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Document 02014R0667-20210507
Commission Delegated Regulation (EU) No 667/2014 of 13 March 2014 supplementing Regulation (EU) No 648/2012 of the European Parliament and of the Council with regard to rules of procedure for penalties imposed on trade repositories by the European Securities and Markets Authority including rules on the right of defence and temporal provisions (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance
Consolidated text: Reglamento delegado (UE) no 667/2014 de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de procedimiento relativas a las sanciones impuestas a los registros de operaciones por la Autoridad Europea de Valores y Mercados, incluidas las normas relativas al derecho de defensa y las disposiciones temporales (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento delegado (UE) no 667/2014 de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de procedimiento relativas a las sanciones impuestas a los registros de operaciones por la Autoridad Europea de Valores y Mercados, incluidas las normas relativas al derecho de defensa y las disposiciones temporales (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
02014R0667 — ES — 07.05.2021 — 001.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 667/2014 DE LA COMISIÓN de 13 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de procedimiento relativas a las sanciones impuestas a los registros de operaciones por la Autoridad Europea de Valores y Mercados, incluidas las normas relativas al derecho de defensa y las disposiciones temporales (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 179 de 19.6.2014, p. 31) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
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fecha |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/732 DE LA COMISIÓN de 26 de enero de 2021 |
L 158 |
8 |
6.5.2021 |
Rectificado por:
REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 667/2014 DE LA COMISIÓN
de 13 de marzo de 2014
por el que se completa el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de procedimiento relativas a las sanciones impuestas a los registros de operaciones por la Autoridad Europea de Valores y Mercados, incluidas las normas relativas al derecho de defensa y las disposiciones temporales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece las normas de procedimiento en relación con las multas y multas coercitivas que imponga la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) a los registros de operaciones u otras personas que sean objeto de los procedimientos investigativos y coercitivos de la AEVM, incluidas las normas relativas al derecho de defensa y los plazos de prescripción.
Artículo 2
Derecho a ser oído por el agente investigador
Artículo 3
Derecho a ser oído por la AEVM en relación con las multas y las medidas de supervisión
El expediente completo que el agente investigador deberá presentar a la AEVM constará de los documentos siguientes:
el pliego de conclusiones y una copia del pliego de conclusiones notificado a la persona investigada,
una copia de las observaciones escritas presentadas por la persona investigada,
las actas de toda audiencia celebrada.
El pliego de conclusiones fijará un plazo razonable para que las personas investigadas puedan presentar observaciones por escrito. La AEVM no estará obligada a tomar en consideración las observaciones escritas recibidas tras la expiración de dicho plazo a la hora de decidir si ha existido una infracción y si procede adoptar medidas de supervisión e imponer una multa de conformidad con los artículos 65 y 73 del Reglamento (UE) no 648/2012.
La AEVM podrá, asimismo, convocar a una audiencia a las personas investigadas a las que se haya notificado un pliego de conclusiones. Las personas investigadas podrán ser asistidas por sus abogados u otras personas cualificadas que admita la AEVM. Las audiencias no serán públicas.
La AEVM podrá, asimismo, convocar a una audiencia a las personas investigadas a las que se haya notificado un pliego de conclusiones. Las personas investigadas podrán ser asistidas por sus abogados u otras personas cualificadas que admita la AEVM. Las audiencias no serán públicas.
Artículo 3 bis
Derecho a ser oído por la AEVM en relación con las decisiones provisionales sobre medidas de supervisión
Previa solicitud, el agente investigador dará acceso al expediente a la persona investigada.
La AEVM fijará un plazo razonable para que las personas investigadas puedan presentar observaciones por escrito sobre la decisión provisional. La AEVM no estará obligada a tomar en consideración las observaciones escritas recibidas tras la expiración de dicho plazo.
Previa solicitud, la AEVM dará acceso al expediente a las personas investigadas.
La AEVM podrá convocar a una audiencia a las personas investigadas. Las personas investigadas podrán ser asistidas por sus abogados o por otras personas cualificadas que admita la AEVM. Las audiencias orales no serán públicas.
Cuando, a la vista del expediente completo y tras haber oído a la persona investigada, la AEVM estime que la persona investigada ha cometido una o varias de las infracciones enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 648/2012, adoptará una decisión confirmatoria por la que se impongan una o varias de las medidas de supervisión establecidas en el artículo 73, apartado 1, letras a), c) y d), del Reglamento (UE) n.o 648/2012. La AEVM notificará inmediatamente dicha decisión a la persona afectada.
Cuando la AEVM adopte una decisión firme que no confirme la decisión provisional, esta última se considerará derogada.
Artículo 4
Derecho a ser oído por la AEVM en relación con las multas coercitivas
Antes de adoptar una decisión sobre la imposición de una multa coercitiva de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) no 648/2012, la AEVM presentará a la persona encausada un pliego de conclusiones en el que se expongan los motivos que justifican la imposición de una multa coercitiva y el importe de la misma por cada día de incumplimiento. En el pliego de conclusiones se fijará un plazo para que la persona afectada pueda presentar sus observaciones por escrito. La AEVM no estará obligada a tomar en consideración las observaciones escritas recibidas tras la expiración de dicho plazo a la hora de decidir sobre la imposición de la multa coercitiva.
No se podrá seguir imponiendo una multa coercitiva una vez que el registro de operaciones o la persona afectada haya cumplido la decisión pertinente mencionada en el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) no 648/2012.
En la decisión por la que se imponga una multa coercitiva se indicará la base jurídica y los motivos de la decisión, así como el importe y la fecha de inicio de dicha multa.
La AEVM podrá, asimismo, convocar a una audiencia a la persona encausada. Las personas encausadas podrán ser asistidas por sus abogados u otras personas cualificadas que admita la AEVM. Las audiencias no serán públicas.
Artículo 5
Acceso al expediente y utilización de los documentos
Artículo 6
Plazos de prescripción para la imposición de sanciones
Artículo 7
Plazos de prescripción para la ejecución de sanciones
El plazo de prescripción para la ejecución de sanciones quedará interrumpido por:
la notificación, por la AEVM al registro de operaciones u otra persona afectada, de una decisión que modifique el importe inicial de la multa o multa coercitiva;
cualquier medida de la AEVM o de una autoridad de un Estado miembro que actúe a instancias de la AEVM, destinada al cobro por vía ejecutiva de la multa o la multa coercitiva o al cumplimiento de las correspondientes condiciones de pago.
El plazo de prescripción para la ejecución de sanciones quedará suspendido mientras:
dure el plazo concedido para efectuar el pago;
dure la suspensión del cobro por vía ejecutiva en virtud de una decisión pendiente de la Sala de Recurso de la AEVM, conforme al artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conforme al artículo 69 del Reglamento (UE) n.o 648/2012.
Artículo 8
Recaudación de multas y multas coercitivas
Los importes de las multas y multas coercitivas recaudados por la AEVM quedarán depositados en una cuenta remunerada abierta por el contable de la AEVM hasta el momento en que sean firmes. En caso de que la AEVM recaude paralelamente varias multas o multas coercitivas, el contable de la AEVM garantizará que se depositen en cuentas o subcuentas distintas. Los importes abonados no se consignarán en el presupuesto de la AEVM ni se registrarán como importes presupuestarios.
Una vez que el contable de la AEVM haya establecido que las multas o multas coercitivas son firmes, tras la resolución de todos los posibles recursos jurídicos interpuestos, transferirá los correspondientes importes, así como cualquier interés devengado, a la Comisión. Dichos importes se consignarán entre los ingresos generales del presupuesto de la Unión.
El contable de la AEVM informará periódicamente al ordenador de la Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales de la Comisión Europea acerca de los importes de las multas y multas coercitivas impuestas y su situación.
Artículo 9
Cálculo de los plazos, fechas y términos
Los plazos, fechas y términos establecidos en el presente Reglamento estarán sujetos a lo dispuesto en el Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71.
Artículo 10
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.