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Document 02013D0463-20150724

    Consolidated text: Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de septiembre de 2013 por la que se aprueba el programa de ajuste macroeconómico de Chipre y se deroga la Decisión 2013/236/UE (2013/463/UE)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/463/2015-07-24

    2013D0463 — ES — 24.07.2015 — 003.001


    Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

    ►B

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    de 13 de septiembre de 2013

    por la que se aprueba el programa de ajuste macroeconómico de Chipre y se deroga la Decisión 2013/236/UE

    (2013/463/UE)

    (DO L 250 de 20.9.2013, p. 40)

    Modificado por:

     

     

    Diario Oficial

      No

    page

    date

    ►M1

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO de 24 de marzo de 2014

      L 91

    40

    27.3.2014

    ►M2

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO de 9 de diciembre de 2014

      L 363

    145

    18.12.2014

    ►M3

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1208 DEL CONSEJO de 14 de julio de 2015

      L 196

    10

    24.7.2015




    ▼B

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    de 13 de septiembre de 2013

    por la que se aprueba el programa de ajuste macroeconómico de Chipre y se deroga la Decisión 2013/236/UE

    (2013/463/UE)



    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el refuerzo de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartados 2 y 5,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) no 472/2013 se aplica a los Estados miembros que ya hayan recibido ayuda financiera, en particular en virtud del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), en el momento de su entrada en vigor.

    (2)

    El Reglamento (UE) no 472/2013 establece las normas para la aprobación de los programas de ajuste macroeconómico de los Estados miembros beneficiarios de ayuda financiera. Dichas normas deben ser coherentes con las disposiciones del Tratado por el que se establece el Mecanismo Europeo de Estabilidad.

    (3)

    En respuesta a la petición de ayuda financiera en virtud del MEDE formulada por Chipre el 25 de junio de 2012, el 25 de abril de 2013 el Consejo acordó por medio de la Decisión 2013/236/UE ( 2 ) que Chipre debía aplicar rigurosamente un programa de ajuste macroeconómico.

    (4)

    El 24 de abril de 2013, el Consejo de Gobernadores del MEDE decidió en principio conceder apoyo a Chipre en aras de su estabilidad y aprobó el Memorándum de Acuerdo sobre Condiciones Específicas de Política Económica (en lo sucesivo, «Memorándum») y su firma por la Comisión en nombre del MEDE.

    (5)

    De conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2013/236/UE, la Comisión, en coordinación con el Banco Central Europeo (BCE), y, en su caso, con el Fondo Monetario Internacional (FMI), ha llevado a cabo la primera evaluación de los progresos realizados en la aplicación de las medidas acordadas, así como de su eficacia e incidencia económica y social. Tras esa evaluación se ha procedido a actualizar el programa de ajuste macroeconómico en vigor teniendo en cuenta las medidas adoptadas por las autoridades chipriotas en el segundo trimestre de 2013.

    (6)

    Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) no 472/2013, procede ahora aprobar el programa de ajuste macroeconómico mediante una Decisión de Ejecución del Consejo. En aras de la claridad y la seguridad jurídica, el programa debe ser nuevamente adoptado sobre la base del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) no 472/2013. Esencialmente, el programa debe seguir siendo idéntico al aprobado mediante la Decisión 2013/236/UE, pero incorporar también los resultados de la revisión llevada a cabo de conformidad con el artículo 1, apartado 2, de dicha Decisión. Al mismo tiempo, debe derogarse la Decisión 2013/236/UE.

    (7)

    La Comisión, en coordinación con el BCE y el FMI, ha llevado a cabo la primera evaluación de los progresos realizados en la aplicación de las medidas acordadas, así como de su eficacia e incidencia económica y social. Como consecuencia, se ha actualizado el Memorándum en los ámbitos relativos a la reforma del sector financiero, la política fiscal y las reformas estructurales, especialmente por lo que se refiere a: i) la hoja de ruta para la relajación gradual de los controles de capitales, ii) la instauración del marco jurídico para la nueva estructura de gobernanza que gestionará la participación del Estado en el sector del crédito cooperativo, iii) un plan de lucha contra el blanqueo de dinero, iv) un régimen de compensación para los fondos de jubilación y de previsión con depósitos en el Banco Popular de Chipre, v) la garantía de que se disponga de fondos nacionales para cubrir las contribuciones nacionales correspondientes a los proyectos financiados por los Fondos Estructurales y de otro tipo de la UE; vi) los detalles de la reforma prevista de la asistencia pública, y vii) la preparación de propuestas detalladas para las políticas de activación y la rápida adopción de medidas destinadas a crear oportunidades para los jóvenes y mejorar sus perspectivas de empleo. Se considera que la aplicación de reformas ambiciosas de alcance general en los ámbitos financiero, presupuestario y estructural preservará la sostenibilidad a medio plazo de la deuda pública chipriota.

    (8)

    Durante toda la ejecución del amplio paquete de medidas de Chipre, la Comisión debe facilitar asesoramiento adicional y asistencia técnica en ámbitos específicos. Los Estados miembros sometidos a un programa de ajuste macroeconómico que tengan capacidades administrativas insuficientes deben solicitar asistencia técnica a la Comisión, que puede constituir a tal efecto grupos de expertos.

    (9)

    Las autoridades chipriotas deben solicitar, conforme a las disposiciones y prácticas nacionales vigentes, el punto de vista de los agentes sociales y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración, la aplicación, el seguimiento y la evaluación del programa de ajuste macroeconómico.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



    Artículo 1

    1.  Con objeto de facilitar el retorno de la economía chipriota a una senda de crecimiento sostenible y a la estabilidad presupuestaria y financiera, Chipre deberá aplicar rigurosamente el programa de ajuste macroeconómico (en lo sucesivo, «el programa») cuyos principales elementos se establecen en el artículo 2 de la presente Decisión.

    2.  La Comisión, en coordinación con el BCE y, en su caso, con el FMI, realizará un seguimiento de los avances de Chipre en la aplicación del programa. Chipre cooperará plenamente con la Comisión y el BCE. En particular, les facilitará toda la información que consideren necesaria para la supervisión del programa. Las autoridades chipriotas consultarán previamente a la Comisión, el BCE y el FMI sobre la adopción de políticas que no estén incluidas en la presente Decisión pero que puedan tener una repercusión importante en la consecución de los objetivos del programa.

    3.  La Comisión, en coordinación con el BCE y, en su caso, con el FMI, examinará con las autoridades chipriotas los cambios y actualizaciones del programa que puedan resultar necesarios para tener debidamente en cuenta, en particular, cualquier diferencia importante entre las previsiones macroeconómicas y presupuestarias y las cifras reales (también en materia de empleo), así como los efectos negativos indirectos y las turbulencias macroeconómicas y financieras.

    A efectos de facilitar la aplicación del programa y ayudar a corregir los desequilibrios de manera sostenible, la Comisión garantizará el suministro de orientación y asesoramiento constantes sobre las reformas presupuestarias, estructurales y del mercado financiero.

    La Comisión evaluará periódicamente el impacto económico del programa y recomendará las correcciones necesarias con vistas a estimular el crecimiento y la creación de empleo, garantizar el saneamiento presupuestario preciso y minimizar los efectos sociales adversos. El programa de ajuste macroeconómico se hará público, incluidos sus objetivos y el reparto previsto del esfuerzo de ajuste.

    Artículo 2

    1.  Los objetivos clave del programa serán: restablecer la solidez del sector bancario chipriota; proseguir con el proceso de saneamiento presupuestario en curso; y aplicar reformas estructurales que impulsen la competitividad y un crecimiento sostenible y equilibrado. El programa abordará los riesgos específicos que se deriven de la situación en Chipre y afecten a la estabilidad financiera de la zona del euro, y estará orientado a restablecer rápidamente en ese país una situación económica y financiera sostenible, así como su capacidad para financiarse plenamente en los mercados financieros internacionales. El programa tendrá debidamente en cuenta las recomendaciones del Consejo dirigidas a Chipre de conformidad con los artículos 121, 126, 136 y 148 del Tratado, así como las actuaciones de Chipre destinadas a cumplirlas, y perseguirá, al mismo tiempo, la ampliación, el refuerzo y la profundización de las medidas exigidas.

    2.  Chipre perseguirá el saneamiento presupuestario, con arreglo a las obligaciones que le impone el procedimiento de déficit excesivo, mediante medidas permanentes de gran calidad, minimizando al mismo tiempo los efectos sobre los grupos vulnerables.

    3.  A fin de situar el déficit por debajo del 3 % del PIB de aquí a 2016, Chipre deberá estar preparado para adoptar medidas de saneamiento adicionales. Concretamente, si los ingresos fueran menores de lo previsto o las necesidades de gasto social más elevadas de lo previsto, debido a efectos macroeconómicos adversos, el Gobierno chipriota deberá estar preparado para adoptar medidas adicionales que permitan mantener los objetivos del programa, recortando, por ejemplo, el gasto discrecional, al tiempo que se minimizan los efectos sobre los grupos vulnerables. Durante la vigencia del programa, los ingresos de caja que excedan de las previsiones, tales como las ganancias excepcionales, se ahorrarán o se utilizarán para reducir la deuda. Por otro lado, si se obtuvieran mayores ingresos de lo previsto, tal evolución, en la medida en que se considere permanente, podrá reducir la necesidad de adoptar medidas adicionales en los últimos años del programa.

    4.  Chipre deberá preservar la correcta aplicación de los Fondos Estructurales y de otro tipo de la UE, por lo que se refiere a los objetivos presupuestarios del programa. En aras de la aplicación eficaz de los fondos de la UE, el Gobierno chipriota se asegurará de que se siga disponiendo de fondos nacionales para cubrir las contribuciones nacionales, incluidos los gastos no subvencionables, correspondientes a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEDER, FSE, Fondo de Cohesión, Feader y FEP/FEMP) durante los períodos de programación 2007-2013 y 2014-2020, teniendo en cuenta la financiación del Banco Europeo de Inversiones disponible. Las autoridades velarán por que se mejore la capacidad institucional para aplicar los programas actuales y futuros y por que las autoridades de gestión y los organismos de ejecución cuenten con los recursos humanos apropiados.

    ▼M3

    5.  A fin de restaurar la solidez del sector financiero, Chipre seguirá impulsando la reestructuración de los sectores bancario y de las cooperativas de crédito, y reforzando la supervisión y regulación, habida cuenta del papel del Mecanismo Único de Supervisión (MUS), y emprenderá una reforma del marco para la reestructuración de la deuda, salvaguardando al mismo tiempo la estabilidad financiera.

    El programa comportará las siguientes medidas y resultados:

    a) garantizar que la estrecha vigilancia de la situación de liquidez del sector bancario se limite al tiempo estrictamente necesario para mitigar los riesgos graves que amenazan la estabilidad del sistema financiero. Los planes de financiación y capitalización de los bancos nacionales que se basen en financiación procedente del Banco Central o en ayudas estatales deberán reflejar de forma realista las previsiones de desapalancamiento del sector bancario, y reducir la dependencia de los préstamos contratados con el Banco Central, evitando al mismo tiempo la venta precipitada de activos y la contracción del crédito;

    b) adaptar los requisitos mínimos de capital, teniendo en cuenta los parámetros de la evaluación del balance y la evaluación exhaustiva;

    c) disponer que, si otras medidas no bastan, los bancos que tengan déficit de capital puedan solicitar al Estado ayuda de recapitalización de acuerdo con los procedimientos de ayudas estatales. Los bancos con planes de reestructuración informarán de los avances en la ejecución de los planes;

    d) garantizar que el registro del crédito sea plenamente operativo;

    e) tener en cuenta el papel del MUS, garantizando la plena aplicación del marco reglamentario relativo a la tramitación de préstamos, el deterioro del valor de los activos y la constitución de reservas;

    f) garantizar que los bancos mantengan una comunicación periódica con las autoridades y los mercados en lo que respecta a los avances en la reestructuración de sus operaciones;

    g) garantizar la revisión de la Directiva de gobernanza, que especificará, en particular, la interacción entre las unidades de auditoría interna de los bancos y los supervisores bancarios;

    h) reforzar la gobernanza de los bancos, entre otras cosas prohibiendo los préstamos a los miembros independientes de los consejos o a terceros con ellos relacionados;

    i) garantizar el personal y los cambios necesarios a la luz de las nuevas competencias asumidas por el Banco Central de Chipre, en particular para las funciones de supervisión y de resolución, la transposición al Derecho nacional del código normativo único, incluida la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) y la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 );

    j) racionalizar la reglamentación y la supervisión de las compañías de seguros y de los fondos de pensiones;

    k) reforzar la gestión de los préstamos no productivos, teniendo en cuenta la evolución y los plazos del Mecanismo Único de Supervisión. Este punto incluye, en concreto: el seguimiento y la publicación de los objetivos de reestructuración establecidos por el Banco Central de Chipre; medidas para que los prestamistas puedan obtener información adecuada sobre la situación financiera de los prestatarios y para que puedan solicitar, obtener y realizar un embargo de los activos financieros y de los ingresos de los prestatarios morosos; medidas para permitir y facilitar la transferencia por los prestamistas a terceras partes de los préstamos existentes, junto con todas las garantías prendarias y valores, sin tener que obtener el consentimiento del prestatario;

    l) adoptar una legislación que garantice la rápida transferencia de los títulos de propiedad expedidos a los compradores de bienes inmuebles, con la consiguiente protección frente a los abusos;

    m) flexibilizar las restricciones a la incautación de las garantías prendarias, en concreto garantizando el funcionamiento eficaz y adecuado del marco revisado para la ejecución hipotecaria; para ello se aplicará y completará la reforma exhaustiva de los procedimientos de insolvencia empresarial y personal, con los actos administrativos y los reglamentos necesarios. La aplicación y los resultados del nuevo marco para la insolvencia serán objeto de un seguimiento permanente para garantizar que respalde sus objetivos y principios y, si procede, se propondrán modificaciones. Asimismo, a principios de 2016 se realizará una revisión exhaustiva del marco jurídico para reestructuración de la deuda del sector privado, con un plan de acción de modificaciones de dicho marco para corregir las posibles deficiencias. Se formularán recomendaciones sobre el código de enjuiciamiento civil y el régimen regulador del poder judicial para asegurar el funcionamiento eficaz y adecuado de la versión revisada de la nueva ley de ejecución hipotecaria y del nuevo marco para la insolvencia, también con vistas a agilizar la tramitación de los expedientes judiciales y reducir los atrasos en los tribunales;

    n) garantizar que este Grupo Cooperativo vele por una aplicación completa y oportuna del plan de reestructuración acordado y adopte nuevas medidas para mejorar su capacidad operativa, en particular en materia de gestión de los atrasos, sistemas de información de gestión, gobernanza y capacidad de gestión;

    o) seguir reforzando el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales y ejecutar un plan que garantice la aplicación de prácticas mejoradas en lo que se refiere a la diligencia debida con la clientela y la transparencia de las entidades, en línea con las mejores prácticas.

    ▼B

    6.  En 2013, las autoridades chipriotas deberán aplicar rigurosamente la Ley de Presupuestos de 2013 (modificada), incluidas las medidas permanentes adicionales adoptadas antes de la aprobación del primer desembolso de la ayuda financiera, que deberá ascender por lo menos a 351 millones EUR (lo que equivale al 2,1 % del PIB). Chipre adoptará las siguientes medidas:

    a) una reforma del sistema impositivo aplicable a los vehículos de motor, basada en principios de protección del medio ambiente y con el objetivo de obtener ingresos adicionales a medio plazo;

    b) un régimen de compensación para los fondos de previsión y de jubilación con depósitos en el Banco Popular de Chipre, que garantice un trato comparable con los fondos de ese tipo en el Banco de Chipre, tenga en cuenta el flujo de tesorería y la posición actuarial de cada fondo y minimice el impacto en el déficit de las administraciones públicas; habida cuenta de la naturaleza asistencial de tales fondos, el objetivo de déficit de las administraciones públicas para 2013 podrá revisarse para incluir la repercusión presupuestaria de este régimen, y

    c) la plena aplicación de las medidas de saneamiento adoptadas desde diciembre de 2012.

    ▼M1

    7.  Durante 2014, las autoridades chipriotas deberán aplicar plenamente las medidas permanentes incluidas en la Ley presupuestaria de 2014, que ascenderán al menos a 270 millones EUR. También garantizarán la plena aplicación de las medidas de saneamiento adoptadas desde diciembre de 2012.

    ▼M1

    7 bis.  Por lo que respecta a la política presupuestaria en 2015-2016, las autoridades chipriotas velarán por que el saldo presupuestario de las administraciones públicas se ciña a la senda de ajuste respetando la Recomendación sobre el procedimiento de déficit excesivo (PDE).

    ▼M3

    7 ter.  Por lo que respecta a la política presupuestaria en 2017-2018, las autoridades chipriotas velarán por que el saldo presupuestario de las administraciones públicas garantice la sostenibilidad de la deuda, en consonancia con la senda de ajuste prescrita por el Pacto de estabilidad y crecimiento.

    ▼B

    8.  Al objeto de garantizar la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas, Chipre aplicará reformas presupuestarias estructurales que contemplarán, en particular, las medidas y los resultados siguientes:

    ▼M1

    a) si fuera necesario, reformas adicionales del régimen de pensiones general y del sector público para garantizar su viabilidad a largo plazo y abordar simultáneamente la adecuación de las pensiones;

    ▼B

    b) control del crecimiento del gasto sanitario, con el fin de garantizar medios suficientes para la asistencia sanitaria básica reforzando la sostenibilidad de la estructura de financiación y la eficiencia de la prestación de asistencia sanitaria pública; aplicar un Sistema Nacional de Sanidad, garantizando su sostenibilidad financiera y la cobertura universal;

    c) mejorar la eficiencia del gasto público y el proceso presupuestario mediante un marco presupuestario a medio plazo eficaz, como parte de una gestión de las finanzas públicas mejorada, que contribuya a los esfuerzos de saneamiento presupuestario al mismo tiempo que se tiene en cuenta la necesidad de garantizar medios suficientes para las políticas fundamentales, como la educación y la asistencia sanitaria; ese marco deberá ser plenamente conforme con la Directiva 2011/85/UE del Consejo ( 5 ) y con el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la unión económica y monetaria firmado en Bruselas el 2 de marzo de 2012;

    d) implantación de un marco legal e institucional adecuado para la colaboración público-privada, de acuerdo con las mejores prácticas;

    ▼M2

    e) adopción de una ley para implantar un sistema sólido de gobierno corporativo en las empresas públicas y semipúblicas, y ejecución de un plan de privatización dirigido a aumentar la eficiencia económica y restablecer la sostenibilidad de la deuda;

    ▼B

    f) elaboración y aplicación de un plan global de reformas destinado a incrementar la eficacia y eficiencia en la recaudación y administración de los impuestos, que incluya medidas orientadas a luchar contra el fraude fiscal y la evasión de impuestos y garantizar la plena y oportuna aplicación de las normas y las disposiciones legales que regulan la cooperación internacional y el intercambio de información en materia tributaria;

    g) reforma del régimen del impuesto sobre bienes inmuebles;

    ▼M3

    h) reforma de la Administración Pública a fin de mejorar su funcionamiento y eficacia, en particular mediante la revisión del tamaño y de la organización funcional del servicio público, la mejora del mecanismo de fijación de retribuciones, la introducción de un nuevo sistema de evaluación y promoción y el aumento de la movilidad del personal, con el fin de garantizar un uso eficiente de los recursos públicos y la prestación de servicios de calidad a los ciudadanos;

    ▼B

    i) reforma de la estructura global y los niveles de las prestaciones sociales, con el objetivo de hacer un uso eficiente de los recursos y garantizar un equilibrio adecuado entre la asistencia social y los incentivos al trabajo; la reforma prevista de la asistencia pública garantizará que la ayuda social constituya una red de seguridad que asegure una renta mínima a quienes no puedan alcanzar un nivel de vida básico, preservando los incentivos al trabajo, y

    j) realización de una auditoría completa de las finanzas públicas, en particular con el fin de evaluar los motivos que llevaron a la acumulación de unos niveles excesivos de deuda.

    9.  Chipre garantizará que la suspensión de la indización de los salarios en el conjunto del sector público siga en vigor hasta el final del programa. Todo cambio del salario mínimo será acorde con la evolución de la situación económica y del mercado de trabajo, y se efectuará previa consulta a los agentes sociales.

    ▼M1

    10.  Chipre garantizará la aplicación de las medidas acordadas para paliar las deficiencias detectadas en sus políticas de activación. Tomará rápidamente medidas para crear oportunidades para los jóvenes y mejorar sus perspectivas de empleo, en consonancia con los objetivos de la Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil ( 6 ). La elaboración, gestión y aplicación de las medidas destinadas a la juventud deberán estar bien integradas en el sistema global de las políticas de activación y ser coherentes con la reforma del sistema de asistencia social y los objetivos presupuestarios acordados.

    11.  Chipre estará preparada para adoptar cualesquiera otras modificaciones de la legislación sectorial que resulten necesarias a efectos de la plena aplicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ). Las autoridades chipriotas deberán seguir perfeccionando el funcionamiento de las profesiones reguladas. Se mejorarán las condiciones de competencia reforzando el funcionamiento de la autoridad responsable de la competencia, así como la independencia y las potestades de las autoridades nacionales de reglamentación.

    ▼M3

    12.  Chipre garantizará la reducción del retraso en la expedición de los títulos de propiedad y racionalizará los procedimientos a fin de permitir la expedición rápida y eficaz de los nuevos permisos de obras y títulos de propiedad.

    13.  Como parte del plan de acción para el crecimiento, Chipre deberá adoptar iniciativas para reforzar la competitividad de su sector turístico, en concreto mediante la aplicación del plan de acción del sector turístico, la identificación de los obstáculos a la competencia en ese sector, la adopción de una nueva estrategia nacional en materia de turismo y la aplicación de una estrategia de política aérea que tenga en cuenta los acuerdos de la Unión en materia de aviación exterior y de aviación, garantizando al mismo tiempo un grado suficiente de conexiones aéreas.

    ▼B

    14.  En el sector de la energía, Chipre deberá aplicar en su totalidad el Tercer Paquete Energético, no obstante lo dispuesto en el artículo 44, apartado 2, de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 ) y en el artículo 49, apartado 1, de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 9 ). Chipre deberá considerar la posibilidad de acogerse a las excepciones establecidas a su favor en los artículos mencionados. En paralelo se elaborará un plan general de desarrollo para la reestructuración del sector energético de Chipre. El plan comprenderá:

    a) un plan de desarrollo de la infraestructura necesaria para la explotación de gas natural, teniendo en cuenta los riesgos y las opciones comerciales;

    ▼M2

    b) un esbozo general del régimen reglamentario y la organización del mercado para el sector reestructurado del gas y la energía, que incluya una evaluación preliminar del potencial de un aumento de la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables, y

    ▼B

    c) un plan para establecer el marco institucional de gestión de los recursos de hidrocarburos, que incluirá un fondo de recursos, destinado a percibir y gestionar los ingresos públicos procedentes de la explotación de gas en alta mar, y se basará en las mejores prácticas internacionalmente reconocidas.

    ▼M1

    15.  Chipre presentará una solicitud actualizada a la Comisión para recibir asistencia técnica durante el período que abarca el programa. La solicitud deberá determinar y especificar los ámbitos de asistencia técnica o servicios de asesoría que las autoridades chipriotas consideran imprescindibles para la aplicación de su programa de ajuste macroeconómico.

    ▼M3

    16.  Chipre aplicará el plan de acción para el crecimiento teniendo debidamente en cuenta la reforma en curso de la Administración Pública y la reforma de la gestión de las finanzas públicas, los demás compromisos de su programa de ajuste macroeconómico y las iniciativas pertinentes de la Unión, habida cuenta del Acuerdo de Asociación para la aplicación de los Fondos Estructurales y de inversión europeos. El plan de acción para el crecimiento será coordinado y aplicado por un organismo único.

    ▼B

    Artículo 3

    Queda derogada la Decisión 2013/236/UE.

    Artículo 4

    El destinatario de la presente Decisión será la República de Chipre.



    ( 1 ) DO L 140 de 27.5.2013, p. 1.

    ( 2 ) Decisión 2013/236/UE del Consejo, de 25 de abril de 2013, dirigida a Chipre y relativa a medidas específicas destinadas a restablecer la estabilidad financiera y un crecimiento sostenible (DO L 141 de 28.5.2013, p. 32).

    ( 3 ) Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) no 1093/2010 y (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

    ( 4 ) Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO L 173 de 12.6.2014, p. 149).

    ( 5 ) Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (DO L 306 de 23.11.2011, p. 41).

    ( 6 ) Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (DO C 120 de 26.4.2013, p. 1).

    ( 7 ) Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36).

    ( 8 ) Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 55).

    ( 9 ) Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 94).

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