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Document 02013D0426-20190820

Consolidated text: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 5 de agosto de 2013, relativa a medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la peste porcina africana procedente de terceros países o partes del territorio de terceros países en los que se ha confirmado la presencia de dicha enfermedad y por la que se deroga la Decisión 2011/78/UE [notificada con el número C(2013) 4951] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2013/426/UE)Texto pertinente a efectos del EEE

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/426/2019-08-20

02013D0426 — ES — 20.08.2019 — 004.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de agosto de 2013

relativa a medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la peste porcina africana procedente de terceros países o partes del territorio de terceros países en los que se ha confirmado la presencia de dicha enfermedad y por la que se deroga la Decisión 2011/78/UE

[notificada con el número C(2013) 4951]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/426/UE)

(DO L 211 de 7.8.2013, p. 5)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN 2014/84/UE de 12 de febrero de 2014

  L 44

53

14.2.2014

►M2

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1752 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 29 de septiembre de 2015

  L 256

17

1.10.2015

►M3

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1839 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 9 de octubre de 2017

  L 261

22

11.10.2017

►M4

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1351 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 19 de agosto de 2019

  L 216I

1

20.8.2019




▼B

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de agosto de 2013

relativa a medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la peste porcina africana procedente de terceros países o partes del territorio de terceros países en los que se ha confirmado la presencia de dicha enfermedad y por la que se deroga la Decisión 2011/78/UE

[notificada con el número C(2013) 4951]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/426/UE)



▼M1

Artículo 1

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por «vehículo de ganado» todo vehículo que se haya utilizado para el transporte de animales vivos.

▼B

Artículo 2

▼M1

1.  Los Estados miembros velarán por que el propietario o el conductor de un vehículo de ganado, a su llegada procedente de los terceros países o las partes del territorio de terceros países enumerados en el anexo I, proporcione a la autoridad competente del Estado miembro en el que se encuentre el punto de entrada en la Unión información que demuestre que el compartimento para ganado o carga, la carrocería del camión, la rampa de carga, los equipos que hayan estado en contacto con animales, las ruedas y la cabina del conductor, así como la ropa y las botas de protección utilizadas durante la descarga han sido limpiados y desinfectados después de la última descarga de animales.

▼B

2.  La información a la que se refiere el apartado 1 se incluirá en una declaración cumplimentada de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II o en cualquier otro formato equivalente que incluya, al menos, la información prevista en ese modelo.

3.  La autoridad competente conservará el original de la declaración contemplada en el apartado 2 durante un período de tres años.

Artículo 3

1.  La autoridad competente del Estado miembro en el que se encuentre el punto de entrada en la Unión controlará los vehículos de ganado que entren en la Unión procedentes de los terceros países o de las partes del territorio de terceros países enumerados en el anexo I, al objeto de determinar si se han limpiado y desinfectado satisfactoriamente.

2.  Cuando de los controles a los que se hace referencia en el apartado 1 se desprenda que la limpieza y la desinfección se han llevado a cabo satisfactoriamente o cuando la autoridad competente, además de las medidas previstas en el apartado 1, haya ordenado, organizado y llevado a cabo la desinfección adicional de los vehículos de ganado utilizados para el transporte de animales y anteriormente limpiados, dicha autoridad lo justificará por medio de un certificado conforme con el modelo que figura en el anexo III.

▼M1

3.  Cuando de los controles a los que se hace referencia en el apartado 1 se desprenda que la limpieza y la desinfección del vehículo de ganado no se han llevado a cabo satisfactoriamente, la autoridad competente tomará una de las medidas siguientes:

a) someter el vehículo de ganado a una limpieza y una desinfección adecuadas en un lugar señalado por la autoridad competente que se encuentre lo más cerca posible del punto de entrada situado en el Estado miembro en cuestión y expedir el certificado al que se hace referencia en el apartado 2;

b) cuando no se disponga de una instalación adecuada para la limpieza y la desinfección cerca del punto de entrada, o cuando exista un riesgo de fuga de residuos de productos animales procedentes del vehículo de ganado no limpiado:

i) denegar la entrada en la Unión del vehículo de ganado, o

ii) realizar una desinfección preliminar sobre el terreno del vehículo de ganado que no haya sido limpiado y desinfectado satisfactoriamente a la espera de la aplicación de las medidas previstas en la letra a) en un plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la llegada a la frontera de la UE.

▼B

4.  El propietario o el conductor del vehículo de ganado conservará el original del certificado contemplado en el apartado 2 durante un período de tres años. La autoridad competente conservará una copia de ese certificado durante un período de tres años.

▼M1

5.  La autoridad competente del Estado miembro en el que se encuentre el punto de entrada en la Unión podrá someter cualquier vehículo, incluidos los que transportan pienso, con respecto al cual no pueda descartarse un riesgo importante de introducción de la fiebre porcina africana en el territorio de la Unión, a una desinfección sobre el terreno de las ruedas o cualquier otra parte del vehículo considerada necesaria para atenuar ese riesgo.

▼B

Artículo 4

Queda derogada la Decisión 2011/78/UE.

▼M4

Artículo 4 bis

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021.

▼B

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.




ANEXO I

LISTA DE TERCEROS PAÍSES Y PARTES DEL TERRITORIO DE TERCEROS PAÍSES EN LOS QUE SE HA CONFIRMADO LA PRESENCIA DEL VIRUS DE LA PESTE PORCINA AFRICANA

Bielorrusia

▼M3

Moldavia

▼B

Rusia

▼M4

Serbia

▼M2

Ucrania

▼B




ANEXO II

MODELO DE DECLARACIÓN QUE DEBE PRESENTAR EL PROPIETARIO/CONDUCTOR DEL VEHÍCULO DE GANADO AL ENTRAR EN LA UNIÓN PROCEDENTE DE TERCEROS PAÍSES O DE PARTES DEL TERRITORIO DE TERCEROS PAÍSES EN LOS QUE SE HA CONFIRMADO LA PRESENCIA DE PESTE PORCINA AFRICANA

El abajo firmante, propietario/conductor del vehículo de ganado declara que:

(insértese el número de matrícula)

...

 la última descarga de animales o pienso tuvo lugar en:

 



País, región, lugar

Fecha

(dd.mm.aa)

Hora

(hh:mm)

 

 

 

 

 después de la descarga se limpió y desinfectó el vehículo de ganado. La limpieza y la desinfección incluyeron el compartimento para ganado o carga, [la carrocería del camión] (táchese si no procede), la rampa de carga, los equipos que habían estado en contacto con animales, las ruedas y la cabina del conductor, así como la ropa y las botas de protección utilizadas durante la descarga.

 La limpieza y la desinfección tuvieron lugar en:

 



País, región, lugar

Fecha

(dd.mm.aa)

Hora

(hh:mm)

 

 

 

 

 las concentraciones del desinfectante utilizadas fueron las recomendadas por el fabricante (indíquese la sustancia y su concentración):

 ...

 la próxima carga de animales tendrá lugar en:

 



País, región, lugar

Fecha

(dd.mm.aa)

Hora

(hh:mm)

 

 

 

 

 



Fecha

Lugar

Firma del propietario/conductor

 

 

 

Nombre y apellidos del propietario/conductor del vehículo de ganado y dirección administrativa (con caracteres de imprenta)




ANEXO III

CERTIFICADO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE GANADO QUE ENTRAN EN LA UNIÓN PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES O DE PARTES DEL TERRITORIO DE TERCEROS PAÍSES EN LOS QUE SE HA CONFIRMADO LA PRESENCIA DE PESTE PORCINA AFRICANA

El funcionario abajo firmante certifica que ha controlado:

1. el vehículo o vehículos de ganado con matrícula en el día de hoy y que, tras un control visual, ha constatado que el compartimento para ganado o carga, [la carrocería del camión] ( 1 ), la rampa de carga, los equipos que han estado en contacto con animales, las ruedas y la cabina del conductor, así como la ropa y las botas de protección utilizadas durante la descarga han sido limpiados satisfactoriamente;

(insértese el número o los números de matrícula)

2. la información presentada en el formulario de declaración establecido en el anexo II de la Decisión de Ejecución 2013/426/UE de la Comisión o en otro formulario equivalente que contiene los elementos establecidos en el anexo II de la Decisión de Ejecución 2013/426/UE.



Fecha

Hora

Lugar

Autoridad competente

Firma del funcionario (1)

 

 

 

 

 

Sello:

Nombre y apellidos en caracteres de imprenta:

(*1)   El color del sello y de la firma deberá ser diferente del del texto impreso.



( 1 ) Táchese si no procede.

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