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Document 02014D0709-20180203

Consolidated text: Decisión de Ejecución de la Comisión de 9 de octubre de 2014 sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE [notificada con el número C(2014) 7222] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2014/709/UE)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2014/709/2018-02-03

02014D0709 — ES — 03.02.2018 — 033.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de octubre de 2014

sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE

[notificada con el número C(2014) 7222]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/709/UE)

(DO L 295 de 11.10.2014, p. 63)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/251 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 13 de febrero de 2015

  L 41

46

17.2.2015

►M2

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/558 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 1 de abril de 2015

  L 92

109

8.4.2015

 M3

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/820 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 22 de mayo de 2015

  L 129

41

27.5.2015

 M4

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1169 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 14 de julio de 2015

  L 188

45

16.7.2015

 M5

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1318 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 29 de julio de 2015

  L 203

14

31.7.2015

 M6

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1372 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 7 de agosto de 2015

  L 211

34

8.8.2015

 M7

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1405 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 18 de agosto de 2015

  L 218

16

19.8.2015

 M8

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1432 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 25 de agosto de 2015

  L 224

39

27.8.2015

 M9

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1783 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 1 de octubre de 2015

  L 259

27

6.10.2015

►M10

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2433 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 18 de diciembre de 2015

  L 334

46

22.12.2015

 M11

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/180 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 9 de febrero de 2016

  L 35

12

11.2.2016

 M12

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/464 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 29 de marzo de 2016

  L 80

36

31.3.2016

 M13

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/857 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 27 de mayo de 2016

  L 142

14

31.5.2016

 M14

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1236 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 27 de julio de 2016

  L 202

45

28.7.2016

 M15

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1372 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 10 de agosto de 2016

  L 217

38

12.8.2016

 M16

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1405 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 22 de agosto de 2016

  L 228

33

23.8.2016

 M17

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1441 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 30 de agosto de 2016

  L 234

12

31.8.2016

 M18

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1771 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 30 de septiembre de 2016

  L 270

17

5.10.2016

 M19

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1900 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 26 de octubre de 2016

  L 293

46

28.10.2016

 M20

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2218 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 7 de diciembre de 2016

  L 334

40

9.12.2016

 M21

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/205 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 3 de febrero de 2017

  L 32

40

7.2.2017

 M22

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/351 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 24 de febrero de 2017

  L 50

82

28.2.2017

 M23

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/564 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 23 marzo de 2017

  L 80

35

25.3.2017

 M24

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/767 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 28 de abril de 2017

  L 114

26

3.5.2017

►M25

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1196 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 3 de julio de 2017

  L 172

16

5.7.2017

 M26

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1265 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 11 de julio de 2017

  L 182

42

13.7.2017

 M27

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1481 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 14 de agosto de 2017

  L 211

46

17.8.2017

 M28

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1521 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 1 de septiembre de 2017

  L 229

1

5.9.2017

►M29

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1850 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 11 de octubre de 2017

  L 264

7

13.10.2017

 M30

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2166 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 17 de noviembre de 2017

  L 304

57

21.11.2017

 M31

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2267 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 7 de diciembre de 2017

  L 324

57

8.12.2017

 M32

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2411 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 20 de diciembre de 2017

  L 342

17

21.12.2017

►M33

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/169 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 1 de febrero de 2018

  L 31

88

3.2.2018




▼B

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de octubre de 2014

sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE

[notificada con el número C(2014) 7222]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/709/UE)



Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Decisión establece medidas de control zoosanitarias en relación con la peste porcina africana en los Estados miembros o zonas de estos que figuran en el anexo («los Estados miembros afectados»).

Se aplicará sin perjuicio de los planes de erradicación de la peste porcina africana de las poblaciones de cerdos salvajes de los Estados miembros afectados aprobados por la Comisión de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 2002/60/CE.

Artículo 2

Prohibición del envío de cerdos vivos, esperma, óvulos y embriones de porcino, carne de porcino, preparados de carne de porcino, productos cárnicos de porcino y cualquier otro producto que contenga carne de porcino, así como de partidas de subproductos animales de origen porcino, desde determinadas zonas enumeradas en el anexo

Los Estados miembros afectados prohibirán:

a) el envío de cerdos vivos desde las zonas enumeradas en las partes II, III y IV del anexo;

b) el envío de partidas de esperma, óvulos y embriones de porcino desde las zonas enumeradas en las partes III y IV del anexo;

c) el envío de partidas de carne de porcino, preparados de carne de porcino, productos cárnicos de porcino y cualquier otro producto que contenga carne de porcino desde las zonas enumeradas en las partes III y IV del anexo;

d) el envío de partidas de subproductos animales de origen porcino desde las zonas enumeradas en las partes III y IV del anexo.

Artículo 3

Exención de la prohibición del envío de cerdos vivos desde las zonas enumeradas en la parte II del anexo

▼M10

No obstante la prohibición establecida en el artículo 2, letra a), los Estados miembros afectados podrán autorizar el envío de cerdos vivos procedentes de explotaciones situadas en las zonas enumeradas en la parte II del anexo a otras zonas del territorio del mismo Estado miembro o a zonas enumeradas en las partes II y III del anexo de otro Estado miembro, siempre que:

▼M25

1) los cerdos hayan permanecido por lo menos 30 días o desde su nacimiento en la explotación y no se hayan introducido cerdos vivos procedentes de las zonas enumeradas en las partes II, III o IV del anexo durante, como mínimo, los 30 días previos al traslado en:

a) dicha explotación, o

b) la unidad de producción donde se mantienen los cerdos que han de enviarse en virtud del presente artículo; la unidad de producción solo puede ser definida por la autoridad competente, siempre que el veterinario oficial confirme que la estructura, el tamaño y la distancia entre las unidades de producción y las operaciones efectuadas en ellas son tales que dichas unidades de producción ofrecen unas instalaciones completamente separadas para el alojamiento, el cuidado y la alimentación, de manera que el virus no puede propagarse de una unidad de producción a otra, y

▼B

2) los cerdos hayan dado negativo en las pruebas de laboratorio para la detección de la peste porcina africana realizadas con muestras tomadas de conformidad con los procedimientos de muestreo establecidos en el plan de erradicación de la peste porcina africana al que se refiere el artículo 1, párrafo segundo, de la presente Decisión en los 15 días previos al día del traslado y, el día del envío, un veterinario oficial haya efectuado un examen clínico de detección de la peste porcina africana conforme a los procedimientos de comprobación y muestreo establecidos en la parte A del capítulo IV del anexo de la Decisión 2003/422/CE de la Comisión ( 1 ), o

3) los cerdos procedan de una explotación:

a) inspeccionada por lo menos dos veces al año, con un intervalo mínimo de cuatro meses, por la autoridad veterinaria competente, la cual:

i) ha seguido las directrices y los procedimientos establecidos en el capítulo IV del anexo de la Decisión 2003/422/CE,

ii) ha incluido un examen clínico y un muestreo en el que los cerdos de más de 60 días han sido sometidos a pruebas de laboratorio de conformidad con los procedimientos de comprobación y muestreo establecidos en la parte A del capítulo IV del anexo de la Decisión 2003/422/CE,

iii) ha comprobado la aplicación efectiva de las medidas establecidas en el artículo 15, apartado 2, letra b), guiones segundo y cuarto a séptimo, de la Directiva 2002/60/CE;

b) que aplica los requisitos de bioprotección frente a la peste porcina africana establecidos por la autoridad competente,

▼M10

4) en el caso de los cerdos vivos enviados a las zonas enumeradas en las partes II o III del anexo de otro Estado miembro, se aplicarán los requisitos adicionales siguientes:

a) los cerdos deberán cumplir cualquier otro tipo de garantías zoosanitarias apropiadas sobre la base de los resultados positivos de una evaluación de riesgos de las medidas contra la propagación de la peste porcina africana que establezca la autoridad competente del Estado miembro del lugar de origen y autorice la autoridad competente del Estado miembro del lugar de tránsito y la autoridad competente del Estado miembro de destino, antes del desplazamiento de dichos animales;

b) el Estado miembro de origen comunicará inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros las garantías zoosanitarias y la aprobación de las autoridades competentes contempladas en la letra a);

c) se establecerá un procedimiento de canalización de conformidad con el artículo 16 bis, bajo el control de las autoridades competentes de los Estados miembros de origen, tránsito y destino, a fin de garantizar que los animales, trasladados de conformidad con los requisitos adicionales contemplados en la letra a), se transporten de manera segura y no se desplacen posteriormente a otro Estado miembro;

d) en el caso de los cerdos vivos que cumplan los requisitos adicionales del punto 4 del presente artículo, se añadirá el texto siguiente al certificado sanitario correspondiente a los animales de la especie porcina contemplado en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 64/432/CEE:

«Cerdos en conformidad con el artículo 3 de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión.»

Artículo 3 bis

Exención de la prohibición del envío de cerdos vivos desde las zonas enumeradas en la parte III del anexo

No obstante la prohibición establecida en el artículo 2, letra a), los Estados miembros afectados podrán autorizar el envío de cerdos vivos desde las zonas enumeradas en la parte III del anexo a otras zonas enumeradas en la parte II del territorio del mismo Estado miembro o a otras zonas enumeradas en las partes II y III del anexo de otro Estado miembro, si cumplen los requisitos siguientes:

1. Los cerdos deberán proceder de una explotación con el adecuado nivel de bioseguridad aprobado por la autoridad competente, la explotación deberá estar bajo la supervisión de la autoridad competente y los cerdos deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3, punto 1, así como en el artículo 3, punto 2 o punto 3.

2. Los cerdos deberán estar situados en el centro de una zona de un radio mínimo de tres kilómetros en la que todos los animales de las explotaciones cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3, punto 1, así como en el artículo 3, punto 2 o punto 3.

3. La autoridad competente de la explotación de expedición comunicará a su debido tiempo a la autoridad competente de la explotación de destino que tiene intención de enviar los cerdos, y la autoridad competente de la explotación de destino notificará a las autoridades competentes de la explotación de expedición la llegada de los cerdos.

4. El transporte de los cerdos dentro y a través de zonas situadas fuera de las enumeradas en la parte III del anexo se realizará por rutas de transporte predeterminadas y los vehículos utilizados para transportarlos se limpiarán y, si es necesario, se desinsectarán y desinfectarán lo antes posible tras la descarga.

5. En el caso de los cerdos vivos enviados a las zonas enumeradas en las partes II o III del anexo de otro Estado miembro, se aplicarán los requisitos adicionales siguientes:

a) los cerdos deberán cumplir cualquier otro tipo de garantías zoosanitarias apropiadas sobre la base de los resultados positivos de una evaluación de riesgos de las medidas contra la propagación de la peste porcina africana que establezca la autoridad competente del Estado miembro de origen y autoricen la autoridad competente del Estado miembro del lugar de tránsito y la autoridad competente del Estado miembro de destino, antes del desplazamiento de dichos animales;

b) el Estado miembro del lugar de origen comunicará inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros las garantías zoosanitarias y la aprobación de las autoridades competentes contempladas en la letra a), y autorizará una lista de explotaciones que cumplan las garantías zoosanitarias;

c) se establecerá un procedimiento de canalización de conformidad con el artículo 16 bis, bajo el control de las autoridades competentes de los Estados miembros de origen, tránsito y destino, a fin de garantizar que los animales, trasladados de conformidad con los requisitos adicionales contemplados en la letra a) se transporten de manera segura y no se desplacen posteriormente a otro Estado miembro;

d) en el caso de los cerdos vivos que cumplan todas las condiciones del presente artículo, se añadirá el texto siguiente al certificado sanitario correspondiente a los animales de la especie porcina contemplado en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 64/432/CEE:

«Cerdos en conformidad con el artículo 3 bis de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión».

▼M29

Artículo 3 ter

Exención de la prohibición del envío de cerdos vivos desde las zonas enumeradas en la parte II del anexo para su sacrificio inmediato

No obstante la prohibición establecida en el artículo 2, letra a), los Estados miembros afectados podrán autorizar el envío de cerdos vivos para su sacrificio inmediato desde una explotación situada en las zonas enumeradas en la parte II del anexo (la explotación de expedición) a otras zonas del territorio del mismo Estado miembro, a condición de que:

a) antes del envío, los animales hayan permanecido en la explotación de expedición durante un período mínimo de 30 días o desde su nacimiento;

b) los cerdos cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3, apartados 2 o 3;

c) todos los cerdos en la explotación de expedición procedan de una única explotación de reproducción separada situada en las zonas enumeradas en la parte I o II del anexo en el territorio de un mismo Estado miembro (la explotación de reproducción);

d) la autoridad competente haya concedido la autorización previa para el traslado de los cerdos desde la explotación de reproducción a la explotación de expedición, basándose en una evaluación del riesgo en relación con las medidas de reducción del riesgo aplicadas en la explotación de reproducción y en la explotación de expedición;

e) tanto la explotación de expedición como la explotación de reproducción tengan un plan de bioseguridad común aprobado previamente por la autoridad competente;

f) la autoridad competente compruebe periódicamente, y al menos una vez cada tres meses, la aplicación del plan de bioseguridad común a que se refiere la letra e);

g) los cerdos sean transportados directamente para su sacrificio inmediato, sin parada ni descarga, a un matadero autorizado de conformidad con el artículo 12 y específicamente designado al efecto por la autoridad competente;

h) se haya notificado previamente a la autoridad competente la intención de enviar la partida de cerdos vivos al matadero para su sacrificio inmediato;

i) el transporte de las partidas de cerdos vivos al matadero dentro y a través de zonas situadas fuera de las zonas enumeradas en la parte II del anexo se lleve a cabo por rutas de transporte determinadas de antemano y los vehículos utilizados para este transporte se limpien, desinfecten y, en caso necesario, desinsecten lo antes posible después de la descarga;

j) cada uno de los camiones y otros vehículos utilizados para el transporte de la partida de cerdos vivos haya sido registrado individualmente por la autoridad competente para dicho fin;

k) se informe sistemáticamente a la autoridad competente de cualquier envío y llegada de partidas de cerdos vivos desde la explotación de reproducción a la explotación de expedición;

l) se refuerce la vigilancia tanto en la explotación de expedición como en la explotación de reproducción mediante la aplicación a todos los cerdos de más de cuatro meses de los procedimientos establecidos en el punto 4 de la parte A del capítulo IV del anexo de la Decisión 2003/422/CE.

▼B

Artículo 4

Exención de la prohibición del envío de partidas de cerdos vivos para su sacrificio inmediato desde las zonas enumeradas en la parte III del anexo y del envío de partidas de carne de porcino, preparados de carne de porcino y productos cárnicos de porcino obtenidos de tales cerdos

▼M10

No obstante las prohibiciones establecidas en el artículo 2, letras a) y c), los Estados miembros afectados podrán autorizar el envío para su sacrificio inmediato de cerdos vivos desde las zonas enumeradas en la parte III del anexo a otras zonas del territorio del mismo Estado miembro o a zonas enumeradas en las partes II y III del anexo de otro Estado miembro en caso de que existan limitaciones logísticas en la capacidad de sacrificio de los mataderos autorizados por la autoridad competente de conformidad con el artículo 12 y situados en las zonas enumeradas en la parte III del anexo, a condición de que:

▼B

1) los cerdos hayan permanecido por lo menos 30 días o desde su nacimiento en la explotación y en ella no se hayan introducido cerdos vivos procedentes de las zonas enumeradas en las partes II, III o IV del anexo durante, como mínimo, los 30 días previos al traslado;

2) los cerdos cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 y en el apartado 2 o el apartado 3 del artículo 3;

3) los cerdos sean transportados directamente para su sacrificio inmediato, sin parada ni descarga, a un matadero autorizado de conformidad con el artículo 12 y específicamente designado al efecto por la autoridad competente;

4) la autoridad competente responsable del matadero haya sido informada por la autoridad competente de envío de la intención de enviar los cerdos y notifique su llegada a la autoridad competente de envío;

▼M25

5) a su llegada al matadero, estos cerdos se mantengan y sacrifiquen por separado de otros cerdos y sean sacrificados en un día concreto en el que solo se sacrifiquen estos cerdos procedentes de las zonas enumeradas en la parte III del anexo o al final de una jornada de sacrificio en la cual no se sacrifique ningún otro cerdo después;

▼B

6) el transporte de los cerdos al matadero dentro y a través de zonas situadas fuera de las enumeradas en la parte III del anexo se lleve a cabo a lo largo de rutas de transporte predeterminadas y los vehículos utilizados para transportarlos se limpien y, en caso necesario, se desinsecten y desinfecten lo antes posible después de la descarga;

7) los Estados miembros afectados garanticen que la carne de porcino fresca, los preparados de carne de porcino y los productos cárnicos de porcino obtenidos de dichos cerdos:

a) serán producidos, almacenados y transformados en establecimientos autorizados de conformidad con el artículo 12;

b) irán marcados de conformidad con el artículo 16;

c) solo se comercializarán en el territorio de ese Estado miembro;

8) los Estados miembros afectados garanticen que los subproductos animales de esos cerdos se someten a tratamiento en un sistema canalizado aprobado por la autoridad competente que garantice que el producto derivado de dichos cerdos no plantea ningún riesgo en relación con la peste porcina africana;

9) los Estados miembros afectados informen inmediatamente a la Comisión de la concesión de la exención con arreglo al presente artículo y notifiquen los nombres y direcciones de los mataderos autorizados con arreglo al presente artículo;

▼M10

10) en el caso de los cerdos vivos enviados a las zonas enumeradas en las partes II o III del anexo de otro Estado miembro, se aplicarán los requisitos adicionales siguientes:

a) los cerdos deberán cumplir cualquier otro tipo de garantías zoosanitarias apropiadas sobre la base de los resultados positivos de una evaluación de riesgos de las medidas contra la propagación de la peste porcina africana que establezca la autoridad competente del Estado miembro del lugar de origen y autorice la autoridad competente del Estado miembro de tránsito y la autoridad competente del Estado miembro de destino, antes del desplazamiento de dichos animales;

b) el Estado miembro del lugar de origen comunicará inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros las garantías zoosanitarias y la aprobación de las autoridades competentes contempladas en la letra a), y autorizará una lista de explotaciones que cumplan las garantías zoosanitarias;

c) se establecerá un procedimiento de canalización de conformidad con el artículo 16 bis, bajo el control de las autoridades competentes de los Estados miembros de origen, tránsito y destino, a fin de garantizar que los animales, trasladados de conformidad con los requisitos adicionales contemplados en la letra a), se transporten de manera segura y no se desplacen posteriormente a otro Estado miembro;

d) en el caso de los cerdos vivos que cumplan todas las condiciones del presente artículo, se añadirá el texto siguiente al certificado sanitario correspondiente a los animales de la especie porcina contemplado en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 64/432/CEE:

«Cerdos en conformidad con el artículo 4 de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión.»

▼B

Artículo 5

Exención de la prohibición del envío de partidas de carne de porcino, preparados de carne de porcino, productos cárnicos de porcino y cualquier otro producto hecho de carne de porcino o que la contenga desde las zonas enumeradas en la parte III del anexo

No obstante la prohibición establecida en el artículo 2, letra c), los Estados miembros afectados podrán autorizar el envío de carne de porcino, preparados de carne de porcino, productos cárnicos de porcino y cualquier otro producto hecho de carne de porcino o que la contenga desde las zonas enumeradas en la parte III del anexo a condición de que:

a) provengan de cerdos que hayan permanecido desde su nacimiento en explotaciones situadas fuera de las zonas enumeradas en las partes II, III o IV del anexo y la carne de porcino, los preparados de carne de porcino y los productos cárnicos de porcino hechos de esta carne o que la contengan se hayan producido, almacenado y transformado en establecimientos autorizados de conformidad con el artículo 12, o

b) provengan de cerdos que cumplen los requisitos establecidos en el apartado 1 y el apartado 2 o el apartado 3 del artículo 3 y la carne de porcino, los preparados de carne de porcino y los productos cárnicos de porcino hechos de esta carne o que la contengan se hayan producido, almacenado y transformado en establecimientos autorizados de conformidad con el artículo 12, o

c) hayan sido producidos y transformados de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2002/99/CE en establecimientos autorizados con arreglo al artículo 12.

Artículo 6

Exención de la prohibición del envío de partidas de carne de porcino, preparados de carne de porcino, productos cárnicos de porcino y cualquier otro producto hecho de carne de porcino o que la contenga desde las zonas enumeradas en la parte IV del anexo

No obstante la prohibición establecida en el artículo 2, letra c), los Estados miembros afectados podrán autorizar el envío de carne de porcino, preparados de carne de porcino, productos cárnicos de porcino y cualquier otro producto hecho de carne de porcino o que la contenga desde las zonas enumeradas en la parte IV del anexo a condición de que:

a) provengan de cerdos que hayan permanecido desde su nacimiento en explotaciones situadas fuera de las zonas enumeradas en el anexo y la carne de porcino, los preparados de carne de porcino y los productos cárnicos de porcino hechos de esta carne o que la contengan se hayan producido, almacenado y transformado en establecimientos autorizados de conformidad con el artículo 12, o

b) hayan sido producidos y transformados de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2002/99/CE en establecimientos autorizados con arreglo al artículo 12.

Artículo 7

Exención de la prohibición del envío de partidas de subproductos animales de origen porcino desde las zonas enumeradas en las partes III y IV del anexo

1.  No obstante la prohibición establecida en el artículo 2, letra d), los Estados miembros afectados podrán autorizar el envío de productos derivados, según se definen en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), obtenidos a partir de subproductos animales de origen porcino originarios de las zonas enumeradas en las partes III y IV del anexo a condición de que esos subproductos hayan sido sometidos a un tratamiento que garantice que el producto derivado no plantea riesgo alguno por lo que respecta a la peste porcina africana.

▼M2

2.  No obstante la prohibición establecida en el artículo 2, letra d), los Estados miembros afectados podrán autorizar el envío de subproductos animales de origen porcino que no procedan de jabalíes, incluidos los cuerpos de animales muertos sin transformar procedentes de explotaciones, o las canales de mataderos, autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) no 853/2004, situados en las zonas enumeradas en la parte III del anexo, a una planta de transformación, incineración o coincineración, tal como se menciona en el artículo 24, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (CE) no 1069/2009, situada fuera de las zonas enumeradas en la parte III del anexo, a condición de que:

▼B

a) los subproductos animales sean originarios de explotaciones o mataderos situados dentro de las zonas enumeradas en la parte III del anexo en los que no se haya producido ningún brote de peste porcina africana durante, como mínimo, los 40 días previos al envío;

b) cada uno de los camiones y otros vehículos utilizados para el transporte de estos subproductos animales haya sido registrado individualmente por la autoridad competente de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (CE) no 1069/2009, y:

i) el compartimento impermeable cubierto para el transporte de esos subproductos animales esté construido de manera que permita su limpieza y desinfección eficaces y la construcción de los suelos facilite el desagüe y la recogida de los líquidos,

ii) la solicitud de registro de los camiones y demás vehículos pruebe que han sido debidamente sometidos a inspecciones técnicas periódicas,

iii) cada camión esté equipado de un sistema de navegación por satélite para determinar su ubicación en tiempo real; el operador del transporte permitirá a la autoridad competente controlar la circulación del camión en tiempo real y conservar los registros electrónicos de sus desplazamientos durante un mínimo de dos meses;

c) después de la carga, el compartimento para el transporte de dichos subproductos animales sea precintado por el veterinario oficial; solo el veterinario oficial podrá romper el precinto y sustituirlo por uno nuevo; cada carga o sustitución de precintos se notificará a la autoridad competente;

d) se prohíba toda entrada de camiones o vehículos en explotaciones porcinas y la autoridad competente garantice una recogida segura de las canales de porcino;

e) el transporte a las plantas mencionadas se efectúe directamente, sin parada en la ruta autorizada por la autoridad competente, desde el punto de desinfección designado a la salida de la zona enumerada en la parte III del anexo; en el punto de desinfección designado, los camiones y vehículos deben ser sometidos a una limpieza y desinfección correctas bajo la supervisión del veterinario oficial;

f) cada partida de subproductos animales vaya acompañada del documento comercial, debidamente cumplimentado, al que se hace referencia en el capítulo III del anexo VIII del Reglamento (UE) no 142/2011 de la Comisión ( 3 ); el veterinario oficial responsable de la planta de transformación de destino deberá confirmar cada llegada a la autoridad competente a la que se hace referencia en la letra b), inciso iii);

g) tras la descarga de los subproductos animales, el camión o vehículo y cualquier otro equipo utilizado en su transporte y que pueda estar contaminado se limpien, desinfecten y, en caso necesario, desinsecten enteramente dentro del recinto cerrado de la planta de transformación bajo la supervisión del veterinario oficial; se aplicará el artículo 12, letra a), de la Directiva 2002/60/CE;

h) los subproductos animales sean transformados sin demora alguna; estará prohibido todo almacenamiento en la planta de transformación;

i) la autoridad competente se asegure de que el envío de subproductos animales no supere la capacidad diaria de transformación de la planta;

j) antes del primer envío procedente de una zona que figure en la parte III del anexo, la autoridad competente tome las disposiciones necesarias con las autoridades pertinentes a los efectos de la letra c) del anexo VI de la Directiva 2002/60/CE para asegurar el plan de emergencia, la cadena de mando y la cooperación plena de los servicios en caso de accidentes durante el transporte, avería grave del camión o vehículo o cualquier acción fraudulenta del operador; los operadores de los camiones notificarán inmediatamente a la autoridad competente cualquier accidente o avería del camión o vehículo.

Artículo 8

Prohibición del envío a otros Estados miembros y a terceros países de cerdos vivos desde las zonas enumeradas en el anexo

▼M10

1.  No obstante lo dispuesto en los artículos 3, 3 bis y 4, los Estados miembros afectados garantizarán que no se envíen cerdos vivos desde su territorio hacia otros Estados miembros o terceros países, a menos que tales cerdos procedan:

▼B

a) de zonas distintas de las enumeradas en el anexo;

b) de una explotación en la que no se hayan introducido cerdos vivos originarios de las zonas enumeradas en el anexo en los 30 días inmediatamente anteriores al día del envío.

2.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros afectados podrán autorizar el envío de cerdos vivos desde explotaciones situadas en las zonas enumeradas en la parte I del anexo siempre que esos animales cumplan las siguientes condiciones:

▼M25

a) han permanecido ininterrumpidamente durante por lo menos 30 días antes de la fecha de su envío o desde su nacimiento en la explotación en cuestión y en ella no se han introducido cerdos vivos procedentes de las zonas enumeradas en las partes II, III y IV del anexo durante, como mínimo, los 30 días previos a la fecha del envío;

▼B

b) proceden de una explotación que aplica los requisitos de bioprotección frente a la peste porcina africana establecidos por la autoridad competente;

c) han dado negativo en las pruebas de laboratorio para la detección de la peste porcina africana realizadas con muestras tomadas de conformidad con los procedimientos de muestreo establecidos en el plan de erradicación de la peste porcina africana al que se refiere el artículo 1, párrafo segundo, de la presente Decisión en los 15 días previos al día del traslado y, el día del envío, un veterinario oficial ha efectuado un examen clínico de detección de la peste porcina africana conforme a los procedimientos de comprobación y muestreo establecidos en la parte A del capítulo IV del anexo de la Decisión 2003/422/CE, o

d) proceden de una explotación que ha sido inspeccionada por lo menos dos veces al año, con un intervalo mínimo de cuatro meses, por la autoridad veterinaria competente, la cual:

i) ha seguido las directrices y los procedimientos establecidos en el capítulo IV del anexo de la Decisión 2003/422/CE,

ii) ha incluido un examen clínico y un muestreo en el que los cerdos de más de 60 días han sido sometidos a pruebas de laboratorio de conformidad con los procedimientos de comprobación y muestreo establecidos en la parte A del capítulo IV del anexo de la Decisión 2003/422/CE,

iii) ha comprobado la aplicación efectiva de las medidas establecidas en el artículo 15, apartado 2, letra b), guiones segundo y cuarto a séptimo, de la Directiva 2002/60/CE.

3.  Para los envíos de cerdos vivos que cumplan las condiciones de la exención prevista en el apartado 2, se añadirá el siguiente texto adicional a los correspondientes documentos veterinarios o certificados sanitarios a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 64/432/CEE y en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 93/444/CEE:

«Cerdos en conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión ( *1 ).

▼M10

Artículo 9

Prohibición del envío a otros Estados miembros y a terceros países de partidas de esperma, óvulos y embriones de porcino desde las zonas enumeradas en el anexo

1.  Los Estados miembros afectados garantizarán que no se envíen desde su territorio a otros Estados miembros y terceros países partidas de las siguientes mercancías:

a) esperma de porcino, a menos que proceda de verracos mantenidos en un centro de recogida de esperma según el artículo 3, letra a), de la Directiva 90/429/CEE del Consejo ( 4 ) y situado fuera de las zonas enumeradas en las partes II, III y IV del anexo de la presente Decisión;

b) óvulos y embriones de porcino, salvo si proceden de hembras donantes de la especie porcina de explotaciones que cumplan lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, y se hallen fuera de las zonas enumeradas en las partes II, III y IV del anexo y si los embriones obtenidos in vivo de embriones concebidos como resultado de una inseminación artificial o producidos in vitro concebidos como resultado de una fertilización con esperma cumplen las condiciones establecidas en la letra a) del presente apartado.

2.  Como excepción a las prohibiciones establecidas en el apartado 1, letra a), del presente artículo y el artículo 2, letra b), los Estados miembros afectados podrán autorizar el envío de partidas de esperma de porcino, si el esperma procede de verracos de un centro de recogida de esperma autorizado de conformidad con el artículo 3, letra a), de la Directiva 90/429/CEE que aplique todas las normas de bioseguridad pertinentes para la peste porcina africana y situado en las zonas enumeradas en las partes II y III del anexo de la presente Decisión a las zonas enumeradas en la parte II o III del anexo del mismo Estado miembro o de otro Estado miembro, si:

a) los envíos de partidas de esperma de porcino cumplen las demás garantías zoosanitarias apropiadas sobre la base de los resultados positivos de una evaluación de riesgos de las medidas contra la propagación de la peste porcina africana exigidas por la autoridad competente del Estado miembro de origen y aprobadas por la autoridad competente del Estado miembro de destino, antes del envío de la partida de esperma;

b) el Estado miembro de origen comunica inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros las garantías zoosanitarias contempladas en la letra a);

c) los verracos cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, así como en el artículo 3, apartado 2 o apartado 3;

▼M29 —————

▼M10

e) se añadirá el siguiente texto adicional en los correspondientes certificados sanitarios mencionados en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 90/429/CEE:

«Esperma de porcino en conformidad con el artículo 9 de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE.».

▼B

Artículo 10

Prohibición del envío a otros Estados miembros y a terceros países de partidas de subproductos animales de origen porcino desde las zonas enumeradas en el anexo

1.  Los Estados miembros afectados velarán por que no se envíen subproductos animales de origen porcino desde su territorio a otros Estados miembros o a terceros países, a menos que dichos subproductos de porcino provengan de cerdos originarios y procedentes de explotaciones situadas fuera de las zonas enumeradas en las partes II, III y IV del anexo.

2.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros afectados podrán autorizar el envío de productos derivados obtenidos a partir de subproductos animales de origen porcino a otros Estados miembros y a terceros países desde las zonas enumeradas en las partes II, III y IV del anexo, a condición de que:

a) esos subproductos hayan sido sometidos a un tratamiento que garantice que el producto derivado obtenido a partir de porcinos no entraña riesgos relacionados con la peste porcina africana;

b) las partidas de productos derivados vayan acompañadas de un documento comercial expedido conforme al capítulo III del anexo VIII del Reglamento (UE) no 142/2011.

Artículo 11

Prohibición del envío a otros Estados miembros y a terceros países de carne fresca de porcino y de determinados preparados de carne de porcino y productos cárnicos de porcino desde las zonas enumeradas en el anexo

1.  Los Estados miembros afectados velarán por que no se envíen a otros Estados miembros ni a terceros países partidas de carne fresca de porcino obtenida de cerdos originarios de explotaciones situadas en las zonas enumeradas en el anexo, ni de preparados de carne de porcino o productos cárnicos de porcino hechos de carne de esos cerdos o que la contengan, salvo en los casos en que esa carne de porcino se haya obtenido de cerdos originarios y procedentes de explotaciones situadas fuera de las zonas enumeradas en las partes II, III y IV del anexo.

▼M1

2.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros afectados que tengan zonas enumeradas en las partes II, III o IV del anexo podrán autorizar el envío a otros Estados miembros y a terceros países de carne fresca de porcino según el apartado 1 y de preparados de carne de porcino y productos cárnicos de porcino hechos de esa carne o que la contengan, a condición de que esos preparados de carne de porcino y esos productos cárnicos de porcino procedan de cerdos que hayan permanecido desde su nacimiento en explotaciones situadas fuera de las zonas enumeradas en las partes II, III y IV del anexo y la carne fresca de porcino, los preparados de carne de porcino y los productos cárnicos de porcino se hayan producido, almacenado y transformado en establecimientos autorizados de conformidad con el artículo 12.

3.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros afectados que tengan zonas enumeradas en la parte II del anexo podrán autorizar el envío a otros Estados miembros y a terceros países de carne fresca de porcino según el apartado 1 y de preparados de carne de porcino y productos cárnicos de porcino hechos de esa carne o que la contengan, a condición de que esos preparados de carne de porcino y esos productos cárnicos de porcino procedan de cerdos que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 y en el apartado 2 o el apartado 3 del artículo 3.

▼M29

4.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros afectados que tengan zonas enumeradas en la parte II del anexo podrán autorizar el envío a otros Estados miembros y a terceros países de carne fresca de porcino con arreglo al apartado 1 y de preparados de carne de porcino y productos cárnicos de porcino hechos de esa carne o que la contengan, a condición de que esos preparados de carne de porcino y esos productos cárnicos de porcino procedan de cerdos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 ter.

▼B

Artículo 12

Autorización de mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de carne a efectos de los artículos 4, 5 y 6 y del artículo 11, apartado 2

Las autoridades competentes de los Estados miembros afectados solo autorizarán mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de carne a efectos de los artículos 4, 5 y 6 y del artículo 11, apartado 2, en los cuales la producción, el almacenamiento y la transformación de carne fresca de porcino y de preparados de carne de porcino y productos cárnicos de porcino hechos de esa carne o que la contengan, que puedan ser enviados a otros Estados miembros y a terceros países de acuerdo con las exenciones establecidas en los artículos 4 a 6 y en el artículo 11, apartado 2, se lleven a cabo separadamente de la producción, el almacenamiento y la transformación de otros productos hechos de carne fresca de porcino o que la contengan y de preparados de carne de porcino y productos cárnicos de porcino hechos de carne, o que contengan carne, obtenida de cerdos originarios o procedentes de explotaciones situadas en las zonas enumeradas en el anexo distintas de las autorizadas con arreglo al presente artículo.

▼M25

Artículo 12 bis

Exención de los mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de carne ubicados en zonas de protección y vigilancia

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6, y los artículos 11, 12 y 13 de la presente Decisión, y no obstante la prohibición establecida en el artículo 3, apartado 3, letra a), de la Directiva 2002/99/CE, los Estados miembros afectados podrán autorizar el envío de carne de porcino, preparados de carne de porcino, productos cárnicos de porcino y cualquier otro producto hecho de carne de porcino o que la contenga procedentes de mataderos, salas de despiece y centros de transformación de carne ubicados en las zonas de protección y vigilancia establecidas en la Directiva 2002/60/CE, siempre que tales productos:

a) se hayan producido, almacenado y transformado en establecimientos situados en las zonas enumeradas en las partes I, II o III del anexo y autorizados de conformidad con el artículo 12, y

b) provengan de cerdos originarios y procedentes de explotaciones situadas fuera de las zonas enumeradas en las partes II, III o IV del anexo o de cerdos originarios y procedentes de explotaciones situadas en las zonas enumeradas en la parte II del anexo, a condición de que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3, punto 1, y en el artículo 3, puntos 2 o 3, y

c) lleven una marca, de conformidad con el artículo 16.

▼B

Artículo 13

Exención de la prohibición del envío de carne fresca de porcino y de determinados preparados de carne de porcino y productos cárnicos de porcino desde las zonas enumeradas en el anexo

No obstante lo dispuesto en el artículo 11, los Estados miembros afectados podrán autorizar el envío de carne fresca de porcino, preparados de carne de porcino y productos cárnicos porcino hechos de esa carne o que la contengan a otros Estados miembros y a terceros países desde las zonas enumeradas en las partes II, II o IV del anexo, a condición de que los productos en cuestión:

a) se hayan producido y transformado con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2002/99/CE;

b) estén sujetos a certificación veterinaria con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2002/99/CE;

c) vayan acompañados del correspondiente certificado sanitario exigido en relación con los intercambios dentro de la Unión, según lo establecido en el anexo del Reglamento (CE) no 599/2004, y cuya parte II se completará con el siguiente texto:

«Productos en conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros ( *2 ).

Artículo 14

Información relativa a los artículos 11, 12 y 13

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, cada seis meses a partir de la fecha de la presente Decisión, la lista actualizada de los establecimientos autorizados a los que se refiere el artículo 12, así como cualquier información pertinente acerca de la aplicación de los artículos 11, 12 y 13.

Artículo 15

Medidas relativas a los cerdos salvajes vivos, la carne fresca de cerdos salvajes y los preparados de carne y productos cárnicos hechos de esa carne o que la contengan

1.  Los Estados miembros afectados velarán por que:

▼M25

a) no se envíen cerdos salvajes vivos procedentes de los Estados miembros enumerados en el anexo, excepto en el caso de las zonas libres de peste porcina africana separadas por barreras geográficas efectivas de las zonas incluidas en el anexo, a otros Estados miembros, o de las zonas enumeradas en el anexo a ninguna otra zona del territorio del mismo Estado miembro, esté o no incluida en la lista del anexo;

▼B

b) no se envíen a otros Estados miembros ni a otras zonas de su propio territorio partidas de carne fresca de cerdos salvajes, ni de preparados de carne o productos cárnicos hechos de esa carne o que la contengan, desde las zonas enumeradas en el anexo.

2.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), los Estados miembros afectados podrán autorizar el envío de partidas de carne fresca de cerdo salvaje o de preparados de carne o productos cárnicos hechos de esa carne o que la contengan desde las zonas enumeradas en la parte I del anexo a otras zonas del territorio del mismo Estado miembro no incluidas en el anexo, a condición de que los cerdos salvajes hayan dado negativo en las pruebas de detección de la peste porcina africana de acuerdo con los procedimientos de diagnóstico indicados en las partes C y D del capítulo VI del anexo de la Decisión 2003/422/CE.

▼M29

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), los Estados miembros afectados podrán autorizar el envío de carne de cerdos salvajes procedentes de las zonas enumeradas en las partes I y II del anexo a otras zonas del territorio del mismo Estado miembro o de otros Estados miembros, a condición de que dicha carne:

a) se haya producido y transformado de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2002/99/CE y haya sido sometida a un tratamiento térmico conforme a las letras a) o d) del anexo III de dicha Directiva;

b) esté sujeta a certificación veterinaria con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2002/99/CE;

c) vaya acompañada del correspondiente certificado sanitario exigido en relación con los intercambios dentro de la Unión, según lo establecido en el anexo del Reglamento (CE) n.o 599/2004, y cuya parte II se completará con el siguiente texto: «Productos en conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión.»

▼M25

3.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), los Estados miembros afectados podrán autorizar el envío de cerdos salvajes vivos procedentes de zonas no incluidas en el anexo a otras zonas del territorio del mismo Estado miembro no incluidas en el anexo y a otros Estados miembros, a condición de que:

a) los cerdos antes salvajes hayan permanecido durante por lo menos 30 días en la explotación y no se hayan introducido cerdos vivos en dicha explotación durante, como mínimo, los 30 días previos a la fecha del traslado;

b) la explotación aplique medidas de bioseguridad;

c) los cerdos antes salvajes cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3, punto 1, o en el artículo 3, puntos 2 o 3.

4.  Para los envíos de cerdos salvajes vivos que cumplan las condiciones de la exención prevista en el apartado 3, se añadirá el siguiente texto adicional a los correspondientes documentos veterinarios o certificados sanitarios a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 64/432/CEE y en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 93/444/CEE: «Cerdos en conformidad con el artículo 15, apartado 3, de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión».

Artículo 15 bis

Información que deben facilitar los operadores de transporte de pasajeros y los servicios postales

Los operadores de transporte de pasajeros, incluidos los operadores de aeropuertos y puertos, las agencias de viajes y los servicios postales, llamarán la atención de sus clientes sobre las normas establecidas en la presente Decisión, en particular, facilitando información acerca de las normas establecidas en los artículos 2 y 15 a los viajeros que se desplacen desde el territorio de cualquiera de los Estados miembros afectados y a los clientes de los servicios postales de manera adecuada.

▼B

Artículo 16

Marcas sanitarias especiales y requisitos de certificación para la carne fresca, los preparados de carne y los productos cárnicos sujetos a las prohibiciones del artículo 2, el artículo 11, apartado 1, y el artículo 15, apartado 1

Los Estados miembros afectados velarán por que la carne fresca, los preparados de carne y los productos cárnicos sujetos a las prohibiciones establecidas en el artículo 2, el artículo 11, apartado 1, y el artículo 15, apartado 1, lleven una marca sanitaria especial que no sea oval y no pueda confundirse con:

a) la marca de identificación de los preparados de carne y los productos cárnicos hechos de carne de porcino o que la contengan, según la sección I del anexo II del Reglamento (CE) no 853/2004;

b) la marca sanitaria de la carne fresca de porcino según el capítulo III de la sección I del anexo I del Reglamento (CE) no 854/2004.

▼M10

Artículo 16 bis

Procedimiento de canalización

La autoridad competente garantizará que el procedimiento de canalización cumple los requisitos siguientes:

1. Cada uno de los camiones y demás vehículos utilizados para el transporte de cerdos vivos deberá haber sido:

a) registrado individualmente por la autoridad competente del Estado miembro de expedición a efectos del transporte de cerdos vivos mediante el procedimiento de canalización;

b) precintado por el veterinario oficial después de la carga; solo el funcionario de la autoridad competente podrá romper el precinto y sustituirlo por uno nuevo; cada carga o sustitución de precintos se notificará a la autoridad competente.

2. El transporte se realizará:

a) directamente, sin paradas;

b) por la ruta que autorice la autoridad competente.

3. El veterinario oficial responsable de la explotación de destino confirmará cada llegada a la autoridad competente de origen.

4. Tras la descarga de los cerdos vivos, el camión o vehículo y cualquier otro equipo utilizado en su transporte se limpiará y desinfectará enteramente dentro del recinto cerrado del lugar de destino bajo la supervisión del veterinario oficial. Se aplicará el artículo 12, letra a), de la Directiva 2002/60/CE.

5. Antes del primer envío procedente de una zona que figure en la parte III del anexo, la autoridad competente de origen garantizará que se hayan tomado las disposiciones necesarias con las autoridades pertinentes a los efectos de la letra c) del anexo VI de la Directiva 2002/60/CE para asegurar el plan de emergencia, la cadena de mando y la cooperación plena de los servicios en caso de accidentes durante el transporte, avería grave del camión o vehículo o cualquier acción fraudulenta del operador. Los operadores de los camiones notificarán inmediatamente a la autoridad competente cualquier accidente o avería grave del camión o vehículo.

▼B

Artículo 17

Requisitos relativos a las explotaciones y a los vehículos de transporte en las zonas enumeradas en el anexo

Los Estados miembros afectados velarán por que:

a) las condiciones establecidas en el artículo 15, apartado 2, letra b), guiones segundo y cuarto a séptimo, de la Directiva 2002/60/CE se apliquen en las explotaciones porcinas situadas en las zonas enumeradas en el anexo de la presente Decisión;

b) los vehículos utilizados para el transporte de cerdos o de subproductos animales obtenidos de porcinos originarios de explotaciones situadas en las zonas enumeradas en el anexo de la presente Decisión se limpien y desinfecten inmediatamente después de cada operación y el transportista presente y lleve en el vehículo pruebas de tal limpieza y desinfección.

Artículo 18

Requisitos de información que deben cumplir los Estados miembros afectados

Los Estados miembros afectados deberán comunicar a la Comisión y a los demás Estados miembros, en el marco del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, los resultados de la vigilancia de la peste porcina africana ejercida en las zonas enumeradas en el anexo, tal como se establezca en los planes de erradicación de la peste porcina africana de las poblaciones de cerdos salvajes aprobados por la Comisión de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 2002/60/CE y a los que se refiere el artículo 1, párrafo segundo, de la presente Decisión.

Artículo 19

Conformidad

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen al comercio para ponerlas en conformidad con la presente Decisión y harán adecuadamente públicas, sin demora. las medidas adoptadas. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 20

Derogación

Queda derogada la Decisión de Ejecución 2014/178/UE.

Artículo 21

Aplicabilidad

La presente Decisión será aplicable hasta el ►M10  31 de diciembre de 2019 ◄ .

Artículo 22

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

▼M33




ANEXO

PARTE I

1.    Chequia

Las siguientes zonas de Chequia:

 okres Uherské Hradiště,

 okres Kroměříž,

 okres Vsetín,

 katastrální území obcí v okrese Zlín:

 

 Bělov,

 Biskupice u Luhačovic,

 Bohuslavice nad Vláří,

 Bohuslavice u Zlína,

 Brumov,

 Březůvky,

 Bylnice,

 Divnice,

 Dobrkovice,

 Dolní Lhota u Luhačovic,

 Doubravy,

 Drnovice u Valašských Klobouk,

 Halenkovice,

 Haluzice,

 Horní Lhota u Luhačovic,

 Hrádek na Vlárské dráze,

 Hřivínův Újezd,

 Jestřabí nad Vláří,

 Kaňovice u Luhačovic,

 Karlovice u Zlína,

 Kelníky,

 Kladná-Žilín,

 Kochavec,

 Komárov u Napajedel,

 Křekov,

 Kvítkovice u Otrokovic,

 Lhota u Zlína,

 Lipina,

 Lipová u Slavičína,

 Loučka I,

 Loučka II,

 Ludkovice,

 Luhačovice,

 Machová,

 Mirošov u Valašských Klobouk,

 Mysločovice,

 Napajedla,

 Návojná,

 Nedašov,

 Nedašova Lhota,

 Nevšová,

 Oldřichovice u Napajedel,

 Otrokovice,

 Petrůvka u Slavičína,

 Podhradí u Luhačovic,

 Pohořelice u Napajedel,

 Polichno,

 Popov nad Vláří,

 Poteč,

 Pozlovice,

 Provodov na Moravě,

 Rokytnice u Slavičína,

 Rudimov,

 Řetechov,

 Salaš u Zlína,

 Sazovice,

 Sehradice,

 Sidonie,

 Slavičín,

 Slopné,

 Smolina,

 Spytihněv,

 Svatý Štěpán,

 Šanov,

 Šarovy,

 Štítná nad Vláří,

 Tichov,

 Tlumačov na Moravě,

 Újezd u Valašských Klobouk,

 Valašské Klobouky,

 Velký Ořechov,

 Vlachova Lhota,

 Vlachovice,

 Vrbětice,

 Vysoké Pole,

 Žlutava.

2.    Estonia

Las siguientes zonas de Estonia:

 Hiiu maakond.

3.    Letonia

Las siguientes zonas de Letonia:

 Aizputes novads,

 Alsungas novads,

 Auces novada Vecauces un Ukru pagasts, Auces pilsēta,

 Jelgavas novada Platones, Vircavas, Jaunsvirlaukas, Vilces, Lielplatones, Elejas un Sesavas pagasts,

 Kuldīgas novada Gudenieku, Turlavas, Snēpeles un Laidu pagasts,

 Pāvilostas novada Sakas pagasts un Pāvilostas pilsēta,

 republikas pilsēta Jelgava,

 Saldus novada Ezeres, Kursīšu, Novadnieku, Pampāļu, Saldus, Zaņas un Zirņu pagasts, Saldus pilsēta,

 Skrundas novads,

 Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz rietumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes,

 Tērvetes novads,

 Ventspils novada Jūrkalnes pagasts.

4.    Lituania

Las siguientes zonas de Lituania:

 Akmenės rajono savivaldybė: Kruopių ir Papilės seniūnijos,

 Joniškio rajono savivaldybė,

 Jurbarko rajono savivaldybė: Eržvilko, Smalininkų ir Viešvilės seniūnijos,

 Kalvarijos savivaldybė,

 Kazlų Rūdos savivaldybė,

 Kelmės rajono savivaldybė,

 Marijampolės savivaldybė,

 Mažeikių rajono savivaldybė: Sedos, Šerkšnėnų, Tirkšlių ir Židikų seniūnijos,

 Pagėgių savivaldybė,

 Raseinių rajono savivaldybė: Girkalnio ir Kalnūjų seniūnijos dalis į šiaurę nuo kelio Nr A1, Nemakščių, Paliepių, Raseinių, Raseinių miesto ir Viduklės seniūnijos,

 Šakių rajono savivaldybė,

 Šiaulių miesto savivaldybė,

 Šiaulių rajono savivaldybė,

 Tauragės rajono savivaldybė,

 Telšių rajono savivaldybė: Nevarėnų ir Tryškių seniūnijos.

5.    Polonia

Las siguientes zonas de Polonia:

w województwie warmińsko-mazurskim:

 gminy Stare Juchy i gmina wiejska Ełk w powiecie ełckim,

 gminy Biała Piska, Orzysz i Pisz w powiecie piskim,

 gminy Miłki i Wydminy w powiecie giżyckim,

 gminy Olecko, Świętajno i Wieliczki w powiecie oleckim,

 gminy Bartoszyce z miastem Bartoszyce w powiecie bartoszyckim,

 gminy Lidzbark Warmiński z miastem Lidzbark Warmiński, Orneta i Kiwity w powiecie lidzbarskim,

 gminy Wilczęta i Frombork w powiecie braniewskim,

 gmina Młynary w powiecie elbląskim.

w województwie podlaskim:

 gmina Brańsk z miastem Brańsk, gminy Boćki, Rudka, Wyszki, część gminy Bielsk Podlaski położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 19 (w kierunku północnym od miasta Bielsk Podlaski) i przedłużonej przez wschodnią granicę miasta Bielsk Podlaski i drogę nr 66 (w kierunku południowym od miasta Bielsk Podlaski), miasto Bielsk Podlaski, część gminy Orla położona na zachód od drogi nr 66 w powiecie bielskim,

 gminy Dziadkowice, Grodzisk i Perlejewo w powiecie siemiatyckim,

 gminy Kolno z miastem Kolno, Mały Płock i Turośl w powiecie kolneńskim,

 gminy Juchnowiec Kościelny, Suraż, Turośń Kościelna, Łapy i Poświętne w powiecie białostockim,

 powiat zambrowski,

 gminy Bakałarzewo, Jeleniewo, Raczki, Rutka-Tartak, i część gminy Suwałki położona na zachód od linii wyznaczonej przez Drogę Wojewódzką nr 662 i drogę nr 8 w kierunku północnym w powiecie suwalskim,

 gminy Sokoły, Kulesze Kościelne, Nowe Piekuty, Szepietowo, Klukowo, Ciechanowiec, Wysokie Mazowieckie z miastem Wysokie Mazowieckie, Czyżew w powiecie wysokomazowieckim,

 gminy Łomża, Miastkowo, Nowogród, Piątnica, Śniadowo i Zbójna w powiecie łomżyńskim,

 powiat miejski Białystok,

 powiat miejski Łomża,

 powiat miejski Suwałki.

w województwie mazowieckim:

 gminy Bielany, Ceranów, Jabłonna Lacka, Sabnie, Sterdyń i gmina wiejska Sokołów Podlaski w powiecie sokołowskim,

 gminy Domanice, Kotuń, Mokobody, Skórzec, Suchożebry, część gminy Mordy położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 698 biegnącej od zachodniej granicy gminy do miejscowości Mordy i następnie wzdłuż linii wyznaczonej przez drogę łącząca miejscowości Mordy, Sosenki-Jajki i Ptaszki do granicy gminy, Siedlce, Wiśniew, Wodynie i Zbuczyn w powiecie siedleckim,

 powiat miejski Siedlce,

 gminy Rzekuń, Troszyn, Czerwin i Goworowo w powiecie ostrołęckim,

 gminy Olszanka i Łosice w powiecie łosickim,

 powiat ostrowski,

 gmina Wyszogród w powiecie płockim,

 gminy Czerwińsk nad Wisłą i Załuski w powiecie płońskim,

 gminy Pomiechówek, Zakroczym i część miasta Nowy Dwór Mazowiecki położona na północ od rzeki Wisły w powiecie nowodworskim,

 gmina Pokrzywnica i Zatory w powiecie pułtuskim,

 gmina Serock w powiecie legionowskim,

 gmina Somianka w powiecie wyszkowskim,

 gminy Dąbrówka, Klembów, Kobyłka, Poświętne, Radzymin, Wołomin, Zielonka w powiecie wołomińskim,

 gminy Halinów, Siennica, Sulejówek, część gminy Dębe Wielkie położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 2, a następnie przez drogę nr 92 i część gminy wiejskiej Mińsk Mazowiecki położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 92 i na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 802 z wyłączeniem położonej w tym obszarze części miasta Mińsk Mazowiecki w powiecie mińskim,

 gminy Osieck i Sobienie-Jeziory w powiecie otwockim,

 gmina Garwolin z miastem Garwolin, Parysów, Pilawa i Wilga w powiecie garwolińskim,

 gminy Lesznowola i Tarczyn w powiecie piaseczyńskim,

 gminy Grójec, Jasieniec i Warka w powiecie grójeckim,

 gminy Grabów nad Pilicą i Magnuszew w powiecie kozienickim,

 gminy Brwinów, Michałowice, Nadarzyn, Piastów, Pruszków i Raszyn w powiecie pruszkowskim,

 gminy Baranów, Grodzisk Mazowiecki, Milanówek i Podkowa Leśna w powiecie grodziskim,

 gminy Iłów, Młodzieszyn, Sochaczew z miastem Sochaczew i Teresin w powiecie sochaczewskim.

w województwie lubelskim:

 gminy Cyców, Ludwin, Puchaczów i Spiczyn w powiecie łęczyńskim,

 gminy Borki, Czemierniki i miasto Radzyń Podlaski w powiecie radzyńskim,

 gmina Adamów, Krzywda, Serokomla, Stanin, Stoczek Łukowski z miastem Stoczek Łukowski, część gminy Trzebieszów położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 806 i Wojcieszków w powiecie łukowskim,

 gminy Dębowa Kłoda i Sosnowica w powiecie parczewskim,

 gminy Dorohusk, Kamień, Chełm, Ruda – Huta, część gminy Sawin położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę łącząca miejscowość Chutcze z miejscowością Sawin, wzdłuż ulic Brzeska, Wygon i Podgrabowa w miejscowości Sawin, a dalej wzdłuż drogi stanowiącej przedłużenie ulicy Podgrabowa w kierunku wschodnim do granicy gminy, Siedliszcze, Rejowiec, Rejowiec Fabryczny z miastem Rejowiec Fabryczny i Wierzbica w powiecie chełmskim,

 powiat miejski Chełm,

 gminy Firlej, Kock, Lubartów z miastem Lubartów, Serniki, Niedźwiada, Ostrówek, Ostrów Lubelski i Uścimów w powiecie lubartowskim.

PARTE II

1.    Chequia

Las siguientes zonas de Chequia:

 katastrální území obcí v okrese Zlín:

 

 Bratřejov u Vizovic,

 Březnice u Zlína,

 Březová u Zlína,

 Dešná u Zlína,

 Dolní Ves,

 Držková,

 Fryšták,

 Horní Ves u Fryštáku,

 Hostišová,

 Hrobice na Moravě,

 Hvozdná,

 Chrastěšov,

 Jaroslavice u Zlína,

 Jasenná na Moravě,

 Kašava,

 Klečůvka,

 Kostelec u Zlína,

 Kudlov,

 Lhotka u Zlína,

 Lhotsko,

 Lípa nad Dřevnicí,

 Louky nad Dřevnicí,

 Lukov u Zlína,

 Lukoveček,

 Lutonina,

 Lužkovice,

 Malenovice u Zlína,

 Mladcová,

 Neubuz,

 Ostrata,

 Podkopná Lhota,

 Prštné,

 Příluky u Zlína,

 Racková,

 Raková,

 Slušovice,

 Štípa,

 Tečovice,

 Trnava u Zlína,

 Ublo,

 Velíková,

 Veselá u Zlína,

 Vítová,

 Vizovice,

 Vlčková,

 Všemina,

 Zádveřice,

 Zlín,

 Želechovice nad Dřevnicí.

2.    Estonia

Las siguientes zonas de Estonia:

 Haapsalu linn,

 Hanila vald,

 Harju maakond,

 Ida-Viru maakond,

 Jõgeva maakond,

 Järva maakond,

 Kihelkonna vald,

 Kullamaa vald,

 Kuressaare linn,

 Lääne-Viru maakond,

 Lääne-Saare vald,

 osa Leisi vallast, mis asub lääne pool Kuressaare-Leisi maanteest (maanatee nr 79),

 Lihula vald,

 Martna vald,

 Muhu vald,

 Mustjala vald,

 Osa Noarootsi vallast, mis asub põhja pool maanteest nr 230,

 Nõva vald,

 Pihtla vald,

 Pärnu maakond (välja arvatud Audru ja Tõstamaa vald),

 Põlva maakond,

 Rapla maakond,

 Osa Ridala vallast, mis asub edela pool maanteest nr 31,

 Ruhnu vald,

 Salme vald,

 Tartu maakond,

 Torgu vald,

 Valga maakond,

 Viljandi maakond,

 Vormsi vald,

 Võru maakond.

3.    Letonia

Las siguientes zonas de Letonia:

 Ādažu novads,

 Aglonas novada Kastuļinas, Grāveru un Šķeltovas pagasts,

 Aizkraukles novads,

 Aknīstes novads,

 Alojas novads,

 Alūksnes novads,

 Amatas novads,

 Apes novads,

 Auces novada Bēnes, Lielauces un Īles pagasts,

 Babītes novads,

 Baldones novads,

 Baltinavas novads,

 Balvu novads,

 Bauskas novads,

 Beverīnas novads,

 Brocēnu novads,

 Burtnieku novads,

 Carnikavas novads,

 Cēsu novads,

 Cesvaines novads,

 Ciblas novads,

 Dagdas novads,

 Daugavpils novada Vaboles, Līksnas, Sventes, Medumu, Demenas, Kalkūnes, Laucesas, Tabores, Maļinovas, Ambeļu, Biķernieku, Naujenes, Vecsalienas, Salienas un Skrudalienas pagasts,

 Dobeles novads,

 Dundagas novads,

 Engures novads,

 Ērgļu novads,

 Garkalnes novada daļa, kas atrodas uz ziemeļrietumiem no autoceļa A2,

 Gulbenes novads,

 Iecavas novads,

 Ikšķiles novada Tīnūžu pagasta daļa, kas atrodas uz dienvidaustrumiem no autoceļa P10, Ikšķiles pilsēta,

 Ilūkstes novads,

 Jaunjelgavas novads,

 Jaunpiebalgas novads,

 Jaunpils novads,

 Jēkabpils novads,

 Jelgavas novada Glūdas, Zaļenieku, Svētes, Kalnciema, Līvbērzes un Valgundes pagasts,

 Kandavas novads,

 Kārsavas novads,

 Ķeguma novads,

 Ķekavas novads,

 Kocēnu novads,

 Kokneses novads,

 Krāslavas novads,

 Krimuldas novada Krimuldas pagasta daļa, kas atrodas uz ziemeļaustrumiem no autoceļa V89 un V81, un Lēdurgas pagasta daļa, kas atrodas uz ziemeļaustrumiem no autoceļa V81 un V128,

 Krustpils novads,

 Kuldīgas novada Ēdoles, Īvandes, Kurmāles, Padures, Pelču, Rumbas, Rendas, Kalibes un Vārmes pagasts, Kuldīgas pilsēta,

 Lielvārdes novads,

 Līgatnes novads,

 Limbažu novada Skultes, Limbažu, Umurgas, Katvaru, Pāles un Viļķenes pagasts, Limbažu pilsēta,

 Līvānu novads,

 Lubānas novads,

 Ludzas novads,

 Madonas novads,

 Mālpils novads,

 Mārupes novads,

 Mazsalacas novads,

 Mērsraga novads,

 Naukšēnu novads,

 Neretas novada Mazzalves pagasta daļa, kas atrodas uz ziemeļaustrumiem no autoceļa P73 un uz rietumiem no autoceļa 932,

 Ogres novads,

 Olaines novads,

 Ozolnieku novads,

 Pārgaujas novads,

 Pļaviņu novads,

 Preiļu novada Saunas pagasts,

 Priekuļu novada Veselavas pagasts un Priekuļu pagasta daļa, kas atrodas uz dienvidiem no autoceļa P28 un rietumiem no autoceļa P20,

 Raunas novada Drustu pagasts un Raunas pagasta daļa, kas atrodas uz dienvidiem no autoceļa A2,

 republikas pilsēta Daugavpils,

 republikas pilsēta Jēkabpils,

 republikas pilsēta Jūrmala,

 republikas pilsēta Rēzekne,

 republikas pilsēta Valmiera,

 Rēzeknes novada Audriņu, Bērzgales, Čornajas, Dricānu, Gaigalavas, Griškānu, Ilzeskalna, Kantinieku, Kaunatas, Lendžu, Lūznavas, Maltas, Mākoņkalna, Nagļu, Ozolaines, Ozolmuižas, Rikavas, Nautrēnu, Sakstagala, Silmalas, Stoļerovas, Stružānu un Vērēmu pagasts un Feimaņu pagasta daļa, kas atrodas uz ziemeļiem no autoceļa V577 un Pušas pagasta daļa, kas atrodas uz ziemeļaustrumiem no autoceļa V577 un V597,

 Riebiņu novada Sīļukalna, Stabulnieku, Galēnu un Silajāņu pagasts,

 Rojas novads,

 Ropažu novada daļa, kas atrodas uz austrumiem no autoceļa P10,

 Rugāju novads,

 Rundāles novads,

 Rūjienas novads,

 Salacgrīvas novads,

 Salas novads,

 Saldus novada Jaunlutriņu, Lutriņu un Šķēdes pagasts,

 Saulkrastu novads,

 Siguldas novada Mores pagasts un Allažu pagasta daļa, kas atrodas uz dienvidiem no autoceļa P3,

 Skrīveru novads,

 Smiltenes novads,

 Strenču novads,

 Talsu novads,

 Tukuma novads,

 Valkas novads,

 Varakļānu novads,

 Vecpiebalgas novads,

 Vecumnieku novads,

 Ventspils novada Ances, Tārgales, Popes, Vārves, Užavas, Piltenes, Puzes, Ziru, Ugāles, Usmas un Zlēku pagasts, Piltenes pilsēta,

 Viesītes novada Elkšņu un Viesītes pagasts, Viesītes pilsēta,

 Viļakas novads,

 Viļānu novads,

 Zilupes novads.

4.    Lituania

Las siguientes zonas de Lituania:

 Akmenės rajono savivaldybė: Akmenės, Naujosios Akmenės kaimiškoji, Naujosios Akmenės miesto ir Ventos seniūnijos,

 Alytaus miesto savivaldybė,

 Alytaus rajono savivaldybė,

 Anykščių rajono savivaldybė: Andrioniškio, Anykščių, Debeikių, Kavarsko seniūnijos dalis į šiaurės rytus nuo kelio Nr. 1205 ir į šiaurę rytus nuo kelio Nr. 1218, Kurklių, Skiemonių, Svėdasų, Troškūnų ir Viešintų seniūnijos,

 Birštono savivaldybė,

 Biržų miesto savivaldybė,

 Biržų rajono savivaldybė: Nemunėlio Radviliškio, Pabiržės, Pačeriaukštės ir Parovėjos seniūnijos,

 Elektrėnų savivaldybė,

 Ignalinos rajono savivaldybė,

 Jonavos rajono savivaldybė,

 Jurbarko rajono savivaldybė: Girdžių, Jurbarko miesto, Jurbarkų, Juodaičių, Raudonės, Seredžiaus, Veliuonos,Skirsnemunės ir Šimkaičių seniūnijos,

 Kaišiadorių miesto savivaldybė,

 Kaišiadorių rajono savivaldybė,

 Kauno miesto savivaldybė,

 Kauno rajono savivaldybės: Akademijos, Alšėnų, Batniavos, Domeikavos, Ežerėlio, Garliavos apylinkių, Garliavos, Karmėlavos, Kačerginės, Kulautuvos, Lapių, Linksmakalnio, Neveronių, Raudondvario, Ringaudų, Rokų, Samylų, Taurakiemio, Užliedžių, Vilkijos apylinkių, Vilkijos, Zapyškio seniūnijos,

 Kėdainių rajono savivaldybė savivaldybės: Dotnuvos, Gudžiūnų, Josvainių seniūnijos dalis į šiaurę nuo kelio Nr 3514 ir Nr 229, Krakių, Kėdainių miesto, Surviliškio, Truskavos, Vilainių ir Šėtos seniūnijos,

 Kupiškio rajono savivaldybė: Noriūnų, Skapiškio, Subačiaus ir Šimonių seniūnijos,

 Mažeikių rajono savivaldybės: Laižuvos, Mažeikių apylinkės, Mažeikių, Reivyčių ir Viekšnių seniūnijos,

 Molėtų rajono savivaldybė,

 Pakruojo rajono savivaldybė: Klovainių, Rozalimo, Lygumų, Pakruojo, Žeimelio, Linkuvos ir Pašvitinio seniūnijos,

 Panevėžio rajono savivaldybė: Krekenavos seninūnijos dalis į vakarus nuo Nevėžio upės ir į pietus nuo kelio Nr. 3004,

 Pasvalio rajono savivaldybė: Joniškėlio apylinkių, Joniškėlio miesto, Saločių ir Pušaloto seniūnijos,

 Radviliškio rajono savivaldybė,

 Raseinių rajono savivaldybė: Ariogalos, Betygalos, Pagojukų ir Šiluvos seniūnijos ir Kalnūjų ir Girkalnio seniūnijų dalisį pietus nuo kelio Nr. A1,

 Prienų miesto savivaldybė,

 Prienų rajono savivaldybė,

 Rokiškio rajono savivaldybė,

 Širvintų rajono savivaldybė,

 Švenčionių rajono savivaldybė,

 Trakų rajono savivaldybė,

 Utenos rajono savivaldybė,

 Vilniaus miesto savivaldybė,

 Vilniaus rajono savivaldybė,

 Vilkaviškio rajono savivaldybė,

 Visagino savivaldybė,

 Zarasų rajono savivaldybė.

5.    Polonia

Las siguientes zonas de Polonia:

w województwie warmińsko-mazurskim:

 gmina Kalinowo i Prostki w powiecie ełckim,

 gmina Górowo Iławeckie z miastem Górowo Iławeckie w powiecie bartoszyckim,

 gminy Braniewo z miastem Braniewo, Lelkowo, Pieniężno i Płoskinia w powiecie braniewskim.

w województwie podlaskim:

 część gminy Wizna położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Jedwabne i Wizna oraz na południe od linii wyznaczoną przez drogę nr 64 (od skrzyżowania w miejscowości Wizna w kierunku wschodnim do granicy gminy) w powiecie łomżyńskim,

 gmina Dubicze Cerkiewne, Czyże, Białowieża, Hajnówka z miastem Hajnówka, Narew, Narewka i części gmin Kleszczele i Czeremcha położone na wschód od drogi nr 66 w powiecie hajnowskim,

 gmina Kobylin-Borzymy w powiecie wysokomazowieckim,

 gminy Grabowo i Stawiski w powiecie kolneńskim,

 gminy Czarna Białostocka, Dobrzyniewo Duże, Gródek, Michałowo, Supraśl, Tykocin, Wasilków, Zabłudów, Zawady i Choroszcz w powiecie białostockim,

 część gminy Bielsk Podlaski położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 19 (w kierunku północnym od miasta Bielsk Podlaski) i przedłużonej przez wschodnią granicę miasta Bielsk Podlaski i drogę nr 66 (w kierunku południowym od miasta Bielsk Podlaski), część gminy Orla położona na wschód od drogi nr 66 w powiecie bielskim,

 powiat sejneński,

 gmina Szypliszki i część gminy Suwałki, położona na wschód od linii wyznaczonej przez Drogę Wojewódzką nr 662 oraz drogę nr 8 w kierunku północnym w powiecie suwalskim,

 gminy Augustów z miastem Augustów, Bargłów Kościelny, Nowinka, Płaska i Sztabin w powiecie augustowskim,

 powiat sokólski,

w województwie mazowieckim:

 gmina Przesmyki i część gminy Mordy położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 698 biegnącą od zachodniej granicy gminy do miejscowości Mordy i następnie wzdłuż linii wyznaczonej przez drogę łącząca miejscowości Mordy, Sosenki-Jajki i Ptaszki do granicy gminy w powiecie siedleckim,

 gmina Repki w powiecie sokołowskim,

 gmina Brochów w powiecie sochaczewskim,

 gminy Czosnów, Leoncin i część miasta Nowy Dwór Mazowiecki ograniczona od północy rzeką Narew i od południa rzeką Wisła w powiecie nowodworskim,

 gminy Marki i Ząbki w powiecie wołomińskim,

 powiat warszawski zachodni,

 gminy Jabłonna, Nieporęt, Wieliszew i Legionowo w powiecie legionowskim,

 gminy Celestynów, Józefów, Karczew, Kołbiel, Otwock i Wiązowna w powiecie otwockim,

 gminy Konstancin – Jeziorna, Piaseczno, Prażmów i Góra Kalwaria w powiecie piaseczyńskim,

 gmina Chynów w powiecie grójeckim,

 powiat miejski Warszawa.

w województwie lubelskim:

 gminy Wohyń i Ulan-Majorat w powiecie radzyńskim,

 gmina wiejska Łuków z miastem Łuków i część gminy Trzebieszów położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 806 w powiecie łukowskim,

 gminy Stary Brus i Urszulin w powiecie włodawskim,

 gminy Rossosz, Wisznice, Sławatycze, Sosnówka, Tuczna i Łomazy w powiecie bialskim,

 gminy Jabłoń, Milanów, Parczew i Siemień w powiecie parczewskim,

 część gminy Sawin położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę łącząca miejscowość Chutcze z miejscowością Sawin, wzdłuż ulic Brzeska, Wygon i Podgrabowa w miejscowości Sawin, a dalej wzdłuż drogi stanowiącej przedłużenie ulicy Podgrabowa w kierunku wschodnim do granicy gminy w powiecie chełmskim.

PARTE III

1.    Estonia

Las siguientes zonas de Estonia:

 Audru vald,

 Lääne-Nigula vald,

 Laimjala vald,

 osa Leisi vallast, mis asub ida pool Kuressaare-Leisi maanteest (maantee nr 79),

 Osa Noarootsi vallast, mis asub lõuna pool maanteest nr 230,

 Orissaare vald,

 Pöide vald,

 Osa Ridala vallast, mis asub kirde pool maanteest nr 31,

 Tõstamaa vald,

 Valjala vald.

2.    Letonia

Las siguientes zonas de Letonia:

 Aglonas novada Aglonas pagasts,

 Auces novada Vītiņu pagasts,

 Daugavpils novada Nīcgales, Kalupes, Dubnas un Višķu pagasts,

 Garkalnes novada daļa, kas atrodas uz dienvidaustrumiem no autoceļa A2,

 Ikšķiles novada Tīnūžu pagasta daļa, kas atrodas uz ziemeļrietumiem no autoceļa P10,

 Inčukalna novads,

 Krimuldas novada Krimuldas pagasta daļa, kas atrodas uz dienvidrietumiem no autoceļa V89 un V81, un Lēdurgas pagasta daļa, kas atrodas uz dienvidrietumiem no autoceļa V81 un V128,

 Limbažu novada Vidrižu pagasts,

 Neretas novada Neretas, Pilskalnes, Zalves pagasts un Mazzalves pagasta daļa, kas atrodas uz dienvidrietumiem no autoceļa P73 un uz austrumiem no autoceļa 932,

 Priekuļu novada Liepas un Mārsēnu pagasts un Priekuļu pagasta daļa, kas atrodas uz ziemeļiem no autoceļa P28 un austrumiem no autoceļa P20,

 Preiļu novada Preiļu, Aizkalnes un Pelēču pagasts un Preiļu pilsēta,

 Raunas novada Raunas pagasta daļa, kas atrodas uz ziemeļiem no autoceļa A2,

 Rēzeknes novada Feimaņu pagasta daļa, kas atrodas uz dienvidiem no autoceļa V577 un Pušas pagasta daļa, kas atrodas uz dienvidrietumiem no autoceļa V577 un V597,

 Riebiņu novada Riebiņu un Rušonas pagasts,

 Ropažu novada daļa, kas atrodas uz rietumiem no autoceļa P10,

 Salaspils novads,

 Saldus novada Jaunauces, Rubas, Vadakstes un Zvārdes pagasts,

 Sējas novads,

 Siguldas novada Siguldas pagasts un Allažu pagasta daļa, kas atrodas uz ziemeļiem no autoceļa P3, un Siguldas pilsēta,

 Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz austrumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes,

 Vārkavas novads,

 Viesītes novada Rites un Saukas pagasts.

3.    Lituania

Las siguientes zonas de Lituania:

 Anykščių rajono savivaldybė: Kavarsko seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio Nr. 1205 ir į pietus nuo kelio Nr. 1218 ir Traupio seniūnija,

 Biržų rajono savivaldybė: Vabalninko, Papilio ir Širvenos seniūnijos,

 Druskininkų savivaldybė,

 Kauno rajono savivaldybė: Babtų, Čekiškės ir Vandžiogalos seniūnijos,

 Kėdainių rajono savivaldybė: Pelėdnagių, Pernaravos seniūnijos ir Josvainių seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr 3514 ir Nr 229,

 Kupiškio rajono savivaldybė: Alizavos ir Kupiškio seniūnijos,

 Lazdijų rajono savivaldybė,

 Pakruojo rajono savivaldybė: Guostagalio seniūnija,

 Panevėžio miesto savivaldybė,

 Panevėžio rajono savivaldybė: Karsakiškio, Miežiškių, Naujamiesčio, Paįstrio, Raguvos, Ramygalos, Smilgių, Upytės, Vadoklių, Velžio seniūnijos ir Krekenavos seniūnijos dalis į rytus nuo Nevėžio upės ir į šiaurę nuo kelio Nr. 3004,

 Pasvalio rajono savivaldybė: Daujėnų, Krinčino, Namišių, Pasvalio apylinkių, Pasvalio miesto, Pumpėnų ir Vaškų seniūnijos,

 Šalčininkų rajono savivaldybė,

 Ukmergės rajono savivaldybė,

 Varėnos rajono savivaldybė.

4.    Polonia

Las siguientes zonas de Polonia:

w województwie podlaskim:

 powiat grajewski,

 powiat moniecki,

 gminy Jedwabne i Przytuły oraz część gminy Wizna, położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Jedwabne i Wizna oraz na północ od linii wyznaczonej przez drogę 64 (od skrzyżowania w miejscowości Wizna w kierunku wschodnim do granicy gminy) w powiecie łomżyńskim,

 gmina Lipsk w powiecie augustowskim,

 części gminy Czeremcha i Kleszczele położone na zachód od drogi nr 66 w powiecie hajnowskim,

 gminy Drohiczyn, Mielnik, Milejczyce, Nurzec-Stacja, Siemiatycze z miastem Siemiatycze w powiecie siemiatyckim.

w województwie mazowieckim:

 gminy Platerów, Sarnaki, Stara Kornica i Huszlew w powiecie łosickim,

 gminy Korczew i Paprotnia w powiecie siedleckim.

w województwie lubelskim:

 gminy Kodeń, Konstantynów, Janów Podlaski, Leśna Podlaska, Piszczac, Rokitno, Biała Podlaska, Zalesie i Terespol z miastem Terespol, Drelów, Międzyrzec Podlaski z miastem Międzyrzec Podlaski w powiecie bialskim,

 powiat miejski Biała Podlaska,

 gminy Radzyń Podlaski, Komarówka Podlaska i Kąkolewnica w powiecie radzyńskim,

 gminy Hanna, Hańsk, Wola Uhruska, Wyryki i gmina wiejska Włodawa w powiecie włodawskim,

 gmina Podedwórze w powiecie parczewskim.

PARTE IV

Italia

Las siguientes zonas de Italia:

 Tutto il territorio della Sardegna.



( 1 ) Decisión 2003/422/CE de la Comisión, de 26 de mayo de 2003, por la que se aprueba un manual de diagnóstico de la peste porcina africana (DO L 143 de 11.6.2003, p. 35).

( 2 ) Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).

( 3 ) Reglamento (UE) no 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).

( *1 ) DO L 295 de 11.10.2014, p. 63.».

( 4 ) Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina (DO L 224 de 18.8.1990, p. 62).

( *2 ) DO L 295 de 11.10.2014, p. 63.».

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