobiliarios distintos de los contemplados en los puntos 3.3 a 3.5.6 con una ponderación asignada de riesgo del 20 % o más favorable con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2, o que, según una calificación interna, posean una calidad crediticia equivalente, y que cumplan alguna de las condiciones especificadas en el punto 6 del anexo III del Reglamento (UE) no 575/2013

    Anexo III, punto 6, del Reglamento (UE) no 575/2013

    630

    1.2.2.12.7  valores mobiliarios distintos de los contemplados en los puntos 3.3 a 3.6 con una ponderación asignada de riesgo del 50 % o más favorable con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2, o que, según una calificación interna, posean una calidad crediticia equivalente, y que no representen un crédito frente a una SSPE, una entidad o una de sus empresas asociadas

    Anexo III, punto 7, del Reglamento (UE) no 575/2013

    640

    1.2.2.12.8  valores mobiliarios distintos de los contemplados en los puntos 3.3 a 3.7 garantizados por activos con una ponderación asignada de riesgo del 35 % o más favorable con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2, o que, según una calificación interna, posean una calidad crediticia equivalente, y que estén totalmente garantizados por hipotecas constituidas sobre bienes inmuebles residenciales de conformidad con el artículo 125

    Anexo III, punto 8, del Reglamento (UE) no 575/2013

    650

    1.2.2.12.9  facilidades de crédito contingente concedidas por bancos centrales en el marco de la política monetaria, en la medida en que dichas facilidades no resulten garantizadas por activos líquidos y excluyendo la provisión urgente de liquidez

    Anexo III, punto 9, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Importe total de las facilidades de crédito contingente concedidas por bancos centrales en el marco de la política monetaria, en la medida en que dichas facilidades no resulten garantizadas por activos líquidos y excluyendo la provisión urgente de liquidez.

    660

    1.2.2.12.10  depósitos mínimos legales o estatutarios en entidades centrales de crédito y otros fondos líquidos estatutarios o contractuales disponibles de la entidad o las entidades centrales de crédito que sean miembros de la red a que se refiere el artículo 113, apartado 7, o que puedan acogerse a la exención prevista en el artículo 10, en la medida en que dichos fondos no estén garantizados por activos líquidos, si la entidad de crédito pertenece a una red en virtud de disposiciones legales o estatutarias

    Anexo III, punto 10, del Reglamento (UE) no 575/2013

    670

    1.2.2.12.11  participaciones en capital ordinario negociadas en mercados organizados y compensadas de forma centralizada, que formen parte de un importante índice bursátil, denominadas en la moneda nacional del Estado miembro y que no hayan sido emitidas por una entidad ni por ninguna de sus filiales

    Anexo III, punto 11, del Reglamento (UE) no 575/2013

    680

    1.2.2.12.12  oro registrado en un mercado regulado, mantenido en custodia

    Anexo III, punto 12 del Reglamento (UE) no 575/2013

    690-920

    1.2.2.13  activos que no cumplan los requisitos del artículo 416 pero sí los del artículo 417, letras b) y c) del Reglamento (UE) no 575/2013

    Estos elementos se consignarán aquí de conformidad con lo indicado en 1.2.2 más arriba, dentro de la subcategoría adecuada.

    690-710

    1.2.2.13.1  obligaciones de empresas financieras

    Artículo 416, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Estos elementos se comunicarán de acuerdo con su calidad crediticia según el artículo 120, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013.

    690

    1.2.2.13.1.1  nivel 1 de calidad crediticia

    700

    1.2.2.13.1.2  nivel 2 de calidad crediticia

    710

    1.2.2.3.1.3  nivel 3 de calidad crediticia

    720-740

    1.2.2.13.2  emisiones propias

    Artículo 416, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Estos elementos se comunicarán de acuerdo con su calidad crediticia según el artículo 120, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013

    720

    1.2.2.13.2.1  nivel 1 de calidad crediticia

    730

    1.2.2.13.2.2  nivel 2 de calidad crediticia

    740

    1.2.2.13.2.3  nivel 3 de calidad crediticia

    750-770

    1.2.2.13.3  emisiones de entidades de crédito no garantizadas

    Artículo 416 del Reglamento (UE) no 575/2013

    Estos elementos se comunicarán de acuerdo con su calidad crediticia según el artículo 120, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013.

    750

    1.2.2.13.3.1  nivel 1 de calidad crediticia

    760

    1.2.2.13.3.2  nivel 2 de calidad crediticia

    770

    1.2.2.4.13.3  nivel 3 de calidad crediticia

    780-800

    1.2.2.13.4  valores garantizados por activos no comunicados en 1.0 a 1.11.3

    Artículo 416, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Estos elementos se comunicarán de acuerdo con su calidad crediticia según la parte tercera, título II, capítulo 5, y el artículo 125 del Reglamento (UE) no 575/2013.

    780

    1.2.2.13.4.1  nivel 1 de calidad crediticia

    790

    1.2.2.13.4.2  nivel 2 de calidad crediticia

    800

    1.2.2.12.4.3  nivel 3 de calidad crediticia

    810-830

    1.2.2.13.5  valores garantizados por hipotecas constituidas sobre bienes inmuebles residenciales no comunicados en 1.10 a 1.11.3

    Artículo 509, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Estos elementos se comunicarán de acuerdo con su calidad crediticia según la parte tercera, título II, capítulo 5, y el artículo 125 del Reglamento (UE) no 575/2013.

    810

    1.2.2.13.5.1  nivel 1 de calidad crediticia

    820

    1.2.2.13.5.2  nivel 2 de calidad crediticia

    830

    1.2.2.13.5.3  nivel 3 de calidad crediticia

    840

    1.2.2.13.6  acciones registradas en un mercado regulado e instrumentos de capital vinculados a importantes mercados bursátiles, no emitidos por la propia entidad o por entidades financieras

    Artículo 509, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013

    850

    1.2.2.13.7  oro

    Artículo 509, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013

    860

    1.2.2.13.8  bonos con garantía personal no comunicados anteriormente

    Artículo 509, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013

    870

    1.2.2.13.9  bonos con garantía real no comunicados anteriormente

    Artículo 509, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013

    880

    1.2.2.13.10  obligaciones de empresas no comunicadas anteriormente

    Artículo 509, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013

    890

    1.2.2.13.11  fondos basados en los activos comunicados en 4.5-4.10

    Artículo 509, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013

    900-920

    1.2.2.13.12  otras categorías de valores o préstamos admisibles por los bancos centrales

    Artículo 509, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013

    900

    1.2.2.13.12.1  bonos de las administraciones locales

    Artículo 509, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013

    910

    1.2.2.13.12.2  pagarés

    Artículo 509, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013

    920

    1.2.2.13.12.3  derechos de crédito

    Artículo 416, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013

    930-950

    1.2.2.14  activos que cumplen la sharia como alternativa a los activos del artículo 509, apartado 2, letra i)

    Artículo 419, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013 y artículo 509, apartado 2, letra i)

    Estos elementos se comunicarán aquí de conformidad con lo indicado en 1.2.2 más arriba, dentro de la subcategoría adecuada.

    930

    1.2.2.14.1  nivel 1 de calidad crediticia

    940

    1.2.2.14.2  nivel 2 de calidad crediticia

    950

    1.2.2.14.3  nivel 3 de calidad crediticia

    960-1030

    1.2.3  depósitos que debe mantener el depositante

    Artículo 422, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013

    El importe total de los depósitos, incluidos los depósitos a la vista y a plazo fijo, que debe mantener el depositante se comunicará en la columna 010 «Importe depositado por clientes que son clientes financieros» y en la columna 030 «Importe depositado por clientes que no son clientes financieros», en las subcategorías siguientes:

    960-990

    1.2.3.1  a fin de obtener de la entidad servicios de compensación, custodia o gestión de efectivo (excluidos los de corresponsalía bancaria y corretaje preferencial)

    Artículo 422, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013

    El importe total de los depósitos que debe mantener el depositante a fin de obtener de la entidad servicios de compensación, custodia o gestión de efectivo (excluidos los de corresponsalía bancaria y corretaje preferencial) se comunicará en las subcategorías siguientes:

    [Nota: En este contexto, una relación de compensación indica un servicio que permite al cliente transferir fondos (o valores) indirectamente a los beneficiarios finales por medio de participantes directos en sistemas nacionales de liquidación. Estos servicios se limitan a las siguientes actividades: transmisión, conciliación y confirmación de órdenes de pago; descubiertos intradía, financiación a un día y mantenimiento de balances después de la liquidación; así como determinación de las posiciones de liquidación intradía y final. Los servicios de compensación y afines deben prestarse en el marco de un contrato legalmente vinculante a clientes institucionales (normas de liquidez, Basilea III, apartado 75).

    En este contexto, una relación de custodia indica la prestación de servicios de custodia, información, tramitación de activos y/o facilitación de los aspectos operativos y administrativos de actividades relacionadas en nombre de clientes en el proceso de compraventa y conservación de activos financieros. Los servicios de custodia deben prestarse en el marco de un contrato de servicios de custodia legalmente vinculante u otro acuerdo similar a clientes institucionales. Tales servicios se limitarán a la liquidación de operaciones de valores, la transferencia de pagos contractuales, la tramitación de garantías reales, la ejecución de operaciones en moneda extranjera, la retención de saldos en efectivo relacionados y la prestación de servicios auxiliares de gestión de efectivo. También se incluye la percepción de dividendos y otros ingresos, las suscripciones y rescates de clientes, las distribuciones programadas de fondos de clientes y el pago de comisiones, impuestos y otros gastos. Los servicios de custodia pueden además comprender los de administración de activos y fideicomiso, tesorería, depósito fiduciario, transferencia de fondos, traspaso de acciones y servicios de agencia, incluidos los servicios de pago y liquidación (excluidos los servicios de corresponsalía bancaria), financiación comercial y recibos de depósito (normas de liquidez, Basilea III, apartado 76).

    En este contexto, una relación de gestión de efectivo hace referencia a la prestación de servicios de gestión de efectivo y otros servicios relacionados. Gestión de efectivo y servicios relacionados]

    960-970

    1.2.3.1.1  amparados por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país

    El importe total de los depósitos que debe mantener el depositante a fin de obtener de la entidad servicios de compensación, custodia o gestión de efectivo (excluidos los de corresponsalía bancaria y corretaje preferencial) amparados por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país se comunicará en las subcategorías siguientes:

    960

    1.2.3.1.1.1  respecto de los cuales haya pruebas de que el cliente no puede retirar los importes debidos legalmente en un horizonte temporal de 30 días sin comprometer su funcionamiento operativo

    Importe total de los depósitos que debe mantener el depositante a fin de obtener de la entidad servicios de compensación, custodia o gestión de efectivo (excluidos los de corresponsalía bancaria y corretaje preferencial) amparados por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país y respecto de los cuales haya pruebas de que el cliente no puede retirar los importes debidos legalmente en un horizonte temporal de 30 días sin comprometer su funcionamiento operativo.

    970

    1.2.3.1.1.2  respecto de los cuales no haya pruebas de que el cliente no puede retirar los importes debidos legalmente en un horizonte temporal de 30 días sin comprometer su funcionamiento operativo

    El importe total de los depósitos que debe mantener el depositante a fin de obtener de la entidad servicios de compensación, custodia o gestión de efectivo (excluidos los de corresponsalía bancaria y corretaje preferencial) amparados por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país y respecto de los cuales no haya pruebas de que el cliente no puede retirar los importes debidos legalmente en un horizonte temporal de 30 días sin comprometer su funcionamiento operativo se comunicará en las subcategorías siguientes:

    980-990

    1.2.3.1.2  no amparados por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país

    El importe total de los depósitos que debe mantener el depositante a fin de obtener de la entidad servicios de compensación, custodia o gestión de efectivo (excluidos los de corresponsalía bancaria y corretaje preferencial) no amparados por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país se comunicará en las subcategorías siguientes:

    980

    1.2.3.1.2.1  respecto de los cuales haya pruebas de que el cliente no puede retirar los importes debidos legalmente en un horizonte temporal de 30 días sin comprometer su funcionamiento operativo

    Importe total de los depósitos que debe mantener el depositante a fin de obtener de la entidad servicios de compensación, custodia o gestión de efectivo (excluidos los de corresponsalía bancaria y corretaje preferencial) no amparados por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país y respecto de los cuales haya pruebas de que el cliente no puede retirar los importes debidos legalmente en un horizonte temporal de 30 días sin comprometer su funcionamiento operativo.

    990

    1.2.3.1.2.2  respecto de los cuales no haya pruebas de que el cliente no puede retirar los importes debidos legalmente en un horizonte temporal de 30 días sin comprometer su funcionamiento operativo

    El importe total de los depósitos que debe mantener el depositante a fin de obtener de la entidad servicios de compensación, custodia o gestión de efectivo (excluidos los de corresponsalía bancaria y corretaje preferencial) no amparados por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país y respecto de los cuales no haya pruebas de que el cliente no puede retirar los importes debidos legalmente en un horizonte temporal de 30 días sin comprometer su funcionamiento operativo se comunicarán en las subcategorías siguientes:

    1000

    1.2.3.2  en el contexto de una relación operativa asentada, distinta de la mencionada en 1.2.3.1.1 y 1.2.3.1.2

    Artículo 422, apartado 3, letra c)

    Importe total de los depósitos que debe mantener el depositante en el contexto de una relación operativa asentada, distinta de la mencionada en 1.2.3.1.1 y 1.2.3.1.2.

    1010

    1.2.3.2.1  que se refieran a servicios de corresponsalía bancaria o de corretaje preferencial

    Importe total de los depósitos que debe mantener el depositante en el contexto de una relación operativa asentada, distinta de la mencionada en 1.2.3.1.1 y 1.2.3.1.2, y que se refieran a servicios de corresponsalía bancaria o de corretaje preferencial.

    1020

    1.2.3.3  en el contexto del reparto de tareas comunes en el marco de un sistema institucional de protección o, como depósito mínimo legal, otra entidad que sea miembro del mismo sistema institucional de protección

    Artículo 422, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Importe total de los depósitos que debe mantener el depositante en el contexto del reparto de tareas comunes en el marco de un sistema institucional de protección o, como depósito mínimo legal, otra entidad que sea miembro del mismo sistema institucional de protección.

    1030

    1.2.3.4  a fin de obtener servicios de compensación de efectivo y de entidad de crédito central y si la entidad de crédito pertenece a una red en cumplimiento de disposiciones legales o estatutarias

    Artículo 422, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Importe total de los depósitos que debe mantener el depositante a fin de obtener servicios de compensación de efectivo y de entidad de crédito central y si la entidad de crédito pertenece a una red en cumplimiento de disposiciones legales o estatutarias.

    1040

    1.2.4  depósitos de entidades de crédito colocados en entidades de crédito centrales que sean considerados activos líquidos de conformidad con el artículo 416, apartado 1, letra f)

    Artículo 422, apartado 3, último párrafo, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Importe total de los depósitos de entidades de crédito colocados en entidades de crédito centrales que sean considerados activos líquidos de conformidad con el artículo 416, apartado 1, letra f).

    1050

    1.2.5  líneas de liquidez de los activos especificados en el artículo 416, apartado 1, letra f)

    Artículo 416, apartado 1, letra f)

    Importe total de las líneas de liquidez de los activos especificados en el artículo 416, apartado 1, letra f).

    1060-1070

    1.2.6  pasivos no comunicados en 1.2.2 o 1.2.5 resultantes de depósitos de clientes que no sean clientes financieros

    Artículo 422, apartado 5, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Importe total de los pasivos no comunicados en 1.2.2 o 1.2.5 resultantes de depósitos de clientes que no sean clientes financieros.

    1060

    1.2.6.1  amparados por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país

    1070

    1.2.6.2  no amparados por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país

    1060

    1.2.7  importe neto a pagar de los contratos enumerados en el anexo II (neto de las garantías reales que se reciban y que puedan calificarse de activos líquidos con arreglo al artículo 416)

    Artículo 422, apartado 6, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Importe neto a pagar previsto en el horizonte de 30 días de los contratos enumerados en el anexo II.

    Los importes:

    — serán netos respecto a todas las contrapartes

    — serán netos de las garantías reales que se reciban y que puedan calificarse de activos líquidos con arreglo al artículo 416

    — no estarán valorados a precios de mercado, puesto que el valor de mercado incluye también estimaciones de entradas y salidas contingentes y puede incluir flujos de efectivo que se produzcan más allá del horizonte de 30 días

    Obsérvese que el importe neto de los derechos de cobro debe comunicarse en 1.3 «Entradas», partida 1.1.6 (importe neto a cobrar de los contratos enumerados en el anexo II, neto de las garantías reales que se reciban y que puedan calificarse de activos líquidos con arreglo al artículo 416).

    1090-1100

    1.2.8  pasivos para los que las autoridades competentes hayan autorizado la aplicación de un porcentaje inferior de salidas

    Artículo 422, apartado 8, del Reglamento (UE) no 575/2013

    El importe total de los pasivos para los que las autoridades competentes hayan autorizado la aplicación de un porcentaje inferior de salidas, caso por caso, se comunicarán en las subcategorías siguientes:

    1090

    1.2.8.1  cuando se cumplan todas las condiciones del artículo 422, apartado 8, letras a), b), c) y d)

    Importe total de los pasivos para los que las autoridades competentes hayan autorizado la aplicación de un porcentaje inferior de salidas, caso por caso, cuando se cumplan todas las condiciones del artículo 422, apartado 8, letras a), b), c) y d).

    1100

    1.2.8.2  cuando se cumplan todas las condiciones del artículo 422, apartado 8, letras a), b) y c), a los efectos de la aplicación del tratamiento intragrupo del artículo 20, apartado 1, letra b), en relación con las entidades que no estén sometidas a la excepción del artículo 8

    Importe total de los pasivos para los que las autoridades competentes hayan autorizado la aplicación de un porcentaje inferior de salidas, caso por caso, cuando se cumplan todas las condiciones del artículo 422, apartado 8, letras a), b) y c), a los efectos de la aplicación del tratamiento intragrupo del artículo 20, apartado 1, letra b), en relación con las entidades que no estén sometidas a la excepción del artículo 8.

    1110-1120

    1.2.9  pasivos, incluidas las obligaciones fuera de balance y las obligaciones contingentes en materia de financiación, para los que las autoridades competentes hayan determinado la aplicación de un porcentaje superior de salidas tras la evaluación mencionada en el artículo 420, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Artículo 420, apartado 1, letra e) y apartado 2), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Pasivos, incluidas las obligaciones fuera de balance y las obligaciones contingentes en materia de financiación, para los que las autoridades competentes hayan determinado la aplicación de un porcentaje superior de salidas tras la evaluación mencionada en el artículo 420, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013.

    1110

    1.2.9  pasivos, incluidas las obligaciones fuera de balance y las obligaciones contingentes en materia de financiación, para los que las autoridades competentes hayan determinado la aplicación de un porcentaje superior de salidas tras la evaluación mencionada en el artículo 420, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013

    1120

    1.2.9  pasivos, incluidas las obligaciones fuera de balance y las obligaciones contingentes en materia de financiación, para los que las autoridades competentes hayan determinado la aplicación de un porcentaje superior de salidas tras la evaluación mencionada en el artículo 420, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013

    1130

    1.2.10  todos los demás pasivos

    Artículo 422, apartado 7, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Importe total de todos los demás pasivos.

    1140-1210

    1.3  Salidas adicionales

    El importe total de todas las salidas adicionales se comunicará en las subcategorías siguientes:

    1140

    1.3.1  por garantías reales que no sean activos de los mencionados en el artículo 416, apartado 1, letras a) a c), y que aporte la entidad por los contratos que se enumeran en el anexo II

    Artículo 423, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013

    El importe total de todas las salidas adicionales por garantías reales que no sean activos de los mencionados en el artículo 416, apartado 1, letras a) a c), y que aporte la entidad por los contratos que se enumeran en el anexo II se comunicará en las subcategorías siguientes:

    1150

    1.3.2  correspondientes a necesidades adicionales de garantías reales resultantes de un deterioro significativo de la calidad crediticia de la entidad

    Artículo 423, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Importe total de las salidas correspondientes a necesidades adicionales de garantías reales resultantes de un deterioro significativo de la calidad crediticia de la entidad.

    1160

    1.3.3  correspondientes a necesidades de garantías reales que sean consecuencia de los efectos de condiciones adversas del mercado en las operaciones con derivados, las operaciones de financiación u otros contratos de la entidad que sean significativos

    Artículo 423, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Importe total de las salidas correspondientes a necesidades de garantías reales que sean consecuencia de los efectos de condiciones adversas del mercado.

    1170

    1.3.4  correspondientes al valor de mercado de los valores u otros activos vendidos en corto y que deban entregarse en un horizonte de 30 días, a no ser que la entidad posea los valores que deben entregarse o los haya tomado prestados en condiciones que obliguen a su devolución únicamente tras el plazo de 30 días y dichos valores no formen parte de los activos líquidos de la entidad

    Artículo 423, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Importe total de las salidas correspondientes al valor de mercado de los valores u otros activos vendidos en corto y que deban entregarse en un horizonte de 30 días, a no ser que la entidad posea los valores que deben entregarse o los haya tomado prestados en condiciones que obliguen a su devolución únicamente tras el plazo de 30 días y dichos valores no formen parte de los activos líquidos de la entidad.

    1180

    1.3.5  correspondientes al exceso de garantías reales que la entidad mantenga y que pueda ser exigido por la contraparte en todo momento con arreglo a contrato

    Artículo 423, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Importe total de las salidas correspondientes al exceso de garantías reales que la entidad mantenga y que pueda ser exigido por la contraparte en todo momento con arreglo a contrato.

    1190

    1.3.6  correspondientes a las garantías reales que deban devolverse a la contraparte

    Artículo 423, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Importe total de salidas correspondientes a las garantías reales que deban devolverse a la contraparte.

    1200

    1.3.7  correspondientes a garantías reales que correspondan a activos que puedan calificarse de activos líquidos a efectos del artículo 416 y puedan ser sustituidas por activos correspondientes a activos que no serían calificados de activos líquidos a efectos del artículo 416, sin la aprobación de la entidad.

    Artículo 423, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Importe total de las salidas correspondientes a las garantías reales que correspondan a activos que puedan calificarse de activos líquidos a efectos del artículo 416 y puedan ser sustituidas por activos correspondientes a activos que no serían calificados de activos líquidos a efectos del artículo 416, sin la aprobación de la entidad.

    1210

    1.3.8  depósitos recibidos como garantía

    Artículo 423, apartado 6, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Importe total de las salidas correspondientes a depósitos recibidos como garantía.

    1220-1370

    1.4  Salidas de líneas de liquidez y de crédito

    El importe total máximo que puede retirarse de líneas de liquidez y de crédito se comunicará en las subcategorías siguientes:

    [Nota: Este importe máximo retirable puede evaluarse neto del valor según el artículo 418 de las garantías reales que hayan de prestarse si la entidad puede reutilizar dichas garantías y éstas adoptan la forma de activos líquidos según el artículo 416. Las garantías no pueden estar constituidas por activos emitidos por la contraparte o por uno de sus entes asociados. Si la entidad dispone de la información necesaria, el importe máximo que podrá retirarse de las líneas de crédito y liquidez otorgadas a una SSPE será el importe máximo que podría retirarse teniendo en cuenta las propias obligaciones de la SSPE que venzan en los 30 días siguientes.]

    1220

    1.4.1  importe máximo que podrá retirarse de las líneas comprometidas no utilizadas de liquidez y de las líneas comprometidas no utilizadas de crédito ofrecidas a clientes minoristas

    Artículo 424, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Importe total máximo que podrá retirarse de las líneas comprometidas no utilizadas de liquidez y de las líneas comprometidas no utilizadas de crédito ofrecidas a clientes minoristas si cumplen los criterios para ser consideradas exposiciones minoristas con arreglo a los métodos estándar o IRB aplicables al riesgo de crédito.

    1230-1240

    1.4.2  importe máximo que podrá retirarse de las líneas comprometidas no utilizadas de liquidez y de las líneas comprometidas no utilizadas de crédito ofrecidas a clientes que no sean clientes minoristas ni clientes financieros

    Artículo 424, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Importe total máximo que podrá retirarse de las líneas comprometidas no utilizadas de liquidez y de las líneas comprometidas no utilizadas de crédito ofrecidas a clientes que no sean clientes minoristas ni clientes financieros, cuando cumplan las siguientes condiciones:

    (a)  que no pertenezcan a la categoría de exposiciones minoristas con arreglo a los métodos estándar o IRB aplicables al riesgo de crédito;

    (b)  que se hayan ofrecido a clientes que no sean clientes financieros;

    (c)  que no se hayan ofrecido para sustituir la financiación del cliente en situaciones en las que sea incapaz de cubrir sus necesidades de financiación en los mercados financieros.

    1230

    1.4.2.1 —  líneas comprometidas no utilizadas de crédito

    Importe total de 1.4.2 correspondiente a líneas comprometidas no utilizadas de crédito.

    1240

    1.4.2.2 —  líneas comprometidas no utilizadas de liquidez

    Importe total de 1.4.2 correspondiente a líneas comprometidas no utilizadas de liquidez.

    1250

    1.4.3  importe máximo que podrá retirarse de líneas no retiradas de liquidez que se hayan ofrecido a una SSPE con objeto de permitir que una SSPE adquiera activos distintos de valores a clientes que no sean clientes financieros en la medida en que dicho importe supere el importe de los activos que estén siendo adquiridos en ese momento a los clientes y en los casos en que el importe máximo que pueda retirarse esté limitado contractualmente al importe de los activos que estén siendo adquiridos

    Artículo 424, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Importe máximo que podrá retirarse de líneas no utilizadas de liquidez que se hayan otorgado a una SSPE con objeto de permitir que esta adquiera activos distintos de valores a clientes que no sean clientes financieros.

    1260-1270

    1.4.4  importe máximo que podrá retirarse de las demás líneas comprometidas no utilizadas de liquidez y las demás líneas comprometidas no utilizadas de crédito no comunicado en 1.4.1, 1.4.2 o 1.4.3

    Artículo 424, apartado 5, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Importe total máximo que podrá retirarse de líneas de liquidez y de crédito no utilizadas otorgadas a clientes y no comunicado en 1.4.1, 1.4.2 o 1.4.3. Comprende:

    (a)  las líneas de liquidez que la entidad haya concedido a SSPE;

    (b)  las disposiciones con arreglo a las cuales la entidad deba comprar o intercambiar activos de una SSPE.

    1260

    1.4.4.1  concedidas a SSPE distintas de las contempladas en 1.4.3

    Artículo 424, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Importe total de 1.4.4 relativo a las líneas concedidas a SSPE distintas de las contempladas en 1.4.3.

    1270

    1.4.4.2  disposiciones con arreglo a las cuales la entidad debe comprar o intercambiar activos de una SSPE

    Artículo 424.5, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Importe total de 1.4.4 relativo a las disposiciones con arreglo a las cuales la entidad debe comprar o intercambiar activos de una SSPE.

    1280-1290

    1.4.4.3  otorgadas a las entidades de crédito

    Artículo 424.5, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Importe total de 1.4.4 relativo a las líneas otorgadas a entidades de crédito.

    1280

    1.4.4.3.1  líneas comprometidas no utilizadas de crédito

    Importe total de 1.4.4.3 relativo a las líneas comprometidas no utilizadas de crédito.

    1290

    1.4.4.3.2 —  líneas comprometidas no utilizadas de liquidez

    Importe total de 1.4.4.3 relativo a las líneas comprometidas no utilizadas de liquidez.

    1300-1310

    1.4.4.4  otorgadas a entidades financieras y a empresas de inversión

    Artículo 424, apartado 5, letra d), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Importe total de 1.4.4 relativo a las líneas otorgadas a entidades financieras y a empresas de inversión.

    1300

    1.4.4.4.1  líneas comprometidas no utilizadas de crédito

    Importe total de 1.4.4.4 relativo a las líneas comprometidas no utilizadas de crédito.

    1310

    1.4.4.4.2 —  líneas comprometidas no utilizadas de liquidez

    Importe total de 1.4.4.4 relativo a las líneas comprometidas no utilizadas de liquidez.

    1320

    1.4.4.5  otorgadas a otros clientes

    Importe total de 1.4.4 relativo a las líneas comprometidas no utilizadas de crédito otorgadas a otros clientes.

    1330

    1.4.4.6  otorgadas a un ente del mismo grupo

    Importe total de 1.4.4 relativo a las líneas otorgadas a un ente del mismo grupo de conformidad con el Reglamento (UE) no 575/2013.

    1340

    1.4.5  importe máximo que puede retirarse de líneas comprometidas no utilizadas de crédito concedidas para financiar préstamos promocionales

    Artículo 424, apartado 6, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Importe total máximo que puede retirarse de líneas comprometidas no utilizadas de crédito y de liquidez concedidas con el único fin de financiar directa o indirectamente préstamos promocionales pertenecientes a las categorías de exposiciones contempladas en los apartados 2 y 3. Esos préstamos promocionales se pondrán exclusivamente a disposición de las personas que no sean clientes financieros sobre una base no competitiva y no lucrativa, a fin de fomentar los objetivos públicos de la administración regional o central del Estado miembro. Solo será posible recurrir a dichas líneas de liquidez y crédito tras presentar la solicitud de un préstamo promocional y por el importe máximo de dicha solicitud.

    1350

    1.4.6  importe máximo que puede retirarse de todos los demás pasivos contingentes

    Importe total máximo que puede retirarse de otros pasivos contingentes. Estas obligaciones contingentes en materia de financiación pueden ser contractuales o no contractuales y no implican compromisos de préstamo. Las obligaciones no contractuales incluyen la asociación o el patrocinio en relación con productos vendidos o servicios prestados siempre que puedan requerir el apoyo o la concesión de fondos en el futuro en condiciones de tensión. Puede haber obligaciones no contractuales implícitas en productos financieros e instrumentos vendidos, patrocinados u creados por la entidad que pueden dar lugar a un crecimiento del balance inesperado resultante del apoyo prestado por razones ligadas al riesgo de reputación.

    1360

    1.4.6.1  otorgados a un ente del mismo grupo

    Importe de 1.4.6 otorgado a un ente del mismo grupo de conformidad con el Reglamento (UE) no 575/2013.

    1370

    1.4.7  salidas con arreglo al artículo 105 de la DRC

    Salidas totales derivadas de los factores de riesgo mencionados en las letras a) y d) del artículo 105 del Reglamento (UE) no 575/2013 en la medida en que se espera que se produzcan en 30 días.

    INFORMACIÓN SOBRE LIQUIDEZ (PARTE 3: ENTRADAS)

    1.   Entradas

    1.1.   Observaciones generales

    1. Se trata de una plantilla resumen que ofrece información sobre las entradas de liquidez durante los 30 días siguientes, a efectos de la supervisión del requisito de cobertura de la liquidez que se especifica en el artículo 412 del Reglamento (UE) no 575/2013. Las partidas que no deben ser cumplimentadas por las entidades están coloreadas en gris.

    2. De conformidad con el artículo 425, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, las entradas de liquidez:

    i) comprenderán solo las entradas contractuales derivadas de exposiciones que no estén en situación de mora y respecto de las cuales la entidad no tenga motivos para esperar un incumplimiento en un horizonte de 30 días;

    ii) se comunicarán íntegramente.

    3. De acuerdo con el artículo 425, apartado 7, del Reglamento (UE) no 575/2013, las entidades no comunicarán las entradas derivadas de los activos líquidos notificados de conformidad con el artículo 416 que no sean cobros pendientes por los activos que no se reflejen en el valor de mercado del activo.

    4. En conformidad con el artículo 425, apartado 8, del Reglamento (UE) no 575/2013, las entidades no deberán comunicar las entradas derivadas de nuevas obligaciones adquiridas.

    1.2.   Subplantilla de entradas

    1.2.1.   Instrucciones relativas a filas concretas



    Fila

    Referencias legales e instrucciones

    010-030

    ENTRADAS

    Artículo 425 del Reglamento (UE) no 575/2013

    Entradas totales.

    Los cobros pendientes que se comunican en esta sección se identifican de forma explícita como fuente potencial de entradas de liquidez durante los 30 días siguientes, a efectos de información, en el artículo 425 del Reglamento (UE) no 575/2013.

    Los importes reflejados en la columna correspondiente al importe de cada subcategoría deben ser cantidades totales, es decir, sin reducción por aplicación de los porcentajes previstos en el Reglamento (UE) no 575/2013.

    010-980

    1  Entradas

    Artículo 425 del Reglamento (UE) no 575/2013

    La columna 010 se refiere al importe total de los cobros pendientes, mientras que la columna 020 se refiere a las entradas pertinentes, después de la aplicación del porcentaje de entrada, en su caso.

    010-060

    1.1  Cobros pendientes de clientes que no sean clientes financieros

    Artículo 425, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Los cobros pendientes durante los 30 días siguientes (incluidos los cobros de intereses) de clientes que no sean clientes financieros deberán comunicarse en las siguientes subcategorías:

    [Nota: comprenden los préstamos vencidos cuya renovación se haya ya acordado. Se considera que los préstamos no vencidos no representan una entrada de liquidez, por lo que no deberán ser comunicados aquí].

    010

    1.1.1  cobros pendientes de clientes minoristas

    Artículo 425, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Cobros pendientes, durante los 30 días siguientes, de clientes minoristas, que no estén en situación de mora y respecto a los cuales el banco no tenga motivos para esperar un incumplimiento en un horizonte de 30 días (incluidos los cobros de intereses).

    020

    1.1.2  cobros pendientes de clientes que no sean empresas financieras

    Artículo 425, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013.

    Cobros pendientes, durante los 30 días siguientes, de clientes que no sean empresas financieras, que no estén en situación de mora y respecto a los cuales el banco no tenga motivos para esperar un incumplimiento en un horizonte de 30 días (incluidos los cobros de intereses).

    030

    1.1.2.1  aquellos que la entidad deudora trate con arreglo al artículo 422, apartados 3 y 4

    Artículo 425, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Del importe comunicado en 1.1.2, el importe total adeudado por la entidad para obtener servicios de compensación, custodia o gestión de efectivo, de conformidad con el artículo 422, apartados 3 y 4.

    040

    1.1.3  cobros pendientes de bancos centrales

    Artículo 425, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Cobros pendientes, durante los 30 días siguientes, de bancos centrales, que no estén en situación de mora y respecto a los cuales el banco no tenga motivos para esperar un incumplimiento en el horizonte de 30 días (incluidos los cobros de intereses).

    050

    1.1.3.1  aquellos que la entidad deudora trate con arreglo al artículo 422, apartados 3 y 4

    Artículo 425, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Del importe comunicado en 1.1.3, el importe total adeudado por la entidad para obtener servicios de compensación, custodia o gestión de efectivo, de conformidad con el artículo 422, apartados 3 y 4.

    060

    1.1.4  cobros pendientes de otros clientes que no sean clientes financieros

    Artículo 425, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Importe total de los cobros pendientes, durante los 30 días siguientes, de clientes que no sean clientes financieros, que no estén en situación de mora y respecto a los cuales el banco no tenga motivos para esperar un incumplimiento en el horizonte de 30 días (incluidos los cobros de intereses), no incluidos en las filas 1.1.1 a 1.1.3.

    070-080

    1.2  Cobros pendientes de clientes financieros

    Artículo 425, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Importe total de los cobros pendientes, durante los 30 días siguientes, de clientes financieros, que no estén en situación de mora y respecto a los cuales el banco no tenga motivos para esperar un incumplimiento en el horizonte de 30 días (incluidos los cobros de intereses).

    Las operaciones de préstamo garantizadas y las vinculadas al mercado de capitales deben comunicarse en la sección 1.2.

    070

    1.2.1  que la entidad deudora trate con arreglo al artículo 422, apartados 3 y 4

    Artículo 425, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Del importe comunicado en 1.2, el importe total adeudado por la entidad para obtener servicios de compensación, custodia o gestión de efectivo, de conformidad con el artículo 422, apartados 3 y 4.

    080

    1.2.2  para los que la autoridad competente haya autorizado la aplicación de un porcentaje inferior de salidas de acuerdo con el artículo 422, apartado 8

    Artículo 422, apartado 8, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Del importe comunicado en 1.2, los cobros pendientes para los que la autoridad competente haya autorizado la aplicación de un porcentaje inferior de salidas de acuerdo con el artículo 422, apartado 8.

    090

    1.3  Cobros pendientes de operaciones de financiación comercial con arreglo al artículo 425, apartado 2, letra b)

    Artículo 425, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Pagos procedentes de operaciones de financiación comercial con arreglo al artículo 425, apartado 2, letra b).

    100

    1.4  Activos con una fecha de vencimiento contractual indefinida con arreglo al artículo 425, apartado 2, letra c)

    Artículo 425, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Activos con una fecha de vencimiento contractual indefinida con arreglo al artículo 425, apartado 2, letra c).

    110

    1.5  Cobros pendientes procedentes de posiciones en instrumentos de patrimonio vinculados a un índice importante, siempre que no haya un doble cómputo con activos líquidos

    Artículo 425, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Cobros pendientes procedentes de posiciones en instrumentos de patrimonio vinculados a un índice importante, siempre que no haya un doble cómputo con activos líquidos.

    120-930

    1.6  Cobros pendientes procedentes de operaciones de préstamo garantizadas y de operaciones vinculadas al mercado de capitales tal como se definen en el artículo 192

    Artículo 425, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) no 575/2013

    En las siguientes subcategorías, las entidades determinarán el importe de las entradas relacionadas con operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales durante los 30 días siguientes, y el valor de mercado de los activos correspondientes que sirvan de garantía.

    De conformidad con el artículo 192:

    1.  «Operación de préstamo garantizada» es toda operación que dé lugar a una exposición garantizada mediante garantías reales que no incluya una disposición que confiera a la entidad el derecho a recibir márgenes como mínimo diariamente.

    2.  «Operación vinculada al mercado de capitales» es toda operación que dé lugar a una exposición garantizada mediante garantías reales que incluya una disposición que confiera a la entidad el derecho a recibir márgenes como mínimo diariamente.

    Por consiguiente, se comunicará en esta sección cualquier operación en la que la entidad haya proporcionado un préstamo en efectivo con garantía real, tales como las operaciones de recompra inversa definidas en el artículo 4, punto 83, del Reglamento (UE) no 575/2013, y que venza en el plazo de 30 días.

    Las entidades comunicarán el importe adeudado en el plazo de 30 días en las columnas 010, 030 y 050, y el valor de mercado de los activos que garanticen las operaciones de préstamo garantizadas y las operaciones vinculadas al mercado de capitales en las columnas 020, 040 y 060, según la categoría de calidad en la que se hayan clasificado los activos (liquidez y calidad crediticia sumamente elevadas, elevadas u otras).

    A la hora de clasificar las operaciones, las entidades identificarán la liquidez y calidad crediticia de los activos que las garanticen aplicando los mismos criterios que para consignar los activos en la plantilla 1.1 «Activos».

    Es decir, de conformidad con el artículo 416, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013, y a la espera de una definición uniforme de la liquidez y calidad crediticia elevadas y sumamente elevadas, con arreglo al artículo 460 de dicho Reglamento, las entidades determinarán por sí mismas en una divisa dada los activos transferibles que sean de liquidez y calidad crediticia elevadas o sumamente elevadas.

    Si la entidad ha recibido dentro de un conjunto de garantías tanto activos de liquidez y calidad crediticia «sumamente elevadas», como de liquidez y calidad crediticia «elevadas» y de «otro tipo» y ninguno de ellos se ha asignado específicamente como garantía de la operación de préstamo garantizada o a la operación vinculada al mercado de capitales, la entidad supondrá que se asignan primero los activos de menor liquidez y calidad crediticia, es decir, los activos de «liquidez y calidad crediticia de otro tipo». Una vez que se hayan asignado estos por completo, se asignarán los de «liquidez y calidad crediticia elevadas». Solo una vez que se hayan asignado también todos esos activos, se asignarán los de «liquidez y calidad crediticia sumamente elevadas».

    120-190

    1.6.1  otros activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizados por

    Artículo 416, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Se comunicarán aquí, en las subcategorías pertinentes, las operaciones garantizadas por activos transferibles.

    Los activos comunicados en esta sección se han identificado de forma explícita como activos potencialmente pertenecientes a las categorías de liquidez y calidad crediticia sumamente elevadas o elevadas.

    Los activos consignados en esta sección deben cumplir todos los requisitos aplicables de los artículos 416 y 417 del Reglamento (UE) no 575/2013.

    120-130

    1.6.1.1  activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizados por la administración central de un Estado miembro, de una región con autonomía fiscal para imponer y recaudar tributos, o de un tercer país en la moneda nacional de la administración central o regional, en caso de que la entidad contraiga un riesgo de liquidez en ese Estado miembro o tercer país que cubra con la tenencia de esos activos líquidos

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso i), del Reglamento (UE) no 575/2013

    120

    1.6.1.1.1  que constituyan créditos frente a

    Activos especificados en la partida 1.3.1 de la plantilla de activos líquidos y que constituyan créditos frente a las contrapartes anteriores, de conformidad con el artículo 416, apartado 1, letra c), inciso i).

    130

    1.6.1.1.2  estén garantizados por

    Activos especificados en la partida 1.3.1 de la plantilla de activos líquidos y que estén garantizados por las contrapartes anteriores, de conformidad con el artículo 416, apartado 1, letra c), inciso i).

    140-150

    1.6.1.2  activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizados por los bancos centrales y entes del sector público que no dependan de la administración central en la moneda nacional del banco central y de los entes del sector público

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso ii), del Reglamento (UE) no 575/2013

    140

    1.6.1.2.1  que constituyan créditos frente a

    Activos especificados en la partida 1.3.2 de la plantilla de activos líquidos y que constituyan créditos frente a las contrapartes anteriores, de conformidad con el artículo 416, apartado 1, letra c), inciso ii).

    150

    1.6.1.2.2  estén garantizados por

    Activos especificados en la partida 1.3.2 de la plantilla de activos líquidos y que estén garantizados por las contrapartes anteriores, de conformidad con el artículo 416, apartado 1, letra c), inciso ii).

    160-170

    1.6.1.3  activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizados por el Banco de Pagos Internacionales, el Fondo Monetario Internacional, la Comisión Europea o bancos multilaterales de desarrollo

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iii), del Reglamento (UE) no 575/2013

    160

    1.6.1.3.1  que constituyan créditos frente a

    Activos especificados en la partida 1.3.3 de la plantilla de activos líquidos y que constituyan créditos frente a las contrapartes anteriores, de conformidad con el artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iii).

    170

    1.6.1.3.2  estén garantizados por

    Activos especificados en la partida 1.3.3 de la plantilla de activos líquidos y que estén garantizados por las contrapartes anteriores, de conformidad con el artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iii).

    180-190

    1.6.1.4  activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizadas por la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iv), del Reglamento (UE) no 575/2013

    180

    1.6.1.4.1  que constituyan créditos frente a

    Activos especificados en la partida 1.3.4 de la plantilla de activos líquidos y que constituyan créditos frente a las contrapartes anteriores, de conformidad con el artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iv).

    190

    1.6.1.4.2  estén garantizados por

    Activos especificados en la partida 1.3.4 de la plantilla de activos líquidos y que estén garantizados por las contrapartes anteriores, de conformidad con el artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iv).

    200-220

    1.6.2  total de acciones o participaciones en OIC con activos subyacentes especificados en el artículo 416, apartado 1

    Artículo 416, apartado 6, del Reglamento (UE) no 575/2013

    El total de acciones o participaciones en OIC con activos subyacentes especificados en el artículo 416, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 se comunicará aquí, utilizando la subcategoría adecuada de acuerdo con la plantilla LCR de activos líquidos.

    200

    1.6.2.1  activos subyacentes del artículo 416, apartado 1, letra a)

    210

    1.6.2.2  activos subyacentes del artículo 416, apartado 1, letras b) y c)

    220

    1.6.2.3  activos subyacentes del artículo 416, apartado 1, letra d)

    230

    1.6.3  activos emitidos por una entidad de crédito que haya sido establecida por una administración central o regional de un Estado miembro

    Activos emitidos por una entidad de crédito que haya sido establecida por una administración central o regional de un Estado miembro cuando se cumpla al menos una de las condiciones del artículo 416, apartado 2, letra a), inciso iii).

    240-260

    1.6.4  obligaciones de empresas no financieras

    Artículo 416, apartado 1, letras b) o d), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Las obligaciones de empresas no financieras se comunicarán de acuerdo con su calidad crediticia según el artículo 122 del Reglamento (UE) no 575/2013, dentro de la subcategoría adecuada.

    240

    1.6.4.1  nivel 1 de calidad crediticia

    250

    1.6.4.2  nivel 2 de calidad crediticia

    260

    1.6.4.3  nivel 3 de calidad crediticia

    270-290

    1.6.5  obligaciones emitidas por una entidad de crédito que puedan acogerse al tratamiento establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5

    Artículo 416, apartado 2, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Las obligaciones que puedan acogerse al tratamiento establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, se comunicarán de acuerdo con su calidad crediticia según el artículo 129, apartados 4 o 5, del Reglamento (UE) no 575/2013, dentro de la subcategoría adecuada.

    270

    1.6.5.1  nivel 1 de calidad crediticia

    280

    1.6.5.2  nivel 2 de calidad crediticia

    290

    1.6.5.3  nivel 3 de calidad crediticia

    300-320

    1.6.6  instrumentos emitidos por una entidad de crédito garantizados por activos si se demuestra que responden a la mayor calidad crediticia, tal como establece la ABE ateniéndose a los criterios previstos en el artículo 509, apartados 3, 4 y 5

    Artículo 416, apartado 2, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Estos elementos se comunicarán de acuerdo con su calidad crediticia según el título II, capítulo 5, y los artículos 123, 124, 125 y 126 del Reglamento (UE) no 575/2013, dentro de la subcategoría adecuada.

    300

    1.6.6.1  nivel 1 de calidad crediticia

    310

    1.6.6.2  nivel 2 de calidad crediticia

    320

    1.6.6.3  nivel 3 de calidad crediticia

    330-350

    1.6.7  instrumentos garantizados por hipotecas constituidas sobre bienes inmuebles residenciales, de los instrumentos comunicados en 1.6.6

    Artículo 416, apartado 2, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Estos elementos se comunicarán de acuerdo con su calidad crediticia según el título II, capítulo 5, y los artículos 123, 124, 125 y 126 del Reglamento (UE) no 575/2013, dentro de la subcategoría adecuada.

    330

    1.6.7.1  nivel 1 de calidad crediticia

    340

    1.6.7.2  nivel 2 de calidad crediticia

    350

    1.6.7.3  nivel 3 de calidad crediticia

    360-380

    1.6.8  obligaciones a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE, distintas de las contempladas en la línea 1.9 de la plantilla de activos líquidos

    Artículo 416, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Estos elementos se comunicarán de acuerdo con su calidad crediticia según el artículo 129, apartados 4 o 5, del Reglamento (UE) no 575/2013, dentro de la subcategoría adecuada.

    360

    1.6.8.1  nivel 1 de calidad crediticia

    370

    1.6.8.2  nivel 2 de calidad crediticia

    380

    1.6.8.3  nivel 3 de calidad crediticia

    390-410

    1.6.9  otros activos transferibles de liquidez y calidad crediticia sumamente elevadas

    Artículo 416, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Estos elementos se comunicarán de acuerdo con su calidad crediticia según la parte tercera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, dentro de la subcategoría adecuada.

    Solo se comunicarán aquí los elementos que no estén especificados en las filas anteriores.

    390

    1.6.9.1  nivel 1 de calidad crediticia

    400

    1.6.9.2  nivel 2 de calidad crediticia

    410

    1.6.9.3  nivel 3 de calidad crediticia

    420-440

    1.6.10  otros activos transferibles de liquidez y calidad crediticia elevadas

    Artículo 416, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Estos elementos se comunicarán de acuerdo con su calidad crediticia según la parte tercera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, dentro de la subcategoría adecuada.

    Solo se comunicarán aquí los elementos que no estén especificados en las filas anteriores.

    420

    1.6.10.1  nivel 1 de calidad crediticia

    430

    1.6.10.2  nivel 2 de calidad crediticia

    440

    1.6.10.3  nivel 3 de calidad crediticia

    450-460

    1.6.11  activos que cumplan los requisitos del artículo 416, apartado 1, letras b) y d), pero no los del artículo 417, letras b) o c), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Los elementos se consignarán solo en una de las siguientes subcategorías, incluso si no se cumple ninguna de las dos disposiciones.

    450

    1.6.11.1  activos no controlados por una función de gestión de la liquidez

    Artículo 417, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013

    460

    1.6.11.2  activos que no estén disponibles, en términos jurídicos y prácticos, en cualquier momento durante los 30 días siguientes a su liquidación mediante venta directa o mediante un simple pacto de recompra en mercados aprobados de recompra

    Artículo 417, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013

    470-660

    1.6.12  partidas sujetas a notificación suplementaria de activos líquidos

    Las entidades únicamente comunicarán los activos sujetos a comunicación suplementaria de activos líquidos de conformidad con el anexo III del Reglamento (UE) no 575/2013. Todos los elementos, con excepción de los mencionados en 3.1, 3.2 y 3.9, deberán cumplir las condiciones que se definen en el último párrafo de dicho anexo.

    Estos elementos se consignarán aquí en la subcategoría apropiada.

    Solo se comunicarán aquí elementos que no estén indicados en ningún otro lugar de la plantilla.

    470

    1.6.12.1  efectivo

    Anexo III, punto 1, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Importe total de efectivo, incluidas las monedas y billetes. Solo se comunicará el efectivo que no cumpla al menos una de las condiciones establecidas en el artículo 416, apartado 3, letras c), d) y e) y, por lo tanto, no pueda consignarse en 1.1.

    Obsérvese que el efectivo depositado en otras entidades no se comunicará aquí, sino en la categoría correspondiente a las garantías reales de la plantilla 1.3 «Entradas», si puede considerarse un pago pendiente en los 30 días siguientes.

    480

    1.6.12.2  exposiciones de bancos centrales, en la medida en que pueda recurrirse a dichas exposiciones en momentos de tensión

    Anexo III, punto 2, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Importe total de las exposiciones frente a bancos centrales, en la medida en que pueda recurrirse a dichas exposiciones en momentos de tensión. Solo se comunicarán las exposiciones que no cumplan al menos una de las condiciones establecidas en el artículo 416, apartado 3, letras c), d) y e), y, por lo tanto, no puedan consignarse en 1.3.

    490-530

    1.6.12.3  valores mobiliarios a los que se haya asignado una ponderación de riesgo del 0 % y que no sean obligaciones de una entidad o de entidades filiales

    Anexo III, punto 3, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Valores mobiliarios a los que se les haya asignado una ponderación de riesgo del 0 % y que constituyan créditos frente a o estén garantizados por la administración central de un Estado miembro o de un tercer país con arreglo a lo indicado en el punto 3 del anexo III. De los cuales:

    490

    1.6.12.3.1  que constituyan créditos frente a emisores soberanos

    Anexo III, punto 3, del Reglamento (UE) no 575/2013

    500

    1.6.12.3.2  estén garantizados por emisores soberanos

    Anexo III, punto 3, del Reglamento (UE) no 575/2013

    510

    1.6.12.3.3  que constituyan créditos frente a o estén garantizados por los bancos centrales

    Anexo III, punto 3, del Reglamento (UE) no 575/2013

    520

    1.6.12.3.4  que constituyan créditos frente a o estén garantizados por entes del sector público no pertenecientes a la administración central, regiones con autonomía fiscal para imponer y recaudar tributos y autoridades locales

    Anexo III, punto 3, del Reglamento (UE) no 575/2013

    530

    1.6.12.3.5  que constituyan créditos frente a o estén garantizados por el Banco de Pagos Internacionales, el Fondo Monetario Internacional, la Unión Europea, la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera, el Mecanismo Europeo de Estabilidad o bancos multilaterales de desarrollo

    Anexo III, punto 3, del Reglamento (UE) no 575/2013

    540

    1.6.12.4  valores mobiliarios distintos de los contemplados en el punto 3.3 que representen créditos frente a, o garantizados por, emisores soberanos o bancos centrales, emitidos en las monedas nacionales del emisor soberano o del banco central en la moneda y en el país en el que se asuma el riesgo de liquidez o emitidos en otras divisas, en la medida en que la tenencia de dicha deuda se corresponda con las necesidades de liquidez de las operaciones del banco en el tercer país de que se trate

    Anexo III, punto 4, del Reglamento (UE) no 575/2013

    550-590

    1.6.12.5  valores mobiliarios a los que se les haya asignado una ponderación de riesgo del 20 % y que no sean obligaciones de una entidad o de entidades filiales

    Anexo III, punto 5, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Valores mobiliarios a los que se les haya asignado una ponderación de riesgo del 20 % y que constituyan créditos frente a o estén garantizados por la administración central de un Estado miembro o de un tercer país contemplado en el punto 5 del anexo III. De los cuales:

    550

    1.6.12.5.1  que constituyan créditos frente a emisores soberanos

    Anexo III, punto 5, del Reglamento (UE) no 575/2013

    560

    1.6.12.5.2  estén garantizados por emisores soberanos

    Anexo III, punto 5, del Reglamento (UE) no 575/2013

    570

    1.6.12.5.3  que constituyan créditos frente a o estén garantizados por los bancos centrales

    Anexo III, punto 5, del Reglamento (UE) no 575/2013

    580

    1.6.12.5.4  que constituyan créditos frente a o estén garantizados por entes del sector público no pertenecientes a la administración central, regiones con autonomía fiscal para imponer y recaudar tributos y autoridades locales

    Anexo III, punto 5, del Reglamento (UE) no 575/2013

    590

    1.6.12.5.5  que constituyan créditos frente a o estén garantizados por el Banco de Pagos Internacionales, el Fondo Monetario Internacional, la Unión Europea, la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera, el Mecanismo Europeo de Estabilidad o bancos multilaterales de desarrollo

    Anexo III, punto 5, del Reglamento (UE) no 575/2013

    600

    1.6.12.6  valores mobiliarios distintos de los contemplados en 3.3 a 3.5.6 a los que pueda aplicarse una ponderación de riesgo del 20 % o más favorable con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2, o que, según una calificación interna, posean una calidad crediticia equivalente, y que cumplan alguna de las condiciones especificadas en el punto 6 del anexo III del Reglamento (UE) no 575/2013

    Anexo III, punto 6, del Reglamento (UE) no 575/2013

    610

    1.6.12.7  valores mobiliarios distintos de los contemplados en 3.3 a 3.6 a los que pueda aplicarse una ponderación de riesgo del 50 % o más favorable con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2, o que, según una calificación interna, posean una calidad crediticia equivalente, y que no representen un crédito frente a una SSPE, una entidad o una de sus empresas asociadas

    Anexo III, punto 7, del Reglamento (UE) no 575/2013

    620

    1.6.12.8  valores mobiliarios distintos de los contemplados en 3.3 a 3.7 garantizados por activos a los que pueda aplicarse una ponderación de riesgo del 35 % o más favorable con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2, o que, según una calificación interna, posean una calidad crediticia equivalente, y que estén totalmente garantizados por hipotecas constituidas sobre bienes inmuebles residenciales de conformidad con el artículo 125

    Anexo III, punto 8, del Reglamento (UE) no 575/2013

    630

    1.6.12.9  facilidades de crédito contingente concedidas por bancos centrales en el marco de la política monetaria, en la medida en que dichas facilidades no resulten garantizadas por activos líquidos y excluyendo la provisión urgente de liquidez

    Anexo III, punto 9, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Importe total de las facilidades de crédito contingente concedidas por bancos centrales en el marco de la política monetaria, en la medida en que dichas facilidades no resulten garantizadas por activos líquidos y excluyendo la provisión urgente de liquidez.

    640

    1.6.12.10  depósitos mínimos legales o estatutarios en entidades centrales de crédito y otros fondos líquidos estatutarios o contractuales disponibles de la entidad o las entidades centrales de crédito que sean miembros de la red a que se refiere el artículo 113, apartado 7, o que puedan acogerse a la exención prevista en el artículo 10, en la medida en que dichos fondos no estén garantizados por activos líquidos, si la entidad de crédito pertenece a una red en virtud de disposiciones legales o estatutarias.

    Anexo III, punto 10, del Reglamento (UE) no 575/2013

    650

    1.6.12.11  participaciones en capital ordinario negociadas en mercados organizados y compensadas de forma centralizada, que formen parte de un importante índice bursátil, denominadas en la moneda nacional del Estado miembro y que no hayan sido emitidas por una entidad ni por ninguna de sus filiales

    Anexo III, punto 11, del Reglamento (UE) no 575/2013

    660

    1.6.12.12  oro registrado en un mercado regulado, mantenido en custodia

    Anexo III, punto 12, del Reglamento (UE) no 575/2013

    670-920

    1.6.13  activos que no cumplan los requisitos del artículo 416 del Reglamento (UE) no 575/2013 pero sí los del artículo 417, letras b) y c), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Estos elementos se consignarán aquí en la subcategoría apropiada de la plantilla de activos líquidos.

    670-690

    1.6.13.1  obligaciones de empresas financieras

    Artículo 416, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Estos elementos se comunicarán de acuerdo con su calidad crediticia según el artículo 120, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013.

    670

    1.6.13.1.1  nivel 1 de calidad crediticia

    680

    1.6.13.1.2  nivel 2 de calidad crediticia

    690

    1.6.13.1.3  nivel 3 de calidad crediticia

    700-720

    1.6.13.2  emisiones propias

    Artículo 416, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Estos elementos se comunicarán de acuerdo con su calidad crediticia según el artículo 120, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013.

    700

    1.6.13.2.1  nivel 1 de calidad crediticia

    710

    1.6.13.2.2  nivel 2 de calidad crediticia

    720

    1.6.13.2.3  nivel 3 de calidad crediticia

    730-750

    1.6.13.3  emisiones de entidades de crédito no garantizadas

    Artículo 416 del REGLAMENTO (UE) no 575/2013

    Estos elementos se comunicarán de acuerdo con su calidad crediticia según el artículo 120, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013.

    730

    1.6.13.3.1  nivel 1 de calidad crediticia

    740

    1.6.13.3.2  nivel 2 de calidad crediticia

    750

    1.6.13.3.3  nivel 3 de calidad crediticia

    760-780

    1.6.13.4  valores garantizados por activos no comunicados en 1.6.6

    Artículo 416, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Estos elementos se comunicarán de acuerdo con su calidad crediticia según la parte tercera, título II, capítulo 5, y el artículo 125 del Reglamento (UE) no 575/2013.

    760

    1.6.13.4.1  nivel 1 de calidad crediticia

    770

    1.6.13.4.2  nivel 2 de calidad crediticia

    780

    1.6.13.4.3  nivel 3 de calidad crediticia

    790-810

    1.6.13.5  valores garantizados por hipotecas constituidas sobre bienes inmuebles residenciales no comunicados en 1.6.7

    Artículo 509, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Estos elementos se comunicarán de acuerdo con su calidad crediticia según la parte tercera, título II, capítulo 5, y el artículo 125 del Reglamento (UE) no 575/2013.

    790

    1.6.13.5.1  nivel 1 de calidad crediticia

    800

    1.6.13.5.2  nivel 2 de calidad crediticia

    810

    1.6.13.5.3  nivel 3 de calidad crediticia

    820

    1.6.13.6  acciones registradas en un mercado regulado e instrumentos de capital vinculados a importantes índices bursátiles, no emitidos por la propia entidad o por entidades financieras

    Artículo 416, apartado 4, letra a), y artículo 509, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013

    830

    1.6.13.7  oro

    Artículo 416, apartado 4, letra a), y artículo 509, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013

    840

    1.6.13.8  bonos con garantía personal no comunicados anteriormente

    Artículo 509, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013

    850

    1.6.13.9  bonos con garantía real no comunicados anteriormente

    Artículo 509, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013

    860

    1.6.13.10  obligaciones de empresas no comunicadas anteriormente

    Artículo 509, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013

    870

    1.6.13.11  fondos basados en los activos comunicados en 1.6.13.6 — 1.6.13.10

    Artículo 509, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013

    880-900

    1.6.13.12  otras categorías de valores o préstamos admisibles por los bancos centrales

    Artículo 509, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013

    880

    1.6.13.12.1  bonos de las administraciones locales

    Artículo 509, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013

    890

    1.6.13.12.2  pagarés

    Artículo 509, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013

    900

    1.6.13.12.3  derechos de crédito

    Artículo 416, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013

    910-930

    1.6.13.13  productos financieros que cumplen la sharia como alternativa a los activos que serían reconocidos como activos líquidos a efectos del artículo 416, para uso de los bancos que cumplen la sharia

    Artículo 509, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) no 575/2013

    910

    1.6.13.13.1  nivel 1 de calidad crediticia

    920

    1.6.13.13.2  nivel 2 de calidad crediticia

    930

    1.6.13.13.3  nivel 3 de calidad crediticia

    940-960

    1.7  Líneas de crédito y de liquidez no utilizadas y otros compromisos recibidos de un ente del mismo grupo de conformidad con el artículo 425, apartado 4

    Artículo 425, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013

    En las subcategorías siguientes se comunicará el importe total de las líneas de crédito y de liquidez no utilizadas y de otros compromisos recibidos de entes del mismo grupo en relación con los cuales las autoridades competentes hayan autorizado, caso por caso, la aplicación de un flujo de entrada superior, según lo indicado a continuación:

    940

    1.7.1  cuando se cumplan todas las condiciones del artículo 425, apartado 4, letras a), b) y c)

    Artículo 425, apartado 4, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Importe total de los cobros pendientes para los que las autoridades competentes hayan autorizado, caso por caso, la aplicación de un flujo de entrada superior y en los que se cumplan todas las condiciones del artículo 425, apartado 4, letras a), b) y c).

    950

    1.7.2  cuando las autoridades competentes eximan de lo dispuesto en la letra d) del artículo 425, apartado 4, y se cumplan todas las condiciones del artículo 425, apartado 4, letras a), b) y c), a los efectos de la aplicación del tratamiento intragrupo del artículo 20, apartado 1, letra b), por lo que se refiere a las entidades que no estén sujetas a la exención del artículo 8, líneas de crédito y de liquidez no utilizadas y otros compromisos recibidos de entes del mismo grupo de conformidad con el artículo 425, apartado 5

    Artículo 425, apartado 4, letras a), b), c) y d), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Importe total de los cobros pendientes para los que las autoridades competentes hayan autorizado la aplicación de un flujo de entrada superior, caso por caso, y en relación con los cuales se cumplan todas las condiciones del artículo 425, apartado 4, letras a), b) y c), a los efectos de la aplicación del tratamiento intragrupo del artículo 20, apartado 1, letra b), por lo que se refiere a las entidades que no estén sujetas a la exención del artículo 8, y no se aplique la condición del artículo 425, apartado 4, letra d).

    960

    1.7.3  derechos de cobro netos correspondientes a los contratos enumerados en el anexo II (netos de las garantías reales que se reciban y que puedan calificarse de activos líquidos con arreglo al artículo 416)

    Artículo 425, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Importe neto de los derechos de cobro previstos en el horizonte de 30 días y correspondientes a los contratos enumerados en el anexo II.

    Los importes:

    — serán netos respecto a todas las contrapartes;

    — serán netos de las garantías reales que se reciban y que puedan calificarse de activos líquidos con arreglo al artículo 416;

    — no estarán valorados a precios de mercado, puesto que la valoración a precios de mercado incluye también estimaciones de entradas y salidas contingentes y puede comprender flujos de efectivo que se produzcan más allá del horizonte de 30 días.

    Obsérvese que el importe neto a pagar deberá comunicarse en 1.2 «Salidas», partida 1.2.7 (importe neto a pagar de los contratos enumerados en el anexo II, neto de las garantías reales que se reciban y que puedan calificarse de activos líquidos con arreglo al artículo 416).

    970

    1.8  Cobros pendientes por activos líquidos que no se reflejen en el valor de mercado del activo

    Artículo 425, apartado 7, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Importe total de los cobros pendientes por activos que puedan considerarse activos líquidos conforme al artículo 416 y que no se reflejen en el valor de mercado del activo en cuestión.

    980

    1.9  Otras entradas

    Importe total de todas las demás entradas pendientes no comunicadas en 1.1 a 1.8.

    990

    2.  ENTRADAS TOTALES EXCLUIDAS POR APLICACIÓN DEL LÍMITE MÁXIMO

    Total de cobros pendientes que se excluyen por la aplicación del límite máximo de entradas, fijado en el 75 % de las salidas de liquidez, de conformidad con el artículo 425, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013. Este dato deberá verificarse por referencia a las salidas totales calculadas en la plantilla de salidas.

    1000-1030

    3.  ENTRADAS EXENTAS DEL LÍMITE MÁXIMO

    1000

    3.1  Cobros pendientes de prestatarios y obligacionistas relativos a préstamos hipotecarios

    Artículo 425, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013

    Préstamos hipotecarios financiados con bonos que puedan acogerse al tratamiento establecido en el artículo 129, apartados 4, 5 o 6, o con los bonos mencionados en el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE.

    1010

    3.2  Entradas de préstamos promocionales que las entidades hayan transferido

    Artículo 425, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013

    1020

    3.3  Entradas a las que puede aplicarse el tratamiento previsto en el artículo 113, apartados 6 o 7

    Importe total de las entradas que sean depósitos en otras entidades, a las que puedan aplicarse los tratamientos que se establecen en el artículo 113, apartados 6 y 7, y que, por tanto, estén exentas del límite máximo.

    Artículo 425, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013

    1030

    3.4  Entradas de un ente del mismo grupo aprobadas por la autoridad competente

    Artículo 425, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013

    INFORMACIÓN SOBRE LIQUIDEZ (PARTE 4 de 5: PERMUTAS DE GARANTÍAS REALES)

    Observaciones generales

    1. Esta es una plantilla recapitulativa que contiene información que permitirá a la ABE evaluar si se han contrarrestado debidamente las operaciones de préstamo garantizado y de permuta de garantías reales, cuando los activos líquidos a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 416, apartado 1, hayan sido obtenidos a cambio de garantías reales que no obedezcan a lo previsto en las letras a), b) y c) del artículo 416, apartado 1.

    a) Subplantilla Permutas de garantías reales

    i. Instrucciones relativas a filas concretas



    Fila

    Referencias legales e instrucciones

    1.  Permutas de garantías reales

    Artículo 415, apartado 1, párrafo segundo, del REGLAMENTO (UE) no 575/2013.

    Las entidades comunicarán las operaciones de permuta de garantías reales cuando los activos líquidos a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 416, apartado 1, hayan sido obtenidos a cambio de garantías reales que no obedezcan a lo previsto en las letras a), b) y c) del artículo 416, apartado 1.

    Los activos que no obedezcan a lo previsto en las letras a), b) y c) del artículo 416, apartado 1, del REGLAMENTO (UE) No 575/2013 se denominan en esta plantilla «Otros activos».

    Las permutas de garantías reales que venzan en 30 días o menos se comunicarán en las columnas 010 y 020. En la columna 010 se comunicará el importe nocional. En la columna 020 se comunicará el valor de mercado.

    Las permutas de garantías reales que venzan en más de 30 días se comunicarán en las columnas 030 y 040. En la columna 030 se comunicará el importe nocional. En la columna 040 se comunicará el valor de mercado.

    010-060

    1.0  Activos

    010

    1.1  Efectivo y exposiciones en bancos centrales

    Artículo 416, apartado 1, letra a), del REGLAMENTO (UE) no 575/2013

    020

    1.2  Otros activos transferibles con arreglo al artículo 416, apartado 1, letra b),

    Artículo 416, apartado 1, letra b), del REGLAMENTO (UE) no 575/2013

    030-060

    1.3  Otros activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizados por

    Artículo 416, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013

    Se comunicarán las siguientes subcategorías:

    030

    1.3.1  activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizados por la administración central de un Estado miembro, de una región con autonomía fiscal para imponer y recaudar impuestos, o de un tercer país en la moneda nacional de la administración central o regional, en caso de que la entidad contraiga un riesgo de liquidez en ese Estado miembro o tercer país que cubra con la tenencia de esos activos líquidos

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso i), del REGLAMENTO (UE) no 575/2013

    040

    1.3.2  activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizados por los bancos centrales y entes del sector público que no dependan de la administración central en la moneda nacional del banco central y de los entes del sector público

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso ii), del REGLAMENTO (UE) no 575/2013

    050

    1.3.3  activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizados por el Banco de Pagos Internacionales, el Fondo Monetario Internacional, la Comisión Europea o bancos multilaterales de desarrollo

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iii), del REGLAMENTO (UE) no 575/2013

    060

    1.3.4  activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizados por la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iv), del REGLAMENTO (UE) no 575/2013

    INFORMACIÓN SOBRE LIQUIDEZ (PARTE 5 de 5: FINANCIACIÓN ESTABLE)

    1.   Elementos que proporcionan financiación estable

    1.1.   Observaciones generales

    1. Se trata de una plantilla recapitulativa que recoge información sobre los elementos que proporcionan financiación estable. Los elementos que no deben ser cumplimentados por las entidades están coloreados en gris.

    2. Deberán comunicarse aquí todos los fondos propios y pasivos consignados en el balance de las entidades. El importe total de estas dos categorías reflejará, por tanto, el activo total de la entidad.

    3. De conformidad con el artículo 427, apartado 2, del REGLAMENTO (UE) no 575/2013, los pasivos se comunicarán en las cinco categorías siguientes:

    a) Los pasivos en los que la fecha de vencimiento o, si es más próxima, la primera fecha posible en la que pueda exigirse su pago con arreglo al contrato esté comprendida dentro de los tres meses siguientes a la fecha de información se comunicarán en la columna F de la categoría pertinente. Se comunicarán aquí todos los depósitos a la vista.

    b) Los pasivos en los que la fecha de vencimiento o, si es más próxima, la primera fecha posible en la que pueda exigirse su pago con arreglo al contrato esté comprendida entre los tres y los seis meses siguientes a la fecha de información se comunicarán en la columna G de la categoría pertinente.

    c) Los pasivos en los que la fecha de vencimiento o, si es más próxima, la primera fecha posible en la que pueda exigirse su pago con arreglo al contrato esté comprendida entre los seis y los nueve meses siguientes a la fecha de información se comunicarán en la columna H de la categoría pertinente.

    d) Los pasivos en los que la fecha de vencimiento o, si es más próxima, la primera fecha posible en la que pueda exigirse su pago con arreglo al contrato esté comprendida entre los nueve y los doce meses siguientes a la fecha de información se comunicarán en la columna I de la categoría pertinente.

    e) Los pasivos en los que la fecha de vencimiento o, si es más próxima, la primera fecha posible en la que pueda exigirse su pago con arreglo al contrato sea más de un año posterior a la fecha de información se comunicarán en la columna J de la categoría pertinente.

    4. Las entidades deben suponer que los inversores ejercitarán una opción de compra en la fecha más temprana posible. Respecto a la financiación con opciones ejercitables a criterio de la entidad, deberán tenerse en cuenta los factores de reputación que puedan limitar la capacidad de la entidad para ejercitar las opciones. En particular, cuando el mercado prevea el reembolso de determinados pasivos antes de su fecha de vencimiento legal definitiva, las entidades deberán suponer tal conducta.

    5. Respecto a los depósitos minoristas comunicados en la sección 1.2, deberán aplicarse en la plantilla Financiación estable disponible los mismos criterios sobre vencimiento utilizados en la plantilla Cobertura de la liquidez.

    1.2.   Elementos que proporcionan financiación estable

    1.2.1.   Instrucciones relativas a filas concretas



    Fila

    Referencias legales e instrucciones

    010-250

    1  ELEMENTOS QUE PROPORCIONAN FINANCIACIÓN ESTABLE

    Artículo 427 del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    El importe total de los fondos propios se comunicará en la columna J de las subcategorías siguientes:

    [Nota: excepto 1.1.3, los instrumentos que en otro caso serían admisibles como «fondos propios» pero que ya no se ajustan a esta definición, debido, por ejemplo, a su vencimiento, se comunicarán en la subcategoría aplicable de la sección 1.2 «Pasivos con exclusión de los fondos propios»]

    010-030

    1.1  Fondos propios

    Artículo 427, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) No 575/2013

    Subcomponentes de los fondos propios, una vez practicadas las deducciones, constituidos por la suma del capital de nivel 1 y el capital de nivel 2, especificados en los artículos 25 y 71 del REGLAMENTO (UE) No 575/2013, y los elementos conexos

    010

    1.1.1  Instrumentos de capital de nivel 1

    Artículo 427, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) No 575/2013

    Importe total del capital de nivel 1 especificado en el artículo 25 del REGLAMENTO (UE) No 575/2013.

    020

    1.1.2  Instrumentos de capital de nivel 2

    Artículo 427, apartado 1, letra a), inciso ii), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    Importe total del capital de nivel 2 especificado en el artículo 71 del REGLAMENTO (UE) No 575/2013.

    030

    1.1.3  Otras acciones preferentes e instrumentos de capital superiores al importe permitido para el nivel 2 con un vencimiento efectivo de como mínimo un año

    Artículo 427, apartado 1, letra a), inciso iii), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    Otras acciones preferentes e instrumentos de capital superiores al importe autorizado para el nivel 2 con un vencimiento efectivo de como mínimo un año.

    040-260

    1.2  Pasivos con exclusión de los fondos propios

    Artículo 427, apartado 1, letra b), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    El importe total de los pasivos con exclusión de los fondos propios se comunicará en las columnas 010 a 050, en función de su fecha de vencimiento o, si es más próxima, la primera fecha posible en la que pueda exigirse su pago con arreglo al contrato, en la subcategoría pertinente, como sigue:

    040-060

    1.2.1  Depósitos minoristas

    Artículo 427, apartado 1, letra b), incisos i y ii), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    El importe total de los depósitos minoristas se comunicará en las columnas 010 a 050, en función de su fecha de vencimiento o, si es más próxima, la primera fecha posible en la que pueda exigirse su pago con arreglo al contrato, en la subcategoría pertinente, como sigue:

    040

    1.2.1.1  tal y como se definen en el artículo 421, apartado 1

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso i), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    Importe total de los depósitos minoristas previstos en el artículo 421, apartado 1, del REGLAMENTO (UE) No 575/2013, comunicados en 1.1.1 «Salidas» de la plantilla Cobertura de la liquidez, para los depósitos con un plazo de vencimiento inferior a 30 días, en 1.2 «Salidas» de la plantilla Cobertura de la liquidez.

    050

    1.2.1.2  tal y como se definen en el artículo 421, apartado 2,

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso ii), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    Importe total de los depósitos minoristas previstos en el artículo 421, apartado 2, del REGLAMENTO (UE) No 575/2013, comunicados en los puntos 1.1.2-1.1.3 «Salidas» de la plantilla Cobertura de la liquidez, para los depósitos con un plazo de vencimiento inferior a 30 días, en 1.2 «Salidas» de la plantilla Cobertura de la liquidez.

    060

    1.2.1.3  objeto de un porcentaje de salidas superior a lo previsto en el artículo 421, apartados 1 o 2

    Importe total de los depósitos minoristas objeto de un porcentaje de salidas superior a lo previsto en el artículo 421, apartados 1 y 2, comunicado en 1.1.4 «Salidas» de la plantilla Cobertura de la liquidez.

    070-130

    1.2.2  pasivos de clientes que no sean clientes financieros

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso vii), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    Importe total de los pasivos de clientes que no sean clientes financieros.

    070-090

    1.2.2.1  pasivos de operaciones de préstamo garantizadas y de operaciones vinculadas al mercado de capitales

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso ix), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    Importe total de los pasivos de operaciones de préstamo garantizadas y de operaciones vinculadas al mercado de capitales, según se definen en el artículo 192, de clientes que no sean clientes financieros

    070

    1.2.2.1.1  garantizados por activos de liquidez y calidad crediticia sumamente elevadas

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso ix), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    Importe total garantizado por activos de liquidez y calidad crediticia sumamente elevadas, comunicado en 1.1 Activos, sección 1, «Activos de liquidez y calidad crediticias sumamente elevadas».

    080

    1.2.2.1.2  garantizados por activos de liquidez y calidad crediticia elevadas

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso ix), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    Importe total garantizado por activos de liquidez y calidad crediticia elevadas, comunicado en 1.1 Activos, sección 1, «Activos de liquidez y calidad crediticias elevadas».

    090

    1.2.2.1.3  garantizados por otros activos

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso ix), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    Importe total garantizado por otros activos no comunicados en 1.2.2.1.1 o 1.2.2.1.2.

    100

    1.2.2.2  pasivos de operaciones de préstamo no garantizadas

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso vii), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    Importe total de los pasivos de operaciones de préstamo no garantizadas de clientes que no sean clientes financieros.

    110-130

    1.2.2.3  pasivos a los que pueda aplicarse el tratamiento previsto en el artículo 422, apartados 3 y 4

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso iii), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    Importe total de pasivos a los que pueda aplicarse el tratamiento previsto en el artículo 422, apartados 3 y 4.

    110

    1.2.2.3.1  pasivos comunicados en 1.2.2.3 que estén amparados por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso iv), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    De los pasivos comunicados en 1.2.2.3, importe total que esté amparado por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país.

    120

    1.2.2.3.2  pasivos comunicados en 1.2.2.3 que entren dentro del ámbito de aplicación de la letra b) del artículo 422, apartado 3

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso v), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    De los pasivos comunicados en 1.2.2.3, importe total de los depósitos que entren dentro del ámbito de aplicación del artículo 422, apartado 3, letra b).

    130

    1.2.2.3.3  pasivos comunicados en 1.2.2.3 que entren dentro del ámbito de aplicación de la letra d) del artículo 422, apartado 3

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso vi), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    De los pasivos comunicados en 1.2.2.2.1, importe total de los depósitos que entren dentro del ámbito de aplicación del artículo 422, apartado 3, letra d).

    140-200

    1.2.3  pasivos de clientes que sean clientes financieros

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso viii), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    Importe total de los pasivos de clientes que sean clientes financieros.

    140-160

    1.2.3.1  pasivos de operaciones de préstamo garantizadas y de operaciones vinculadas al mercado de capitales

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso ix), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    Importe total de los pasivos de operaciones de préstamo garantizadas y de operaciones vinculadas al mercado de capitales, según se definen en el artículo 192, de clientes que sean clientes financieros

    140

    1.2.3.1.1  garantizados por activos de liquidez y calidad crediticia sumamente elevadas

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso ix), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    Importe total garantizado por activos de liquidez y calidad crediticia sumamente elevadas, comunicado en 1.1 Activos, sección 1, «Activos de liquidez y calidad crediticias sumamente elevadas».

    150

    1.2.3.1.2  garantizados por activos de liquidez y calidad crediticia elevadas

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso ix), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    Importe total garantizado por activos de liquidez y calidad crediticia elevadas, comunicado en 1.1 Activos, sección 1, «Activos de liquidez y calidad crediticias elevadas».

    160

    1.2.3.1.3  garantizados por otros activos

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso ix), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    Importe total garantizado por otros activos no comunicados en 1.2.2.1.1 o 1.2.2.1.2.

    170

    1.2.3.2  pasivos de operaciones de préstamo no garantizadas

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso viii), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    Importe total de los pasivos de operaciones de préstamo no garantizadas de clientes que sean clientes financieros.

    180-200

    1.2.3.3  pasivos a los que pueda aplicarse el tratamiento previsto en el artículo 422, apartados 3 y 4

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso iii), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    Importe total de pasivos a los que pueda aplicarse el tratamiento previsto en el artículo 422, apartados 3 y 4.

    180

    1.2.3.3.1  pasivos comunicados en 1.2.3.3 que estén amparados por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso iv), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    De los pasivos comunicados en 1.2.3.3, importe total que esté amparado por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país.

    190

    1.2.3.3.2  pasivos comunicados en 1.2.3.3 que entren dentro del ámbito de aplicación de la letra b) del artículo 422, apartado 3

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso v), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    De los pasivos comunicados en 1.2.3.3, importe total de los que entren dentro del ámbito de aplicación del artículo 422, apartado 3, letra b).

    200

    1.2.3.3.3  pasivos comunicados en 1.2.3.3 que entren dentro del ámbito de aplicación de la letra d) del artículo 422, apartado 3

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso vi), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    De los pasivos comunicados en 1.2.2.2.1, el importe total de los que entren dentro del ámbito de aplicación del artículo 422, apartado 3, letra b).

    210

    1.2.4  pasivos resultantes de valores emitidos que puedan acogerse al tratamiento previsto en el artículo 129, apartados 4 o 5

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso x), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    Importe total de los pasivos resultantes de valores emitidos que puedan acogerse al tratamiento previsto en el artículo 129 (bonos garantizados).

    220

    1.2.5  pasivos resultantes de los valores definidos en el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso x), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    Importe total de los pasivos resultantes de valores emitidos que puedan acogerse al tratamiento previsto en el artículo 52, apartado 4 de la Directiva 2009/65/CE (bonos garantizados).

    230

    1.2.6  otros pasivos resultantes de valores emitidos

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso xi), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    Importe total de los pasivos resultantes de valores emitidos, distintos de los comunicados en 1.1.

    240

    1.2.7  pasivos por cuentas a pagar sobre derivados

    Importe total de los pasivos por cuentas a pagar sobre derivados.

    250

    1.2.8  otros pasivos

    Artículo 427, apartado 1, letra b), inciso xii), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    Importe total de otros pasivos.

    2.   Elementos que requieren financiación estable

    2.1.   Observaciones generales

    1. Se trata de una plantilla recapitulativa que recoge información sobre los elementos que requieren financiación estable. Los elementos que no deben ser cumplimentados por las entidades están coloreados en gris.

    2. Deberán comunicarse aquí todos los activos consignados en el balance. El importe total comunicado reflejará, por tanto, la suma de los fondos propios y el pasivo.

    3. Tratamiento del vencimiento:

    i) De conformidad con el artículo 428, apartado 2, del REGLAMENTO (UE) no 575/2013, los elementos se presentarán en las cinco categorías siguientes:

    a) Los activos en los que la fecha de vencimiento o, si es más próxima, la primera fecha posible en la que pueda exigirse su pago con arreglo al contrato esté comprendida dentro de los tres meses siguientes a la fecha de suministro de información se comunicarán en la columna 010, 060 o 110, dependiendo de la categoría pertinente.

    b) Los activos en los que la fecha de vencimiento o, si es más próxima, la primera fecha posible en la que pueda exigirse su pago con arreglo al contrato esté comprendida entre los tres y los seis meses siguientes a la fecha de suministro de información se comunicarán en la columna 020, 070 o 120, dependiendo de la categoría pertinente.

    c) Los activos en los que la fecha de vencimiento o, si es más próxima, la primera fecha posible en la que pueda exigirse su pago con arreglo al contrato esté comprendida entre los seis y los nueve meses siguientes a la fecha de suministro de información se comunicarán en la columna 030, 080 o 130, dependiendo de la categoría pertinente.

    d) Los activos en los que la fecha de vencimiento o, si es más próxima, la primera fecha posible en la que pueda exigirse su pago con arreglo al contrato esté comprendida entre los nueve y los doce meses siguientes a la fecha de suministro de información se comunicarán en la columna 040, 090 o 140, dependiendo de la categoría pertinente.

    e) Los activos en los que la fecha de vencimiento o, si es más próxima, la primera fecha posible en la que pueda exigirse su pago con arreglo al contrato sea más de un año posterior a la fecha de suministro de información se comunicarán en la columna 050, 100 o 150, dependiendo de la categoría pertinente.

    ii) Respecto a las opciones ejercitables a criterio de la entidad, esta deberá tener en cuenta los factores de reputación que puedan limitar su capacidad de no ejercitarlas. En particular, si terceros prevén que no se ejercitará una opción, la entidad deberá asumir tal conducta a efectos de la comunicación de los activos en esta plantilla.

    iii) Los activos se comunicarán atendiendo a su vencimiento contractual residual y no a supuestos conductuales.

    4. De conformidad con el artículo 510 del REGLAMENTO (UE) no 575/2013, a efectos de seguimiento de la financiación estable, para cada categoría de activos comunicados en la plantilla Financiación estable las entidades deberán proporcionar un desglose de las cargas sobre los activos de la forma siguiente:

    i) El importe de los activos libres de cargas se comunicará en la primera subcategoría.

    ii) El importe de los activos con cargas se comunicará en la sublínea pertinente, según el plazo de la carga:

    i. plazo de hasta tres meses

    ii. plazo de tres a seis meses

    iii. plazo de seis a nueve meses

    iv. plazo de nueve a doce meses

    v. plazo de más de doce meses

    5. Tratamiento de los activos tomados o entregados en préstamo en operaciones de préstamo garantizadas y en operaciones vinculadas al mercado de capitales, de conformidad con el artículo 192 del REGLAMENTO (UE) no 575/2013:

    i) Las entidades excluirán los activos que hayan tomado en préstamo en operaciones de préstamo garantizadas y en operaciones vinculadas al mercado de capitales, de conformidad con el artículo 192 del REGLAMENTO (UE) no 575/2013 (como las operaciones de recompra inversa y las permutas de garantías reales) de los que no sean propietarias efectivas.

    ii) Las entidades comunicarán los activos que hayan entregado en préstamo en operaciones de préstamo garantizadas y en operaciones vinculadas al mercado de capitales, de conformidad con el artículo 192 del REGLAMENTO (UE) no 575/2013 (como las operaciones de recompra inversa y las permutas de garantías reales) de los que sean propietarias efectivas.

    iii) Cuando una entidad disponga de valores con cargas en operaciones de préstamo garantizadas y en operaciones vinculadas al mercado de capitales, de conformidad con el artículo 192 del REGLAMENTO (UE) no 575/2013, pero conserve la propiedad efectiva y los mantenga en el balance, asignará esos valores a la categoría adecuada de financiación estable requerida.

    6. Tratamiento de los pasivos y activos sobre derivados:

    i) Una entidad generalmente tendrá en su balance tanto pasivos netos (es decir, importes a pagar) sobre derivados como activos netos (es decir, importes a cobrar) sobre derivados. Las entidades calcularán los importes correspondientes aplicando normas de compensación legales y no reglas contables, y los comunicarán en consecuencia en la plantilla 1.1. «Financiación requerida» y en la plantilla 1.2 «Financiación estable».

    2.2.   Elementos que requieren financiación estable

    2.2.1.   Instrucciones relativas a filas concretas



    Fila

    Referencias legales e instrucciones

    010-1320

    1  ELEMENTOS QUE REQUIEREN FINANCIACIÓN ESTABLE

    Los activos totales se comunicarán como sigue:

    1.  En las columnas P-T, los activos que no se comuniquen como activos líquidos a los efectos de la plantilla Cobertura de la liquidez.

    2.  En las columnas F-J, los activos que se consideren de liquidez y calidad crediticia sumamente elevadas a efectos de la plantilla Cobertura de la liquidez

    3.  En las columnas K-O, los activos que se consideren de liquidez y calidad crediticia elevadas a efectos de la plantilla Cobertura de la liquidez.

    Los activos se comunicarán en función de su fecha de vencimiento o, si es más próxima, la primera fecha posible en la que pueda exigirse su pago con arreglo al contrato.

    010-470

    1.1  Activos contemplados en el artículo 416

    Artículo 428, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) No 575/2013

    El total de los activos contemplados en el artículo 416 se comunicarán en la(s) línea(s) y columna(s) pertinente(s)

    010

    1.1.1  Efectivo

    Artículo 416, apartado 1, letra a)

    Importe total del efectivo, incluidas las monedas y billetes de banco.

    020

    1.1.2  Exposiciones frente a bancos centrales

    Artículo 416, apartado 1, letra a)

    Importe total de los depósitos mantenidos en bancos centrales.

    030

    1.1.2.1  de las cuales: exposiciones que puedan retirarse en momentos de tensión

    Artículo 416, apartado 1, letra a)

    Importe total de los depósitos mantenidos en bancos centrales en la medida en que estos depósitos puedan ser retirados en momentos de tensión.

    040-050

    1.1.3  activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizados por la administración central de un Estado miembro, de una región con autonomía fiscal para imponer y recaudar impuestos o de un tercer país en la moneda nacional de la administración central o regional, en caso de que la entidad contraiga un riesgo de liquidez en ese Estado miembro o tercer país que cubra con la tenencia de esos activos líquidos

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso i), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    Importe total de los activos transferibles mencionados en el artículo 416, apartado 1, letra c), inciso i), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    040

    1.1.3.1  que constituyan créditos frente a

    050

    1.1.3.2  estén garantizados por

    060-070

    1.1.4  activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizadas por los bancos centrales y entes del sector público que no dependan de la administración central en la moneda nacional del banco central y de los entes del sector público

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso ii) del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    060

    1.1.4.1  que constituyan créditos frente a

    070

    1.1.4.2  estén garantizados por

    080-150

    1.1.5  activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizados por el Banco de Pagos Internacionales, el Fondo Monetario Internacional, la Comisión Europea o bancos multilaterales de desarrollo

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iii) del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    080

    1.1.5.1  a) que constituyan créditos frente a

    090

    1.1.5.2  a) estén garantizados por

    100

    1.1.5.1  b) importe libre de cargas

    110

    1.1.5.2  b) importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

    120

    1.1.5.3  b) importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

    130

    1.1.5.4  b) importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

    140

    1.1.5.5  b) importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

    150

    1.1.5.6  b) importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

    152-153

    1.1.6  activos transferibles que constituyan créditos frente a o estén garantizados por la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad

    Artículo 416, apartado 1, letra c), inciso iii) del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    152

    1.1.6.1  que constituyan créditos frente a

    153

    1.1.6.2  estén garantizados por

    160-230

    1.1.7  total de acciones o participaciones en OIC con activos subyacentes especificados en el artículo 416

    Artículo 416, apartado 6, del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    Valor de mercado total de las acciones o participaciones en OIC mencionadas en el artículo 416, apartado 6, del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    160

    1.1.7.1  a) activos subyacentes del artículo 416, apartado 1, letra a)

    170

    1.1.7.2  a) activos subyacentes del artículo 416, apartado 1, letras b) y c)

    175

    1.1.7.3  a) activos subyacentes del artículo 416, apartado 1, letra d)

    180

    1.1.7.1  b) importe libre de cargas

    190

    1.1.7.2  b) importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

    200

    1.1.7.3  b) importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

    210

    1.1.7.4  b) importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

    220

    1.1.7.5  b) importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

    230

    1.1.7.6  b) importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

    232-233

    1.1.8  depósitos en entidades centrales de crédito y otros fondos líquidos estatutarios o contractuales disponibles de la entidad o las entidades centrales de crédito que sean miembros de la red a que se refiere el artículo 113, apartado 7, o que puedan acogerse a la exención prevista en el artículo 10 del REGLAMENTO (UE) No 575/2013, en la medida en que dichos fondos no estén garantizados por activos líquidos

    232

    1.1.8.1  depósitos

    233

    1.1.8.2  fondos líquidos contractualmente disponibles

    234

    1.1.9  Activos emitidos por una entidad de crédito que haya sido establecida por una administración central o regional de un Estado miembro cuando se cumpla al menos una de las condiciones del artículo 416, apartado 2, letra a), inciso iii)

    240-290

    1.1.10  Otros activos transferibles que no estén especificados en otro lugar

    240

    1.1.10.1  importe libre de cargas

    250

    1.1.10.2  importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

    260

    1.1.10.3  importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

    270

    1.1.10.4  importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

    280

    1.1.10.5  importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

    290

    1.1.10.6  importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

    300-350

    1.1.11  Obligaciones de empresas no financieras

    Artículo 416, apartado 1, letras b) o d), del Reglamento (UE) No 575/2013

    300

    1.1.11.1  importe libre de cargas

    310

    1.1.11.2  importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

    320

    1.1.11.3  importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

    330

    1.1.11.4  importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

    340

    1.1.11.5  importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

    350

    1.1.11.6  importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

    351

    1.1.12  instrumentos emitidos por una entidad de crédito garantizados por hipotecas no residenciales si se demuestra que responden a la mayor calidad crediticia, tal como establece la ABE ateniéndose a los criterios previstos en el artículo 509, apartados 3, 4 y 5, del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    352

    1.1.12.1  importe libre de cargas

    353

    1.1.12.2  importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

    354

    1.1.12.3  importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

    355

    1.1.12.4  importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

    356

    1.1.12.5  importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

    357

    1.1.12.6  importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

    358

    1.1.13  instrumentos emitidos por una entidad de crédito garantizados por hipotecas residenciales si se demuestra que responden a la mayor calidad crediticia, tal como establece la ABE ateniéndose a los criterios previstos en el artículo 509, apartados 3, 4 y 5 del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    359

    1.1.13.1  importe libre de cargas

    360

    1.1.13.2  importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

    361

    1.1.13.3  importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

    362

    1.1.13.4  importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

    363

    1.1.13.5  importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

    364

    1.1.13.6  importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

    365

    1.1.14  obligaciones que puedan acogerse al tratamiento establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, que cumplan los criterios establecidos en el artículo 416, apartado 2, letra a), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    366

    1.1.14.1  importe libre de cargas

    370

    1.1.14.2  importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

    380

    1.1.14.3  importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

    390

    1.1.14.4  importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

    400

    1.1.14.5  importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

    410

    1.1.14.6  importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

    420-470

    1.1.15  obligaciones que se definen en el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE, distintas de las contempladas en 1.1.9

    420

    1.1.15.1  importe libre de cargas

    430

    1.1.15.2  importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

    440

    1.1.15.3  importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

    450

    1.1.15.4  importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

    460

    1.1.15.5  importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

    470

    1.1.15.6  importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

    480-530

    1.2  Valores e instrumentos del mercado monetario no comunicados en 1.1 a los que sea atribuible el nivel 1 de calidad crediticia con arreglo al artículo 122

    Artículo 428, apartado 1, letra b), inciso i), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    Total de los valores e instrumentos del mercado monetario no comunicados en 1.1

    Valor de mercado total de las obligaciones que se definen en el artículo 428, apartado 1, letra b), inciso i), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    480

    1.2.1  importe libre de cargas

    490

    1.2.2  importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

    500

    1.2.3  importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

    510

    1.2.4  importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

    520

    1.2.5  importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

    530

    1.2.6  importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

    540-590

    1.3  Valores e instrumentos del mercado monetario no comunicados en 1.1 a los que sea atribuible el nivel 2 de calidad crediticia con arreglo al artículo 122

    Valor de mercado total de las obligaciones que se definen en el artículo 428, apartado 1, letra b), inciso ii), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    540

    1.3.1  importe libre de cargas

    550

    1.3.2  importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

    560

    1.3.3  importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

    570

    1.3.4  importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

    580

    1.3.5  importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

    580

    1.3.6  importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

    600-650

    1.4  Otros valores e instrumentos del mercado monetario no comunicados en otro lugar

    Valor de mercado total de las obligaciones que se definen en el artículo 428, apartado 1, letra b), inciso iii), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    600

    importe libre de cargas

    610

    importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

    620

    importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

    630

    importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

    640

    importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

    650

    importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

    660-710

    1.5  Valores de renta variable de entes no financieros cotizados en un índice importante en un mercado organizado reconocido

    Artículo 428, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) No 575/2013

    Total de los valores de renta variable de entidades no financieras cotizadas en un índice importante en un mercado organizado reconocido

    660

    1.5.1  importe libre de cargas

    670

    1.5.2  importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

    680

    1.5.2  importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

    690

    1.5.3  importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

    700

    1.5. 3  importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

    710

    1.5.4  importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

    720-770

    1.6  Otros valores de renta variable

    Artículo 428, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) No 575/2013

    Total de los valores de renta variable no comunicados en 1.3

    720

    1.6.1  importe libre de cargas

    730

    1.6.2  importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

    740

    1.6.3  importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

    750

    1.6.4  importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

    760

    1.6.5  importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

    770

    1.6.6  importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

    780-830

    1.7  Oro

    Artículo 428, apartado 1, letra e), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    780

    1.7.1  importe libre de cargas

    790

    1.7.2  importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

    800

    1.7.3  importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

    810

    1.7.4  importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

    820

    1.7.5  importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

    830

    1.7.6  importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

    840-890

    1.8  Otros metales preciosos

    Artículo 428, apartado 1, letra f), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    Total de tenencias de metales preciosos distintos del oro

    [Nota: por ejemplo, plata o platino. Por el contrario, el oro se comunicará en 1.5.]

    840

    1.8.1  importe libre de cargas

    850

    1.8.2  importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

    860

    1.8.3  importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

    870

    1.8.4  importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

    880

    1.8.5  importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

    890

    1.8.6  importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

    900-1250

    1.9  Préstamos y derechos de cobro no renovables

    Artículo 428, apartado 1, letra g), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    El total de los préstamos y derechos de cobro no renovables mencionados en el artículo 428, apartado 1, letra g), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013 se comunicará en la(s) sublínea(s) y columna(s) pertinente(s)

    900-950

    1.9.1  cuyos prestatarios sean personas físicas, a excepción de empresarios individuales y sociedades

    Artículo 428, apartado 1, letra g), inciso i), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    Total de los préstamos y derechos de cobro no renovables cuyos prestatarios sean personas físicas y cuando el depósito agregado que mantenga dicho cliente o grupo de clientes conectados sea inferior a 1 millón EUR.

    900

    1.9.1.1  importe libre de cargas

    910

    1.9.1.2  importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

    920

    1.9.1.3  importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

    930

    1.9.1.4  importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

    940

    1.9.1.5  importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

    960

    1.9.1.6  importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

    960-1010

    1.9.2  cuyos prestatarios sean PYME que puedan incluirse en la clase de exposiciones minoristas con arreglo a los métodos estándar o IRB para el riesgo de crédito o una empresa que pueda acogerse al tratamiento establecido en el artículo 153, apartado 4, y cuando el depósito agregado que mantenga el cliente o grupo de clientes conectados sea inferior a 1 millón EUR

    Artículo 428, apartado 1, letra g), inciso ii), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    Total de préstamos y derechos de cobro no renovables cuyos prestatarios sean PYME que puedan incluirse en la clase de exposiciones minoristas con arreglo a los métodos estándar o IRB para el riesgo de crédito o una empresa que pueda acogerse al tratamiento establecido en el artículo 153, apartado 4, y cuando el depósito agregado que mantenga dicho cliente o grupo de clientes conectados sea inferior a 1 millón EUR.

    960

    1.9.2.1  importe libre de cargas

    970

    1.9.2.2  importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

    980

    1.9.2.3  importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

    990

    1.9.2.4  importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

    1000

    1.9.2.5  importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

    1010

    1.9.2.6  importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

    1020-1070

    1.9.3  cuyos prestatarios sean emisores soberanos, bancos centrales y entes del sector público

    Artículo 428, apartado 1, letra g), inciso iii), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    Total de los préstamos y derechos de cobro no renovables cuyos prestatarios sean emisores soberanos, bancos centrales y entes del sector público

    1020

    1.9.3.1  importe libre de cargas

    1030

    1.9.3.2  importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

    1040

    1.9.3.3  importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

    1050

    1.9.3.4  importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

    1060

    1.9.3.5  importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

    1070

    1.9.3.6  importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

    1080-1130

    1.9.4  cuyos prestatarios no se comuniquen en 1.9.1, 1.9.2 o 1.9.3, excluyendo a los clientes financieros

    Artículo 428, apartado 1, letra g), inciso iv), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    Total de los préstamos y derechos de cobro no renovables cuyos prestatarios no se comuniquen en 1.7.1, 1.7.2 o 1.7.3, excluyendo a los clientes financieros.

    1080

    1.9.4.1  importe libre de cargas

    1090

    1.9.4.2  importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

    1100

    1.9.4.3  importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

    1110

    1.9.4.4  importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

    1120

    1.9.4.5  importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

    1130

    1.9.4.6  importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

    1140-1190

    1.9.5  cuyos prestatarios sean entidades de crédito

    Artículo 428, apartado 1, letra g), inciso v), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    Total de los préstamos y derechos de cobro no renovables cuyos prestatarios sean entidades de crédito.

    1140

    1.9.5.1  importe libre de cargas

    1150

    1.9.5.2  importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

    1160

    1.9.5.3  importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

    1170

    1.9.5.4  importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

    1180

    1.9.5.5  importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

    1190

    1.9.5.6  importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

    1200-1250

    1.9.6  cuyos prestatarios sean clientes financieros (no contemplados en 1.9.1, 1.9.2 o 1.9.3) distintos de entidades de crédito

    Artículo 428, apartado 1, letra g), inciso v), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    Total de los préstamos y derechos de crédito no renovables cuyos prestatarios sean clientes financieros.

    1200

    1.9.6.1  importe libre de cargas

    1210

    1.9.6.2  importe con cargas durante un plazo de hasta tres meses

    1220

    1.9.6.3  importe con cargas durante un plazo de tres a seis meses

    1230

    1.9.6.4  importe con cargas durante un plazo de seis a nueve meses

    1240

    1.9.6.5  importe con cargas durante un plazo de nueve a doce meses

    1250

    1.9.6.6  importe con cargas durante un plazo de más de doce meses

    1260-1280

    1.10  Préstamos y derechos de cobro no renovables comunicados en 1.9 que se consideren bienes inmuebles

    Artículo 428, apartado 1, letra h), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    1260

    1.10.1  garantizados por bienes inmuebles comerciales

    Artículo 428, apartado 1, letra h), inciso i), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    1270

    1.10.2  garantizados por bienes inmuebles residenciales

    Artículo 428, apartado 1, letra h), inciso ii), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    1280

    1.10.3  cofinanciados (subrogación) mediante bonos que pueden acogerse al tratamiento establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, u obligaciones de las mencionadas en el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE

    Artículo 428, apartado 1, letra h), inciso iii), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    1290

    1.11  Derechos de cobro sobre derivados

    Artículo 428, apartado 1, letra i), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    Total de derechos de cobro sobre derivados, neto

    1300

    1.12  Otros activos

    Artículo 428, apartado 1, letra j), del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    Otros activos no comunicados en 1.1.1-1.8

    Nota: los activos deducidos de los fondos propios se comunicarán en 1.10.

    1310

    1.13  Activos deducidos de los fondos propios que no requieren financiación estable

    Artículo 428, apartado 1, del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    Todos los activos deducidos de los fondos propios a efectos del cumplimiento de las normas sobre capital del REGLAMENTO (UE) No 575/2013

    1320

    1.14  Líneas comprometidas no utilizadas de crédito

    Artículo 428, apartado 1, letra k), del Reglamento (UE) No 575/2013

    Líneas de crédito a que se hace referencia en el artículo 428, apartado 1, letra k), del Reglamento (UE) No 575/2013

    ▼M1




    ANEXO XIV

    Modelo de puntos de datos único

    Todos los datos contenidos en los anexos I, III, IV, VI, VIII, X, XII y XVI se transformarán en un modelo de puntos de datos único, que será la base de los sistemas informáticos de las entidades y las autoridades competentes.

    El modelo de puntos de datos único reunirá las siguientes características:

    a) ofrecerá una representación estructurada de todos los datos contenidos en los anexos I, III, IV, VI, VIII, X, XII y XVI;

    b) identificará todos los conceptos de negocio especificados en los anexos I a XIII, XVI y XVII;

    c) facilitará un diccionario de datos que especifique los nombres de los cuadros, los nombres del eje vertical, los nombres del eje horizontal, los nombres de dominio, los nombres de dimensión y los nombres de miembro;

    d) ofrecerá unidades de medida que definan la propiedad o el importe de los puntos de datos;

    e) facilitarán definiciones de puntos de datos que se expresen como una composición de características que identifiquen inequívocamente el concepto financiero;

    f) contendrán todas las especificaciones técnicas pertinentes necesarias para el desarrollo de soluciones de notificación informática que arrojen datos de supervisión uniformes;




    ANEXO XV

    Normas de validación

    Los datos contenidos en los anexos I, III, IV, VI, VIII, X, XII y XVI estarán sujetos a normas de validación que garanticen la calidad y coherencia.de los datos.

    Las normas de validación reunirán las siguientes características:

    a) definirán las relaciones lógicas entre los puntos de datos pertinentes;

    b) incluirán filtros y condiciones previas que definan un conjunto de datos al que se aplique una norma de validación;

    c) verificarán la coherencia de los datos notificados;

    d) verificarán la exactitud de los datos notificados;

    e) fijarán valores por defecto que se aplicarán cuando la información pertinente no se haya notificado.

    ▼M1




    ANEXO XVI

    PLANTILLAS DE COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LAS CARGAS DE LOS ACTIVOS



    PLANTILLAS SOBRE LAS CARGAS DE LOS ACTIVOS

    Número de plantilla

    Código de plantilla

    Nombre de la plantilla/grupo de plantillas

    Nombre abreviado

    PARTE A — PANORÁMICA DE LAS CARGAS

    32.1

    F 32.01

    ACTIVOS DE LA ENTIDAD DECLARANTE

    AE-ASS

    32.2

    F 32.02

    GARANTÍAS REALES RECIBIDAS

    AE-COL

    32.3

    F 32.03

    BONOS GARANTIZADOS Y BONOS DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS PROPIOS EMITIDOS Y AÚN NO PIGNORADOS

    AE-NPL

    32.4

    F 32.04

    FUENTES DE CARGAS

    AE-SOU

    PARTE B — DATOS SOBRE VENCIMIENTOS

    33

    F 33.00

    DATOS SOBRE VENCIMIENTOS

    AE-MAT

    PARTE C — CARGAS CONTINGENTES

    34

    F 34.00

    CARGAS CONTINGENTES

    AE-CONT

    PARTE D — BONOS GARANTIZADOS

    35

    F 35.00

    EMISIÓN DE BONOS GARANTIZADOS

    AE-CB

    PARTE E — DATOS AVANZADOS

    36.1

    F 36.01

    DATOS AVANZADOS. PARTE I

    AE-ADV1

    36.2

    F 36.02

    DATOS AVANZADOS. PARTE II

    AE-ADV2



    F 32.01 - ACTIVOS DE LA ENTIDAD DECLARANTE (AE-ASS)

     

    Importe en libros de los activos con cargas

    Valor razonable de los activos con cargas

    Importe en libros de los activos sin cargas

    Valor razonable de los activos sin cargas

     

    de los cuales: emitidos por otros entes del grupo

    de los cuales: admisibles por bancos centrales

     

    de los cuales: admisibles por bancos centrales

     

    de los cuales: emitidos por otros entes del grupo

    de los cuales: admisibles por bancos centrales

     

    de los cuales: admisibles por bancos centrales

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    090

    100

    010

    Activos de la entidad declarante

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    020

    Préstamos a la vista

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    030

    Instrumentos de patrimonio

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    040

    Valores representativos de deuda

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    de los cuales: bonos garantizados

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    060

    de los cuales: bonos de titulización de activos

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    070

    de los cuales: emitidos por administraciones públicas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    080

    de los cuales: emitidos por sociedades financieras

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    090

    de los cuales: emitidos por sociedades no financieras

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    100

    Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    110

    de los cuales: préstamos hipotecarios

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    120

    Otros activos

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     



    F 32.02 — GARANTÍAS REALES RECIBIDAS POR LA ENTIDAD DECLARANTE (AE-COL)

     

    Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos con cargas

    Sin cargas

    Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos disponibles para cargas

    Valor nominal de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos no disponibles para cargas

     

    de los cuales: emitidos por otros entes del grupo

    de los cuales: admisibles por bancos centrales

     

    de los cuales: emitidos por otros entes del grupo

    de los cuales: admisibles por bancos centrales

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    130

    Garantías reales recibidas por la entidad declarante

     

     

     

     

     

     

     

    140

    Préstamos a la vista

     

     

     

     

     

     

     

    150

    Instrumentos de patrimonio

     

     

     

     

     

     

     

    160

    Valores representativos de deuda

     

     

     

     

     

     

     

    170

    de los cuales: bonos garantizados

     

     

     

     

     

     

     

    180

    de los cuales: bonos de titulización de activos

     

     

     

     

     

     

     

    190

    de los cuales: emitidos por administraciones públicas

     

     

     

     

     

     

     

    200

    de los cuales: emitidos por sociedades financieras

     

     

     

     

     

     

     

    210

    de los cuales: emitidos por sociedades no financieras

     

     

     

     

     

     

     

    220

    Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista

     

     

     

     

     

     

     

    230

    Otras garantías reales recibidas

     

     

     

     

     

     

     

    240

    Valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o bonos de titulización de activos propios

     

     

     

     

     

     

     

    250

    TOTAL DE ACTIVOS, GARANTÍAS REALES RECIBIDAS Y VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PROPIOS EMITIDOS

     

     

     

     

     

     

     



    F 32.03 — BONOS GARANTIZADOS Y BONOS DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS PROPIOS EMITIDOS Y AÚN NO PIGNORADOS (AE-NPL)

     

    Sin cargas

    Importe en libros del conjunto de activos subyacente

    Valor razonable de los valores representativos de deuda emitidos disponibles para cargas

    Valor nominal de los valores representativos de deuda propios emitidos no disponibles para cargas

     

    de los cuales: admisibles por bancos centrales

    010

    020

    030

    040

    010

    Bonos garantizados y bonos de titulización de activos propios emitidos y aún no pignorados

     

     

     

     

    020

    Bonos garantizados emitidos retenidos

     

     

     

     

    030

    Bonos de titulización de activos emitidos retenidos

     

     

     

     

    040

    Tramo preferente

     

     

     

     

    050

    Tramo intermedio

     

     

     

     

    060

    Tramo de primera pérdida

     

     

     

     



    F 32.04 — FUENTES DE CARGAS (AE-SOU)

     

    Pasivos correspondientes, pasivos contingentes o valores prestados

    Activos, garantías reales recibidas y valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados y bonos de titulización de activos con cargas

     

    de los cuales: de otros entes del grupo

     

    de los cuales: garantías reales recibidas reutilizadas

    de los cuales: valores representativos de deuda propios con cargas

    010

    020

    030

    040

    050

    010

    Importe en libros de pasivos financieros seleccionados

     

     

     

     

     

    020

    Derivados

     

     

     

     

     

    030

    de los cuales: OTC

     

     

     

     

     

    040

    Depósitos

     

     

     

     

     

    050

    Pactos de recompra

     

     

     

     

     

    060

    de los cuales: bancos centrales

     

     

     

     

     

    070

    Depósitos con garantía real distintos de pactos de recompra

     

     

     

     

     

    080

    de los cuales: bancos centrales

     

     

     

     

     

    090

    Valores representativos de deuda emitidos

     

     

     

     

     

    100

    de los cuales: bonos garantizados emitidos

     

     

     

     

     

    110

    de los cuales: bonos de titulización de activos emitidos

     

     

     

     

     

    120

    Otras fuentes de cargas

     

     

     

     

     

    130

    Valor nominal de los compromisos de préstamo recibidos

     

     

     

     

     

    140

    Valor nominal de las garantías personales financieras recibidas

     

     

     

     

     

    150

    Valor razonable de los valores tomados en préstamo con garantía real distinta de efectivo

     

     

     

     

     

    160

    Otras

     

     

     

     

     

    170

    TOTAL DE FUENTES DE CARGAS

     

     

     

     

     

     

     

     

    No cumplimentar en base consolidada

     

    No cumplimentar en ningún caso



    F 33.00 — DATOS SOBRE VENCIMIENTOS (AE-MAT)

     

    Vencimiento abierto

    Intradía

    > 1 día ≤ 1 semana

    > 1 semana ≤ 2 semanas

    > 2 semanas ≤ 1 mes

    > 1 mes ≤ 3 meses

    > 3 meses ≤ 6 meses

    > 6 meses ≤ 1 año

    > 1 año ≤ 2 años

    > 2 años ≤ 3 años

    3 años ≤ 5 años

    5 años ≤ 10 años

    > 10 años

     

    Vencimiento residual de los pasivos

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    090

    100

    110

    120

    130

    010

    Activos con cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    020

    Garantías reales recibidas reutilizadas (componente de recepción)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    030

    Garantías reales recibidas reutilizadas (componente de reutilización)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     



    F 34.00 — CARGAS CONTINGENTES (AE-CONT)

     

    Pasivos correspondientes, pasivos contingentes o valores prestados

    Cargas contingentes

    A. Disminución en un 30 % del valor razonable de los activos con cargas

    B. Efecto neto de una depreciación del 10 % de las monedas significativas

    Importe adicional de activos con cargas

    Importe adicional de activos con cargas

    Moneda significativa 1

    Moneda significativa 2

    Moneda significativa n

    010

    020

    030

    040

    050

     

    010

    Importe en libros de pasivos financieros seleccionados

     

     

     

     

     

     

    020

    Derivados

     

     

     

     

     

     

    030

    de los cuales: OTC

     

     

     

     

     

     

    040

    Depósitos

     

     

     

     

     

     

    050

    Pactos de recompra

     

     

     

     

     

     

    060

    de los cuales: bancos centrales

     

     

     

     

     

     

    070

    Depósitos con garantía real distintos de pactos de recompra

     

     

     

     

     

     

    080

    de los cuales: bancos centrales

     

     

     

     

     

     

    090

    Valores representativos de deuda emitidos

     

     

     

     

     

     

    100

    de los cuales: bonos garantizados emitidos

     

     

     

     

     

     

    110

    de los cuales: bonos de titulización de activos emitidos

     

     

     

     

     

     

    120

    Otras fuentes de cargas

     

     

     

     

     

     

    170

    TOTAL DE FUENTES DE CARGAS

     

     

     

     

     

     



    F 35.00 — EMISIÓN DE BONOS GARANTIZADOS (AE-CB)

    Eje de las z  Identificador del conjunto de activos de cobertura (abierto)

     

    ¿Se cumple el artículo 129 del RRC?

    Pasivos por bonos garantizados

    Conjunto de activos de cobertura

    Fecha de información

    + 6 meses

    + 12 meses

    + 2 años

    + 5 años

    + 10 años

    Posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura con valor de mercado neto negativo

    Calificación crediticia externa de los bonos garantizados

    Fecha de información

    + 6 meses

    + 12 meses

    + 2 años

    + 5 años

    + 10 años

    Posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura con valor de mercado neto positivo

    Exceso del importe del conjunto de activos de cobertura con respecto a los requisitos mínimos de cobertura

    [SÍ/NO]

    En caso afirmativo, indicar la clase principal de activos del conjunto de cobertura

    Según el régimen legal pertinente de los bonos garantizados

    Según la metodología de las agencias de calificación crediticia para mantener la actual calificación crediticia externa de los bonos garantizados

    Fecha de información

    Agencia de calificación crediticia 1

    Calificación crediticia 1

    Agencia de calificación crediticia 2

    Calificación crediticia 2

    Agencia de calificación crediticia 3

    Calificación crediticia 3

    Fecha de información

    Agencia de calificación crediticia 1

    Agencia de calificación crediticia 2

    Agencia de calificación crediticia 3

    010

    012

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    090

    100

    110

    120

    130

    140

    150

    160

    170

    180

    190

    200

    210

    220

    230

    240

    250

    010

    Valor nominal

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    020

    Valor actual (permuta)/valor de mercado

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    030

    Valor específico del activo

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    040

    Importe en libros

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     



    F 36.01 — DATOS AVANZADOS. PARTE I (AE-ADV-1)

     

    Fuentes de cargas

    Activos/Pasivos

    Tipo de garantía real — Clasificación por tipo de activo

    Total

    Préstamos a la vista

    Instrumentos de patrimonio

    Valores representativos de deuda

    Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista

    Otros activos

    Total

    de los cuales: bonos garantizados

    de los cuales: bonos de titulización de activos

    de los cuales: emitidos por administraciones públicas

    de los cuales: emitidos por sociedades financieras

    de los cuales: emitidos por sociedades no financieras

    Bancos centrales y administraciones públicas

    Sociedades financieras

    Sociedades no financieras

    Hogares

     

    de los cuales: emitidos por otros entes del grupo

     

    de los cuales: emitidos por otros entes del grupo

     

    de los cuales: préstamos hipotecarios

     

    de los cuales: préstamos hipotecarios

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    090

    100

    110

    120

    130

    140

    150

    160

    170

    180

    010

    Financiación de bancos centrales (de todo tipo, incluidos, por ejemplo, repos)

    Activos con cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    020

    Pasivos correspondientes

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    030

    Derivados negociados en mercados organizados

    Activos con cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    040

    Pasivos correspondientes

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    Derivados OTC

    Activos con cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    060

    Pasivos correspondientes

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    070

    Pactos de recompra

    Activos con cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    080

    Pasivos correspondientes

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    090

    Depósitos con garantía real distintos de pactos de recompra

    Activos con cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    100

    Pasivos correspondientes

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    110

    Bonos garantizados emitidos

    Activos con cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    120

    Pasivos correspondientes

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    130

    Bonos de titulización de activos emitidos

    Activos con cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    140

    Pasivos correspondientes

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    150

    Valores representativos de deuda emitidos distintos de bonos garantizados y bonos de titulización de activos

    Activos con cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    160

    Pasivos correspondientes

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    170

    Otras fuentes de cargas

    Activos con cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    180

    Pasivos contingentes o valores prestados

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    190

    Total de activos con cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    200

     

    de los cuales: admisibles por bancos centrales

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    210

    Total de activos sin cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    220

     

    de los cuales: admisibles por bancos centrales

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    230

    Activos con y sin cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     



    F 36.02 — DATOS AVANZADOS. PARTE II (AE-ADV-2)

     

    Fuentes de cargas

    Activos/Pasivos

    Tipo de garantía real — Clasificación por tipo de activo

    Total

    Préstamos a la vista

    Instrumentos de patrimonio

    Valores representativos de deuda

    Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista

    Otras garantías reales recibidas

    Valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o bonos de titulización de activos propios

    Total

    de los cuales: bonos garantizados

    de los cuales: bonos de titulización de activos

    de los cuales: emitidos por administraciones públicas

    de los cuales: emitidos por sociedades financieras

    de los cuales: emitidos por sociedades no financieras

    Bancos centrales y administraciones públicas

    Sociedades financieras

    Sociedades no financieras

    Hogares

     

    de los cuales: emitidos por otros entes del grupo

     

    de los cuales: emitidos por otros entes del grupo

     

    de los cuales: préstamos hipotecarios

     

    de los cuales: préstamos hipotecarios

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    090

    100

    110

    120

    130

    140

    150

    160

    170

    180

    190

    010

    Financiación de bancos centrales (de todo tipo, incluidos, por ejemplo, repos)

    Garantías reales recibidas con cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    020

    Pasivos correspondientes

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    030

    Derivados negociados en mercados organizados

    Garantías reales recibidas con cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    040

    Pasivos correspondientes

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    Derivados OTC

    Garantías reales recibidas con cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    060

    Pasivos correspondientes

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    070

    Pactos de recompra

    Garantías reales recibidas con cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    080

    Pasivos correspondientes

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    090

    Depósitos con garantía real distintos de pactos de recompra

    Garantías reales recibidas con cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    100

    Pasivos correspondientes

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    110

    Bonos garantizados emitidos

    Garantías reales recibidas con cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    120

    Pasivos correspondientes

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    130

    Bonos de titulización de activos emitidos

    Garantías reales recibidas con cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    140

    Pasivos correspondientes

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    150

    Valores representativos de deuda emitidos distintos de bonos garantizados y bonos de titulización de activos

    Garantías reales recibidas con cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    160

    Pasivos correspondientes

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    170

    Otras fuentes de cargas

    Garantías reales recibidas con cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    180

    Pasivos contingentes o valores prestados

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    190

    Total de garantías reales recibidas con cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    200

     

    de las cuales: admisibles por bancos centrales

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    210

    Total de garantías reales recibidas sin cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    220

     

    de las cuales: admisibles por bancos centrales

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    230

    Garantías reales recibidas con y sin cargas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    ▼M3




    ANEXO XVII

    COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LAS CARGAS DE LOS ACTIVOS

    Índice

    INSTRUCCIONES GENERALES

    1.

    ESTRUCTURA Y CONVENCIONES

    1.1.

    ESTRUCTURA

    1.2.

    NORMA CONTABLE

    1.3.

    CONVENCIÓN SOBRE LA NUMERACIÓN

    1.4.

    CONVENCIONES DE SIGNOS

    1.5.

    NIVEL DE APLICACIÓN

    1.6.

    PROPORCIONALIDAD

    1.7.

    DEFINICIÓN DE CARGAS

    INSTRUCCIONES REFERENTES A LAS PLANTILLAS

    2.

    PARTE A: PANORÁMICA DE LAS CARGAS

    2.1.

    PLANTILLA: AE-ASS. ACTIVOS DE LA ENTIDAD DECLARANTE

    2.1.1.

    OBSERVACIONES GENERALES

    2.1.2.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS

    2.1.3.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS

    2.2.

    PLANTILLA: AE-COL. GARANTÍAS REALES RECIBIDAS POR LA ENTIDAD DECLARANTE

    2.2.1.

    OBSERVACIONES GENERALES

    2.2.2.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS

    2.2.3.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS

    2.3.

    PLANTILLA: AE-NPL. BONOS GARANTIZADOS Y BONOS DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS PROPIOS EMITIDOS Y AÚN NO PIGNORADOS

    2.3.1.

    OBSERVACIONES GENERALES

    2.3.2.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS

    2.3.3.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS

    2.4.

    PLANTILLA: AE-SOU. FUENTES DE CARGAS

    2.4.1.

    OBSERVACIONES GENERALES

    2.4.2.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS

    2.4.3.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS

    3.

    PARTE B: DATOS SOBRE VENCIMIENTOS

    3.1.

    OBSERVACIONES GENERALES

    3.2.

    PLANTILLA: AE-MAT. DATOS SOBRE VENCIMIENTOS

    3.2.1.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS

    3.2.2.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS

    4.

    PARTE C: CARGAS CONTINGENTES

    4.1.

    OBSERVACIONES GENERALES

    4.1.1.

    ESCENARIO A: DISMINUCIÓN EN UN 30 % DE LOS ACTIVOS CON CARGAS

    4.1.2.

    SUPUESTO B: DEPRECIACIÓN DEL 10 % DE LAS MONEDAS SIGNIFICATIVAS

    4.2.

    PLANTILLA: AE-CONT. CARGAS CONTINGENTES

    4.2.1.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS

    4.2.2.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS

    5.

    PARTE D: BONOS GARANTIZADOS

    5.1.

    OBSERVACIONES GENERALES

    5.2.

    PLANTILLA: AE-CB EMISIÓN DE BONOS GARANTIZADOS

    5.2.1.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS AL EJE DE LAS Z

    5.2.2.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS

    5.2.3.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS

    6.

    PARTE E: DATOS AVANZADOS:

    6.1.

    OBSERVACIONES GENERALES

    6.2.

    PLANTILLA: AE-ADV1. PLANTILLA AVANZADA RELATIVA A LOS ACTIVOS DE LA ENTIDAD DECLARANTE

    6.2.1.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS

    6.2.2.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS

    6.3.

    PLANTILLA: AE-ADV2. PLANTILLA AVANZADA RELATIVA A LAS GARANTÍAS REALES RECIBIDAS POR LA ENTIDAD DECLARANTE

    6.3.1.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS

    6.3.2.

    INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS

    INSTRUCCIONES GENERALES

    1.   ESTRUCTURA Y CONVENCIONES

    1.1.   Estructura

    1. El marco consta de cinco conjuntos de plantillas que totalizan nueve plantillas de acuerdo con el siguiente esquema:

    a) Parte A: Panorámica de las cargas:

     Plantilla AE-ASS. Activos de la entidad declarante

     Plantilla AE-COL. Garantías reales recibidas por la entidad declarante

     Plantilla AE-NPL. Bonos garantizados y bonos de titulización de activos propios emitidos y aún no pignorados

     Plantilla AE-SOU. Fuentes de cargas

    b) Parte B: Datos sobre vencimientos:

     Plantilla AE-MAT. Datos sobre vencimientos

    c) Parte C: Cargas contingentes

     Plantilla AE-CONT. Cargas contingentes

    d) Parte D: Bonos garantizados

     Plantilla AE-CB. Emisión de bonos garantizados

    e) Parte E: Datos avanzados:

     Plantilla AE-ADV-1. Plantilla avanzada relativa a los activos de la entidad declarante

     Plantilla AE-ADV-2. Plantilla avanzada relativa a las garantías reales recibidas por la entidad declarante

    2. En relación con cada plantilla, se facilitan las referencias legales, así como otros detalles relativos a aspectos más generales de la comunicación de información.

    1.2.   Norma contable

    3. Las entidades comunicarán los importes en libros con arreglo al marco contable que utilicen para la comunicación de información financiera de conformidad con los artículos 9 a 11. Las entidades que no estén obligadas a comunicar información financiera deberán aplicar su correspondiente marco contable.

    4. A efectos del presente anexo, las siglas «NIC» y «NIIF» se refieren a las normas internacionales de contabilidad, según estas se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1606/2002. Para aquellas entidades que informen con arreglo a las NIIF, se han introducido referencias a las NIIF pertinentes.

    1.3.   Convención sobre la numeración

    5. Se utiliza en las presentes instrucciones la notación general que sigue para remitir a las columnas, filas y casillas de las plantillas: {Plantilla; Fila; Columna}. Se utiliza un asterisco para expresar que la validación se aplica a la fila o columna completas. Así, por ejemplo {AE-ASS; *; 2} se refiere al punto de datos de cualquier fila en la columna 2 de la plantilla AE-ASS.

    6. Cuando se trate de validaciones dentro de una plantilla, se utilizará la notación que sigue para referirse a los puntos de datos de la plantilla: {Fila; Columna}.

    1.4.   Convenciones de signos

    7. Las plantillas del anexo XVI seguirán las convenciones sobre los signos descritas en el anexo V, parte I, puntos 9 y 10.

    1.5.   Nivel de aplicación

    8. El nivel de aplicación de los requisitos de información sobre cargas de los activos se ajusta al de los requisitos de información sobre fondos propios previsto en el artículo 99, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 575/2013 (RRC). Por consiguiente, las entidades que no estén sujetas a requisitos prudenciales de conformidad con el artículo 7 del RRC no estarán obligadas a comunicar información sobre las cargas de los activos.

    1.6.   Proporcionalidad

    9. A efectos del artículo 16 bis, apartado 2, letra b), el nivel de cargas de los activos se calculará como sigue:

     Importe en libros de los activos y las garantías reales con cargas = {AE-ASS;010;010} + {AE-COL;130;010}.

     Total de activos y garantías = {AE-ASS;010;010} + {AE-ASS;010;060} + {AE-COL;130;010} + {AE-COL;130;040}.

     Ratio de cargas de los activos = (importe en libros de los activos y las garantías reales con cargas)/(total de activos y garantías)

    10. A efectos del artículo 16 bis, apartado 2, letra a), la suma del total de activos se calculará como sigue:

     Total de activos = {AE-ASS;010;010} + {AE-ASS;010;060}

    1.7.   Definición de cargas

    11. A efectos del presente anexo y del anexo XVI, un activo se considerará con cargas si ha sido pignorado o si está sujeto a cualquier tipo de acuerdo, al que no pueda sustraerse libremente, en virtud del cual se destine a servir de garantía, personal o real, en cualquier operación, o a mejorar la calidad crediticia de la misma.

    Cabe señalar que los activos pignorados cuya retirada esté sujeta a restricciones, tales como, por ejemplo, aquellos activos para cuya retirada o sustitución por otros activos se requiera autorización previa, deberán considerarse con cargas. La definición no se basa en una definición legal explícita, tal como la de transmisión de la propiedad, sino en principios económicos, dado que los marcos jurídicos pueden diferir de un país a otro a este respecto. No obstante, está estrechamente ligada a las condiciones contractuales. Los siguientes tipos de contratos están, a juicio de la ABE, adecuadamente cubiertos por la definición (enumeración no exhaustiva):

     operaciones de financiación garantizadas, incluidos los contratos y pactos de recompra, las operaciones de préstamo de valores y otras formas de préstamo garantizado;

     diversos tipos de contratos de garantía, por ejemplo, las garantías constituidas por el valor de mercado de las operaciones de derivados;

     las garantías personales financieras con garantía real; cabe señalar que, de no haber restricciones en lo que respecta a la retirada de las garantías reales correspondientes a la parte no utilizada de la garantía personal –por ejemplo, autorización previa–, solo deberá asignarse, de manera proporcional, el importe utilizado;

     las garantías reales constituidas en sistemas de compensación, entidades de contrapartida central y otras entidades de infraestructura como condición para tener acceso al servicio. Se incluyen aquí los fondos de garantía para impagos y los márgenes iniciales;

     las líneas de crédito de los bancos centrales; los activos preasignados no deben considerarse con cargas, salvo que el banco central no permita la retirada de ningún activo depositado sin autorización previa; por lo que se refiere a las garantías personales financieras no utilizadas, deberá asignarse la parte no utilizada, esto es, aquella que exceda del importe mínimo exigido por el banco central, de forma proporcional, a los activos depositados en el banco central;

     los activos subyacentes a las estructuras de titulización, cuando los activos financieros no se hayan detraído, en términos contables, de los activos financieros de la entidad; los activos que constituyan valores subyacentes retenidos no se considerarán con cargas, salvo que estos valores estén pignorados o constituidos en garantía de algún modo a fin de asegurar una operación;

     los activos que formen parte de conjuntos de cobertura de las emisiones de bonos garantizados; los activos subyacentes a bonos garantizados se considerarán con cargas, salvo en determinadas situaciones en las que los correspondientes bonos garantizados estén en poder de la entidad (bonos emitidos por la propia entidad);

     como principio general, los activos afectados a líneas de crédito no utilizadas y que puedan retirarse libremente no deberán considerarse con cargas.

    INSTRUCCIONES REFERENTES A LAS PLANTILLAS

    2.   PARTE A: PANORÁMICA DE LAS CARGAS

    12. Las plantillas panorámicas de las cargas diferencian los activos que se utilizan para respaldar las necesidades de financiación o de garantía en la fecha de balance («cargas puntuales») de aquellos que están disponibles para necesidades de financiación potenciales.

    13. La plantilla panorámica muestra el importe de los activos con y sin cargas de la entidad declarante en forma de cuadro y por productos. Idéntico desglose se aplica asimismo a las garantías reales recibidas y a los valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones.

    2.1.   Plantilla: AE-ASS. Activos de la entidad declarante

    2.1.1.   Observaciones generales

    14. En este apartado se establecen las instrucciones aplicables respecto de los principales tipos de operación pertinentes a la hora de completar las plantillas AE.

    Todas las operaciones que comporten un aumento del nivel de cargas a que está sujeta una entidad presentan dos vertientes que deberán comunicarse de manera independiente en las plantillas AE. Dichas operaciones se consignarán como fuente de cargas y asimismo como activo o garantía real con cargas.

    En los siguientes ejemplos se describe cómo debe notificarse un tipo de operación de la presente parte; las mismas normas se aplicarán en las demás plantillas AE.

    a)    Depósito con garantía real

    Un depósito con garantía real se notificará como sigue:

    (i) el importe en libros del depósito se registrará como fuente de cargas en {AE-SOU; r070; c010};

    (ii) si la garantía real es un activo de la entidad declarante, su importe en libros se consignará en {AE-ASS; *; c010} y {AE-SOU; r070; c030}; su valor razonable se indicará en {AE-ASS; *; c040};

    (iii) si la garantía real ha sido recibida por la entidad declarante, su importe en libros se consignará en {AE-COL; *; c010}, {AE-SOU; r070; c030} y {AE-SOU; r070; c040}.

    b)    Pactos de recompra/pactos de recompra inversa

    Un pacto de recompra (en lo sucesivo, «repo») se consignará como sigue:

    (i) el importe en libros del repo se consignará como fuente de cargas en {AE-SOU; r050; c010};

    (ii) la garantía real del repo deberá mostrarse:

    (iii) si la garantía real es un activo de la entidad declarante, su importe en libros se consignará en {AE-ASS; *; c010} y {AE-SOU; r050; c030}; su valor razonable se indicará en {AE-ASS; *; c040};

    (iv) si la garantía real ha sido recibida por la entidad declarante mediante un pacto de recompra inversa anterior (repo correspondiente), su importe en libros se consignará en {AE-COL; *; c010}, {AE-SOU; r050; c030} y en {AE-SOU; r050; c040}.

    c)    Financiación de bancos centrales

    Dado que la financiación de bancos centrales con garantía real no constituye sino un caso específico de depósito con garantía real u operación con pacto de recompra en el que la contraparte es un banco central, se aplicará lo dispuesto en los incisos i) y ii) anteriores.

    En las operaciones en las que no sea posible identificar la garantía real específica de cada operación, debido a la agrupación de las garantías, el desglose de dichas garantías deberá efectuarse de manera proporcional, en función de la composición del conjunto de garantías reales.

    Los activos preasignados en bancos centrales no deberán considerarse con cargas, salvo que el banco central no permita la retirada de ningún activo depositado sin autorización previa. Por lo que se refiere a las garantías personales financieras no utilizadas, deberá asignarse la parte no utilizada, esto es, aquella que exceda del importe mínimo exigido por el banco central, de forma proporcional a los activos depositados en el banco central.

    d)    Préstamo de valores

    En las operaciones de préstamo de valores con garantía real en efectivo se aplicarán las normas relativas a los pactos de recompra y pactos de recompra inversa.

    Las operaciones de préstamo de valores sin garantía real en efectivo se consignarán como sigue:

    (i) el valor razonable de los valores tomados en préstamo se consignará como fuente de cargas en {AE-SOU; r150; c010}. Cuando el prestamista no reciba valores a cambio de los valores prestados, sino una comisión, AE-SOU; r150; c010} se considerará igual a cero;

    (ii) si los valores prestados como garantía real constituyen un activo de la entidad declarante, su importe en libros se consignará en {AE-ASS; *; c010} y {AE-SOU; r150; c030}; su valor razonable se indicará en {AE-ASS; *; c040};

    (iii) si es la entidad declarante la que recibe los valores prestados como garantía real, su importe en libros se consignará en {AE-COL; *; c010}, {AE-SOU; r150; c030} y {AE-SOU; r150; c040}.

    e)    Derivados (pasivos)

    Los derivados con garantía real cuyo valor razonable sea negativo se consignarán como sigue:

    (i) el importe en libros del derivado se consignará como fuente de cargas en {AE-SOU; r020; c010};

    (ii) las garantías reales (márgenes iniciales necesarios para abrir la posición y toda garantía real constituida por el valor de mercado de las operaciones de derivados) se comunicarán como sigue:

    (i) si se trata de un activo de la entidad declarante, su importe en libros se consignará en {AE-ASS; *; c010} y {AE-SOU; r020; c030}; su valor razonable se indicará en {AE-ASS; *; c040};

    (ii) si se trata de garantías reales recibidas por la entidad declarante, su valor razonable se consignará en {AE-COL; *; c010}, {AE-SOU; r020; c030} y {AE-SOU; r020; c040}.

    f)    Bonos garantizados

    A efectos de toda la información sobre las cargas de los activos que debe comunicarse, se entiende por bonos garantizados los instrumentos a que se refiere el artículo 52, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/UE, con independencia de si estos instrumentos adoptan o no la forma jurídica de valores.

    No se aplicarán normas específicas a los bonos garantizados cuando la entidad declarante no retenga parte alguna de los valores emitidos.

    En caso de retención de una parte de la emisión, y a fin de evitar el doble cómputo, se aplicará el tratamiento que a continuación se indica:

    (i) si los bonos garantizados propios aún no han sido pignorados, el importe del conjunto de activos de cobertura que respalde los valores retenidos y aún no pignorados se consignará en las plantillas AE-ASS como activos sin cargas. Toda información adicional sobre los bonos garantizados retenidos y aún no pignorados (activos subyacentes, valor razonable y admisibilidad de los disponibles a efectos de cargas, y valor nominal de los no disponibles a tal efecto) se notificará en la plantilla AE-NPL;

    (ii) si los bonos garantizados propios están pignorados, el importe del conjunto de activos de cobertura que respalde los valores retenidos y pignorados se incluirá en la plantilla AE-ASS como activos con cargas.

    En el cuadro siguiente se detalla cómo debe notificarse una emisión de bonos garantizados por importe de 100 EUR, de los cuales un 15 % esté retenido y no pignorado y un 10 % esté retenido y pignorado como garantía real en un pacto de recompra con el banco central por importe de 11 EUR, cuando el conjunto de activos de cobertura incluya préstamos no garantizados y el importe en libros de los préstamos sea de 150 EUR.



    FUENTES DECARGAS

    Tipo

    Importe

    Celdas

    Préstamos con cargas

    Celdas

    Bonos garantizados

    75% (100) = 75

    {AE- Fuentes, r110, c010}

    75% (150) = 112,5

    {AE-Activos, r100, c10}

    {AE-Fuentes, r110, c030}

    Financiación del banco central

    11

    {AE- Fuentes, r060, c010}

    10% (150) = 15

    {AE- Activos, r100, c10}

    {AE- Fuentes, r060, c030}

    AUSENCIA DE CARGAS

    Tipo

    Importe

    Celdas

    Préstamos sin cargas

    Celdas

    Bonos garantizados propios retenidos

    15% 100 = 15

    {AE- No pignorados, r010, c040}

    15% (150) = 22,5

    {AE- Activos, r100, c60}

    {AE-No pignorados, r020, c010}

    g)    Titulizaciones

    Por titulizaciones se entienden los valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que se han originado en una operación de titulización, según estas se definen en el artículo 4, punto 61, del RRC.

    En el caso de titulizaciones que se mantengan en el balance (no dadas de baja en cuentas), se aplicarán las disposiciones aplicables a los bonos garantizados.

    Las titulizaciones dadas de baja en cuentas no constituirán cargas en caso de tenencia de algunos valores por parte de la entidad. Dichos valores figurarán en la cartera de negociación o en la cartera de inversión de las entidades declarantes como cualesquiera otros valores emitidos por un tercero.

    2.1.2.   Instrucciones relativas a filas concretas



    Filas

    Referencias legales e instrucciones

    010

    Activos de la entidad declaranteNIC 1.9.a), Guía de Implementación (GI) 6Total de activos de la entidad declarante registrado en su balance.

    020

    Préstamos a la vistaNIC 1.54.i)Incluye los saldos a cobrar a la vista en bancos centrales y otras entidades. El efectivo, esto es, las tenencias de billetes y monedas nacionales y extranjeros en circulación utilizados habitualmente para efectuar pagos se incluirá en la fila «Otros activos».

    030

    Instrumentos de patrimonioInstrumentos de patrimonio en poder de la entidad declarante, tal como se definen en la NIC 32.1.

    040

    Valores representativos de deudaAnexo V, parte 1, punto 26.Instrumentos de deuda en poder de la entidad declarante emitidos como valores y que no son préstamos de acuerdo con el Reglamento del BCE sobre el balance de las instituciones financieras monetarias.

    050

    de los cuales: bonos garantizadosValores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que constituyan obligaciones a tenor del artículo 52, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/CE.

    060

    de los cuales: titulizacionesValores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que constituyan titulizaciones según estas se definen en el artículo 4, punto 61, del RRC.

    070

    de los cuales: emitidos por administraciones públicasValores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que emitan las administraciones públicas

    080

    de los cuales: emitidos por sociedades financierasValores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que emitan las sociedades financieras, según se definen en el anexo V, parte I, punto 35, letras c) y d).

    090

    de los cuales: emitidos por sociedades no financierasValores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que emitan sociedades no financieras, tal como se definen en el anexo V, parte I, punto 35, letra e).

    100

    Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vistaPréstamos y anticipos, es decir, los instrumentos de deuda en poder de las entidades declarantes que no sean valores, excluidos los saldos a cobrar a la vista.

    110

    de los cuales: préstamos hipotecariosPréstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista que constituyan préstamos hipotecarios con arreglo a la definición del anexo V, parte 2, punto 41, letra h).

    120

    Otros activosOtros activos de la entidad declarante registrados en el balance y distintos de los mencionados en las filas anteriores y de los valores representativos de deuda propios y los instrumentos de patrimonio propios que las entidades no sujetas a las NIIF no puedan dar de baja en el balance. En este caso, los instrumentos de deuda propios se incluirán en la fila 240 de la plantilla AE-COL y los instrumentos de patrimonio propios se excluirán de la información relativa a las cargas de los activos.

    2.1.3.   Instrucciones relativas a columnas específicas



    Columnas

    Referencias legales e instrucciones

    010

    Importe en libros de los activos con cargasImporte en libros de los activos en poder de la entidad declarante que tengan cargas con arreglo a la definición establecida de cargas de los activos. Por importe en libros se entenderá el importe consignado en el activo del balance.

    020

    de los cuales: emitidos por otros entes del grupoImporte en libros de los activos con cargas en poder de la entidad declarante que hayan sido emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.

    030

    de los cuales: admisibles por bancos centralesImporte en libros de los activos con cargas en poder de la entidad declarante que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

    040

    Valor razonable de los activos con cargasNIIF 13 y artículo 8 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en lo que respecta a entidades no sujetas a las NIIF.Valor razonable de los valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que tengan cargas con arreglo a la definición establecida de cargas de los activos. El valor razonable de un instrumento financiero es el precio que se recibiría por la venta de un activo o que se pagaría para transferir un pasivo en una operación ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración. (Véase la NIIF 13 Valoración del valor razonable.)

    050

    de los cuales: admisibles por bancos centralesValor razonable de los valores representativos de deuda con cargas en poder de la entidad declarante que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. as entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

    060

    Importe en libros de los activos sin cargasImporte en libros de los activos en poder de la entidad declarante que no tengan cargas con arreglo a la definición establecida de cargas de los activos. Por importe en libros se entenderá el importe consignado en el activo del balance.

    070

    de los cuales: emitidos por otros entes del grupoImporte en libros de los activos sin cargas en poder de la entidad declarante que hayan sido emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.

    080

    de los cuales: admisibles por bancos centralesImporte en libros de los activos sin cargas en poder de la entidad declarante que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

    090

    Valor razonable de los activos sin cargasNIIF 13 y artículo 8 de la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a entidades no sujetas a las NIIF.Valor razonable de los valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que no tengan cargas con arreglo a la definición establecida de cargas de los activos. El valor razonable de un instrumento financiero es el precio que se recibiría por la venta de un activo o que se pagaría para transferir un pasivo en una operación ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración. (Véase la NIIF 13 Valoración del valor razonable.)

    100

    de los cuales: admisibles por bancos centralesValor razonable de los valores representativos de deuda sin cargas en poder de la entidad declarante que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

    (1)   Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).

    2.2.   Plantilla: AE-COL. Garantías reales recibidas por la entidad declarante

    2.2.1.   Observaciones generales

    15. En relación con las garantías reales recibidas por la entidad declarante y los valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o bonos de titulización de activos propios, la categoría de activos «sin cargas» se dividirá entre los activos «disponibles para cargas» o que puedan ser objeto de cargas y los activos «no disponibles para cargas».

    16. Los activos no estarán disponibles para cargas cuando se hayan recibido como garantía real y la entidad declarante no esté autorizada a vender o repignorar dicha garantía, salvo en caso de impago por parte del propietario de la citada garantía. Los valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios no estarán disponibles para cargas cuando exista cualquier restricción en las condiciones de la emisión en cuanto a la venta o la repignoración de los valores cuya tenencia se ostente.

    17. A efectos de la información sobre las cargas de los activos, los valores tomados en préstamo a cambio de una comisión, sin aportar garantías en efectivo ni otras garantías reales se consignarán como garantías reales recibidas.

    2.2.2.   Instrucciones relativas a filas concretas



    Filas

    Referencias legales e instrucciones

    130

    Garantías reales recibidas por la entidad declaranteTodas las categorías de garantías reales recibidas por la entidad declarante

    140

    Préstamos a la vistaGarantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en préstamos a la vista. (Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 020 de la plantilla AE-ASS)

    150

    Instrumentos de patrimonioGarantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en instrumentos de patrimonio. (Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 030 de la plantilla AE-ASS)

    160

    Valores representativos de deudaGarantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en valores representativos de deuda. (Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 040 de la plantilla AE-ASS)

    170

    de los cuales: bonos garantizadosGarantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en bonos garantizados. (Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 050 de la plantilla AE-ASS)

    180

    de los cuales: titulizacionesGarantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en titulizaciones. (Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 060 de la plantilla AE-ASS)

    190

    de los cuales: emitidos por administraciones públicasGarantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en valores representativos de deuda emitidos por administraciones públicas. (Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 070 de la plantilla AE-ASS)

    200

    de los cuales: emitidos por sociedades financierasGarantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en valores representativos de deuda emitidos por sociedades financieras. (Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 080 de la plantilla AE-ASS)

    210

    de los cuales: emitidos por sociedades no financierasGarantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en valores representativos de deuda emitidos por sociedades no financieras. (Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 090 de la plantilla AE-ASS)

    220

    Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vistaGarantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista. (Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 100 de la plantilla AE-ASS)

    230

    Otras garantías reales recibidasGarantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en otros activos. (Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 120 de la plantilla AE-ASS)

    240

    Valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o bonos de titulización de activos propiosLos valores representativos de deuda propios emitidos y retenidos por la entidad declarante que no sean bonos garantizados propios emitidos ni titulizaciones propias emitidas. Como, de acuerdo con la NIC 39.42, los valores representativos de deuda propios emitidos y retenidos o recomprados reducen los correspondientes pasivos financieros, dichos valores no se incluirán en la categoría de activos de la entidad declarante (fila 010 de la plantilla AE-ASS). Los valores representativos de deuda propios que las entidades no sujetas a las NIIF no puedan dar de baja en el balance se incluirán en esta línea.Los bonos garantizados propios emitidos y las titulizaciones propias emitidas no se consignarán en esta categoría, dado que en estos casos se aplican otras normas a fin de evitar un doble cómputo: a)  si los valores representativos de deuda propios están pignorados, el importe del conjunto de activos de cobertura/activos subyacentes que respalden esos valores retenidos y pignorados se consignará en la plantilla AE-ASS como activos con cargas; b)  si los valores representativos de deuda propios no han sido aún pignorados, el importe del conjunto de activos de cobertura/activos subyacentes que respalden esos valores retenidos y aún no pignorados se consignará en la plantilla AE-ASS como activos sin cargas. Toda información adicional sobre este segundo tipo de valores representativos de deuda propios aún no pignorados (activos subyacentes, valor razonable y admisibilidad de los disponibles para cargas, y valor nominal de los no disponibles a tal efecto) se notificará en la plantilla AE-NPL.

    250

    TOTAL DE ACTIVOS, GARANTÍAS REALES RECIBIDAS Y VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PROPIOS EMITIDOSTodos los activos de la entidad declarante consignados en su balance, todas las clases de garantías reales recibidas por la entidad declarante y los valores representativos de deuda propios emitidos y retenidos por la entidad declarante que no sean bonos garantizados propios emitidos o titulizaciones propias emitidas.

    2.2.3.   Instrucciones relativas a columnas específicas



    Columnas

    Referencias legales e instrucciones

    010

    Valor razonable de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios emitidos con cargasValor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos en poder de la entidad declarante o retenidos por esta que tengan cargas con arreglo a la definición establecida de cargas de los activos.El valor razonable de un instrumento financiero es el precio que se recibiría por la venta de un activo o que se pagaría para transferir un pasivo en una operación ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración. (Véase la NIIF 13 Valoración del valor razonable.)

    020

    de los cuales: emitidos por otros entes del grupoValor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos con cargas que estén en poder de la entidad declarante o retenidos por esta y que hayan sido emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.

    030

    de los cuales: admisibles por bancos centralesValor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos con cargas que estén en poder de la entidad declarante o retenidos por esta y que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

    040

    Valor razonable de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios emitidos disponibles para cargasValor razonable de las garantías reales recibidas por la entidad declarante que no tengan cargas pero que estén disponibles para cargas, al estar la entidad declarante autorizada a venderlas o repignorarlas en ausencia de impago por parte del propietario de la garantía real. Incluye asimismo el valor razonable de los de deuda propios emitidos, distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios, que no tengan cargas pero que estén disponibles para cargas.

    050

    de los cuales: emitidos por otros entes del grupoValor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos, distintos de bonos garantizados o bonos de titulización propios, disponibles para cargas, que hayan sido emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.

    060

    de los cuales: admisibles por bancos centralesValor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos, distintos de bonos garantizados o bonos de titulización propios, que estén disponibles para cargas y sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

    070

    Valor nominal de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios emitidos no disponibles para cargasValor nominal de las garantías reales recibidas en poder de la entidad declarante sin cargas y que no estén disponibles para cargas. Incluye asimismo el valor nominal de los valores representativos de deuda propios emitidos, distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios, retenidos por la entidad declarante y que no tengan cargas ni estén disponibles para cargas.

    2.3.   Plantilla: AE-NPL. Bonos garantizados y bonos de titulización de activos propios emitidos y aún no pignorados

    2.3.1.   Observaciones generales

    18. A fin de evitar un doble cómputo, se aplicará la norma siguiente en lo que respecta a los bonos garantizados y titulizaciones propios emitidos y retenidos por la entidad declarante:

    a) Si los citados valores están pignorados, el importe del conjunto de activos de cobertura/activos subyacentes que los respalden se consignará en la plantilla AE-ASS como activos con cargas. La fuente de financiación en caso de pignoración de bonos garantizados y titulizaciones propios será la nueva operación en la que se pignoran los valores (financiación de un banco central u otro tipo de financiación garantizada) y no la emisión inicial de los bonos garantizados o las titulizaciones.

    b) Si los mencionados valores aún no se han pignorado, el importe del conjunto de activos de cobertura/activos subyacentes que los respalden se consignará en la plantilla AE-ASS como activos sin cargas.

    2.3.2.   Instrucciones relativas a filas concretas



    Filas

    Referencias legales e instrucciones

    010

    Bonos garantizados y bonos de titulización de activos propios emitidos y aún no pignoradosBonos garantizados y titulizaciones propios emitidos retenidos por la entidad declarante y sin cargas.

    020

    Bonos garantizados emitidos retenidosBonos garantizados propios emitidos retenidos por la entidad declarante y sin cargas.

    030

    Titulizaciones emitidas retenidasTitulizaciones propias emitidas retenidas por la entidad declarante y sin cargas.

    040

    Tramo preferenteTramo preferente de las titulizaciones propias emitidas retenidas por la entidad declarante y sin cargas. Véase el artículo 4, punto 67, del RRC.

    050

    Tramo de riesgo intermedioTramo de riesgo intermedio de las titulizaciones propias emitidas retenidas por la entidad declarante y sin cargas. Se considerarán tramos de riesgo intermedio todos los tramos que no sean preferentes, es decir, el último que absorba las pérdidas, o tramo de primera pérdida. Véase el artículo 4, punto 67, del RRC.

    060

    Tramo de primera pérdidaTramo de primera pérdida de las titulizaciones propias emitidas retenidas por la entidad declarante y sin cargas. Véase el artículo 4, punto 67, del RRC.

    2.3.3.   Instrucciones relativas a columnas específicas



    Columnas

    Referencias legales e instrucciones

    010

    Importe en libros del conjunto de activos subyacenteImporte en libros del conjunto de activos de cobertura/activos subyacentes que respalden los bonos garantizados y titulizaciones propios retenidos que aún no se hayan pignorado.

    020

    Valor razonable de los valores representativos de deuda emitidos disponibles para cargasValor razonable de los bonos garantizados y titulizaciones propios retenidos sin cargas pero que estén disponibles para cargas.

    030

    de los cuales: admisibles por bancos centralesValor razonable de los bonos garantizados y titulizaciones propios retenidos que satisfagan todas las condiciones siguientes: i)  que no tengan cargas; ii)  que estén disponibles para cargas; iii)  que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

    040

    Valor nominal de los valores representativos de deuda propios emitidos no disponibles para cargasValor nominal de los bonos garantizados y titulizaciones propios retenidos sin cargas y que no estén disponibles para cargas.

    2.4.   Plantilla: AE-SOU. Fuentes de cargas

    2.4.1.   Observaciones generales

    19. Esta plantilla ofrece información sobre la importancia, para la entidad declarante, de las distintas fuentes de cargas, incluidas aquellas a las que no se vincula financiación, como los compromisos de préstamo o las garantías personales financieras recibidas y el préstamo de valores con garantías reales distintas de efectivo.

    20. El importe total de los activos y las garantías reales recibidas en la plantillas AE-ASS y AE-COL deberán cumplir la siguiente norma de validación: {AE-SOU; r170; c030} = {AE-ASS; r010; c010} + {AE-COL; r130; c010} + {AE-COL; r240; c010}.

    2.4.2.   Instrucciones relativas a filas concretas



    Filas

    Referencias legales e instrucciones

    010

    Importe en libros de pasivos financieros seleccionadosImporte en libros de pasivos financieros con garantía real seleccionados de la entidad declarante, en la medida en que dichos pasivos comporten para la entidad cargas de activos.

    020

    DerivadosImporte en libros de los derivados con garantía real de la entidad declarante que sean pasivos financieros, es decir, aquellos cuyo valor razonable sea negativo, en la medida en que dichos derivados comporten para la entidad cargas de activos.

    030

    de los cuales: OTCImporte en libros de los derivados con garantía real de la entidad declarante que sean pasivos financieros no negociados en mercados organizados, en la medida en que dichos derivados comporten cargas de activos.

    040

    DepósitosImporte en libros de los depósitos con garantía real de la entidad declarante, en la medida en que dichos depósitos comporten para la entidad cargas de activos.

    050

    Pactos de recompraImporte en libros de los pactos de recompra de la entidad declarante, en la medida en que dichas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.Los pactos de recompra (repos) son operaciones en las que la entidad declarante recibe efectivo a cambio de activos financieros vendidos a un precio determinado con el compromiso de recomprar esos mismos activos (u otros idénticos) a un precio fijo en una fecha futura especificada. Deberán consignarse como pactos de recompra las siguientes variantes de operaciones asimilables a pactos de recompra:-importes recibidos a cambio de valores transferidos temporalmente a terceros en forma de préstamos de valores contra garantía en efectivo, e-importes recibidos a cambio de valores transferidos temporalmente a terceros en forma de operación simultánea.

    060

    de los cuales: bancos centralesImporte en libros de los pactos de recompra de la entidad declarante celebrados con bancos centrales, en la medida en que estas operaciones comporten cargas de activos.

    070

    Depósitos con garantía real distintos de pactos de recompraImporte en libros de los depósitos con garantía real de la entidad declarante, excluidos los pactos de recompra, en la medida en que dichos depósitos comporten para la entidad cargas de activos.

    080

    de los cuales: bancos centralesImporte en libros de los depósitos con garantía real de la entidad declarante en bancos centrales, excluidos los pactos de recompra, en la medida en que dichos depósitos comporten para la entidad cargas de activos.

    090

    Valores representativos de deuda emitidosImporte en libros de los valores representativos de deuda emitidos por la entidad declarante, en la medida en que dichos valores emitidos comporten para la entidad cargas de activos.La parte retenida de cualquier emisión estará sujeta al tratamiento específico establecido en la parte A, punto 15, inciso vi), de modo que solo el porcentaje de los valores representativos de deuda colocado fuera de los entes del grupo deberá incluirse en esta categoría.

    100

    de los cuales: bonos garantizadosImporte en libros de los bonos garantizados de cuyos activos sea originadora la entidad declarante, en la medida en que dichos valores emitidos comporten para la entidad cargas de activos.

    110

    de los cuales: titulizaciones emitidasImporte en libros de las titulizaciones emitidas por la entidad declarante, en la medida en que dichos valores emitidos comporten para la entidad cargas de activos.

    120

    Otras fuentes de cargasImporte de las operaciones con garantía real de la entidad declarante, excluidos los pasivos financieros, en la medida en que dichas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.

    130

    Valor nominal de los compromisos de préstamo recibidosValor nominal de los compromisos de préstamo recibidos por la entidad declarante, en la medida en que dichos compromisos recibidos comporten para la entidad cargas de activos.

    140

    Valor nominal de las garantías personales financieras recibidasValor nominal de las garantías personales financieras recibidas por la entidad declarante, en la medida en que dichas garantías recibidas comporten para la entidad cargas de activos.

    150

    Valor razonable de los valores tomados en préstamo con garantía real distinta de efectivoValor razonable de los valores tomados en préstamo por la entidad declarante sin garantía real en efectivo, en la medida en que dichas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.

    160

    OtrosImporte de las operaciones con garantía real de la entidad declarante no incluidas en los anteriores epígrafes, excluidos los pasivos financieros, en la medida en que dichas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.

    170

    TOTAL FUENTES DE CARGASImporte de todas las operaciones con garantía real de la entidad declarante, en la medida en que dichas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.

    2.4.3.   Instrucciones relativas a columnas específicas



    Columnas

    Referencias legales e instrucciones

    010

    Pasivos correspondientes, pasivos contingentes o valores prestadosImporte de los pasivos financieros correspondientes, pasivos contingentes (compromisos de préstamo recibidos y garantías personales financieras recibidas) y valores prestados con garantía real distinta de efectivo, en la medida en que estas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.Los pasivos financieros se consignarán por su importe en libros; los pasivos contingentes se consignarán por su valor nominal; y los valores prestados con garantía real distinta de efectivo se consignarán por su valor razonable.

    020

    de los cuales: de otros entes del grupoImporte de los pasivos financieros correspondientes, pasivos contingentes (compromisos de préstamo recibidos y garantías personales financieras recibidas) y de los valores prestados con garantía distinta de efectivo, en la medida en que la contraparte sea cualquier otro ente dentro del ámbito de consolidación prudencial y la operación comporte para la entidad cargas de activos.Para las normas aplicables a los tipos de importe, véanse las instrucciones correspondientes a la columna 010.

    030

    Activos, garantías reales recibidas y valores propios emitidos distintos de bonos garantizados y bonos de titulización de activos con cargasImporte de los activos, garantías reales recibidas y valores propios emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones que tengan cargas como consecuencia de los diversos tipos de operaciones indicadas en las filas.A fin de garantizar la coherencia con los criterios de las plantillas AE-ASS y AE-COL, los activos de la entidad declarante registrados en el balance se consignarán por su importe en libros, las garantías reales recibidas reutilizadas y los valores propios emitidos con cargas distintos de bonos garantizados y titulizaciones se consignarán por su valor razonable.

    040

    de los cuales: garantías reales recibidas reutilizadasValor razonable de las garantías reales recibidas que sean reutilizadas/tengan cargas como consecuencia de los distintos tipos de operaciones indicadas en las filas.

    050

    de los cuales: valores representativos de deuda propios con cargasValor razonable de los valores propios emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones que tengan cargas como consecuencia de los diversos tipos de operaciones indicadas en las filas.

    3.   PARTE B: DATOS SOBRE VENCIMIENTOS

    3.1.   Observaciones generales

    21. La plantilla incluida en la parte B muestra una panorámica del importe de los activos con cargas y las garantías reales recibidas reutilizadas que están comprendidos en los intervalos definidos de vencimiento residual de los pasivos correspondientes.

    3.2.   Plantilla: AE-MAT. Datos sobre vencimientos

    3.2.1.   Instrucciones relativas a filas concretas



    Filas

    Referencias legales e instrucciones

    010

    Activos con cargasA efectos de esta plantilla, los activos con cargas incluirán todo lo siguiente: a)  los activos de la entidad declarante (véanse las instrucciones de la fila 010 de la plantilla AE-ASS), que se consignarán por su importe en libros; b)  los valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o titulizaciones (véanse las instrucciones de la fila 240 de la plantilla AE-COL), que se consignarán por su valor razonable. Estos importes se distribuirán entre los distintos períodos de vencimiento residual especificados en las columnas, de acuerdo con el vencimiento residual de la fuente de cargas (pasivo correspondiente, pasivo contingente u operación de préstamo de valores).

    020

    Garantías reales recibidas reutilizadas (componente de recepción)Véanse las instrucciones para la fila 130 de la plantilla AE-COL y la columna 040 de la plantilla AE-SOU.Los importes se consignarán por su valor razonable y se distribuirán entre los distintos períodos de vencimiento residual especificados en las columnas, en función del vencimiento residual de la operación que haya generado para la entidad la recepción de las garantías reales objeto de reutilización (componente de recepción).

    030

    Garantías reales recibidas reutilizadas (componente de reutilización)Véanse las instrucciones para la fila 130 de la plantilla AE-COL y la columna 040 de la plantilla AE-SOU.Los importes se consignarán por su valor razonable y se distribuirán entre los distintos períodos de vencimiento residual especificados en las columnas, de acuerdo con el vencimiento residual de la fuente de cargas (componente de reutilización): pasivo correspondiente, pasivo contingente u operación de préstamo de valores.

    3.2.2.   Instrucciones relativas a columnas específicas



    Columnas

    Referencias legales e instrucciones

    010

    Vencimiento abiertoA la vista, sin fecha específica de vencimiento

    020

    IntradíaPlazo inferior o igual a 1 día

    030

    > 1 día ≤ 1 semanaPlazo superior a 1 día e inferior o igual a 1 semana

    040

    > 1 semana ≤ 2 semanasPlazo superior a 1 semana e inferior o igual a 2 semanas

    050

    > 2 semanas ≤ 1mesPlazo superior a 2 semanas e inferior o igual a 1 mes

    060

    > 1 mes ≤ 3 mesesPlazo superior a 1 mes e inferior o igual a 3 meses

    070

    > 3 meses ≤ 6 mesesPlazo superior a 3 meses e inferior o igual a 6 meses

    080

    > 6 meses ≤ 1 añoPlazo superior a 6 meses e inferior o igual a 1 año

    090

    > 1 año ≤ 2 añosPlazo superior a 1 año e inferior o igual a 2 años

    100

    > 2 años ≤ 3 añosPlazo superior a 2 años e inferior o igual a 3 años

    110

    > 3 años ≤ 5 añosPlazo superior a 3 años e inferior o igual a 5 años

    120

    > 5 años ≤ 10 añosPlazo superior a 5 años e inferior o igual a 10 años

    130

    > 10 añosPlazo superior a 10 años

    4.   PARTE C: CARGAS CONTINGENTES

    4.1.   Observaciones generales

    22. Esta plantilla exige a las entidades calcular el nivel de cargas de los activos en una serie de escenarios de tensión.

    23. Por cargas contingentes se entienden los activos adicionales que podría resultar necesario cargar cuando la entidad declarante se enfrente a circunstancias adversas provocadas por un hecho externo sobre el que no ejerza control alguno (incluida una rebaja de la calificación crediticia, la disminución del valor razonable de los activos con cargas o una pérdida de confianza generalizada). En tales casos, la entidad declarante deberá dotar cargas adicionales como consecuencia de operaciones ya existentes. El importe adicional de activos con cargas se calculará deduciendo el impacto de las operaciones de cobertura de la entidad frente a las circunstancias contempladas en el marco de los referidos escenarios de tensión.

    24. Esta plantilla de notificación de cargas contingentes contempla los dos escenarios siguientes, que se exponen con mayor detalle en las secciones 4.1.1 y 4.1.2. Los datos comunicados constituirán una estimación razonable efectuada por la entidad a partir de la mejor información disponible.

    a) Disminución en un 30 % del valor razonable de los activos con cargas. Este escenario únicamente contempla una modificación del valor razonable subyacente de los activos, con exclusión de cualquier otra modificación que pueda afectar a su importe en libros, tal como pérdidas o ganancias por diferencias de cambio de divisas o posibles pérdidas por deterioro de valor. La entidad declarante podría entonces verse obligada a aumentar las garantías reales a fin de mantener constante el valor de las mismas.

    b) Una depreciación del 10 % de cada una de las monedas en que la entidad tenga pasivos por un importe agregado igual o superior al 5 % del total de sus pasivos.

    25. Deberán presentarse ambos escenarios de manera independiente, y las depreciaciones de monedas significativas deberán comunicarse asimismo de manera independiente unas de otras. En consecuencia, las entidades no tendrán en cuenta las correlaciones entre los escenarios.

    4.1.1.   Escenario A: Disminución en un 30 % de los activos con cargas

    26. Se partirá del supuesto de una disminución en un 30 % del valor de todos los activos con cargas. La necesidad de garantías reales adicionales que se derive de dicha disminución tendrá en cuenta los niveles existentes de sobregarantía, de modo que solo se mantenga el nivel mínimo de cobertura con garantía real. Esa necesidad de garantías reales adicionales también tendrá en cuenta las condiciones establecidas en los contratos y acuerdos afectados, incluidos los umbrales de activación.

    27. Únicamente se tomarán en consideración aquellos contratos y acuerdos que prevean la obligación legal de proporcionar garantías reales adicionales. Ello incluye las emisiones de bonos garantizados que comporten la obligación legal de mantener unos niveles mínimos de sobregarantía, pero no la de mantener los niveles previos de calificación crediticia del bono garantizado.

    4.1.2.   Supuesto B: Depreciación del 10 % de las monedas significativas

    28. Una moneda será significativa si la entidad declarante tiene pasivos denominados en la misma por un importe agregado igual o superior al 5 % del total de sus pasivos.

    29. El cálculo de una depreciación del 10 % tendrá en cuenta tanto las variaciones del activo como del pasivo, es decir, se centrará en los desfases entre activos y pasivos. Así, por ejemplo, las operaciones con pacto de recompra en dólares estadounidenses basadas en activos denominados en dicha moneda no generarán cargas adicionales, en tanto que si esas mismas operaciones se basan en activos denominados en euros sí generarán tales cargas.

    30. Este cálculo englobará todas las operaciones que incorporen distintas monedas.

    4.2.   Plantilla: AE-CONT. Cargas contingentes

    4.2.1.   Instrucciones relativas a filas concretas

    31. Véanse las instrucciones relativas a las columnas específicas de la plantilla AE-SOU en la sección 1.5.1. El contenido de las columnas de esta plantilla, AE-CONT, no difiere del de la plantilla AE-SOU.

    4.2.2.   Instrucciones relativas a columnas específicas



    Columnas

    Referencias legales e instrucciones

    010

    Pasivos correspondientes, pasivos contingentes o valores prestadosSon válidas las mismas instrucciones y datos que para la columna 010 de la plantilla AE-SOU.Importe de los pasivos financieros correspondientes, pasivos contingentes (compromisos de préstamo recibidos y garantías personales financieras recibidas) y valores prestados con garantía real distinta de efectivo, en la medida en que estas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.Tal como se indica para cada fila de la plantilla, los pasivos financieros se consignarán por su importe en libros, los pasivos contingentes, por su valor nominal, y los valores prestados con garantía distinta de efectivo, por su valor razonable.

    020

    A.  Importe adicional de activos con cargas

    Importe adicional de activos que quedarían con cargas como consecuencia de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que podrían ser de aplicación en caso de que se verificase el escenario A.Con arreglo a las instrucciones de la parte A del presente anexo, los citados importes se consignarán por su importe en libros cuando el importe esté vinculado a activos de la entidad declarante, o por su valor razonable, si está vinculado a la garantía recibida. Los importes que excedan de los activos y las garantías reales sin cargas de la entidad se consignarán por su valor razonable.

    030

    B.  Importe adicional de activos con cargas. Moneda significativa 1

    Importe adicional de activos que quedarían con cargas como consecuencia de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que podrían ser de aplicación en caso de depreciación de la moneda significativa 1 en el escenario B.Véanse las normas sobre los tipos de importe en la fila 020.

    040

    B.  Importe adicional de activos con cargas. Moneda significativa 2

    Importe adicional de activos que quedarían con cargas como consecuencia de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que podrían ser de aplicación en caso de depreciación de la moneda significativa 2 en el escenario B.Véanse las normas sobre los tipos de importe en la fila 020.

    5.   PARTE D: BONOS GARANTIZADOS

    5.1.   Observaciones generales

    32. La información contemplada en esta plantilla se notificará respecto de todos los bonos garantizados conformes con la Directiva OICVM emitidos por la entidad declarante. Por bonos garantizados conformes con la Directiva OICVM se entenderán las obligaciones a que se refiere el artículo 52, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/CE. Se trata de bonos garantizados emitidos por la entidad declarante en relación con los cuales esta última habrá de estar legalmente sometida a una supervisión pública especial destinada a proteger a los titulares de los mismos, y en relación con los cuales esté prevista la obligación de invertir los importes resultantes de su emisión, conforme a la legislación, en activos que, durante todo el período de validez de los bonos puedan cubrir los compromisos que estos comporten, y que, en caso de quiebra del emisor, se utilicen de manera prioritaria para el reembolso del principal y el pago de los intereses devengados.

    33. Los bonos garantizados emitidos por la entidad declarante, o por cuenta de esta, que no sean conformes con la Directiva OICVM no se notificarán en las plantillas AE-CB.

    34. La notificación se efectuará de acuerdo con el régimen legal aplicable a los bonos garantizados, esto es, el marco jurídico que regule el programa de bonos garantizados.

    5.2.   Plantilla: AE-CB Emisión de bonos garantizados

    5.2.1.   Instrucciones relativas al eje de las z



    Eje de las z

    Referencias legales e instrucciones

    010

    Identificador del conjunto de activos de cobertura (abierto)El identificador del conjunto de activos de cobertura constará del nombre o la abreviatura inequívoca del ente emisor del mismo y la denominación del conjunto de activos de cobertura concreto que esté sujeto a las pertinentes medidas de protección de los bonos garantizados.

    5.2.2.   Instrucciones relativas a filas concretas



    Filas

    Referencias legales e instrucciones

    010

    Valor nominalEl valor nominal será la suma de los derechos al cobro del principal determinada con arreglo a las normas del régimen legal pertinente de los bonos garantizados que resulten aplicables para establecer la cobertura suficiente.

    020

    Valor actual (permuta)/valor de mercadoEl valor actual (permuta) será la suma de los derechos al cobro del principal y los intereses, descontados por una curva de rendimientos sin riesgo específica por divisas, determinada con arreglo a las normas del régimen legal pertinente de los bonos garantizados que resulten aplicables para establecer la cobertura suficiente.En las columnas 080 y 210, referentes a las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura, el importe que deberá consignarse es su valor de mercado.

    030

    Valor específico del activoEl valor específico del activo será el valor económico de los activos que integran el conjunto de cobertura, que podrá venir dado por un valor razonable con arreglo a la NIIF 13, un valor de mercado observable a partir de las operaciones ejecutadas en mercados líquidos, o un valor actual que descuente los futuros flujos de efectivo de un activo por una curva de tipos de interés específica de ese activo.

    040

    Importe en librosEl importe en libros de un pasivo por bonos garantizados o de un activo del conjunto de cobertura será el valor contable atribuido por el emisor del bono garantizado.

    5.2.3.   Instrucciones relativas a columnas específicas



    Columnas

    Referencias legales e instrucciones

    010

    ¿Se cumple lo dispuesto en el artículo 129 del RRC? [SÍ/NO]Las entidades deberán especificar si el conjunto de activos de cobertura cumple los requisitos establecidos en el artículo 129 del RRC para poderse acoger al trato preferente previsto en ese mismo artículo 129, apartados 4 y 5.

    012

    En caso afirmativo, indíquese la principal clase de activos del conjunto de coberturaSi el conjunto de activos de cobertura puede acogerse al trato preferente previsto en el artículo 129, apartados 4 y 5, del RRC (respuesta «SÍ» en la columna 011), se indicará en esta casilla la principal clase de activos que lo integra. A tal efecto, se utilizará la clasificación del artículo 129, apartado 1, de dicho Reglamento y se indicarán, por tanto, los códigos «a», «b», «c», «d», «e», «f» y «g». Cuando la principal clase de activos del conjunto de cobertura no corresponda a ninguna de las categorías anteriores, se utilizará el código «h».

    020-140

    Pasivos por bonos garantizadosLos pasivos por bonos garantizados son los pasivos que contrae el ente emisor al emitir bonos garantizados y comprenden todas las posiciones definidas por el régimen legal pertinente de los bonos garantizados que estén sujetas a las correspondientes medidas de protección de los bonos garantizados (pueden incluir, entre otros, valores en circulación, así como las posiciones en derivados de las contrapartes del emisor del bono, a cuyo conjunto de activos de cobertura se atribuya un valor de mercado negativo, desde la perspectiva del emisor del bono garantizado, y que se asimilen a pasivos por bonos garantizados de conformidad con el régimen legal pertinente de los bonos garantizados).

    020

    Fecha de informaciónImportes de los pasivos por bonos garantizados, con exclusión de las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura, con arreglo a los distintos intervalos de fechas futuras.

    030

    + 6 mesesLa fecha «+ 6 meses» denota el momento en el cual habrán transcurrido 6 meses desde la fecha de referencia a efectos de información. Los importes comunicados se basarán en el supuesto de que no haya habido variaciones en los pasivos por bonos garantizados con respecto a la fecha de referencia a efectos de información, salvedad hecha de las amortizaciones. En ausencia de un calendario de pagos preestablecido, para los importes pendientes en fechas futuras deberá atenderse de manera sistemática a los vencimientos previstos.

    040-070

    + 12 meses-+ 10 añosAl igual que en el caso de «+ 6 meses» (columna 030), se remitirá al momento en el cual hayan transcurrido los plazos que se indican desde la fecha de referencia a efectos de información.

    080

    Posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura con valor de mercado neto negativoValor de mercado neto negativo de las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura que, desde la perspectiva del emisor de los bonos garantizados, tengan un valor de mercado neto negativo. Las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura serán posiciones netas en derivados que, de conformidad con el régimen legal pertinente de los bonos garantizados, se hayan incluido en el conjunto de activos de cobertura y estén sujetas a las correspondientes medidas de protección de los bonos garantizados, de modo que tales posiciones en derivados con valor de mercado negativo deberán estar cubiertas por activos admisibles del conjunto de cobertura.El valor de mercado neto negativo únicamente deberá notificarse en lo que respecta a la fecha de referencia a efectos de información.

    090-140

    Calificación crediticia externa de los bonos garantizadosSe deberá presentar, en lo que respecta a las calificaciones crediticias externas de los correspondientes bonos garantizados, la información disponible, en su caso, en la fecha de información.

    090

    Agencia de calificación crediticia 1Si en la fecha de información se dispone de una calificación crediticia de al menos una agencia de calificación, se indicará en esta casilla el nombre de una de las agencias de calificación. Si en la fecha de información se dispone de calificaciones crediticias de más de tres agencias de calificación, las tres agencias de calificación a las que se proporcione información se seleccionarán en función de su preeminencia en el mercado.

    100

    Calificación crediticia 1Calificación crediticia del bono garantizado en la fecha de referencia a efectos de información emitida por la agencia de calificación notificada en la columna 090. Si se dispone de calificaciones crediticias a largo y a corto plazo emitidas por una misma agencia de calificación, se notificará la calificación a largo plazo. La calificación crediticia que deberá notificarse incluirá todo posible modificador.

    110, 130

    Agencia de calificación crediticia 2 y agencia de calificación crediticia 3Cuando otras agencias de calificación hayan emitido calificaciones crediticias de los bonos garantizados en la fecha de referencia a efectos de información, se procederá del mismo modo que en el caso de la agencia de calificación crediticia 1 (columna 090).

    120, 140

    Calificación crediticia 2 y calificación crediticia 3En relación con otras calificaciones crediticias de los bonos garantizados en la fecha de referencia a efectos de información emitidas por las agencias de calificación 2 y 3, se procederá del mismo modo que en el caso de la calificación crediticia 1 (columna 100).

    150-250

    Conjunto de activos de coberturaEl conjunto de activos de cobertura abarcará todas las posiciones —incluidas las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura, que, desde la perspectiva del emisor del bono garantizado, presenten un valor de mercado neto positivo—, que estén sujetas a las correspondientes medidas de protección de los bonos garantizados.

    150

    Fecha de informaciónImportes de los activos que integren el conjunto de cobertura, excluidas las posiciones en derivados de dicho conjunto de cobertura. Este importe incluirá los requisitos mínimos de sobregarantía más toda sobregarantía adicional que exceda de dicho mínimo, siempre que esté sujeta a las correspondientes medidas de protección de los bonos garantizados.

    160

    + 6 mesesLa fecha «+ 6 meses» denota el momento en el cual habrán transcurrido 6 meses desde la fecha de referencia a efectos de información. Los importes comunicados se basarán en el supuesto de que no haya habido variaciones en el conjunto de activos de cobertura con respecto a la fecha de información, salvedad hecha de las amortizaciones. En ausencia de un calendario de pagos preestablecido, para los importes pendientes en fechas futuras deberá atenderse de manera sistemática a los vencimientos previstos.

    170-200

    + 12 meses-+ 10 añosAl igual que en el caso de «+ 6 meses» (columna 160), se remitirá al momento en el cual hayan transcurrido los plazos que se indican desde la fecha de referencia a efectos de información.

    210

    Posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura con valor de mercado neto positivoValor de mercado neto positivo de las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura que, desde la perspectiva del emisor de los bonos garantizados, tengan un valor de mercado neto positivo. Las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura serán posiciones netas en derivados que, de conformidad con el régimen legal pertinente de los bonos garantizados, se hayan incluido en el conjunto de activos de cobertura y estén sujetas a las correspondientes medidas de protección de los bonos garantizados, de modo que tales posiciones en derivados con valor de mercado positivo no formarán parte de la masa concursal del emisor de los bonos garantizados.El valor de mercado neto positivo únicamente deberá notificarse en lo que respecta a la fecha de información.

    220-250

    Exceso del importe del conjunto de activos de cobertura con respecto a los requisitos mínimos de coberturaImporte del conjunto de activos de cobertura, incluidas las posiciones en derivados con valor de mercado neto positivo, que exceda de los requisitos mínimos de cobertura (sobregarantía).

    220

    Según el régimen legal pertinente de los bonos garantizadosImporte de la sobregarantía en relación con la cobertura mínima exigida con arreglo al régimen legal pertinente de los bonos garantizados.

    230-250

    Según la metodología de las agencias de calificación crediticia destinada a mantener la actual calificación crediticia externa del bono garantizadoImporte de la sobregarantía en relación con el nivel que, de acuerdo con la información de que disponga el emisor de los bonos garantizados sobre la metodología aplicada por la correspondiente agencia de calificación crediticia, se necesitaría como mínimo para respaldar la calificación crediticia vigente emitida por dicha agencia de calificación.

    230

    Agencia de calificación crediticia 1Importe de la sobregarantía en relación con el nivel que, de acuerdo con la información de que disponga el emisor de los bonos garantizados sobre la metodología aplicada por la agencia de calificación crediticia 1 (columna 090), se necesitaría como mínimo para respaldar la calificación crediticia 1 (columna 100).

    240-250

    Agencia de calificación crediticia 2 y agencia de calificación crediticia 3Las instrucciones relativas a la agencia de calificación crediticia 1 (columna 230) son válidas asimismo por lo que se refiere a la agencia de calificación crediticia 2 (columna 110) y a la agencia de calificación crediticia 3 (columna 130).

    6.   PARTE E: DATOS AVANZADOS

    6.1.   Observaciones generales

    35. La parte E reproduce la estructura de la plantilla panorámica de las cargas de la parte A, previendo plantillas diferenciadas para las cargas de los activos de la entidad declarante y las garantías reales recibidas: AE-ADV1 y AE-ADV2, respectivamente. En consecuencia, los pasivos correspondientes concordarán con los pasivos garantizados por los activos con cargas y no deberá existir una relación biunívoca.

    6.2.   Plantilla: AE-ADV1. Plantilla avanzada relativa a los activos de la entidad declarante

    6.2.1.   Instrucciones relativas a filas concretas



    Filas

    Referencias legales e instrucciones

    010-020

    Financiación de bancos centrales (de todo tipo, repos incluidos)Todos los tipos de pasivos de la entidad declarante en los que la contraparte en la operación sea un banco central.Los activos preasignados en bancos centrales no deberán considerarse con cargas, salvo que el banco central no permita la retirada de ningún activo depositado sin autorización previa. Por lo que se refiere a las garantías personales financieras no utilizadas, deberá asignarse la parte no utilizada, esto es, aquella que exceda del importe mínimo exigido por el banco central, de forma proporcional a los activos depositados en el banco central.

    030-040

    Derivados negociados en mercados organizadosImporte en libros de los derivados con garantía real de la entidad declarante que sean pasivos financieros, en la medida en que dichos derivados estén admitidos a cotización o se negocien en mercados de inversión reconocidos o designados y comporten para la entidad cargas de los activos.

    050-060

    Derivados OTCImporte en libros de los derivados con garantía real de la entidad declarante que sean pasivos financieros, en la medida en que dichos derivados no se negocien en mercados organizados (OTC) y comporten para la entidad cargas de activos. (Mismas instrucciones en la fila 030 de la plantilla AE-SOU)

    070-080

    Pactos de recompraImporte en libros de los pactos de recompra de la entidad declarante en los que la contraparte en la operación no sea un banco central, en la medida en que esas operaciones comporten para la entidad cargas de activos. Los pactos de recompra tripartitos tendrán la misma consideración que los demás pactos de recompra, en la medida en que esas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.

    090-100

    Depósitos con garantía real distintos de pactos de recompraImporte en libros de los depósitos con garantía real, excluidos los pactos de recompra de la entidad declarante en los que la contraparte en la operación no sea un banco central, en la medida en que esos depósitos comporten para la entidad las cargas de los activos.

    110-120

    Bonos garantizados emitidosVéanse las instrucciones en la fila 100 de la plantilla AE-SOU.

    130-140

    Titulizaciones emitidasVéanse las instrucciones en la fila 110 de la plantilla AE-SOU.

    150-160

    Valores representativos de deuda emitidos distintos de bonos garantizados y bonos de titulización de activosImporte en libros de los valores representativos de deuda emitidos por la entidad declarante, excluidos los bonos garantizados y titulizaciones, en la medida en que dichos valores emitidos comporten para la entidad cargas de activos.En el supuesto de que la entidad declarante haya retenido algunos de los valores representativos de deuda emitidos, bien desde la fecha de emisión, bien posteriormente como consecuencia de una recompra, esos valores retenidos no deberán incluirse en esta partida. Por otra parte, las garantías reales asignadas a los mismos deberán clasificarse como sin cargas a efectos de esta plantilla.

    170-180

    Otras fuentes de cargasVéanse las instrucciones en la fila 120 de la plantilla AE-SOU.

    190

    Total de activos con cargasPor cada tipo de activo mencionado en las filas de la plantilla AE-ADV1, el importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante que tengan cargas.

    200

    de los cuales: admisibles por bancos centralesPor cada tipo de activo mencionado en las filas de la plantilla AE-ADV1, importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante que tengan cargas y que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

    210

    Total de activos sin cargasPor cada tipo de activo mencionado en las filas de la plantilla AE-ADV1, el importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante que no tengan cargas. Por importe en libros se entenderá el importe consignado en el activo del balance.

    220

    de los cuales: admisibles por bancos centralesPor cada tipo de activo mencionado en las filas de la plantilla AE-ADV1, importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante que no tengan cargas y que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

    230

    Activos con y sin cargasPor cada tipo de activo mencionado en las filas de la plantilla AE-ADV1, el importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante.

    6.2.2.   Instrucciones relativas a columnas específicas



    Columnas

    Referencias legales e instrucciones

    010

    Préstamos a la vistaVéanse las instrucciones de la fila 020 de la plantilla AE-ASS.

    020

    Instrumentos de patrimonioVéanse las instrucciones de la fila 030 de la plantilla AE-ASS.

    030

    TotalVéanse las instrucciones de la fila 040 de la plantilla AE-ASS.

    040

    de los cuales: bonos garantizadosVéanse las instrucciones de la fila 050 de la plantilla AE-ASS.

    050

    de los cuales: emitidos por otros entes del grupoBonos garantizados, según se describen en las instrucciones de la fila 050 de la plantilla AE-ASS, que hayan sido emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.

    060

    de los cuales: titulizacionesVéanse las instrucciones de la fila 060 de la plantilla AE-ASS.

    070

    de los cuales: emitidos por otros entes del grupoTitulizaciones, según se describen en las instrucciones de la fila 060 de la plantilla AE-ASS, que hayan sido emitidas por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.

    080

    de los cuales: emitidos por administraciones públicasVéanse las instrucciones de la fila 070 de la plantilla AE-ASS.

    090

    de los cuales: emitidos por sociedades financierasVéanse las instrucciones de la fila 080 de la plantilla AE-ASS.

    100

    de los cuales: emitidos por sociedades no financierasVéanse las instrucciones de la fila 090 de la plantilla AE-ASS.

    110

    Bancos centrales y administraciones públicasPréstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a bancos centrales o a administraciones públicas.

    120

    Sociedades financierasPréstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a sociedades financieras

    130

    Sociedades no financierasPréstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a sociedades no financieras

    140

    de los cuales: préstamos hipotecariosPréstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, garantizados con hipotecas y concedidos a sociedades no financieras

    150

    HogaresPréstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a los hogares.

    160

    de los cuales: préstamos hipotecariosPréstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, garantizados con hipotecas y concedidos a los hogares.

    170

    Otros activosVéanse las instrucciones de la fila 120 de la plantilla AE-ASS.

    180

    TotalVéanse las instrucciones de la fila 010 de la plantilla AE-ASS.

    6.3.   Plantilla: AE-ADV2. Plantilla avanzada relativa a las garantías reales recibidas por la entidad declarante

    6.3.1.   Instrucciones relativas a filas concretas

    36. Véase la sección 6.2.1; las instrucciones son similares en ambas plantillas.

    6.3.2.   Instrucciones relativas a columnas específicas



    Columnas

    Referencias legales e instrucciones

    010

    Préstamos a la vistaVéanse las instrucciones de la fila 140 de la plantilla AE- COL.

    020

    Instrumentos de patrimonioVéanse las instrucciones de la fila 150 de la plantilla AE- COL.

    030

    TotalVéanse las instrucciones de la fila 160 de la plantilla AE- COL.

    040

    de los cuales: bonos garantizadosVéanse las instrucciones de la fila 170 de la plantilla AE-COL.

    050

    de los cuales: emitidos por otros entes del grupoGarantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en bonos garantizados emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.

    060

    de los cuales: titulizacionesVéanse las instrucciones de la fila 180 de la plantilla AE- COL.

    070

    de los cuales: emitidos por otros entes del grupoGarantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en titulizaciones emitidas por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.

    080

    de los cuales: emitidos por administraciones públicasVéanse las instrucciones de la fila 190 de la plantilla AE- COL.

    090

    de los cuales: emitidos por sociedades financierasVéanse las instrucciones de la fila 200 de la plantilla AE- COL.

    100

    de los cuales: emitidos por sociedades no financierasVéanse las instrucciones de la fila 210 de la plantilla AE- COL.

    110

    Bancos centrales y administraciones públicasGarantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a bancos centrales o a administraciones públicas.

    120

    Sociedades financierasGarantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a sociedades financieras.

    130

    Sociedades no financierasGarantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a sociedades no financieras.

    140

    de los cuales: préstamos hipotecariosGarantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, garantizados con hipotecas y concedidos a sociedades no financieras.

    150

    HogaresGarantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a los hogares.

    160

    de los cuales: préstamos hipotecariosGarantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, garantizados con hipotecas y concedidos a los hogares.

    170

    Otros activosVéanse las instrucciones de la fila 230 de la plantilla AE-COL.

    180

    Valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o bonos de titulización de activos propiosVéanse las instrucciones de la fila 240 de la plantilla AE-COL.

    190

    TotalVéanse las instrucciones de las filas 130 y 140 de la plantilla AE-COL.



    ( 1 ) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

    ( 2 ) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

    ( 3 ) Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p. 1).

    ( 4 ) Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

    ( 5 ) Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).

    ( 6 ) Los datos exigidos a las entidades en esta plantilla se comunicarán de forma acumulada para el año natural o el período del informe (p.ej. desde el 1 de enero del año corriente).

    ( 7 ) Son «entidades independientes» las que no forman parte de un grupo ni se consolidan en el mismo país en el que están sujetas a los requisitos de fondos propios.

    ( 8 ) Reglamento (CE) no 25/2009 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2008, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (versión refundida) (BCE/2008/32) (DO L 15 de 20.1.2009, p. 14).

    ( 9 ) Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

    ( 10 ) Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (DO L 372 de 31.12.1986, p. 1).

    ( 11 ) Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (DO L 222 de 14.8.1978, p. 11).

    ( 12 ) Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (C(2003) 1422) (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

    ( 13 ) Las exposiciones con incumplimientos reestructuradas o refinanciadas corresponden a las exposiciones enumeradas en el punto 180.

    ( 14 ) Incluye las exposiciones de titulizaciones y de renta variable sujetas a riesgo de crédito.

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