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Document 02013D0034-20170608

Consolidated text: Decisión 2013/34/PESC del Consejo de 17 de enero de 2013 relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/34(1)/2017-06-08

02013D0034 — ES — 08.06.2017 — 004.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN 2013/34/PESC DEL CONSEJO

de 17 de enero de 2013

relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali)

(DO L 014 de 18.1.2013, p. 19)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN 2013/729/PESC DEL CONSEJO de 9 de diciembre de 2013

  L 332

18

11.12.2013

 M2

DECISIÓN 2014/220/PESC DEL CONSEJO de 15 de abril de 2014

  L 113

27

16.4.2014

►M3

DECISIÓN (PESC) 2016/446 DEL CONSEJO de 23 de marzo de 2016

  L 78

74

24.3.2016

►M4

DECISIÓN (UE) 2017/971 DEL CONSEJO de 8 de junio de 2017

  L 146

133

9.6.2017


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO L 116, 30.4.2016, p.  39 ((PESC) 2016/446)




▼B

DECISIÓN 2013/34/PESC DEL CONSEJO

de 17 de enero de 2013

relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali)



Artículo 1

Misión

▼M3

1.  La Unión llevará a cabo una misión militar de formación en Mali (EUTM Mali) a fin de proporcionar formación y asesoramiento en materia militar a las fuerzas armadas de Mali bajo el control de las autoridades civiles legítimas, con objeto de contribuir a la restauración de su capacidad militar que les permita participar en operaciones militares destinadas a restablecer la integridad territorial de Mali y reducir la amenaza planteada por los grupos terroristas. La EUTM Mali no participará en operaciones de combate. Sus acciones se extenderán hasta la curva del río Níger, incluidas las localidades de Gao y Tombuctú.

2.  El objetivo de la EUTM Mali será responder a las necesidades operativas a las fuerzas armadas de Mali aportando:

a) apoyo a la formación en beneficio de las fuerzas armadas de Mali;

b) formación y asesoramiento en materia de mando y control, cadena logística y recursos humanos, así como formaciones en materia de Derecho internacional humanitario, de protección de los civiles y de los derechos humanos;

c) contribución, a petición de Mali y en coordinación con la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Mali (MINUSMA), al desarme, la desmovilización y el proceso de reintegración inscritos en el Acuerdo de Paz, mediante la realización de sesiones de formación para facilitar la reconstrucción de unas fuerzas armadas de Mali inclusivas;

►C1  d) apoyo al proceso del G5 del Sahel, en el marco de las actividades de la EUTM Mali ◄ de apoyo a las fuerzas armadas de Mali, contribuyendo a mejorar la coordinación e interoperabilidad con las fuerzas armadas nacionales del G5 del Sahel.

▼B

3.  La EUTM Mali aspirará a reforzar condiciones que permitan a las autoridades civiles legítimas controlar correctamente a las fuerzas armadas de Mali.

4.  Las actividades de la EUTM Mali se llevarán a cabo en estrecha coordinación con otros actores implicados en el apoyo a las fuerzas armadas de Mali, en particular con las Naciones Unidas (ONU) y con la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO).

Artículo 2

Nombramiento del Comandante de la misión de la UE

▼M4

1.  El director de la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución (MPCC) será el comandante de la misión EUTM Mali.

2.  Se nombra al general de brigada Peter Devogelaere comandante de la fuerza de la misión EUTM Mali de la UE.

▼B

Artículo 3

Designación del cuartel general de la misión

▼M4

1.  La MPCC será la estructura fija de mando y control a nivel estratégico militar fuera de la zona de operaciones responsable de la planificación operativa y de la realización de EUTM Mali.

2.  El cuartel general de la misión EUTM Mali estará situado en Mali, y actuará bajo el mando del comandante de la fuerza de la misión de la UE.

3.  Hasta que la MPCC haya alcanzado su plena capacidad operativa, se incluirá en ella una célula de apoyo en Bruselas del cuartel general de la fuerza de la misión.

▼M1

Artículo 3 bis

Célula de proyectos

1.  La EUTM Mali contará con una célula de proyectos para definir y aplicar los proyectos. La Misión coordinará, facilitará y ofrecerá asesoramiento, según corresponda, sobre proyectos ejecutados por Estados miembros y terceros Estados, bajo la responsabilidad de dichos Estados, en ámbitos que estén relacionados con el mandato y respalden los objetivos de la Misión.

2.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, se autoriza al Comandante de la misión de la UE a recurrir a la contribución financiera de los Estados miembros o de terceros Estados para la ejecución de determinados proyectos que completen las demás acciones de la EUTM Mali de manera coherente. En tal caso, el Comandante de la misión de la UE celebrará un acuerdo con dichos Estados que regule en particular los procedimientos específicos de tramitación de toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones del Comandante de la misión de la UE en el uso de los fondos puestos a su disposición por dichos Estados.

En ningún caso los Estados contribuyentes considerarán a la Unión o a la AR responsables de actos u omisiones del Comandante de la misión de la UE en el uso de los fondos de dichos Estados.

3.  El CPS dará su acuerdo respecto a la aceptación de una contribución financiera de terceros Estados a la célula de proyectos.

▼B

Artículo 4

Planificación e inicio de la EUTM Mali

El Consejo adoptará la decisión sobre el inicio de la EUTM Mali tras la aprobación del plan de la misión y las reglas de intervención.

Artículo 5

Control político y dirección estratégica

1.  Bajo la responsabilidad del Consejo y de la AR, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EUTM Mali. El Consejo autoriza al CPS a que adopte las decisiones adecuadas de conformidad con el artículo 38 del TUE. Esta autorización incluye, en particular, las competencias necesarias para modificar los documentos de planeamiento, incluido el plan de la misión y la cadena de mando. También incluye las competencias necesarias para adoptar las decisiones relativas al nombramiento de ►M4  los comandantes ulteriores de la fuerza de la misión de la UE ◄ . El poder de decisión en relación con los objetivos y la terminación de la EUTM Mali seguirá siendo competencia del Consejo.

2.  El CPS informará al Consejo periódicamente.

3.  El CPS recibirá de forma periódica informes del Presidente del Comité Militar de la UE (CMUE) sobre la ejecución de la EUTM Mali. Cuando lo considere oportuno, el CPS podrá invitar al Comandante de la misión de la UE a asistir ►M4  y el comandante de la fuerza de la misión de la UE ◄ a sus reuniones.

Artículo 6

Dirección militar

1.  El CMUE se encargará del seguimiento de la correcta ejecución de la EUTM Mali, que se realiza bajo la responsabilidad del Comandante de la misión de la UE.

2.  El CMUE recibirá de forma periódica informes del Comandante de la misión de la UE. Cuando lo considere oportuno, podrá invitar al Comandante de la misión de la UE ►M4  y el comandante de la fuerza de la misión de la UE ◄ a sus reuniones.

3.  El Presidente del CMUE actuará como punto de contacto principal con el Comandante de la misión de la UE.

Artículo 7

Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación

1.  La AR velará por la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con la acción exterior de la Unión en su conjunto, incluidos los programas de desarrollo de la Unión.

▼M4

2.  Sin perjuicio de la cadena de mando, el comandante de la fuerza de la misión de la UE recibirá orientación política local del representante especial de la UE para el Sahel en coordinación con el jefe de la delegación de la Unión en Bamako.

▼B

3.  La EUTM Mali se coordinará con la misión PCSD de la Unión en Níger (EUCAP Sahel Níger) para estudiar posibles sinergias.

4.  La EUTM Mali coordinará sus actividades con las actividades bilaterales de los Estados miembros en Mali, así como con otros actores internacionales en la región, en particular la ONU, la Unión Africana (UA), la CEDEAO y actores bilaterales como Estados Unidos y Canadá, y con actores regionales destacados.

Artículo 8

Participación de terceros Estados

1.  Sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión ni del marco institucional único de esta, y atendiendo a las orientaciones pertinentes del Consejo Europeo, se podrá invitar a terceros Estados a participar en la EUTM Mali.

2.  El Consejo autoriza al CPS a invitar a terceros Estados a que aporten contribuciones, y a adoptar, previa recomendación del Comandante de la misión de la UE ►M4  en consulta con el comandante de la fuerza de la misión de la UE, ◄ y del CMUE, las decisiones apropiadas en materia de aceptación de las contribuciones propuestas.

3.  El régimen de participación de terceros Estados estará sujeto a acuerdos celebrados con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del TFUE. Cuando la Unión y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este último en las misiones de gestión de crisis de la Unión, lo dispuesto en dicho acuerdo será aplicable en el contexto de la EUTM Mali.

4.  Los terceros Estados que aporten contribuciones militares significativas a la EUTM Mali tendrán, en relación con la gestión diaria de la EUTM Mali, los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros que participen en ella.

5.  El Consejo autoriza al CPS a que adopte las decisiones pertinentes sobre la creación de un comité de contribuyentes, si los terceros Estados aportan contribuciones militares significativas.

Artículo 9

Estatuto del personal dirigido por la UE

El estatuto de las unidades y del personal dirigidos por la UE, incluidos los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de su misión, estará sometido a un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del TFUE.

Artículo 10

Disposiciones financieras

1.  Los costes comunes de la EUTM Mali se administrarán de conformidad con la Decisión 2011/871/PESC.

▼C1

2.  El importe de referencia financiera para cubrir los gastos de la EUTM Mali durante el período comprendido entre el 19 de mayo de 2016 y el 18 de mayo de 2018 será de 33 400 000  EUR. El porcentaje del importe de referencia a que se refiere el artículo 25, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/528 del Consejo ( 1 ) queda fijado en el 10 % y el porcentaje para compromisos a que se refiere el artículo 34, apartado 3, de dicha Decisión queda fijado en el 60 %.

▼B

Artículo 11

Comunicación de información

1.  Se autorizará a la AR a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, en caso necesario y con arreglo a las necesidades de la EUTM Mali, información y documentos clasificados de la UE generados a los efectos de la EUTM Mali, con arreglo a la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE ( 2 ):

a) hasta el grado previsto en los acuerdos sobre seguridad de la información aplicables celebrados entre la Unión y el tercer Estado de que se trate, o

b) hasta el grado «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» en los demás casos.

2.  Asimismo se autorizará a la AR a comunicar a la ONU y a la CEDEAO, con arreglo a las necesidades operativas de la EUTM Mali, información clasificada de la UE hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» generada a los efectos de la EUTM Mali, de conformidad con la Decisión 2011/292/UE. Se elaborarán acuerdos entre la AR y las autoridades competentes de la ONU y la CEDEAO a este respecto.

3.  En caso de necesidad operativa específica e inmediata, se autorizará también a la AR a que comunique al Estado anfitrión cualquier información clasificada UE hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» generada a los efectos de la EUTM Mali, de conformidad con la Decisión 2011/292/UE. Se elaborarán acuerdos entre la AR y las autoridades competentes del Estado anfitrión a este respecto.

4.  Se autorizará a la AR a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado UE relacionado con las deliberaciones del Consejo sobre la EUTM Mali y amparados por el secreto profesional en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo ( 3 ).

5.  La AR podrá delegar los poderes contemplados en los apartados 1 a 4, así como la competencia para celebrar los acuerdos a que se refieren los apartados 2 y 3, en el personal del Servicio Europeo de Acción Exterior o en los comandantes de misiones de la UE ►M4  y/o el comandante de la fuerza de la misión de la UE ◄ .

Artículo 12

Entrada en vigor y terminación

1.  La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

▼M3

2.  El mandato de la EUTM Mali terminará el 18 de mayo de 2018.

▼B

3.  La presente Decisión quedará derogada a partir de la fecha de cierre del cuartel general de la misión, de conformidad con el plan aprobado a efectos del fin de la EUTM Mali, y sin perjuicio de los procedimientos establecidos en la Decisión 2011/871/PESC en lo que se refiere a la auditoría y presentación de las cuentas de la EUTM Mali.



( 1 ) Decisión (PESC) 2015/528 del Consejo, de 27 de marzo de 2015, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (Athena) y por la que se deroga la Decisión 2011/871/PESC (DO L 84 de 28.3.2015, p. 39).

( 2 ) DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.

( 3 ) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba el Reglamento interno del Consejo (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

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