Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 02013D0354-20160701

    Consolidated text: Decisión 2013/354/PESC del Consejo de 3 de julio de 2013 sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/354/2016-07-01

    2013D0354 — ES — 01.07.2016 — 003.001


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    DECISIÓN 2013/354/PESC DEL CONSEJO

    de 3 de julio de 2013

    sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS)

    (DO L 185 de 4.7.2013, p. 12)

    Modificado por:

     

     

    Diario Oficial

      n°

    página

    fecha

    ►M1

    DECISIÓN 2014/447/PESC DEL CONSEJO de 9 de julio de 2014

      L 201

    28

    10.7.2014

    ►M2

    DECISIÓN (PESC) 2015/1064 DEL CONSEJO de 2 de julio de 2015

      L 174

    21

    3.7.2015

    ►M3

    DECISIÓN (PESC) 2016/1108 DEL CONSEJO de 7 de julio de 2016

      L 183

    65

    8.7.2016


    Rectificado por:

    ►C1

    Rectificación,, DO L 287, 1.10.2014, p.  32 (2014/447/PESC)




    ▼B

    DECISIÓN 2013/354/PESC DEL CONSEJO

    de 3 de julio de 2013

    sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS)



    Artículo 1

    Misión

    1.  La Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos, denominada en lo sucesivo EUPOL COPPS, establecida mediante la Acción Común 2005/797/PESC, continuará a partir del 1 de julio de 2013.

    2.  La EUPOL COPPS realizará sus actividades de conformidad con la relación de tareas enunciada en el artículo 2.

    ▼M1

    Artículo 2

    Declaración de Misión

    La EUPOL COPPS contribuirá al establecimiento de dispositivos policiales y disposiciones más generales en materia de justicia penal eficaces y sostenibles bajo responsabilidad palestina, de conformidad con las mejores prácticas internacionales, en colaboración con los programas de desarrollo institucional de la Unión, así como con otros esfuerzos internacionales en el contexto general del sector de la seguridad y la reforma de la justicia penal.

    Con tal fin, la EUPOL COPPS:

     proporcionará asistencia a la policía civil palestina (PCP), de conformidad con la estrategia para el sector de la seguridad, en la aplicación del Plan estratégico de la PCP, prestando asesoramiento y tutela, especialmente a altos funcionarios a nivel de distrito, de cuartel general y ministerial,

     proporcionará asistencia, asesorando y tutelando a nivel ministerial, de las instituciones de la justicia penal y del Colegio de Abogados palestino, en la ejecución de la estrategia del sector de la Justicia y de los distintos planes institucionales vinculados con la misma,

     coordinará, facilitará y prestará asesoramiento, según proceda, en relación con la asistencia y los proyectos ejecutados por la Unión, los Estados miembros y los terceros Estados relacionados con la PCP y las instituciones de la justicia penal, e identificará y ejecutará sus propios proyectos en ámbitos relacionados con el mandato de la EUPOL COPPS.

    ▼B

    Artículo 3

    Revisión

    Un proceso de revisión semestral, conforme a los criterios de evaluación fijados en el Concepto de Operaciones (CONOPS) y en el Plan de la Operación (OPLAN) y que tendrá en cuenta las novedades habidas sobre el terreno, permitirá adaptar el tamaño y el alcance de la EUPOL COPPS en la medida necesaria.

    Artículo 4

    Cadena de mando y estructura

    1.  La EUPOL COPPS tendrá una cadena de mando unificada, al igual que una operación de gestión de crisis.

    2.  La EUPOL COPPS estará estructurada conforme a sus documentos de planeamiento.

    Artículo 5

    Comandante civil de la operación

    1.  El Director de la capacidad civil de planeamiento y conducción será el Comandante civil de la operación para la EUPOL COPPS.

    2.  El Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (Alta Representante), ejercerá el mando y control de la EUPOL COPPS a nivel estratégico.

    3.  El Comandante civil de la operación velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y las del CPS con respecto a la ejecución de las operaciones, en su caso impartiendo instrucciones en el plano estratégico, según corresponda, al Jefe de Misión y prestándole asesoramiento y apoyo técnico.

    4.  El Comandante civil de la operación informará al Consejo a través de la Alta Representante.

    5.  Todo el personal destinado en comisión de servicio seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado de origen de conformidad con las normas nacionales, de la institución de la Unión que corresponda o del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). Estas autoridades transferirán el control operativo (OPCON) de su personal, sus equipos y unidades al Comandante civil de la operación.

    6.  Recaerá en el Comandante civil de la operación la responsabilidad global de garantizar que la Unión cumpla debidamente su deber de diligencia.

    7.  El Comandante civil de la operación y el Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el proceso de paz en Oriente Próximo se consultarán recíprocamente según corresponda.

    Artículo 6

    Jefe de Misión

    1.  El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y control de la misión en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante civil de la operación.

    2.  El Jefe de Misión representará a la Misión. El Jefe de Misión podrá delegar tareas de gestión en materias de personal y financieras a miembros del personal de la Misión bajo su responsabilidad general.

    3.  El Jefe de Misión ejercerá el mando y el control sobre el personal, los equipos y unidades de los Estados remitentes según sean asignados por el Comandante civil de la operación, junto con la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la Misión.

    4.  El Jefe de Misión formulará instrucciones a todo el personal de la Misión para la ejecución eficaz de la EUPOL COPPS en la zona de operaciones, asumirá su coordinación y gestión diaria siguiendo las instrucciones desde el punto de vista estratégico del Comandante civil de la operación.

    5.  El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal. Para el personal en comisión de servicio, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales o las instituciones de la Unión pertinentes o por el SEAE.

    6.  El Jefe de Misión representará a la EUPOL COPPS en la zona de operaciones y velará por que la Misión tenga la debida notoriedad.

    7.  El Jefe de Misión se coordinará, según corresponda, con otros actores de la Unión in situ. Sin perjuicio de la cadena de mando, recibirá orientación política local del REUE para el Proceso de Paz en Oriente Próximo en consulta con los Jefes de Delegación de la Unión pertinentes.

    Artículo 7

    Personal de la EUPOL COPPS

    1.  La dotación y las competencias del personal de la EUPOL COPPS serán acordes con el mandato enunciado en el artículo 2 y con la estructura establecida en el artículo 4.

    2.  El personal de la EUPOL COPPS estará compuesto principalmente por personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros, las instituciones de la Unión o el SEAE. Cada Estado miembro, institución de la Unión o el SEAE sufragará los gastos de todo el personal que envíe en comisión de servicios, con inclusión de las retribuciones, la cobertura médica, los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la Misión, así como las asignaciones que no tengan la consideración de dietas y las atribuidas por condiciones de vida difíciles o de riesgo.

    3.  La EUPOL COPPS podrá también contratar personal local o internacional si el personal enviado por los Estados miembros, las instituciones de la Unión o el SEAE no puede desempeñar las funciones establecidas.

    4.  Las condiciones de contratación y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se estipularán en los contratos que se celebren entre la EUPOL COPPS y el miembro del personal de que se trate.

    5.  Los Estados terceros podrán también, según corresponda, enviar a la Misión personal en comisión de servicios. Cada Estado tercero que así lo haga sufragará los gastos relacionados con dicho personal, incluidas las retribuciones, la cobertura médica, las asignaciones, los seguros de alto riesgo y los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la Misión.

    Artículo 8

    Estatuto del personal de la EUPOL COPPS

    1.  En caso necesario, el estatuto del personal de la EUPOL COPPS, incluidos, cuando proceda, los privilegios e inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de la EUPOL COPPS, estarán sujetos a un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del TUE y conforme al procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    2.  Cuando un Estado miembro, una institución de la Unión o el SEAE hayan enviado en comisión de servicios a un miembro del personal deberán atender cualquier reclamación presentada por dicho miembro del personal, o relacionada con él, que guarde relación con dicha comisión de servicios. Incumbirá, según el caso, al Estado miembro, la institución de la Unión o al SEAE emprender cualquier acción contra la persona en comisión de servicios.

    Artículo 9

    Control político y dirección estratégica

    1.  El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y la Alta Representante, el control político y la dirección estratégica de la misión. Por la presente el Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones pertinentes a tal efecto de conformidad con el artículo 38, apartado 3, del TUE. Esta autorización incluye las competencias para nombrar un Jefe de Misión, a propuesta de la Alta Representante, y para modificar el CONOPS y el OPLAN. También deberá incluir las competencias para tomar ulteriores decisiones sobre el nombramiento del Jefe de Misión. Los poderes decisorios con respecto a los objetivos y la finalización de la misión seguirán correspondiendo al Consejo.

    2.  El CPS informará al Consejo con regularidad.

    3.  El CPS recibirá con regularidad y según corresponda informes del Comandante civil de la operación y el Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus respectivos ámbitos de responsabilidad.

    Artículo 10

    Participación de terceros Estados

    1.  Sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión y su marco institucional único, podrá invitarse a terceros Estados a que contribuyan a la EUPOL COPPS, siempre que sufraguen los gastos del personal enviado por ellos en comisión de servicios, incluidas las retribuciones, cobertura médica, las asignaciones, el seguro de alto riesgo y los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la Misión, y contribuyan a los gastos de funcionamiento de la EUPOL COPPS según corresponda.

    2.  Los terceros Estados que realicen contribuciones a la EUPOL COPPS tendrán los mismos derechos y obligaciones, por lo que respecta a la gestión cotidiana de la Misión, que los Estados miembros.

    3.  El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas sobre la aceptación de las contribuciones propuestas y a establecer un Comité de contribuyentes.

    4.  Las disposiciones concretas relativas a la participación de terceros Estados serán objeto de un acuerdo, celebrado de conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo 37 del TUE, y de acuerdos técnicos adicionales en caso necesario. Cuando la Unión y un tercer Estado celebren un acuerdo que establezca un marco para la participación de este tercer Estado en las operaciones de gestión de crisis de la Unión, lo dispuesto en dicho acuerdo será aplicable en el contexto de la EUPOL COPPS.

    Artículo 11

    Seguridad

    1.  El Comandante civil de la operación dirigirá, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, las medidas de planeamiento y seguridad adoptadas por el Jefe de la Misión y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz por la EUPOL COPPS.

    2.  El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la EUPOL COPPS y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a la EUPOL COPPS, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal desplegado en el exterior de la Unión con funciones operativas en virtud del título V del TUE y sus instrumentos afines.

    3.  El Jefe de Misión contará con la asistencia de un funcionario de la Misión en materia de seguridad (MSO) que responderá ante el Jefe de Misión y mantendrá además una estrecha relación funcional con el SEAE.

    4.  Los miembros del personal de la EUPOL COPPS recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el SMSO.

    ▼M1

    5.  El Jefe de Misión garantizará la protección de la información clasificada de la UE de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo ( 1 ).

    ▼M1

    Artículo 11 bis

    Disposiciones legales

    La EUPOL COPPS tendrá capacidad para contratar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, contratar personal, llevar cuentas bancarias, adquirir y enajenar bienes y liquidar su pasivo, y ser parte en acciones judiciales, según proceda a efectos de la ejecución de la presente Decisión.

    ▼M1

    Artículo 12

    Disposiciones financieras

    ▼M2

    1.  El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL COPPS durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 será de 9 570 000  EUR.

    El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL COPPS durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 será de 9 820 000  EUR.

    El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL COPPS durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 será de 9 175 000  EUR.

    ▼M3

    El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL COPPS durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017 será de 10 320 000 EUR.

    ▼M1

    2.  Los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea. Los nacionales de terceros Estados podrán participar en las licitaciones. Previa aprobación de la Comisión, la EUPOL COPPS podrá celebrar acuerdos técnicos con los Estados miembros, las partes anfitrionas, terceros Estados participantes y otros actores internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la EUPOL COPPS.

    3.  La EUPOL COPPS será responsable de la ejecución de su presupuesto. A tal efecto, la EUPOL COPPS firmará un acuerdo con la Comisión.

    4.  La EUPOL COPPS será responsable de las reclamaciones y obligaciones derivadas de la ejecución de su mandato a partir del 1 de julio de 2014, con excepción de las reclamaciones relativas a faltas graves del Jefe de la Misión, de las que este será responsable.

    5.  La ejecución de las disposiciones financieras se entenderá sin perjuicio de la cadena de mando prevista en los artículos 4, 5 y 6, ni de las necesidades operativas de la EUPOL COPPS, incluidas la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos.

    ▼C1

    6.  Los gastos serán financiables a partir del 1 de julio de 2014.

    ▼M2

    Artículo 12 bis

    Célula de proyectos

    1.  La EUPOL COPPS tendrá una célula de proyectos para definir y ejecutar proyectos que sean coherentes con los objetivos de la Misión y que faciliten el cumplimiento del mandato. En su caso, la EUPOL COPPS facilitará los proyectos ejecutados por los Estados miembros y los Estados terceros que se encuentren bajo su responsabilidad, en ámbitos relacionados con el mandato de la EUPOL COPPS y en apoyo de sus objetivos, y asesorará sobre dichos proyectos.

    2.  A reserva de lo dispuesto en el apartado 3, la EUPOL COPPS estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de la Unión y de los Estados miembros o de los Estados terceros para la ejecución de proyectos que se determine completen de modo coherente otras acciones de la EUPOL COPPS y que:

    a) se contemplen en la ficha de financiación referente a la presente Decisión, o

    b) se integren en el transcurso del mandato mediante una modificación de la ficha de financiación, a petición del jefe de Misión.

    Una vez que la Comisión o dichos Estados hayan propuesto formalmente que su contribución financiera sea gestionada por la EUPOL COPPS, esta última celebrará un acuerdo con la Comisión o con dichos Estados, en particular sobre los procedimientos específicos para examinar cualquier reclamación procedente de terceros por daños causados como consecuencia de los actos u omisiones de la EUPOL COPPS en el uso de los fondos proporcionados por dichos Estados.

    En ningún caso los Estados contribuyentes podrán considerar a la Unión o a la Alta Representante responsables de actos u omisiones de la EUPOL COPPS en el uso de los fondos proporcionados por esos Estados.

    3.  Las contribuciones financieras de la Unión, los Estados miembros o Estados terceros a la célula de proyectos estarán sujetas a la aceptación del CPS.

    ▼B

    Artículo 13

    Comunicación de información

    1.  Se autorizará a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según corresponda y conforme a las necesidades operativas de la Misión, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» elaborados a efectos de la Misión, de conformidad con la ►M1  Decisión 2013/488/UE ◄ .

    2.  En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autorizará asimismo a la Alta Representante a comunicar a las autoridades locales información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» elaborados a efectos de la Misión, de conformidad con la ►M1  Decisión 2013/488/UE ◄ . Se establecerán disposiciones a tal efecto entre la Alta Representante y las autoridades locales competentes.

    3.  Se autorizará a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, así como a las autoridades locales, los documentos no clasificados de la UE relacionados con las deliberaciones del Consejo sobre la EUPOL COPPS amparadas por la obligación del secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo ( 2 ).

    4.  La Alta Representante podrá delegar las competencias a que se refieren los apartados 1, 2 y 3, así como la facultad de celebrar los acuerdos mencionados en el apartado 2 en personas bajo su autoridad, en el Comandante civil de la operación y/o en el Jefe de Misión.

    Artículo 14

    Guardia permanente

    Para la EUPOL COPPS se activará la Capacidad de Guardia Permanente.

    Artículo 15

    Entrada en vigor

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.

    ▼M3

    Expirará el 30 de junio de 2017.



    ( 1 ) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

    ( 2 ) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba el Reglamento interno del Consejo (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

    Top