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Document 02014D0486-20151201

Consolidated text: Decisión 2014/486/PESC del Consejo de 22 de julio de 2014 relativa a la Misión asesora de la Unión Europea para la reforma del sector de la seguridad civil en Ucrania (EUAM Ucrania)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/486/2015-12-01

2014D0486 — ES — 01.12.2015 — 002.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

DECISIÓN 2014/486/PESC DEL CONSEJO

de 22 de julio de 2014

relativa a la Misión asesora de la Unión Europea para la reforma del sector de la seguridad civil en Ucrania (EUAM Ucrania)

(DO L 217 de 23.7.2014, p. 42)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN 2014/800/PESC DEL CONSEJO de 17 de noviembre de 2014

  L 331

24

18.11.2014

►M2

DECISIÓN (PESC) 2015/2249 DEL CONSEJO de 3 de diciembre de 2015

  L 318

38

4.12.2015




▼B

DECISIÓN 2014/486/PESC DEL CONSEJO

de 22 de julio de 2014

relativa a la Misión asesora de la Unión Europea para la reforma del sector de la seguridad civil en Ucrania (EUAM Ucrania)



EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 14 de abril de 2014, el Consejo manifestó su disposición a ayudar a Ucrania en el ámbito de la reforma del sector de la seguridad civil, de la ayuda policial y al Estado de Derecho, y a elaborar un marco político para el enfoque de crisis (MPEC) en Ucrania, y a estudiar todas las posibilidades, entre estas una posible misión de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD).

(2)

El 8 de mayo de 2014, el Ministro de Exteriores de Ucrania envió una carta a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), en la que ponía de manifiesto su interés por el despliegue de una misión PCSD en Ucrania.

(3)

El 12 de mayo de 2014, el Consejo recordó su disposición de ayudar a Ucrania en el ámbito de la reforma del sector de la seguridad civil, se congratuló por el MPEC en Ucrania y encargó al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que preparase un concepto de gestión de crisis (CGC) para una posible misión civil PCSD. Asimismo, destacó la importancia de la coordinación y la complementariedad con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y demás actores internacionales.

(4)

El 23 de junio de 2014, el Consejo aprobó el CGC relativo a una posible acción PCSD de apoyo a la reforma del sector de la seguridad civil.

(5)

El 11 de julio de 2014, el Ministro de Asuntos Exteriores de Ucrania remitió a la AR una carta aceptando el despliegue de una misión PCSD.

(6)

EUAM Ucrania se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión que se indican en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



Artículo 1

Misión

La Unión llevará a cabo una Misión asesora para la reforma del sector de la seguridad civil en Ucrania (EUAM Ucrania) para ayudar a Ucrania en la reforma del sector de la seguridad civil, incluyendo la policía y el Estado de Derecho.

Artículo 2

Mandato

1.  En apoyo de los compromisos de Ucrania con la reforma del sector de la seguridad, la misión civil PCSD no ejecutiva supervisará y asesorará a los organismos pertinentes de Ucrania en la elaboración de estrategias de seguridad renovadas y la consiguiente aplicación de los correspondientes esfuerzos globales y unidos de reforma, a fin de:

 crear un marco conceptual para la planificación y aplicación de reformas que tengan como resultado unos servicios de seguridad sostenibles que apliquen el Estado de Derecho, de forma que contribuyan a aumentar su legitimidad y a incrementar la confianza pública, respetando plenamente los derechos humanos y de manera coherente con el proceso de reforma constitucional,

 reorganizar y reestructurar los servicios de seguridad de una forma que puedan de nuevo ser objeto de control y de una obligación de rendir cuentas.

A fin de alcanzar sus objetivos, EUAM Ucrania se guiará por los parámetros que establece el concepto de gestión de crisis aprobado por el Consejo el 23 de junio de 2014 y en los documentos de planificación operativa.

2.  Dentro de su mandato inicial, la misión asistirá en el proceso global de planificación de la reforma del sector de la seguridad civil apoyando la preparación y la puesta en marcha rápidas de las medidas de reforma.

Artículo 3

Cadena de mando y estructura

1.  EUAM Ucrania dispondrá de una cadena de mando unificada para las operaciones de gestión de crisis.

2.  El Cuartel General de la EUAM Ucrania estará situado en Kiev.

3.  EUAM Ucrania se estructurará según sus documentos de planificación.

Artículo 4

Planificación e inicio de EUAM Ucrania

1.  La misión se iniciará por una decisión del Consejo en la fecha que recomiende el Comandante de la operación civil EUAM Ucrania tan pronto como esta alcance su capacidad operativa inicial.

2.  El grupo de avanzada de EUAM Ucrania tendrá el cometido de preparar la instalación de la misión en términos de logística, infraestructura y seguridad, y proporcionar los elementos necesarios para la preparación de los documentos de planificación operativa, así como de la segunda ficha de impacto financiero.

Artículo 5

Comandante de la operación civil

1.  El Director de la Capacidad Civil de Planificación y Ejecución (CCPE) será el Comandante de la operación civil para EUAM Ucrania. La CCPE quedará a disposición del Comandante de la operación civil para la planificación y la ejecución de EUAM Ucrania.

2.  El Comandante de la operación civil ejercerá el mando y el control de EUAM Ucrania bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general de la AR.

3.  El Comandante de la operación civil velará, en cuanto a la ejecución de las operaciones, por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y del CPS, en su caso impartiendo al Jefe de Misión las instrucciones necesarias y prestándole asesoramiento y apoyo técnico.

4.  El Comandante de la operación civil informará al Consejo por mediación de la AR.

5.  Todo el personal enviado en comisión de servicios seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado de origen de conformidad con la normativa nacional, de la institución de la Unión correspondiente o del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). Dichas autoridades transferirán el control operativo de su personal al Comandante de la operación civil.

6.  El Comandante de la operación civil será el responsable último de garantizar que la Unión cumpla debidamente con su deber de diligencia.

Artículo 6

Jefe de Misión

1.  El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad de la EUAM Ucrania y ejercerá el mando y control de EUAM Ucrania en la zona de operaciones. El Jefe de Misión será directamente responsable ante el Comandante de la operación civil y actuará bajo las instrucciones de este.

2.  El Jefe de Misión representará a EUAM Ucrania en su zona de competencia. Bajo su responsabilidad general, el Jefe de Misión podrá delegar en miembros del personal de EUAM Ucrania tareas de gestión de personal y de asuntos financieros.

3.  El Jefe de Misión ejercerá la responsabilidad administrativa y logística de EUAM Ucrania, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la misión.

4.  El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal. Para el personal en comisión de servicios, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales de conformidad con la normativa nacional, por la institución de la Unión correspondiente o por el SEAE.

Artículo 7

Control político y dirección estratégica

1.  El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y de la AR, el control político y la dirección estratégica de EUAM Ucrania. El Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones oportunas de conformidad con el párrafo tercero del artículo 38 del TUE. Esta autorización incluye, en particular, las competencias para nombrar al Jefe de Misión, a propuesta de la AR, y para modificar el concepto de operaciones (CONOPS) y el plan de operación (OPLAN). Los poderes de decisión con respecto a los objetivos y la finalización de la EUAM Ucrania seguirán correspondiendo al Consejo.

2.  El CPS informará al Consejo periódicamente.

3.  El CPS recibirá periódicamente, y cuando fuere necesario, informes del Comandante de la operación civil y del Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus respectivos ámbitos de responsabilidad.

Artículo 8

Personal

1.  EUAM Ucrania estará compuesta principalmente por personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros, cada institución de la Unión o el SEAE. Cada Estado miembro, institución de la Unión o el SEAE sufragará los gastos relacionados con el personal que envíe en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la misión, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas.

2.  Corresponderá a cada Estado miembro, a cada institución de la Unión y al SEAE, atender cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicio que haya prestado un miembro del personal enviado en comisión de servicios o que esté relacionada con él, e interponer acciones contra ese miembro del personal.

3.  EUAM Ucrania podrá también contratar personal internacional y local cuando el personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros no pueda desempeñar las funciones requeridas. A defecto de solicitantes cualificados de los Estados miembros, se podrá contratar, si procede, a personal de terceros Estados participantes en casos excepcionales debidamente justificados.

4.  Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal civil internacional y local se estipularán en los contratos celebrados entre EUAM Ucrania y los miembros del personal.

Artículo 9

Estatuto de EUAM Ucrania y de su personal

El estatuto de EUAM Ucrania y de su personal, incluidos, cuando proceda, los privilegios e inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de EUAM Ucrania, será objeto de un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 10

Participación de terceros Estados

1.  Sin perjuicio de la autonomía de la Unión en la toma de decisiones y de su marco institucional único, podrá solicitarse a terceros Estados que aporten contribuciones a EUAM Ucrania, quedando entendido que estos asumirán los costes derivados del personal que envíen, incluyendo las retribuciones, el seguro «contra todo riesgo», las dietas y los gastos de viaje de ida y vuelta a Ucrania, y que contribuirán de forma adecuada a los gastos de funcionamiento de EUAM Ucrania.

2.  Los terceros Estados que aporten contribuciones a EUAM Ucrania tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros por lo que respecta a la gestión diaria de EUAM Ucrania.

3.  El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas y a establecer un comité de contribuyentes.

4.  Las modalidades concretas de la participación de terceros Estados serán objeto de acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 37 del TUE. Cuando la Unión y un tercer Estado celebren o hayan celebrado un acuerdo por el que se establece un marco para la participación de dicho tercer Estado en operaciones de gestión de crisis de la Unión, se aplicarán las disposiciones de dicho acuerdo en el marco de EUAM Ucrania.

Artículo 11

Seguridad

1.  El Comandante de la operación civil dirigirá el trabajo de planificación de las medidas de seguridad del Jefe de Misión y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz por EUAM Ucrania de conformidad con el artículo 5.

2.  El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de EUAM Ucrania y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad que le sean aplicables a EUAM Ucrania, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas enviado al exterior de la Unión en virtud del título V del TUE.

3.  El Jefe de Misión contará con la asistencia de un agente de seguridad de la Misión, que responderá ante el Jefe de Misión y que mantendrá además una estrecha relación funcional con el SEAE.

4.  Los miembros del personal de EUAM Ucrania recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad que esté adaptada al nivel de riesgo evaluado en la zona de despliegue. Asimismo recibirán in situ de manera periódica una formación de actualización organizada por el agente de seguridad de la Misión.

5.  El Jefe de Misión velará por la protección de la información clasificada de la Unión Europea de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo ( 1 ).

Artículo 12

Capacidad de guardia permanente

Se activará la capacidad de guardia permanente para EUAM Ucrania.

Artículo 13

Disposiciones legales

EUAM Ucrania estará capacitada para comprar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, emplear a personal, poseer cuentas bancarias, adquirir y enajenar bienes y liquidar su pasivo, así como para entablar acciones judiciales, en la medida que resulte necesaria para la ejecución de la presente Decisión.

Artículo 14

Disposiciones financieras

▼M1

1.  El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con EUAM Ucrania hasta el 30 de noviembre de 2014 ascenderá a 2 680 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con EUAM Ucrania durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015 ascenderá a 13 100 000 EUR. El importe de referencia financiera para los períodos subsiguientes será fijado por el Consejo.

▼M2

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUAM Ucrania para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016 ascenderá a 14 400 000 EUR.

▼B

2.  Todos los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión. Quedará abierta sin limitaciones la participación de personas físicas y jurídicas en la concesión de contratos públicos por EUAM Ucrania. Además tampoco se aplicará norma de origen alguna para los bienes adquiridos por EUAM Ucrania. Previa aprobación de la Comisión, la Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros, con el Estado anfitrión, con terceros Estados participantes y otros agentes internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a EUAM Ucrania.

3.  EUAM Ucrania será responsable de la ejecución del presupuesto de la misión. A tal efecto, EUAM Ucrania firmará un acuerdo con la Comisión.

4.  Sin perjuicio de las disposiciones relativas al estatuto de EUAM Ucrania y de su personal, EUAM Ucrania será responsable de toda reclamación y obligación derivadas de la aplicación del mandato, con excepción de toda reclamación relacionada con faltas graves cometidas por el Jefe de Misión, para las que este será responsable.

5.  La aplicación de las disposiciones financieras tendrá en cuenta la cadena de mando contemplada en los artículos 4, 5 y 6 y los requisitos operativos de EUAM Ucrania, incluidas la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos.

6.  Los gastos serán financiables a partir de la fecha de la firma del acuerdo mencionado en el apartado 3.

Artículo 15

Célula de proyectos

1.  EUAM Ucrania tendrá una célula de proyectos para determinar y ejecutar proyectos. En su caso, EUAM Ucrania facilitará y asesorará sobre los proyectos ejecutados por los Estados miembros y los Estados terceros que se encuentren bajo su responsabilidad, en ámbitos relacionados con el mandato de EUAM Ucrania y en apoyo de sus objetivos.

2.  Respetando lo dispuesto en el apartado 3, EUAM Ucrania estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de los Estados terceros para la ejecución de proyectos definidos que completen de modo coherente las demás acciones de EUAM Ucrania si el proyecto:

 está contemplado en la ficha de financiación de la presente Decisión, o

 se integra en el transcurso del mandato, mediante una modificación de dicha ficha de financiación, a petición del Jefe de Misión.

EUAM Ucrania celebrará con dichos Estados un acuerdo que regulará en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones de EUAM Ucrania en el uso de los fondos puestos a su disposición por dichos Estados. En ningún caso los Estados contribuyentes considerarán a la Unión o la AR responsables de actos u omisiones de EUAM Ucrania en el uso de los fondos de esos Estados.

3.  Las contribuciones financieras de Estados terceros a la célula de proyecto estarán sometidas a la aceptación del CPS.

Artículo 16

Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación

1.  La AR garantizará la coherencia de la aplicación de la presente Decisión con el conjunto de la acción exterior de la Unión.

2.  Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión actuará en estrecha coordinación con la Delegación de la Unión en Ucrania para garantizar la coherencia de la acción de la Unión en Ucrania. Sin interferir en la cadena de mando, el Jefe de la Delegación en Kiev dará instrucciones políticas a nivel local al Jefe de la Misión EUAM Ucrania. El Jefe de la Misión EUAM Ucrania y el Jefe de la Delegación en Kiev entablarán consultas en función de las necesidades.

3.  Se establecerá una cooperación entre EUAM Ucrania y la Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea a la República de Moldavia y Ucrania (EUBAM Moldavia/Ucrania).

4.  Además, la cooperación sistemática, la coordinación y las complementariedades con las actividades de otros socios internacionales pertinentes, en particular la OSCE, deberían buscarse para garantizar la eficacia de las acciones.

Artículo 17

Comunicación de información

1.  Se autoriza a la AR a comunicar, si fuera necesario y con arreglo a las necesidades de EUAM Ucrania, a los terceros Estados asociados a la presente Decisión información clasificada de la Unión Europea hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED», elaborada a efectos de EUAM Ucrania, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE.

2.  En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza asimismo a la AR a comunicar al Estado anfitrión toda información clasificada de la Unión Europea hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» elaborada a efectos de EUAM Ucrania, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE. A tal efecto, se establecerán acuerdos entre la AR y las autoridades competentes del Estado anfitrión.

3.  Se autoriza a la AR a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la Unión relativo a las deliberaciones del Consejo sobre EUAM Ucrania y amparado por la obligación de secreto profesional, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo ( 2 ).

4.  La AR podrá delegar tales autorizaciones, así como la competencia para celebrar los acuerdos mencionados en el apartado 2, en funcionarios del SEAE, en el Comandante de la operación civil y/o el Jefe de Misión, con arreglo al anexo VI, sección VII, de la Decisión 2013/488/UE.

Artículo 18

Revisión estratégica

El mandato inicial de EUAM Ucrania será de dos años. Se efectuará una revisión estratégica un año después del inicio de la misión.

Artículo 19

Entrada en vigor y duración

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

▼M2

La presente Decisión se aplicará hasta el 30 de noviembre de 2017.



( 1 ) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

( 2 ) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

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